ESQUIVEL, MARIO MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ESQUIVEL, MARIO MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01101-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor correspondientes a la excepción de inhabilitación de jurisdicción.
II.- Que, mediante sentencia interlocutoria del 12.04.2023, este Tribunal rechazó la excepción de inhabilitación de jurisdicción plateada por la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herrera Montovio y Julián Krause, en conjunto, por la parte actora, en la suma de $ 82.392,80 (10% de 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que ... SENTENCIA: 170 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
J.J.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
El Bolsón, 30 de abril de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado J.J.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. EB-03810-F-0000 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
Que en fecha 7 de junio de 2023 se ordenó la revisión de la sentencia dictada el 22 de junio de 2020
Así, el 7 de noviembre de 2023 se practicó la pericia interdisciplinaria.
El 2 de diciembre de 2024 asume la defensa del Sr. J.C.J. el Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera, y el día 31 de marzo de 2025 lleva a cabo la entrevista personal en la sede de este juzgado.
El 9 de abril de 2025 contesta vista al Defensor de Menores e Incapaces, quien solicita que se designe a D.G.J., M.J. y a la Sra. G.I.O. como apoyos del Sr. J.C.J..
El mismo día se llamó autos para sentencia mediante providencia que se encuentra firme.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, indicando, a su vez, que el juez debe revisarla en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.
Como bien señala Burundarena, esta revisión continuada constituye uno de los pilares en el paradigma de la discapacidad social, porque es evidente que la persona cuya capacidad ha sido restringida o a quien se ha incapacitado -por exc... SENTENCIA: 71 - 30/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ ORTEGA MARIA VIRGINIA S/ EJECUCIÓN
CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ ORTEGA MARIA VIRGINIA S/ EJECUCIÓN RO-00771-C-2025 JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 30 de abril de 2025.-CS (egc)
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ ORTEGA MARIA VIRGINIA S/ EJECUCIÓNRO-00771-C-2025 y proveyendo la presentación de Dra. IBARRA en fecha 25/04/2025 17:59:59 -hora inhábil- se tiene por presentado en fecha 28/04/2025:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ORTEGA MARIA VIRGINIA haga a la acreedora CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.283.614,47, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art.771 del CCyC (arts.62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts.62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.142.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. IBARRA, MARIA YOLANDA y GALLISÁ, JIMENA MARIA en conjunto en su carácter de patrocinantes en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 2.283.614,47)
En función de ello, deberá el ejecutante previo a la primera extracción practicar planilla de liquidación a fin de establecer el limite del 25% del monto del juicio que podrá ejecutarse ... SENTENCIA: 41 - 30/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
HUENUMILLA BASILIO SILVANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 30 de abril de 2025 siendo las 12.02 horas, y en el marco del expediente "RO-04594-P-0000 (2RO-2494-JE2019) - H.B.S.S.D.E.U.C.(.", comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno B.S.H., asistido por VERONICA CARDOZO, las tutoras propuestas A.E.G.p.d.c.y.K.G.c.d.c., el empleador propuesto À.F.B., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad (Favorable por unanimidad, acta Nro. 06/25) y modificaciòn del domicilio en las salidas transitorias. Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom). Se informa que proponen como referente À.F.B., DNI Nro. 2., nacido el 2., telèfono 2., argentino, p., empleador propuesto para el beneficio a tratarse (relación con el interno: empleador). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de semilibertad y para tratar el cambio de domicilio en las salidas transitorias. Arrancarà por esto ùltimo, atento que la tutora serà la misma, pero orginalmente el domicilio era el de la suegra, pero ahora la señora A.G. alquilò una vivenda individual en post del vìnculo, domicilio sito en N.2.P.p.d.C.B.5.v.d.e.c.. Que esto ya fue corrobroado por el àrea social del Establecimiento Penal, dando curso de manera favorable, ya lleva un año en las salidas, a partir del ùltimo mes de Marzo se solicitaba este cambio del domicilio para que puedan pernoctar en el nuevo lugar, agrega que se cuenta con el acta 05/2024. Planteado esto sigue con la semilibertad del señor, se encuentra incorporado desde el 24/04/2024 a las salidas transitorias, que se llevarn adelante sin inconvenientes, sin llamados de atenciòn o llegadas tarde, en estos tèrminos se solicitò oportunamente la semilibertad. Las tareas que desarrollarìa es en ppio de ayudante de albañil, de 7 a 15 hs., en el domciilio de calle t.a., que aùn sale con tuiciòn, no se resolviò que salga bajo palabra de honor, por ello se propone la semilibertad con la tuiciòn de A.G. y K.G., de manera alternativa, hasta que eventualmente se resuelvan las salidas bajo palabra de honor. Que mediante acta del Consejo Correccional de fecha 06/2... SENTENCIA: 161 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, ANABEL VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, ANABEL VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00831-C-2025 SENTENCIA: 262 - 30/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SAAVEDRA ROXANA ELIZABETH S/ MATRICULACION (INSCRIPCIÓN MATRÍCULA NOTARIAL)
SAAVEDRA ROXANA ELIZABETH S/ MATRICULACION (INSCRIPCIÓN MATRÍCULA NOTARIAL)
CH-00363-C-2024
Choele Choel, 30 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "SAAVEDRA ROXANA ELIZABETH S/ MATRICULACION (INSCRIPCIÓN MATRÍCULA NOTARIAL)", EXPTE. N° CH-00363-C-2024@005); y
RESULTA: Que en fecha 03/09/2024 adjunta documental y se presenta la Señora Roxana Elizabeth Saavedra, por derecho propio, con el patrocinio del Doctor Hernán Ariel Zuain, iniciando trámite de matriculación para ejercer la función notarial en la Provincia de Rio Negro, de conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 6 de la ley Notarial N° 4193.
Adjunta como prueba documental; Pago Tasa de Justicia y Form. F 332, copia de DNI y Constancia de Cuil, Acta de Nacimiento, Fotocopia de Título de Abogado y Titulo de Escribano y sus respectivos Analíticos; Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Provincia de Río Negro, Certificado de Negativa de Matriculación de cada una de las Provincias de la República Argentina y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Declaración Jurada de no estar comprendida en las inhabilidades para ser escribana –arts. 7 y 13 de la Ley Notarial.
Concluye, solicitando se de intervención al Colegio Notarial de la provincia de Río Negro.
- En fecha 05/09/24 se tiene por presentada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado, por constituido domicilio procesal y denunciado el real.
Se tiene por iniciado el trámite de matriculación previsto en la Ley Provincial N° 4193.
Atento lo solicitado, y lo dispuesto en el art. 6 de la precitada normativa, se da intervención al Colegio de Escribanos de la Provincia de Rio Negro con asiento en la ciudad de General Roca a los fines allí previstos, haciéndosele saber al representante legal de dicha institución, que cualquier objeción u oposición que se estime corresponder al trámite de inscripción o matriculac... SENTENCIA: 50 - 30/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
GARCIA FACUNDO GABRIEL C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Proceso. GARCIA FACUNDO GABRIEL C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO, Expte. RO-00772-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 30/4/2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado GARCIA FACUNDO GABRIEL C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO" , Expte. RO-00772-C-2025 en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 a mi cargo, de los que;
II. RESULTA
a. En fecha 22/04/2025 se presenta el Sr. Facundo García, DNI 28.839.695, por derecho propio.
Interpone acción de amparo contra Caja Forense de la Provincia de Río Negro peticionando "(...) se ordene (...) mantenerlo en su condición de afiliado, conservando antigüedad, sin carencias, con los descuentos en los medicamentos y sin tener que abonar capital alguno ni conceptos análogos de cualquier tipo o denominación (...)".
Solicita además como medida cautelar urgente: "(...) se ordene a la demandada que arbitre los medios necesarios para su reafiliación en el Plan médico Obligatorio", señalando, que se encuentran configurados los recaudos exigidos por ley para su admisión, los cuales menciona.
Relata los hechos, funda en derecho, peticiona y acompaña prueb... SENTENCIA: 49 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 30 de abril de 2025.- osm
Proveyendo la presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha:
VISTO Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS" RO-00378-C-2025
RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. DETLEFS Fernando Enrique por la presente ejecución en la suma de 5 IUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla y el criterio establecido por el STJ en autos "Rezzo, Maria Amalia C/ Tempus SRL s/ Ejecución de Multa" (Sent. del 13/12/2022. .(Arts.6, 7, 9 y 10 Ley 2212 R.N.). Notifíquese conforme art. 138 CPCC y cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 161 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
P.M.N. S/ SITUACION
CARATULA P.M.N. S/ SITUACION VD
Jueza de Familia
SENTENCIA: 491 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.S.C.V.A.D. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
CARÁTULA: C.S.C.V.A.D. S/ REGIMEN DE COMUNICACION En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley conforme Acda. 36/22 STJ. Atento el estado de autos y lo peticionado, teniendo en cuenta los términos del acuerdo y valorando la tarea extrajudicial efectuada por las letradas patrocinantes, regulo los honorarios de la Dra. COSTANZO, GUSTAVO ANDRES en la suma de 10 JUS y los de la Dra. FLORES, VIRGINIA en la suma de 10 JUS (art. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (meritando el acuerdo sobre régimen de comunicación aplicando el art. 9, inc. 6 Ley Nro. 2.212 -10 JUS). Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 22 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |