TEJEDA, MARTINA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 24 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "TEJEDA, MARTINA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte. N° CI-02903-C-2024; y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 21/05/2025, se incurrió en un error material al consignar el apellido de
MARTINA GABRIELA TEJEDA, DNI 35.747.842 (causante) y de LUCIANA VALERIA TEJEDA, DNI 34.531.461 (hermana de la causante); RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "MARTINA GABRIELA TEJADA y LUCIANA VALERIA TEJADA" debe entenderse suplido por su forma correcta: MARTINA GABRIELA TEJEDA, y LUCIANA VALERIA TEJEDA (art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
Mauro Marinucci
Juez Subrogante
SENTENCIA: 14 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
L.C.T S/ DCIA ROBO San Carlos de Bariloche, 24 de Febrero de 2026.- Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “L.C.T S/ Dcia. Robo”, Legajo N° MPF-BA-07047-2024; seguido a: Lucas Guillermo Bahamonde, D.N.I. Nº xxxx, con domicilio sito en xxxx de esta ciudad, nacido el xxxx en Bariloche, con instrucción primaria, hijo de R. B. y de M. R. y Axel Yamir Parra, D.N.I. N° xxxx, con domicilio sito en xxxx de esta ciudad, nacido el xxxx en Bariloche, empleado de comercio, con instrucción secundaria completa, hijo de C. P. y de M. B., para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por el Fiscal Facundo D´Apice quien manifestó haber formulado cargos por el siguiente hecho: “Imputo a Lucas Guillermo Bahamonde y Axel Yamir Parra el hecho ocurrido en fecha 21/11/2024 entre las 20:00 y 20:20 hs aproximadamente, en el domicilio del xxxx de ésta ciudad. En esas circunstancias, los imputados -en convergencia intencional y acuerdo de voluntades-, previo ejercer fuerza sobre ventana del frente del departamento, lograron ingresar sustrayendo del interior los siguientes elementos: 01 PlayStation 4 marca Sony, 02 joystick inalámbricos, uno de color amarillo y restante de color negro, 01 Smart TV de 43 pulgadas marca Phillips, 01 buzo canguro con capucha de color negro con estampa de DC en el pecho en color blanco, 01 mochila de colegio con útiles escolares, sin más características, 01 bolso marca Topper color negro con prenda vestir, 02 mamelucos uno color negro con el logo en el frente y en la espalda que dice ASA, restante de color azul con un logo de fuego en el frente, ambos con refractario en las pierna, espalda y brazos, 02 perfumes marca Natura. Se retiraron del lugar con los elementos en su poder, abordo de una motocicleta en la cual arribaron.”. Calificó el mismo como constitutivo del delito de robo simple, siendo Lucas Guillermo Bahamonde y Axel Yamir Parra responsables a título de autores, de conformidad con el Artículo 164 del Código Penal. Informó que en el devenir de la investigación el señor Bahamonde realizó un ofrecimiento de dinero, una salida alternativa, una reparación económica que fue recibida por la víctima (C. L.) quien recibió ese dinero e indicó que retiraba la acusación, retiraba su denuncia con esa reparación. Solicitando por ello el sobreseimiento a tenor de lo normado por el Articulo 155 Inciso 5° y 96 Inciso 5° del C.P.P. . Respecto al otro imputado, el señor Parra, al m... SENTENCIA: 48 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C. A. S/ AMENAZAS CALIFICADAS San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA-02455-2024, denominado “C. A. S/AMENAZAS CALIFICADAS”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. A. A. C. con DNI Nº xxxx y demás datos personales dados en audiencias, y CONSIDERANDO: 1.- Que la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Mariana Lascano y la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Diana Violante solicitan que se disponga el sobreseimiento toda vez que informan que la persona imputada cumplió con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no cometió delito. Como fundamento del pedido brinda como información de relevancia que en audiencia de fecha 04 de diciembre de 2025 el Juez de Juicio Dr. Marcelo Álvarez Melinger lo incorporó al instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un (1) año n base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (conf. art. 130. C.P.P.) el día 07 de agosto de 2024 que fueron los que habrían ocurrido: “… el 8 de abril del 2024 en el interior del domicilio donde convive con la denunciante y dos de sus hijos menores de edad, sito en xxxx de esta ciudad. En tales circunstancias, en horario aproximado de las 17 horas, el requerido amenazo de muerte a su ex pareja la Sra. Z. A. Q. mediante la exhibición de un cuchillo de cocina tomándolo del mango con un trapo le prolifero "te voy a matar" agregando más insultos contra ella. Cabe destacar que allí se encontraba presente su hijo K. de 11 años de edad, quien tomo otro cuchillo para defender a su madre, así interviniendo para que esta situación se diluya. Los hechos descritos anteriormente causaron temor tanto a la denunciante como a su hijo, colocándolos en una situación de vulnerabilidad. Esta agresión se dio en un contexto de violencia de género, donde el imputado incrementó su poder de amedrentamiento al exhibirle un arma blanca a su pareja, tratando de dominarla psicológicamente por el hecho de ser mujer, ejerciendo una asimetría de poder acrecentada por el elemento mencionado...” Los hechos enunciados constituyen el delito de amenazas calificadas por el uso de arma blanca, siendo el Sr. C. sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 149 bis primer párrafo segundo supuesto del Código Penal. 2.- Así las cosas, de acuerdo a la información de calidad que se brinda -que es con la que se debe analizar el caso y aportadas por las partes-, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensa y Fiscalía respecto de la persona imput... SENTENCIA: 45 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
UNIDAD POLICIAL 5TA. S/INVESTIGACIÓN HURTO
SENTENCIA: 111 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
B C S J S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
SENTENCIA: 145 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
G. B. H. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.- AUTOS: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-07558-2025 caratulado “G. B. H. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO”, seguido a B. H. G., DNI xx.xxx.xxx, argentino, nacido el xx/xx/xx en San Carlos de Bariloche, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación mecánico, con domicilio en calle xxxxxxxxxx del barrio xxxxxxxx de esta ciudad, con teléfono N.º xxxxxxxx (padre), actualmente detenido en la Subcomisaría N.º xxx, para dictar sentencia: VISTOS: I. La fiscal Dra. Paolini y el fiscal adjunto Dr. Ramilo informaron que junto al acusado B. H. G. y su defensor oficial Dr. Miguel, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P. para resolver el presente caso. La Fiscalía acusó entonces al nombrado por el siguiente hecho: “...el ocurrido entre la hora 04.00 y la hora 06.00 del día 23 de diciembre de 2025, en el domicilio ubicado en calle xxxxxxxxxxx de esta ciudad contra su pareja H., D. E.. Dentro del domicilio, mientras la víctima se encontraba con su teléfono celular descansando en un sillón y mirando videos de tictoc, el imputado inició una discusión motivada por celos, calificándola de forma denigrante y diciéndole que era una "PUTA". Acto seguido, tomó un arma de fabricación casera tipo "tumbera" que había dejado previamente sobre la heladera y acometió contra ella utilizando el arma como como elemento contundente, propinándole al menos tres golpes en la cabeza y varios golpes adicionales en el brazo izquierdo y en la zona costal derecha. Luego, apuntó con el arma contra su pareja y efectuó dos disparos con munición de goma (postas), los cuales impactaron en la pared. Como consecuencia de la agresión se constataron en D. E. H.: Hematoma en tercio superior y medio de brazo izquierdo. Cara posterior. Hematoma y deformación tercio medio, cara posterior de brazo izquierdo. Lesión contusa para occipital Izquierdo y para occipital derecho. Luego de la agresión, el imputado sustrajo el teléfono celular (marca TCL) de la víctima para que no se pueda comunicar con otras personas, sin embargo en un momento dado la víctima salió del domicilio y pidió auxilio a los vecinos quienes dieron aviso a personal policial”. El Fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo de los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo, por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y mediante el uso de arma de fuego, en concurso... SENTENCIA: 61 - 24/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
F P A S/ AMENAZAS AGRAVADAS
SENTENCIA: 116 - 24/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
GARCÍA JORGE GABRIEL S/ LESIONES (PA) Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 24 de Febrero de 2026.- ----- -----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14, 89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo MPF-VI-04395-2024, caratulado “GARCÍA JORGE GABRIEL S/ LESIONES (PA)” realizada, por parte de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Paula de LuqueJose Chirinos, en favor del Sr. JORGE GABRIEL GARCÍA DNI (...), domiciliado en calle (...), de la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro.- ----- -----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por el Sr. Fiscal, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha 18/02/2024, se le atribuyó: “ ... a JORGE GABRIEL GARCIA es haber sido quien en fecha 27/10/2024 a las 16:45 hs. en la intersección de las calles Corrientes y Entre Ríos de la localidad de General Conesa, agredió y lesionó a P.J.S de 16 años de edad quien se desplazaba en bicicleta. En tales circunstancias, García empujó a la víctima logrando tirarlo al piso y allí lo agarró del cuello y lo tiró al piso mientras el nombrado vociferaba "que no lo quería ver por el Barrio Villa Arana porque lo iba agarrar de nuevo". ----- -----Que el hecho fue calificado provisoriamente como lesiones y manezas en concurso real, siendo el Sr. Garcia Jorge, responsable a titulo de autor, de conformidad a los arts. 45, 55, 89 y 149 bis primer supuesto, del Código Penal. ----- -----Que en fecha 18/02/24, se le concedió al imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba por un año con las siguientes pautas a cumplir: a) Fijar domicilio y si lo muda informarlo a la Oficina Judicial Especializada de Viedma y a su Defensa; b) Someterse al cuidado de la oficina especializada; c) Prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros al joven Pablo Jeremías Salgado y Víctor Salgado (progenitor), donde estos se encuentren y al domicilio de Tierras Del Fuego Nro. 125 de General Conesa; d) La realización, previo dictamen de un médico, de un tratamiento contra las adicciones por el alcohol por el tiempo que lo indique o por el termino de un año; e) Realizar una reparación económica simbólica de $10.000 a la Cooperadora del Hospital de General Conesa. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma ----- -----Que el Informe final del de la Oficina Judicial de fecha 19/02/2026 dio cuenta del cumplimiento total de las pautas por parte del Sr... SENTENCIA: 34 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
DI GREGORIO, MARCELINO LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EN AUTOS: VERGARA JULIO ANTONIO C/ VERDUGO GUSTAVO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) En la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados "DI GREGORIO, MARCELINO LUIS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: VERGARA JULIO ANTONIO C/ VERDUGO GUSTAVO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. PUMA N° VI-00039-C-2024, y luego de debatir sobre la temática a resolver, se decide plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, Sr. Marcelino Luis Di Gregorio, en fecha 28/08/2025 (I0056)? y en tal caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A este interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN APELADA
Que por Sentencia Interlocutoria n° 2025-I-199 del 28/08/2025 (I0055), la primera instancia resolvió: “1) Aprobar la liquidación en concepto de intereses por en concepto de la deuda constituida en favor de la representada con motivo del pago percibido en exceso por el actor incidental, practicada por la Caja de Seguros SA, en cuanto ha lugar y por derecho, en la suma de $1.637.376,02 al 29/08/2025, suma que de aquí en más devengará intereses conforme doctrina legal vigente del STJRN hasta el momento de su efectivo pago. 2) Respecto de las costas, corresponde imponer las mismas a la parte actora (art. 62 ap. 1° CPCC). 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Marina Fazolari, toda vez que la aplicación de los montos considerados pertinentes no alcanza a cubrir el mínimo establecido por la norma, en la suma equivalente a 3 Jus (7% de 1/3 del MB $1.637.376,02. arts. 8 y 41 LA) por la actora, y los del Dr. Mario Salvador Cáccamo y toda vez que la aplicación de los montos considerados pertinentes no alcanza a cubrir el mínimo establecido por la norma, en la suma equivalente a 5 Jus (11% de 1/3 del MB $1.637.376,02. arts. 8 y 41 LA). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ... SENTENCIA: 27 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA KARINA MABEL S/ EJECUTIVO FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA KARINA MABEL S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 24 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA KARINA MABEL S/ EJECUTIVORO-02399-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. Lucero de fecha 16/02/2026 09:42:14 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/02/2026:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada KARINA MABEL MIRANDA haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $131.800.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos Nro. 2/25389815/4 y 2/25389815/5, a los que se le ha deducido el pago denunciado por la actora ($148.200.-) debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $530.00.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. María Noelia Lucero en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $148.200.-)
SENTENCIA: 22 - 24/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |