D.C.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (LES LEVES AGVDAS POR VÍNCULO Y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO, AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 30 de abril de 2025, siendo las 11.19 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00569-P-0000 (B-3BA-1425-JE2022) caratulado "D.C.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (LES LEVES AGVDAS POR VÍNCULO Y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO, AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.L.D.C., cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (ambos en Juzgado de Ejecución - virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO, NO TENIENDO POR TRANSCURRIDO el lapso temporal entre el día 28 de noviembre de 2024 y el día 25 de marzo de 2025. Conforme considerandos. Rige el Art. 27 bis del CP, en su último párrafo, primera parte. II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 134 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
AUCACHI MARISABEL S / INFRACCION ARTICULO 40 INC. A) LEY 5592
VISTO Y CONSIDERANDO : El expediente Contravencional N° CH-00117-JP-2025, caratulado "AUCACHI MARISABEL S / INFRACCION ARTICULO 40 INC. A) LEY 5592 S/ LEY N° 5592/23, Que no se han agregado pruebas que desacrediten la aplicación del Art. 40 Inc. A) Ley 5592; El mismo establece: "Quién provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias; Que conforme las actuaciones administrativas policiales, se ha dado cumplimiento a lo establecido en Art. 69 de la Ley 5592/22 en su texto dice: "La autoridad policial que se abocare al conocimiento de un hecho contravencional debe adoptar de inmediato las medidas necesarias para acreditar y hacer cesar el mismo, evitando daños mayores"; SENTENCIA: 21 - 30/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
SPERANZA, MARIA ANTONIA Y BRAESE, ERASMO CIRILO S/ SUCESION AB INTESTATO
El Bolsón, 30 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "SPERANZA, MARIA ANTONIA Y BRAESE, ERASMO CIRILO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. EB-00171-C-2024),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Erasmo Cirilo Braese, fallecido el día 6 de febrero de 2013 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 12 de noviembre de 2024), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentado en fecha 12 de noviembre de 2024), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 22 de noviembre de 2024), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 26 de diciembre de 2024), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (5, 9 y 12 de diciembre de 2024) y en el sitio web del Poder Judicial (28 de noviembre de 2024) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (9 de abril de 2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (15 de abril de 2025).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Erasmo Cirilo Braese le suceden en carácter de únicos y universales herederos: sus hijos Walter Gustavo Braese, DNI 14.933.163; Estela Ivana Braese, DNI 17.576.382 ; Gabriela Cintia Braese, DNI 21.518.237 y su cónyuge María Antonia Speranza, DNI 6.628.436 (fallecida el 9 de mayo de 2017).- II) CESE la intervención del Sr. Agente Fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-
Paola Bernardini
Jueza SENTENCIA: 69 - 30/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CONFIAR S.R.L. C/ NUÑEZ, SILVIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ NUÑEZ, SILVIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00459-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Silvio René Nuñez, DNI 21.878.130 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Banco Patagonia SA, Banco Río Santander SA, Banco Macro SA, Banco Galicia, Banco Hipotecario SA, Banco Credicoop Coop. Ltda. y Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $613.881,74 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la de $306.940,90 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y co... SENTENCIA: 74 - 30/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
G.L.A. C/ O.R. S/ DIVORCIO
San Antonio Oeste, 30 de abril de 2025 .-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "G.L.A. C/ O.R. S/ DIVORCIO", Expte.SA-00380-F-2024 , traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que, en fecha 10/12/2024 se presentó L.A.G. DNI. 2. por derecho propio y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.- II.- Que, en fecha 20/03/2025 se presentó R.O. DNI. 3. y se allanó a la demanda y al convenio regulador propuesto por la actora.- III.- Que, corrida la vista del convenio regulador a los efectos del divorcio a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma no formuló objeciones al mismo. Y CONSIDERANDO: I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).- II.- Que, con el certificado obrante en el escrito de demanda, la parte acreditó el matrimonio celebrado en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz el día 8 de noviembre de 2013, acreditando así su respectiva legitimación.- III.- Que, con los certificados obrantes en el escrito de demanda, se comprobó el nacimiento de A. el día 07 de mayo de 2014 y de D. el día 05 de febrero de 2018, ocurridos en la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, quienes a la fecha son menores de edad.- III.- Que, en el escrito de demanda obran las actas que dan cuenta de la celebración de las audiencias de mediación llevadas a cabo en fechas 04 de diciembre de 2023 y 22 de marzo de 2024 ante el CIMARC donde se acordó lo atinente a Cuidado Personal, Prestación Alimentaria, Régimen de Comunicación y Hogar conyugal.- ACUERDO: 1) CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un sistema compartido con modalidad indistinta y domicilio principal en la casa materna.- 2) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. O.R. DNI. 3. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 25% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (SAC), previa deducción de los descuentos de ley, en su carácter de dependiente de la empresa SERVAIND S.A. domicilio avenida Caseros 1735 Capital Federal CUIT 30-69603680-9 (MAIL: rrhh@servaind.com), con más asignacio... SENTENCIA: 71 - 30/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.J.A. C/ C.D.L. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR DISMINUCION
LB-00626-F-2024 Luis Beltrán, 30 de Abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "C.J.A. C/ C.D.L. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR DISMINUCIÓN"(EXPTE LB-00626-F-2024). CONSIDERANDO: Que, se presenta el Sr. J.A.C. DNI nº 2. y lo hace con el patrocinio letrado de la Dra. Ornella Antonelli promoviendo incidente de disminución de cuota alimentaria contra la Sra. D.L.C.. Funda su pretensión manifestando que actualmente le descuentan el 40% de sus haberes con las asignaciones familiares y ayuda escolar por sus hijos C.M. DNI nº 4. y C.T. DNI nº 4. dado que los mismos convivían con su progenitora, solicitando su disminución dado que su hijo T. convive con él en Zapala y que la demandada continúe percibiendo el 20% en beneficio de la hija en común M.. Realiza un relato de los antecedentes. Ofrece prueba documental (acta de nacimiento, DNI y Formulario nro. 5 de agotamiento de la instancia de mediación). Peticiona.
En fecha 26/12/24 previo requerimientos, se procede a dar inicio de la acción disponiéndose traslado a la contraria y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 03/02/25 se presenta la Sra. D.L.C. por derecho propio y en representación de su hija y lo hace con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo Grill contestando demandada realizando un relato de los hechos. Se expide respecto de la pretensión manifestando que: "Con el objeto de colaborar con el presente proceso y siendo ajustado a derecho el reclamo impetrado por el progenitor aceptó la propuesta de reducción de alimentos del 40% al 20 % de los ingresos del progenitor, comprendiendo dicho porcentaje al momento que perciba la cuota del sueldo anual complementario, debiendo asimismo hacerse cargo de los gastos de crianza de su hijo T.. Que solicito a S.S. que el nuevo porcentaje -del 20 %- de los haberes y/o ingresos del progenitor le sean retenidos de su empleador, tal como se venía haciendo hasta el presente". Concluye la presentación solicitando su homologación previo traslado a la actora.
En fecha 12/02/25 se dispone su respectivo traslado y posterior vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 25/02/25 la Dra. Antonelli solicita que se libre oficio a la empleadora respectiva.
Se provee presentación refiriéndose dictamen fundado de la DMI.
En fecha 14/03/25 contesta vista la Dra. Gaffogli... SENTENCIA: 28 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
Q.L.S.C.C.J.A. S/ ALIMENTOS
TL/NV GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "Q.L.S.C.C.J.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01236-F-2025, ) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 1 y 1/2 SMVM en favor de su hija. La actora manifiesta que el demandado trabaja en la empresa A.R. y que posee un emprendimiento de limpieza de terrenos, áridos y conexiones de agua. Que no tiene otros hijos menores de edad a cargo. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda brindada por su familia, debido a que no tiene trabajo. En los autos conexos "Q.L.S.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA" (RO-04167-F-2023) en fecha 28/12/2023 se fijaron alimentos provisorios en el 20% de los ingresos del aquí demandado, con un piso mínimo del 90 % del SMVM. Dichos alimentos fueron fijados por un plazo de 150 días, por lo cual actualmente se encuentran vencidos. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Gua... SENTENCIA: 470 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ HUENCHUÑIR PABLO ANDRES S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 30 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ HUENCHUÑIR PABLO ANDRES S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00242-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto PABLO ANDRES HUENCHUÑIR, DNI 24.331.583, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 58/100 ($818.726,58), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($2.275.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incluyen... SENTENCIA: 53 - 30/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
K.K.J. C/ P.M. S/ VIOLENCIA
AUTOS: K.K.J. C/ P.M. S/ VIOLENCIA
CI-01011-F-2025
Cipolletti, 30 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: K.K.J. C/ P.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01011-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 29/04/2025 formulada por la Sra. K.K.J. contra el Sr. P.M. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad con su progenitor, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá peticionar en los autos en trámite por ante éste Tribunal.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) - en cuyo caso deberá presentarse para que se le pueda asignar un defensor-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º ... SENTENCIA: 372 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, ANABEL VIVIANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, ANABEL VIVIANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00829-C-2025 SENTENCIA: 263 - 30/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |