Fallos Jurisdiccionales

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SEGOVIA, SOL S/ SUMARÍSIMO - MATRICULACION

CIPOLLETTI, 10 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos caratulados "SEGOVIA, SOL S/ SUMARÍSIMO - MATRICULACION" (EXPTE CI-01362-C-2026) para resolver;
 
RESULTA:
1.- Que en fecha 27/05/2026 se presenta SOL SEGOVIA - DNI N° 38298540, con patrocinio letrado y en los términos del artículo 6 de la ley 4193 a solicitar la verificación de datos a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por el artículo 5 de la ley de ejercicio de la profesión notarial y matricularse como escribana en la provincia de Río Negro.
Brinda detalles de su formación profesional, acompaña constancias de los títulos de abogada y escribana, como así también partida de nacimiento, DNI y antecedentes penales; solicitando se otorgue intervención al Colegio de Escribanos de Río Negro.
2.- Que de las constancias de autos surge que en fecha 29/05/2026 se acompaña Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia que da cuenta la negatividad de antecedentes penales de la interesada, acredita ser nacida en la provincia de Rio Negro y constata que no se encuentra matriculada en otro Colegio Notarial (certificaciones emitidas por los Colegios de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y las dos Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe.
3.-Que el 30/6/2026 el Colegio Notarial de Río Negro indica que se ha constatado el integro cumplimento de los requisitos exigidos por Ley N° 4193.
 
CONSIDERANDO:
6.-Que en la especie el objeto de la presente acción tiene como objeto la petición de inscripción de la accionante en la matrícula de escribanos en la Provincia de Río Negro, en los términos del artículo 5 de la ley 4193. Analizada la prueba documental recolectada en autos y no habiendo merecido objeciones por parte del Colegio de Abogados de la Provincia de Río Negro, corresponde tener por cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa local y hacer lugar a la pretensión.
 
Por todo lo expu...

SENTENCIA: 33 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CERDA KARINA ELIZABETH C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240

RO-02195-C-2025

 

General Roca, 10 de agosto de 2026
Proveyendo la presentación de la Dra.  RODRIGO, MARÍA FERNANDA de fecha 06/08/2026 12:37:11hs. con firma ológrafa de actora y letrados. 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de  los letrados de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de la Dra Maria Fernanda Rodrigo - apoderada de Banco Patagonia S.A.- en la suma de $761.600.- ( 17% mas el 40% por apoderamiento MB $ 3.200.000 conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)-
Regulo los honorarios del profesional actuante por el Laboratorio de Informatica Forense en 2,5JUS (aceptación de cargo). Comuníquese la regulación y hágase saber la conclusión del expediente.
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán librar oficio Bus tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales] al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
 
 
 

Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 34 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de agosto del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , BA-02002-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
En el relato de los hechos la denunciante expone  que hace 15 dias se separo del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] motivado por distintas situaciones de violencia verbal , psicologica y fisica.-
Sostiene que el denunciado  consume alcohol y distintas drogas lo que motiva su actitud violenta respecto de la [VÍCTIMA_1], siendo esto lo que provoco su separación.-
Que luego de dar por finalizada la relación, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comenzó a hostigarla desde distritos números telefónicos, realizando manifestaciones como "...estoy enfermo de amor por vos..." y propinando amenazas tales como "... te voy a ir a buscar, sos solamente mía, te tengo vigilada, te voy a secuestrar,  no podes estar con nadie mas, si te veo con otra persona lo mato,...." y concluye manifestando que si bien  el denunciado estuvo unos días en Lago Puelo, tomo conocimiento que el mismo regreso a esta ciudad y se encuentra trabajando en una peluquería.- 
Así las cosas, en el dia de la fecha se presenta la denunciante con el patrocinio letrado de las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris, ratificando la denuncia oportunamente realizada y peticionado el dictado de medias proteccionales.- 
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agreso...

SENTENCIA: 450 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02047-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02047-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMILA JULIETA ABDALA BOZZO, DNI 39624961 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 364.733,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EILP-VHDY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1154 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, EDUARDO LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, EDUARDO LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02005-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, EDUARDO LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02005-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO LEONEL SAN MARTIN, DNI 39403015 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 75.600,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 349.993,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NMFY-XCAK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1156 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS
CI-03907-F-2023
 
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-03907-F-2023 ) de las que,
RESULTA: 
Que mediante movimiento CI-03907-F-2023-E0048, comparece la Dra. NADINE CHEMES CARANCI, defensora adjunta de Pobres y Ausentes, en carácter de gestora procesal de la Sra. [ACTOR_1] y denuncia el nuevo domicilio real de su representada sito en la [DIRECCION_ACTOR_1]" y solicita la remisión de las presentes actuaciones al juzgado que en turno corresponda de la ciudad de Neuquén.
Ordenadas las correspondientes vistas a la Fiscalía en turno y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, mediante movimiento CI-03907-F-2023-E0049, dictamina la Agente Fiscal Adjunta, Dra. Yesica Montenegro: "Que atento que la parte actora se ha mudado a la ciudad de Neuquén, este Ministerio Público Fiscal entiende que resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en dicha localidad. Ello, a efectos de salvaguardar los derechos de la nombrada como así también a fin de lograr la intervención inmediata de los funcionarios y Magistrados judiciales cuando las situaciones planteadas así lo requieran, en respeto al principio de economía procesal, para de esa manera evitar someterla a eventuales traslados innecesarios."
Mediante movimiento CI-03907-F-2023-E0050, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y tomo conocimiento del nuevo domicilio de mi asistida en la ciudad de Neuquén. II).- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de resolver actuaciones cuyo objeto atañe al interés de menores, ha otorgado primacía al lugar donde éstos viven efectivamente, ya que consideró que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos (cf. Fallos: 314:1196; 315:431; 321:203, siendo receptado esto por el Tribunal Superior de Justicia, en cuanto resolvió que quien se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite, en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal es el Juez donde residen l...

SENTENCIA: 353 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[IMPUTADO_1]' S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592/5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°1569/26)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA,  10 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "'[IMPUTADO_1]' S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1569/26)" VR-00120-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 10 de junio de 2026 siendo denunciado [IMPUTADO_1] en los términos del articulo 40 inciso b) de la ley 5592/5714.
Que en fecha 17 de junio de 2026 se efectuó el avocamiento correspondiente.
Que en fecha 29/07/2026 se realizó audiencia de formulación de cargos al encartado.

CONSIDERANDO:
I.- Imputación y análisis del tipo contravencional:
Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. b) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM o arresto cuando la gravedad de la conducta reprochada lo amerite: Inciso b) Quien atemorizare a las personas, de un modo concretamente peligroso para su vida, integridad personal o salud. Que el tipo normativo previsto por el articulo 40 inciso b) del Código Contravencional requiere la reunión de tres elementos para que se constituya el tipo contravencional:
I.-a) Que alguien con sus acciones generare temor, de un amanera tal que se figure la posibilidad concreta de recibir el d...

SENTENCIA: 79 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

MUÑOZ, NESTOR FABIAN C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 10 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, NESTOR FABIAN C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00253-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan la Dra. Natalia Hermida y el Dr. Francisco López Baquero, en su carácter de apoderados del Sr. Néstor Fabián Muñoz, con el fin de promover acción especial ejecutiva (art. 85 Ley n° 5631) y obtener el pago de la liquidación final por despido con causa (art. 247 LCT).
II.- Que, con las constancias documentales acompañadas por la actora surgen acreditados los presupuestos del artículo 85 de la Ley n° 5631, que permiten acoger su pretensión. Con estos elementos queda definida procesalmente la existencia del hecho constitutivo de la obligación, por lo que corresponde hacer lugar a la ejecución iniciada con el fin de obtener el pago de la liquidación de la indemnización del art. 247 de la LCT (calculada en función de la sumas que surgen de los recibos de haberes acompañados) y de los rubros comprensivos de la liquidación final que proceden cualquiera sea el modo de extinción del contrato.
Dicho monto devengará intereses hasta la fecha de su efectivo pago conforme las pautas establecidas en el artículo 276 de la Ley n° 27.802.
En los términos del articulo 85 de la Ley n° 5631 se le imprime el trámite de ejecución a la presente acción, en tanto el reconocimiento de la relación laboral surge del intercambio telegráfico previo.
En consecuencia, dentro de los límites de tal encuadramiento, no existe jurídicamente ningún riesgo de afectación del derecho de defensa en juicio, lo que también se erige en una razón para dar curso favorable al presente proceso de ejecución.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra la e...

SENTENCIA: 53 - 10/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 7 días del mes de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. Nro. BA-01086-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 05/08/2026, en donde el apoderado informa la entrega de los certificados de Servicios y Remuneraciones objeto de autos.-
---Que con dicho cumplimiento, resulta innecesario ordenar una citación de la parte a ratificar la finalización del proceso, procediéndose a la homologación de manera directa.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Pablo Devoto, en la suma equivalente a 3 JUS (que surge de dividir los honorarios acordados en la cantidad de causas en tramite); y REGULAR a los Dres. Sánchez Yanina, Claudia López y García Julieta Aránzazu, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma equivalente a 3 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense). Córrase vista a la Caja Forense a sus efectos.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335,...

SENTENCIA: 168 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.N.M. C/ F.L.D. S/ ALIMENTOS

CARATULA: M.N.M. C/ F.L.D. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01723-F-2026;

 NOTA: en la fecha habiendo consultado el sistema PUMA surge que el demandado ha sido notificada en fecha 7/7/26 del traslado conferido en fecha 10/6/26, según consta en cédula publicada en fecha 28/7/26, recepcionada por terceros. Conste.

VD

GENERAL ROCA,  10 de agosto de 2026

Téngase presente el informe que antecede.

Téngase por incontestada la demanda. 

AUTOS Y VISTOS: Conforme con lo solicitado, el resultado de la cédula según el sistema puma y lo informado por la proveyente en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 53 del C.P.C. y C., declárase rebelde en el juicio a la parte demandada, teniéndose por ciertos los hechos invocados en la demanda salvo que fueran inverosímiles y sin perjuicio de las facultades que otorga al Juez el art. 34 inc. 2 y 54 del C.P.C.C. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, a cuyo efecto líbrese cédula ley.

Atento el estado de autos y a los fines dispuestos por el art. 45 y 50 C.P.F. y art. 333 C.P.C., fijo la audiencia del día 10 de septiembre de 2026 a las 11.00 horas, a la que deberán indefectiblemente comparecer las partes personalmente Sres. MARICEL MORA NEFTALI y LUCAS DAMIAN FLORES, con asistencia letrada (abogado) o por apoderado. Hágase saber a las partes que en caso de incomparecencia injustificada quedarán igualmente notificadas, en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantearse ninguna cuestión o recurso al respecto. Asimismo que dicha ausencia se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la otra parte, y que el juez de oficio aplicará una multa de $ 5000 conforme lo dispuesto por el art. 35 "in fine" del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.
Póngase en conocimiento a la Sra. DEFENSORA DE MENORES

HÁGASE SABER AL ALIMENTANTE QUE DEBERÁ CONCURRIR A LA AUDIENCIA CON EL ÚLTIMO RECIBO DE HABERES.

Las notificaciones ordenadas son a cargo de la parte actora. (Art. 2 CPF).

Deléguese en la secretar...

SENTENCIA: 342 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA