'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[NOMBRE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[NOMBRE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01178-JP-2026
Cipolletti, 24 de agosto de 2026. vh
Por recibidas las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Que la situación denunciada por la [DENUNCIANTE_1] debe ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente (Fuero Penal / Fiscalía).-
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- Se deja constancia que mediante presentación movimiento CS-01178-JP-2026-E0001, la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos ha informado que en virtud de la denuncia efectuada por la [DENUNCIANTE_1], ha procedido a la formalización del Legajo caratulado "[DENUNCIANTE_1] (EN REP. DE [NOMBRE_1].) C/ NN S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" (LEG. NRO. MPF-CS-01554-2026).-
III.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho, con patrocinio letrado y ante el fuero penal. (art. 138 CPF y punto 1 anexo 1 de la acordada Nro. 15/2022).-
LO QUE ASI DECIDO.-
IV- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 466 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-02089-C-2026.
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1. Que mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001 la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. inició medida cautelar, para que se suspendan los efectos de la Disposición 91-SH-2026, dictada por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Solicitó que se ordene al Estado local abstenerse de exigir el cumplimiento de las declaraciones mensuales por la Tasa Omincomprensiva del 3%; de aplicar la disposición con efectos retroactivos; y de ejecutar los apercibimientos sancionatorios previstos en la misma. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal.
En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción señaló lo siguiente:
a) Verosimilitud del derecho: Fundó el planteo en la inexistencia de una ordenanza tributaria, y sobre esa base, concluyó que se le está exigiendo declarar y pagar un tributo que no existe en el ordenamiento. Refirió que se trata de un sistema convencional y no tributario y agregó -con relación a lo resuelto cautelarmente en otro incidente- que el Secretario de Hacienda no puede derogar un régimen aprobado por ordenanza, vigente por 37 años.
Hizo presente la existencia de un sistema de compensación en el marco de la Estabilidad Fiscal (3%) titulado por el Municipio como "Derecho de Compensación" que la disposición en cuestión suprime de hecho; violando los art. 922 y 929 del CCyCN. Denunció asimismo la inaplicabilidad del art. 930 inc 3 del CCyC entendiendo que la verosimilitud se configura porque la Disp. 91-SH-2026 no reglamenta, sino que pretende crear un tributo y derogar un régim... SENTENCIA: 172 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ESTABLECIMIENTO PENAL 4 S/ HABEAS CORPUS (VISITAS INTIMAS) General Roca, 24 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00315-P-2026 - ESTABLECIMIENTO PENAL 4 S/ HABEAS CORPUS (VISITAS INTIMAS) CONSIDERANDO: I- Que en fecha 21/08 los defensores Dres. Ballvé Bengolea Máximo y Grippo Giuliana interpusieron acción de habeas corpus en representación de los internos del Est. de Ejecución Penal 4 de esta ciudad, solicitando se ordene que se habilite en el plazo de 24hs un espacio adecuado en el que los internos puedan hacer efectivo el derecho a mantener la visita intima (conf. Art. 167 de la ley 24.660 y 33 y ss del Dec. 1634/04). Que en el día de la fecha la Unidad Carcelaria en rspuesta a solicitud de informe de esta judicatura manifiesta; "...Me dirijo a S.S., en relación a oficio S/N, caratulado expte. N° 000515-P/2026 - ESTABLECIMIENTO PENAL N° 4 SALA? (VISITAS ÍNTIMAS), el cual fuera en el día de fecha a horas 08:31 a.m., por correo electrónico en mesa de entrada, a lo cual informo:Que relacionado al Inc. a) se informa conforme al espacio destinado a las visitas íntimas de los internos alojados, fue ocupado por el interno [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], en virtud de no tener plazas disponibles en otro lugar de alojamiento en esta unidad, donde dicho alojamiento sería temporal en esta unidad y por tal motivo se concedió en el único lugar disponible provisoria y temporal, siempre informado oportunamente.No obstante, desde el ingreso del interno, presento inconveniente de convivencia manifiesta y comprobadas con otros detenidos, lo que genero además situaciones de maximizar medidas de seguridad (como horarios de patio y sectores, visitas, etc.) los cuales afectaron el normal funcionamiento de este penal. Siempre de acuerdo modalidades fines de resguarda su integridad física y evitar cualquier situación no deseada.Cabe señalar que esta unidad no cuenta con otro lugar, sector o celda que se pueda destinar a tal fin.Tampoco existe la posibilidad de reubicación del interno [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en otro sector de alojamiento de este penal conforme lo antes mencionado, para restablecer el sector destinado a visitas íntimas.Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente..." II- Que se encuentran reunidos los requisitos del art. 14 del Código Procesal Constitucional de Río Negro, se trata de una situación de restricción de ... SENTENCIA: 473 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
STORNINI JORGE PABLO Y OTRO C/ ERBIN CELESTE CRISTINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N°CH-00250-C-2025 Choele Choel, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "STORNINI JORGE PABLO Y OTRO C/ ERBIN CELESTE CRISTINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00250-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 07/08/2026 se presentan la doctora CAMILA TARDUGNO, letrada patrocinante de STORNINI JORGE ALFREDO y STORNINI JORGE PABLO, por un lado, y por otro la señora ERBIN CELESTE CRISTINA, DNI N° 37.052.029, quien suscribe al pie del acuerdo que se provee, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. RODRIGO SCIANCA Y EDGARDO NICOLAS ALBRIEU, quienes también actúan en calidad de apoderados de la citada en garantía de la empresa ATM ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A , acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios. En fecha 20/08/2026, previo requerimiento de este Tribunal, los señores JORGE PABLO STORNINI, DNI N° 26.657.367, y JORGE ALFREDO STORNINI, DNI N° 10.104.234 ratifican gestión procesal. ( Art. 44 CPCyC) .- Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso. Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben: " PRIMERA: La parte actora, reajusta su pretensión indemnizatoria a la suma total y por todo concepto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000). SEGUNDA: La citada en garantía ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A al solo efecto conciliatorio y sin que ello implique el reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna naturaleza, ofrece abonar a la actora, en concepto de reparación económica, la suma única, total y definitiva DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000), mediante la transferencia a la cuenta judicial de autos, dentro de los 30 días corridos de notificada la homologación del presente acuerdo. Las partes dejan constancia de que en autos ya se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente (Movimiento CH-00250-C-2025-E0006: PRESENTACIÓN SIMPLE): cuenta N° 124368370, CBU AH$ 03402643 08124368370008, Depósitos Judiciales CT, Banco Patagonia S.A.... SENTENCIA: 197 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
CI-01413-F-2026
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (EXPTE CI-01413-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01413-F-2026-I0001, se presenta la Sra. [ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de las Dras. JAZMIN MARINOZZI PREBOSTE y MARÍA ARACELI PREBOSTE, solicitando autorización para viajar al país al exterior (concretamente a Estados Unidos de América, entre los días 12 a 27 del mes de septiembre de 2026), contra el Sr. [DEMANDADO_1].
Relata que ha sido ejercido de manera exclusiva el cuidado de su hijo, desde su infancia y el progenitor no ha tenido intervención alguna en la vida del niño, ni interés por establecer un vínculo afectivo o comunicacional. Que el adolecente, no posee una imagen formada de su padre y que éste último siempre demostró un desinterés absoluto por su hijo y sus necesidades básicas, educativas y recreativas.
A modo de ejemplo de la situación familiar, detalla las causas que tramitan por ante esta Unidad Procesal; "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" (Expte. N°CI-37199-F-0000); "[ACTOR_1] s/ SOLICITUD DE MODIFICACION DE NOMBRE" (Expte. N°CI-39972-F-0000) y "[ACTOR_1] S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR" (Expte. CI-01764-F-2023).
Refiere que el viaje proyectado posee un fin recreativo, cultural y familiar, acorde a la edad del adolescente e implica una experiencia significativa para su desarrollo personal y detalla el itinerario del ... SENTENCIA: 671 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'C., D. A. M.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "'C., D. A. M.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01353-F-2025) SENTENCIA: 420 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02579-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en... SENTENCIA: 695 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (OFICIO POLICIAL 2489"DG3-J") Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 24 de agosto de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (OFICIO POLICIAL 2489"DG3-J")VR-00194-JP-2025 en los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
- Que en fecha 03 de octubre de 2025 la Sra. [DENUNCIANTE_1] efectúa denuncia contravencional contra su vecina [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
- En fecha 05/11/2025 me avoco al trámite de las presentes actuaciones en los términos de la Ley 5592 (modificada por Ley 5714), citando a la denunciante para el día 20/11/2025 a fin de ratificar/ampliar la denuncia efectuada. - En fecha 20/11/2025 comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1], quien manifiesta que ratifica la denuncia efectuada en sede policial y amplía la misma, aclarando las fechas de los hechos, aportando detalles del conflicto, indicando los datos del comercio de la denunciada y ofreciendo la prueba testimonial de la Sra. [NOMBRE_1]. - En fecha 22/12/2025 se fija audiencia testimonial para la Sra. [NOMBRE_2] para el día 09/02/2026. - Que en fecha 10/02/2026 se recepciona el testimonio de la Sra. [NOMBRE_2] [NOMBRE_3] (madre de la denunciante). - Que en fecha 25/02/2026 se cita a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a fin de tomar conocimiento de las actuaciones y prestar descargo/declaración indagatoria para el día 17/03/2026. - Que en fecha 17/03/2026 se le recepciona declaración/descargo a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien niega los hechos e indica como testigos a los Sres. [NOMBRE_4], [NOMBRE_5] y [NOMBRE_6] - En fecha 28/05/2026 se fija audiencia testimonial para los testigos de la parte denunciada ([NOMBRE_4] y [NOMBRE_5]) para el día 18/06/2026. - Que en fecha 18/06/2026 se recepciona el testimonio del Sr. [NOMBRE_7] (hermano de la denunciada). - Que en fecha 02/07/2026 se cita a la denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Audiencia de Juicio Contravencional fijada para el día 05/08/2026. - Que en fecha 11/08/2026 comparece la imputada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], haciéndosele saber la imputación por "Agresiones en ... SENTENCIA: 27 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (Z.R.R.N.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Viedma, 24 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (Z.R.R.N.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. Nº VI-01007-F-2026, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que obra Disposición N° 056/2026 SeNAF, en los Delegados de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, Valle Inferior, en fecha 03 de junio de 2026 dispuso la implementación de la medida excepcional de protección de derechos a favor de '[FAMILIAR_3]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_3]') bajo la modalidad de albergue en entidad pública en forma transitoria (artículo 39 inciso g), ley 4.109), en el '[LUGAR_1]' de la Ciudad de Viedma desde el 6 al 27 de Mayo de 2026, y desde el día 28 de mayo de 2026, en '[LUGAR_2]' - situada en '[LUGAR_3]' -departamento de Avellaneda- Pcia. de Río Negro, por el plazo de noventa (90) días.-
2.- Seguidamente la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos del adolescente. En fecha '14/08/2026' se llevó a cabo audiencia con '[FAMILIAR_3]'. Luego, en misma fecha se celebró audiencia con el personal de la SeNAF y en fecha 21/08/2026 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- 3.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la naturaleza de la acción, y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad a la que se encontrarían expuesto el adolescente, es que estimo prudente y razonable -en resguardo de su integridad psicofísica- ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° º 056/2026 SeNAF de fecha 03 de junio de 2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia de '[FAMILIAR_3]' , sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes y especializados, deberán continuar trabajando y determinando alternativas de contención sobre todo para la próxima etapa (egreso) que se producirá a partir de la mayoría de edad del joven. Deberán trabajar en conjunto con otras instituciones del Estado para dotarlo de herramientas que le permitan potenciar sus habilidades en pro de una mayor autonomía. Asimismo deberán prever la necesidad de creación un dispositivo de contención cuando se produzca su egreso de la institución donde se encuentra a... SENTENCIA: 348 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02362-F-2026
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02362-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Siendo que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciada es el de concuñadas, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentran comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a a denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación y con anterioridad a la fecha de audiencia que op... SENTENCIA: 381 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |