Fallos Jurisdiccionales

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G.A.S. C/ P.M.A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.A.S. C/ P.M.A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-01020-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
2.- En atención a las constancias de la causa, teniendo especialmente en cuenta los informes realizados por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 06/10/2025 y 12/12/2025, la proximidad del receso estival, la escucha realizada al niño de la cual se desprende que D.A. es un niño con mucha autonomía como para expresar sus preferencias y malestares de manera clara y comprensible para su edad; y la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su dictamen, más el régimen de comunicación allí solicitado, entiendo necesario preservar el vínculo paterno-filial y tener en cuenta la opición y el deseo del niño fundado en su propio sentir y con un discurso completamente autónomo (sin condicionamientos).- 
3.- En este sentido, conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y teniendo en cuenta lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario entiendo procedente y adecudo al interés superior de D. ordenar un régimen de comunicación provisorio que se deberá cumplir desde el día de la fecha, hasta el dictado de sentencia definitiva, pudiendo extenderse, ampliarse o modificarse por  nueva orden judicial.-
4.- Se hace saber el régimen de comunicación provisorio que deben cumplir las partes:
-Durante las próximas vacaciones de verano (meses de enero y febrero), el niño D.P.G. compartirá 12 días corridos con cada progenitor, lapso durante el cual cada uno de ellos le brindará la totalidad de los cuidados que requiere, y asegurará su participación en la colonia de vacaciones, entrenamientos de fútbol, etc. El modo y horario de intercambio deberá ser acordado por las partes.-
-A partir del mes de marzo, el niño permanecerá ...

SENTENCIA: 544 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

C.C.T. (G.R.E) S/ TUTELA

TE MARQUE EN COLOR LO QUE NO SE SI ARREGLARON DE ESA FORMA CON PAU O SI ANI LO PUSO ASI POR ALGON EN ESPECIFICO. 
Viedma, 23 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.C.T. (G.R.E) S/ TUTELA, Expte. N° VI-02011-F-2025, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 04/12/2025 se presentó la Sra. T.C.C. (DNI N° 9.), por medio de apoderada y solicitó la tutela judicial de su nieto, el niño R.E.G. (DNI N° 5. - FN: 1.) para lo cual presentó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho y solicitó como medida cautelar la tutela provisoria de su nieto, expresando que se le dificulta afrontar gastos de la crianza y, realizar las gestiones que sean pertinentes a fin de obtener la ayuda social que brinda Anses.-
2.- Que corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en fecha 17/12/2025, ésta dictaminó que se haga lugar a la medida cautelar en los términos requeridos por la actora.- 
3.- En fecha 19/12/2025 tuve audiencia con el niño R. quien pudo expresarse con claridad respecto a su situación familiar, con gran autonomía y sin discuros que aparezcan condicionados por adultos. En fecha 22/12/2025 el Equipo Técnico acompañó un informe al respecto en el sugirieron que continúe al cuidado de sus abuelos maternos como lo ha sido hasta ahora.-
4.- En virtud de ello y teniendo especialmente en cuenta los deseos, intereses y opinión del niño en el proceso, considerando, además, que en ese hogar ha vivido desde muy pequeño siendo que su progenitor ha fallecido y su madre se encuentra privada de la libertad, entiendo pertinente y adecuado a su interés superior convalidar legalmente -en forma provisoria- los cuidados que le otorga su abuela.-
Asimismo dicha decisión tiene como finalidad, no sólo ordenar las cuestione slegales de cuidado mientras se encuentra en trámite el proceso, sino que la actora pueda percibir los montos correspondientes a los beneficios sociales que correspondan a favor del R.E.G. (DNI N° 5. - FN: 1.).-
5.- Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, debo dejar aclarado que a mi criterio la figura legal que mejor se ajusta a lo que aqu...

SENTENCIA: 543 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

I.R.E. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "I.R.E. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00430-JP-2025
Sierra Grande, 23 de diciembre de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 16 de diciembre de 2025 por la Sra. E.R.E. en contra del Sr. R.M.G., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Sub-Comisaría N° 57, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. I.R.E. el 17 de diciembre de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241 . Manifestó que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica, emocional y económica. Y solicita sus pertenencias y reparación de los daños a sus bienes.
Que en el día 18 de diciembre se celebró audiencia privada con la Sra. R.M.G., quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.

SENTENCIA: 143 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

F.C.A. C/ B.R.F. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 
Viedma, 23 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.C.A. C/ B.R.F. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, EXPTE: VI-02122-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 20/11/2025 la Sra. C.A.F. presentó liquidación por cuotas alimentarias atrasadas por el Sr. R.F.B., correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre de 2023 y agosto de 2025, liquidada al día 04/11/2025, por la suma de $18.879.943,58. Asimismo, acompaño liquidación en concepto de cuotas alimentarias adeudadas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2025 por la suma de $1.471.500,34.-
2.- Corrido traslado al Sr. R.F.B., en fecha 05/12/2025, impugnó la liquidación practicada por la Sra. F. respecto a los alimentos atrasados, fundado en que la actora de manera errónea aplicó retroactivamente la actualización del 30% que la Jueza dispuso en la sentencia, por lo que practicó nueva liquidación correspondiente al período octubre de 2023 - julio de 2025, liquidada al día 05/12/2025, por la suma de $11.140.159,93; más no se expidió respecto de la liquidación por alimentos adeudados.-
3.- Corrido el pertinente traslado, en fecha 16/12/2025 la actora prestó conformidad a la liquidación acompañada por el demandado.-
4.- Por lo expuesto, asistiendo razón al demandado y teniendo en cuenta la conformidad de la actora, habiendo analizado la liquidación practicada por el demandado y siendo ella conforme a ...

SENTENCIA: 542 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

A.T.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.07 hrs. a los 23 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.T.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00203-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa.-

La Defensa aclara que en función de la rebeldía su asistida compareció luego que había llegado tarde y requirió por eso nueva audiencia. Hoy se comunicó la madre quien hizo saber que no tiene fondos para concurrir, pidiendo la reprogramación. 

El Fiscal dictamina: que acá estamos en incumplimiento, pide que se haga efectiva la captura donde se la encuentre, en el marco del art. 43 del CPP. Hace instantes se comunicó con el IAPL y contó una situación del día de la audiencia que le dijeron de presentarse y no lo hizo. Otra vez se repite situación, no esta a derecho. Hoy no esta monitoreada. 

El Juez pide al Fiscal se expida sobre si fija o no nueva audiencia? 

El Fiscal dictamina que esta de acuerdo que se la captura, que se celebre cuando se la capture, no se fije nueva audiencia. Pide que se escuche a una de las víctimas, hoy conectada.- 

La Defensa se opone, porque no esta su asistida presente. Que se la convoque cuando se celebre la reprogramación.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no es pertinente porque escucharla acarrearía un acto nulo, llama la atención que lo pida el Fiscal que siempre evalúa las nulidades. Asimismo, no se fijará audiencia nueva por ser un dispendio procesal. El comportamiento es una falta de respeto, todos trabajamos en la condena y no tiene intención de estar sometida a proceso. Por otro lado esta vigente la rebeldía, una vez habida y detenida se fijará audiencia. Le solicita mantenga el Fiscal comunicación con la víctima sobre esta situación.-

SENTENCIA: 496 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

HEFFNER NILDA ESTHER C/ CAIHUARA ROBERTO GABRIEL, LILLO ROCIO CELESTE, LINARES ADRIAN ALFREDO Y CAIHUARA MAIRA ALEJANDRA S/ MENOR CUANTÍA

General Roca, 23 de diciembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "HEFFNER NILDA ESTHER C/ CAIHUARA ROBERTO GABRIEL, LILLO ROCIO CELESTE, LINARES ADRIAN ALFREDO Y CAIHUARA MAIRA ALEJANDRA S/ MENOR CUANTÍA" (RO-01054-C-2025)  remitidos por el Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca; de los que 
RESULTA
I.- Vienen estos actuados a esta Unidad Jurisdiccional para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Nilda Esther Heffner contra el pronunciamiento de fecha 23 de septiembre de 2.025 del Juzgado de Paz de esta ciudad, que tuvo por desistido el proceso con sustento en lo dispuesto por el art. 700 del CPCyC.-
En su expresión de agravios, interpuesta en fecha 13/10/2.025 plantea la falta de habilitación procesal para el dictado de la decisión cuestionada, argumentando que la previsión del art. 700 CPCyC, aplica a la primera audiencia ordenada en el marco del proceso judicial de menor cuantía.
Entre las circunstancias fácticas por las que considera que el magistrado  no se encontraba habilitado para aplicar la consecuencia legal, menciona que la audiencia ordenada no era la primera, y que la litis se encontraba trabada con  los demandados  Roberto Gabriel Caihuara y Maira Alejandra Caihuara, comparecientes en  la audiencia  de fecha 30 de julio de 2.025.
Que luego, por providencia de fecha 11 de agosto de 2.025 se había declarado la rebeldía del Sr. Linares Adrián Alfredo y resta, únicamente, notificar a la Sra. Rocio Celeste Lillo.
Sobre este último aspecto, expresa que cursó notificación al domicilio contractualmente establecido por la Sra. Lillo,  aunque  la misma no llegó a su destinatario porque “...Nadie respondió, imposible confirmar si vive en el lugar…”, no obstante que era el domicilio contractual (cláusulas 15 y 16) y que el oficial  notificador debió dejar copia de la cédula en el domicilio, llevando al magistrado a no tenerla por notificada. 
En rigor de lo cual, según sostiene, no estamos en las condiciones previstas en el art. 700 CPCyC, puesto que no se trata de la primera audiencia del proceso, sino de la tercera ocasión, teniendo como antecedente que en la audiencia de fecha 30 de julio de 2.025 se verificó la comparecencia de la mayoría de las partes involucradas...

SENTENCIA: 380 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCOVICH COSTICH, BRUNO LUCIANO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCOVICH COSTICH, BRUNO LUCIANO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02123-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCOVICH COSTICH, BRUNO LUCIANO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02123-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRUNO LUCIANO MARTIN MARCOVICH COSTICH, CUIT/CUIL 20429641331 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.461.158,75, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.479.390,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CUHK-QXMA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


FERNANDEZ,...

SENTENCIA: 413 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI MONTECINOS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI MONTECINOS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02126-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI MONTECINOS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02126-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL MAMANI MONTECINOS, CUIT/CUIL 20280036340 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.310.732,29, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.404.177,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VIWQ-YJUA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


FERNANDE...

SENTENCIA: 433 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02133-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02133-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30602436302 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.170.352,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.333.987,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PGHE-KLAJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 415 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUHALDE, ENRIQUE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUHALDE, ENRIQUE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02076-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUHALDE, ENRIQUE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02076-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE RAUL DUHALDE, CUIT/CUIL 20227312948 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.823.284,46, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 896.785,81 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.360.035,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FDPO-AVYX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


F...

SENTENCIA: 446 - 23/12/2025 - MONITORIA

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