U.V.J.S.H.(. AUTOS:U.V.J.S.H.(.
Expte. N°1738 /CI-21304-F-0000
Cipolletti, 30 de abril de 2026.-ab
Al punto I.- Atento lo solicitado por el demandado y de conformidad a la sentencia dictada en autos en fecha 12 de octubre de 2010, toda vez que la Srta. Camila Ayelén SEPULVEDA ULLOA ha adquirido la edad de 26 años (nacida el día 10 de abril de 2000), dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 663 CCyC). Notifíquese Ministerio Legis.-
Al punto II.- Cumplido el aporte de la Ley 869 y acompañada la conformidad de Caja Forense, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de sus haberes, que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de la Srta. Camila Ayelén SEPULVEDA ULLOA.-
Al punto III.- A lo peticionado, toda vez que la cuenta bancaria de autos N° 122188507 se encuentra cerrada, ACLARE.
Regúlanse los honorarios del Dr. CARDELLINO JAVIER en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($404.835 - 5 JUS).
COSTAS por su orden Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.- Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 258 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.L.J.S.H.D.C. AUTOS: G.L.J.S.H.D.C.
Expte. N° CI-19505-F-0000
Cipolletti, 30 de abril de 2026. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-19505-F-0000-E0004, por el período de ABRIL de 2025 a ABRIL de 2026 por la suma de $4.190.064,80 en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 223 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BARRETT, GRACIELA CRISTHIANNA C/ BUSAT, BEATRIZ ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS El Bolsón, 30 de abril de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "BARRETT, GRACIELA CRISTHIANNA C/ BUSAT, BEATRIZ ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EB-00053-C-2022, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el 22 de agosto de 2022 se presenta Graciela C. Barret con el patrocinio letrado del Dr. Miguel A. Wisky interponiendo acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Beatriz E. Busat por ser la titular registral del vehículo del siniestro y contra el conductor del mismo, Pablo E. Kriedel.
Reclama la suma de $14.929.968. Cita en garantía a la aseguradora Cía de Seguros la Mercantil Andina SA.
Relata que el día 14 de agosto de 2019 aproximadamente a las 16:00 hs al iniciar el cruce de la calle 25 de mayo al 2000, la actora fue embestida violentamente en su lateral izquierdo por el vehículo conducido por el Sr. Kriedel Busat quien negligentemente conducía distraído y a exceso de velocidad.
A consecuencia de la fuerte colisión del automotor, la que fue soportada por la parte izquierda del cuerpo de la Srta. Barrett, la misma por el impacto, resultó arrojada por el aire, y caída sobre el asfalto y ese mismo día, fue trasladada de urgencia en ambulancia al Hospital de El Bolson, donde ingresada por la guardia. Le practicaron las curaciones superficiales del caso, ya que presentaba pérdida de conocimiento, politraumatismo luxación de hombro derecho debiéndose colocar -en quirófano, con administración de anestesia total del humero de su brazo derecho en la cavidad glenoidea y por prescripción del médico interviniente se realizó de urgencia el 14/08/19 una tomografía axial computada de cerebro para controlar daño encefálico por golpe contundente en la cabeza Continuó con el hombro derecho inmoviliza... SENTENCIA: 79 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.R.A.Y. C/ C.C.S. S/ VIOLENCIA RC-00124-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de abril de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. C.C.S., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle R.A.N., de la localidad de R.C..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.C.S. hacia la joven M.R.A.Y. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.C.S. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven M.R.A.<.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 250 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.M.A. C/R.F.B. S/VIOLENCIA Cipolletti,30 de abril de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.A.R., caratuladas como AUTOS: R.M.A. C/R.F.B. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00616-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede del Juzgado de Paz de Cinco Saltos el día de la fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. F.B.R. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. F.B.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en or... SENTENCIA: 414 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.I.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:10 horas del día a los 30 días del mes de Abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Juan Pablo Senzacqua, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, el Defensor particular Dr. Miguel Ángel Zeballos Díaz y y el condenado Isaías Manuel Montecinos.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada MONTECINOS, ISAIAS MANUEL S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00192-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Asimismo, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas en relación de que se acredite o no si se esta llevando a cabo el tratamiento psicológico. Habiendo informado antes de la audiencia, tanto el defensor como la fiscal, que se se había acompañado esa documentación a la fiscalía interviniente da la palabra a la defensa quien dictamina. Que acompaño ante la Sra. Fiscal un informe acerca de las asistencias al tratamiento psicológico por parte de Montecino Isaías, lo cual acredita el cumplimiento de la pauta acordada en el juicio abreviado. Se compromete a subir el informe al sistema. Luego, la Fiscal expresa. Que es correcto lo manifestado por la defensa, inmediatamente después de la audiencia anterior, la defensa le remitió un certificado expedido por el Dr. Mariano Morón con las fechas de asistencia de Montecino y un informe acerca de la evolución del mismo en el tratamiento. Solicita que el certificado sea presentado ante el IAPL quien es el encargado de controlar la libertad condicional. La Fiscal consulta si este informe llego al juzgado, el Sr. Juez manifiesta que no. La Dra. Vallejos Confirma que la fecha en que se envió fue el 11/03/2026.-
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:. Que si bien el defensor debió acompañar el certificado ante el IAPL, lo importante es que se dio cumplimiento a la pauta fijada. No existiendo controversia que resolver requiere al Sr. defensor que a mas tardar el día 04/05/26 acompañe esa documentación al juzgado mediante si... SENTENCIA: 144 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
CARCAMO DAVID ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 30 de abril de 2026, siendo las 13.08 horas , y en el marco del expediente C.D.A.S.D.E.U.C.(.RO-00382-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, , el interno D.A.C., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA. También se encuentra presente la señora M.A.. Todos reunidos con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el pedido de la defensa del día de ayer, de que pueda nuevamente ingresar al Establecimiento Penal la pareja y la madre del señor C., las señoras M.A. y P.A.E. (agota el 27/04/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Asimismo, que la Señora fiscal Adjunta Dra. Susana Carrasco se encuentra en audiencia ante el Tribunal de Revisión, la defensa informa que la señora E. se encuentra trabajando, que él la notificará de lo que se resuelva. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, sostiene que la visita no estaba siendo permitida por protocolo del penal, en cuanto a la protección de la víctima, es así que no hizo lugar desde esta judicatura al ingreso, por lo que en revisión, la dra Laura Pérez anuló lo resuelto y ordenó que se realice una audiencia. Que el día de ayer re llevó a cabo la misma, tras escuchar a la defensa y a la fiscal, y a las sras. A.y.E., hay un dato relevante que coincide con la reinserción social, con el tratamiento no sólo en el Establecimiento Penal sino con el marco de contención que debe tener un privado de la libertad con sus allegados y sus visitas, que esto es importante a la hora de evaluar su reinserción social, que ese fue el principal argumento de la defensa, esa contención familiar debe ser atendida, a su turno, la fiscalía coincidió con lo manifestado por la defensa, hace suyas las palabras de la fiscalía, por todo ello, RESUELVE: I. HOMOLOGAR el acuerdo entre la defensa y la fiscalía en relación a permitir el ingreso al Establecimiento Penal Nro. 2 de M.A. y P.A.E. como visitas del interno D.A.C. SENTENCIA: 225 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.S.D. C/ M.V.F. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) VI-00611-F-2026A.S.D. C/ M.V.F. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital. En fecha 07/04/2026 se presenta la Sra. S.D.A. a través de su letrada apoderada Dra. M.G.S., manifiesta que la cuota alimentaria resuelta en las actuaciones principales resulta insuficiente para cubrir los gastos de su hijo por lo que peticiona alimentos provisorios. Corrida la pertinente vista, en fecha 30.04.2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notifica y solicita hacer lugar a la prestación alimentaria provisoria. En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF RESUELVO: I.- Establecer una cuota provisoria en la suma mensual del 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del Sr. F.M.V. D.1. y a favor de la parte alimentada.- La cuota provisoria establecida precedentemente deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial n° 2. CBU: 0.0. del Banco Patagonia SA. abierta en el marco de las actuaciones principales. Asimismo podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.- II.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la reapertura de la cuenta judicial n° 2. CBU: 0.0. abierta en el marco de los autos V. A.S.D. C/ M.V.F. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F), debiendo vincular la misma a las presentes actuaciones y remitir la certificación del número de cuenta y CBU. III.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese conforme art. 120 CPCC y Ofíciese.
SENTENCIA: 157 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SAITTA MARCELA ADRIANA C/ PATIÑO AGUIRRE JORGE LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS PROCESO SAITTA MARCELA ADRIANA C/ PATIÑO AGUIRRE JORGE LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE N° CH-00466-C-2025
Choele Choel, 30 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SAITTA MARCELA ADRIANA C/ PATIÑO AGUIRRE JORGE LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00466-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/04/2026, la dra. Marcela Adriana Saitta, por derecho propio, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $724.765,93 En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora MARCELA ADRIANA SAITTA, en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $724.765,93).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mev
SENTENCIA: 81 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
SOLIS, ABIGAIL AYELEN EN REP. G.S.A.A. C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO El Bolsón, 30 de abril de 2026.
Y VISTOS: Los autos caratulados <.A.A. EN REP. G.S.A.A. C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO Expte. N° EB-00048-C-2026.
RESULTA:
Que, se advierte en la sentencia dictada en autos la regulación de honorarios a la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, lo que resulta ser un error de conformidad con lo resuelto en autos "LUJAN, MARIA BELEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expediente N° VI-00028- O-2025), el 11 de agosto de 2025 donde se dijo "que no corresponde la regulación de honorarios profesionales cuando los amparistas son patrocinados por un/a Defensor/a Oficial y la parte demandada es el Estado Provincial. Ello, por la evidente incompatibilidad que implica que la Fiscalía de Estado ejecute honorarios en favor de otro organismo estatal".
Por ello y conforme lo normado los arts. 148 inc 1 y 34 inc 3 del CPCC corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) Suprimir los puntos III y IV de la sentencia publicada como movimiento I0007.
II) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
SENTENCIA: 78 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |