B.C.R. C/ L.J. S/ DIVORCIO B.C.R. C/ L.J. S/ DIVORCIO
CI-03234-F-2025 CIPOLLETTI, 30 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.C.R. C/ L.J. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-03234-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 10/12/2025, mediante movimiento CI-03234-F-2025-I0001, se presenta la Sra. C.R.B., con el patrocinio letrado de la Dra. N.B. y del Dr. J.J.G.Z., interponiendo acción de divorcio vincular contra el Sr. J.L., DNI 3..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 0.d.d.d.2., conforme surge del Acta N.º6., Tomo 1. que se adjunta al presente y que su último domicilio conyugal fue en calle L.A.N.9.(.L.T., ciudad de G.F.O.-.d.R.N..-
Denuncia que su fecha de separación, fue el 5.d.a.d.2..-
Indica que con anterioridad a contraer nupcias, nacieron sus dos hijas: L.L.B., el 2.d.e.d.2., y C.L.B., nacida el 6.d.n.d.2..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta la existencia de bienes gananciales adquiridos durante la vigencia del matrimonio, denunciando asimismo la existencia de bienes ocultos y/o registrados a nombre de terceros, los cuales integran el acervo conyugal y habrían sido sustraídos del conocimiento, disposición y administración de su parte, efectúa propuesta de convenio regulador respecto de Responsabilidad Parental; Alimentos; Compensación Económica correspondiente; y Distribución de los Bienes Conyugales.
Que mediante movimiento N° CI-03234-F-2025-E0001, se informa que el presente proceso se continuará con el patrocinio letrado exclusivo y excluyente del Dr. G.Z.J.J..
Que en fecha 26/03/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605024693, sin que hayan comparecido a estar a derecho.
SENTENCIA: 325 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MACAYA JESICA BELEN C/ CAMPOS MATIAS ALFREDO S/ ALIMENTOS (VINC D-2741-20) MACAYA JESICA BELEN C/ CAMPOS MATIAS ALFREDO S/ ALIMENTOS (VINC D-2741-20)
D-4CI-519-F2022
CI-03112-F-0000
Cipolletti, 30 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.J.B.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS (VINC D-2741-20)" (EXPTED-4CI-519-F2022/ CI-03112-F-0000), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03112-F-0000-E0090, se presenta el Sr. M.A.C., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Michel J. Rischmann y formula propuesta de pago del monto de planilla aprobada en autos, mediante Resolución de fecha 09/04/2025.
Que mediante movimiento CI-03112-F-0000-E0091, se presenta la Sra. M.J.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Delgado Lorena y acepta la propuesta de pago formulada. Solicita su homologación.
Que mediante presentación CI-03112-F-0000-E0092, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de la propuesta de pago de pago y aceptación de la misma, sin tener objeciones que formular a dicho acuerdo."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: Propuesta: "La propuesta es abonar 1.c.d.$.(.f.q.$.y.u.u.c.d.$.1.". Aceptación: "Q.a.a.t.l.a.d.c.(.r.i.s.e.s.o.p.v.e.e.o.y.a.c.q.l.p.e.i.c.q.p.a.e.p... SENTENCIA: 326 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SIRE MIGUEL ANGEL S/ ART. 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 30 de abril de 2026, siendo las 11.56 horas y en el marco del expediente RO-00170-P-2025 () - S.M.A.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor Victoria Martinez -subrogante- y su asistido M.A.S.D.2.. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto la Sra Fiscal expresó lo siguiente: que el 30/12/2025 se hizo una audiencia para controlar las pautas de conducta, en ese momento S. estaba con custodia policial en el domicilio ordenada por la jueza de familia, que la señora G. es paciente de salud mental, de extrema vulnerabilidad por su discapacidad, por ser víctima de violencia de género. Que durante esa audiencia,en ese momento se le informó que el condenado es S., que ese día se autorizó el nuevo domicilio, se le hizo saber al condenado que si ella a su vez incumple, debía denunciar, pero hasta el momento no hay ninguna medida judicial hacia ella y aunque la hubiera, en esta causa la víctima es la señora G.. Para no dejar de destacar lo positivo, el señor cumple con IAPL si bien el año pasado se tomo como negativo que haya perdido el dispositivo de masculinidad, lo cierto es que a la fecha fue incorporado nuevamente, informa la Lic. Yolanda Moreno, espera que esta vez pueda cumplir con el curso porque es la regla Nro. 5. Si bien no ha podido contactar a la víctima, por medio de la Lic. Cerda Ulloa ha intentado contactarla, no se ha acercado tampoco a la fiscalía. Que a instancias de la fiscalía, se agregó un informe del Hospital, que surgió preocupación porque no se estaría cumpliendo la prohibición de acercamiento, hay indicios certeros de que S. sigue en contacto con la víctima. El informe del 18/03 del Hospital ilustra la situación de M.I.G., que no cuenta con una red de contención familiar, que presenta situaciones de violencia por S., a quien ha denunciado en reiteradas oportunidades, con orden de restricción de acercamiento que no es respetado por las partes. Con todo esto, el planteo es sencillo, tenemos una víctima muy vulnerable, somos los encargados de custodiar que se cumpla con la sentencia. Solicita que se lo intime una vez más a S. cumplir la pro... SENTENCIA: 226 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
V.P.E.S. C/ O.O.A. S/ DIVORCIO V.P.E.S. C/ O.O.A. S/ DIVORCIO
CI-00805-F-2026 CIPOLLETTI, 30 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.P.E.S. C/ O.O.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00805-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 26/03/2026 mediante movimiento CI-00805-F-2026-I0001, se presenta la Sra, P.E.S.V., DNI 3., con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. O.A.O., DNI 3..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 0.d.F.d.2. y que su último domicilio conyugal, fue el sito en calle H.N.s.T.f.1. en la ciudad de Catriel.-
Denuncia que la separación de hecho data del mes de N.d.2.
Indica que fruto de su unión nacieron sus hijos L.O., F.F.O. y V.O..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que respecto a PRESTACIÓN ALIMENTARIA, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION, fueron acordados extrajudicialmente.-
Con respecto a la Distribución de Bienes: No existen bienes a distribuir y efectúa propuesta respecto a la atribución de la vivienda.-
Que en fecha 31/03/2026, se notifica al demandado del inicio d... SENTENCIA: 329 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
T.C.E. C/ N.T.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: T.C.E. C/ N.T.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01317-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. C.E.T. y a la Sra. <.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.N. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. C.E.T., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera... SENTENCIA: 400 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.C.F. C/ V.R. S/ VIOLENCIA LB-00308-F-2025
Luis Beltrán, 30 de abril de 2026.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
Proveyendo presentación nro. LB-00308-F-2025-E0010:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado por la Sra. V.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en presentación nro. LB-00308-F-2025-E0008, sin perjuicio de lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y atento a lo manifestado por la Sra. V.C.F., es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. V.R. hacia la Sra. V.C.F. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, por el TÉRMINO DE 45 días contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el ... SENTENCIA: 425 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C., C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO P-2RO-69-F11-14) CARATULA: C., C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO P-2RO-69-F11-14)
EXPTE. NRO. RO-13196-F-00001202-04 ac GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026 En virtud de lo peticionado y el informe de dominio acompañado, rectifíquese la resolución de fecha 22/12/2022, en el resuelvo, donde dice: "(...) por el porcentaje proporcional del condominio del terreno ubicado en la calle Belgrano y Villegas de esta ciudad, individualizados como 1/6 de los lotes 19, 20 y 21 A y 100% del lote 18 A." debiendo decir: " (...) por el porcentaje proporcional del condominio del terreno ubicado en la calle Belgrano y Villegas de esta ciudad, individualizados como 1/6 de los lotes 19, 20 y 7/12 del lote 21 A y 100% del lote 18 A ." Dejase constancia. Protocolizase.
Líbrese testimonio de la presente aclaratoria a los fines que sea presentado ante la Escribanía a los fines que entienda corresponder.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza
SENTENCIA: 298 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H M G S/ DESOBEDIENCIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “I. M. N. C/ H. M. G. S/DESOBEDIENCIA”, legajo MPF-RC-00293-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal los doctores Daniel Zornitta y Matías Alvarez Reynolds, y por la Defensa la Doctora Josefina Santos en representación del señor M. G. H., también presente en la audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 30/12/2025 el Juez de Juicio de la IIda Circunscripción judicial resolvió CONDENAR a M. G. H. como Autor del delito de Desobediencia (arts. 45 y 239 CP), a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN de cumplimiento efectivo y costas del proceso (arts. 26 “a contrario sensu” y 29 CP); e IMPONER a M. G. H. la PENA ÚNICA de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 y 58 CP), comprensiva de la dictada el 05/02/2025 por el Tribunal Colegiado de la IIda Circunscripción Judicial a la de nueve años de prisión y accesorias legales en el marco del Leg. N° MPF-RC-00122-2023.-
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“Ocurrido el 26 de mayo de 2024 a las 16:34 hs. aproximadamente, en el domicilio de .................. de Río Colorado, residencia de Y. I., donde también se encontraban M. H. y N. H. I.. En esas circunstancias, se hizo presente el imputado M. G. H. quien tomó a su hijo N. H. de ocho años de edad y se lo llevó en una motocicleta. Minutos después regresaron al domicilio, donde el niño se bajó de la motocicleta y el imputado se retiró... SENTENCIA: 82 - 30/04/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
P. A. E. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “P. A. E. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, legajo MPF-CI-03008-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la doctora Eugenia Vallejos, por la Defensa el Doctor Sebastián Nolivo, y el imputado E. A. P. A.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 31/10/2025 el Tribunal de Juicio de la IVta Circunscripción judicial, resolvió -en lo aquí pertinente- declarar culpable a E. A. P. A. como autor del hecho de lesiones leves agravadas por haber sido causadas a una mujer en un contexto de violencia de género (art.92 en función del art.89 y 80 inc.11 del Código Penal) y condenarlo a la pena de siete meses de prisión en suspenso, pago de las costas del proceso, arts. 40, 41 y 26 del Código Penal y arts. 191 2do párrafo, 267, 268 del CPP, e imponerle pautas del art.27 bis del Código Penal durante dos años.
Consta que se acusó por los siguientes hechos:
“Ocurrido en fecha 02/06/2024 en la ciudad de Cipolletti, en el sector de las vías, de calle Fernández Oro, entre Miguel Muñoz y España, a las 7:00 hs aproximadamente, oportunidad en que el imputado A. E. P. A. llevó a la víctima M. M. G., hasta los vagones que están detrás, previo haberse retirado juntos del Casino del Río sito en Ruta 22 de esta ciudad, lugar donde se conocieron. Una vez allí, el imputado le manifestó a M. G. si quería tener relaciones sexuales con él, pero ésta le dijo que no, y haciendo caso omiso a la negativa de la víctima, la ... SENTENCIA: 83 - 30/04/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
BATTISTI MIGUEL ANGEL C/NN S/ USURPACION - LEY 5020 Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 30 de Abril de 2026.- ----- -----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14, 89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 del CP, en el legajo N° MPF-VI- 02145-2020, caratulado “BATTISTI MIGUEL ANGEL C/NN S/ USURPACION “ realizada, por el Sr. Defensor, Dr. Adrian Zimmermann, con la conformidad de la Sra. Fiscal, Dra. Paula Rodriguez Frandsen, en favor del Sr. Robinson Javier Rojas, DNI N° (...), domiciliado en calle (...), de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.- ----- -----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra. Fiscal, en la audiencia de formulación de cargos en fecha 03/11/2020, fue por los siguientes hechos: “ se lle atribuyo a Robinson Javier Rojas por haber sido quien “[…] junto a Jonathan Britos, Nelson Ricardo Inostroza, Facundo Raul Llancafil, Mauro Raul Calvo, Rossi Morales, Juan Pablo Ferria, Angela Almendras Claros, Rosa Elvira Caceres, Felix Balcazar Aracibia, Maira Alejandra Torres, Maria Emilia Martinez, Maria Cristina Cuevas Mera, Crispin Walter Aliaga, Juvenal Torrico Garcia, Hugo Silvestre, Miguel Angel Prieto, Sandra Veronica Fernandez, Ronald Ponce Flores, Lucas Sulca, Maira Caraite Choque, Claudia Banegas, Wilber Garcia, Vilma Taquiver, Soledad Prieto Cruz, Alex Braian Mamani, Virgilio Caraite Meneses, Marcos Cruz Gutierrez, Elvis Dario Ramirez, Ronaldo Walter Mamani Valeriano, Vicente Solis Peña, Ronald Parada Moye y William Ponce Morales, en fecha 28 de julio de 2020 junto a otras personas aun no identificadas, invadieron el predio identificado como Lotes 18-1-H-001-02; 18-1-H-131 Parc. 03 a 06; 18-1-H-133 Parc. 01 a 08 (intersección de Ruta Provincial Nº 1 y Ruta Nac. Nº 3) de forma clandestina, esto es subrepticiamente, para luego delimitarlos y efectuar construcciones precarias manteniendose en lugar hasta fecha. De esa forma despojaron a sus legítimos dueños Alicia Guadalupe Rodriguez y la firma Teushen S.A.”. ----- -----Que los hechos investigados constituyen el delito de USURPACION, a título de CO AUTORES de conformidad con los arts. 45 y 181 del Código Penal.- ----- -----Que, en la audiencia de suspensión de juicio a prueba, del día Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma 09/01/24, se resolvió que por el término de un (1) año el Sr. Robinson Javier Rojas debía cumplir con las siguientes pautas de conducta: A-) Fijar domicilio y someterse al control de la Oficina Judicial Especializada de Viedma; b-)<... SENTENCIA: 215 - 30/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |