MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ COSTERG, SILVIA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ COSTERG, SILVIA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALVI-01475-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 11/12/2025 se presenta la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme arts. 468, 471 y cdts del CPCC y art. 31, sgtes. y concordantes del CPARN, contra la contribuyente SILVIA EDITH COSTERG, Cuit N° 27051625116, por la suma de $25,676,362.91, en concepto de crédito por tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública (Partida N.º 62801) NC 18-1-A-232-22A-002-0, Impuesto al Baldío (Partida Municipal 880009), NC 18-1-B-001-15-000-0, Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Partida Municipal Nº 6077200) NC 18-2-G-761-01-000-0, Derechos de Cementerio, correspondiente a ubicación: 6-1-1-1-13-.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, el día 18/12/2025 el Dr. Julián Fernández Eguía se excusa de intervenir en la presente causa, conforme el arts. 15 inc. 7 y 28 del CPCC.
3.- En este estado, el 23/12/2025, el apoderado de la Municipalidad de Viedma desiste del presente proceso (art. 278 CPCC). 4.- En este marco, atento que la demandada no fue notificada y conforme las previsiones del artículo 278 del CPCC, corresponde tener por desistido del proceso a la parte actora y, en consecuencia, proceder al archivo de las presentes actuaciones. 5. Costas a la actora (art. 67, 2º párrafo CPCC).
Por todo ello, RESUELVO: I.- Tener por desistido del presente proceso a la... SENTENCIA: 243 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MOURE RUBIN, SILVIA BEATRIZ C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR Viedma, 23 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: “MOURE RUBIN, SILVIA BEATRIZ C/MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR", Expediente VI-00651-C-2025. ANTECEDENTES: I.- En fecha 16/12/2025 -mov. E0030- la parte demandada interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 04/09/2025 -mov. I0016-, con fundamento en que en la sentencia aludida se citó como tercero al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que no fue solicitada por su parte.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En relación a lo manifestado por la parte actora, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, cabe señalar que en el punto VII del escrito de contestación de demanda, la parte solicitó la citación como tercero al Banco Galicia y Buenos Aires SAU, al Banco de la Nación Argentina y al Banco de la Ciudad de Buenos. En consecuencia, sin perjuicio de la firmeza de la presente, advertido el error manifiesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que, donde dice: "(...) RESUELVO: (...) II) Citar como tercero a las entidades Banco Galicia, Banco Nación, Banco Ciudad y Banco de la Provincia de Buenos Aires por el término de 20 días, quienes deberán contestar en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en el art. 328 del CPCC, para que opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intente valerse (arts. 306 y 329 del código citado. Notifíquese por cédula (conf. arts. 312 y 121 CPCC) y transcripción del art. 328 CPCC. Martes y viernes para notificaciones por el Sistema de Gestión Judicial (art. 138 del CPCC). Hágase saber que las cédulas ordenadas precedentemente deberán acompañarse para su control, libramiento y entrega ante las oficinas que correspondan, dentro", de los 10 (diez) días de notificada la presente ministerio legis, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presente citación" debe decir: "(...) RESUELVO: (...) II) Citar como tercero a las entidades Banco Galicia, Banco Nación y Banco Ciudad por el término de 20 días, quienes deberán contestar en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en el art. 328 del CPCC, para que opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intente valerse (arts. 306 y 329 del código... SENTENCIA: 328 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEVERO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01714-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEVERO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SEVERO S.R.L., CUIT/CUIL 30714199168, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 25.033.894,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SEVERO S.R.L., CUIT/CUIL 30714199168, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 14.961.239,91 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 8.344.631,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre... SENTENCIA: 634 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUGNATA, CARMELA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01747-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUGNATA, CARMELA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 193A280 18, 193A280 17 y el automotor denunciado, dominio AF503AX siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARMELA MARIA CUGNATA, CUIT/CUIL 27029074181 hasta cubrir las sumas de $ 4.380.298,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARMELA MARIA CUGNATA, CUIT/CUIL 27029074181, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.422.576,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.460.099,54 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Cód... SENTENCIA: 605 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
JONES, LUCRECIA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "JONES, LUCRECIA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00101-C-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fechas 05/12/202 y 09/12/2025, se solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 04/12/2025, en el sentido que la fecha correcta del fallecimiento de la causante Lucrecia Emilia JONES es 30/06/2016, que el número de documento de identidad de Lucrecia Liliana LEFIPAN es DNI. 29.760.681 y el lugar correcto de nacimiento es en San Antonio Oeste, Río Negro y no como allí se consignara. II.- Que de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 1/2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial documental obrante en autos surge que el documento de identidad de Lucrecia Liliana LEFIPAN es el es N° 29.760.681, nacida en San Antonio Oeste y que la fecha de fallecimiento de la causante Lucrecia Emilia JONES es 30/06/2016, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-1022, de fecha 04 de diciembre de 2025.- RESUELVO: 1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-1022 dictada con fecha 04 de diciembre de 2025, debiendo decir: fecha de fallecimiento de la causante Lucrecia Emilia JONES es 30/06/2016; y de Lucrecia Liliana LEFIPAN, DNI. 29.760.681, nacida en San Antonio Oeste.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Julieta Noel Díaz Jueza Subrogante SENTENCIA: 1096 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
S., A. C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Villa Regina, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; S., A. C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07419-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 13/05/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de A.C.S. DNI N°2., cuyo diagnostico era Síndrome de West, compatible con retraso mental severo, designándose como apoyo con facultades de representación a su progenitora la Sra. C.M.L.B. DNI N°1.. En fecha 07/10/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 13/05/2021, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 26/11/2024, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva asume como abogada del causante.
En fecha 11/06/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 23/10/2025, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado subrogante y el Defensora de Menores e Incapaces vía zoom.
En fecha 27/10/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 02/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 13/05/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Inves... SENTENCIA: 370 - 23/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE GIANNOBILE SERGIO OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 23 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE GIANNOBILE SERGIO OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-04012-C-2024):
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia; SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados FELISA ELDA SILVERA y SUCESORES DE GIANOBILE SERGIO OMAR, Walter Mauricio Giannobile, Sergio Martin Giannobile, Mario Daniel Giannobile, Azucena Camila Giannobile y Liliana Elizabeth Viñes haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.459.568,65, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo y de CAILLY María Carolina, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 JUS al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (MDXP-VEUQ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandami... SENTENCIA: 251 - 23/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA AUTOS: W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA
EXPTE.: BP-00181-JP-2025
Cipolletti, 23 de diciembre de 2025.-ab
Manténganse las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento, prohibición de contacto y prohibición de publicar y/o exhibir videos y/o fotos con contenido que involucre a la denunciante, que fueran dispuestas al Sr. F. respecto de la Sra.W. dispuestas por el Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. G.F. a dar estricto cumplimiento a la medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICION DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto- por idéntico plazo, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.
Asimismo, INTÍMESE al Sr. G.F. a abstenerse de divulgar públicamente, por cualquier medio de comunicación y/o redes sociales de acceso público, IMÁGENES, GRABACIONES, DOCUMENTACIÓN e INFORMACION INTIMA que involucre a la Sra.C.Y.W.A., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar la intimación supra dispuesta, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL
Hágase saber a la Sra. W. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medid... SENTENCIA: 427 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.L.R.A.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 09:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.L.R.A.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado R.A.F.R.L. D.3., su Defensa, Dr., Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gustavo Arbués, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: No hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa, para que se tenga por cumplida la pena de seis meses de prisión impuesta a R.A.F.R.L. D.3., mediante Sentencia de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo M. y su acumulado M., por resultar prematuro en esta instancia el planteo, toda vez que no ha transcurrido el plazo establecido para el cumplimiento de las pautas de conducta (dos años), al momento de celebrar el acuerdo de Juicio Abreviado las partes conocían que R.L. se encontraba privado de la libertad desde hacía mas de seis meses y no realizaron planteos al respecto, no siendo posible además escindir la pena efectiva en suspenso de las pautas de conducta impuestas en los términos del Artículo 27bis del Código Penal y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Tener por presentado el recurso de aclaratoria interpuesto por la Defensa, solicitando se ordene al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados supervise el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en autos, aún cuando su asistido se encuentre privado de la libertad.
Tercero: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Defensa y ratificar en todos sus términos ... SENTENCIA: 657 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" - Expte. Nº VI-01251-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En Movs. E0003 y E0004, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. En Mov. E0016, la Caja Forense contestó la vista conferida y prestó conformidad con el acuerdo arribado. 3. En Mov. E0017, la Agencia de Recaudación Tributaria contestó la vista conferida y realizó la liquidación correspondiente a Tasa de Ley y Sellado de Actuación. 4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Guido Curcio, en la forma acordada y regular los honorarios del Dr. Mario Salvador Cáccamo, en la suma de $784.000 (coef 1/3 de 12 % + 40 %, una etapa cumplida). M.B.: $14.000.000 (arts. 8, 9, 10, 39, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212). 3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Hágase saber a la parte que asume las costas del proceso, La Caja Seguros SA, que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por la ART: Tasa de Justicia $752.503,66; Sellado de Actuación $37.400 y aporte al Colegio de Abogados $7.108,90.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC y cúmplase con la ley D N°869.
Julián H Fernández Eguía
Juez Subrogante
SENTENCIA: 40 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |