Fallos Jurisdiccionales

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GONZALEZ, LEONARDO EMMANUEL Y OTRA C/ ALBORNOZ, MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)


San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025

VISTOS: 

Los autos caratulados GONZALEZ, LEONARDO EMMANUEL Y OTRA C/ ALBORNOZ, MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-27474-C-0000 para dictar sentencia,

RESULTA:
 
A) Que a fs. 36/39 Leonardo Emmanuel Gonzalez y Debora Cecilia Gaya, por su derecho propio, demandan a Manuel Albornoz y Vanesa Mercedes Andrioni, la suma de $102.857, por daños y perjuicios ocasionados a raíz del hecho que exponen.
 
Relatan que el día 30 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 09:00 hs, el automóvil conducido por el demandado Manuel Albornoz que circulaba por calle Mitre cruzó a gran velocidad por la calle 9 de Julio e impactó en el costado al vehículo de su propiedad Peugeot, modelo 308, dominio NNE 986, color gris, que se hallaba correctamente circulando por sobre la calle 9 de julio, en sentido norte-sur, ocasionando los daños que se detallan en el presupuesto que acompañan.
 
Manifiestan que el accidente es atribuible exclusivamente al demandado, pues dado que se vehículo circulaba por la calle Mitre y en Calle 9 de Julio, y el suyo se encontraba atravesando la mencionada calle, con prioridad de paso, conforme es una calle en pendiente y tal lo indican los carteles de advertencia que se encuentran a ambos lados de la calle Mitre.
 
Esbozan que el accidente solo puede tener origen en la impericia, negligencia o falta de precaución por parte del conductor del automotor embistente, al ser embestido su rodado en la parte lateral izquierdo, conforme dicen que lo demuestran las fotografías que adjuntan.
 
Indican que se labró acta de choque de fecha 30 de Mayo de 2018 por ante la Oficina Policial del Centro administrativo, dependiente de la comisaria 2° de la Policía de Rio Negro.

SENTENCIA: 23 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAIZ, RODRIGO LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAIZ, RODRIGO LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00615-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAIZ, RODRIGO LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00615-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO LEANDRO PAIZ, DNI 37365692, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $100.200,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $256.082,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TXVD-RHUF
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin sup...

SENTENCIA: 232 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIGUEROA, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIGUEROA, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00608-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIGUEROA, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00608-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO EZEQUIEL FIGUEROA, CUIT/CUIL 20447054249, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $244.375,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $328.169,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XQFR-JTEH
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución...

SENTENCIA: 233 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOSTROZA, LUIS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOSTROZA, LUIS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00643-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOSTROZA, LUIS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00643-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ANTONIO NOSTROZA, DNI 34292694, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $49.725,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $230.844,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TFOG-ZURK
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique...

SENTENCIA: 230 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FLEITAS HUUSMANN, BENICIO JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FLEITAS HUUSMANN, BENICIO JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00610-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FLEITAS HUUSMANN, BENICIO JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00610-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BENICIO JULIAN FLEITAS HUUSMANN, DNI 34666825, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $39.175,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $225.569,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KQOM-IBPV
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución q...

SENTENCIA: 231 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PUELMAN, YAMILA ROXANA C/ SONIDO A TINTA SA S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PUELMAN, YAMILA ROXANA C/ SONIDO A TINTA SA S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-01016-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- II-1) Se presenta la Dra. Graciela Klein, en carácter de apoderada de la Sra. Yamila Roxana Puelman (Mov. I0001).- Inicia demanda contra Sonido a Tinta S.A., reclamando la suma de $ 820.663,24.- , con mas intereses y costas.-
--- Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada el día 16/6/21, cumpliendo tareas como "casera" de la vivienda sita en Giuseppe Verdi Nro. 650 de esta Ciudad (propiedad de la demandada).- Se encontraba registrada como  Oficial - Personal de Mestranza - Limpieza -cat. 019705 CCT 281/96, categoría que considera inaplicable a la demandada.-
--- Detalla las tareas que desarrollaba, entre otras, la atención de los requerimientos que efectuaran la Sra. María J. Scottini (Presidente) y el Sr. Santiago Benítez Pedroncini u otras personas que se alojaran en la vivienda principal.- Refiere los horarios que cumplía y la remuneración que percibía.-
--- Manifiesta que cumplió en debida forma sus obligaciones y sin registrar  ningún llamado de atención o apercibimiento, situación que se prolongó hasta el día 7/7/22, en que los referidos arribaron a la propiedad sin aviso previo, lo que dio lugar a un malentendido por la falta de preparación de la vivienda (por. ej, falta de leña para el hogar).-
--- A partir de ese momento, se originó una situación de maltrato de parte de la Sra. Scottino y el Sr. Benítez Pedroncini, hasta que el lunes 11 del mismo mes, mientras su esposo radicaba una denuncia ante la Comisaría 55 de esta Ciudad por dicha conducta, el Sr. Benítez Pedroncini intentó forzar la vivienda que ocupa su grupo familiar y ante el hecho de encontrarse sola llamó a la Policía.- Apersonado el personal policial, le indicaron a su mandante que en la mañana de ese día la Sra. Scottini le había radicado una denuncia por amenazas y usurpación y así las c...

SENTENCIA: 74 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LINARES, LUISINA FERNANDA C/ CHIMATTI, ALONDRA Y OTROS S/ ORDINARIO

VIEDMA, 30 de abril de 2025.-
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LINARES, LUISINA FERNANDA C/ CHIMATTI, ALONDRA Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-00346-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Dr. Alejandro Galo Aguilar abogado apoderado de la parte actora, el Dr. Pedro Francisco Casariego en representación de los demandados JOKER S.A.S. y Carlos Gerónimo Goicoechea y la codemandada Alondra Chimatti con el patrocinio del Dr. Román Denari, celebran un acuerdo transaccional que en fecha 22.04.25 ingresa al sistema de gestión "PUMA" y que en su parte pertinente dice: "... 1) Las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ARRIBAN a acuerdo transaccional por el cual las demandadas solidariamente ofrecen pagar a la actora, quien acepta de conformidad, la suma única, total y definitiva de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (S 3.500.000) por todo concepto y rubros reclamados, cuyo pago será operado con las sumas ya existentes en la cuenta judicial de marras N° 299035452, que actualmente arroja el monto de $6.536.009,59 los cuales se encuentran en plazo fijo por orden judicial (el pago se realizará en la primera oportunidad en que el dinero se encuentre disponible por vencimiento del plazo fijo mensual ordenado). 2) Las partes acuerdan costas solidariamente a cargo de las demandadas, y pactan honorarios en favor del Dr. Aguilar en el 20% del monto de capital acordado, con más 5% de aportes a la Caja Forense de Rio Negro Ley N° 869, cuyo pago será operado en igual fecha y modalidad que el capital, con las sumas ya existentes en la cuenta judicial de marras N° 299035452.- 3) Estarán solidariamente a cargo de las demandadas, la totalidad de las costas del trámite y los honorarios de los letrados de las partes demandadas, los cuales se peticionan se regulen en el mismo porcentaje que al letrado de la parte actora. Tales conceptos, así como el total de los aportes a la Caja Forense de Rio Negro- Ley N° 869 de los letrados de las partes demandadas, serán solventado-, en igual fecha y modalidad que el capital, con las sumas ya existentes en la cuenta judicial de marras N° 299035425.-4) La actora manifiesta que con lo acordado da por satisfecha todas sus pretensiones por las causas y rubros indicados en el escrito de demanda y nada más tendrá que reclamar a los demandados JOKER S.A.S., a CARLOS GERÓNIMO GOICOECHEA y a ALONDRA CHEMATTI,  por ningún concepto o razón proveniente de la relación laboral mantenida.5) Levantamiento del embargo: Que en autos se han multiplicado los ...

SENTENCIA: 52 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

HANECK, ARNOLDO Y OTRA C/ BARGIELA, PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025

VISTOS: Los autos: "HANECK, ARNOLDO Y OTRA C/ BARGIELA, PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)",  BA-17866-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1°) Que corresponde resolver la caducidad de instancia planteada por la parte demandada en fecha  15/04/2025 en virtud de lo normado por el artículo 290 del CPCC.
2º) Que el art. 290 del CPCC establece que "La caducidad es declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el proceso".
3°) Que respecto a la caducidad de instancia, cabe señalar, que la misma se produce en este tipo de procesos ordinarios cuando no se instare su curso dentro de tres meses, computables desde la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento, corriendo los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales (conf. art. 284 y 285 del C.P.C.C.).
4º) Que si bien la caducidad de la instancia es un instituto de interpretación restrictiva; se ha previsto como modo anormal de terminación de los procesos ante la inacción de la parte obligada a su impulso, con una doble finalidad: "por un lado, descargar a los tribunales de aquellos juicios en los cuales las partes han demostrado desinterés en continuarlos; por otro, estimular la actividad de los litigantes para que los procesos puedan terminar dentro de plazos razonables" (Roland Arazi, Derecho Procesal Civil y Comercial , 2da Edición, Tomo II, Rubinzal Culzoni, Santa Fé 2004, pag 36).
La Cámara de Apelaciones del Fuero ha dicho que este instituto tiene por finalidad evitar que los procedimientos se eternicen, constituyendo un obstáculo al normal funcionamiento del servicio de justicia (Conf. Cám. Apel. de la IIIra. Circunsc. Judicial de la Pcia. de Río Negro, S.D., nro. 31 del 31-3-93).
5°) Que resulta aplicable aquí el caso "Tibert" del STJ (SD. nro. 37 del 23/04/12), donde se que "...para el supuesto de comprobarse el doble de los plazos señalados en el art. 310, la ley no requiere ningún otro trámite, y la caducidad será (obsérvese el imperativo de la norma) declarada de oficio".
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia se ha pronunciado al respecto, al afirmar que "En claro deben quedar los requisitos que impone el art. 316 del CPCC: a) cumplimiento del doble de los plazos del art. 310 y b) ausencia de actividad impulsora de parte, previo a la declaración. Ello así porque la caducidad de oficio, tal como está diseñado el art. 316,...

SENTENCIA: 120 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ESPINOSA, MARIA DEL LUJAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ESPINOSA, MARIA DEL LUJAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00894-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital al que le descontó el monto correspondiente a los aportes previsionales a cargo del trabajador, pero esa suma también forma parte del capital de condena, por lo que debe intregar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto los aportes previsionales a cargo del trabajador deben incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de ac...

SENTENCIA: 166 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RAMOS WILLIAMS, ELIO ALEJANDRO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "RAMOS WILLIAMS, ELIO ALEJANDRO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00098-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 22.08.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 29.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones doscientos tres mil setecientos diecisiete pesos con 23/100 ($3.203.717,23) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. 
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlo...

SENTENCIA: 177 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA