[S.C.L.] C/ [B.W.A.] S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente [S.C.L.] C/ [B.W.A.] S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01941-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta [ACTOR_1], DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la doctora Florencia Zárate acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con [DEMANDADO_1], DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1] en fecha 23 de septiembre de 2025 en dependencias del CIMARC, relativo a: régimen de cuidados personales y prestación alimentaria del niño [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1] (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 23 de septiembre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: régimen de cuidados personales y prestación alimentaria del niño [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1]- 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a p... SENTENCIA: 66 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SEGUINO, FRANCO EMANUEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 21 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados SEGUINO, FRANCO EMANUEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00014-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 06/09/2024 .-
Que resultando el monto de capital histórico de condena de $1.106.886,77, de acuerdo a la planilla de capital aprobada por decreto de fecha 31/03/2025, corresponde regular honorarios diferidos en sentencia definitiva.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PEREZ, EDGARDO RUBEN en la suma de $1.248.772 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $89.198 + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme artículo 25 Ley 5631 y cúmplase con Ley 869.-
Firme la presente, líbrese oficio al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro a sus efectos.-
Por OTIL, vínculese como interviniente al representante de Caja Forense para su notificación.-
SENTENCIA: 186 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[FAMILIAR_5]; [FAMILIAR_4] Y [FAMILIAR_3] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD [FAMILIAR_5]; [FAMILIAR_4] Y [FAMILIAR_3] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD
CI-02670-F-2024
Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[FAMILIAR_5]; [FAMILIAR_4] Y [FAMILIAR_3] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (EXPTE CI-02670-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que en fecha 04 de diciembre de 2023, en los autos caratulados: "[FAMILIAR_5] Y [FAMILIAR_4] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (EXPTE CI-02099-F-2023), se dictó la Declaración de adoptabilidad del niño [FAMILIAR_5] hijo del Sr. [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], conforme lo dispuesto por el art. 607 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 04/08/2025 por cuestiones de orden procesal se acumulan los autos referidos a los presentes.
En fecha 29/04/2026, se ordena al RUAGFA CENTRAL (Viedma), remitir a ésta Unidad Procesal los legajos disponibles, a fin de seleccionar posibles guardadores para elniño [FAMILIAR_5].
En fecha 05/05/2026, se recepciona el legajo N° 20126 de los Sres. [ADOPTANTE_1] y [ADOPTANTE_2].
SENTENCIA: 659 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY3040)' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY3040)' EXPEDIENTE N.º CA-00499-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. ' [DENUNCIANTE_1] ' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del menor RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
3º) Hacer saber a las que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia. 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 20 de agosto de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 243 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VAZQUEZ, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VAZQUEZ, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02369-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VAZQUEZ, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02369-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ALEJANDRO VAZQUEZ, CUIT/CUIL 20230093564 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 240.585,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 432.485,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QRJO-XLWM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1320 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION" VR-00474-F-2026 de los que:
RESULTA;
Que en fecha 22/05/26 se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Patelli, en representación de su hija [FAMILIAR_1] promoviendo demanda de filiación contra el Sr. [DEMANDADO_1], pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria del 25% de los ingresos vigentes del Sr. [DEMANDADO_1] con un piso de 2 SMVM. Ofrece prueba.-
Que en fecha 03/06/26 se da inicio a las actuaciones fijando audiencia de extracción de muestras, confiriendo traslado a la parte demandada y vista a Defensoria de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 05/06/26 toma intervención Defensoria de Menores en carácter de representante complementario de la niña [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C. Presta conformidad para fijar alimentos provisorios del hijo no reconocido, toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica del alimentado durante la tramitación del proceso principal y hasta tanto se resuelva el mismo.-
Que en fecha 12/06/26 mediante cedula N° 2[TELEFONO] se notifica al Sr. [DEMANDADO_1].-
Que en fecha 18/06/26 se requiere a la parte actora aclare el apellido correcto del demandado.-
Que en fecha 18/06/26 se realiza la audiencia de extracción de muestras a la que concurren todas las partes.-
Que en fecha 18/06/26 la actora aclara lo peticionado respecto al apellido del demandado.-
Que en fecha 19/06/26 se libra oficio remitiendo las muestras genéticas al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche.-
Que en fecha 25/06/26 Defensoria de Menores peticiona se resuelvan los alimentos provisorios peticionados.-
Que en fecha 29/06/26 contesta demanda el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio del Dr. Erasmo Osvaldo Nahuel allanándose al resultado de la prueba genética y peticionando se rechacen los alimentos provisorios peticionados.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que el art. 586 del CCyCN establece específicamente la posibilidad de ejercicio ... SENTENCIA: 377 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN
CI-02318-F-2026
Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (Expte N° CI-02318-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/08/2026, mediante movimiento CI-02318-F-2026-I0001, se presenta la Sra. '[ACTOR_1], D.N.I. [DNI_ACTOR_1]', en representación de su hijo '[FAMILIAR_1]', D.N.I. [DNI_FAMILIAR_1] con el patrocinio letrado de las Dras. CELINA B. URQUIZU y LUCIA FERNANDEZ URQUIZU, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en el CIMARC, con el Sr. '[DEMANDADO_1], D.N.I. [DNI_DEMANDADO_1]' en relación a alimentos.-
Manifiesta que con el fin de hacer efectivo la retención acordada solicita se ordene oficiar al Banco Patagonia y a la empleadora a fin de hacer efectiva la retención en concepto de alimentos a favor de su hijo.
En fecha 20/08/2026, mediante presentación CI-02318-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel y dictamina: "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones al convenio que se presente homologar"
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes en fecha 20 días del mes de mayo de 2025 (CI-03248-M-0000), correspondiente a alimentos, celebrado en sede CIMARC de Cipolletti.
II.- REQUIERASE al Banco Patagonia Suc. Local proceda a la apertura de una cuenta judicial a la orden de este juzgado y como perteneciente a estos autos, en el término de 48hs, debiendo informar el número y CBU asignado a la brevedad al correo electrónico del Juzgado (otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar). A dichos fines fines, líbrese oficio bus, en los términos dispuestos en la Acordada del PJRN 31/2021 y Disposiciones 1/2023 AIGJ y 2/2023 AIGJ.
III.- FECHO OFICIESE a la Empleadora a fin de que tome nota de lo precedentemente ... SENTENCIA: 58 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RIQUELME SANCHEZ JOSE REINALDO Y YAÑEZ VEGA MARIA IRMA S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RIQUELME SANCHEZ JOSE REINALDO Y YAÑEZ VEGA MARIA IRMA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00149-C-2026) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JOSE REINALDO RIQUELME SANCHEZ ocurrido en Lamarque, provincia de Río Negro, el día 05/11/2004 y MARIA IRMA YAÑEZ VEGA, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 23/01/2021.
Los causantes eran de estado civil casados conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
1. RIQUELME GUSTAVO, DNI 22.840.266, nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 22/01/1973, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. 2. RIQUELME, SILVIA DEL CARMEN. DNI 18.612.426, nacida en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 01/12/1967, conforme surge del ACTA DE NACIMIENTO acompañada en Autos.- 3. RIQUELME, ESTEBAN, DNI 20.903.195, nacido en Bahía Blanca, el día 27/05/1969, conforme surge del ACTA DE NACIMIENTO acompañada en Autos. 4. RIQUELME GLADYS. DNI 21.739.577, nacida en Bahía Blanca, el día 30/01/1971, conforme surge del ACTA DE NACIMIENTO acompañada en autos. 5. RIQUELME RAQUEL. DNI 24.626.817. nacida el 12/06/1975, en Choele Choel, provincia de Río Negro, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos. Que el día 03/06/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fech... SENTENCIA: 218 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
VILO AGUSTINA JULIANA S/ INFRACCION LEY 5592 General Roca, 21 de agosto de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "V.A.J. S/ INFRACCION LEY 5592", (Expte. N° RO-01478-JP-2026), el acta contravencional y la declaración recibida en el día de la fecha; y CONSIDERANDO: Que de las constancias obrantes en autos surge que el día 11/06/2026, siendo aproximadamente las 06:20 horas, en inmediaciones de calle Maipú entre 9 de Julio y Tucumán (frente al local bailable "Ibiza"), la imputada mantuvo una conducta agresiva y hostil en la vía pública. A pesar de la intervención del personal policial y de las reiteradas advertencias para que depusiera su actitud, la contraventora continuó profiriendo insultos y ademanes contra terceros, e intentó arrojar una baldosa, debiendo ser reducida para evitar una escalada de violencia y proteger su integridad física y la de terceros. Que en la audiencia de ley, la encartada ha reconocido expresamente el hecho atribuido, lo cual, sumado a la prueba documental adjunta, permite tener por acreditada la materialidad y la autoría de la falta contravencional prevista en el Art. 40° inciso "A" de la Ley N° 5592. Que, en función de lo expuesto y siendo la primera intervención de la contraventora, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber: "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general. En virtud de ello, se le formula la presente amonestación con el objeto de que la contraventora tome plena conciencia de la gravedad de su conducta y del impacto negativo que la misma genera en la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana. Se la insta a observar en lo sucesivo una conducta ajustada a derecho, manteniendo el autocontrol y evitando toda acción que perturbe el orden público, bajo apercibimiento de que, ante la reiteración de comportamientos similares, la sanción a aplicar será de mayor severidad. RESUELVO: SENTENCIA: 54 - 21/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
LEFIN VICTOR RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 21 de agosto de 2026. VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "LEFIN VICTOR RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CH-00100-C-2026). CONSIDERANDO: Que en éste acto se ha advertido que la Declaratoria de Herederos de fecha 03 de junio de 2026, adolece de un error material, concretamente, en el número de Documento Nacional de Identidad del heredero declarado Robinson Víctor Lefin, habiéndose consignado como número de DNI " 34.982.112 " cuando correspondía "34.882.112", toda vez que así surge y se verifica en los instrumentos idóneos glosados en los presentes. En consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º y 148 inc. 2° del CPCYC, . RESUELVO: Aclarar la Declaratoria de Herederos, sustituyendo el número de documento nacional de identidad erróneamente consignado, por el correcto "34.882.112" . Subsanado el yerro, la parte pertinente rezará " (...) RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de VICTOR RICARDO LEFIN, DNI N° 20.123.193 le sucede en su carácter de universal heredero su hijo ROBINSON VICTOR LEFIN, DNI N° 34.882.112 y su cónyuge supérstite SANDRA BEATRIZ ROA, DNI N° 21.882.803 en cuanto a los bienes propios - si los hubiere - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. " .- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mbz Dra. Natalia Costanzo
Jueza
SENTENCIA: 217 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |