RINNE SUSANA BEATRIZ C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 30 de abril de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "RINNE SUSANA BEATRIZ C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-00953-C-2026); y: I.- Que se presenta la Sra Susana Beatríz Rinne, mediante apoderado a iniciar ejecución en concepto de honorarios. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos: "CAYULAF SEGUNDO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00712-C-2024), en la sentencia de fecha 17/12/2025, se regularon honorarios a la perita en el 5% del monto que resulte en la etapa de la liquidación; costas a la demandada en su condición de vencida; siendo asimismo, que en fecha 06/03/2026 las partes practicaron liquidación conjunta por la suma de $3.476.904.-, el monto resultante, en función del porcentual regulado en la sentencia, es inferior al mínimo legal de 5 ius (conf ley 5069). IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS haga efectivo el pago a la acreedora Susana Betríz Rinne, el capital adeudado por la suma de $404.835.- (5 ius) en concepto de capital con sus más intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $ 1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC) IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA). V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días p... SENTENCIA: 57 - 30/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
G.M.N. C/ V.D.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00176-F-2026 Villa Regina, 29 de abril de 2026
- Proveyendo presentación vía PUMA del Defensor Oficial Subrogante Cristian D. Klimbovsky con cargo web: 28/04/2026 12:45:32
Por presentado el Sr. Matías Nicolás García 37.994.745 con el patrocinio letrado, constituyendo domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.
Téngase presente lo manifestado. A lo peticionado, estese a lo que seguidamente se provee.
En orden a la acumulación ordenada en los autos VR-00389-F-2026 "N. C/ V.D.A. S/ VIOLENCIA ", pasen los presentes a despacho.
- Por recibida la denuncia realizada en fecha 28/08/2026, bajo identidad reservada conforme Articulo 18° Decreto Provincial N° 286/2010 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".
En orden a los hechos denunciados de los cuales se desprendería la posible situación de violencia hacia la niña A.N.G. de manera preventiva y provisoria y en atención las evaluaciones que se requieren DISPONGO:
PROHIBIR la ejecución de actos negligentes, molestos y perturbadores de la Sra. D.V. hacia la niña A.N.G. y/o cualquier otro tipo de comportamiento que no promueva un vínculo de respeto y cuidado. Notifíquese.
- Sin perjuicio de lo antes expuesto, REITERESE A LAS PARTES lo ordenado en providencia de fecha 28/04/2026- Asimismo, se hace saber a las partes que los conflictos derivados del sistema de cuidados parentales y/o en el ejercicio de la responsabilidad parental, deben ser canalizadas y en su caso cauteladas a través de los procesos judiciales de conocimiento específicos, quedando bajo la esfera de la responsabilidad parental de los padres, el deber de cuidado y asistencia de sus hijos menores de edad y en consecuencia la adopción de medidas de resguardo de los hijos que se encuentran bajo su cuidado personal.
Atento ... SENTENCIA: 191 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.M.S. C/ Z.J.C. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00092-JP-2026 Villa Regina, 29 de abril de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 21 de Abril de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 21 de Abril de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. J.C.Z. por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.S.C. y/o a la persona de su hijo menor C.J.P.C.(. y/o al domicilio de A.S.M.n.1., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. J.C.Z., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.S.C. en el control de cumplimiento a la misma. Poner en su conocimiento que se ratifica hasta el día de la fecha el rondín policial dispuesto por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo. Ofíciese por secretaría.- Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral... SENTENCIA: 287 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
THELER MARIA FLORENCIA DE LA MERCED Y WELCHEN JORGE ALCIDES (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR F.W.T) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO Villa Regina, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los presentes caratulados "T.M.F.D.L.M. Y W.J.A. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR F.W.T) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00163-C-2026); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 10/04/2026 09:19:00 comparecen los Sres T.M.F.D.L.M. y W.J.A. en representación de su hijo menor de edad F.W.T., con el patrocinio letrado de la Dra. GRACIELA M. TEMPONE, HERNAN E. MONES, NATALIA A. MONES y LORENA M. KOLTONSKI, a los efectos de iniciar amparo contra INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO – IPROSS a los efectos de que a brinden al joven <.s.#.s.#.W.T., tratamiento "Succión esternal con sistema de aspiración focalizada externa tipo VACUM BELL, para el tratamiento del PECTUS EXCAVATUM, por el término aproximado de tres años y/o mientras lo indique su médico tratante, más costos necesarios para el mismo y honorarios médicos.
En cuanto a los hechos relatan que: “<.s.#.W.T., es un joven de 11 años de edad, que presenta malformación de pared torácica marcada y dolor con los movimientos al realizar ejercicio y al esfuerzo. Presenta mala postura por su deformación torácica, el Dr. De Carli Claudio médico cirujano MP 4802, M. Especialista 2667, indicó el 24-01-2025, tal como surge del Presupuesto Tratamiento Prolongado de Pectus Excavatum con campana de vacío tipo Vacum Bell, el tratamiento indicado era: a- "Succión esternal con sistema de aspiración focalizada externa tipo VACUM BELL, para el tratamiento del PECTUS EXCAVATUM, b- Tiempo aproximado de tratamiento de 2 a 3 años por las características del tórax, columna vertebral y edad del paciente, C-Presión de trabajo: comienzo con - 3 atmósferas de Presión necesitando ajustar la misma cada 15 a 21 días hasta la corrección completa en aproximadamente 2 a 3 años de trabajo".
Adjuntan fotocopia de las ordenes realizadas por el Dr. De Carli, cuyos originales fueron entregados en Ipross y Solicitud de Derivación en formulario del Instituto Provincial del Seguro de Salud Provincia de Río Negro, en fecha 07-02-2025, donde además de todos los datos, da las razones por la que no se realiza el tratamiento en e... SENTENCIA: 48 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
Q.H.G. C/ B.S.R.A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados Q.H.G. C/ B.S.R.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00248-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor H.G.Q. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora R.A.S.B. en protección de L.(.H.(.p.c.l.d.r.d.l.m.d.l.n.Q.h.t.u.r.d.5.a.y.h.s.a.q.s.e.s.. Q.a.m.d.l.s.e.s.f.y.n.v.a.v.a.s.h.q.é.s.h.h.c.d.s.c.. Q.h.3.a.q.n.s.d.s.d.l.d.Q.h.i.l.t.p.c.a.y.e.s.u.y.q.e.s.l.c.. Q.e.f.3.s.h.h.p.e.e.d.g.y.d.q.s.l.a.l.n.p.l.f.Q.h.e.a.c.u.m.q.t.u.c.e.l.c.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
3.- Que el día 23/04/26 se mantuvo audiencia telefónica con el señor Q.H.G., quien ratificó la denuncia realizada en sede policial, manifestando que con la señora B. s.e.s.h.5.a.m.p.e.c.e.n.c.a.l.n.q.s.c.a.s.h.y.a.c.l.t.p.t.e.c. p.u.d.a.y.c.a.c.e.s.u. c.a.a.n.q.a.s.n.d.t.e.s.h.h. p.e.s.d.d.q.q.l.a.l.c.p.h. c.q.h.r.u.l.d.u.p.q.d.s.a.d. B., q.l.c.s.e.d.a.e.e.l.n.a.l.d.p.é.s.n.. Q.n.h.m.h.d.v.n.m.d.q.r.l.d.q.n.v.a.p.q.s.h.s.v.c.l.p.a.d.g.
4.- Que se intentó mantener audiencia telefonica con la señora B., siendo infructuosos todos los intentos, conforme obra en el presente expediente a fs. I000
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en la audiencia telefónica por el señor Q.. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La p... SENTENCIA: 205 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C., R. A S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Villa Regina, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C., R. A S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS - EXPTE. PUMA N° VR-00384-F-2026", de los que;
RESULTA:
Que en fecha 27/04/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 022/26 mediante Nota Nº 227/2026-SeNAF AVE remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la medida de protección excepcional de derechos respecto de la niña R.A.C., consistente en alojar a la misma por el plazo de treinta (90) días, a partir del 23 de Abril de 2026 hasta el 21 de Julio de 2026 inclusive, en el domicilio de su prima materna, la Sra. T.A.C., sito en calle R.N.1.d.V.R., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y Art. 40 de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en providencia de fecha 27/04/2026 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art. 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 29/04/2026, se lleva a cabo audiencia fijada por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de la Sra. T.A.C. - prima materna y guardadora -, la Dra. Romina Corazza y los operadores Antonella Salazar y Mariana Quilodrán de la SeNAF local, y el Sr. Defensor de Menores, Dr. Federico Aravena.- Que en fecha 29/04/2026, en instancia de audiencia, el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D Nº 4109.- Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 24/04/2026. Para ello he de fundamentarme en lo informado por SeNAF y las actuaciones de autos conexos VR-00900-F-2024.- Que la intervención del Órgano Proteccional se inicia a partir de la escucha de la niña en expediente relacionado, acaecida e... SENTENCIA: 291 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.M.M. C/ L.J.E. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "C.M.M. C/ L.J.E. S/ VIOLENCIA" - BA-01185-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona nueva denuncia Nro. <.s.1. -la cual se acumula en este acto- y presentación efectuada por la Sra. C. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. J.E.L..- Según relata "... D.n.s.n.h.m.n.t.d.c.h.h.s.d.q.L.c.a.l.p.t.d.m.i.y.a.a.h.d.l.m.A.l.r.d.e.l.d.b.s.n.d.m.c.. P.c.a.e.p.l.a.W.r.p.l.c.t.p.a.b.d.d.p.p.e.m.h.E.d.d.a.a.d.l.2.h.m.h.M.m.a.q.s.p.s.e.e.f.a.n.d.e.s.t., p.t.p.u.m.s.r.y.l.u.m.d.r.y.p.n.f.a.m.d.E.e.o.m.h.m.a.q.s.p.l.r.u.g.i.c.e.d.ç.d.".i.a.v.. E.q.L.c.a.M.c.d.a.n.p.f.A.l.2.h.L.r.p.t.v.y.s.e.f.a.m.c.E.e.m.l.t.u.f.c.p....."
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Proceder a la extracción de archivo de las presentes. Asimismo, hágase saber que, tratándose de la misma problemática, se procede a acumular los autos <.s.1. a estas actuaciones.- 2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del S.J.E.L.a.l.S.M.M.C.c.a.t.a.A.M.y.T.M.a.a.L., al domicilio familiar sito en T.N.6., de esta ciudad; a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
SENTENCIA: 138 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ANZOATEGUI VERONICA HILDA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.- SENTENCIA: 2 - 30/04/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
ARIAS, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: ARIAS, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00355-JP-2025
Gral Fernandez Oro, 30 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: ARIAS, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte. Nº CI-00355-JP-2025), puestos a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24/09/2025 se presenta IMAZ Joaquín Andres en el carácter de apoderado de MAXIMILIANO EZEQUIEL ARIAS, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar acción por el proceso de daños y perjuicios entablado contra el Sr. RUBEN SAEZ PALMA DNI 18.854.097, con domicilio real en la calle Los Coirones 823 de la ciudad de General Fernandez Oro, y como citada en garantía a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U con domicilio en calle General Manuel Belgrano 234 de la ciudad de Neuquén, a quienes considera civilmente responsables por los daños y perjuicios que dice fueren ocasionados a su mandante por el vehiculo marca Ford Ecosport, dominio colocado AC708DE en el siniestro vial que manifiesta que ocurrió el día 6 de Julio de 2023.
Que es carga de la parte peticionante la prueba de la insuficiencia de recursos sin requerirse una prueba acabada de tal carencia pero sí acompañar en autos elementos suficientes que puedan formar a la convicción suficiente.
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, de los Sres. MARIANELA LUCIA ESCUDERO DNI 39.384.230, GONZALO JAVIER SILVA DNI 38.583.911 y CARLOS SOLOA DNI 31.530.121, surge que el peticionante se sustenta desempeñándose como preparador físico, que vive solo en una vivienda que le fue prestada, y que es propietario de un vehículo.
Que en fecha 22/12/2025 obra contestación de Oficio de ANSES que informa que el actor se encuentra registrado como monotributista (Mov. I0007).
Que en fecha 26/12/2025 se agrega contestación de Oficio de ARCA que manifiesta que de la información registrada en los Sistemas Informáticos de ese Organismo, el Señor ARIAS MAXIMILIANO EZEQUIEL CUIT 23381018679 a la fecha no registra Aportes en Línea y se registra Inscripta en ARCA como Monotributista Categoría B, en la actividad de SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS (Mov I0008).
Que en fecha 18/03/2026 (Mov I0013) obra contestación de Oficio del Registro de la Propiedad Inmueble que informa que no se ha determinado inscripción de bienes inmuebles a nombre de A... SENTENCIA: 79 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
C.A.M. EN REP. C.M.N.V. C/ M.S.A. Y OTRAS S/ VIOLENCIA ALLEN,a los 30 días del mes de abril del año 2026
CONSIDERANDO: La presentación realizada por C.A.M. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra S.A.M.M.D.C.S.y.D.L.S. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.
RESUELVO: Atento los términos de la denuncia, no existiendo un hecho típico de violencia que requiera de medidas urgentes para dictar, hágase saber a C.A.M. que deberá ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones familiares que los vinculan, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 180 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |