[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02559-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [VÍCTIMA_1], y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida..
Notifíquese a las partes, Sra. [VÍCTIMA_1], y Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. SENTENCIA: 619 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.E.C.O.J.C. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CARATULA: "C.M.E.C.O.J.C. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" sa Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en audiencia preliminar de fecha 18/8/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCC. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Atento lo peticionado y haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, líbrese oficio a Distribuidora Soda Pablo a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el el 20 % de la totalidad de sus ingresos, descontándose únicamente los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos, Sr. J.C.O.D.2., el monto que se deposite nunca podrá ser inferior al 150 % del salario mínimo, vital y móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta 1. sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirá. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Regulo los honorarios de la Dra. ANDREA IVANNA SUAREZ en la suma equivalente a 8 JUS y Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. SENTENCIA: 79 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATERSIDER S.A.C.I.F. Y A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01595-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATERSIDER S.A.C.I.F. Y A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MATERSIDER S.A.C.I.F. Y A., CUIT/CUIL 30544160156, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco de la Provincia de Buenos Aires., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.642.738,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MATERSIDER S.A.C.I.F. Y A., CUIT/CUIL 30544160156, condenándolo a pagar a la ... SENTENCIA: 808 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PAILOS, ROBERTO MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutierrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PAILOS, ROBERTO MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00505-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 18/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, ROBERTO MANUEL PAILOS, la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-), pagaderos en una sola cuota, con vencimiento el día 15 de Septiembre de 2026.- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de la letrada y letrado del actor, Dra. MARIA CECILIA BUSSI y Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000.-) -en su doble carácter y en conjunto- y los honorarios profesionales de la letrada y letrado de la demandada Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000.-) -en su doble c... SENTENCIA: 204 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
G.M.A.C.C.N.A. S/ ALIMENTOS CARATULA: "G.M.A.C.C.N.A. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-01587-F-2026 - lf
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado en audiencia preliminar de fecha 18/8/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Atento los términos del acuerdo, líbrese oficio a la empleadora M.D.S. a los efectos que retenga en carácter de cuota alimentaria, el 25 % de los haberes que por todo concepto perciba el alimentante, Sr. N.A.C.-.D.4., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), con un PISO MÍNIMO del 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta 1.s.T.f.1. sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada... SENTENCIA: 80 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARASSALE, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARASSALE, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00719-C-2026. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 14/05/2026 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 2.547.400,12, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 106303. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 20/05/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00719-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARASSALE, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG124JH, AA664QS siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NICOLAS CARASSALE, CUIT/CUIL 20252248626 hasta cubrir las sumas de $ 4.671.253,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. (...) Fdo.: Leandro Javier Oyola Juez Subrogante". 3.- Posteriormente en fecha 19/08/2026, el apoderado de la actora solicita sustitución de embargo y que se proceda a decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada: NICOLAS CARASSALE, CUIT/CUIL 20252248626.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 20/05/2026.
Por todo ello, RESUELVO:
I.- Sustituir el embargo ordenado sobre los automotores denunciados, dominios AG124JH, AA664QS, y decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada NICOLAS CARASSALE, CUIT/CUIL 20252248626.
II... SENTENCIA: 191 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SCOTT, ISAEL C/ CORREO ANDREANI S.A. Y ANDREANI LOGISTICA S.A. S/ ORDINARIO SCOTT, ISAEL C/ CORREO ANDREANI S.A. Y ANDREANI LOGISTICA S.A. S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00546-L-2026
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados SCOTT, ISAEL C/ CORREO ANDREANI S.A. Y ANDREANI LOGISTICA S.A. S/ ORDINARIO, BA-00546-L-2026 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 14/08/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta del día de la fecha.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Leonardo Brandi Camejo y Mauro Trovato, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley en la suma de $3.000.000 (pesos tres millones) y REGULAR los honorarios el Dr. Jorge Luis Olguin, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- jc
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 172 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'G., M. I. ' S/ PROCESO DE CAPACIDAD CARÁTULA: 'G., M. I. ' S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE: RO-03784-F-2023 VD GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026 Por contestada la vista oportunamente conferida.
Téngase presente el dictamen emitido.
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Incapaces ni del letrado de la causante, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 10/Ago/26. Lo que así resuelvo. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 770 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIGUEROA GONZALEZ, BLANCA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIGUEROA GONZALEZ, BLANCA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02106-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIGUEROA GONZALEZ, BLANCA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02106-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BLANCA BELEN FIGUEROA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27358860287 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.978.816,97, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 920.737,81 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.449.777,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AJZF-WVEI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 909 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICH, RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICH, RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02127-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICH, RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02127-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAQUEL COSTICH, CUIT/CUIL 27183004293 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.329.320,18, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.476.853,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). V. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HKAP-RYIM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jue... SENTENCIA: 910 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |