Fallos Jurisdiccionales

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COMISARIA 4TA S/INVESTIGACIÓN ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
El Legajo "COMISARIA 4TA S/INVESTIGACIÓN ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA” LEGAJO N°: MPF-CI-01293-2025, seguido contra Matías Ezequiel Llamonao (...).
En fecha 20 de agosto del corriente, la Oficina Judicial convocó a audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 CPP), interviniendo el Tribunal integrado por el Dr. Marcelo Gómez, la Dra. Florencia Caruso y el Dr. Guillermo Merlo -presidente-; la Dra. Eugenia Vallejos y el Dr. Santiago Márquez Gauna, asistidos por el Sr. Darío Cuello por la Fiscalía; los Dres. Ezequiel Espina y Pablo Gutiérrez por la Querella (poder); y Llamonao junto con su abogado defensor, el Dr. Federico Diorio. Cabe indicar liminarmente que finiquitar el caso de esta manera ha sido acordado entre las partes antes mencionadas; sin perjuicio de lo cual la Oficina Judicial notificó de la audiencia al resto de los intervinientes.
En tal sentido el coimputado García y su Defensora la Dra. Marí; como también el imputado Juan junto a su defensor el Dr. Espejo Castro no asistieron; el acusado Espinoza si lo hizo acompañado de su letrado defensor el Dr. Leandro Ruíz, y los sospechados Artich y Todorovich lo hicieron en carácter se asistentes pues aún no tienen formulación de cargos, indicando que su abogado el Dr. Curi había tenido una indisposición previa a la audiencia y no podría participar, indicándoles que ellos podrían hacerlo. A tenor de ello se introdujo en la audiencia, y a quienes no eran partes se les indicó que en caso de necesitar algo, lo podrían peticionar al Tribunal pero que por cuestión técnica en el derrotero de la audiencia no se les daría la palabra, sin perjuicio de lo antes indicado. Respecto a los asistentes sin representación, se les informó que en caso de que ellos junto con su letrado quisieran examinar el acto, tendrían a su disposición el video de la audiencia. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber al acusado Llamonao que la parte acusadora iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunidas y formularía la propuesta de responsabilidad y pena; y que luego se les daría la palabra a fin de que expresara si prestaban conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado y aceptaba la pena ofrecida, haciéndole saber que podían o no aceptar, también se le hizo saber que debían entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. 
Preliminarmente, la Fiscalía, en la persona de la Dra. Vallejos, imputó el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti (R.N.), el 20 de marzo de 2025 a las 14:34 hs aproximadamente, opor...

SENTENCIA: 475 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (POR CUERDA C/ 12837)'

AUTOS: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (POR CUERDA C/ 12837)- lex 11454.-
 
Expte. N° CI-02415-F-0000
Cipolletti, 22 de Agosto de 2026. nd
 
Que de las constancias de autos surge que la cuota alimentaria homologada en fecha 19 de Diciembre de 2017, consistente en el 35 % de los ingresos del alimentante deducidos los descuentos de ley, ha sido fijada en favor de 3 hijos en común: ' [FAMILIAR_1]', '[FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_3]'.-
Ahora bien, se advierte que el [FAMILIAR_1] -(nacido el [FECHA_FAMILIAR_1]) ha adquirido la edad de [EDAD_FAMILIAR_1]; y la Srita. [FAMILIAR_2]- (nacida el [FECHA_FAMILIAR_2])- la edad de [EDAD_FAMILIAR_2], operando consecuentemente, para ellos el cese de la obligación alimentaria dispuesta por el Art. 658 del CCCN, sin que se conozca, además, respecto de los mismos, que se haya instado la acción respectiva del 663 del CCN en caso de corresponder.-
Consecuentemente, dispóngase el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a favor de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] (Cfme. art. 658 CCyC). Notifíquese.-
Asimismo, encuentro que la pretensión de la actora consistente en que continúe la misma cuota alimentaria acordada oportunamente (del 35 %), -habiendo variado las circunstancias existentes al momento de convenir la cuota-, y siendo que a la fecha sólo existe una única hija en común beneficiaria de la misma: [FAMILIAR_3] -(nacida el [FECHA_FAMILIAR_3]), deviene improcedente.-
En tal sentido corresponde determinar la cuantía de la cuota alimentaria en favor de la niña. -
Que no resultando aplicable la partición matemática de la cuota alimentaria oportunamente acordada del 35 % en favor de los 3 hijos ( lo que arroja un resultado de un 11,6 % por cada beneficiario) para determinar el monto que le correspondería a la niña, a los fines de no afectar su derecho alimentario, en este estadio procesal estimo prudente fijar la cuota alimentaria en favor de la misma en el 20% de los haberes mensuales/jubilación que tenga a percibir el Sr. [DEMANDADO_1], deducidos únicamente los descuentos de ley, y los rubros no remunerativos -tales como viáticos, viandas y pernoctada- si es que los percibiere, debiendo las partes concurrir a la sede de Mediación a los fines de acordar la cuota que entiendan corresponde en favor de la misma, si así lo estimaren pertinente.-

SENTENCIA: 558 - 22/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de de agosto del año 2026, siendo las 10:12 horas y en el marco del expediente Expte. RO-04483-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], asistido por su asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO.

Participan también la Sra. [VÍCTIMA_1] (damnificada), con domicilio en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], TE [TELEFONO_VÍCTIMA_1]; [FAMILIAR_1] (pareja del interno), DNI [DNI_FAMILIAR_1], domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1]; y el Lic. en Psicología MARIANO DANIEL MORÓN (perito de la Defensa).

Todos están asisten mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose las expresiones mas relevantes alegadas por las partes y a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
                                              DATOS DEL EXPEDIENTE

Sentencia: 17/10/2019

Delito: Homicidio simple, agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso real con Portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en carácter de autor (arts. 12,29 inc 3ro. ; 45; 79; 41 bis; 55; 189 bis, inc. 2, 4to. párrafo del C.P. y arts. 266 y 267 del C.P.P.).

Pena: Once (11) años y seis (6) meses de prisión.

Agota: 10/07/2030.

Salidas Transitorias: a partir del 15/04/2025.

Propuesta a solicitud de Libertad Condicional del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 5: Desfavorable (acta 427/2026)

Tutora propuesta: Su pareja [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1].

                                        TRANSCRIPCION DEL DEBATE

Defensa: La defensoría ha pedido y luego a asesorarse con el psicólogo, hemos solicitado esta audiencia entendiendo justamente que hace al derecho de la parte la presentación justamente de un perito que puede re...

SENTENCIA: 466 - 22/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[NOMBRE_1]' S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

 

Cipolletti, 22 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[NOMBRE_1]' S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD", Expte. N° 'CI-01490-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se inician las presentes actuaciones a tenor del dictamen de adoptabilidad Número N° 04/2026, emitido por la SENAF, en fecha 02 de junio del corriente año, del cual surge que habiendo dicho organismo agotado las estrategias técnicas y persistiendo los motivos que originaron el inicio de la medida excepcional de protección de derechos, es que solicita que se declare el estado de adoptabilidad del niño [FAMILIAR_1] conforme lo normado por el art. 607 inc. c del Código Civil y Comercial, solicitando que se dé inicio al proceso correspondiente.-
El día 04/06/2026 se da inicio a las presentes actuaciones.-
En autos toma intervención la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Rosende.-
El día 08/06/2026 se presenta el Dr. Matias Vidovic y asume la representación que le fuera acordada en autos como tutor del niño.-
Mediante providencia de fecha 22/06/2026 se dispuso, tras el resultado negativo de la información sumaria practicada para dar con el paradero de los progenitores del niño, la publicación de edictos.-
En fecha 31/07/2026, atento la publicación de edictos efectuada y habiendo vencido el plazo conferido para que comparezcan los progenitores del niño, se ordenó designar un Defensor de Ausentes para cada uno de ellos para que los represente, conforme lo dispone el Art. 315 del C.P.C.C.-
En fecha 05/08/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BLANCO, asumiendo la representación de la [FAMILIAR_1], y contesta demanda.-
En fecha 12/08/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, asumiendo la representación del [FAMILIAR_2], y contesta demanda.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores interviniente, pasan los autos a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su art. 607 que la declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: a) un niño, niña o adolescente no tiene ...

SENTENCIA: 559 - 22/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ASOCIACION SINDICAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA


Viedma, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ASOCIACION SINDICAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA VI-01552-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. El 19/08/2026, la Sra. Cesira Daiana Mullally Bezic, de profesión enfermera y Secretaria General de la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (ASSPUR) promueve acción cauletar autónoma contra la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene la suspensión inmediata de los artículos 2 y 3 de la Resolución RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP,  dictada el 28/07/2026 por la Secretaría de la Función Pública de la Provincia de Río Negro, la cual impone un sistema obligatorio de biometría facial y geolocalización para el personal de salud pública.
La medida establece que este sistema es el único medio válido para registrar la jornada laboral y otorga un plazo de 15 días para el registro de datos, bajo amenaza de sanciones disciplinarias o sumarios para quienes no cumplan.
Alega que la biometría facial implica la captura de datos personales sensibles que requieren el consentimiento libre y explícito del titular, lo cual es anulado por la coacción de las sanciones. Sostiene que la resolución viola la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (N° 25.326) y el derecho a la privacidad garantizado por la Constitución Provincial, asimismo, denuncia la falta de información clara sobre el destino de los datos y la ausencia de protocolos técnicos que garanticen su seguridad.
Asimismo, argumenta que el daño sería irreversible una vez que los rasgos biológicos únicos de los trabajadores sean capturados y almacenados en servidores ajenos, ya que no habría vuelta atrás en caso de filtraciones.
Finalmente solicita que se ordene a la Provincia de Río Negro abstenerse de exig...

SENTENCIA: 190 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 20 de agosto de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" - EB-00727-JP-2025 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO:
 
I - Que con fecha 22 de Septiembre de 2025 se presenta la señora [ACTOR_1] con el patrocinio del Dr. Hugo Rubén CANCINO y la Dra. Sara Patricia POBLETE y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por daños y perjuicios promoverá contra el [DEMANDADO]. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
 
II - Que con fecha 23 de Septiembre de 2025 se cita en lo términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados.-
 
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble. En cuanto a los oficios solicitados al Banco Central de la República Argentina, a la SENAF y al ANSES, se ordenó librarlos en fecha 13 de Abril de 2026.-
 
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos [TESTIGO1], [TESTIGO2] y [TESTIGO3], las cuales se tienen por ratificadas ante el silencio de la contraparte.-
             
V - Que con fecha 21 de Octubre de 2025 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de los que surge que la actora no posee bienes inscriptos a su nombre. En cuanto al informe del Registro de la Propiedad Automotor, del mismo surgen un vehículo modelo Ford F-100 del año 1993.
Posteriormente el 28 de Abril de 2026 se agrega la respuesta de SENAF, seguida por la respuesta de ANSES agregada el 11 de Mayo del corriente año, incorporándose por último el 28 de Julio la respuesta del Banco Central de la República Argentina.

SENTENCIA: 376 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.40 INC.A) LEY 5592

Guardia Mitre,21 de Agosto de 2026.



AUTOS Y VISTOS:



Los presentes autos caratulados “'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.40 INC.A) LEY Nº5592” EXPTE.GM-00041 -JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y


CONSIDERANDO:Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia recepcionda en sede policial el dia 12 de Agosto de 2026 ,realizada por la ciudadana [DENUNCIANTE_1].

Que la denunciante  manifiesta que se encuentra trabajando en la producciòn de cebollas como jornalera,trabaja en donde consigue lugar,que se encuentra actualmente en un campo desarrollando sus tareas con un grupo de trabajadores,momentos en que se le acerca la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y le dijo que se vaya a decolar cebollas que ella se quedaba en la màquina,que consultado al maquinista,el mismo refiriò a que sea ella(la denunciante) la que se quedara en la màquina ,entonces la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] procediò a darle un golpe,querièndole arañar la cara e insultando,hasta que un grupo de trabajadores que se encontraban cerca procedieron a separarlas y que aparentemente tendrìa un cuchillo con intenciones de herirla y que despues la persiguia con fines de insultarla.Manifiesta que vive sola y pide medidas cautelares de prohibiciòn de acercamiento,las cuales ratifica en acta en esta sede judicial.Si bien el hecho denunciado sucediò en una propiedad privada,en un establecimiento agrario,el mismo es de acceso al pùblico,dado a que en ese lugar se encuentra trabajando un grupo de gente,por lo que el encuadre legal del articulado a mi entender corresponde para resolver dichos actuados en esta sede judicial. Se notifica a la denunciada Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de su imputaciòn y del derecho a descargo (art.75 y 76)sièndo notificada el dia 13/08/26.Cumplido el plazo la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no presenta descargo.Se cita a la Sra. 'Lopez' para que preste declaraciòn testimonial dado aque habria presenciado lo sucedido,la misma manifiesta que le consta que tuvieron problemas,que sintiò insultos,pero se mantuvo al margen dado a que estaba trabajando,sin agregar màs.Conforme surge la imputaciòn formulada,si...

SENTENCIA: 8 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 21 de agosto de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-02208-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '29 de septiembre de 2025' con el Sr.' [DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común ' [FAMILIAR_1]'.
Denuncia que el progenitor del niño no cumple con el regimen de comunicación acordado. Solicita se lo intime a dar estricto cumplimiento al mismo.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
"...Cuidado personal: Se acuerda el cuidado personal de [FAMILIAR_1] como compartido e indistinto y con residencia principal en el domicilio materno.
Alimentos: El señor [DEMANDADO_1] se compromete a pagar a favor de su hijo [FAMILIAR_1] una cuota alimentaria mensual del 20% de sus ingresos mensuales más SAC, excluidos únicamente los descuentos de ley. La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir de octubre de 2025 mediante retención de la misma por parte del empleador del requerido que descontará la cuota y la depositará en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al CIMARC así como ta...

SENTENCIA: 96 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO.-BA-02338-F-2025.-
CONSIDERANDO: Se presenta la [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, a fin de interponer formal demanda de divorcio por decisión unilateral contra el [DEMANDADO_1].-
Que contrajo matrimonio con la parte demandada el día 5 de marzo de 2010 en San Carlos de Bariloche. Tienen dos hijos en común mayores de edad.-
Solicita la atribución del uso de la vivienda familiar dado que allí habita con sus hijos desde la separación en 2024 . No posee ingresos.-
En cuanto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, hace saber que la distribución de bienes de la sociedad conyugal y compensaciones económicas entre cónyuges, se resolverá en forma privada.-
En fecha 15.12.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Y de la presentación efectuada, se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada no se presenta a estar a derecho en las presentes actuaciones. Por ello, se hace saber que las peticiones en relación a la atribución de la vivienda familiar deberán ser canalizadas por la vía procesal correspondiente.-
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, pasan para el dictado de sentencia.-
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. [ACTOR_1] D.N.I.N° [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], D.N.I.N° [DNI_DEMANDADO_1]; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 Jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones".-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no es...

SENTENCIA: 291 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.

VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, BA-23064-F-0000, C-3BA-85-F2019.
RESULTA: Que el día 13 de agosto de 2026 se procedió a entrevistar de forma personal a '[ACTOR_1]' quien se encuentra alojado en el [LUGAR_1]". En dicha ocasión se encontraba presente la referente del área la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] quien refiere que '[ACTOR_1]' "ingresó a la institución en septiembre de 2023, que él está en su mundo y no le gusta participar en ninguna de las actividades propuestas, a excepción de un juguete de madera que sirve para contar. Desde su incorporación al hogar han sido escasas las visitas que ha recibido por parte de su familia quienes en el último tiempo se han desentendido de manera absoluta." 
Que atento a la escasa o nula red familiar se le consulta a la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] su predisposición para ser designada figura de apoyo de '[ACTOR_1]' y se le explica de forma clara los alcances de la misma y presta su conformidad para ser designada.
Asimismo, en el acto se encontraba presente la Dra. Allen Defensora de Menores e incapaces quien presta conformidad a la designación efectuada. 
Y CONSIDERANDO: Que el Código Civil, Comercial y de Minería dispone en su art. 43 que "...El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas." Asimismo en dicho articulo se establece que "...Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos..." Los sistemas de apoyos prevén, entre otros, el allanamiento de barreras comunicacionales para que la persona exprese su propia voluntad y pueda ejercer su capacidad jurídica.- Por su parte el art. 32 del mismo cuerpo legal reza "...el o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. ...

SENTENCIA: 206 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)