Fallos Jurisdiccionales

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GABILONDO, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GABILONDO, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00208-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Miguel Ángel Gabilondo falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 13/04/2024.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Hilda Haydee Núñez, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 17/11/1971.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Rolando Gabilondo ocurrido el día 03/06/1973 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro y Natacha Gabilondo, ocurrido el día 02/08/1980 en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Miguel Ángel Gabilondo (DNI N° M5.512.759) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus...

SENTENCIA: 175 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MARABOLIS BRANCOLINI, KEVIN MARTIN C/ TRANSPORTE AMANCAY S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados MARABOLIS BRANCOLINI, KEVIN MARTIN C/ TRANSPORTE AMANCAY S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00567-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                        FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 136 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

POMPUCCI JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "POMPUCCI JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-00350-C-2026 y,
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 11/06/2026, se presenta DANIELA ANDREA POMPUCCI (DNI N° 21.975.284), por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 09/06/2026, por ser hija del Sr. JUAN CARLOS POMPUCCI (DNI N° 5.240.900).
II. Que con la copia de la partida de nacimiento adjunta en fecha 16/03/2026, acredita el vínculo y la vocación hereditaria.
III. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 09/06/2026 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. JUAN CARLOS POMPUCCI, le suceden  en carácter de universales herederss sus hijas: DANIELA ANDREA,  LAURA RAQUEL Y MARINA CECILIA, todas de apellido POMPUCCI; y la cónyuge supérstite ALICIA RAQUEL DE LA VIA, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales. 
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. 
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.

Mauro Alejandro Marinucci
Juez Subrogante

SENTENCIA: 112 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

ALVELO JOSE DANIEL S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL

//Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo Nro. MPF-EB-01021-2025,
caratulado ALVELO JOSE DANIEL S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL , a fin de resolver la situación
procesal de José Daniel Alvelo, argentino, con DNI nro. X.XXX.XXX, con domicilio en XXXXXXXX (al
lado del XX de los XXXX), del Barrio XXXX de la localidad de El Bolsón.


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el suceso ocurrido el
día 19 de mayo y el 7 de julio de 2025, en el domicilio sito Av. XXXXXX s/n B° XXX, lugar donde
comparte terreno con su hija L. A., quien es víctima en este legajo. En dichas circunstancias, el
imputado se acercó al alambrado que divide el terreno y le propinó a la víctima "...andate de acá hija
de puta, que los terrenos van a ser para mi hijo Facundo, tu hijo no va a nacer, le voy a pegar siete
tiros, no me importa ser abuelo..". Luego, en fecha 28 de junio de 2025, el imputado se acercó
nuevamente al alambrado y le manifestó a L. "Volvió la hija de puta, mas vale que se vayan, ya vas
a ver lo que te va hacer Facundo, te vamos a cagar a tiros". Con dicho accionar, José Daniel Alvelo
incumplió la medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto A SUS HIJAS, dispuesta por el
Juez Musillo en fecha 20 de febrero de 2025, en el expte. "A. L. L. c/ Alvelo José Daniel s/
Violencia", nro. EB-00475-2023, la cual se encontraba vigente hasta el 20 de agosto del 2025, y fue
notificada al imputado en forma personal en fecha 24-02-2025 .-
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de
desobediencia, de conformidad con los arts. 45 y 239 del C.P.N
Que en el transcurso de la suspensión de juicio a prueba, la titular de la acción pública
ante el acuerdo arribado entre las partes, a lo cual el sospechoso de autoria ya dio cumplimiento, en el
marco de la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo normado por el art. 96, inciso 5°, del
C.P.P, solicita se dicte el sobreseimiento de la prevenida.-
Ante ello Defensa e imputado prestaron conformidad para que se resuelva la situación
procesal del traído a proceso, conforme lo solicita el MPF.-
Teniendo en cuenta que lo peticionado por el MPF encuentra sustento en el art. 96 inc.
5 de la ley 5020 y no existiendo en los presentes ninguna de las restricciones a que hace referencia la
misma norma procesal citada, corresponde aplicar el temperamento liberatorio de la sospechosa de
autoria conforme art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro.-
Por todo ello, es que


RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE J...

SENTENCIA: 373 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

M B F Y H N D S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

///neral Roca, 18 de junio de 2026.
Y VISTOS:

Este Legajo nro. MPF-RO-00095-2024, caratulado “M, B F y otro s/ Portación de arma de fuego, etc.”, y en donde debe resolverse la situación procesal de B F M, … , asistido técnicamente por su Defensora Pública, Dra. Flavia Rojas,

Y CONSIDERANDO:

Que obra escrito de la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Alejandra E. Poblete, diciendo: “Que en fecha 06/05/2025, se le concedió a B F M el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de un año que se encuentra cumplido a la fecha.

De las constancias del presente surge que el imputado ha dado cumplimiento a la reparación económica efectuada en favor del Gabinete de Criminalística, obrando el comprobante de la transferencia realizada, que no habiendo constancias que nos indiquen los contrario el mismo ha cumplido con las reglas de abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, ha respetado la autoinhabilitación para portar armas de fuego, que fijo y mantuvo domicilio a lo largo del beneficio, realizando las presentaciones trimestrales impuestas, y además se constató que no registra la comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con fecha 11/05/26, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su sobreseimiento, de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P..

Los datos del imputado son los siguientes: B F M, ... Y el hecho que se le atribuye es el siguiente: Ocurrido en fecha 21 de enero de 2024 aproximadamente a las 23.10 hs., en frente del ... del Barrio Alta Barda, en la via publica, en la intersección de calle ... En la oportunidad, M B F, quien portaba sin la autorización legal, un arma de fuego tipo revolver calibre 32 y H N D, quien portaba sin la autorización legal, un arma de fuego tipo pistola calibre 22, y un cuchillo, efectuaron varios disparos sin herir a persona alguna. Al percatarse del móvil policial, y al acercarse los efectivos policiales, intentaron agredirlos, es así que M esgrimió el arma de fuego que portaba hacia el Sto Ayte. Currumil Luis, quien se encontraba armado y apuntando al suelo, se identificó y le gritó que tire el arma, por lo que este la desarma y la tira al suelo y con los pies intenta taparla, mientras el cabo 1° Monsalve Sergio se acercó para reducirlo, este se resistió y le dio golpes de puños y patadas, logrando redu...

SENTENCIA: 701 - 18/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

J J A, R R H Y G R A A S/ ENCUBRIMIENTO

Choele Choel, 18 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas "J J A, R R H Y G R A S/ ENCUBRIMIENTO", LEGAJO: MPF-CH-01838-2025, traídas a despacho para resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal de extinción de la acción penal y sobreseimiento de R H R, ... y de R A G, … ; y

CONSIDERANDO:
I.- Que el Ministerio Público Fiscal requirió el sobreseimiento de R H R y R A G, con fundamento en los arts. 14, 96 y 97 del Código Procesal Penal y 59 inc. 6° del Código Penal, por entender configurados los presupuestos legales que autorizan la prescindencia de la persecución penal.
II.- Que de las constancias del legajo surge que en fecha 23 de diciembre de 2025 se formularon cargos contra J A J, R H R y R A G por el delito de encubrimiento por receptación dolosa, previsto y reprimido por el art. 277 apartado 1°, inciso c), del Código Penal, en calidad de coautores.
Asimismo, se encuentra acreditado que el denunciante, N M M, manifestó expresamente que su interés principal no consistía en obtener una reparación económica, sino en evitar nuevos acercamientos a su establecimiento rural, prestando conformidad para la implementación de mecanismos alternativos de resolución del conflicto.
III.- Que respecto de R H R obra agregado acuerdo de aplicación de criterio de oportunidad celebrado con fecha 24 de febrero de 2026, mediante el cual asumió compromisos concretos destinados a evitar nuevos conflictos con la víctima, consistentes en abstenerse de acercarse al establecimiento rural de ésta y de realizar actos de violencia, perturbación o hostigamiento respecto de ella y su grupo familiar.
Por su parte, en relación con J A J, surge que fue condenado mediante sentencia dictada el 13 de abril de 2026 en el marco de un procedimiento abreviado, imponiéndosele una pena de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta que incluyen la prohibición de acercamiento al denunciante.
IV.- Que en lo que respecta a R A G, el Ministerio Público Fiscal ha señalado que no fue posible concretar un acuerdo similar al celebrado con el coimputado R debido a que el nombrado no pudo ser habido pese a las diligencias practicada...

SENTENCIA: 706 - 18/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

R H D C/ S F J J, L N A Y OTRO S/ HURTO

SENTENCIA: En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Rio Negro, a los 18 días del mes de Junio de 2026, quién suscribe Dra. Lorena B. Chávez, Jueza integrante del Foro de Juezas y Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, procedo a pronunciar sentencia en el marco del legajo MPF-RC-00297-2026, caratulado “R H D C/ S F J J, L N A Y OTRO S/ HURTO”, y sus acumulados, seguidos contra N A L, … , a quien se le reprochan los siguientes hechos: “LEGAJO N° MPF-RC-00168-2023: Ocurrido en fecha 26 de Febrero de 2023, a las 6.30 hs. aproximadamente en el local bailable "..." sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias el denunciante Sr. R A se encontraba conversando junto a un amigo R O y se acerca también el imputado N L el cual le pide prestado el celular marca Samsung A03 de color negro funda color azul a los fines de realizar una llamada a su madre. Comenzó a caminar mientras hablaba con el teléfono hasta la calesita ubicada en ... En un momento dado L comenzó a alejarse corriendo y se apoderó ilegítimamente del teléfono aludido. LEGAJO N° MPF-RC-00296-2026: Ocurrido el día 1 de junio de 2026 a las 18:40 horas aproximadamente en el comercio "...", sito en calle ... de Río Colorado, provincia de Río Negro, de propiedad de J C F; lugar al que concurrieron N A L y otra persona cuya identidad no se ha podido determinar hasta el momento. En tales circunstancias, ambos ingresaron al local comercial y, actuando de común acuerdo, ocultaron entre sus prendas de vestir dos latas de bebida alcohólica marca "Dr. Lemon", apoderándose ilegítimamente de ellas. Seguidamente se retiraron del establecimiento sin abonarlas. LEGAJO N° MPF-RC-297-2026: Ocurrido el 9 de junio de 2026, entre las 17:00 y las 17:30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de Río Colorado, provincia de Río Negro, residencia de H D R, lugar al que concurrieron N A L y otro hombre cuya identidad aún no se ha podido determinar, mientras que Y J S F permanecía a escasa distancia del inmueble, cumpliendo funciones de vigilancia y apoyo para asegurar la ejecución del hecho y facilitar la huida de los otros intervinientes en el hecho. En tales circunstancias, L y el coimputado no individualizado se dirigieron a R desde el exterior de la vivienda y le solicitaron agua. Aprovechando que éste ingresó al interior de la casa para atender el pedido, y actuando de común acuerdo con S F, uno de ellos se introdujo sin autorización en el galpón de la casa y se apoderó ilegítim...

SENTENCIA: 705 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M.F.L.A. EN REPRESENTACIÓN DE C.M.Y. C/ S.V.C. S/ VIOLENCIA

CH-00421-JP-2025

Luis Beltrán, 18 de junio de 2026.

Proveyendo presentación nro. CH-00421-JP-2025-E0019:
Por presentado el Sr. Z.V., por derecho propio, por constituido domicilio  legal y electrónico, con patrocinio letrado particular de la Dra. Villalba Mailen.
Vincúlese al Sistema informático para su debida intervención.
Intímese al letrado para que acompañe bono ley conforme a lo dispuesto por Ley 4132, modificatoria del art. 8º de la Ley 2897, dentro del tercer día de notificado por Ministerio de ley, bajo apercibimiento de comunicar al Colegio de Abogados.
Téngase presente lo manifestado por el Sr. Z.. Hágase saber.
Al punto I y II: A lo solicitado, estese a lo dispuesto infra.
En atención a lo que surge del relato, DESE VISTA URGENTE a la FISCALIA DESCENTRALIZADA  que por turno corresponda, a fin de que se investigue, la posible comisión de hechos delictivos. 
 
Por recibida nueva denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00267-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1, 2 y 3: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase sab...

SENTENCIA: 574 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.I.M. C/ G.C.F. S/ VIOLENCIA

Luis Beltrán, a los 18 días del mes de junio del año 2026.


AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.I.M. C/ G.C.F. S/ VIOLENCIA" Expte. Nº CH-00200-JP-2026 de los que:
RESULTA: Que en fecha 07/05/2026 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. I.M.P. DNI N° 3. contra el Sr. F.G.C. DNI N° 3..
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales y se disponen medidas protectorias en resguardo de la Sra. I.M.P.. Asimismo, se vincula a CADEP a fin de evaluar la necesidad de proporcionar patrocinio letrado a la denunciante y se corre vista al Equipo Técnico Interdisciplinario para la elaboración de un informe de riesgo.
En fecha 13/05/2026 se presenta la Sra. I.M.P. DNI N° 3., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce Tello. Manifiesta que ha iniciado un reclamo en el ámbito laboral, indicando que el denunciado la desafectó de su puesto de trabajo. Sostiene que el actuar agresivo de éste no tiene límites, que busca desacreditar su relato, que la ha dejado sin trabajo y le ha cerrado la posibilidad de acceder a otros puestos laborales. Refiere temer por su integridad y, en virtud de lo expuesto, solicita se dispongan medidas de protección a su favor.
En fecha 29/05/2026 obra informe de riesgo suscripto por las Licenciadas Julia Lazzarich y Laura Bustos, integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario.
En idéntica fecha obra proveído de la Dra. Carolina Pérez Carrera mediante el cual se excusa de intervenir en las presentes actuaciones.
En fecha 03/06/2026 se avoca la suscripta al conocimiento de las presentes actuaciones. En relación a las medidas protectorias solicitadas y conforme surge del dictamen elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, n...

SENTENCIA: 573 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

HERNANDEZ MENDEZ MARIA DEL CARMEN C/ ANTORENA ISIDRO MANUEL S/ DESALOJO (MONITORIO)

General Roca, 18 de junio de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "HERNANDEZ MENDEZ MARIA DEL CARMEN C/ ANTORENA ISIDRO MANUEL S/ DESALOJO (MONITORIO)" (Expte. N° RO-29581-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. María del Carmen Hernández Méndez (en adelante también la actora y/o la parte actora) promoviendo demanda de desalojo contra el Sr. Antorena Isidro Manuel, reclamando la restitución del inmueble que identifica como Chacra 99 de la ciudad de Allen, por vencimiento del plazo de locación y falta de pago de la misma.
Expresa que el inmueble fue alquilado al demandado mediante contrato de locación de fecha 01/08/2013, cuyo plazo venció el día 30/07/2015; que no obstante ello, el día 03/10/2016 se celebra un convenio de desocupación por el cual el demandado se compromete fielmente a retirarse del inmueble, pero que no ha cumplido el mismo.
Expresa que remitió carta documento intimando la desocupación y tramitó instancia de mediación con la misma finalidad, pero ambas sin éxito.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la demanda.
II.- En fecha 12/04/2022 se intima a la parte actora para que presente la autorización para iniciar el presente juicio, que debe ser obtenida en el trámite sucesorio del titular del inmueble locado (Hernández Silva, Dositeo s/Sucesión), lo que es cumplido en fecha 21/10/2025.
III.- Dispuesto el trámite sumarísimo, se ordena el traslado de la demanda que, debidamente notificada, no es contestada por la parte demandada, por lo que se decretó su ...

SENTENCIA: 63 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA