Fallos Jurisdiccionales

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CORONEL, EDUARDO RICARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CORONEL, EDUARDO RICARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA - EXPTE. N° VI-00278-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- El 25/03/2026 se presenta el Sr. Eduardo Ricardo Coronel, DNI 7.399.207, promoviendo acción por mora administrativa contra el IPROSS, solicitando se ordene al organismo expedirse de manera expresa respecto de un reclamo administrativo formulado con fecha 25/09/2025.
Expone que es afiliado a la Obra Social y que, con motivo de una intervención quirúrgica de reemplazo de cadera indicada por su médico tratante, le fue autorizada mediante expediente Nº 015814-D-25 la cobertura de una prótesis de origen nacional. Señala que, por recomendación profesional, optó por adquirir por su cuenta una prótesis total de cadera marca Stryker, comunicando tal decisión al IPROSS y requiriendo, simultáneamente, el reintegro del importe correspondiente a la prótesis nacional previamente autorizada, a fin de compensar parcialmente la erogación efectuada.
Refiere que, pese al tiempo transcurrido y a las reiteradas consultas y requerimientos efectuados ante la obra social, no obtuvo respuesta expresa a su petición, configurándose así la mora administrativa que denuncia. Acompaña documental, ofrece pruebas y finalmente solicita se haga lugar a la acción deducida y se ordene al IPROSS emitir un pronunciamiento expreso respecto de su reclamo, con imposición de costas.
2. Corrido el pertinente traslado, el 13/04/2026 se presenta la apoderada de la Provincia de Río Negro y acompaña informe elaborado por el IPROSS (Nota Nº IF-2026-00391954-GDERNE-DAJ-IPROSS).
Informa que el pedido de reintegro del afiliado Eduardo Ricardo Coronel no cumplía los requisitos ordinarios previstos por la normativa vigente, por haber sido realizado sin autorización previa. No obstante, IPROSS decidió tramitarlo de manera excepcional y la Auditoría Médica dictaminó favorablemente su reconocimiento.

SENTENCIA: 29 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OVANDO MARTINEZ, MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01286-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OVANDO MARTINEZ, MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios HCG545, AA739TV siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL OVANDO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20943413992 hasta cubrir las sumas de $ 4.466.192,49 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL OVANDO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20943413992, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.381.999,66 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.488.730,83 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo ap...

SENTENCIA: 671 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZEBERIO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01273-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZEBERIO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUAN MANUEL ZEBERIO, CUIT/CUIL 20282003407, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.275.063,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN MANUEL ZEBERIO, CUIT/CUIL 20282003407, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.254.580,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.425.021,20 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la ...

SENTENCIA: 672 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.C.A. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

 

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.C.A. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (RO-03836-F-2024) de los cuales:
RESULTA y CONSIDERANDO: Que en fecha 08/06/2022 se declara el estado de adoptabilidad del niño C.A.S. nacido el día 3. en la ciudad de Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén conforme surge de los autos caratulados "P., A. O.; P., L. J. ; S., D. F. D. S., C. A.; M., S. N.; C., M. E. B. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" Expte N° RO-22388-F-0000.
En la misma resolución se requiriere al RUAGFA la remisión de los expedientes internos a los fines de seleccionar a los/as guardadores/as preadoptivos/as.
En fecha 11/05/2026, se agrega informe confeccionado por el Equipo Técnico del Juzgado surgiendo que la Sra. V.M.A.V.y.e.S.M.I.B. reúnen el perfil acorde para el niño C., solicitando se pueda avanzar en los pasos necesarios para poder iniciar la vinculación.
En fecha 18/5/2026, se agrega el plan de vinculación propuesto por el ETI y en igual fecha tomo contacto con la Sra. V.M.A.V.y.e.S.M.I.B. en presencia del DEMEI y el ETI interviniente. 
El 12/06/2026, se agrega informe del ETI del que surge que están dadas las condiciones para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción de C.A.S. a la Sra. V.M.A.V.y.a.M.I.B..
En fecha 16/06/2026, se mantiene entrevista con el niño C.A.S. y posteriormente con la pareja integrada por la Sra. V.M.A.V.y.e.S.M.I.B. en presencia de la Sra. Defensora de Menores Dra. Elizabeth Quesada y el ETI interviniente; Lic. Mariela Fuentes, Lic. Gabriela Polzinetti y Lic. Carlos Conte. Oportunidad en la que luego de explicado a los adultos sobre el alcanse e importancia de este proceso y en su caso el que sigue de adopción, aceptan ser los guardadores con fines de adopción del niño C.. También el niño presto su conformidad, expresandose con cariño y afecto hacia a ellos. 
En fecha 18/06/2026 se agrega dictamen del Sr. Defensor de Menores, pasando los autos a despacho.
Estando en condiciones de resolver, se habrá de tener en cuenta que la guarda con fines de adopción en la legislación actual introduce una actuación jurisdiccional netamente oficiosa, disponiendo la selección automática y directa del/la aspirante a guarda preadoptiva una vez que ha sido dictada la declaración en situación de adoptabilidad, ello a los fines de resolver estas situaciones en tiempos út...

SENTENCIA: 398 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENSELING, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01269-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENSELING, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B785 07, 181A245 10, 181A373 19, 181A669 13, 182G761 04 y el automotor denunciado, dominios 176CWN siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RUBEN RICARDO HENSELING, CUIT/CUIL 20081199516 hasta cubrir las sumas de $ 4.260.410,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RUBEN RICARDO HENSELING, CUIT/CUIL 20081199516, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.244.811,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.420.136,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones...

SENTENCIA: 676 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCALESA, MAURO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01283-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCALESA, MAURO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171C277 0150000, 171N986B20 y el automotor denunciado, dominio AD328TU siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MAURO MIGUEL SCALESA, CUIT/CUIL 20230638412 hasta cubrir las sumas de $ 4.256.469,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAURO MIGUEL SCALESA, CUIT/CUIL 20230638412, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.242.184,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.418.823,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código...

SENTENCIA: 670 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOÑI CAMPAGIORNI, JAVIER JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01275-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOÑI CAMPAGIORNI, JAVIER JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG32 05 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, JAVIER JOSE GOÑI CAMPAGIORNI, CUIT/CUIL 20185804276 hasta cubrir las sumas de $ 4.413.456,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JAVIER JOSE GOÑI CAMPAGIORNI, CUIT/CUIL 20185804276, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.346.842,01 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.471.152,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. ESTEBAN OTERMIN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en ...

SENTENCIA: 674 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AMORUSO DULCINIA SOLEDAD C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

General Roca, 18 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: AMORUSO DULCINIA SOLEDAD C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 RO-02307-C-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes presentan acuerdo conciliatorio que pone fin al proceso solicitando su homologación.
RESUELVO:
I.- Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
II.- Tener presente los honorarios, I.V.A. y aportes de caja forense pactados por las partes respecto de los letrados de la parte actora y de la parte demandada.
De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Deltlefs.
Regular los honorarios del perito mecánico designado, Walter Marcelo Puentes, en la suma de $ 1.600.000.- (5% sobre monto base del acuerdo de $ 32.000.000),  conforme arts. 18, 19 y 20 de la Ley N° 5069.
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.
III.- Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
Monto base: $ 32.000.000.-
Tasa de Justicia: $ 800.000.-
Sellado de actuación: $ 49.970.- 

SENTENCIA: 10 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BANCO, MARTIN GUILLERMO C/ MATERIALES RAWSON S.A.S. S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 18 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO, MARTIN GUILLERMO C/ MATERIALES RAWSON S.A.S. S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00315-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MATERIALES RAWSON, CUIT 33-71845605-9, haga íntegro pago a MARTIN GUILLERMO BANCO del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($8.538.876,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($3.415.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. GABRIEL H. SEGÜINO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100 ($1.075.898,38) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.

SENTENCIA: 83 - 18/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

O.G.S. C/ B.J.R. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00593-JP-2023)

 ALLEN,18 de junio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “O.G.S. C/ B.J.R. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00593-JP-2023)” (Expte. AL-00386-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “OJEDA GIULIANA SARAIT C/ BALQUINTA JESUS RICARDO S/ VIOLENCIA FAMILIAR"” (Expte. N°AL-00593-JP-2023). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 283 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN