P.V.G. C/ G.J.V. S/ VIOLENCIA Cervantes, 30 de abril de 2026. VISTO: La presente causa caratulada: P.V.G. C/ G.J.V. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00120-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por P.V.G. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 30/04/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano G.J.V. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del Sr. P.V.G., como así también al domicilio del mismo sito en C.R.S.P.N.2. de la localidad de Cervantes, a su lugar de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia el Sr. P.V.G. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia el Sr. P.V.G..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. G.J.V. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano G.J.V. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en el art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su modificación, su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interv... SENTENCIA: 34 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
MAMONDE, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados MAMONDE, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00260-L-2021; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 05/06/2023 (I0017) "(...) III) DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS para cuando exista base para ello." .- ---Que a los fines de practicar liquidación detallada respecto de los rubros que integran el monto de condena, en fecha 10/06/2024 (I0046) se ordenó informe pericial contable.
---Que en fecha 30/10/2026 se designo a la perita contadora Susana Ballesty.
---Que en fecha 26/02/2026 (I0064) se tuvo por consentida la liquidación practicada por la perita por la suma de $ 2.206.605,57 (capital + intereses) (E0042).-
---Encontrándose firme la liquidación y considerando que tomar el monto base aprobado para regular honorarios no alcanzaría al mínimo establecido por el art. 9 de la Ley 2212, corresponde regular los honorarios en JUS teniendo en cuenta la labor profesional útil de las letradas y los letrados intervinientes y de conformidad al resultado del pleito.
---Por ello, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma equivalente a 13 (trece) JUS y los correspondientes a las Dras. Mercedes Lasmartres, Karina Chueri, Natalia Lafont, María Mailén Brega, Yanina Sánchez, Valeria Silva, Claudia López y al Dr. Mariano Muñoz,, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma equivalente a 10 (diez) JUS. De conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 2212.-
---Que asimismo, conforme lo solicitado por la Cr. Susana Ballesty en fecha 10/04/2026 (E0046) corresponde regular sus honorarios profesionales por la labor cumplida en las presentes en la suma equivalente a 5 (cinco) JUS conforme art. 19 inc. a) y ccdtes de la Ley 5.069.- ---Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) REGULAR l... SENTENCIA: 90 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.R.E. C/ Z.O.D. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00091-JP-2026 Villa Regina, 30 de abril de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 21 de Abril de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense hasta el día de la fecha las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 20 de Abril de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. O.D.Z. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. R.E.M. y/o a su domicilio de residencia en la ciudad de T., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. O.D.Z.. Ofíciese por secretaría.-
Atento a lo informado mediante cédula de notificación N° 2., donde consta que la denunciante habría retornado a su ciudad de origen, notifíquese a la Sra. M. de las medidas ratificadas en el día de la fecha, mediante comunicación telefónica al abonado nro. 2..-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría... SENTENCIA: 290 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
LONCOMAN HORACIO DANIEL S/ ART. 27 BIS (SJ) General Roca, 30 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00586-P-2025 () caratuladas <.H.D.S.A.2.B.(.-.S.; CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de febrero de 2026 se dispuso en autos la Rebeldía y se ordenó la Captura del condenado LONCOMAN HORACIO DANIEL. Que en fecha 25/02/26 el IAPL local, toma contacto con LONCOMAN, comunica su domicilio en casa de su madre, y a posteriori continúa el seguimiento en ese domicilio sito en calle Chañar n°1463 de Villa Regina.- En fecha 30/03/26 el MPF se expide manifestando que la Defensa es quien debe poner a derecho a Loncoman, habiendo tomado conocimiento del nuevo domicilio. Que en fecha 27/04/26 el Sr. Defensor, pone a derecho a su asistido y solicita el cese de rebeldía de su asistido, aportando su número telefónico (2.), argumentando que tomó contacto con él, y que fija domicilio en calle <.s.#.s.#.N.B.S. de la ciudad de Villa Regina, perteneciente a su madre, la Sra. M.A.M. DNI 2., celular 2., solicitando se autorice el cambio de domicilio y se lo tenga por constituido. Que en dicho contacto el Defensor le recuerda al Sr. L. el cumplimiento estricto de las reglas de conducta. Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la REBELDIA y la orden de CAPTURA de LONCOMAN HORACIO DANIEL por lo que, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; RESUELVO: I) REVOCAR la REBELDÍA y DEJAR SIN EFECTO el pedido de CAPTURA de HORACIO DANIEL LONCOMAN, DNI 34667451, con domicilio en calle C.n.B.S. de la ciudad de Villa Regina, perteneciente a su madre, la Sra. M.A.M.- II) AUTORIZAR EL CAMBIO DE DOMICILIO efectuado por HORACIO DANIEL LONCOMAN a la vivienda sita en C.N.B.S. de la ciudad de Villa Regina, perteneciente a su madre, la Sra. M.A.M. DNI 2., celular 2., en el marco del prese... SENTENCIA: 223 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ MACIAS MONTERO, ERICA MARGOTH S/ EJECUTIVO (C) San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.-
VISTOS: los autos EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ MACIAS MONTERO, ERICA MARGOTH S/ EJECUTIVO (C) BA-26685-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Morlacchi y Gonzalo García Spitzer, en forma conjunta y en las proporciones de Ley, en la suma de $323.868 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
SENTENCIA: 135 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
C.V.H.V. S/ NOMBRE General Roca, 30 de abril de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.V.H.V. S/ NOMBRE" (RO-00867-F-2024), de los que, RESULTA: Que en fecha 22/03/2024 se presenta la Dra. María Belén Delucchi, en carácter de apoderada del Sr. H.V.C.V., solicitando la supresión del apellido paterno de su mandante (C.) y en adelante sólo portar el apellido materno (V.). El actor refiere es hijo de Sr. H.O.C. y su madre Sra. R.S.V. y que no fue reconocido al momento de nacer, ya que el Sr. C. manifestaba que no era su hijo, por esa razón se efectuó un ADN y que recién cuando tenía 5 años el Sr. C. lo reconoció y quedó registrado con su apellido.
Manifiesta que desde el nacimiento no tubo contacto y que nunca quiso pagar la cuota alimentaría, a tal punto que dejó de trabajar para no tener que pagar cuota alimentaria. Que toda esta situación ha generado mucha angustia y depresión desde hace muchos años en el actor. Menciona que cuando era pequeño, la falta de amor de su padre lo torturaba y que le generaba angustia y malestar, lo que no se ha detenido a lo largo del tiempo, sino que se han ido profundizando.
Sostiene que no se identifica con el apellido paterno y manifiesta que sentirá mucha paz cuando le saquen el mismo, deseando llamarse de apellido V.. Ofrece prueba y funda en derecho. Iniciado el trámite de rigor, en fecha 27/04/2024 se ordena la publicación de edictos, el libramiento de oficios, la vista a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas y la intervención del Ministerio Público. En fecha 03/07/2025 se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble, en fecha 26/09/25 se agrega informe del Registro de la Propiedad Automotor, en fecha 03/07/2025 se agrega pericia psicológica, en fecha 09/02/2026 y 25/03/2026 obran declaraciones testimoniales; en fecha 14/04/2026 y 16/04/2026 se agrega constancias de publicación de edictos en el Boletín Oficial
En fecha 17/04/2026 obra dictamen de la Sra. Fiscal en Jefe y en fecha 10/04/2026 de la asesora legal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Cumplida la totalidad de la prueba, en fecha 20/04/2026 pasan los autos a despacho. Y CONSIDERANDO: La institución del nombre busca, en lo sustancial, la identificación de una persona. El nombre de pila busca la identificación dentro de la familia, en tanto que el apellido posee los mismos fines pero dentro del ámbito social. Considerando que la identidad implica no sólo su faz estática (elementos invariables, abarcando los signos distintivos biológicos, el genoma humano, las huellas dig... SENTENCIA: 398 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.G.C.M.V.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.G.C.M.V.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01337-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026. Por recibida denuncia. Hágase saber a la Sra. <.G. y al Sr. <.E.M.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.M.V. a la Sra. G.G., en su domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.M.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Ar... SENTENCIA: 399 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A., J. I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A., J. I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12695-F-0000, de los que RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 4-11-2021 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad del Sr. J.I.A.D.3. para la realización de actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 13-6-2024 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa. Con fecha 14-6-2024 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces. Con fecha 22-10-2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 12-11-2019. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 18-3-2026. Que el día 19-3-2026 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe continuar la restricción de la capacidad del beneficiario del proceso, debiendo continuar ejerciendo el rol de apoyo los Sres. R.A.A.y.S.D.M. ( progenitores). El día 27-3-2026 ... SENTENCIA: 354 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.D.N. C/ S.T.G.I. S/ ALIMENTOS (ABUELOS) B.F.C.
Con fecha 06-04-2025 se ordeno que previo a fijarlos se estará a la contestación de la abuela. Con fecha 14-04-2026 ante la reiteración de fijación de alimentos provisorios se ordeno que estese a lo ordenado en el auto de inicio de 06-04-2026. Con fecha 16-04-2026 presenta recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 06-04-2026. El día 17-04-2026 contesta demanda la abuela demandada en esta causa. Estando en condiciones de resolver en primer termino se advierte que el recurso de revocatoria fue expuesto de forma extemporánea, por cuanto debió hacerlo dentro de los 5 días hábiles del dictado del rechazo efectuado con fecha 06-04-2026. Sin perjuicio de ello en dicho proveído se había ordenado que estese a la contestación de la abuela, criterio que mantiene la Cámara local y el resto de las Unidades Procesales a los fines de que, al tratarse de personas con protección superior (niños- adultos mayores) debe prestarse especial atención a las condiciones en las que se encuentran. Se advierte ademas que la demandada se ha presentado a proceso, efectuando contestación y en virtud de ello el recurso de revocatoria ha devenido en abstracto, correspondiendo resolver el pedido de alimentos provisorios. SENTENCIA: 203 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.D.C.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:35 horas del día a los 30 días del mes de Abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Juan Pablo Senzacqua, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el condenado Cesar Osvaldo Orta Diaz y la victima Daiana Yañez (familiar de Franco Contreras).- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada ORTA DIAZ, CESAR OSVALDO S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00277-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Asimismo, se informa a los presentes que esta es la primera audiencia en la que se puede contar con el condenado presente y se ha fijado en el marco de la prisión domiciliaria otorgada por los jueces Guillermo Merlo, Julio Cesar Sueldo y Marcelo Gómez Alcides, a fin de meritar fijación de pautas de conducta al Sr. Orta Cesar Osvaldo y en segundo lugar al planteo del MPF sobre revocación de traslado a turnos médicos. En tal sentido, el Fiscal expresa: Que el objeto es el planteo de una revocatoria contra el decreto del 08/04/2026 mediante el cual se la habían otorgado unas salidas al condenado por turnos médicos. Repasa datos de la causa y menciona el domicilio donde usufructúa la prisión domiciliaria el Sr. Orta, da lectura a la sentencia dictada en autos. Menciona que en la audiencia del mes de diciembre se resolvió solicitar turno al CIF a fin de que evalué al condenado. Hace mención que la defensa en su momento indico la imposibilidad de Orta Diaz al traslado hasta la ciudad de Cipolletti para efectuar el control ante el CIF local. Entiende que hay una cuestión de salud, que el cuerpo medico forense, en base a toda la historia clínica del condenado, indique sobre la conveniencia de los traslados. Solicita se haga efectiva la orden del 17/12/2025 y Orta se someta a una pericia por el Cuerpo Medico local. Asimismo, que previamente el CIF aclare si hay alguna condición que ponga el peligro la vida del condenado al ser traslado a la ciudad de Cipolletti. Respecto a las pautas de conducta debe ser monitoreado por gps, tener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.- A continuación, se le corre vista a la Defensora, .quien dictamina que respecto a la solicitud del Sr. Fiscal es atinado solicitar al Cuerpo de Medico Forense realice una pericia sobre el es... SENTENCIA: 143 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |