Fallos Jurisdiccionales

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GARCIA NORMA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00301-C-2025

Choele Choel,   21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA NORMA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00301-C-2025, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado en fecha 10/08/2026  se solicita regulación de honorarios, manifestado la inexistencia de bienes a denuncia en las presentes actuaciones. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del Dr. PABLO SERGIO MAO en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de 5 JUS (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos, teniendo en consideración que no se han denunciado bienes en la presente, y lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 2212.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 192 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA -
 
Cipolletti, 21 de agosto de 2026. nd
Atento lo solicitado por la letrada, REGULASE los honorarios de la Dra. Luciana Nathalie CHIANESE en su carácter de letrada patrocinante del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 445.990)(5 JUS) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
COSTAS por su orden (art 19 CPF).-
A lo demás solicitado (CERTIFICAR LA FIRMEZA de la resolución de Cámara de fecha 02 de julio de 2026, a los efectos de dejar debida constancia de su carácter de resolución firme y consentida) no ha lugar.-
Ello, por cuanto lo requerido surge del estado de la causa, al no haber deducido recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones.-                                              
 
 
                                     Dr. Jorge A. Benatti
                                                           Juez
 

SENTENCIA: 462 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MORENO, MARIA GABRIELA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 21 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “MORENO, MARIA GABRIELA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº VI-01503-C-2024, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos en fechas 30/10/2025 por la parte actora y 03/11/2025 por la parte demandada, contra la sentencia definitiva 74 de fecha 24/10/2025, aclarada el 03/11/2025?

-----
----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

-----
----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia definitiva 74 de fecha 24/10/2025 -aclarada por Sent. Int. 260 del 03/11/2025-, dictada por el Sr. Juez de la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de Viedma, que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. María Gabriela Moreno contra el Banco Hipotecario S.A., y en consecuencia: a) condenó a la demandada a rec...

SENTENCIA: 97 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

IRIBARREN ANDRES F. S/ SUCESION AB INTESTATO -RECONSTRUCCION

En Viedma, a los 21 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "IRIBARREN ANDRÉS F. S/ SUCESIÓN AB INTESTATO - RECONSTRUCCIÓN", Expte. Nº VI-23254-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación arancelario deducido en fecha 10/12/2025 por la Dra. María Carolina Gaitán contra la regulación de honorarios dispuesta el 05/12/2025?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

-----
----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación arancelario interpuesto por la Dra. María Carolina Gaitán, por sus propios derechos, contra la resolución de fecha 05/12/2025, en cuanto reguló sus honorarios profesionales por la labor de reconstrucción del expediente sucesorio en el equivalente a 5 Jus, con cargo a la sucesión, con sustento en el artículo 9 de la Ley G 2212.

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----- Cabe recordar, en apretada síntesis, que estas actuaciones -iniciadas en 1984 con motivo del fallecimiento de Andrés Fernando Iribarren- se encontraban extraviadas cuando, el

SENTENCIA: 215 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01202-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
 
RESULTA:
I) En fecha 03 de Julio de 2026 se presentan la [ACTOR_2], DNI. [DNI_ACTOR_2] y el [ACTOR_1] DNI. [DNI_ACTOR_1], ambos por derecho propio, peticionaron el divorcio de manera conjunta (arts. 435 inc. c), 437,y 438 concs. CC y C). Acompañaron copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 23 de Mayo de 2022, en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro del cual nacieron [FAMILIAR_1], D.N.I: [DNI_FAMILIAR_1] el día [FECHA_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]  D.N.I: [DNI_FAMILIAR_2] el dia [FECHA_FAMILIAR_2].-
II) Acompañaron propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
III) En fecha 13 de Agosto de 2026 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, sin objeciones que formular.-
CONSIDERANDO:
1.- Las partes han manifestado su intención de divorciarse y han acompañado convenio regulador de los efectos del divorcio en fecha 03 de Julio de 2026.-
2.- Las partes han arribado al siguiente acuerdo: "...PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR- CUARTO: RESPONSABILIDAD PARENTAL.- Las partes acuerdan: 1. CUIDADO COMPARTIDO ALTERNADO.- Las partes acuerdan ejercer en forma conjunta la responsabilidad parental de sus hijos [FAMILIAR_1], DNI N.° [DNI_FAMILIAR_1], у [FAMILIAR_2], DNI N.° [DNI_FAMILIAR_2], estableciendo un régimen de cuidado personal compartido alternando, conforme a lo dispuesto por los arts. 648, 649 y сoncordantes del CCyCN. En consecuencia, cada progenitor ejercerá el cuidado personal de los hijos durante períodos semanales consecutivos, alternándose en dicha función, efectuándose el intercambio todos los días lunes a las 17 horas, cuando salen de la escuela, salvo que las partes acuerden una modalidad diferente en atención a las actividades escolares, deportivas, recreativas o cualquier otra circunstancia que resulte más conveniente para los hijos. Durante el período en que los hijos permanezcan bajo el cuidado de uno de los progenitores, ambos conservarán plenamente el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, comprometiéndose a adoptar de común acuerdo toda...

SENTENCIA: 46 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORREA, DAMARIS SOFIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORREA, DAMARIS SOFIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02769-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORREA, DAMARIS SOFIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02769-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMARIS SOFIA CORREA, CUIT/CUIL 27409613492, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.713.647,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.169.016,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: URKV-SEMZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafu...

SENTENCIA: 1351 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, HUGO OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, HUGO OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02797-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, HUGO OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02797-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO OMAR GONZALEZ, CUIT/CUIL 23249204129, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.094.796,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.859.591,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BTSU-WQKA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Ga...

SENTENCIA: 1329 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

 
MG
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" Expte. Nro. RO-02532-F-2026, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25% con un piso mínimo de 1 SMVM en favor de su hija.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en una empresa de transportes. 
Sostiene que desde que se separaron, la actora que quien se encarga de su rutina diaria, que trata de sostener económicamente pero que sus ingresos son bajos. Que el progenitor aporta dinero cuando quiere en los plazos que son cómodos para él, y que ve a la niña esporádicamente.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hija menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la misma.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad de la niña, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros eleme...

SENTENCIA: 417 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02762-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02762-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO MATIAS MOLINA, CUIT/CUIL 20252276395, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.044.486,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.334.436,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XLHW-JNOQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias...

SENTENCIA: 1362 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) (FISCALIA) C/ OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01601-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD), por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, CUIT/CUIL 30590412631, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $30.357.489,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de  las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL T...

SENTENCIA: 805 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA