P.J. C/ E.D.H. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ///Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026 Y VISTOS: Los autos caratulados P.J. C/ E.D.H. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-00468-F-2025.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. J.P., con el patrocinio letrado de las Dras. P.G.O. y P.U., Defensora Adjunta, a fin de interponer demanda de modificación de cuota alimentaria -aumento- contra el Sr. D.H.E. y a favor de sus hijos E.E.P. (4 años) y N.E.P. (6 años). Solicita como cuota alimentaria la suma equivalente a 6 SMVM, suma no inferior a $1.781.016.- Expone que solicita aumento de la cuota alimentaria acordada en el CIMARC en fecha 22.09.23, la que se encuentra homologada en los autos "P.J. C/ E.D.H. S/ HOMOLOGACIÓN" - BA-00665-F-2024. Relata que con el demandado mantuvo una relación de pareja durante diez años, fruto del cual nacieron sus dos hijos. Que en el año 2023 se separan y, que por distintos hechos narrados por uno de sus hijos, se inicia una causa penal L.N.M., aunque los antecedentes también se encuentran denunciados en los autos P.J. EN REP. DE E.N.Y.E.E.. C/ E.D.H. S/ VIOLENCIA" BA-01265-F-2 023, en trámite por ante este Juzgado. Hace saber que en ambas causas se dictaron medidas de protección tanto para ella como para sus hijos, asumiendo ante tal situación el cuidado de manera exclusiva, no solo ocupándose de la cotidianidad sino brindando contención ante una nueva realidad familiar. Manifiesta que con el Sr. E. tienen acordada una cuota alimentaria a favor de sus hijos. En dicho acuerdo se pacto que el progenitor abonaría la suma mensual equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, con un mínimo de $476.000, más gastos extraordinarios en un 50% a cargo de cada progenitor. Relata que en los autos B. P.J. C/ E.D.H. S/ CUIDADO PERSONAL se dispuso, por medio de sentencia definitiva de fecha 13.12.2024, el cuidado personal unilateral de E. y N. a su cargo.- Aclara que si bien el acuerdo oportunamente suscripto con el demandado se viene cumpliendo, considera que el monto es insuficiente, más aún teniendo en cuenta el costo de vida actual y que se encuentra al cuidado de los niños de forma exclusiva, lo que le impide trabajar las mismas horas que realizaba antes de la separación. Relata que en la ciudad no cuenta con una red familiar para que le brinden ayuda.- En relación al demandado, el mismo cuenta con tiempo completo para el ejercicio de su profesión, teniendo un cúmulo importante de pacientes, además de percibir ingresos provenientes de alquileres de propiedades de familiares. Estima ingresos superiores a los $6.000.000 (pesos seis millones).- En cuanto a su situación económica, señala que la misma es compleja, ya que sus ingresos se han visto afectados gravemente, impidiéndole llegar a fin de mes... SENTENCIA: 141 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
BELLESI, ANDREA ROSSANA EN AUTOS: MANQUEL QUIDEL NELSON REINALDO C/ SAN FORMERIO S.R.L; MUÑOZ ELADIO; MUÑOZ MANUEL; MUÑOZ FERNANDO; MUÑOZ HUGO RAFAEL Y ELVIRA MUÑOZ S/ ORDINARIO (L) S/ INCIDENTE DE EJEC. HONORARIOS General Roca, 30 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BELLESI, ANDREA ROSSANA EN AUTOS: MANQUEL QUIDEL NELSON REINALDO C/ SAN FORMERIO S.R.L; MUÑOZ ELADIO; MUÑOZ MANUEL; MUÑOZ FERNANDO; MUÑOZ HUGO RAFAEL Y ELVIRA MUÑOZ S/ ORDINARIO (L) S/ INCIDENTE DE EJEC. HONORARIOS " (Expte. N° RO-00298-L-2026).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Interlocutoria de fecha 11/11/2025, de conformidad con Sentencia Definitiva del 18/09/2025 en autos principales "MANQUEL QUIDEL NELSON REINALDO C/ SAN FORMERIO S.R.L; MUÑOZ ELADIO; MUÑOZ MANUEL; MUÑOZ FERNANDO; MUÑOZ HUGO RAFAEL Y ELVIRA MUÑOZ S/ ORDINARIO (L)" (RO-13333-L-0000), contra San Formerio SRL (CUIT/CUIL 30572598442); para que haga pago de la suma íntegra de $135.622,04 a BELLESI ANDREA ROSSANA (75 % $180.829,39 a cargo de la demandada) todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo, una vez firme la presente, póng... SENTENCIA: 49 - 30/04/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.V.L. C/ A.M.J. S/ EJECUCION DE CONVENIO M.V.L. C/ A.M.J. S/ EJECUCION DE CONVENIO VI-01996-F-2025
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.V.L. C/ A.M.J. S/ EJECUCION DE CONVENIO , VI-01996-F-2025traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO que: 1.- En fecha 19/02/26 la Sra. V.L.M. presentó una liquidación correspondiente al período comprendido entre septiembre/25 a diciembre/25 por el monto total de $5.3., calculados al día 29/12/2025.- 2.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del acuerdo presentado en fecha 02/12/2025, corresponde aprobar la liquidación presentada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda. En suma, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 19/02/26 practicada por la Sra. V.L.M. en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $5.3., correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas durante los meses septiembre/25 a diciembre/25.- 3.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal. 4.-Atento el carácter alimentario de lo que se resuelve, corresponde imponer las costas al alimentante (arts. 19 y 121 del CPF).- Por ello, RESUELVO: I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 19/02/26 por la Sra. V.L.M. correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de meses septiembre/25 a diciembre/25 y por la suma total de $5.3., calculadas al 19/02/26.- II.- Imponer costas al alimentante (arts. 19 y 121 del CPF).- III.- Conforme lo dispone el art. 452 CPCC., se hace saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) del resolutorio, depositando en la cuenta judicial N° 2. el monto de condena, o en su defecto dentro del plazo de 5 días (artículo 452 del CPCC) oponers... SENTENCIA: 108 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOVA S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOVA S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00533-C-2026 SENTENCIA: 284 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
D.A.H. Y P.A.B. C/ D.D.E. S/ VIOLENCIA D.A.H. Y A.B.P. C/ D.D.E. S/ VIOLENCIA CI-00036-F-2026
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: <.A.H. Y P.A.B. C/ D.D.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00036-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 05 de enero de 2026 el Sr. D.A.H. formula denuncia contra el Sr. D.D.E. .
Que en fecha 06 de enero de 2026, se dispone medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. D.D.E. para con el Sr. D.A.H..
Que en fecha 07 de enero de 2026 el Sr. D.A.H. se presenta en autos solicitando ampliación de las medidas dispuestas en autos, en relación al Sr. D.A.H. para con la Sra. A.B.P..
Que en fecha 07 de enero de 2026, se dispone intervención del ETI.
Que en el día de la fecha se agrega informe del ETI, en el que manifiesta: S.s.a.V.d.m.d.p.e.e.S.D.h.s.p.A.D.y.s.a.l.S.P.q.s.b.v.e.d.d.s.e.e.c.p..
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una medida de ampliación de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. D.E.D., respecto de la Sra. A.B.P., debiendo... SENTENCIA: 324 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.M. C/ B.J.S. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026
VISTO: El expediente caratulado <.M. C/ B.J.S. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-02273-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que resolver. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. En fecha 30/03/2026 el ejecutado interpone recurso de revisión contra la providencia dictada por Secretaría el 19/03/2026, por considerarla errónea y arbitraria. En subsidio, formula oposición a la liquidación practicada por la actora en concepto de ampliación de ejecución por gastos extraordinarios (E0011). Sostiene que el proveído omitió aplicar lo dispuesto por el art. 94 inc. b) del C.P.F., en tanto no ordena medidas conducentes a una correcta ejecución. Asimismo, cuestiona la intimación al pago de la suma de $612.000, alegando que, conforme la cláusula tercera inciso 8 del acuerdo homologado, los gastos extraordinarios requieren previo acuerdo de rubro y monto, lo cual —afirma— no ha sido acreditado por la ejecutante.
Agrega que, respecto de los gastos por colonia, S.C. y pases de esquí, existió comunicación previa mediante correos electrónicos en los que manifestó su imposibilidad económica de afrontar dichos gastos, por lo que entiende que la actora debió reclamar judicialmente antes de efectuarlos. Subsidiariamente, impugna la procedencia del rubro reclamado, solicitando su rechazo sin necesidad de practicar nueva liquidación. Pide costas por su orden. 2. Corrido el traslado, la ejecutante solicita el rechazo del recurso y de la oposición, con costas. Señala que el ejecutado incurre en una interpretación errónea del acuerdo, al remitirse al inciso 8 cuando corresponde aplicar el inciso 7 de la cláusula tercera, en el cual se pactó expresamente que los gastos de colonia, S.C. y pase de esquí serían afrontados en partes iguales, sin sujeción a acuerdo previo. Destaca que el convenio distingue claramente entre gastos extraordinarios ya consensuados (inc. 7) y aquellos sujetos a acuerdo previo (inc. 8). Afirma que la oposición resulta imp... SENTENCIA: 90 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
DI FIORE, NANCY PATRICIA; VAN BECELAERE, LEANDRO Y CABRERA, JUDIT ALEJANDRA C/ EVENTOS Y SOLUCIONES DEPORTIVAS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 30 días del mes de abril de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "DI FIORE, NANCY PATRICIA; VAN BECELAERE, LEANDRO Y CABRERA, JUDIT ALEJANDRA C/ EVENTOS Y SOLUCIONES DEPORTIVAS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00302-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que del análisis del acuerdo celebrado y su posterior presentación de adecuación, surge que las partes han delimitado el objeto de la homologación al ámbito del derecho del trabajo, en particular respecto de la extinción del vínculo laboral, los montos indemnizatorios y su modalidad de cancelación.
---Que, sin perjuicio de ello, del contenido del convenio original se advierte la existencia de estipulaciones que exceden el marco propio de esta jurisdicción, vinculadas a la cesión y explotación de un fondo de comercio, distribución de activos y pasivos, y demás cuestiones de naturaleza comercial y societaria, las cuales no resultan susceptibles de homologación en esta sede.
---Que en consecuencia, la homologación se circunscribirá exclusivamente a las cláusulas que integran el núcleo indisponible del derecho del trabajo, quedando excluidas aquellas que regulan aspectos ajenos a la relación laboral y a su extinción.
---Por ello, siendo que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Por ello, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes, únicamente en lo que respecta a: la extinción de la relación laboral, los montos indemnizatorios reconocidos a favor de los trabajadores, y la modalidad de cancelación de dichos créditos mediante compensación con la cesión de la explotación del fondo de comercio por el plazo acordado.
---II) Dejar expresamente establecido que la presente homologación no alcanza a las restantes cláusulas del convenio celebrado, en especial aquellas vinculadas a la cesión, transferencia, explotación y administración del fondo de comercio, distribución de activos y pasivos, ni a cualquier otra estipulación de naturaleza comercial, societaria o relativa a t... SENTENCIA: 86 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.C.F. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "R.C.F. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01331-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.A.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.F.R. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente, dese vista a la Fiscalía en turno. Ofíciese y vincúlese a la fiscalía N°8 Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado C.A.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE PO... SENTENCIA: 297 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.S.I. C/ C.D.I. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 30 de abril de 2026.-
VISTO: El expediente L.S.I. C/ C.D.I. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00091-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta S.I.L. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con D.I.C. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. ADRIANA MABEL PALACIOS. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación, corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a derecho y deber de comunicación. Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I.- Homologar el convenio suscripto el 03/10/2025, que se encuentra agregado en autos. II.- Costas al alimentante Sr. D.I.C. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III.- Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
IV.- Regular los honorarios profesionales ... SENTENCIA: 17 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
Q.Y.F.C.M.F.A. S/ ALIMENTOS (HOMOLOGACIÓN) CARÁTULA: Q.Y.F.C.M.F.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-03902-F-2023 MS GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 16/04/2026. Recaratúlase los presentes como "Q.Y.F.C.M.F.A. S/ ALIMENTOS (HOMOLOGACIÓN).
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Ana Maria Streidenberger en la suma de 3 JUS y de los Dres. Enrique Palmieri y Eric Zarate, conjuntamente, en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
Nota: de haberse recaratulado. Conste.-
SENTENCIA: 32 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |