Fallos Jurisdiccionales

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B.L.A.B. S/ TUTELA

Luis Beltrán, a los 18 días del mes de junio del año 2026.


AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "B.L.A.B. S/ TUTELA" Expte. Nº  LB-00124-F-2025 de los que:
RESULTA: Que obra Sentencia Definitiva N° 2026-D-181 mediante la cual se designó a la Sra. L.A.B.B. DNI N° 2. como tutora de la adolescente M.d.l.Á.P.B. DNI N° 5..
En fecha 07/05/2026 se recibe Oficio Ley 22.172 N° 2. a través del Bus Federal, remitido por el Juzgado de Familia N° 1 de la ciudad de Neuquén, a cargo del Dr. Jorge Rubén Sepúlveda, Juez, Despacho Especializado N° 1, Niñez y Adolescencia. En dicho oficio se informa que tramitan ante ese organismo los autos caratulados: Expte. N° J.E.1. en atención a la modificación del centro de vida de la adolescente M.d.l.Á.P.B.. En función de ello, se solicita la inhibición de este Tribunal para continuar interviniendo en los presentes actuados. 
En fecha 11/05/2026 se tiene presente el pedido de inhibición formulado por el Juzgado de Familia Número 1. De ello se concede vista urgente a la Sra. Defensora de Menores. Asimismo, se requiere a la peticionante que indique el domicilio actual de la adolescente, en atención a lo que surge del oficio directo recepcionado.
En fecha 13/05/2026 obra presentación de la Dra. Emilce Tello informando que mantuvo comunicación telefónica con la Sra. L.B., quien manifestó que su sobrina M.d.l.Á.P.B. se encuentra residiendo en calle S.C.N.2. de la ciudad de Neuquén Capital.
En fecha 20/05/2026 toma ...

SENTENCIA: 371 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

T.D.G. C/ V.O.E.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado T.D.G. C/ V.O.E.M. S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01468-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora D.G.T., solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que mantuvo una relación de pareja con V. de la cual nació la niña C..
Que la relación finalizó por situaciones de violencia verbal, física y psicológica hacia su persona.
Menciona que si bien dio por finalizada la relación, V. continúa ingresando a su domicilio sin su consentimiento.
Q.r.s.e.e.u.l.b.e.e.s.b.y.é.l.e.c.l.p.y.l.e.u.a.b.p.l.c.c.a.g.y.p.d.s.d.l.l.r.
P.l.e.m.i.l.c.l.g.m.t.
Mediante movimiento E-0001 se presenta la denunciante con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio Martin, ratificando la denuncia y solicitando medidas.
Menciona que V. no ha aceptado la separación y en virtud de ello ejerce conductas de manipulación , hostigamiento y control hacia su persona.
D.c.s.h.i.c.e.p.d.t.N.e.s.v.s.e.c.p.f.p.c.V.n.h.s.v.c.s.h.n.o.l.c.s.q.e.c.d.h.l.a.l.m.s.p.t.p.p.e.i.d.l.n..
 Respecto del pedido de Botón Antipánico, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y lo previsto en la Ley Provincial N° 4948, considero necesaria su implementación como medida adicional de protección.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4,...

SENTENCIA: 326 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

"A.E.L. C/G.N.N. S/ DCIA 3040"

AUTOS: "A.E.L. C/G.N.N. S/ DCIA 3040"

EXPEDIENTE N.º CA-00372-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. E.L.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 17/06/2026 y

CONSIDERANDO:

Que se hace presente la Sra. E.L.A. ante la Comisaría de la Familia a los fines de realizar denuncias en el marco de la Ley 3040 y penal contra el Sr. N.N.G..-

Que la Sra. E.L.A. manifiesta haber vivido hechos de violencia ejercidos por el Sr. N.N.G..-

Que a la luz de los hechos denunciados se pueden observar indicadores de actos de hostigamiento, perturbación, violencia psicológica y física, por lo que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. E.L.A. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, máxime cuando la denunciante relata de la existencia de amenazas con un arma de fuego, por lo que hace temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-

Que aplicando un abordaje interinstitucional, interdisciplinario y con perspectiva de género; y que atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 17/06/2026 Y EN CONSECUENCIA:

1º) A)- Ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. N.N.G. del domicilio sito en C.p.c.N.(.c.c.d.c.m.p.a.y.c.d.b.c.a..-

B)- Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. N.N.G. respecto de la Sra.E.L.A. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

C)- Disponer se efectúen rondines policiales en el domicilio de la Sra. E.L.A.  sito en C.p.c.N.(.c.c.d.c.m.p...

SENTENCIA: 179 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

A.B.A.A.C.C.V.V.S.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, junio 18 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: A.B.A./.C.C.V.V.S.V. , expte.Nº
GC-00128 -JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por el señor A.A./. en sede policial 17/06/2026  el día de la fecha en contra de su ex pareja,
señora V.V.C. .-


Y CONSIDERANDO:


1)-Lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia
, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome
intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el
cese en su defecto s. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-


2)- Q.e.d.e.q.s.e.p.V.C./.h.p.m.d.w.a.t.d.c.d.h.q.t.e.c.:.B.K.C.d.1.a.d.e.p.l.q.é.s.v.o.a.b.t.l.m.p.d.c.d.n..- 


3)-A.q.h.t.a.n.t.c.p.c.s.h.q.e.c.e.l.ú.v.p.d.c.t.e.c.q.l.m.n.l.p.a.p.d.t.u.a.r.j.

4)- Que resulta inobjetablemente acorde al interés superior del niño , y a su derecho a criarse con el contacto respecto a ambos progenitores.

5)-Q.e.s. ARRIOLA  .y.r.d.d.v.a.c.V.C.(.".ARRIOLA BAFFONI ANDRES AQUILESC.CARRIZO VANESA VALERIAS.V.-.D.F.7..- 


RESUELVO:


1)- Disponer a la denunciada , señora V.C. la prohibición de
acceso al domicilio del denunciante, sito en calle ruta 251 km Nº 119 de esta
localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del
mismo y de la persona del señor A.A.A. y su grupo familiar conviviente  en la vía pública, sus lugares de estudio, casas de familiares y/o esparcimiento.En particular deberá abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo.-


2)- PROHIBIR  a la denunciada la realización de cualquier acto molesto o
perturbador hacia el señor A.A.A. y su grupo familiar conviviente  por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- En particular deberá evitar hacer alusión al nombrado a través de redes sociales tales como Instagram,
Facebook, X, etc de manera directa o indirecta.-


3)- HACER saber a la señora V.C. que no deberá obstaculizar de ninguna forma el contacto entre su hijo y el progenitor no conviviente. Asimismo , en caso de requerir un aumento en la prestación alimentaria deberá solicitarla por la vía procesal correspondiente.-  


4)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar
con re...

SENTENCIA: 78 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

G.L.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2026, siendo las 8:35 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados G.L.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA VI-00095-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.E.G. DNI 4., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta,  Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al acuerdo formulado por las partes y, en  consecuencia, EXTENDER el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas mediante Sentencia de fecha 30 de Julio de 2024, hasta Diciembre 2026, inclusive, atento los incumplimientos registrados en autos, a fin de que el condenado L.E.G. D.4., realice  el tratamiento psicológico ordenado en la sentencia  condenatoria, bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de pautas de conducta y/o revocar la condicionalidad de la condena impuesta, atento lo establecido por el Artículo 27° bis del Código Penal y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Tercero: Tener presente el nuevo domicilio informado por el condenado L.E.G. D.4. y su Defensa, sito en L.P.S.d.l.L.d.C.e.P.(.d.C. .a.l.d.l.d.R..
Cuarto: Recordar al condenado L.E.G. D.4., la importancia de dar estricto cumplimiento a la totalidad de las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2024, en especial lo referido a los cambios de domicilio sin autorización judicial y al cumplimiento del tratamiento psicológico, recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento ...

SENTENCIA: 295 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

I.S.O. C/ A.C. S/LEY 26.485

Villa Regina,  18   de junio de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "I.S.O. C/ A.C. S/LEY 26.485VR-00521-F-2026";
RESULTA: Que los hechos denunciados se desarrollan en un ámbito laboral, en los que conforme surge de la denuncia radicada ante la Comisaría de la Familia de esta ciudad por la Sra. S.O.I. en fecha 07/06/2026, el Sr. C.A.,ha tenido actitudes que han cansado a la denunciante, a tal punto de renunciar a su labor, manifestado que su trabajo en el sector f. del local comercial lo realizaba en negro, que desde la entrevista de trabajo una de las preguntas que le hacía era si tenía novio y si vivía sola, que luego en todo momento le insinuaba que le gustaba, agregando además que el día 02/06/2026 al cerrar el local comercial, el accionado comenzó a insistir que se vaya con él y, ante la negativa de la denunciante, se puso agresivo. Expresó además la denunciante, que a partir de ese día no volvió a trabajar y que teme que el Sr. A. vaya a molestarla a su domicilio.
Valorando los hechos antes mencionados entiendo que nos encontramos ante una situación de violencia en la órbita laboral. Claramente la denuncia no es de violencia familiar ya que ningún tipo de vínculo une a las partes en ese aspecto, pero si se advierte que el acccionado tiene una actitud  sobre la denunciante que trascenderían los aspectos puramente personales, e ingresarían en conductas autoritarias, incómodas, desafiantes e intimidantes, las que se desarrollan y circunscriben al espacio laboral del que forman parte en su relación como empleador/empleada.
Asimismo, conforme los fundamentos expuestos y el amplio margen de aplicación de la Ley Nacional N° 26.485 me declaro incompetente para continuar en el conocimiento y decisión de las presentes actuaciones, ordenando la remisión a la Cámara Laboral del Trabajo con asiento en la ciudad de General Roca en los términos del Art. 22 de la Ley N° 26.845. Notifíquese por Secretaría a la denunciante.
Cumplida la comunicación, y firme la presente realícese pase virtual a la Cámara Laboral de Trabajo competente en la ciudad de General Roca.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFIQUESE.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.
 
 
m.s.
 
 

 

SENTENCIA: 373 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.M.G. C/ G.F.V. S/ HOMOLOGACION S/ MODIFICACION DE ACUERDO

 
EXPTE. Nº VI-00913-F-2026  CARATULA: MELIN MARIA GIMENAC.GONCALVES FERNANDO VICENTES.H.S.M.D.A.
 
Viedma, a los 18 días del mes de junio del año 2026.-
 
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña S.M.G., nacida el día 2.d.a.d.2., DNI N° 5., en mérito del acta de nacimiento N° 2., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 2.d.j.d.2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. F.V.G., (DNI N° 3.) respecto de su hija menor de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. F.V.G., (DNI N° 3.).-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el Sr. F.V.G., (DNI N° 3.), en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la vinculación de la cuenta N°  3., CBU: 0. como pertenecientes a las presentes actuaciones.-
Hágase saber a la presentante que deberá subir a la MEU de esta Unidad Procesal el oficio ordenado. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ).-

SENTENCIA: 262 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

A.L. C/ P.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, a los 18 días del mes de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.L. C/ P.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD , Expte. Nº VI-00418-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 14/3/2024 se presentó la Sra. L.A.R. (DNI N° 3.), por derecho propio, con patrocinio letrado, e interpuso demanda de plan de parentalidad contra el Sr. L.P.C. (DNI N° 3.) a fin de establecer un sistema de cuidado personal, prestación alimentaria y régimen de comunicación respecto de sus hijas en común, O.P.A. (DNI N° 5.) y A.P.A. (DNI N° 5.).-
Manifestó que conoció al demandado en el año 2015 en el ámbito laboral que compartían, y en 2017 contrajeron matrimonio. Mencionó que con posterioridad el demandado pasó a trabajar de manera privada con un socio y luego, en forma individual.-
Expresó que al principio la relación era muy buena y compartían tiempo en familia, pero luego del nacimiento de O., él cambió completamente su actitud, que comenzó a ejercer violencia hacia ella y su familia mediante agresiones físicas y verbales (incluso hacia la actora estando embarazada), haciendo constantemente diferencia entre las niñas. Se refirió a la delicada situación de salud que atravesó su hija O. a los dos meses de vida, debiendo ser trasladada a la ciudad de Buenos Aires. Dijo que en ese momento el demandado empezó a ejercer violencia psicológica, demostrando actitudes demandantes y posesivas. Relató que A. nació en agosto de 2020, siendo la actora quien se ocupaba de todo lo relativo a las niñas, sin colaboración de parte del progenitor. Afirmó que en el año 2021 advirtió comportamientos del demandado vinculados al consumo de sustancias, que intentó ayudarlo y sostener a su familia, pero quedó sometida a una situación de gran manipulación. Luego, dijo que el demandado abandonó el tratamiento que había iniciado, además de que dejó de participar de los encuentros familiares y de colaborar con la crianza de sus hijas.-
La separación ocurrió en el año 2023 retirándose el demandado de la vivienda familiar y -según dijo- desde ese momento manifestó dificultades para cuidar a sus hijas,...

SENTENCIA: 265 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

DAGUI, ALBERTO MARTIN C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 18 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "DAGUI, ALBERTO MARTIN C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" Expte. N° VI-00166-L-2025, para resolver la siguiente:

                                                         C U E S T I O N:

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- La demanda.

Se presenta el actor con el patrocinio letrado de los Dres. Nicolas Carmelo MURGUIONDO, Facundo Manuel LASSALLE y Gabriel Alejandro BOTTARI e interpone demanda contra la empresa Omint A.R.T. S.A., reclamando el pago de la suma de $72.859.419.66, correspondiente a la indemnización por incapacidad, que estima en un 27,45%, derivada del accidente que denuncia.

Dice ser empleado de la empresa Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. con fecha de ingreso 19/09/2022, desarrollando al principio tareas de soldador y luego de supervisor de turno.

Cuenta que el 21 de marzo del 2024, al levantar junto a un compañero una pieza mecánica metálica (de una turbina) de unos 100 kilogramos aprox. para depositarla en un banco de trabajo (de unos 90 centímetros de altura) para poder realizarle las reparaciones pertinentes, sintió un dolor agudo en la región lumbosacra el cual se irradió inmediatamente hacia la parte posterior del miembro inferior izquierdo y que llegó hasta la cara extrema del tobillo. Que no obstante ello continuó con su jornada normal y habitual ejecutando sus labores con limitaciones producto del dolor padecido.

Refiere que siguió yendo a la empresa a trabajar mientras consultaba médicos en forma particular y se realizaba estudios debido a la persistencia del dolor. Que en fecha 04 de abril del 2024, denunció el siniestro por ante la compañía aseguradora demandada, que le otorgó prestaciones médicas hasta el alta sin secuelas en fecha 27/05/2024, aduciendo que padecía de una afección inculpable.

SENTENCIA: 73 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

S.L.J. C/ G.R.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

///Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados S.L.J. C/ G.R.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.- BA-01366-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. S.L.J. con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio Martin, Defensor Oficial en Subrogancia de la Defensoría Oficial n° 1 promoviendo demanda de autorización para viajar contra el Sr. G.R.R. a los fines que se autorice a su hijo E.G.G.S. (5 años) a viajar al exterior del país en su compañía y/o quien ella autorice, ello hasta que cumpla los 13 (trece) años.-
La actora manifiesta que no tiene contacto alguno con el accionado hace aproximadamente 3 años desconociendo su actual paradero, por lo que se solicita se imprima a las presentes actuaciones el trámite previsto por el art. 111 del CPFRN.-
Refiere que se encuentra separada del demandado desde principios del año 2022 aprox., habiendo nacido fruto de la relación su hijo E.. Que tanto ella como el progenitor son oriundos de Bolivia y que, en septiembre de 2023, éste regresó a dicho país. El mismo mantuvo contacto telefónico con su hijo hasta diciembre de 2023, desapareciendo luego completamente de su vida. Sostiene que desde entonces no ha mantenido comunicación alguna ni ha contribuido económicamente a su sostenimiento, desconociendo incluso su actual paradero.-
Que pese a ejercer de hecho los cuidados del niño en forma exclusiva, el mismo se encuentra impedido de salir del país por la falta de autorización paterna. Por ello, solicita autorización judicial para que E. pueda viajar al exterior en compañía de su madre y/o de quien ésta autorice, hasta que cumpla 13 años de edad y con destino amplio. Explica que, en particular, proyectan viajar en agosto de 2026 a Bolivia para visitar familiares residentes en Cochabamba, junto con su grupo familiar conviviente.-
En fecha 1.06.26 se tiene por promovido el trámite de autorización judicial para salir del país hasta la edad de 13 años -sin permiso de radicación- en relación al niño G.S.E.G., la que tramitará conforme lo dispuesto por los arts. 109 y siguientes del Código Procesal de Familia. Y en atención a lo previsto por el art. 111 del Código Procesal de Familia, y lo manifestado en relación al desconocimiento del domicilio del demandado, se tiene presente la información sumaria producida. Las mismas son ratificadas el día 2.06.26.-
Finalmente, se corre la última vista correspondiente a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien habiendo realizado la entrevista a tenor del art. 12 de la CDN al niño E. (acta acompañada), dictamina (05.06.26) prestando conformidad a la autorización de viaje al exterior, hasta la edad solicitada por la progenitora (13 años), en compañía de ésta, sin permiso de radicación.
Pasan las presentes actuaci...

SENTENCIA: 203 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)