Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,381-6,390 de 346,592 elementos.

'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' ([FAMILIAR_5]- [NOMBRE_1]) S/ SITUACION

'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' ([FAMILIAR_5]- [NOMBRE_1]) S/ SITUACION

VI-01455-F-2026

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 

Por iniciadas actuaciones por parte del Organismo Proteccional solicitando medidas en representación de [FAMILIAR_5].-

Atento que de la presentación efectuada surge que  la niña se encuentra contenida y resguardada en el domicilio de su progenitor, que según lo relatado por la progenitora el denunciado no vive más en su domicilio y que se han iniciado las actuaciones "FISCALÍA N° 6 C/NN S/ ABUSO SEXUAL", Nº MPF-VI-02973-2026”, en trámite ante la 1RA CJ - FISCALIA N° 6, esta Judicatura resulta incompetente para la intervención conforme lo dispuesto en los arts. 8 del CPF; 6 inc. a), la Ley 26.485 y Acda. 15/22 STJ.

Por ello en los términos del art. 25 del CPF;

RESUELVO:

 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.

II.-  Remitir la presente a la Fiscalía interviniente, a los fines que estime pertinente. A tal fin córrase vista por Sec. de Otif.-

III.- Hacer saber al Órgano Proteccional que - en el marco de las facultades que le son propias - deberá adoptar las medidas de protección especial de derechos correspondiente, conforme a las previsiones del art. 39, inc. a) al e) de la Ley N° 4109.-

IV.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese al Organismo Proteccional y firme que se encuentre la presente archívese.-

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 363 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MIRANDA LUIS MARIA C/ ESPUL SERGIO SANTIAGO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MIRANDA LUIS MARIA C/ ESPUL SERGIO SANTIAGO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02184-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el 6/04/2026 por la parte actora; el recurso de apelación interpuesto el 6/04/2026 por la Citada en Garantía Río Uruguay y el recurso arancelario; y el recurso de apelación interpuesto el 8/04/2026 (readecuado con Mov. Apelación el 09/04/2026) por el demandado, todo contra la sentencia definitiva de fecha 26/03/2026.

II. Antecedentes del caso.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "I.- Hacer lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por el señor Luis María Miranda, contra el señor Sergio Santiago Espul y la citada en garantía Compañía de Seguros Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. -respondiendo esta última en la medida del seguro- y con los alcances de la Doctrina Obligatoria emergente del Precedente ´Levian´ , condenando a los últimos nombrados a abonar al primero, dentro de los diez (10) días de notificados de la presente, la suma  e $ 55.455.832, con más los intereses conforme fueron determinados y en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos, todo bajo apercibimiento de ejecución". Impuso las costas al demandado y a la citada; y reguló honorarios.

III. Los agravios.

III. 1) Contra la resolución de primera instancia se alza la parte actora exponiendo sus

SENTENCIA: 189 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

SANCHEZ EZEQUIEL C/ LUNA DORA CECILIA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SANCHEZ EZEQUIEL C/ LUNA DORA CECILIA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01757-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA  VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver los  recursos de apelación interpuestos por la demandada  y la citada en garantía contra la sentencia, de fecha 13/02/2026. Se facilitan los link de acceso a las siguientes presentaciones: 1) expresión de agravios de la demandada.; 2) expresión de agravios de la citada en garantía,    3)

SENTENCIA: 186 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", (RO-01373-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

EL SR. JUEZ DINO MAUGERI DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la providencia de fecha 27/05/2026.

II. Antecedentes del caso.

La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "En lo que respecta la determinación de alimentos provisorios, valoro que las necesidades de los beneficiarios del proceso parecen -al menos en esta instancia- cubiertas (...) Por otro lado, si bien podría disponer de manera preventiva la determinación de alimentos provisorios -pese a que no advierto en esta etapa inicial un peligro en la demora- valoro que el monto peticionado es casi equivalente a lo que solicita como definitivos ($7.000.000). Por lo expuesto, previo a su determinación, estaré a la continuidad del juicio y a los elementos que de este surjan" .

III. Los agravios.

La parte actora funda sus agravios. Solicita que se revoque la resolución cuestionada y que se fijen alimentos provisorios.

Explica que no existe un acuerdo o sentencia que delimite la obligación alimentaria del demandado, y que los pagos que este realiza son fruto de su exclusiva voluntad unilateral.

Agrega que dicha...

SENTENCIA: 331 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 24 de agosto de 2026, siendo las 10.41 horas y en el marco del expediente RO-00168-P-2025 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  BRUNO SCALA y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]'. Quien se encuentra en carácter detenido en la Comisaría 21° atento encontrarse vigente pedido de rebeldía y captura dispuesta por este juzgado. 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la Sra Fiscal expresó lo siguiente: esta audiencia no es la primera que hacemos, el señor tenía solamente dos reglas, fijar domicilio, no la ha cumplido, es la segunda rebeldía y el [SALUD_CONDENADO_1]. No sólo no informa cuando se muda, sino que el domicilio que informa, no existe. Del organismo de la provincia de Buenos Aires, Bahía Blanca, se agregó que se había internado, se había retirado el [FECHA_CONDENADO_1] voluntariamente, luego la defensa informó que se internó en REMAR de San Juan, pero nunca hubo novedades sobre ello, con lo cual el 21/05/2026 se dispuso la rebeldía, luego el Dr. Scala solicita la revocación de la rebeldía y el 03/06 se realiza una audiencia, se hace lugar al cambio de domicilio, y se dispuso que se estaría a la espera del informe que debía acompañar la defensa. con posterioridad el dr. presenta un informe, pero REMAR informa que el Sr. [CONDENADO_1] ingresó el [FECHA_CONDENADO_1] y sin llegar al tiempo estimado, se retiró en Agosto, sin informe de evolución nada, por eso esta parte el 12/06 entendió que no surge que haya cumplido la pauta en los términos establecidos. Pide nueva intervención de la defensa, para que lo asesore bajo apercibimiento de revocar, el 17/06 se dispone de esa forma, 27/07 el Juzgado vuelve a dar vista a la fiscalía, requiere se haga efectivo el apercibimiento, para eso se fijó audiencia para el 10/08, cuando se lo fue a notificar, el domicilio no existe, se consultó a los vecinos, no existe el numeral y los vecinos no lo ubican, no lo conocen. Ya se hicieron audiencias, salvo que la defensa explique cómo se  van a cumplir  estas dos reglas, no hay voluntad de [CONDENADO_1], nunca lo hemos tenid...

SENTENCIA: 467 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:16 horas y en el marco del expediente RO-00527-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. JORGE HORACIO TRALCAL, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 05/11/25

Pena impuesta: un año de prisión en suspenso.

Delito: Lesiones leves doblemente agravadas por razón del vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.

Reglas de Conducta: Por el término de dos años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; y c) Someterse a un tratamiento psicológico del cual deberá presentar debidas constancias de concurrencia como informe final cumplido el plazo; ello previo dictamen del Cuerpo de Investigaciones Forenses que indique su necesidad y objetivos del tratamiento recomendados (art. 27 bis, del Código Penal).

La Sra. Fiscal dijo que la sentencia es del 05/11/25 y debería tener cuatro presentaciones en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) y solo contamos con el informe de inicio. Muy pocas reglas tenía. Se le dio turno para el Cuerpo de Investigación Forense para el 20/02/26 y no concurrió, tuvo que solicitarse otro. Se le comunicó que debe realizar un tratamiento psicológico. En 21/07/26 el IAPL solo reportó el informe de inicio. Por ello se solicitó esta audiencia. Además de ello el día 04/08/26 el Juzgado toma conocimiento de un nuevo legajo (MPF-VR-01240-2026) que se inició en la Fiscalía de Villa Regina, con la misma víctima (tres hechos). No obstante, en agosto retomó las presentaciones y comunicó que está gestionando el tratamiento psicológico. No tomó conciencia de que e...

SENTENCIA: 468 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:22 horas y en el marco del expediente RO-03803-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 22/11/22

Pena impuesta: Dos años de prisión de ejecución condicional.

Delito: Coacción en concurso real, con Lesiones Leves calificadas por haber sido cometidas a su pareja y ocasionadas a una mujer por un hombre y mediando violencia de género.

Reglas de Conducta: Por el término de dos años: 1) Fijar domicilio y no mudarlo sin dar aviso al Juzgado de Ejecución Nro. 10; 2) presentarse trimestralmente a dar cuenta de su paradero y medios de vida ante el Patronato de Presos y Liberados.

La Sra. Fiscal dijo que no es la primer audiencia con el Sr. [CONDENADO_1]. El plazo de cumplimiento se prorrogó; y por estar en situación de calle se ordenó presentaciones en Comisaría. Las presentaciones en IAPL tenían que ser bimestrales. La ultima fue el 07/04/26. En fecha 10/08/26 se agrega el informa de seguimiento Nº 3 (con presentación del 27/07/26). Es decir, solo hay cuatro de las ocho presentaciones que debía tener. En Comisaría no se presentó nunca. Solicita que a partir de la fecha las presentaciones sean mensuales ante el IAPL, por lo menos unas tres o cuatro veces mas.
La Defensa manifiesta que las presentaciones son trimestrales y no bimestrales. El IAPL lo cita en forma trimestral. Si hubo un error no es imputable a su defendido. Ahora está citado en septiembre para el informe final. Fueron distintos los operadores que lo entrevistaron. [CONDENADO_1] desde la última audiencia ha estado cumpliendo, tanto en IAPL como en la Comisaría 35. Ya tiene seis presentaciones según sus registros. No obstante, si hay que prorrogar el plazo no tiene objeciones.

El condenado expresó que no tiene nada que decir.

El Sr. Juez manifiesta que tomará esta audiencia como presentación del mes ...

SENTENCIA: 470 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (C.E. S)' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, 24 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (C.E. S)' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. Nº VI-01358-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que obra Disposición  N° 082/26 SeNAF en los Delegados de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, Valle Inferior, en fecha 05 de agosto de 2026 dispuso la no permanencia temporal de la niña '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), en su ámbito familiar de convivencia, en el caso, la separación transitoria y excepcional de su progenitora y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad  - “integración en núcleo familiar alternativo” - artículo 39 inciso h) de la ley 4.109, consistente en el alojamiento de la niña en el hogar de '[FAMILIAR_3]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_3]'), con domicilio en '[DIRECCION_FAMILIAR_3]' de Carmen de Patagones, quien pertenece al Programa Familia Solidaria Rionegrinas, por el plazo de 90 (noventa) días.-
2.- En fecha '21/08/2026' se llevó a cabo audiencia con la Sra. '[FAMILIAR_4]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_4]') y en fecha 19/08/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitó se resuelva la legalidad de la medida implementada.-
3.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la naturaleza de la acción, y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad a la que se encontraría expuesta la niña, es que estimo prudente y razonable -en resguardo de su integridad psicofísica- ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 082/26 SeNAF de fecha 05/08/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia de la niña, sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes y especializados, deberán continuar trabajando y determinando alternativas de contención para los menores de edad, recordándole que tienen a su cargo la elaboración y puesta en práctica de las distintas alternativas y del seguimiento del caso de que se trata, debiendo informar lo actuado periódicamente a esta Unidad Procesal.-
Asimismo, atento lo ordenado en fecha 12/08/2026 hágase saber a la SeNAF que deberá acompañar el correspondiente acto ...

SENTENCIA: 347 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA (1ER HECHO), EVASIÓN (2DO HECHO))

San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

 

El presente Expediente Nº BA-00082-P-0000 (E-3BA-1650-JE2023), caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA (1ER HECHO), EVASIÓN (2DO HECHO)), puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]';



Y CONSIDERANDO:


Que con fecha 02/06/2026 se ha formado expediente N° BA-00084-P-2026 caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA" en virtud de la nueva condena de cuatro (4) años de prisión impuesta al causante, ello conforme sentencia de fecha 29 de mayo de 2026 suscripta por los Jueces de Juicio Dres. Juan Martín Arroyo, Marcos Burgos y Bernardo Campana.


Corrida la vista a la fiscalía a los fines de la unificación de condenas, con fecha  21/08/2026 la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria, dictaminó: "En cuenta el reciente ingreso al Juzgado de Ejecución 12 del legajo “'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00084-P-2026-, en el cual adquirió firmeza la condena impuesta de 4 (cuatro) años de prisión, con accesorias legales y costas a '[CONDENADO_1]', en orden a los delitos de portación de arma de fuego de guerra de uso civil condicional en concurso ideal con encubrimiento por receptación sospechosa, corresponde, previo a solicitar audiencia a la Oficina Judicial por aplicación del art. 58 del C. Penal, que se revoque la condicionalidad de la pena impuesta el día 29 de Mayo de 2026, en función del art. 27 del Código Penal."

En virtud de los delitos cometidos y la nueva condena firme, deberá revocarse la condicionalidad de la pena oportunamente concedida.-


Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, RESUELVO:


I.- REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA IMPUESTA A '[CONDENADO_1]' POR SENTENCIA DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE LO CONDENÓ A DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, ELLO A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 bis "in fine" del Código Penal.

Registrar, notificar y comunicar.


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mi: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 209 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

En la ciudad de General Roca, a los días a los 24 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. N° RO-01762-F-2026, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:
Que el 27/07/2026 la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha  20/07/2026  el que fue concedido en fecha 30/07/2026.
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco días conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia en fecha 05/08/2026, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y vuelvan al Juzgado de Origen.
 

 

 

SENTENCIA: 330 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA