Fallos Jurisdiccionales

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M.L.E.C.M.L.J.C.S.V.(.3.


Juzgado de Paz de Catriel
IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Avda. San Martín Nº 430 - Tel/Fax (0299) 5678300 INT 904
(R8307ERR) - Catriel
juzpazcatriel@jusrionegro.gov.ar


VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 29/04/2025 siendo el/la denunciante el/la Sr./a MANZANELLI LUIS EDUARDO y CONSIDERANDO que los hechos denunciados no encuandran en el concepto de violencia familiar de la ley 3040 modificada por ley 4241, sino que nos encontramos ante un conflicto FAMILIAR  Y PATRIMONIAL que no amerita la toma de medidas cautelares a criterio de esta judicatura, DEBIENDO SER RESUELTO MEDIANDO ENTRE LAS PARTES. RESUELVO : no hacer lugar a la tramitación de la presente causa y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia a los fines que ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz .
Catriel, 

SENTENCIA: 131 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

GARCIA, ANALIA FERNANDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca, 30  de abril de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GARCIA, ANALIA FERNANDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" ( Expte. N° RO-01176-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I. RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Analía Fernanda García  contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía), a fin de que se la condene a liquidar y abonar correctamente el adicional "Zona Desfavorable" -artículo 138 inc. a) de la Ley 679-, y abonar las diferencias de haberes por el incorrecto pago del adicional, por todo el periodo no prescripto por la suma de $924,753,59, y las que continúen devengándose; ello con más los intereses y costas.
Manifiestan que es dependiente activa de la Policía de la Provincia de Río Negro, desempeñandose en la categoria de Cabo 1°,  por lo cual resulta aplicable la Ley 679; afirman que la norma establece los rubros salariales que debe percibir el personal policial, por lo cual no se puede controvertir la procedencia del rubro "Zona desfavorable".
Señalan que la controversia sobre el derecho al rubro, fue zanjada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en un caso análogo, en los autos "Avilés Manuel Enrique c/Provincia De Río Negro (Jefatura de Policía) s/ Contencioso Administrativo” (I-2RO-556-L1-17)", lo cual configura doctrina legal (art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190).
Sostiene que la Ley 5106, en su art. 7, excluye el requisito de agotamiento de la vía administrativa con carácter previo en procesos como el de autos (necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma como fundamento de la pretensión y cobro de haberes), y que resulta asimismo excluido de la instancia de conciliación obligatoria previa (cobro de remuneraciones por  juicios sumarísimos).
Afirma que percibe mensualmente sus remuneraciones de forma irregular e incorrecta, al darle la demandada el carácter de "no remunerativos" y/o "bonificables" a determinados rubros, omitiendo de esta forma las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que se reclama la correcta liquidación del ad...

SENTENCIA: 54 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ITURRA CAROL MACARENA, ITURRA NOELIA ELIZABETH, ITURRA MAYRA ALEJANDRA SOLEDAD E ITURRA HUGO LUCAS LEONEL (HEREDEROS DE ITURRA ANA MARGARITA) C/ REX ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca,  30  de  abril de 2025.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ITURRA CAROL MACARENA, ITURRA NOELIA ELIZABETH, ITURRA MAYRA ALEJANDRA SOLEDAD E ITURRA HUGO LUCAS LEONEL (HEREDEROS DE ITURRA ANA MARGARITA) C/ REX ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00054-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
1.- En fecha 07/02/2023 se presenta Carol Macarena Iturra, por apoderado, a plantear formal demanda laboral contra REX ARGENTINA S.A persiguiendo el cobro de la suma de $681.957 en concepto de indemnización del art. 248 L.C.T. por extinción del contrato de trabajo por el fallecimiento de su madre, que trabajaba para la accionada, así como la liquidación final por SAC proporcional, haberes proporcionales de 10/2020, indemnización por vacaciones no gozadas y el seguro de vida, con más intereses.
Expresa que su parte es legitimada activa para reclamar la indemnización del art 248 de la LCT de acuerdo a lo prescripto por el art. 38 del Decreto Ley 18037/69 (lo que se comprueba con el acta de nacimiento, DNI y constancia de alumna regular que acompaña). Refiere que los beneficiarios de esta prestación lo hacen "iure propio" y no "iure successionis", por lo que basta con la sola acreditación del vínculo; de conformidad a lo dispuesto en dicha norma y con la doctrina sentada por el fallo plenario 280 de la CNTA "Kauffman".
Manifiesta que la madre de la actora, la Sra. Iturra Ana Margarita había comenzado a trabajar para la hoy demandada REX ARGENTINA S.A. en fecha 03/02/2014. Prestaba tareas de limpieza y maestranza que dicha empresa cubría en la sucursal del Banco Patagonia S.A. de la localidad de Choele Choel.

SENTENCIA: 55 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.J.M.F.S.H.(.(.D.A.H.

EXPEDIENTE: VI-09283-F-0000
N-1VI-85-F2020
CARATULA: C.J.M.F.S.H.(.(.D.A.H.

 

Viedma,  de abril de 2025

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 15 de abril de 2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 26 de diciembre del 2024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-

II.- Imponer las costas al Sr. C.M.R.M., conforme art. 19 del CPF.-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. D.E.M., en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

 IV.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese conforme art. 120 CPCC.-

 

MARIA LAURA DUMPE

JUEZA

SENTENCIA: 21 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, MARCELA CARINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, MARCELA CARINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00828-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, MARCELA CARINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00828-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA CARINA VERZINI, DNI 24145510, CUIT/CUIL 27241455101 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.470.711,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 1.612.489,59 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.041.600,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CLGJ-ZSOX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |

SENTENCIA: 261 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

OSSES, OSCAR LUIS C/ EMPRESA DE TRANSPORTES KO KO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

 
OSSES, OSCAR LUIS C/ EMPRESA DE TRANSPORTES KO KO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00382-L-2022)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 28 días del mes de abril del año 2025, siendo las 08 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Daniel Cuomo en calidad de apoderado de actor, Sr. OSCAR LUIS OSSES, presente en el acto y la Dra. María de los Ángeles Silva  en calidad de apoderada de la demandada, Empresa de Transportes KO KO SRL, acto seguido se lleva a cabo la audiencia de vista de causa reglada en el art. 53 de la Ley 5.631 fijada para el día de la fecha. 
Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada, empresa de Transportes KO KO SRL abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $5.000.000, importe que será cancelado mediante depósito a la cuenta del actor en DOS CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas de $2.500.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 08/05/2025 y la segunda el día 09 de Junio de 2025. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la parte  actora se compromete en este acto a denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos d...

SENTENCIA: 93 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

APARICIO, JAVIER ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

General Roca, 29 de abril de 2025.


-----VISTOS: los presentes autos caratulados:  "APARICIO, JAVIER ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (Expte. N° RO-00650-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 22/04/2025.

-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

-----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Betiana Caro en la suma de $588.520 por la representación  asumida por la parte actora y regúlense los de los Dres. Tomás Alberto Rodriguez y Edgardo Toledo, en forma conjunta, en la suma de $588.520 por la representación de la demandada (10 JUS). 

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023  y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024).

SENTENCIA: 92 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LEAL RAMIREZ, MIGUEL OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 29 de abril de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: LEAL RAMIREZ, MIGUEL OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° RO-00170-L-2023) venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 28/09/2023  la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.-

-----CONSIDERANDO: La planilla practicada en concepto de liquidación de capital histórico correspondiente al actor por la suma de $1.553.148,14 aprobada el día 05/04/2024  y la planilla de  intereses aprobada el día 24/04/2025, que arroja un monto toral actualizado de $ 4.331.209,74  corresponde REGULAR los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI Abogado, Tº x, Fº 5537 5537 C.A.V, por la representación  asumida por la parte actora en la suma de $848.917,10  (m.b. $4.331.209,74 x 14% + 40% Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).

-----
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88.

-----Costas a cargo de la demandada Provincia de Rio Negro.

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-

-----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada conforme lo dispuesto en  art. 25 Ley 5.631.

-----Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones. 
 
Dra. Paula Bisogni 
Presidenta

SENTENCIA: 119 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MORENO NICOLAS S/ INF. ART 40 INC A Y B Y ART 41 INC D LEY S 5592

AUTOS: M.N. S/ INF. ART 40 INC A Y B Y ART 41 INC D LEY S 5592
Expediente N°: CI-00074-JP-2025

Cipolletti, 30/4/2025
 
VISTAS: Las presentes actuaciones MORENO NICOLAS S/ INF. ART 40 INC A Y B Y ART 41 INC D LEY S 5592, Expte N° CI-00074-JP-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, DE LAS QUE RESULTA:
Se reciben las actuaciones contravencionales el día 19/03/25, por la denuncia realizada por Alicia Viviana MELIÑANCO en la Comisaría N° 32 de la Ciudad de Cipolletti el día 17/03/25.
La denunciante relata que el día 17/03/2025, tuvo un conflicto con su vecino por el lugar donde estacionó su vehículo dentro del estacionamiento interno del Barrio. Manifiesta que el denunciado le habría dicho a su hijo que debía sacar su vehículo, que no tenía derecho a dejarlo en ese lugar y que cuando le fue a recriminar sus dichos comenzaron a discutir. Durante la discusión le dijo insultos, la denigró como mujer y le manifestó que él practicaba taekwondo, que podía pegarle tranquilamente. La denunciante manifiesta que su intención es terminar con el problema. 
El día 30/04/25 se presentó el contraventor a fin de realizar el descargo en los términos del art. 76 del Código Contravencional.
El requerido solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba -Art 11- de la ley 5592, propuso realizar un curso de género y se comprometió a no volver a cometer otra infracción.
 
CONSIDERANDO: El análisis de la prueba existente en las actuaciones, específicamente del relato de la víctima denunciante, debe tenerse en consideración que las diversas situaciones que cotidiana y diariamente se viven en nuestra sociedad se encuentran enraizadas en comportamientos que se naturalizan, y que generan miedos que agravan y perjudican la desigualdad entre hombres y mujeres.
Asimismo debe tenerse en consideración la transversalidad de la aplicación de la Ley N° 26.485 y la Acordada N° 06/23 STJ en la cual se ha establecido el abordaje judicial con perspectiva de género en las situaciones que involucren los derechos de las mujeres.
Que el hecho descripto en la actuación policial se encuentra tipificado en el art. 40 inc A y B y en el art. 41 inc d del Código Contravencional. 
Que la persona imputada, luego de ser citada, solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba (Art. 11 de la ley 5592) manifestando expresamente: "Solicitó la suspensión del proceso a prueba, me comprometo a no realizar otra infracción y a realizar un curso de género".
Que ante tal ...

SENTENCIA: 16 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

T.S.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025.-


AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones N° BA-00177-P-2024 () caratuladas T.S.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA;

Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de abril de 2025, S.R.T. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.
Que en fecha 15 de abril de 2025 compareció el condenado por ante este Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12 fijando nuevo domicilio, teléfono y e- mail de contacto obrantes en la certificación que en textual se transcribe; "... En San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de abril del año 2025, comparece ante la secretaria autorizante: T.S.R., Documento Nacional de Identidad N° 3., quien se hace presente junto con su abogada Defensora Dra. Biglieri Carolina y manifiesta que se acerco al Hospital Zonal a solicitar turno para realizar el tratamiento psicológico en dos oportunidades, y que desde dicha institución le negaron la posibilidad de brindarle turno. Dice haber tenido que cambiar de domicilio debido a que se termino el contrato de alquiler de donde vivía e informa que se encuentra viviendo con su hermano en calle Gobernador Vernet 4216 Barrio Nahuel Hue segunda casa, de esta ciudad; brinda numero de teléfono actualizado 2. y correo electrónico s.. Se le recuerda la importancia de concretar un turno para comenzar con el tratamiento y presentar las correspondientes certificaciones a través de su abogado Defensor, de dar aviso con anticipación de cualquier modificación de domicilio para poder notificarlo correctamente y encontrarse a derecho. Asimismo se le comunica que debe realizar las presentaciones bimestrales ante el IAPL y presentar el certificado de inicio en el dispositivo de nuevas masculinidades, una vez le brinden turno para realizarlo. ..."

Que en fecha 15 de abril de 2025 la Defensa acompañó constancias que acreditan la concurrencia de S.R.T. al IAPL y al Hospital Zonal de Bariloche a los efectos de requerir turno con profesional psicólogo, solicitando el inmediato cese de la rebeldía dispuesta a su respecto y el levantamiento del pedido de captura .-

Que de tales constancias y las piezas documentales que fundan el derecho de la Defensa, se corrió vista al Sr. Fiscal en fecha 16 de abril del corriente. Al momento la vista no ha sido contestada. 
 
Que resulta inicuo mantener la situación procesal del condenado, sujeto a declaración de Rebeldía y orden de Captura, cuando se ha puesto a derecho. 

SENTENCIA: 135 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE