K.J.F.Y.O.M.A. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: K.J.F.Y.O.M.A. S/ DIVORCIO (RO-00416-F-2025), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Se presentan los Sres. J.F.K. (DNI N° 2., con domicilio real en calle L.P.N.7., de la ciudad de Allen provincia de Rio Negro y M.A.O. (DNI N° 2., con domicilio real en C.N.2., de la ciudad de Allen, ambos por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 1.d.F.d.2., en la ciudad de N.C., provincia de Neuquén, de cuya unión nacieron tres hijos, dos de ellos menores de edad en la actualidad. Afirman que se encuentran separados de hecho desde e.d.1.d.m.d.o.d.a.2.. Conjuntamente con la demanda realizan plan de Parentalidad respecto a prestación alimentaria, régimen de comunicación y cuidado personal. Asimismo expresan que no existen bienes comunes que deban dividir por lo que no formulan propuesta al respecto y señalan que nada se deben en concepto de compensación económica. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados.
En fecha 8/Abr/25 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores con relación al convenio celebrado respecto a los hijos menores de edad.
En fecha 15/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.
CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Neuquén Capital, provincia de Neuquén, el día 1/Feb/02 dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Que peticionan se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejerc... SENTENCIA: 39 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.A.J.C.R.A.R. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "<.A.J.C.R.A.R.S.D.", Expte. N° LB-00510-F-2024 los que; RESULTA: Que en fecha 27/09/2024 se presenta la Sra. L.A.J. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli iniciando trámite de divorcio vincular en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. en contra del Sr. R.A.R.. Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.j.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Relata que el último domicilio conyugal fue en calle B.1.B.J.A.d.l.l.d.L.B., Provincia de Río Negro. Dice, en función de la propuesta que debe presentar que, no acompaña convenio regulador en los términos del art. 438 del CCyC, dado que la mayoría de los hijos son mayores de edad, y respecto de la menor de edad se encuentran en trámite por ante este Tribunal expedientes autónomos por alimentos y cuidado personal y en relación al régimen de comunicación se iniciará .
En fecha 10/10/2024 se provee el trámite y se corre traslado al demandado.
Obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 2..
En fecha 25/02/2025, obra presentación de la actora solicitando se dicte sentencia.
En fecha 14/04/2025 pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C. FALLO: 1. Declarando el divorcio vincular de L.A.J.D.2. y R.A.R.D.2. matrimonio celebrado el día 1.d.j.d.2. en la localidad de C., Provincia de Río Negro inscripto al Folio nro1.A.N.8.T.d.A.2., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Neg... SENTENCIA: 42 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.J.M.C.F.L.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA R.J.M.C.F.L.A. S/ VIOLENCIA AL GENERAL ROCA, 28 de Abril de 2025 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.A.F. hacia J.M.R., su domicilio sito en calle P.N.4.D.0.B.Q.P. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.A.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de noti... SENTENCIA: 485 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.D.I.C.T.A.F. S/ LEY 3040 (F)
CARATULA: "R.D.I.C.T.A.F. S/ LEY 3040 (F)" AC Téngase presente las partidas de nacimiento acompañadas.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. <.s.T.f.1.F.T.(.3.s.T.f.1.s.#., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma de $ 296.832 o su equivalente al 100% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. A.F.T. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que en forma urgente y en el plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de una multa de $ 5.000 por cada día de retardo, proceda a la apertura de la cuenta judicial y, dentro del plazo precitado, deberá poner en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el... SENTENCIA: 455 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.R.C.A.J.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "A.R.C.A.J.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01262-F-2025 - LF
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.C.A., del domicilio sito en la calle E.N.1.B.L.O.s.#. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. J.C.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.N.1.B.L.O. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión orden... SENTENCIA: 457 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.P.E. C/ M.E.N. S/ INCIDENTE (REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA)
San Antonio Oeste, 28 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.P.E. C/ M.E.N. S/ INCIDENTE (REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA", EXPTE. Nº SA-00125-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 15 de mayo de 2024 el Sr. P.E.C. DNI. 2., se presentó por derecho propio y con patrocinio letrado, a los efectos de promover incidente de reducción de cuota alimentaria contra su hijo mayor de edad, el joven E.N.M. DNI. 4., indicando haber pactado en el año 2023 una cuota alimentaria del 16% de sus haberes con un piso en el 24% SMVM.-
A tales fines, relató que el incidentado nació el día 30 de julio de 2004 fruto de la relación que mantuvo con la Sra. M.d.l.Á.M., pero que, sin embargo, tomó conocimiento de su paternidad de modo reciente, por lo que en noviembre de 2023 se sometieron a un examen de ADN y posteriormente se sometieron a instancia de mediación para pactar la prestación alimentaria, la cual fue establecida en el monto indicado ut supra.-
El Sr. C. sostuvo que dicho porcentaje resulta ser sumamente excesivo debido a que en los momentos en que realiza mareas los montos resultantes son totalmente elevados, generando un enriquecimiento patrimonial por parte de su hijo, perdiendo la cuota alimentaria su objeto, ya que -sostuvo- le consta que el mismo tiene empleo, y que se encuentra próximo a cumplir sus 21 años de edad. En dicho sentido, detalló que el porcentaje pactado da como resultado una suma aproximada de $339.387,26.-
Finalmente, el progenitor propuso como cuota alimentaria una suma equivalente al 24% del SMVM.-
De tal modo, ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite previsto en los Arts. 41, 50 y 115 CPF.-
Se ordenó el traslado ... SENTENCIA: 68 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ VALLEJOS, EVANGELINA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ VALLEJOS, EVANGELINA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00321-C-2023).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 28 de abril de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ VALLEJOS, EVANGELINA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00321-C-2023), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EVANGELINA NOEMI VALLEJOS, CUIT/CUIL 27307520597, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 239.162,18, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($411.964,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 325.563,09, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podr... SENTENCIA: 53 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
J.D.C.N.M.D.L.A.S.L.3.
EXPTE. Nº RC-00127-JP-2025 - En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 19:00 horas del día 28/4/2025, en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por J.D.D.3.d.e.c.M.F.N.4. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia; SENTENCIA: 59 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ IRIGOIN ANTON, ANDREA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00481-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ IRIGOIN ANTON, ANDREA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANDREA PAOLA IRIGOIN ANTON, DNI 34373455, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 1.034.196,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase sabe... SENTENCIA: 169 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ LADINO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00476-C-2025 " PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ LADINO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSE ALBERTO LADINO, DNI 21388658, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A. y BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.034.196,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 167 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |