H.P.A. C/ Z.T.A. S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 30 de abril de 2026. nd AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: H.P.A. C/ Z.T.A. S/ HOMOLOGACION (Expte. Nº CI-00881-F-2026) y: SENTENCIA: 257 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
LOPEZ OMAR ARIEL S/ QUIEBRA - QUIEBRA LOPEZ OMAR ARIEL S/ QUIEBRA - QUIEBRAJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 30 de abril de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Giuffrida de fecha 21/04/2026 08:18:11 horas.-
Por contestada la vista conferida.
Téngase presente lo dictaminado por la fiscal jefa.-
I.- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "LOPEZ OMAR ARIEL S/ QUIEBRA - QUIEBRA" RO-01746-C-2025 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 que encuentra a mi cargo;
II.-Antecedentes: En fecha 28/08/2025 12:19:35, se presenta el Sr. Omar Ariel López, con patrocinio letrado,invoca el carácter de consumidor y un estado de cesación de pagos y solicita que se declare su quiebra en virtud de lo dispuesto por el art. 77, 288 yc.c. de la Ley 24.522.
Que en principio dicho pedido fue rechazado conforme la resolución dictada el 23/09/2025 14:24:51, la cual fue revocada por la resolución de la Cámara de Apelaciones Civil en fecha 11/12/2025 13:10:44.
Conferida vista a la Sra. Fiscal Jefa, ésta se pronunció con fecha 21/04/2026.
III.- Marco normativo: Más allá de los argumentos que expuse en la resolución anterior en cuanto a la ausencia de variación en la plataforma fáctica y sobre la finalidad de todo proceso falencial, analizaré la petición para dar respuesta al sobreendeudamiento de una persona consumidora ante el vacío legal antes referido.
Tal cometido exige interpretar el ordenamiento positivo como un todo armónico y coherente (art. 2 CCyC), en busca del equilibrio entre los principios y reglas involucrados para dar solución al conflicto.
SENTENCIA: 66 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PEREZ GISELA SOLEDAD S/EJECUTIVO CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PEREZ GISELA SOLEDAD S/EJECUTIVO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 30 de abril de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PEREZ GISELA SOLEDAD S/EJECUTIVO RO-02013-C-2025 y proveyendo la presentación de las Dras. IBARRA y GALLISÁ de fecha 27/04/2026 12:32:00 hs.:
Agréguese.-
No fue acompañado el estatuto que refiere.-
Hágase saber que la sentencia se dicta por los montos nominales de las certificaciones contables.-
Procédase a registrar el formulario N° 2-00246844. Téngase por abonados Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.-
Por cumplido con la Contribución de Colegio de Abogados y con la diferencia del Bono Ley 4132.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PEREZ GISELA SOLEDAD haga a la acreedora CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $ 2.438.281,81, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.220.000.- para atender intereses y costas. SENTENCIA: 72 - 30/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
FIGUEROA, JORGE C/ CID, PABLO Y OTRA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) Cipolletti, 30 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FIGUEROA, JORGE C/ CID, PABLO Y OTRA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (Expte. CI-00241-C-2025), para dictar sentencia;
RESULTA:
1.- En fecha 12/03/2025 (I0001) se presentó JORGE FIGUEROA, con el patrocinio letrado de la Dra. Mercedes De Zavaleta, y promovió demanda de desalojo contra PABLO CID y GISELLA SUSANA MUÑOZ, por la causal de vencimiento de contrato de comodato, respecto del inmueble sito en calle Las Margaritas 1800, NC 03-1-E-004-03 de esta ciudad.
Refirió que en fecha 26 de octubre de 2020 suscribió con el Sr. Cid un contrato de comodato, respecto de una porción del inmueble que posee (30 metros de ancho y 30 metros de largo), destinado para vivienda, comenzando el día 30 de octubre del 2020 y finalizando el 30 de octubre del 2021.
Adujo que una vez finalizado el plazo de duración del contrato, le solicitó al Sr. Cid y a su esposa, la Sra. Muñoz, que restituyan el inmueble, pero no hubo respuesta ni colaboración alguna, negándose ambos a restituir el bien, pese a los reiterados reclamos.
Por tal motivo inició mediación prejudicial bajo Legajo N° 01976-24-CCP “FIGUEROA JORGE Y CID PABLO S/ DESALOJO (ce) S/ MEDIACION” en fecha 04/11/24, la que resultó cerrada por falta de acuerdo.
Ofreció prueba, fundó en derecho su pretensión y solicitó que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.
2.- Por providencia de fecha 05/05/2025, y luego de haber cumplido con requisitos previos, se dio curso a la contienda bajo las normas del proceso sumarísimo (cfr. arts. 433 y 599 del CPCC)— y se dispuso el trasl... SENTENCIA: 47 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ POBLETE, MARIA LUISA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ POBLETE, MARIA LUISA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00983-C-2026 SENTENCIA: 367 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.N.M. C/ A.O.E. S/ VIOLENCIA M.N.M. C/ A.O.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.N.M. C/ A.O.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00506-JP-2026) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 15 de abril de 2026, la Sra. M.N.M. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. A.O.E., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 16 de abril de 2026, el Juez de Paz de Cinco Saltos, dispone PROTECTORIA la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL Sr. O.E.A. a la persona y/o residencia de la Sra. N.M.M., elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algo... SENTENCIA: 332 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FAIT, FERNANDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00447-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FAIT, FERNANDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Fernando Daniel Fait, CUIT/CUIL 23253681799, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.961.859,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Fernando Daniel Fait, CUIT/CUIL 23253681799, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.074.470,92 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.320.619,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva... SENTENCIA: 102 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.L.B. C/ C.R.F. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: C.L.B. C/ C.R.F. S/ VIOLENCIA, BA-00148-F-2025, .-
RESULTA: Que se presenta la denunciante con el patrocinio letrado de las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris, interponiendo recurso de revocatoria respecto del punto II de la providencia de fecha 17 de marzo del corriente por entender que vulnera el derecho alimentario del NNyA
Sostiene que no se ha acreditado en autos el cierre de la etapa prejudicial obligatoria con el respectivo formulario N° 5 atento existen medidas vigentes no siendo ello obligatorio, encontrándose el derecho protegido por la legislación vigente, por ello y en cumplimiento de dicha normativa y que, precisamente, en autos se dictan medidas protectorias y preventivas, solicitamos se renueve la cuota alimentaria provisoria por el plazo de 90 días y se ordene sin más trámite su retención directo.-
Y CONSIDERANDO: Que de constancia de autos y conforme se señalará en el proveído recurrido, encontrándose vencidos los alimentos provisorios ordenados, la recurrente no peticiono su renovación por lo que mal puede agraviarse ante el oficio que dispone el cese de su retención.-
Que la resolución que dispone los alimentos previsores data de fecha 1 de octubre de 2025 y en la misma se consigna explícitamente: "...no es la finalidad de la presente ley la fijación de alimentos, sino la de prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, y la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad..."
Que si bien asiste la razón a la incidentista por cuanto es criterio del centro de mediación no realizar mediaciones cuando hay medida vigentes, lo cierto es que la doctrina coincide en que los alimentos provisorios forman parte de la llamada tutela diferenciada, por lo que por su carácter cautelar, no requiere del cierre de mediación a los fines de su tramitación, "..Para evitar la frustración del derecho que se pretende tutelar, deben ofrecerse mecanismos simplificadores y hasta sustitutivos del juicio de conocimiento, poniendo en marcha institutos procesales que garanticen una tutela diferenciada..." (LOS PRINCIPIOS GENER... SENTENCIA: 87 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MICIELI, SALVADOR Y MICIELI, JOSÉ S/ SUCESION VACANTE Cipolletti, 30 de abril de 2026.-
VISTOS estos autos caratulados: "MICIELI, SALVADOR Y MICIELI, JOSÉ S/ SUCESION VACANTE"CI-00635-C-2025 y,
CONSIDERANDO: Que mediante presentación de fecha 29/05/2025 se acredita el fallecimiento de SALVADOR MICIELI DNI 7572293 hecho ocurrido el día 13/05/2024 y de JOSE MICIELI Cédula Provincial 7267, ocurrido el día 22/04/1987, en la ciudad de Cipolletti, conforme surge de las partidas de defunción agregadas en fecha 29/05/2025.
En la misma fecha se denuncia la presente como herencia vacante.
En fecha 30/05/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 01/08/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fechas 16/05/2025 y 18/12/2025, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 05/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 12/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Consecuentemente a lo expuesto, y lo dispuesto por los arts. 2441, 2442, 3539 y ccds. del Código Civil y Comercial; y 658, 659 y cctes del CPCC;
RESUELVO:
I.- DECLARAR VACANTE la sucesión de SALVADOR MICIELI y JOSE MICIELI.
II.- DESIGNAR como Curador definitivo al Dr. RAMIRO MANUEL MENDIA en su carácter de representante del Fiscal de Estado, quien deberá ac... SENTENCIA: 82 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ANTIQUEO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO General Roca, 30 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: El pedido de ampliación de declaratoria de herederos formulado en estos autos caratulados: "ANTIQUEO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" RO-44744-C-0000, y
CONSIDERANDO: Que como se comprueba con la presentación y documentación de fecha 22-4-2026, se presenta Samanta Betiana Pesan Antiqueo. El día 27-4-2026 solicita ser incluida en la declaratoria de derechos dictada en autos con fecha 1-08-2022.
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada el día 1-8-2022, declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO ANTIQUEO le sucede en el carácter de única y universal heredera además de la allí nombrada, su hija: SAMANTA BETIANA PESAN ANTIQUEO.
Notifíquese y regístrese.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 72 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |