Fallos Jurisdiccionales

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M.A.M.C.C.C.E.S.V.

RESOLUCIÓN

 

General Conesa, 23 de diciembre de 2025.-

 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: ". MONTEIRO AMBAR MILENA C/ CRAVOTTA CESAR ESTEBAN S/ VIOLENCIA"., Expte. N.° GC-00295-JP-2025.-

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. A.M.  en sede de la Oficina Tutelar  en el día de la fecha  sin patrocinio letrado.-

Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040 y 139 C.P.F).-

RESUELVO:

I)-PROHIBIR al  denunciado Sr. C.E.C. el ingreso al domicilio de la de la denunciante, Sra A.M.M.   fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.-

II)- Prohibir a C.E.C.  acercarse a 300 mts. de la señorita A.M.M.  en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.-

III)- Prohibir a C.E.C.  la realización de cualquier acto molesto o perturbador haciaA.M.M.  en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp;  etc.-

IV)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para las partes, debiendo acreditar ambos el cumplimiento de diez sesiones (10)  , como mínimo, haciéndoles saber que deberán concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.-

V)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo del SAT VIEDMA durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares, debiendo presentar informes periódicos por ante el Juzgado de Familia que resulte competente.- Líbrese el correspondiente oficio por correo electrónico.-

VI)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de noventa   (90) días  bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°304...

SENTENCIA: 136 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

P. H. M. Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (MP)

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 23 de Diciembre del 2025.


VISTO:
La solicitud realizada por el Dr. Damián Torres, abogado defensor en el marco
del MPF-VI-5029-2024, caratulado "P. H. M. Y OTRO
S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL", traído para resolver la situación
procesal de P., A. M., DNI Nro. (...), domiciliado
en calle (...), de la localidad de Viedma, con ocupación de
Camionero y P., H. M., DNI Nro. (...), con
domicilio en calle (...), zona de Chacras, con ocupación de
Agropecurio-Camionero.-


CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de diciembre del 2024, se inician las presentes actuaciones con
la denuncia presentada por la Sra. A. P., contra A. M. P. y
H. M. P., quienes serían primos hermanos de la víctima.
Que los hechos por lo se denunció a H. M. P., habrían
ocurrido, en la chacra sita en (...), que era propiedad de la señora
N. M., abuela de la víctima y de los imputados, en las fechas aproximadas
entre el 19 de mayo de 1993 y el 18 de mayo de 1996, periodo en el cual el imputado,
habría realizado distintos hechos de abuso sexual, con exceso carnal por vía anal, contra
la víctima. Siendo calificado este hecho como de abuso sexual con exceso carnal, Art.
N° 119 tercer párrafo del Código Penal.
Que, en el caso de A. M. P., sus conductas fueron calificadas
en las tipificadas en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal, “abuso sexual
simple”, en tanto que incluían tocamientos y exhibicionismos, y estas conductas se
extendieron hasta los 13 años de edad de la víctima, es decir desde el año 1993, hasta
más o menos el año 2000.
Que, en fecha 19 de Agosto del 2025, la Sra. Fiscal del caso, luego de haber
corroborado la inexistencia de antecedentes penales tanto de A. M. P.
y de H. M. P., procedió al dictado del Archivo de la presentes
actuaciones, por considerar extinguida la acción penal por prescripción.

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Que, dicha Resolución, fue oportunamente recurrida y en fecha 29 de Agosto
2025, el Sr. Fiscal Jefe, confirmó el archivo expidiéndose en relación a la extinción de la
acción.
Que, en fecha 6 de Octubre del 2025, se celebró audiencia en el marco de lo
establecido en el Art. N° 65 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.
Que, en dicha audiencia, ambas partes manifestaron en que concuerdan que los
hechos denunciados se encuentran prescriptos, tanto el abuso sexual simple, como por el<...

SENTENCIA: 627 - 23/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

G. R. A. Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO POR PERPETRARSE CON ESCALAMIENTO (MP)

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 23 de Diciembre del 2025.


VISTA:
La solicitud realizada por la Dra. MARIA CAROLINA LLANO, Defensora
Adjunta Penal (Defensoria Penal Nº 8 -1º C.J.), por la defensa de R.  A.
G., en el marco del Legajo N° MPF-VI-01178-2025, caratulado
“G. R. A. Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO POR
PERPETRARSE CON ESCALAMIENTO (MP ”, traído para resolver la situación
procesal de RAFAEL ALBERTO GIMENEZ,  (...).-


CONSIDERANDO:
Que el día 13/04/2025, se formuló cargos a G., por el siguiente hecho
"El hecho que se le atribuye a R.  A. G., D. A.
G. y una persona no identifica aún, haber sido quienes en Viedma en fecha
12/04/2025 entre las 12:00 y 13:00 horas aproximadamente, previo escalar paredón de
tres metros altura del frente de la vivienda sita en  (...), se apoderaron
sin ejercer fuerzas en las cosas ni violencia en las personas de un disco de arado para
cocinar de color gris propiedad de  (...)".
Que el hecho, fue calificado como HURTO AGRAVADO POR PERPETRARSE
CON ESCALAMIENTO a título de COAUTOR de conformidad con los arts. 45, 162 y
163 inciso 4 del C.P
Que en fecha 28/08/2025, se celebró un Criterio de Oportunidad en el marco de
lo normado por el Art. 96, C.P.P.).
Que las obligaciones asumidas por el imputado, radicó en: 1- Continuar
realizando el tratamiento en APASA que ha iniciado el día 26/08/2025 y participar en
las actividades que allí le propongan para tratamiento del consumo problemático de
sustancias. 2- Inscribirse y realizar un taller de oficios de los que ofrece la
Municipalidad de Viedma. Todo ello por un plazo de tres (3) meses.
Sostiene la Sra. Defensora que “ (…) al día de la fecha, se encuentran
cumplidas las obligaciones asumidas por R. G., conforme se acreditara ante
la fiscalía interviniente. En cuanto ha ello, cabe destacar que se ha acreditado su
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




participación en las actividades de APASA y se ha compartido el certificado expedido
por autoridades de la municipalidad de Viedma, que acredita la realización de un taller
de capacitación sobre Instalación y Reparación de Aire Acondicionado del programa
"Manos que Trabajan", con una carga horaria de 24 hs”.
Que el Sr. Fiscal del caso en el presente legajo, suscribe el pedido en
conformidad.
Que, previo a dar su conformidad, el M.P.F. hizo saber que mantuvo
conversación con el denunciante, quien no manifestó objeciones respecto del presente
pedido. Asimismo, informó que G. no r...

SENTENCIA: 629 - 23/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

PREVENCIÓN CHICHINALES C/ C W R S/ ROBO

Villa Regina, 23 de diciembre de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00282-2022, caratulado “PREVENCIÓN CHICHINALES C/ C W R S/ ROBO”.
La Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado W R C, …por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 23/11/2023 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se le atribuyo el hecho ocurrido el dia 27 de diciembre del 2021, aproximadamente a las 00:30 horas, en … de Chichinales. En dicha ocasión, el imputado junto a una persona que no pudo ser identificada, bajo acuerdo de voluntades, estaban intentando cortar los postes de madera que sostienen los cables de telefonía ubicados en ese sector, a los fines de sustraer dicho cableado. Así las cosas, personal policial se hizo presente en el lugar, ante lo cual el imputado salió corriendo y se arrojó a un canal de riego con intenciones de darse a la fuga. Sin embargo, personal policial pudo darle alcance y finalmente lograron su aprehensión.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, a título de autor (arts. 42, 45 y 164, del CPN).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por la Sra. fiscal en su dictamen de sobreseimiento, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto de la persona imputada, por considerar fundamentada la petición en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas.
Por lo expuesto, resuelvo:
Prime...

SENTENCIA: 1468 - 23/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

ERCOLE EDUARDO RAMON S/ LESIONES LEVES CULPOSAS

CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS:
Este legajo ERCOLE EDUARDO RAMON S/ LESIONES LEVES CULPOSAS - LEGAJO N°: MPF-CS-00626-2025 , en lo que se debe resolver la situación procesal del Sr. ERCOLE EDUARDO RAMÓN, ..., asistido técnicamente la Dra. CECILIA IBAÑEZ.-
DE LO QUE RESULTA:
Que se llevó adelante audiencia el 22/12/25 y 7/10/24 con la intervención suscripto como juez unipersonal la de la Sra. Fiscal Dra. Marcela Marchetti y la defensora oficial Dra. Cecilia Ibáñez.
En la audiencia la Fiscalía adelantó que habían encontrado unasolución alternativa al conflicto, por aplicación de un criterio de oportunidad respecto del hecho denominado Primero del escrito de Control de Acusación de fecha 26/11/25. Respecto del hecho denominado segundo se otorgaría una suspensión de juicio a prueba. En tal sentido la Fiscalía se refirió al hecho denominado Primero: “Ocurrió en Cinco Saltos el día 10 de marzo de 2.025 alrededor de las 07,30 hs., en calle (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar dos perros de propiedad del Sr. Eduardo Ramón Ercole dieron muerte a un gato de propiedad de S. C. y F. M. B.. El Sr. B.y su esposa S.A.C. advirtieron la situación y le reciminaron a su vecino que no era la primera vez que los perros mataban otros animales o mordían a la gente. Como respuesta Eduardo Ramón Ercole amenazó al Sr. B. diciéndole "vos no me conocés, yo se de armas, así que tené cuidado, no sea cosa que no la cuentes más" y también profirió amenazas contra la Sra. C. diciéndole "gorda mamut. gorda sucia, sos una enferma, gritona de mierda, yo se que tu hijo hace folcklore, le voy a borrar la sonrisa, ya me vas a conocer, vos vas a ver quién soy yo, yo soy un hombre adulto, preso no voy a ir, yo fui policía, yo soy de ley, que no vea a tus hijos afuera que los voy a hacer cagar, vos me tocás un perro y yo te hago desaparecer un hijo". Las amenazas provocaron temor en el Sr. B. y su esposa, C. al punto de decidir ambos radicar la denuncia penal correspondiente”.
Los hechos enunciados constituyen el delito de AMENAZAS reitradas (2 hechos) a títiulo de autor de conformidad con los arts. 149 bis 1er párrafo y 45 del Código Penal.
La Fiscalía indicó que este es un tema suscitado entre vecinos, que lograron una solución pacífica, dado que el Sr. Ercole se comprometió a mantener el cuidado de sus animales y que e...

SENTENCIA: 768 - 23/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARBAGALLO, GUIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARBAGALLO, GUIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02262-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARBAGALLO, GUIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02262-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUIDO BARBAGALLO, CUIT/CUIL 20230732664 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.104.813,73, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 589.605,99 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.847.209,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TCQB-SUKV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su r...

SENTENCIA: 894 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BLUE CELL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BLUE CELL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02211-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BLUE CELL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02211-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BLUE CELL SRL, CUIT/CUIL 30716080710 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.973.606,93, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.735.614,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JRIS-PKVH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado l...

SENTENCIA: 895 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02206-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02206-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GARBAR SRL, CUIT/CUIL 30710867115 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.222.499,61, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.360.061,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZFSG-LEKI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la A...

SENTENCIA: 882 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUATROCCHI, PABLO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUATROCCHI, PABLO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02222-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUATROCCHI, PABLO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02222-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO EZEQUIEL QUATROCCHI, CUIT/CUIL 20283794491 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.611.829,06, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 648.166,26 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.129.997,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YROF-XBNI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de ...

SENTENCIA: 897 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CASO, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CASO, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02263-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CASO, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02263-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO HORACIO DE CASO, CUIT/CUIL 20207935108 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 29.842.816,77, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 3.446.845,34 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 16.644.831,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CBHY-LQIE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi...

SENTENCIA: 879 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE