GIMENEZ, CRISTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 5 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GIMENEZ, CRISTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00604-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital al que le descontó el monto correspondiente a los aportes previsionales a cargo del trabajador, pero esa suma también forma parte del capital de condena, por lo que debe integrar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto los aportes previsionales a cargo del trabajador deben incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Carlos Marcelo Valverde de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y; en consecuencia, el punto primero de la parte resolutiva del auto interlocutorio de fecha 29.04.25 quedará redactado de la siguiente manera: “Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $5.679.035,32 (10% del 11% + 40% y 11% + 40% MB $33.524.411,64), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869”.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del ... SENTENCIA: 179 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
O.J.N. C/ G.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 05 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.J.N. C/ G.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-00963-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.N.O. DNI N° 4. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.J.2. con el Sr.J.C.G., DNI 4. , correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común, J.B.G.O.. Denuncia que el Sr. G., no ha abonado la prestación alimentaria de los meses de Febrero y Marzo del corriente año 2025 y ha incumplido con el régimen de comunicación pactado.
Solicita que al momento de dictar sentencia, se INTIME al demandado a cumplir con lo acordado bajo apercibimiento de ley.
Asimismo solicita se reasigne la cuenta bancaria abierta en el Banco Patagonia S.A, N° de cuenta 1.y.C.0.0. a nombre de los presentes actuados. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice: " 1.- Fin de semana por medio, el papá buscará a su hijo los sábados a las 16 horas, para retornarlo al día siguiente a las 14.
2.- Los días martes y jueves, el papá buscará a J. a las 18,30 y lo reintegrará a las 22,30, ya cenado.
3.- El requerido buscará y retornará a su hijo del domicilio materno. El próximo domingo, por ser el día del padre y cumpleaños de su mamá, J. pasará medio día con cada uno.
4.- Fiestas de fin de año: El niño pasará una con cada progenitor alternando año a año.
SENTENCIA: 41 - 05/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
Z.C.G.C.C.R.A.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS- MODIFICACION DE CUOTA POR AUMENTO-
El Bolsón, 5 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados Z.C.G.C.C.R.A.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS- MODIFICACION DE CUOTA POR AUMENTO- Expte. EB-00315-F-2023, y;
CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0037, publicado el 10/03/2025. Dicha liquidación comprende el periodo englobado entre el 25/10/2023 y 25/02/2025.-
De la misma se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, en los términos del art. 120 del CPCCRN.-
Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.-
Atento que el periodo liquidado es anterior al dictado de la sentencia, y siendo que el deudor alimentario no ha realizado pago alguno, así como tampoco propuesta de pago, ni contestado el traslado conferido, no fijaré cuota suplementaria quedando la deuda generada sujeta al régimen de ejecución general.-
Por otro lado, atento a las facultades del art. 553 CCCN y 98 del CPF entiendo prudente disponer la inscripción del alimentante moroso en el Registro de Deudores Alimentarios, local y Provincial, a fin de compelerlo al pago de las sumas adeudadas.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0037, publicado el 10/03/2025 (por el periodo comprendido entre Octubre de 2023 y febrero de 2025) por la suma de $ 3.983.459,83 SENTENCIA: 170 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
F.P.J.H.C.O.A.E. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 5 de mayo de 2025 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.P.J.H.C.O.A.E. S/ DIVORCIO (RO-00781-F-2025), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Se presenta el Sr. <.H.F.P.(.9., con domicilio en Barrio L.E. 13 PB C., de la Localidad de B., provincia de Rio Negro, con patrocinio letrado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con la Sra. <.E.O.(.2., con domicilio en calle Ecuador n° 1334, de la localidad de General Roca, provincia de Rio Negro. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.<.s.#.m.d.d.<.s.#.a.1., en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron tres hijos mayores de edad. Conjuntamente con la demanda acompaña acuerdo arribado en la CIMARC respecto a la división de los bienes gananciales. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados. En fecha 14/Abr/25 se presenta la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1 como apoderada de la Sra. A.E.O., contestando el traslado conferido mediante el que presta conformidad con el dictado de la sentencia de divorcio y ratifica el acuerdo acompañado por el actor. En fecha 25/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 1.<.s.#.d.<.s.#.1. SENTENCIA: 40 - 05/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.P.N. C/ G.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)
Cipolletti, 05 de mayo de 2025
Agréguese como archivo adjunto copia íntegra de la causa conforme acumulación ordenada.-
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten las partes el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
Déjese constancia que en virtud de las medidas dispuestas en fecha 30 de abril de 2025, las mismas se tornan RECÍPROCAS entre las partes, por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto las partes acrediten el resultado beneficioso del abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
Recaratúlense las presentes como "A.P.N. C/ G.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)", bajo debida constancia en los registros.-
INTÍMESE a los Sres. P.N.A. y F.E.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. P.N.A. y F.E.G. de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inme... SENTENCIA: 347 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
H.R. C/ H.J.A. S/VIOLENCIA
HUISCALEN ROSALIAC.HUISCALEN JAVIER ARMANDOS. CS-00720-JP-2025 Cipolletti, 5 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: 'HUISCALEN ROSALIAC.HUISCALEN JAVIER ARMANDO' S/VIOLENCIA (Expte N° CS-00720-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en razón de la denuncia realizada en fecha 25 de abril de 2025 por la Sra. H.R. contra el Sr. H.J.A., la cual se agrega en adjunto a la presente.
Que en virtud de la misma, se fija audiencia con la Sra. H.R. para el día 28 de abril de 2025. Surgiendo de la misma: " entiendo que mi sobrino tuvo esta reacción por los problemas que estamos teniendo con las propiedades que están en Sucesión, esas propiedades están en Neuquén".
Que en fecha 30 de abril de 2025, el Juez de Paz de Cinco Saltos, dispone DESESTIMAR las denuncia radicada por la Sra. H.R. por no encuadrarse las acciones denunciadas dentro del marco de la Ley Provincial D3040, debiendo la parte y a los fines pretendidos concurrir por la vía judicial pertinente, y poner en consideración de la Unidad Procesal actuante.
Que en el día de la fecha, analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones PATRIMONIALES, tal como lo manifestó la denunciante.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
SENTENCIA: 378 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.P.J.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (C)
San Antonio Oeste, 5 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "P.P.J.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. Nº SA-05400-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 4 de septiembre de 2015 se presentó por ante el Juzgado de Familia de Caleta Olivia el Sr. A.P.V. DNI. 1. e inició el proceso de capacidad de su hija J.M.P.P. DNI. 3..-
A tales efectos, relató que su hija presenta signos de enfermedad mental y su cuadro es de un retraso mental grave, presentando una disminución mental que le impide conducir sus acciones y cuidar sola de su persona. Asimismo -sostuvo- J. sufrió un accidente que la dejó hemipléjica, haciendo imposible su movilidad sin ayuda.-
El Sr. P.V. indicó que J. tiene un hijo llamado E.G.P., que en razón de la enfermedad de su madre también se encuentra a su resguardo.-
De tal modo, el actor acompañó el certificado de discapacidad de su hija y, asimismo, solicitó se discierna a su favor la tutela de su nieto.-
Finalmente, el actor fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-
No obstante lo anterior, el día 14 de septiembre de 2017 el Sr. P.V. hizo saber que J. se encontraba viviendo en Sierra Grande junto a su progenitora y el día 14 de junio de 2018 se agregó a autos la partida de defunción del mismo.-
2.- DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA. REMISIÓN DE ACTUACIONES:
Así las cosas, habida cuenta J. se encontraba viviendo en Sierra Grande junto a su madre, el día 14 de febrero de 2019 la Dra. María del Rosario Álvarez, Jueza a cargo del Juzgado de Familia de Caleta Olivia, se declaró incompetente para seguir interviniendo en la presente causa y remitió las presentes actuaciones a esta Judicatura a mi cargo.-
De dicho modo, el día 3 de junio de 2019 la suscripta se declaró competente para intervenir en las p... SENTENCIA: 73 - 05/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C J A S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD ///neral Roca, 05 de Mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La solicitud jurisdiccional relacionada con el Legajo N° MPF-RO-01613-2025 caratulado “C J A S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD” a fin de resolver la situación procesal de J A C...
Y CONSIDERANDO: Que se le imputó a C el siguiente hecho: “Ocurrido el 12 de Marzo de 2025 siendo las 19.30 hs. aproximadamente, en el domicilio de G N P, ... circunstancias en que J A C, habiendo sido notificado minutos antes de la medida de exclusión del hogar (domicilio de calle ...) y prohibición de acercamiento a G N P dispuesta por la Sra. Jueza de Familia Dra. Carolina Gaete, en Expte. N° RO-00773-F-2025 caratulado “P G N c/ C J A s/ Violencia” ingresó a dicho domicilio, previo acuerdo con su ex pareja con la excusa de que procedería a sacar sus pertenencias y retirarse. Sin embargo, una vez dentro se tornó agresivo, negándose a salir de la vivienda. Ante esta situación personal de la Subcomisaría 69°, conformado por Sargento Ayudante Gerardo Hazeldine, Sargento Vanesa Williams, Cabo Nadia Sosa y Sargento Matías Núñez, procedieron a retirar del interior al imputado, quien tras forcejear con los efectivos le mordió el antebrazo derecho al Sgto. Núñez, rompiendo asimismo en momentos en que se lo intentaba subir al móvil policial, la manija interior de la puerta del conductor de dicho vehículo, siendo trasladado seguidamente a la unidad policial. A consecuencia del accionar del imputado, el Sgto. Núñez sufrió eritema circular con impresión de marcado en antebrazo derecho, lesiones que revisten el carácter de leves”. Caratulándose la conducta como Autor de Desobediencia en Concurso Real con Daño y Resistencia a la Autoridad en Concurso Ideal con Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 45, 239, 55, 183, 237, 54 y 89 en función del 92 y 80 inc. 8° CP).-
Así las cosas, y conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Agente Fiscal en su carácter de titular de la acción pública, conjuntamente, en la cual se reseña el fallecimiento del imputado C ocurrido en fecha 04/04/2025, entiendo que corresponde ordenar su sobreseimiento en los términos de los arts. 155 inc. 5° C.P.P. y art. 59 inc. 1° del C.P.-
Por ello,
RESUELVO: Dictar el sobreseimiento de J A C, ya filiado “ut supra”, en los términos del art. 155 inc. 5° del C.P.P. y art. 59 inc. 1° del C.P., por extinción de la acción penal... SENTENCIA: 380 - 05/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MARTINEZ, ALEJANDRA VERONICA C/ LABRIN MORENO, ELSA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 05 de mayo de 2025. I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 30-09-2.023, mediante la cual la Sra. Martinez reclama de la Sra. Labrin, el pago de indemnizaciones y diferencias salariales por la suma de $2.308.629,50. Relata que comenzó a trabajar para la demandada el 16-05-2.016, realizando tareas de cuidado personal y limpieza del hogar de la accionada, con una jornada de lunes a sábados de 8 a 10 horas. Sostiene que en reiteradas oportunidades, su jornada de trabajo se extendió por pedido de su empleadora. Informa que percibía $600 por día por todo concepto, sin pago de horas extraordinarias. Denuncia que el 03-02-2.023 fue despida verbalmente porque no la necesitaban más, transcribiendo el cruce telegráfico realizado entre las partes, y luego el trámite ante la Delegación de Trabajo de Allen. Practica liquidación y detalla las facultades para fallar ultra petita del Tribunal. Solicita la tipificación de conducta temeraria y maliciosa, según el artículo 9 de la Ley 25.013. Pide la entrega de las Certificaciones laborales establecidas en la LCT y la Ley 24.241, y la indemnización del artículo 80 de la misma norma. Ofrece prueba. Funda en derecho y realiza reserva de caso federal. Peticiona según sus pretensiones. 2. Corrido el traslado, el 24-10-2.023 se presenta la accionada a contestar la demanda, solicitando su rechazo con costas. Pasa a realizar una negativa particular de cada uno de los hechos articulados en la demanda, incluyendo el intercambio postal, niega adeudar suma alguna a la act... SENTENCIA: 38 - 05/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.L.S. C/L.C.E. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Cipolletti, 05 de mayo de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora E. Emilce Álvarez y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “<.l.L.S. C/L.C.E. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN” (Expte. CI-03705-F-2024) elevados por la Unidad Procesal N° 7 de esta Circunscripción, de los que: Los señores Jueces doctores E. Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez dijeron: I.- Vienen los autos a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de fecha 11/11/2024, que dispone en carácter de medida cautelar la prohibición de innovar sobre los inmuebles de su propiedad, NC: 03-1-M-692-06 y NC 02-1-B-008-06A tipo de inmueble sub rural, superficie 04-88-06 ha, matricula N° 328614 de la localidad de Cinco Saltos; a la vez que hace saber a la cautelada que deberá abstenerse de realizar todo acto de administración y/o disposición sobre los mismos. II- En fecha 4/3/2025 expresó agravios la incidentista, Sra. F.. SENTENCIA: 48 - 05/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |