AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEMM S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEMM S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02417-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEMM S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02417-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VEMM S.R.L., CUIT/CUIL 30717123693 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.648.699,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.636.542,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IBPJ-OYKS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 1357 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ PALMAS, HULDA ELIANA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ PALMAS, HULDA ELIANA S/ EJECUTIVO" BA-01861-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra HULDA ELIANA PALMAS, DNI 17995153, hasta que pague el capital reclamado de $487.818,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se correspond... SENTENCIA: 152 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SANCHEZ BURGOS, CRISTIAN FABIAN C/ EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 24 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "SANCHEZ BURGOS, CRISTIAN FABIAN C/ EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00237-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) El día 24/06/2026 se dictó sentencia definitiva (Mov. I0039), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto existiera monto base determinado al efecto.-
--- Mediante providencia de fecha 30/06/2026 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada por la suma de $2.231.328,48.-
--- La parte actora solicita la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a la labor cumplida en autos.-
--- Encontrándose firme la liquidación aprobada y atento al estado de las actuaciones, corresponde acceder a lo peticionado.-
--- II) Para efectuar la presente regulación se ha tenido en consideración lo establecido en la Ley G 2212 (arts. 8, 9 y ccs.), en la Ley 5069 (arts. 18, 19 y ccs.) y en la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia en autos “COLINAMON, MAXIMILIANO GABRIEL C/ STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/ ORDINARIO - QUEJA” (Expte. N.º VI-00470-L-2024).-
--- En dicho precedente se ratificó que los honorarios no pueden fijarse por debajo del mínimo legal previsto en el art. 9 de la Ley G 2212, debiendo los jueces respetar los límites arancelarios establecidos por la normativa aplicable. A sus fundamentos corresponde remitirse por razones de economía procesal, en tanto constituyen doctrina de aplicación obligatoria para este Tribunal.-
--- En igual sentido, esta Cámara se ha pronunciado en autos “RUIZ DÍAZ, GERÓNIMO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA” (Expte. N.º BA-00600-L-2023) y “TAGLE TORRES, JUAN LUIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO” (Expte. N.º BA-00862-L-2022).-
--- Por todo lo expuesto, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Regular los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Julio Enrique Biglieri y Cintia Regina Gómez, en la suma de $1.070.376 - equivalente a 12 JUS; y los correspondientes a los letrados de la parte demandada, Dres. Fernando Valenzuela y Santiago Raúl Salgado, en la suma de $891.980 - equivalente a 10 JUS-.-
... SENTENCIA: 212 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
COTOS, JULIANA ANDREA C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "COTOS, JULIANA ANDREA C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00786-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FRERS, GUSTAVO GERMAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 50.000,00.-; Sellado de actuación: $ 12.500,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.919,80.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se... SENTENCIA: 178 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[S.A.M.N.] C/ [H.S.M.] S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente [S.A.M.N.] C/ [H.S.M.] S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-02012-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta [M.N.S.A.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con [S.M.H.] DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1] en fecha 11/05/2023 en dependencias del CIMARC, relativo a: residencia principal del niño [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1], cuota alimentaria, percepción de asignaciones y retención directa (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 11/05/2023 ante el CIMARC, relativo a: residencia principal del niño [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1], cuota alimentaria, percepción de asignaciones y retención directa. SENTENCIA: 68 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[VÍCTIMA_1]' S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [VÍCTIMA_1] S/ LEY 4109 - BA-01659-F-2026 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada en fecha 14.08.26 consistente en la modalidad ingreso del joven [VÍCTIMA_1]. [VÍCTIMA_1] al [LUGAR_1] de en la ciudad de San Carlos de Bariloche, por el plazo de 90 días.- (E0017) En tal sentido, en fecha 18.08.26 se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, notificar a las personas interesadas y se hace saber que la Sra. [VÍCTIMA_1] se notifica en los términos del art. 120 del CPC (I0021). Así, la Defensoría de Menores interviniente toma conocimiento de la modificación de la medida excepcional de protección de derechos efectivizada y solicita que se cumpla con la notificación administrativa a la progenitora de la disposición que se está modificando (E0019).- La progenitora, Sra. [FAMILIAR_1] se notica el día 20.08.26 de la nueva medida de protección implementada en fecha 14/08/2026 y manifiesta su oposición específicamente en cuanto al plazo dispuesto, por considerarlo excesivamente extenso, teniendo especialmente en consideración que desde el mes de junio del corriente año su hijo, [VÍCTIMA_1], se encuentra separado de su familia de origen, con la consecuente afectación de su derecho a mantener el vínculo y la convivencia con la misma (E0022).-
Se ha cumplido con la escucha del adolescente (art. 12 CDN) (I0023).-
SENTENCIA: 260 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
BASUALDO, JORGE ALBERTO C/ AA HOTELES SA Y OTROS S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 24 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "BASUALDO, JORGE ALBERTO C/ AA HOTELES SA Y OTROS S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00099-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que la parte demandada solicitó que se tuviera por subsanada la omisión de acompañar oportunamente el pliego correspondiente a las testigos Patricia Torres y Micaela Rocabado, ofrecidas en extraña jurisdicción, y se dispusiera el libramiento del oficio respectivo.
Subsidiariamente, para el supuesto de no prosperar dicha petición, requirió la fijación de una nueva audiencia testimonial, comprometiéndose a asegurar la comparecencia personal de las testigos.
--- La primera de las peticiones fue resuelta mediante providencia de fecha 04/08/2026. Respecto del planteo subsidiario, en la audiencia celebrada ese mismo día se confirió traslado a la parte actora, quien se opuso y solicitó que se declarara la caducidad de la prueba.
--- II) Ahora bien, la parte interesada tenía a su cargo adoptar oportunamente las medidas necesarias para producir la prueba ofrecida, ya fuera mediante su diligenciamiento en extraña jurisdicción o asegurando la comparecencia de las testigos a la audiencia fijada.
La omisión reconocida por la propia peticionante no justifica la renovación de una oportunidad procesal ya agotada. La amplitud probatoria y el derecho de defensa no eximen a las partes del cumplimiento oportuno de las cargas procesales, ni autorizan a retrotraer el procedimiento en perjuicio de la igualdad entre los litigantes y del principio de preclusión.
--- III) Que las costas deben imponerse a la parte demandada, en su condición de vencida (art. 31 de la Ley 5631).
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Rechazar la petición formulada por la parte demandada tendiente a que se fije una nueva audiencia para recibir las declaraciones testimoniales de las Sras. Patricia Torres y Micaela Rocabado.
--- II) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 31 de la Ley 5631).
--- III) Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 210 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
TABORDA, GUSTAVO DOMINGO MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos TABORDA, GUSTAVO DOMINGO MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00654-C-2026
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de GUSTAVO DOMINGO MARIA TABORDA ocurrida el 26/04/2024 (acreditado en fecha 07/05/2026), cónyuge de Zulma Noemi Billinger (acreditada en fecha 07/05/2026) y padre de María Delfina Taborda y Agustín Manuel Taborda (acreditado en fecha 07/05/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 27/07/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 03/06/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 27/07/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 13/08/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GUSTAVO DOMINGO MARIA TABORDA le heredan sus hijos MARIA DELFINA TABORDA y AGUSTIN MANUEL TABORDA y su cónyuge supérstite ZULMA NOEMI BILLINGER, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Ivan Sosa Lukman
Juez Subrogante
SENTENCIA: 285 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FOGLIA, EMA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos FOGLIA, EMA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-02918-C-2024
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ema Foglia ocurrida el 10/08/2024 (acreditado en fecha 27/12/2024), cónyuge de Raúl José Troyón (acreditada en fecha 27/12/2024) y madre de Andrea Alejandra Troyón, Marcelo Osvaldo Troyón y Rubén Daniel Troyón (acreditados en fecha 17/02/2025 y 27/12/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 03/08/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 12/03/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 17/06/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 13/08/2026 ). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ema Foglia le heredan sus hijos Andrea Alejandra Troyón, Marcelo Osvaldo Troyón y Rubén Daniel Troyón y su cónyuge supérstite Raúl José Troyón éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 258 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
[S.S.C] C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A.S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 24 de agosto de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: [S.S.C] C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A.S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02808-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en sentencia definitiva de fecha 17/03/2025 y confirmados en Alzada de fecha 09/04/2026 en el proceso '[P.O.M.C]' S/ SUCESION C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte nro. RO-03043-C-0000, se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A.S hagan a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $191.950,00.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $95.975.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Há... SENTENCIA: 91 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |