A.G.M.S. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO S/ AMPARO General Roca, 30 de abril de 2026.
VISTOS los autos caratulados "N° DE EXPTE RO-00810-C-2026 "ARAVENA GASPAR MELISA SOLANGE C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO S/ AMPARO" " de los que,
RESULTA:
I.- Que en fecha 10 de abril de 2026, se presenta la Sra. Melisa Solange Aravena Gaspar DNI 43.487.693, a los fines de interponer acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, con el objeto de obtener de manera inmediata y con carácter de urgente, la provisión de la medicación denominada Belimumab por 200 mg (4 inyecciones por mes).
Relata que a principios del 2025 fue diagnosticada con Lupus Heritematoso Sistémico. Que a partir de allí inició un tratamiento prescripto por la Dra. Ornella Sofía, médica reumatóloga del Hospital López Lima, el cual finalmente no produjo los efectos esperados en la amparista.
Que, en virtud de ello, se le prescribió el tratamiento biológico con la droga de Belimumab, el cual fue solicitado por primera vez en septiembre del 2025, recibiéndolo recién en fecha 28/01/2026, y por única vez.
Que sin perjuicio de haber presentado la documentación necesaria para la provisión del medicamento mencionado, lo cierto es que a la fecha no ha vuelto a recibir la dosis indicada y necesaria para poder abordar el tratamiento con regularidad.
Informa que, actualmente, tiene el riñón comprometido (nefritis lúpica), y... SENTENCIA: 82 - 30/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.M.A. C/ G.H.A. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00098-JP-2026 Villa Regina, 29 de abril de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 24 de Abril de 2026, recaratúlense las presentes actuaciones, debiendo leerse: IH-00098-JP-2026 "A.M.A. C/ G.H.A. S/ VIOLENCIA ".
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 24 de Abril de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. H.A.G. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.A.A. y/o al domicilio de Y.n.4. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese hasta el día de la fecha el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. H.A.G., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.A.A. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Asimismo, ratifíquese lo solicitado por el Juzgado de Paz de I.H. a la Comisaría N° 16, a fin de que acompañe a la Sra. M.A.A. a retirar sus enseres personales (prendas de vestir, herramientas/objetos de trabajo, documentación personal) del domicilio del Sr. H.A.G., sito en A.S.M.n.4..
ORDENAR al Sr. H.A.G. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del ... SENTENCIA: 286 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.D.M.S.E.U.C. En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2026, siendo las 10:10 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.D.M. S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. Puma V. EX 1., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado D.M.P. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE: Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno D.M.P. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 11/2026 (del 17/03/2026) y Acta N° 43/2026 (del 06/04/2026), por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales, los que resultan fundados y no arbitrarios, toda vez que se basan en los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual, dentro de los parámetros exigidos por el Anexo IV del Decreto 1634/04, teniendo en especial consideración que el Área de Trabajo y el Área de Educación informan que el interno no participa de las actividades, por un lado, y el Área Psicológica calificó al interno en el item referido a la "capacidad de enmienda y reparación en torno al delito cometido" como regular, y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia. Segundo: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio al Gabinete Técnico Criminológico entreviste al interno a fin de repasar los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual y brindar asesoramiento sobre la forma de trabajar para alcanzarlos.
SENTENCIA: 201 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
A.D.H.M.D.C. S/ SITUACIÓN CY-00054-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de abril de 2026.
Por recibido informe situación remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona involucradas en el presente proceso es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias , a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres. A.M.V.y.M.P.D. hacia los niños A.E.B.A.A.K.M.A.B.B.y.A.R.M.s.1., o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su d... SENTENCIA: 255 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.R.N. C/ F.D.N. S/ VIOLENCIA
CH-00382-JP-2025 Luis Beltrán, 30 de abril de 2026. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Choele Choel.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00178-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la partes intervinientes, es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR la medida protectoria de autos, disponiéndose que la misma sea de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN RECIRPOCAS entre el Sr. F.D.N. y la Sra. O.R.N., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las... SENTENCIA: 254 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"P.G.C. C/ R.O.R. S/ VIOLENCIA" (RECIPROCAS) AUTOS: "P.G.C. C/ R.O.R. S/ VIOLENCIA" (RECIPROCAS) EXPEDIENTE N.º CA-00257-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sras. G.C.P. y R.O.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad los días 28/04/2026 y 29/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de las denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 28/04/2026 y 29/04/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a las Sras. P.G.C. y O.R.R. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 30 de abril de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 128 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.A. C/ C.V.S. Y T.M.D.V. S/ VIOLENCIA C.A. C/ C.V.S. Y T.M.D.V. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.A. C/ C.V.S. Y T.M.D.V. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01177-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 22 de abril de 2026, se presenta la Sra. C.A., a formular denuncia en la Comisasria de la Familia, por hechos de violencia contra su p. el Sr. C.V.S..
Recibida la denuncia se da intervención al ETI.
Que en fecha 30/04/2026, se agrega informe del ETI, surgiendo del mismo que la Sra. C.A. solicita ampliar el pedido de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, con relación a la Sra. T.M.D.V., procediendo a recaratular las presentes.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados, teniendo en cuenta el informe de ETI y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de... SENTENCIA: 322 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L. M. M. B. C / L. J. C. S /VIOLENCIA CH-00176-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de abril de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. L.J.C. hacia el joven L.M.M.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. L.J.C. hacia el joven L.M.M.B. y su grupo familiar, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos del denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparci... SENTENCIA: 249 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.A.G. C/ P.N.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS El Bolsón, 30 de abril de 2026
VISTOS: Los autos caratulados "R.A.G. C/ P.N.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS expte EB-00103-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver.-
Y CONSIDERANDO: 1- Que se promovió juicio ejecutivo a tenor de la Sentencia Interlocutoria de aprobación de planilla de liquidación de alimentos adeudados obrante al movimiento I0001, la cual se encuentra firme.-
2- El pedido de ejecución sentencia que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
3- Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: 1) Tener por promovida ejecución contra el Sr. N.E.P., DNI 2. que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 del CPCC.
2) Mandar a llevar adelante la ejecución contra el Sr. N.E.P.D.2. por la liquidación aprobada en en los autos principales por la suma de $ 2.291.299,72 (pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS) con más los intereses que continuen devengándose hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 487 del CPCC)-. 3) Presupuéstese provisoriamente el 45% de la liquidación aprobada ($ 1.031.084- pesos UN MILLON TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO) para responder a intereses y costas de la ejecución.-
4) Dispóngase la apertura de una cuenta en Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cédula en la ... SENTENCIA: 214 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.M.B. C/ G.M.C. S/ DIVORCIO Cipolletti, 30 de abril de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.B. C/ G.M.C. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00741-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.B.G. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. M.C.G..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 08 de Junio de 2018, en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.- Que se encuentran separados desde el día 29 de Enero de 2026.- Asimismo, manifiesta que de dicha unión NO nacieron hijos y refiere que acordaran en forma privada lo atinente a distribución y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal.- Sin perjuicio de ello, efectúa propuesta sobre atribución del hogar.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".- Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).- En el caso de autos, no ... SENTENCIA: 256 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |