O.W.M. C/ O.A.F. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA AUTOS: O.W.M. C/ O.A.F. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
Expte. N° /CI-00456-F-2026
Cipolletti, 24 de febrero de 2026. vh
Atento haber adquirido el Sr. A.F.O. (nacido el día 22 de Enero de 2001), la edad de 25 años, dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE.
Notificada que sea al nombrado la presente, cumplido el aporte de ley 869 y acompañada la conformidad electrónica expedida por Caja Forense, estese al oficio cuyo libramiento se proveerá en los autos principales "O.A.F. C/ O.W.M. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-01224-F-0000), a fin de comunicar a la empleadora el cese de la cuota alimentaria.-
Regulase los honorarios de la Dra. Z.M.R. en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($377.230 - 5 JUS).
COSTAS por su orden. Cúmplase con la Ley 869.
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 102 - 24/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FLORES, LAURA VIVIANA C/ VERGARA, GABRIELA ELIZABETH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO FLORES, LAURA VIVIANA C/ VERGARA, GABRIELA ELIZABETH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-01730-L-2023
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, la Dra. YANINA BEATRIZ MINISINI en el carácter de apoderada de la actora -Sra. Laura Viviana Flores-, y la Dra. KARINA ALEJANDRA MEDER en el carácter de patrocinante de la demandada -Sra. Gabriela Elizabeth Vergara- presente en el acto. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art.41º): 1) La demandada: Gabriela Elizabeth Vergara abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 4 cuotas iguales de $750.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/03/2026 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Yanina Beatríz Minisini, en la suma de $725.100 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $72.510), los que serán abonados en 2 cuotas de $362.550 cada una, a abonarse los días 20/03/2026 y 20/04/2026 respectivamente; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes convienen la entrega de las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) dentro del plazo de 60 días de la presente, los que se confeccionarán conforme los datos consignados en los libros laborales de la parte demanda y/... SENTENCIA: 21 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PLATERO VAZQUEZ, FERNANDO GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 23 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PLATERO VAZQUEZ, FERNANDO GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01236-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,3%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO Y TAPPATA, AILIN ELUNEY, SENTENCIA: 22 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HERRERA SIERRA, AMADOR DIONICIO C/ TEJO CARDENAS, ANGEL CUSTODIO S/ ORDINARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 24 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: HERRERA SIERRA, AMADOR DIONICIO C/ TEJO CARDENAS, ANGEL CUSTODIO S/ ORDINARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (EXPEDIENTE N° RO-00454-L-2025). Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A.C. Perramón quien dijo:
I.- RESULTANDO: Se inician los presentes actuados mediante presentación de Herrera Sierra Amador Dionicio, a través de su letrada apoderada, Dra. Bárbara Sánchez Pulgar, a fin de iniciar el trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos previsto en el at. 72 y siguientes del CPCC, invocando carecer de recursos suficientes para hacer frente a los costos procesales que conlleva la tramitación de la demanda que iniciará contra Tejo Cárdenas Ángel Custodio, por la suma de $52.589.187,08 en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que refiere haber sufrido.
Relata que fue empleado rural en la chacra N° 139 del demandado, ubicada en Contralmirante Guerrico (R.N.) en forma discontinua temporaria y sin registrar.
Agrega, que en esa chacra había habitaciones con baño y que durante el tiempo que trabajó se le adjudicó una pieza ubicada en el Barrio Cuatro Galpones de Guerrico, situación que perduró hasta el día del accidente, el 15-01-2023, cuando fue atacado por un perro negro rottweiler que estaba suelto en la chacra. Que a causa de ello fue llevado al Hospital de Allen, donde le amputaron el brazo y permaneció quince días internado hasta que le dieron el alta.
Afirma, que actualmente no posee trabajo ni en relación de dependenci... SENTENCIA: 18 - 24/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ DAVALOS, NESTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ DAVALOS, NESTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00198-C-2026 SENTENCIA: 202 - 24/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACC BABER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACC BABER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00175-C-2026 SENTENCIA: 206 - 24/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ZONDA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ZONDA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00166-C-2026 <... SENTENCIA: 201 - 24/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MARQUEZ SIXTO BALTAZAR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de febrero de 2026, siendo las 09.00 horas , y en el marco del expediente M.S.B.S.D.E.U.C.(.RO-00572-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno S.B.M., asistido por su defensor/a VICTORIA MARIAN MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre estímulo educativo (agota el 04/06/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa dijo que lo cierto es que en un incio había pedido reducción por el ciclo lectivo completo, pero conforme los criterior de reducción establecidos por el Juzgado, en consideración a lo que fue incorporado por el Consejo Correccional, luego de realizada la salvedad por la fiscal, que se tienen en cuenta dos días por cada módulo cursado, por lo que no se llegaría al mes. Que ante esta situación, visualiza en el boletin que aprobó durante el 2025 diez módulos, por eso solicita veinte días -dos días por módulo aprobado- más los tres meses por la finalización del estudio secundario. Cedida la palabra a la señora fiscal, afirma que tres meses y veinte días es lo que pide la defensa, pero desde este ministerio se mantiene la postura de que no corresponde aplicar el art. 140 inciso d) tres (3) meses por estudios secundarios. Que el 09/02 dictaminó en los siguientes términos: "...entiendo que corresponde destacar que el art. 140 de la ley 24660, reconoce la formación y estudio que realice el condenado en contexto de encierro. Dicho esto, a criterio de esta fiscalía, el sentido de la norma es valorar solamente el esfuerzo educativo realizado por M. en prisión. Que de la documental enviada por el Consejo Correccional del E.E.P.IV, en el 2do. párrafo surge en lo pertinente: "...completó los estudios secundarios egresado en ciclo lectivo 2025 acredito diez (10) módulos ... Teniendo presente lo que surge de dicha acta (nro.60/2025 Consejo Correcional Esimulo Educativo), en donde dan cuenta que MARQUEZ ingresó al E.E.P., en fecha 05/12/2024....", por eso entendía en ese momento y lo sostiene hoy que no correspondía un mes, ... SENTENCIA: 25 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MARCH, MILAGROS AILIN C/ LA COMPAÑIA SAS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 23 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MARCH, MILAGROS AILIN C/ LA COMPAÑIA SAS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACIÓN LABORAL RO-01210-L-2025"RO-01210-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado en fecha 26/12/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio Nicolás Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida LA COMPAÑIA S.A.S..
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. SANTIAGO CARLOS PERRAMÓN, en la suma de SENTENCIA: 23 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
OVALLE, CARLOS CRISTIAN C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "OVALLE, CARLOS CRISTIAN C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01099-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 20/02/26, ratificado en dicho acto. ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de las partes. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Iommi Alejandro, en la suma equivalente a 10 JUS; y los de los Dres. Federico Gustavo Zielinski y Luis Tomás Hercigonja, por la representación ejercida por la contraria, en la suma equivalente a 10 JUS, en forma conjunta y partes iguales, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FRUTICOLA LA PAPA S.A.S a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 90000.00; Sellado de actuación: $ 22500.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 7544.60).- Los conceptos debid... SENTENCIA: 11 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |