SILVA, OSCAR ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "SILVA, OSCAR ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01325-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Silva, Oscar Alfredo ocurrida el 19-07-2010 (acreditado en fecha: 7/9/2025), padre de Griselda Nélida Silva y Verónica Daniela Silva (acreditado en fecha: 7/9/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (7/10/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 22/9/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 6/11/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (15/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Oscar Alfredo Silva le heredan sus hijas Griselda Nélida Silva y Verónica Daniela Silva. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar ,registrar y notificar lo resuelto.-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 472 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KUALES, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KUALES, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02158-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN
Juez SENTENCIA: 917 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IN ARG OUT S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IN ARG OUT S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02208-C-2025 En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VXZP-RIQH. SENTENCIA: 906 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIGIOS, GABRIEL ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIGIOS, GABRIEL ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02221-C-2025 SENTENCIA: 909 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
NORIEGA, MIRNA BELEN C/ MISTICA COMERCIALIZADORA S.A.S. Y GALA KALEY S.R.L. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "NORIEGA, MIRNA BELEN C/ MISTICA COMERCIALIZADORA S.A.S. Y GALA KALEY S.R.L. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-01229-L-2025"RO-01229-L-2025, venidos para la homologación del Pacto de Cuota Litis y del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
CONSIDERANDO: En relación al pacto de cuota litis presentado, acompañado por CIMARC en fecha 18/12/2025, entre la actora NORIEGA, MIRNA BELEN y los Dres. ANIBAL GUILLERMO MORALES y NESTOR ABEL PALACIOS (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora -cfr. certificación de fecha 22/12/2025-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
En relación al acuerdo arribado ante CIMARC y que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el Pacto de Cuota Litis suscripto por la requirente y sus letrados.-
II. HOMOLOGAR el a... SENTENCIA: 398 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TORRES, YANET BELEN C/ LOPEZ, JUAN ANTONIO Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - TORRES, YANET BELEN C/ LOPEZ, JUAN ANTONIO Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-01179-L-2025)
General Roca, 22 de diciembre de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TORRES, YANET BELEN C/ LOPEZ, JUAN ANTONIO Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-01179-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará a la actora la suma de $5.000.000 en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas, comprometiendose la misma al cese en el uso y goce del bien inmueble ubicado en el lote 21 del plano número dos de subdivisión de los lotes nueve y doce, fracción d, sección XVI de la provincia de Rio Negro, confeccionado por el ingeniero Regnar O. RANDRUP y aprobado en expediente característica R.N. 52 55 en fecha 5 de diciembre de 1.955 por la Dirección Nacional de Catastro, con una superficie total de diez hectáreas, setenta y siete áreas, ochenta y cuatro centiáreas, treinta decímetros cuadrados, de la localidad de Darwin, Provincia de Río Negro. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Téngase presente lo acordado ... SENTENCIA: 386 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.D.G. C/ P.L.G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO Cipolletti, 23 de diciembre de 2025 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.D.G. C/ P.L.G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO. (Expte. N°CI-03421-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.G.M., mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.A.d.2. con el Sr. L.G.P., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus 4 hijos en común M.V., R.S., R.I. y C.B., todos de apellido P.M.. Solicita la REASIGNACION de la cuenta judicial abierta por Cimarc N° 1., vinculándose a estas actuaciones.
Asimismo solicita se intime a la alimentante a dar cumplimiento a su obligación alimentaria bajo apercibimiento de ley.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450, RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice: " RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: El Sr. P.L.G. se compromete a buscar a sus hijos todos los días para llevarlos a la escuela a las 8:00 horas, retirarlos a la salida y permanecer con ellos hasta las 15:00 horas. Asimismo, permanecerá con sus hijos fines de semana de por medio, desde el día viernes hasta el día domingo, momento en el cual los reintegrará al hogar materno. PRESTACIÓN ALIMENTARIA: Las partes acuerdan que el Sr. P.L.G. se compromete a aportar el equivalente al 63% (sesenta y tres por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a favor de la Sra. M.D.G. El pago se efectuará del día 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial que se habilitará a tales efectos. Se solicita a la Dirección de CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de M.D.G. D.N.I. Nº 3., CUIL 2. Los datos de dicha cuenta serán informados a las partes por sus letrados patrocinantes.- SENTENCIA: 149 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DANIEL, DAVID ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "DANIEL, DAVID ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00911-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonara al actor la suma de $5.000.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ailin Tappata y Enrique Costante en forma conjunta en la suma de $1.000.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Luis Longo y Sebastian Tronelli Cosentino en forma conjunta en la suma de $1.000.000 por la demandada (MB: $5.000.000 x... SENTENCIA: 388 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ESCUELA PRIMARIA 184 Y ORGANISMO SENAF (EN REP. V.R.D.) C/ M.R.D. S/ VIOLENCIA EXPTE.SA-00438-JP-2025
CARATULA: ESCUELA PRIMARIA 184 Y ORGANISMO SENAF (EN REP. V.R.D.) C/ M.R.D. S/ VIOLENCIA
San Antonio Oeste, de diciembre de 2025.-
Téngase presente lo informado por el Organismo Proteccional.-
Atento lo peticionado por la SeNAF en su informe del 17/11/2025, habiéndose expedido al respecto la Defensora de Menores e Incapaces en fecha 20/11/2025 y habiendo cumplimentado el Organismo lo requerido el 04/12/2025, corresponde que la suscripta se expida en torno a lo peticionado.-
Así las cosas, teniendo en cuenta lo que surge del informe de la SeNAF, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 148 y 150 inc. a del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro;
RESUELVO: 1) Continuar con las medidas que había dispuesto el Juzgado de Paz el día 18/08/2025 y ratificado esta Judicatura el 04/09/2025, por el plazo de 90, hasta el 23/03/2026, a saber:
a) ORDENAR a la señora R.A.M. que deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra sus hijos menores de edad V.M.A. y V.E.N., en cualquiera de sus formas.-
b) HACER SABER a la progenitora que podrá vincularse con su hija V.M.A., respetando los lineamientos del Organismo Proteccional y coordinando con la Sra. P.M., quien se encuentra a cargo de la niña, en el marco de la medida proteccional implementada por la SeNAF.-
c) ORDENAR a la señora R.A.M. a concurrir a espacio terapéutico a fin de realizar tratamiento psicológico a los fines de trabajar en la problemática planteada y en la forma de vinculación con sus hijos menores de edad y el ejercicio de la violencia en ella, debiendo acreditar en autos el cumplimiento de, al menos, 10 sesiones, mediante la presentación de la constancia emitida por el profesional interviniente de la que deberá resultar que la terapia se relaciona con la cuestión de autos.-
d) La Sra. R.A.M. deberá cumplir con los requerimientos que le formule el organismo proteccional, SENAF, en su intervención, tanto en el vinculo famili... SENTENCIA: 1091 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARCOS, EDUARDO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 178 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |