COMILAO, SERGIO DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMILAO, SERGIO DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE. N° RO-00076-L-2023) General Roca, 28 de abril de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: COMILAO, SERGIO DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° RO-00076-L-2023) venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 04/10/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.- -----CONSIDERANDO: La planilla practicada en concepto de liquidación de capital histórico correspondiente al actor por la suma de $1.539.308,76 al 31/12/2023 aprobada el día 25/03/2024 y la planilla de capital e intereses por la suma de $4.260.495,54 al día 31/05/2025 aprobada el día 23/04/2025, corresponde REGULAR los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI Abogado, Tº x, Fº 5537 5537 C.A.V., por la representación asumida por la parte actora, en la suma de $835.057,12 (M.B. $4.260.495,54 x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). -----Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88. -----Costas a cargo de la demandada Provincia de Rio Negro. -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. -----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631. -----Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones. SENTENCIA: 120 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LLEO, RODRIGO C/ SUCESORES DE LOPEZ GUSTAVO CLAUDIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL. 19516)
RO-01532-F-2023 "LLEO, RODRIGO C/ SUCESORES DE LOPEZ GUSTAVO CLAUDIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"General Roca, 30 de abril de 2025.-LG
Atento lo dispuesto por el art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de esta ciudad, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 95 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
FINANPRO SRL C/ ANTUAL CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUTIVO
RO-03981-C-2024 "FINANPRO SRL C/ ANTUAL CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUTIVO"General Roca, 30 de abril de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-03981-C-2024 "FINANPRO SRL C/ ANTUAL CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUTIVO";
I.- Atento la incomparecencia del ejecutado a efectuar el reconocimiento personal de firma del documento objeto del presente proceso.
II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CRISTIÁN ADRIAN ANTUAL, haga al acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital adeudado de $60.500.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.). Se deja constancia que la ejecución se despacha por los montos nominales del instrumento contrato de mutuo de fecha 18/08/2023 ($50.000.-), y por el monto nominal del contrato de mutuo de fecha 21/06/2023 ($60.000.-) a los que se le han deducido los pagos denunciados por la actora en el escrito de inicio por la suma de ($15.900) y por la suma de ($33.600.-) respectivamente, debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC III.- Regulo los honorarios de la Dra. LUCERO MARIA NOELIA en la suma de $411.964.- (5 IUS + 40% ap, conf. fallo "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ). Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido; asimismo, en los términos de la doctrina legal de autos "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", se dispone la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 d... SENTENCIA: 25 - 30/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
M.A.A. C/ C.A.C. S/VIOLENCIA
M.A.A. C/ C.A.C. S/VIOLENCIA
CA-00268-JP-2025 CIPOLLETTI, 30 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.A.A. C/ C.A.C. S/VIOLENCIA (EXPTE Nº CA-00268-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 29/04/2025, la Sra. M.A.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.A.C., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) RATIFICAR la ... SENTENCIA: 371 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BAZZO ARTURO JORGE C/ CORTEZ JORGE OMAR S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
RO-00539-C-2025 "BAZZO ARTURO JORGE C/ CORTEZ JORGE OMAR S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS"
General Roca, 30 de abril de 2025.vm
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "BAZZO ARTURO JORGE C/ CORTEZ JORGE OMAR S/
INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (RO-00539-C-2025) " I.- Que se presenta el perito BAZZO ARTURO JORGE e inicia ejecución por el 50% de los honorarios complementarios regulados a cargo de la actora, en los autos: "RO-27192-C-0000 "CORTEZ JORGE OMAR C/ PUERTA ALICIA ELENA Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) por la suma de $966.112,96.- conforme monto de la planilla de liquidación aprobada en fecha 25/02/2025. Los mismos se encuentran notificados y firmes.
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello
FALLO:
I.- Amplíese la presente ejecución hasta tanto el ejecutado CORTEZ JORGE OMAR haga efectivo el pago al acreedor perito BAZZO ARTURO JORGE por la suma de $966.112,96.- en concepto de 50% de honorarios regulados con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCyC ley 5777). Costas al demandado.
II.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.
III.- Notifíquese al ejecutado al domicilio constituido.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.- JOSÉ MARÍA ITURBURU
JUEZ
General Roca, 30 de abril de 2025.vm
Atento la verosimilitu... SENTENCIA: 26 - 30/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
ROMARION, CLAUDIO ALFREDO C/ D´AMATO, SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
El Bolsón, 30 de abril de 2025
VISTOS: estos autos caratulados: “ROMARION, CLAUDIO ALFREDO C/ D´AMATO, SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO” (Expte. nº EB-00513-JP-2023). Que en fecha 21 de Febrero del corriente año se practicó la pericia de cuerpo de escritura a la aquí ejecutada y, el día 31 de Marzo la perito G.M. presentó su dictamen. Habiéndose producido la prueba y no habiendo impugnaciones pendientes a resolver en relación al dictamen nombrado ut-supra, corresponde resolver la excepción deducida.- 1) Que el título que se pretende ejecutar se encuentra encuadrado dentro de lo previsto en el art. 471 inc 5) del Código Procesal Civil y Comercial.- SENTENCIA: 167 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
M.C.D. C/ F.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN
LB-00086-F-2025 Luis Beltrán, 30 de Abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.C.D. C/ F.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte nro. LB-00086-F-2025); CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.D.M. DNI nº 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Emilce Belen Tello solicitando la homologación del acuerdo celebrado el día 10 de Diciembre de 2024 con el Sr. F.D.A. DNI nº 3. por ante Cimarc de Choele Choel respecto de cuidado personal, prestación alimentaria, gastos extraordinarios, régimen de comunicación y obra social a favor de los hijos en común los niños S.A.F. DNI nº 5. y R.M.F. DNI nº 5.. En dicha presentación denuncia incumplimiento por parte del demandado respecto del régimen de comunicación y de la prestación alimentaria, manifestando que no cumple con los horarios establecidos y abona la cuota fuera de la cuenta judicial sin contemplar asignaciones familiares ni aguinaldo, por lo que adjunta estado bancario.
Ofrece prueba documental, acompañan acuerdo respectivo bajo LEG. N° 00582-2024 P/C 00612-2024 "F.D.A. M.C.D. S/MEDIACIÓN" (Leg.00582-CCC-2024).
Se provee inicio concediéndose vista a la Defensoría de Menores e Incapaces para su intervención y dictamen.
Posteriormente contesta vista la Dra. Fernández Bruno Mariangel en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces tomando intervención conforme lo establece el Art. 103 inc. a) del CCyC manifestando que: "En atención al tenor del acuerdo arribado por las partes en relación a la cuota alimentaria, comunicación y otros gastos correspondientes a el rubro alimentos (en sentido amplio) concertado en instancia de mediación en fecha 10 de Diciembre del 2024, ello en ejercicio de la autonomía de la voluntad con patrocinio letrado y carácter de titulares de la responsabilidad parental, no tengo manifestaciones ni objeciones que formular".
Así las cosas, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y RESUELVO SENTENCIA: 27 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
D., G. E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 30 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: D., G. E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS - EXPTE N° VR-00043-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 24/04/2025 obra informe de intervención y Acto Administrativo N° 020/2025 mediante Nota Nº 247 /25 - SeNAF AVE, remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de prorrogar el alojamiento por el plazo de noventa (90) días, a partir del del 22 de abril de 2025 hasta el 20 de julio de 2025, inclusive, respecto de la adolescente G.E.D., de 15 años, D.4. en el domicilio de los Sres. L.A., DNI 3., y W.P., DNI 3., sito en I.y.R.2. de I.H. con fundamento en el Art. 39 Inc H, 40,de la Ley 4.109 y 26.061. Que en fecha 25/04/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces de los nuevos informes. Que en fecha 28/04/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por por la ley 4109 (art. 10); Ley 26061 (art 3) y Convención de los Derechos de NNA (artículo 3).-
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 24/04/2025.- CONSIDERANDO: Que el nuevo informe de la intervención que viene realizando el Órgano Proteccional da cuenta del seguimiento al resguardo de la joven G. en casa de su amiga G. y su familia. Que dicha situación ha resultado de manera positiva para la adolescente, quien manifiesta sentirse a gusto y acompañada. Que la familia de resguardo se mantiene predispuesta a las indicaciones de SeNAF y en contacto permanente con el organismo. Asimismo ha expresado su voluntad para cuidar de la adolescente hasta tanto se gestione una familia solidaria de resguardo.
Que en relación a su familia de origen, abuela guardadora, hermanos y tíos maternos, ninguno ha mostrado interés en retomar contacto con la adolescente. Los mismos se niegan a escuchar las estrategias a desplegar por el Órgano Proteccional y al momento del dictado del nuevo Acto Administrativo, ... SENTENCIA: 363 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.O.A. Y J.Y.E. S/ SITUACION
CARATULA: M.O.A. Y J.Y.E. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-00716-F-2025 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento lo peticionado y lo manifestado por la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, PRORRÓGUESE, POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.A.M. a los niños O.A.M. y <.E.J., en su domicilio sito en calle E.N.2.b.5.v.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. <.A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ... SENTENCIA: 474 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SCHMITT, JACOBO ERNESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Antonio Oeste, 30 de abril de 2025
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "SCHMITT, JACOBO ERNESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00284-C-2024; Y CONSIDERANDO: I.- Que, según la partida de defunciónse acredita que el causante Schmitt Jacobo Ernesto D.N.I. 5.513.957, de estado civil casado, falleció en la ciudad de San Antonio Oeste provincia Río Negro, el día 15 de julio de 2022.- II.- Que, según el acta de matrimonio se acredita que el Sr. Schmitt Jacobo Ernesto había contraído matrimonio con la Sra. Mesanza Asunción Teresa el día 01 de septiembre de 1978.- III.- Que, consta en autos la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el Artículo 3 de la Ley N° 788, con los requisitos de la Acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia. - IV- Que, se encuentra agregado el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Artículo 6 de la Ley 133, mediante el cual se informa que el causante no dejo disposición testamentaria.- V.- Que, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal; y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de SCHMITT JACOBO ERNESTO D.N.I. Nº 5.513.957, le sucede en el carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite ASUNCIÓN TERESA MESANZA D.N.I. N° 13.003.470, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.- 2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 329 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |