Fallos Jurisdiccionales

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L.A.V. Y L.A.G. C/ C.G.E. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "L.A.V. Y L.A.G. C/ C.G.E. S/ VIOLENCIA" - BA-00077-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.L.A. con el patrocinio letrado de las Dras. G.O.y.U. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. G.E.C. y la Sra. S.S.F..-
Según menciona "... e.S.C.y.s.p.n.h.d.d.h.n.s.e.l.l.p.d.l.e.l.c.l.l.a.q.d.e.s.c.v.m.f.s.t.q.c.a.m.c.p.<.p.e.h.d.q.v.a.m.h.e.e.p.d.m.v.....".-
Asimismo el reciente informe del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura consigna "... G.s.e.c.m.t.d.a.q.s.e.<.p.l.a.t.c.e.p.l.e.s.s.s.o.l.m.d.p.d.a....".- 
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del S.G.E.C.y.l.S.S.S.F. a la denunciante, S.G.L.A.; al domicilio familiar sito en M.2.B.2.d.a., de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al S.C.y.S.S.F. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la S.L.A.. Asimismo, hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de los denunciados a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domici...

SENTENCIA: 162 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CARTES, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARTES, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00967-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital e intereses a la que se le descontó el monto correspondiente a los aportes previsionales a cargo del trabajador, pero que esa suma también forma parte de la condena, por lo que debe intregar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto los aportes previsionales a cargo del trabajador deben incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:

SENTENCIA: 175 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CEBALLE, MARIA ANGÉLICA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CEBALLE, MARIA ANGÉLICA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00997-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $ 25.243.230,49 en concepto de capital e intereses.  A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $1.177.778,87.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
 
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $4.475.718,96 (10% de 11% + 40% y 11% + 40% MB. $26.421.009,36), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.

SENTENCIA: 168 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RIQUELME, CELESTINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

 
El Bolsón, 30 de abril de 2025.-
 
 
VISTOS: Los autos caratulados "RIQUELME, CELESTINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00186-C-2024),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Celestina Riquelme, fallecida el día 8 de septiembre de 2023 en la localidad de General Roca (cf. presentación de fecha 9 de diciembre de 2024), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentados en fecha 9 de diciembre de 2024), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 10 de diciembre de 2024), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 5 de febrero de 2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (20, 24 y 27 de febrero de 2025) y en el sitio web del Poder Judicial (11 de febrero 2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (14 de abril de 2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (15 de abril de 2025).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Celestina Riquelme le suceden en carácter de únicos y universales herederos: sus hijos Natalia Vanesa Huenchual, DNI 29.583.895; Cristian Andrés Huenchual, DNI 31.083.706; Elida Paola Huenchual, DNI 28.236.733; Javier Enrique Huenchual, DNI 27.255.115 y su cónyuge supérstite Bernabé Huenchual, DNI 8.119.261, en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- 
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-
 
 

                                       Paola Bernardini
                                                Jueza
                      

SENTENCIA: 70 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

B.A. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.A. S/ LEY 26.657" - BA-00081-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del Sr. B.A., quien ingresara al hospital local el día 23/04/25.-
Que obra en autos informe elaborado por el Lic. C.D. - PSICOLOGO- y la Dra. F.C.L. -MEDICA PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "..i.p.g.p.d.p.s.o.c.d.p.d.c.b.i.a.R.l.m.q.h.u.s.s.e.d.A.m.d.l.e.s.l.o.t.c.d.d.y.s.c.d.e.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Dr. S.- quien se presentó a estar a derecho.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación, conforme lo normado por la Ley 26.657;
RESUELVO:
1) Autorizar la internación dispuesta del Sr. B.A. -DNI 3..-, a partir del día 23/04/25.-
2) Al escrito "TOMA INTERVENCIÓN - SOLICITA OFICIO CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS (presentado el 29/04/2025 15:47:21)": Téngase presente la intervención asumida por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9 y lo  manifestado. Hágase saber.-
En atención a lo solicitado, líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles a SALUD MENTAL a los fines requeridos en la presentación a despacho, a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 369/370 del CPCC.-
3) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche.-
4) Confección, suscripción y diligenciamiento de las piezas ordenadas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.-

SENTENCIA: 163 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CHLUDIL, REGINA MABEL C/ CONTRERAS, JAVIER MAXIMILIANO, VELAZQUEZ, NOEMI CRISTINA Y CONTRERAS, JOSE MIGUEL S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2025.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.R.M.C.C.J.M.V.N.C.Y.C.J.M.S.A., BA-02828-F-0000, D-3BA-27-F2018.- 

Y CONSIDERANDO: Que mediante escrito Nro. BA-02828-F-0000-E0004 la actora desiste del proceso.-

Habiéndose notificado de la demanda a la contraparte, se corre traslado de la petición por el plazo de 5 días.-

No habiendo realizado la contraparte ninguna manifestación, tomándose el silencio como conforme.-

Atento lo dispuesto por el Art. 278 de la ley 5777 ordeno sin más trámite declarar extinguido el presente proceso y archivar el mismo. Así RESUELVO. Notifíquese.-


LAURA M. CLOBAZ
  Jueza



LAURA M. CLOBAZ
  Jueza

SENTENCIA: 73 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MEDRANO LUCIANO NATHANAEL S/ ENCUBRIMIENTO

AUTOS: "MEDRANO LUCIANO NATHANAEL S/ ENCUBRIMIENTO". LEGAJO N° MPF-CI-00423-2023. CIPOLLETTI, 30 de Abril de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00423-2023 caratulado "MEDRANO LUCIANO NATHANAEL S/ ENCUBRIMIENTO", en el que resulta imputado MEDRANO, LUCIANO NATHANAEL (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 01/03/2023 se le formularon cargos a Medrano Luciano Nathanael por el siguiente hecho: " En fecha y hora indeterminada pero comprendida entre el 08 de Enero de 2023 y el 22 de Enero de 2023 LUCIANO NATHANAEL MEDRANO adquirió y/o recibió el vehículo marca Ford, modelo Focus, dominio (...), pudiendo sospechar que provenía del delito de hurto, agravado por el ánimo de lucro ya que en fecha 22/01/2023 el mismo se encontraba circulando el rodado de mención por calle Ecuador 1215 de esta ciudad, momento en que su circulación es divisada por el damnificado del hurto, P. C. iniciando su persecución. De seguido participa de la misma personal policial de la Comisaria 24 logrando finalmente su aprehensión y secuestro del vehiculo. El vehículo marca Ford, modelo Focus, Dominio (...), Motor (...), Chasis (...), secuestrado en el presente legajo presentaba pedido de secuestro por el delito de Hurto, de conformidad a la denuncia realizada por el Sr P. C., en fecha 08/01/2023 ante la Comisaria 32º, de la ciudad de Cipolletti ". El hecho enunciado constituye el delito de Encubrimiento agravado, siendo Luciano Nathanael Medrano responsable a título de Autor, de conformidad con los arts. 277 Inc. 2do. en función del Inc. 1ero "C" y 3ero "B" y Art. 45 del Código Penal. En fecha 31/07/2023 se le concedió a Medrano Luciano Nathanael el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba con las pautas de conducta que debía cumplimentar por el término de un año. En la fecha 30/04/2025 se presentaron la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Cecilia Ibañez de la Defensoría Penal Nro. 2 y el Sr. Fiscal del Caso Dr. Guillermo Ibañez y dijeron “...Que venimos por el presente a solicitar se resuelva por escrito la situación del Sr. MEDRANO LUCIANO NATHANAEL, atento a existir acuerdo entre las partes, en función del art. 154 INC. 3 y 155 INC. 5 del C.P.P, ello es así atento a que dicho instituto fue otorgado en fecha 31/07/2023 por el término de 1 año. Es necesario destacar que el plazo de la Suspensión de juicio a prueba se agotó el 31/07/2024, plazo que a la fecha se encuentra vencido. Hemos de recordar aquí que al Sr. LUCIANO NATHANAEL MEDRANO se le formularon cargos en fecha 01/03/2023 (…). En fecha 31/07/2023, la Sra Jueza Dra. Rita Lucía resolvió otorgar el beneficio...

SENTENCIA: 225 - 30/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

GODOY DENIS OMAR S/ HURTO

AUTOS: "GODOY DENIS OMAR S/ HURTO" LEGAJO N° MPF-CI-01305-2024 CIPOLLETTI, 30 de Abril de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-01305-2024 caratulado "GODOY DENIS OMAR S/ HURTO", en el que resulta imputado Godoy Denis Omar (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 02/03/2024 se le formularon cargos a Godoy Denis Omar por el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 1° de marzo de 2024, a las 10:20 horas aproximadamente, oportunidad en que el Sr. GODOY DENIS OMAR, concurrio en bicicleta al domicilio sito en (...), propiedad de M. D. A. y luego de ingresar al terreno (que solo esta delimitado con postes) sin ejercer fuerza ni violencia, se apoderó ilegítimamente de dos rollos de cable metalicos de 100 mts. aproximadamente, que se encontraban en su interior, siendo sorprendido por personal policial que realizaba recorridas de prevencion a pocos metros del lugar de donde los sustrajo". El hecho enunciado constituye el delito de e HURTO, siendo GODOY DENIS OMAR responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal. En fecha 12/04/2024 se le concedió a Godoy Denis Omar el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba con las pautas de conducta que debía cumplimentar por el término de un año. En la fecha 30/04/2025 se presentaron la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao, a cargo de la Defensoría Penal Nro. 4, por la representación que ejerce en estos autos en el carácter de Defensora Oficial de Denis Omar Godoy, en presentación conjunta con la Fiscal del caso la Dra. Rocío Soledad Guiñazu Alaniz y dicen “...I) Que habiendo recepcionado los antecedentes actualizados del Sr. Godoy venimos por el presente a solicitar se declare el sobreseimiento de DENIS OMAR GODOY teniendo en cuenta en función del art. 154 INC. 3 y 155 INC. 5 del C.P.P, ello es así atento a que, dicho instituto fue otorgado en fecha 12 de Abril de 2024 por el término de 1 año. Es necesario destacar que el plazo de la Suspensión de juicio a prueba se agotó el 12 de Abril de 2025, plazo que a la fecha se encuentra vencido, como así también se hace saber que el Sr. Godoy cumplió con todas las pautas impuestas al otorgarse el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba (art 76 ter CP). II) De hacer lugar a lo solicitado por las partes solicito se suspenda la audiencia fijada en autos para el dia 05/05/25 a las 8 hs por devenir en abstracto...”. En turno a resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas, debo resolver conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párr...

SENTENCIA: 226 - 30/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

VERA FERNÁNDEZ JONAS LAUTARO S/PORTACION DE ARMA DE FUEGO

CIPOLLETTI, 30 de abril de 2025.
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CA-163-2024;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en Catriel el 27 de enero del 2024, siendo las 01:30 hs, el imputado VERA FERNANDEZ JONAS LAUTARO, en calle Ingeniero Garro y Entre Ríos, barrio Centro, portaba a su alcance un arma de fuego tipo revolver marca Bagual Cal .22 serie (...) (considerada arma de uso civil), de 06 alveolos conteniendo 04 cartuchos cal .22 con inscripción en culote FM, arma cuya aptitud para el disparo se encuentra acreditada, en condiciones inmediatas de uso y sin la debida autorización legal.
Y CONSIDERANDO:
Resumidamente, la Sra. Defensora, Dra. Silvana Ayenao, solicitó el sobreseimiento de su asistido en función de de lo dispuesto en los arts. 154 inc. 3° y 155 inc. 5° del C.P.P. Sostuvo que en fecha 5 de abril de 2024 se concedió la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año, el que se encuentra vencido a la fecha. Leyó el hecho por el cual se formularon cargos y agregó que Vera cumplió con todas las pautas de conducta impuestas y que, conforme al informe del 8 de abril de 2025, no registra antecedentes. La Sra. Fiscala, Dra. Analía Díaz, acordó con la defensoría ya que ha transcurrido el plazo y el imputado cumplió las pautas de conducta impuestas. Además, informó que oportunamente el arma había sido abandona voluntariamente y que debía decomisarse. Hizo saber que estaba en el Gabinete de Criminalística de Catriel y que iba a ser enviada a la Oficina Judicial para que se destruyera. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que, a la fecha, no ha cometido nuevos delitos,
seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A JONAS LAUTARO VERA FERNANDEZ, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P.
II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
III- Decomisar el revólver secuestrado en el presente legajo y disponer que sea remitido adonde corresponda para su destrucción....

SENTENCIA: 222 - 30/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

G. C. F. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS, DAÑO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 30 de abril de 2025.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N° MPF-VI-00019-2025,

caratulado “G. C. F. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS, DAÑO

Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” respecto de la situación de C. F.

G., DNI (...), nacido en Viedma el 27/12/2002, soltero, instruído,

con domicilio en la localidad de Las Grutas, calle (...), hijo de

(...), sin antecedentes penales, del que;

RESULTA: Que el día 25 de abril de 2025 se realizó vía zoom la audiencia de

procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la

suscripta, la Sra. Fiscal Dra. Mariana Giammona, la Sra. Defensora Dra. María Paz

Alvarez y el imputado G..

Inicialmente, la Sra. Fiscal informó que se acumuló al presente el legajo

(...), explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba

respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían arribado a un

acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado.

En ese marco, la Representante Fiscal enunció la calificación legal de los

hechos que endilgó al imputado a título de autor encuadrándolos en los delitos de

lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género,

en concurso ideal con desobediencia judicial, en concurso real con daño y

desobediencia judicial que a su vez concursa de manera real con resistencia a la

autoridad y lesiones (arts. 45, 55, 89, 92 en función del 80 incs. 1 y 11, 184, 237,

54, 89 y 239 del Código Penal). Solicitó la pena de 6 meses de prisión efectiva, y

costas la que apreció justa, legal y razonable; considera que el mínimo de la pena

prevista es razonable en razón de la conformidad brindada por la victima

valorándose también el reconocimiento que va a concretar el imputado en la

ocasión.

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




Luego reseñó los hechos y expuso que la damnificada ha sido informada, se

le consultó si estaba de acuerdo con el abreviado y prestó conformidad con la pena

y el procedimiento seguido.

Señaló la prueba consistente en: Hecho 1 (Legajo ...):

relato de la víctima, quien radicó denuncia penal y en los términos de la ley 3040,

testimonio...

SENTENCIA: 158 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA