MESINA IVANA INES C/ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ ORDINARIO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca,11 de mayo de 2026.
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados “MESINA IVANA INÉS C/ RODRÍGUEZ FERNANDO FABIÁN S/ ORDINARIO” (Expte. N° RO-06541-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso:
Llegan las presentes actuaciones a resolver la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la parte actora contra el decreto de fecha 05/03/2026, mediante el cual se dispuso: “En virtud de la única sentencia a dictarse conforme proveído del 09 de noviembre de 2021, estando en Cámara de Apelaciones el expediente RO-10641-C-0000 ‘RODRÍGUEZ FERNANDO FABIÁN Y OTRAS C/ GÓMEZ GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)’ por apelación de la caducidad de instancia decretada en el mismo, estése a lo oportunamente peticionado”.
La recurrente -presentación de fecha 13/03/2026- funda su impugnación en que la decisión cuestionada omite considerar los argumentos oportunamente expuestos y vulnera garantías constitucionales, tales como el derecho de defensa en juicio, la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable, atento la excesiva demora procesal acumulada desde el año 2023.
Sostiene que su derecho a obtener una indemnización reviste carácter autónomo y no debe verse condicionado por las contingencias procesales verificadas en otros expedientes.
En virtud de ello, solicita se deje sin efecto la suspensión dispuesta y se dicte sentencia definitiva o, subsidiariamente, se conceda la apelación deducida por configurarse un gravamen irreparable derivado de la postergación del pronunciamiento.
A su turno, la parte demandada -presentación de fecha 20/03/2026- solicita el mantenimiento de la providencia que supedita el dictado de la sentencia a la resolución de la causa conexa.
Fundamenta su postura en la existencia de una decisión firme dictada... SENTENCIA: 73 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ORELLANA JESICA ROXANA C/ OVIEDO DAMIAN ANGEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ORELLANA JESICA ROXANA C/ OVIEDO DAMIAN ANGEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) " (EXPTE. Nº CI-00189-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 06/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado OVIEDO DAMIAN ANGEL abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. ORELLANA JESICA ROXANA, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 28 de mayo del 2026 y la segunda cuota el día 29 de junio del 2026.-
II.- Homologar el Pacto de Cuota Litis acompañado en fecha 26/05/2025 y ratificado por el actor en la Audiencia de Conciliación de fecha 03/10/2025.-
III.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada de la actora, Dra. LORENA DEL CARMEN DELGADO en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) -en su doble carácter- -MB: 6.000.000-, pagaderos en dos cuotas de $600.000 cada un... SENTENCIA: 104 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.J.C. C/ M.C.E. S/ VIOLENCIA (DCIAS CRUZADAS) RC-00061-JP-2026
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por Desarrollo Social de la Municipalidad de Rio Colorado.
Por recibida Nota N. 098/26, procédase a subir en la solapa de "adjuntos".
Agréguese informe y téngase presente. Hágase saber.
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por el Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano valle Medio.
Por recibida nota NOTA N°:O67/26 y 074/26, procédase a subir en la solapa de "adjuntos".
Agréguese y téngase presente. Hágase saber.
En atención al estado de autos, a lo que surge de los informes agregados en el presente y a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado al Sr. M.J.C., para iniciar los trámites pertinentes, dese vista a la Defensoría Oficial en el marco de la Instrucción General Nº 24/22, art. 1°, 2°, 4 inc. a. y ss. y Anexo 1 de la ley 5646. A cuyo fin VINCULASE COMO INTERVINIENTE al Centro de Atención de la Defensa Pública.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, en a... SENTENCIA: 285 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CUEVAS, TIRSA SHARID C/ MONSALVE, OSCAR GUILLERMO S/ ORDINARIO CUEVAS, TIRSA SHARID C/ MONSALVE, OSCAR GUILLERMO S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00910-L-2025
San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados CUEVAS, TIRSA SHARID C/ MONSALVE, OSCAR GUILLERMO S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00910-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: --- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados presentados con fecha 07/05/2026.
---El mismo fue ratificado por la parte actora ante el Tribunal conforme acta de fecha 08/05/2026 en la localidad de El Bolsón.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Eric Teodoro Alegría Ortega, por la parte actora, en la suma de $1.200.000 ( pesos un millón doscientos mil), y REGULAR los honorarios del Dr. Hugo Martino, por la parte demandada, en idéntica suma de $1.200.000 ( pesos un millón doscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. ---V) Registro y protocolización automática por Sistema.- SENTENCIA: 95 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.C.D. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 CPF) Viedma, 11 de mayo de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulada por los incidentistas, con debido patrocinio, en estos autos caratulados: "H.C.D. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 CPF)", Expte. N° SA-00007-F-2026, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:
I) Que, el 09/04/2026 (E0005), las apelantes manifiestan dejar sin efecto las vías impugnativas articuladas, en ambos casos el 20/01/2026, contra la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia de fecha 30/12/2025, justificando el motivo de sus decisiones.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contesta el 17/04/2026 y se notifica de lo manifestado por las partes, sin efectuar observaciones.
III) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25° del CPF, el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Tener a los incidentistas, Sres. M.E.A. y R.V.G., por desistidos de las apelaciones interpuestas el 20/01/2026, contra la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia de fecha 30 de diciembre de 2025.
II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la Unidad Procesal de origen. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI - JUEZA, ARIEL ALBERTO GALLINGER - JUEZ. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.-
SENTENCIA: 101 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
HUECHUCURA JORGE GABRIEL C/ SAL MARTIN JORGE JAVIER Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 11 de mayo de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "HUECHUCURA JORGE GABRIEL C/ SAL MARTIN JORGE JAVIER Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-02990-C-2023),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados en el inciso 05.01 del acuerdo a favor de los Dres. Yamil Mena y Martin Mena en la suma de $ 18.782.015,79 con más IVA y 5% aporte de Caja Forense.
Pasen a OTICCA a los fines de la determinación de los tributos.
Respecto de los honorarios del letrado de la demandada y citada en garantía, como asimismo de los peritos intervinientes, estese a los porcentajes determinados en la sentencia de primera instancia de fecha 9-12-2025. (M.B.: $ 93.910.078,97 monto convenio inc. 03) ).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 16 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CREDSUR S.R.L C/ SAN MARTIN, NOELIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Choele Choel, 11de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "CREDSUR S.R.L C/ SAN MARTIN, NOELIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N° VI-01580-C-2025 I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia,
FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada NOELIA SOLEDAD SAN MARTIN, DNI 32309219 hasta que haga íntegro pago al acreedor CREDSUR S.R.L, del capital reclamado de $ 1.000.000,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.500.000,00.-
II. REGULAR los honorarios, del doctor BRUNO ARIEL GRÜN, en la suma equivalente a cinco (5) Jus con más el 40% por su doble carácter (art. 10 ley G 2.212), los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora una tasa de interés pura del 8% anual, conforme fallo de Cámara de Apelaciones de fecha 7 de mayo de 2024 en los autos RO-01484-C-2022 BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE . Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensió... SENTENCIA: 50 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACUÑA, ROSA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACUÑA, ROSA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00663-C-2026 SENTENCIA: 104 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CHIRICO GUSTAVO MARTIN Y OTROS EN AUTOS: URRUTIA JUAN HERALDO C/ LICERA JUAN RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO - VI-30792-C-0000 )S/ EJECUCION DE HONORARIOS Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: CHIRICO GUSTAVO MARTIN Y OTROS EN AUTOS: URRUTIA JUAN HERALDO C/ LICERA JUAN RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - VI-30792-C-0000 S/ EJECUCION DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-00120-C-2026 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta los Dres. Gustavo Martín Chirico, Pablo Montenegro y Juan Ignacio Ciancaglini por derecho propio e inician ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Héctor Manuel Alarcón DNI 30.623.387 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $878.715,85 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $439.357,93 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Héctor Manuel Alarcón DNI 30.623.387, condenándolo a pagar ... SENTENCIA: 73 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
M.G.F.D.C. C/ P.G. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00428-F-2026 Villa Regina, 11 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados y considerando los antecedentes que obran entre partes, DISPONGO por el plazo de 90 días; 1) PROHIBIR al Sr. G.P. acercarse en radio inferior a los 20 metros a la persona de la denunciante Sra. F.d.C.M.G. y/o al domicilio de 1.d.A.n.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina SENTENCIA: 308 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |