Fallos Jurisdiccionales

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S.M. C/ K.D.H. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de junio del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.M. C/ K.D.H. S/ DIVORCIO, BA-00992-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra.M.S. con el patrocinio letrado de las Dras. Melina Rios Faverio y Susana Bobeli peticionando su divorcio del Sr. K.D.H., cumplimentando con los recaudos que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que en tiempo y forma se presenta el Sr. K.D.H. con el patrocinio letrado de las Dras. Maria Soledad Lazzarin Lima y Maria Florencia Martin, prestando su conformidad a la pretensión.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. S.M., dni 3.  y el Sr. K.H.D., dni 9.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios de las Dras. Melina Rios Faverio y Susana Bobeli patrocinantes de la parte actora en conjunto, en el equivalente a  30 jus, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. -
IV) Regular los honorarios de las Dras. Maria Soledad Lazzarin Lima y Maria Florencia Martin patrocinantes de la parte demandada en conjunto en el equivalente a 30 jus, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. -
V) Las costas se imponen por su orden.
VI) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VII) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VIII) Efectuada la i...

SENTENCIA: 339 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACCESION

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2026, se reúnen los autos caratulados: “[ACTOR_2] c/ [DEMANDADO_2] s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CALUMNIAS E INJURIAS)”, para dictar sentencia. Pruebamarca2. RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], promoviendo demanda por calumnias e injurias contra la Sra. [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], con domicilio en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Manifiesta que la demandada habría vertido expresiones falsas, agraviantes y lesivas a su honor en distintos ámbitos sociales, imputándole hechos delictivos inexistentes, afectando su reputación personal y profesional. II.- Que asimismo, en presentación conexa, comparece el Sr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], promoviendo acción de iguales características contra la misma demandada, en virtud de expresiones que también lo habrían afectado en su honor. III.- Que toma intervención la Sra. Defensora Oficial PAPE, MARIELA SUSANA, DNI [DNI_ACTOR_2], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_2], en representación de la demandada, en su carácter de titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma. IV.- Que contestada la demanda, la parte demandada niega los hechos, sosteniendo que las manifestaciones atribuidas se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, sin intención de causar daño. V.- Que producida la prueba ofrecida por las partes —documental, testimoni

SENTENCIA: 1 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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NO USAR - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA

URBAN, MARCELA SILVINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos "URBAN, MARCELA SILVINA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00373-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Marcela Silvana Urban ocurrida el 18/01/2026 (acreditado en fecha  25/03/2026) madre de Sebastián Nicolás Mansilla  (conforme presentación de fecha 30/03/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (05/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 06/04/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  27/05/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (09/06/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Marcela Silvana Urban le hereda su hijo Sebastián Nicolás Mansilla Urban. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 182 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

CAUSA N°CH-56560-C-0000

 

Choele Choel,   18  de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. NºCH-56560-C-0000, de los que,

RESULTA: Que en fecha 02/06/2026 se glosan presentaciones realizadas por el Dr. Sebastián Zarasola en el carácter de letrado apoderado de la citada en garantía Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por una parte (Mov.-E0079 y -E0080); y por otra parte, se glosan las presentaciones realizadas por el Dr. Alfredo Gustavo Tome, en carácter de letrado Apoderado del demandado Sr. Eladio Omar Espinosa y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. (Mov.-E0083 y -E0084), acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Asimismo, en la misma fecha se presentan las actoras Catalina María Laura Quiñelaf y María Verónica Quiñelaf, con patrocinio letrado de las doctoras María Marta Peralta y Marina Lorena Baglioni (Mov.-E0081 y -E0082), acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Finalmente, en fecha 03/06/2026 obran en autos las p...

SENTENCIA: 133 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

C.F.F. C/ R.A.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VIRTUAL)

Viedma, 18 de junio de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "C.C.R.S.R.D.C.(.(.", en trámite por Expte. PUMA n° SA-04064-F-0000,  y
CONSIDERANDO:
I) Que, en el marco de la audiencia celebrada el día 08/06/2026, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación articulado por la accionante (conf. art. 85° CPF), con debido patrocinio letrado, contra la Sentencia Definitiva nro. 2025-D-202, de fecha 10/11/2025, dictada por la Dra. Ana Carolina Scoccia en su carácter de Jueza subrogante del Juzgado nro. 9, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las tres críticas que pergeñara en ocasión de su interposición: la primera tendiente a la revocación de los puntos III, IV y V del resolutorio, la segunda relativa a la imposición de costas y la tercera dirigida a modificar la determinación arancelaria de la letrada que asistiera a la actora.
II) Que, recibidas las observaciones realizadas por la recurrente y la respectiva contestación, oídos que fueran quienes se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103 del CCyC, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que, en el pertinente debate, y con relación a la primera línea argumental, se dispuso su acogimiento. Ello, en la convicción de que la Sentencia emitida por el grado resulta contradictoria y carece de fundamentación, violando así el art. 25° del CPF y 200 de la CPRN que impone a los magistrados motivar suficientemente sus decisiones.
III.1.- En efecto, se advierte que las cargas impuestas a la progenitora relativas a coadyuvar a la revinculación del progenitor con el menor, asistir a espacios terapéuticos, etc., resultan incompatibles y contradictorias con dos resoluciones judiciales previas. La primera, que resolviera la privación de la responsabilidad parental...

SENTENCIA: 74 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

CEBALLOS, JORGE OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados CEBALLOS, JORGE OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)- BA-05757-L-0000, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Sergio Dutschmann en su carácter de apoderado de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia contra MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE, CUIT 30675535058.-
--- Que se intimó a la demandada en fecha 27/03/2026 acompañe el informe respectivo referente a la fecha de pago de las sumas adeudadas en autos.-
--- Que se le otorgó un plazo de 5 días a fin de informar lo solicitado y que dicho plazo se encuentra vencido.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT/CUIL 30999112583, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 103.739,83.- (monto que surge del informe pericial contable (mov. E0036) y aprobado en fecha 30/12/2026) reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 70.000-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte
---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter ali...

SENTENCIA: 71 - 18/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PELLERITI CANALE, SANTIAGO NICOLAS C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO Y VIA BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO

PELLERITI CANALE, SANTIAGO NICOLAS C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO Y VIA BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01070-L-2025
 
San Carlos de Bariloche,  18 de junio de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados PELLERITI CANALE, SANTIAGO NICOLAS C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO Y VIA BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01070-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada  el día 11/06/2026.
---Que la parte actora ha desistido de la acción respecto a la co-demanda Vía Bariloche.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que el Dr. Fernando Valenzuela apoderado de la co-demandada Via Bariloche ha ratificado el acuerdo en fecha 11/06/2026 mediante mov. E009.-
---Que la Dra. Florencia Fuentes Oertle ha ratificado el acuerdo en fecha 17/06/2026 mediante mov. E0010.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. 
---II) TENER PRESENTE el desistimiento de la acción respecto de la co-demandada VIA BARILOCHE S.A y lo pactado en relación a las costas.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Ezequiel Palavecino y la Dra. Florencia Fuentes Oertle, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil); REGULAR los honorarios de la Dra. Tamara Capararo, por el co-demandado Eduardo Rodrigo Betansos, en idéntica suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil) y REGULAR los honorarios de los Dres. Santiago Saldago y Fernando Valenzuela, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $800.000 (pesos ochocientos mil)  conforme arts....

SENTENCIA: 135 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GONZALEZ VICTORICA, FERNANDO LUIS C/ PRETZ, GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GONZALEZ VICTORICA, FERNANDO LUIS C/PRETZ, GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01217-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Germán Pretz, DNI N° 30.784.353, como empleado del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.483.611,47 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.241.805,73 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el exp...

SENTENCIA: 113 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ RED INDUMENTARIA SUR S.R.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 18 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ RED INDUMENTARIA SUR S.R.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00622-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma (Art. 471 inc. 5 CPCC) y el régimen legal del Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1406), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RED INDUMENTARIA SUR SRL, CUIT 30715310224, PABLO DAVID MONTOYA, DNI 28343188 y CINTIA VANESA GALEASSI, DNI 29966297, hagan íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.A., CUIT 30500012516, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 95/100 ($ 6.957.610,95), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCÍA y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora,...

SENTENCIA: 74 - 18/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

MEDINA, RAMIRO ALFONSO C/ RHEL, RODRIGO ANDRES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 18 de junio de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MEDINA, RAMIRO ALFONSO C/ RHEL, RODRIGO ANDRES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nro. VR-00271-C-2023); de los cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante movimientos VR-00271-C-2023-E0065 y VR-00271-C-2023-E0066, se presentan RAMIRO ALFONSO MEDINA, con el patrocinio letrado del Dr. MARIANO ANDREA FRACASSO MORENO, y OSCAR PABLO HERNANDEZ, por la representación acreditada del Sr. RODRIGO ANDRES RHEL y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, acompañando acuerdo transaccional, el cual estriba en establecer "...el monto a abonar por los demandados conforme liquidación conjunta practicada al 20.07.2026... (de capital) $88.060.586,11... (y de honorarios) $14.653.281,55. Respecto a los honorarios se deja constancia que comprenden los intereses, complementarios y del beneficio de litigar sin gastos. Los montos de la liquidación acordada en el punto anterior de capital y honorarios serán abonados por RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en un solo pago con fecha de vencimiento el día 20.07.2026 mediante depósito transferencia a la cuenta judicial de autos y/o a la cuenta de titularidad del actor, acompañándose en este acto constancia de CBU. La opción deberá realizarla el letrado ante el letrado de la compañía apoderado en estos autos. Si así no lo hiciera se depositara en la cuenta de autos... RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA asume también la obligación de abonar en término el 5% de aporte a la Caja Forense de los honorarios del letrado MARIANO ANDREA FRACASSO MORENO, IVA en caso de corresponder; los impuestos, contribuciones de ley y la totalidad de los honorarios de los peritos intervinientes entendido todo ello como costas y costes. Por ello el Sr. MEDINA nada deberá abonar por concepto alguno derivado de gastos. A tal efecto se solicita que por Secretaría se liquiden las cargas Tributarias y se ordene la apertura de la cuenta judicial"
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada.

SENTENCIA: 18 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA