EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ DIAZ, EULOGIO S/ EJECUTIVO (C) San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ DIAZ, EULOGIO S/ EJECUTIVO (C) BA-06235-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo G. Morlacchi y Gonzalo García Spitzer, en forma conjunta y en las proporciones de ley, en la suma de $ 290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro
SENTENCIA: 18 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
NAVARRETE, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos NAVARRETE, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-10059-C-0000.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (24/05/2022 - SEON 158666). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (02/12/2025 y 03/12/2025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 2 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
N.U.H.V. C/ N.S. S/ VIOLENCIA CH-00265-JP-2025 Luis Beltrán, 10 de febrero de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. N.S.H. hacia los Sres. N.U.H.V.y.D.A.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. N.S.H. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside los Sres. N.U.H.V.y.D.A.E.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. N.S.H. hacia la Sra. D.A.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la int... SENTENCIA: 95 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.S.E. S/ SITUACION CARÁTULA: L.S.E. S/ SITUACION VD GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026 Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen INTERVENCION de la situación de riesgo denunciada del adolescente S.E.L., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de denuncia de fecha 6/Feb/26 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. Vista DEMEI. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 54 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.L.N. C/ S.L. S/ VIOLENCIA CARATULA O.L.N. C/ S.L. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a L.N.O. y L.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF; DECRETASE LA ABSTENCIÓN de L.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de L.N.O., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciante y la denunciada. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia).
Notifíquese a las partes, la notificación a la d... SENTENCIA: 77 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.G.E.C.A.H.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.G.E.C.A.H.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00321-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.V. y al Sr. <.J.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.J.A. a la Sra. G.E.V., en su domicilio sito en calle L.P.N.5.B.A.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.J.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibici.. SENTENCIA: 119 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.N.P. C/ A.J.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.
Señala que la actora promovió demanda de modificación de cuota alimentaria: "BA-21806-F-0000 ""PALACIOS, NATALIA PAOLA' C/A.J.D.; 'ALVARADO HERNAN EDUARDOY.LIEL, DELIA S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", en el que en fecha 12/12/2023 se dicto sentencia firme que dispone el pago de una cuota alimentaria en un Salario Mínimo Vital y Móvil. Que dicha sentencia modifica el acuerdo homologado del que surge la intimación y se encuentra firme, resultando improcedente la intimación cursada. La actora contesta el traslado ordenado (I0020), solicitando su rechazo. Señala que en el acuerdo homologado, se convino que el demandado abonaría una suma de dinero en concepto de prestación alimentaria y que el demandado contrataría una obra social en favor de L.. Que nunca dio cumplimiento hasta cuando -ante la necesidad de renovar su registro de conducir y levantar las medidas dispuestas en estas actuaciones-, abonó la deuda y asoció a su hija a una medicina prepaga. Que además, en fecha 29/12/2025 la actora inició el aumento de cuota alimentaria porque la suma acordada, resultaba irrisoria para los gastos de L.. Finalmente, el 12/12/2023 se resolvió el aumento de la cuota y la extensión a los abuelos paternos. Desde principios de diciembre de 2023 hasta mediados de septiembre de 2025, L. conto con la cobertura de la medicina prepaga contratada por el demandado. Es decir, el demandado -aun cuando la sentencia que ahora pretende desconocer ya estaba dictada- 12/12/2023, continúo dando la cobertura de medicina prepaga a L. durante veintiún meses, después de dictada la sentenci... SENTENCIA: 20 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
D.G.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.13 hrs. a los 10 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Rodrigo Racca y el condenado G.D.D..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada D.G.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00083-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: coincide pero al curso de 200 horas y sumando las de auxiliar da 230 horas. Habría que hacer la regla de tres simples. Daría el mismo resultado. Sobre las capacitaciones no esta en discusión. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a dirimir. Ambos dictámenes estan motivados en la documentación. Sobre la propuesta 283/25 es arbitraria porque no dan los motivos por los que se expiden negativamente. La capacitación existió, fue brindada por el Estado en contexto de encierro. Si bien es cierto que la carga horaria es baja debe reconocerse. Sobre lo otro no hay controversia, que fue realizado por el Ministerio de Educación y DDHH.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen progresivo de D.G.D. y conceder un estímulo educativo de UN MES Y VEINTISIETE DÍAS por las capaci... SENTENCIA: 18 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
HECKMANN, GLORIA C/ SORIA, RINDOLFO EULALIO S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de febrero de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "HECKMANN, GLORIA C/ SORIA, RINDOLFO EULALIO S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00533-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I- a) Por mov. I0001 se presenta el Dr. Hugo A. Martino, en carácter de apoderado de la Sra. Gloria Elisa Heckmann, promoviendo demanda por despido contra el Sr. Rindolfo Eulalio Soria.
Reclama el pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral, diferencias salariales, multas legales y la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, con más intereses y costas.
Sostiene que la actora se desempeñó como chofer de los vehículos de propiedad del demandado, en una relación no registrada, y que se consideró despedida ante incumplimientos graves del empleador, en particular la falta de registración y la negativa a asumir multas de tránsito vinculadas a la actividad.
--- Practica liquidación (Ap. 4), que incluye el pago de la multa del Art. 80 de la LCT, fundando los rubros que reclama; cita jurisprudencia. Ofrece prueba (Ap. 9).
--- I- b) Corrido el traslado de la acción, por mov. E0002 comparece el Sr. Rindolfo Eulalio Soria, con patrocinio letrado del Dr. Juan Horacio José, contestando demanda y solicitando su rechazo.
SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.J. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.J. S/ LEY 26.657" - BA-03297-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del Sr. C.D.J.G., quien ingresara al hospital local el día 28/12/25.- Que obra en autos informe elaborado por el Lic. C.D. - PSICOLOGO- y la Dra. G.G. -MEDICA PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que según se desprende del mismo "..q.i.t.p.a.d.s.c.c.h.l.e.s.b.i.a.e.c.d.i.a.R.q.e.p.s.r.e.c.y.a.v.s.“.a.y.e.e.m.q.l.a.l.p.p.p.a.. E.l.g.s.p.s.i.c.p.d.t.p.I.c.i.a.l.P.l.d.d.l.e.y.l.i.s.s.i.a.s.d.a.m.i.y.s.i.a.i.d.f.i.".-
Que en fecha 29/12/25 se procede a la externación con seguimiento ambulatorio del paciente, informe elaborado por la Lic. R.M. - PSICOLOGA- y el Dr. L.M.E. -MEDICO PSIQUIATRA-, según se menciona en el mismo "..m.d.l.e.a.a.a.d.p.c.f.a.l.h.q.a.s.i.n.i.t.a.n.h.s.p.s.n.h.s.r.c.y.ó.i.p.s.y.ó.t.j.d.r.y.d.c.c.d.p.y.n.d.t.c.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. de Pobres y Ausentes Nro. 9- quienes se presentaron a estar a derecho pese a no poder entrevistar a su representado toda vez que el mismo ya había sido dado de alta.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: I) Autorizar la internación dispuesta del Sr. C.D.J.G. -DNI 3.- a partir del 28/12/25 y hasta el 29/12/25 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección de la cédula a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.- II) Al escrito "SOLICITA SE PRONUNCIE (presentado el 06/02/2026 15:33:36)": Estése a lo proveído el día de la fecha.-
III) Cumplida que sea la notificación, cese la representación conferida a la Defensoría Civil interviniente y archívense las presentes sin más trámite.-
SENTENCIA: 30 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |