Fallos Jurisdiccionales

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PONTE ELADIO S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 10 ORDEN 77 REMESA 2007

General Roca, 19 de junio de 2026. nb

Téngase por  devuelto el expediente por la Fiscal en Jefe, Dra. María Teresa Giuffida, en formato papel en 1 cuerpo de 94 fs.

1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados RO-00646-C-0001 PONTE ELADIO S/ SUCESION AB INTESTATO, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo;

2. Antecedentes y fundamentos: surge de las constancias del expediente que el último domicilio del causante Eladio Ponte fue la localidad de Villa Regina en la provincia de Río Negro, habiéndose iniciado el proceso sucesorio en esta jurisdicción atento a no encontrarse conformado el Juzgado respectivo en dicha localidad a la fecha de su inicio. 

Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa mediante presentación nro. E0001, que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente en este trámite, en virtud de que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Así y por aplicación de lo dispuesto por el Art. 2336 del Código Civil y Comercial y el art. 54 inc. 2° punto a) de la ley Orgánica nro. 5731, 

3. Resuelvo:

A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 1, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones a la OTICCA para su envío a Unidad Jurisdiccional Civil nro. 21 de la ciudad de Villa Regina. Cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en 94 fs. 

Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC. con publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones.

B) Mediante causa que lo justifica, atento los términos vertidos, requerir a la Delegación de Archivo Local que proceda al desarchivo del presente expediente, dando de baja los datos respectivos (Datos de Archivo Legajo 10 Orden 77 Remesa 2007) y haciéndole saber que oportunamente, y de corresponder, será archivado en una nueva remesa por el Organismo competente. 

 

Agustina Y. Naffa
Jueza

SENTENCIA: 101 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ARISMENDI RAUL RUBEN S/ INFORMACION SUMARIA

Viedma,  18 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los caratulados: "ARISMENDI RAUL RUBEN S/ INFORMACION SUMARIA", Expte. VI-00096-JP-2026,
I.- Proveyendo presentación de las Dras. Ana Dominga HUENTELAF y Nora Trinidad ARAVENA  de fecha 16/06/2026,  téngase por interpuesta la aclaratoria solicitada.-
Que atento las facultades otorgadas por los arts. 34 y 148 del CPCyC corresponde expedirse en el sentido requerido y subsanar las omisiones informadas haciendo la pertinente aclaración,
Y CONSIDERANDO:
Que contra la Sentencia 2026-D-17 - DEFINITIVA, dictada en fecha 12/06/2026 se interpuso recurso de aclaratoria, solicitando se proceda a completar la resolución consignando los números de DNI de los Sres. Raúl Rubén Arismendi y Alicia Mabel OSMAN.-
Se advierte, en la resolución atacada, que en la parte resolutiva se indicó "Primero: Tener por sustanciada la información sumaria, que acredita la unión convivencial mantenida entre el Sr Raúl Ruben Arismendi con quien en vida fuera la Sra Alicia Mabel OSMAN, el tiempo de esta unión y la posesión ejercida por ambos del inmueble, ubicado en calle Alem N° 995 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.- "
Que atento las facultades otorgadas por los arts. 148 y 34 del CPCyC corresponde subsanar dicho error haciendo la pertinente aclaración, toda vez que la misma no altera lo sustancial de la decisión.-
Por ello;
RESUELVO:
Primero: Modificar el punto PRIMERO de la Sentencia Nº2026-D-17 - DEFINITIVA, dictada en fecha 12/06/2026 la que deberá de sustituirse en su último párrafo, por el siguiente texto, a saber: " Primero: Tener por sustanciada la información sumaria, que acredita la unión convivencial mantenida entre el Sr Raúl Rubén Arismendi DNI 10.994.629 con quien en vida fuera la Sra. Alicia Mabel OSMAN DNI 13. 477.440, el tiempo de esta unión y la posesión ejercida por ambos del inmueble, ubicado en calle Alem N° 995 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.- "
Segundo: Sin costas.- 
Tercero:  Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ana Dominga HUEN...

SENTENCIA: 79 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

OCAMPO LILIANA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00391-C-2025

Choele Choel, 18    de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "OCAMPO LILIANA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00391-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que mediante Mov: E0036 y E0037  se han presentado  en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $63.711.208,04.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 11/06/2026 la Dra. VASQUEZ FUENTES DORIS PATRICIA  solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta de las Dras.  DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES y  ANNELLA MAILEN DIAZ  en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $6.371.120,80 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ $63.711.208,04. 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 132 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACCESION

MI ESCRTITO

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2026, se reúnen los autos caratulados: “[ACTOR_2] c/ [DEMANDADO_2] s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CALUMNIAS E INJURIAS)”, para dictar sentencia. Pruebamarca2.

col1 col2 col3
F1 F2 F3

 

RESULTA:

I.- Que se presenta el Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], promoviendo demanda por calumnias e injurias contra la Sra. [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], con domicilio en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

Manifiesta que la demandada habría vertido expresiones falsas, agraviantes y lesivas a su honor en distintos ámbitos sociales, imputándole hechos delictivos inexistentes, afectando su reputación personal y profesional.

II.- Que asimismo, en presentación conexa, comparece el Sr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], promoviendo acción de iguales características contra la misma demandada, en virtud de expresiones que también lo habrían afectado en su honor.


SENTENCIA: 1 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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NO USAR - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA

MOL, MARIA BELEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

///San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de junio del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados “MOL, MARIA BELEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00346-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 15/06/2026 la Dra. Marcela Fragala solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dra. Fragala Marcela  por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $386.981.92 [m.b.: $7.538.608,86. arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Por acompañadas boletas. Córrase vista a Caja Forense. Se vincula al Representante Legal a sus efectos.
---IV Regístrese y protocolícese por sistema.-
---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 160 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.M.A. C/ A.C.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)

G.M.A. C/ A.C.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)

VI-00516-F-2024

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Al escrito de la Dra. Gentile (mov. E0063 - 12/06/2026 14:19hs.): Por contestado el traslado conferido el 08.06.2026, en tiempo y forma, téngase presente lo manifestado y estese a lo que se dispone a continuación. 
Atento el estado de autos, en los términos del art. 25 del CPF: 
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 08.06.2026 por la suma de pesos C.S.M.N.C. ($1.), correspondiente a gastos extraordinarios de salud. 
II.- De la propuesta de pago formulada por el demandado Sr. A. en el escrito a despacho, córrase traslado a la contraparte por el término de ley.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de los arts. 38 y 120 CPCC.

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 220 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACCESION

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2026, se reúnen los autos caratulados: “[ACTOR_2] c/ [DEMANDADO_2] s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CALUMNIAS E INJURIAS)”, para dictar sentencia. Pruebamarca2.

RESULTA:

I.- Que se presenta el [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. PEROZ, LUIS ÑANCUL, DNI [DNI_ACTOR_2], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_2], promoviendo demanda por calumnias e injurias contra la [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], con domicilio en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

Manifiesta que la demandada habría vertido expresiones falsas, agraviantes y lesivas a su honor en distintos ámbitos sociales, imputándole hechos delictivos inexistentes, afectando su reputación personal y profesional.

SENTENCIA: 2 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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NO USAR - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA

S.P.A. C/ P.Z.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de Junio de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados <.P.A. C/ <.Z.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”, en trámite por Expte. N° VI-00406-F-2025, y luego de debatir sobre la temática del fallo a decidir, se resuelve plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor y su letrado patrocinante el 28/08/2025 (E0032)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- PROVIDENCIA APELADA
En el contexto del pleito sobre el cuidado personal provisorio de los hijos que las partes tienen en común, el día 20/08/2025 la Sra. Jueza titular de la Unidad Procesal de Familia N° 5 de esta ciudad, ordenó el desglose del escrito presentado por el abogado del actor -presumiblemente en esa misma fecha, pues no hay constancia de su presentación en el sistema PUMA-, bajo los siguientes argumentos: “Teniendo en cuenta que, atento el tenor del escrito presentado por el Dr. Sacchetti y que éste no se encuentra contemplado en los supuestos enunciados por los artículos 44 o 115 del CPCC y, menos aún en el art. 7 del CPF, como fuera invocado por el citado letrado, se procede a su desglose por inadmisible e impertinente.- Sin perjuicio de ello, se hace saber al letrado que, en su caso, deberá realizar la denuncia correspondiente en dicho Organismo (Defensoría de Menores o Fiscalía).- Por último, teniendo en cuenta que el presentante refirió haber incorporado en el drive compartido una conversación privada de una persona ajena al proceso -que además resulta ser menor de edad-, así como fotografías y/o videos de contenido sexual explícito en los que se exhibe a la Sra. P., sin el consentimiento de las personas involucradas para su divulgación, corresponde señalar que tal proceder importa una conducta violenta en los términos de la Ley 26.485 (en especial los arts. 2 inc. h, 3 inc. d, 6 inc. i y cctes.), incorporados por la Ley Olimpia (27.736).- Con ello,...

SENTENCIA: 150 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ALVAREZ CARLOS AGUSTIN S/ FALSIFICACION DE DOCUMENTO

Cipolletti, 18 de junio de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° MPF-CI-01666-2024, caratulado “ÁLVAREZ, CARLOS AGUSTÍN S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO”, seguida contra CARLOS AGUSTÍN ÁLVAREZ, (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 13/05/2025 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en esta ciudad, sin poder precisar la fecha y hora exactamente, pero ubicable presumiblemente entre el 10/01/2024 y el 16/03/2024, cuando el imputado falsificó de manera total tres certificados médicos, por los cuales se prescribían días de reposo, valiéndose de un sello que contenía los datos de la Dra. M. B. V. y utilizando distintos recetarios pertenecientes a diversas instituciones de salud; obteniendo como contraprestación un retorno económico. En esa misma audiencia las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado Álvarez.
II.- En audiencia del día de hoy, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas. A su turno, la fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento y manifestó contar con un informe actualizado de antecedentes, que da cuenta de la ausencia de ellos. 
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que no solo no hubo controversia sobre la petición, sino que además la ley establece que, transcurrido el tiempo por el cual se imprime el trámite de suspensión de juicio a prueba, y cumplidas las pautas de conducta, se impone la desvinculación del probado de la investigación. Hoy justamente nos encontramos en esa instancia. En efecto, dada la fecha de concesión del beneficio, ha transcurrido el término por el cual se suspendió la realización del juicio y, conforme lo dicho por las partes, Álvarez cumplió con las obligaciones impuestas. En consecuencia, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a los nombrados de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera part...

SENTENCIA: 344 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

V.M.I. Y OTRA S/ DELEGACIÓN DE LAS RESPONSABILIDAD PARENTAL

Cipolletti,18 de junio de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "V.M.I. Y OTRA S/ DELEGACIÓN DE LAS RESPONSABILIDAD PARENTAL S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-01062-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: Que en fecha 08 de junio de 2026, se presentan la Sra  M.I.V. DNI 1. y Sra.B.A.S.S.  DNI  9. con el patrocinio letrado de la Dra ÁNGELA HERNANDEZ, Defensora de Pobres y Ausentes de la DEFENSORÍA DE POBRES Y AUSENTES N° 3, de la IV Circunscripción Judicial, , a los fines de solicitar se prorrogue la DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL efectuada por la Sra. S.S.. respecto de su hijo M.A.S. DNI 5., en los términos del art. 643 del C.C.yC.,  por el término de 1 AÑO. Ello en virtud de  no haberse modificado la situación de salud  que diera e imposibilidad de ejercicio de la responsabilidad parental  lugar a la sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
En base a la petición realizada se confiere vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dictaminando: "... Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular a lo peticionado por las actoras, prestando conformidad con lo peticionado.".-
Pasan los autos a sentencia.
 
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el artículo 643 del CCyC., "El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un período más con participación de las partes involucradas". Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.
En base a ello, corresponde en la presente instancia evaluar si median razones que justifiquen la prórroga...

SENTENCIA: 534 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI