S C M S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2025, en mi carácter de Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-02489-2023, caratulado “S C M S/ ABUSO SEXUAL”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
⦁ Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dr. Rodrigo Vazzana (fiscal adjunto) por expresas instrucciones de la Dra. Vanesa Cascallares (fiscal del caso). Por la defensoría de menores e incapaces (cfme. IG. 011/18): Dr. Marcos Urra (defensor de menores e incapaces). Por la defensa privada: Dr. Federico Dalsasso (Mat. 2277), en su carácter de asistente técnica del imputado C M S.
⦁ Datos del imputado
C M S, ...
⦁ Descripción de los hechos objeto de acusación
Ocurrido en fechas y horas no precisadas con exactitud, pero ubicable durante en el año 2023, hasta el día 30 de junio, en los domicilios de calles ... y ..., ambos de Villa Regina. En un número indeterminados de veces y en oportunidad de encontrarse a solas y al cuidado de la menor, el imputado abusó sexualmente de la niña F L, nieta de su pareja, la Sra. N P, consistiendo dichos actos en efectuarle tocamientos en la cola y en la vagina, momento en el que le decía que no cuente nada porque le podía pasar algo malo a la gente que quería. En al menos tres oportunidades, durante los fines de semana, en horas de la tarde, el imputado llevaba en su moto a la menor hacia su otra vivienda ubicada en ... de Villa Regina, a los fines de ir a buscar fruta, momento en el cual la hacía ingresar al interior de la casa, le daba un limón para que la menor coma, para luego posicionarse detrás de ella y efectuarle tocamientos con su mano en la cola y la vagina. En una de esas oportunidades, el tocamiento lo realizó por debajo de la ropa de la menor, apretándole la cola para luego retirar su mano. En otra oportunidad, en la vivienda ubicada en ... donde vivía el imputado junto con la menor, momentos en los que se encontraban solos en la habitación de S y la Sra. P, ya que el resto de la familia permanecía fuera de la vivienda, el imputado levantó del suelo a la niña, quien se encontraba agachada, para luego realizarle tocamientos con su mano en la vagina, por ... SENTENCIA: 377 - 30/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
H P A S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-AL- 00267-2024 caratulado: “H P A S/ABUSO SEXUAL”, seguida contra: P A H ... Es asistido por la Defensora Oficial Dra. Mariana Serra. Se le imputan al nombrado los siguientes hechos:”...el hecho ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en todo caso ubicable en el período transcurrido desde principios del mes de Febrero del año 2023, hasta el mes de Junio del mismo año, entre las 21,00 y 22,00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de Allen. En dichas circunstancias, P A H, ex pareja de la denunciante, M E M, madre de la menor víctima A E G, abusó sexualmente de la menor mediante tocamiento libidinosos. Durante el período mencionado, el acusado convivía con la menor y su madre y, según el relato de la menor en Cámara Gesell, H, con el pretexto de hacerle masajes ingresaba a su habitación acostándose a su lado suyo y aprovechaba las distracciones de su madre que se encontraba en la casa para tocarle los pechos y la vagina por debajo de la ropa y la bombacha. La víctima le sacaba la mano pero H no cesaba su manoseo de indudable connotación sexual, a la vez que le decía "no digas nada". Estos abusos se repitieron todas las semanas en un número indeterminado de veces, hasta que el acusado y la madre de la víctima se separaron en el mes de junio del año 2023”. Los hechos enunciados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA delitos por los cuales P A H deberá responder en calidad de AUTOR de conformidad con los arts. 45, 119 primer y quinto párrafo, este último en función del último párrafo del art. 119, inc. F del C.P.-
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensora Oficial, Dra. Mariana Serra, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero. Mediante el cual la fiscalía fijó los hechos y las calificaciones legales de los mismos, solicitando que se le imponga a P A H la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con imposición de costas, y el cumplimiento de las pautas de conducta por el termino de 02 años, QUE FUERAN DETALLADAS EN LA AUDIENCIA (conf. Art. 27 Bis C.P.).-
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VALDEBENITO JUAN GABRIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,30 de abril de 2025, siendo las 11.12 horas y en el marco del expediente " V.J.G.S.D.E.U.C.(.RO-04530-P-00002RO-3910-JE2023 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.G.V. , asistido por su Defensa Dr. Oscar Pineda y la referente propuesta A.V., (todos mediante el sistema de videoconfecia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (Favorable por unanimidad, Acta Nro. 08/25). Se informa que proponen como referente a A.V., telèfono 2. (relación con el interno: hermana). El interno de marras agota pena 19/03/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, aduce que la fundamentaciòn es la siguiente: el informe del Establecimiento Penal de fecha 07/04/2025, el Acta del Consejo Correccional 08/25 que considera favorable, tanto en las àreas trabajo, educaciòn, social, psicològica, todas se expidieron de esa manera, siendo la resoluciòn proponer por unanimidad, el segundo punto expresa que fijarà domicilio en R.2.k.2. de la localidad de Lamarque, la referente/tutora es la señora A.V. que se encuntra presente, aporta el telèfono, que ha transitado sin inconvenientes todas las etapas, salidas transitorias. Por su parte, la Señora Fiscal sostiene que tal como dijo el Dr. Pineda, viene propuesto por unanimidad mediante acta 08/25, que para llegar a ello, el señor transitò, que el 10 de Abril de este año, se amplio el nivel de confianza, no hubo inconvenintes, la tutora propuesta es viable, se encuentra en condiciones temporales. No puede dejar de destacar que falta casi dos años para el agotamiento, por lo que debe saber que tiene que dar estricto cumplimiento a las reglas, que agota el 19/03/2027. No se opondrà a que se le conceda el beneficio pero deberà ser con gps. Con respecto a los informes, son favorable, estàn evaluados favorablemente tanto la tutora, como el domicilio, concluyen que el condenado infiere capacidad para respetar las normas, con una buena evoluciòn, lo que si y lo recomienda la profesional del àrea soci... SENTENCIA: 159 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.A.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 30 de abril de 2025 siendo las 09:03 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "C.A.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA", EXPTE. PUMA N° V., EX SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado A.M.C. D.4., su Defensa Dr. Ángel Curzi, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 R E S U E L V E: Primero: Incorporar al condenado A.M.C. D.4. y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen de LIBERTAD CONDICIONAL en el marco del Artículos 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660 (en su redacción posterior a la reforma efectuada por la Ley 27.375), 10° inc. c) de la Ley 3008 y 41° ss. y conc. del Anexo V del Decreto N° 1634/2004, respecto de la pena única de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión efectiva, dictada por el Foro de Jueces de la Iera Circunscripción Judicial de Río Negro, mediante Sentencia Definitiva, de fecha 28/06/2022, cuyo agotamiento opera el 28/06/2026, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, atento los antecedentes obrantes en autos, el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 02/2025, el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, del Área de Psicología del Consejo Correccional, del Subdirector del Establecimiento y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Disponer la soltura inmediata del condenado A.M.C. D.4. del Complejo Penal N° 1 de Viedma donde se encuentra alojado, una vez que la presente adquiera firmeza y se efectivice la colocación del dispositivo electrónico de control, deb... SENTENCIA: 188 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
R.L. C/ C.G.T. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO
El Bolsón, 30 de abril de 2025.- VISTO: El expediente RUBTSOVA, LARISAC.CANTORE, GERARDO TOMASS.P.E.-.D.EB-00064-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: I. Que en fecha 19 de marzo de 2025 se presentó L.R., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el Sr. G.T.C., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó.
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.- Asimismo, con el acta de matrimonio N° 33, se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, el día 25 de julio de 2003, dando así por acreditada su respectiva legitimación.
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.
IV. Que en fecha 10 de abril de 2025 se presenta G.T.C., con el patrocinio letrado del Dr. Victor Hugo Massimino y de la Dra. Valeria Ortiz, y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio, rechazando la propuesta reguladora. Atento que conforme el formulario 5 de CIMARC acompañado en los autos vinculados "'CANTORE, GERARDO TOMASC.RUBTSOVA, LARISA' S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" (EB-00077-F-2025) no se arribo a un acuerdo sobre los aspectos relativos a Divorcio, oposición y cese a la atribución del hogar y compensación económica por el uso y goce exclusivo del hogar sito en 25 de Mayo 3255 de El Bolsón y el vehiculo Dominio PGC 946, se considera innecesario correr traslado a la contraria, debiendo ocurrir por la via correspondiente.- IV. Que ambos coincidieron que no poseen hijos menores de edad.- V. Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.- De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar sin más trámite.- SENTENCIA: 68 - 30/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.S.E.N. C/ M.E.P. S/VIOLENCIA
AUTOS: M.S.E.N. C/ M.E.P. S/VIOLENCIA
Expte. N° CI-01010-F-2025 - Cipolletti, 30 de abril de 2025. vh Por presentada la Sra. M.S.E.N., parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
En virtud de los hechos denunciados y atento lo solicitado, Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. M.E.P. respecto de persona y residencia de la Sra. M.S.E.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.E.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. M.S.E.N. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.S.E.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. M.E.P. respecto de persona y residencia de la Sra. M.S.E.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M.E.P. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (ar... SENTENCIA: 283 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MONTESINO, KARINA VALERIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MONTESINO, KARINA VALERIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00877-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $ 12.457.105,03 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $587.218,69.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $2.008.825,84 (11% + 40% MB. $13.044.323,72), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el art... SENTENCIA: 171 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ARTERO, PAMELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ARTERO, PAMELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00995-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital e intereses a la que se le descontó el monto correspondiente a los aportes previsionales a cargo del trabajador, pero que esa suma también forma parte de la condena, por lo que debe integrar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto los aportes previsionales a cargo del trabajador deben incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y; en consecuencia, el punto primero de la parte resolutiva del auto interlocutorio de ... SENTENCIA: 172 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
TELLO, NESTOR FABIAN Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "TELLO, NESTOR FABIAN Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00415-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital e intereses a la que se le descontó el monto correspondiente a los aportes previsionales a cargo del trabajador, pero que esa suma también forma parte de la condena, por lo que debe intregar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto los aportes previsionales a cargo del trabajador deben incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y; en consecuencia, el punto primero de la parte resolutiva del auto interlocutorio de fecha 23.04.25 quedará redactado de la siguiente manera: “Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 2.790.760,06 (10% del 11% + 40% ... SENTENCIA: 176 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SOTO, MELISA ALEJANDRA C/ PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados SOTO, MELISA ALEJANDRA C/ PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00331-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 67 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |