Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CA-00499-JP-2026

Cipolletti, 21 de agosto de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto la orden de intervención a SENAF CATRIEL dispuesta por el Juez de Paz. A cuyo fin OFICIESE a SENAF y al Juzgado de Paz.-
II) Hágase saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida/o el/la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medida...

SENTENCIA: 459 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los a los 21 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:13 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA 'VI-00155-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo por subrogancia de la Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa de la condenada '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', Dr. Zimmermann, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Peralta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Declarar la rebeldía de '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', [NACIONALIDAD_CONDENADO_1],  y demás datos personales obrantes en autos con último domicilio conocido  en  [DIRECCION_CONDENADO_1] y ordenar su inmediata detención (art. 43 cc. y correlativos del C.P.P.), por los fundamentos vertidos en el marco de la presente audiencia. Líbrese oficio a la Jefatura de Policía para que se inserte en la Orden del día lo ordenado precedentemente y al Registro  Nacional de Reincidencia.
Segundo: Conforme lo prescribe el art. 43° -segundo párrafo- del CPP, resérvese las presente actuaciones por Secretaría hasta tanto surta efecto la medida ordenada precedentemente y suspéndase el plazo de duración del Proceso.-
Tercero: Registrar, notificar y oficiar a la Jefatura de Policía.-

SENTENCIA: 396 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CARRIQUE, MARTIN IGNACIO C/ SEGUROS GALICIA S.A S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A:SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240)

Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: CARRIQUE, MARTIN IGNACIO C/ SEGUROS GALICIA S.A S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A:SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240), (Expte. N°: VR-00291-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/08/2026 16:17:21 (mov. N° E0007) el Dr. FERNANDO E. DETLEFS solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos VR-00291-C-2026-E0005 ($3.439.672,52), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO E. DETLEFS, apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 384 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CONTRERAS MARIELA EDITH C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y ALAU TECNOLOGIA S.A.U. (UALA) S/ MEDIDA CAUTELAR

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CONTRERAS MARIELA EDITH C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y ALAU TECNOLOGIA S.A.U. (UALA) S/ MEDIDA CAUTELAR ", (RO-00533-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la firma “MERCADOLIBRE S.R.L.” con fecha 02/07/2026, contra la resolución de fecha 29/06/2026, el que -desestimado su planteo de revocatoria- ha sido concedido con fecha 31/07/2026.

2.-La resolución cuestionada hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, remitiendo a su íntegra lectura a cuyo fin se facilita el hipervínculo.

Expone allí la magistrada interviniente: “...I- Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenándose a Mercado Libre S.R.L. y Alau Tecnología S.A.U. se abstengan de cobrar, debitar y/o reclamar judicialmente o extrajudicialmente cualquier suma derivada de los créditos y débitos realizados a nombre de la actora, suspendiendo los efectos de los contratos de mutuo celebrados en su nombre a partir del día 07 de Febrero de 2.026.- Asimismo se ordena que no deberán proceder a informar a la actora en ninguna base de datos crediticias y Mercado Libre deberá proceder a rehabilitar la cuenta de la actora como usuaria de la plataforma a los fines de que pueda proceder a la percepción de los pagos que se efectúen a su favor como dueña del comercio "Botiquín Gael".- II- Las presentes medidas deberán mantenerse por el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $ 200.000 por cada día de retardo en caso de verificarse el incumplimiento, cuyo efecto líbrese cédula de notificación. III- Hágase saber que en el término de diez días de notificado de la presente deberá denunciar en autos...

SENTENCIA: 324 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02278-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02278-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA ANGELICA CARDENAS, CUIT/CUIL 27288121481 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.436.307,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.320.893,50 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.378.600,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HVDY-LMWG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a s...

SENTENCIA: 1315 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARAL COMBUSTIBLE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARAL COMBUSTIBLE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02298-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARAL COMBUSTIBLE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02298-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARAL COMBUSTIBLE SA, CUIT/CUIL 30716733080 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.816.134,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.220.260,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WQLI-AJRU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 1307 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_3]' Y OTROS C/ '[DEMANDADO_3]' Y PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_3]' Y OTROS C/ '[DEMANDADO_3]' Y PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-03328-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI  DIJO:
I. La apoderada de la Provincia de Río Negro recurre mediante revocatoria con apelación en subsidio la providencia del 04/08/2026. La providencia recurrida deniega por extemporánea la casación que interpusiera la Provincia, en base a lo ordenado por los  artículos 120 del CPCyC y 22 del CPA.   
Arguye que la sentencia de Cámara fue notificada electrónicamente a Fiscalía de Estado mediante cédula de fecha 06/07/2026, cursada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Procesal Administrativo, norma que regula de modo específico el régimen de notificación de sentencias en los procesos contra la Provincia. Que en los procesos contra la Provincia no basta con la publicación general, ya que por mandato legal especial, debe notificarse mediante cédula o comunicación electrónica específica dirigida a Fiscalía de Estado. 
II. La revocatoria debe ser rechazada por cuanto surge del expediente que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_1] fue incorporada como interviniente en el Sistema de Gestión Judicial PUMA con ...

SENTENCIA: 322 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - EXPTE. CS-01178-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 21/8/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - Expte. N°CS-01178-JP-2026, para resolver la denuncia formulada ante Comisaría de la Familia por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 21/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia. Que los presuntos actos de Violencia en la familia habrían sido en perjuicio del niño '[VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1] - hijo de la denunciante)' y la persona denunciada resulta ser principalmente el adolescente '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2])' y en forma secundaria también se denuncia al progenitor del niño '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.

Que atento lo relatado  ante Comisaría de la Familia se advierte que la problemática familiar traída a consideración dejaría entrever cuestiones estrictamente de carácter penal ([PSTO.DELITO], por lo que el suscripto entiende pertinente traer a análisis la Acordada N° 15/2022 del S.T.J., de fecha 27/07/2022, la cual entiende a la violencia intrafamiliar y de género como una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sistema judicial, comprensivo de todos los fueros de acuerdo a la especificidad de sus roles y alcances de sus competencias. Así las cosas, resulta importante destacar el carácter de la especificidad de quien aborde la situación presentada y como operadores judiciales debemos dar cumplimiento con una debida diligencia a quien corresponda a los fines de garantizar el eficiente acceso a justicia de todo miembro de la comunidad, máxime el grado de vulnerabilidad al que se encuentra toda persona involucrada en una situación como la planteada. A mayor abundamiento, el Código Procesal de Familia en su Art. N° 136 determina como finalidad de la normativa familiar, establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género y las cuestiones contempladas en las leyes especiales vigentes en la materia que no correspondan a otro fuero, por lo que se le otorga suma importancia a la dilucidación del fuero pertinente en el entendimiento.-

SENTENCIA: 476 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MARTÍNEZ, SILENE PATRICIA C/ SEQUEIRA, WALTER ABEL S/ ORDINARIO

VIEDMA, 21 de agosto de 2026
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MARTÍNEZ, SILENE PATRICIA C/ SEQUEIRA, WALTER ABEL S/ ORDINARIO Expte. VI-00403-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 19.08.26, comparecen ante la Cámara del Trabajo de Viedma, la actora Sra. Silene Patricia Martínez, con sus abogados apoderados Dres. Gustavo Chirico y Pablo Montenegro, y por la demandada, se presenta el Dr. Nalu Ezequiel Castro en carácter de gestor procesal del demandado, Sr. Walter Sequeira, quienes en el marco de la audiencia de conciliación previa a la vista de causa arriban a un acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice: "...1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $9.000.000, que será cancelada en cuatros pagos, distribuidos de la siguiente manera: el primero el día 26.08.2023 por la suma de $ 2.250.000 y las restantes tres por la suma de $ 2.250.000 cada una, con el 3% mensual más IPC calculado con la tabla publicada por el Poder Judicial, el mismo día que la primer cuota de los meses subsiguientes. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta que denunciara la actora. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por ambas partes en el 20% del monto del capital. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $225.000; Sellado de Actuación: $49.970 y Colegio de Abogados: $18.000. 5.- La falta del pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- El demandado deberá ratificar por escrito el presente acuerdo antes del día 21 de agosto del presente año.".

II.- Que la actora ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada.

II. Que el 20.08.26 el demandado con el patrocinio letrado del Dr. Augusto Collado, ratifica la gestión procesal del Dr. Nalu Castro efectuada en la audiencia citada precedentemente. 

IV.- Respecto del ...

SENTENCIA: 54 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AUDISIO JORGE SEBASTIAN Y VETTULO LAUTARO EDUARDO EN AUTOS "GUZMAN, VANESA YANINA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERA CITADA: MOLINA MARIA DE LOS ÁNGELES)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca,  20 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: AUDISIO JORGE SEBASTIAN Y VETTULO LAUTARO EDUARDO EN AUTOS "GUZMAN, VANESA YANINA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERA CITADA: MOLINA MARIA DE LOS ÁNGELES)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00494-L-2026)  venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales del Dr. Andrés, PUIATTI por las tareas realizadas en carácter de apoderado de la demandada. 
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley N°2.212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos por debajo del mínimo legal (art.9 ley 2212), y de acuerdo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina -  Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2.212 .-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. PUIATTI Andrés en la suma de $ 624.386 [(5 JUS -valor de Jus $89.198)

SENTENCIA: 187 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA