Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ ROMUALDO CUPERTINO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,12 de septiembre de 2025, siendo las 10.59 horas y en el marco del expediente " M.R.C.S.D.E.U.C.(.RO-04446-P-00002RO-2994-JE2021 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno C.R.M., asistido por su Defensa Dr. Enrique Palmieri, las referentes propuestas M.M.I.y.E.M.T., y la víctima, esposa de la persona fallecida, A.M. y sus hijos  (todos mediante el sistema de videoconfecia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (FAVORABLE por unanimidad Acta Nro. 227/25).

Se informa que proponen como referente a E.M.T.E.: 52 años Fecha de Nacimiento: 1. Ocupación: Ama de casa, DNI: 2.. Dirección: P.P.B.N.1. Teléfono: 2. y a M.M.I. Edad: nacida el 0. en la ciudad de Allen Ocupación: P.d.l.P.d.R.N. DNI: 3. Dirección: P.P.B.N.1., Teléfono: 2.  (relación con el interno: esposa e hija). El interno de marras agota pena 10/03/2030.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, reitera un poco lo manifestado ya, que cumple con el art. 28 de la ley 24660 como decía SS, estamos con un pedido  de  libertad condicional. Que el señor M. cuenta con una excelente trayectoria en el servicio penitenciario provincial, es bueno sobresaltar su recorrido en sus salidas transitorias, sin incumplimientos, ha sido calificado como excelente dentro del Penal. Tiene conducta diez, concepto 9, ha mantenido el período de prueba. Al día de la fecha se encuentra realizando en el área de mantenimeiento distintas tareas, que el propio penal en los informes pone de manifiesto que ha transitado un regimen de progresividad apto, tiene excelentes informes en todas las áreas: trabajo, educación, area interna, incluso del área jurídica, desde el área social se manifiestas en el sentido de que el domicilio brindado es apto, la hija  y su  esposa son propuestas como referentes y constituyen una sólida red de contención. Por otra parte el área psicológica, en el inforrme realizado por la Lic. Galván se concluye que el riesgo criminológico es muy bajo para sí mismo y para terceros, al momento no presenta sintomatología alg...

SENTENCIA: 385 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.A.R.C.G.A.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.A.R.C.G.A.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02751-F-2025

n.a

GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025

Por recibido.
Póngase en conocimiento  a S.A.R. y a <.G.A.G.que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a S.A.R. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 
 
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de G.A.G. del domicilio en calle T.D.F.N.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo).
A los fines de ejecutar la exclusión del hogar, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Cúmplase por Otif.
 
2)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de G.A.G. hacia  S.A.R., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a G.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme...

SENTENCIA: 1048 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.A.C.A.L.S.V.

AUTOS: S.N.A.C.A.L.S.V. EXPTE FO-00861-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 12 de septiembre de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  el relato de la denunciante  que  manifiesta que  c.d.s.c.e.d.     que la   convivencia s.i.p.s.m.c.y.e.c.d.d.  y ademas la misma  manifiesta  que esta cursando un embarazo de alto riesgo de  cinco meses  que adjunta certificado medico. En el  relato  de la denuncia  dice: ".... L.e.u.p.a.d.u.d.m.p.l.e. encontrándome embarazada   de tres meses y medio ... m.a.c. ...q.m.v.q.e.b. ...m.a.v. ...que el día de ayer se p.e.m.d.a.a.e.f.a.y.a.l.g. ..." Que  atento el estado de salud  y  vulnerabilidad de la denunciante  en este acto se  disponen   de la medida solicitada   a fin  que se debe garantizar hacia la denunciante un vida libre de violencia      en el marco de la  LEY  DE VIOLENCIA  FAMILIAR y demás leyes  proteccionales.- Que atento lo expuesto y el riesgo denunciado en referencia a la situaciones de  violencia física, psicológica y emocional   que sufre la denunciante   se considera conveniente limitar el contacto entre las partes para el cese de la violencia a fin de
darle protección a la misma  en el marco de la LEY 3040 y demás leyes ccdtes.-
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  A.L. a la Sra S.N.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  A.L. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales  hacia  la sra  S.N.A.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere ...

SENTENCIA: 166 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

SANCHEZ, DANIELA MARTINA C/ PUERTO PIREO S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche,  12 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "SANCHEZ, DANIELA MARTINA C/ PUERTO PIREO S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº BA-00067-JP-2025.-
1) Que se presentó la Dra. ALEXIA GSCHWIND e interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 27/05/2025 que dispusiera el archivo de las presentes actuaciones.-
2) Que fundamentó su petición manifestando que la presente solicitud se funda en el hecho de que la situación económica actual de la Sra. Sánchez, le impide afrontar una posible condena en costas, motivo por el cual solicitó este beneficio en forma previa a continuar con el trámite del juicio. Que indicó que la Ley N° 1504 de la Provincia de Río Negro, en su artículo 15, consagra el principio de gratuidad en los procesos laborales, aunque en los casos en que pueda derivarse una condena en costas, es procedente solicitar expresamente este beneficio para evitar cualquier perjuicio económico ulterior.-
3) Asimismo, planteó apelación en subsidio.-
Y CONSIDERANDO:                                                                                                I) En fecha 27/05/2025 este Juzgado de Paz ordenó el archivo de las presentes actuaciones atento el beneficio de gratuidad establecido por la ley PN°5631 de procedimiento laboral en su artículo 22 el que dispone que respecto del pago de costas, honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, no le es exigido al trabajador caución real o personal y solo da caución juratoria de pagar si mejora de fortuna.-
Esto es así en el entendimiento que la ley de Procedimiento Laboral LEY P Nº 5631 regula específicamente el beneficio de gratuidad a favor del trabajador en su artículo 22 y en consecuencia no resulta adecuado recurrir a normativa procesal civil supletoria ya que no existe un vacío legal en las leyes laborales.                        En el caso de existir una eventual condena en costas, el patrimonio de la trabajadora se verá resguardado por las mismas normas de índole laboral tal como por ejemplo la protección a la vivienda que surge del artículo 20 de la LCT o la inembargabilidad de su salario si no supera el mínimo vital y móvil o sus límites si lo hace (Consejo Nacion...

SENTENCIA: 65 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

B.F.D. S/HABEAS CORPUS

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de septiembre de 2025, siendo las 9.09 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00093-P-2025, caratulado "B.F.D. S/HABEAS CORPUS", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado F.D.B. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), la Sra. Agente Fiscal Dr. Fernanda Orticelli (virtual), y por el Servicio Penitenciario las siguientes personas: Of. Ppal. Zabala -Jefa del Penal N° 2 a cargo por licencia del director, la Of. Liciardi - jefa del Área Sanidad, el Sgto. Ayte. Aguilar- a cargo de Área Interna y el Comisario Juan Acuña, Sub Director de la DGSPRN (todos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- OFICIAR AL CIF de la IIda. circunscripción judicial a fines de que, a la vista de la historia clínica que las autoridades penitenciarias acompañarán, examine al interno B.F. y determine si requiere intervención quirúrgica por eventual apendicitis; en su caso, gravedad del cuadro y urgencia de la necesidad de cirugía. Hágase saber al EEP Nro. 2.

II.- OFICIAR AL EEP NRO. 2 a fines de disponer que, en la medida en que el interno lo permita, intensifique los controles de huelga de hambre que lleva adelante.

III.- OFICIAR AL EEP NRO. 2 a fines de que fumigue la celda Nro. 6, Módulo II, del pabellón Nro. 01.

IV.- OFICIAR AL EEP NRO. 2 a fines de que, en la medida en que el interno B.F. lo permita sin ponerse en riesgo a sí mismo, al resto de la población y al personal, se le conceda una hora más de pasillo diaria y/o se le conceda patio.

V.- OFICIAR A LA DGSPRN a fines de que tome las precauciones necesarias para resguardar la seguridad de B.F. y de terceros en el traslado del interno a San Carlos de Bariloche ordenado por...

SENTENCIA: 266 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

M.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL - PRISION DOMICILIARIA - ÑORQUINCO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de septiembre de 2025, siendo las 10.34 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00595-P-0000 (B-3BA-1230-JE2021) caratulado "M.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL - PRISION DOMICILIARIA - ÑORQUINCO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.M. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. David Jonatan Milstein (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA DE INCORPORAR A M.A. AL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS. Conforme considerandos. Rige Art. 16, ap. II), inc. a) y art. 158 de la ley 24.660.

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Milstein y el Dr. Arrien consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.53 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 267 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

KRONEBERGER NICASIO JOSE Y MISLLER SEWALD FLORENTINA IMELDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00227-C-2022

Choele Choel,  12  de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "KRONEBERGER NICASIO JOSE Y MISLLER SEWALD FLORENTINA IMELDA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00227-C-2022, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/07/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial correspondiente a la causante MISLLER SEWALD FLORENTINA IMELDA suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a  $  3.092.547,33.-
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 25/08/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, 
 
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la doctora ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de 5 JUS (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos, teniendo en consideración el monto denunciado en la DDJJ patrimonial en fecha 20/07/2025  y lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 2212.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza 

SENTENCIA: 82 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

F., I. C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

VILLA REGINA, 12 de septiembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados <.I.C.S.P.S.C.VR-07626-F-0000";
DE LOS QUE RESULTA:  Que en fecha 03/09/25 se dictó sentencia definitiva por la que se  mantiene la restricción de capacidad del Sr. I.C.F.D.N., con los alcances de la sentencia dictada en fecha 01/02/2019. Asimismo se dispuso en el punto 2 del fallo que se mantendrá la designación de la Sra. H.D.F.D.N., como figura de apoyo de su hermano con los alcances y responsabilidades dispuestas en fecha xx.-
Que en fecha 03/09/25 Defensoría de Menores e Incapaces interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva de fecha 03/09/25 argumentando que en el acápite II  del FALLO de la mencionada sentencia no se especifica la fecha de las responsabilidades dispuestas a la figura de apoyo.-
Que de las constancias de autos se advierte que tal blanco existe y que el mismo responde a un error por omisión, siendo admisible y necesaria su subsanación por resultar intrínseco al cumplimiento de la sentencia, por lo que tal ratificación se impone.-
Que en el día de la fecha, pasen los presentes a resolver.-
Por lo expuesto,  RESUELVO:  Aclarar la sentencia de fecha 03/09/25 en la parte pertinente del acápite II in fine del FALLO, debiendo leerse: (...) "Manteniendo la designación de la Sra. Hilda Doris Farías DNI N°21.990.890, como figura de apoyo de su hermano con los alcances y responsabilidades dispuestas en fecha 01/02/2019" (...).-
REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFIQESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 744 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.B.E. C/ N.J.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 12 de septiembre de 2025.-


VISTO: El expediente "A.B.E.C.N.J.R.S.P.E.-.D." EB-00195-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I.  Que en fecha 31/7/2025 (mov. I0001), se presentó la Sra. B.E.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M. Teresa Hube e inició demanda de divorcio contra el  Sr. J.R.N., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó acompañando convenio regulador respecto del cuidado, régimen de comunicación y prestación alimentaria de los dos hijos menores de edad que tiene en común con el demandado.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 48, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 12 de octubre de 2021, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que notificado, se presenta el Sr. N. , con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera, y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio y rechazar la propuesta reguladora sin ofrecer una alternativa.-
V. Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.-
VI.- Que atento el objeto, las características propias del presente trámite, entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-
Atento a lo expuesto, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges B.E.A.D.3. y J.R.N.D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 12 de octubre de 2021 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto al Acta Nº 48 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (...

SENTENCIA: 153 - 12/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

P.R.S.A. C/ T.E. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: BA-02168-F-2025 "P.R.S.A. C/ T.E. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA"
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.).
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 03 de septiembre de 2025 en autos: <.s.1. P.R.S.A. C/ T.E. S/ ALIMENTOS, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C.P.C.C.).
En consecuencia, RESUELVO:
1) Téngase a S.A.P.R. por presentada y por parte en el carácter invocado con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra E.T., que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C. 
3) Llevar adelante la ejecución en contra de E.T., DNI 3., condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.776.185,08 en concepto de capital reclamado con más la suma de $2.149.283,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
4) Líbrese oficio al Registro respectivo para trabar embargo ejecutorio sobre el automotor DOMINIO W.F.M.1.B.- cinco puertas (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital $4.776.185,08, más la suma de $2.149.283,28 que provisionalmente se estima para intereses y costas.
Deberá en el oficio respectivo mencionar las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
5) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 452 y 453 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 3) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 455 del C.P.C.C.
El código para intervenir en autos en los términos dispuestos precedentemente es Y.. 
Efectivizado que sea el embargo dispuesto en el punto 4), notifíquese del mismo al ejecutado dentro del tercer día (art. 180 C.P.C.C.) y de la presente

SENTENCIA: 9 - 12/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)