P.G.A. C/ A.J. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 23 de diciembre de 2025.
VISTA: Que en fecha 22/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. G.A.P., en su carácter de denunciante y en representación de la víctima, la niña E.P.A.(.A., en contra de la Sra. M.J.A..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.G.A.C.A.M.J.S.R.D.C.(.(.D." Expte. Nro. CI-38360-F-0000 . Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 18/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 755 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
ARAVENA GISELLA SOLEDAD C/ ROSAS ARACELI S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL AUTOS: A.G.S. C/ R.A. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-02320-JP-2025
Cinco Saltos, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver de la Ciudadana A.R. , en autos "ARAVENA GISELLA SOLEDAD C/ ROSAS ARACELI S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-02320-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. G.S.A., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación a la Sra. A.R. , atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco de los Arts. 40° inc. a) con el agravante previsto en el Art. 41° inc. d) y e); 47° del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que a partir de los hechos manifestados por la denunciante y las particularidades del caso, el suscripto entendió pertinente recurrir a los mecanismos de la mediación, la conciliación, la restauración y todo aquél que posibilite recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social, conforme lo establece la ley provincial P N° 5450 de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) y el Art. 80º de la Ley Contravencional, sin resultado positivo.-
Que en la continuidad del expediente contravencional se formuló requerimiento de elevación a juicio, a los fines de posteriormente fijar audiencia de juicio, contando con la comparecencia a la misma, tanto por la parte denunciante como denunciada.-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0042 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba en la audiencia de juicio, conforme previsión normativa del Art. N° 82 del Digesto Contravencional.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condici... SENTENCIA: 756 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00855-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. El Dr. Sergio Martín Estofan Aguilar, por derecho propio, solicita aclaratoria de la sentencia recaída en autos con fecha 11/12/2025 (I0051). A tal fin refiere que la misma indica que a los efectos de la regulación de honorarios se tomarán los porcentuales de primera instancia pero omite la regulación prevista por el art. 10 de Ley 2212. La cual le corresponde por su actuación en calidad de apoderado de la parte actora. Entiende que sin ese porcentaje se disminuye notablemente su patrimonio y en todo caso motivaría un recurso por violación de la ley. II. Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC advertido un error material involuntario en la sentencia de fecha 11/12/2025, al consignar el CONSIDERANDO, apartado XIV y el RESUELVO, punto Quinto es que corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto apartado XIV del CONSIDERANDO, de la sentencia de fecha 11/12/2025 (I0051), en el sentido de que donde dice: “Diferir los honorarios de primera instancia para cuando se practique la liquidación correspondiente conforme la nueva base de cálculo. A tal fin se mantendrán los porcentajes determinados en primera instancia. Y, regular los honorarios de segunda instancia, en el equivalente al 30 % lo regulado por primera instancia a todos los letrados de ambas partes (artículo 15, ley citada).”, debe leerse: “Diferir los honorarios de primera insta... SENTENCIA: 505 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
RICHERT ERIC SEBASTIÁN (EN REPRESENTACIÓN DE PAZ FLORENCIA VICTORIA) C/ IPROSS S/ AMPARO General Roca, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS los autos caratulados: "RICHERT ERIC SEBASTIÁN (EN REPRESENTACIÓN DE PAZ FLORENCIA VICTORIA) C/ IPROSS S/ AMPARO", (RO-02769-C-2025) de los que,
RESULTA: En fecha 12/12/2025 se presenta el Sr. Richert Eric Sebastián,por la Sra. Paz Florencia Victoria, a interponer acción de amparo contra el IPROSS a los efectos de obtener la inmediata entrega de tornillos transpediculares para 6 niveles dorsales, 2 barras de titanio, drill de alta velocidad, neuromonitoreo, sustituto óseo, parche duramadre, hemostático y punta de microcoagulación.
Previo a resolver se ordena el libramiento de oficios a IPROSS y al Dr. Alejandro Exequiel Cuellar a los fines de requerir informes sobre la cuestión planteada. Asimismo, se ordena el libramiento de cédula a Fiscalía de Estado y al Gobernador de la Provincia.
Se libran cuatro cédulas a IPROSS, Fiscalía de Estado, Gobierno de Río Negro y al Dr. Cuellar. Surge de las constancias del expediente digital que han sido recibidas, salvo la del Dr. Cuellar.
En fecha 16/12/2025 se presenta el Abog. Carlos Horacio Pérez Alaniz como apoderado de Fiscalía de Estado.
En fecha 17/12/2025 se presenta la Abog. Guillermina Rothlin en carácter de asesora legal de IPROSS. Acompaña Orden de Compra N° 1670/25 de fecha 12/12/2025.
El 19/12/2025 se deja constancia de comunicación telefónica con la Sra. Paz Florencia Victoria. quien manifestó que sería intervenida ese mismo día a las 12 hs en el Sanatorio Juan XXIII.
Pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Acorde la sucesión de los hechos acaecidos y que han quedado acreditado en autos, deviene la presente acción abstracta atento que en fecha 12/12/2025 fueron adquiridos los materiales requeridos para llevar adelante la intervención quirúrgica de la Sra. Paz Florencia Victoria indicada por su médico tratante.
Así, teniendo como eje rector el respeto del derecho a la salud que beneficia a la Sra. Paz conforme el art. 59 de nuestra Constitución Provincial, se ha logrado concretar la tutela efectiva de este elevado derecho, el cual se relaciona de manera íntima con la dignidad de la persona -art. 51 CCC.-, respetando asimismo... SENTENCIA: 295 - 23/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
O.D. S/PRESENTACION ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.37 hrs. a los 23 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid, el Subdirector del SPP Crio. Subinspector Juan Acuña, el Director del Penal 5 Oficial Carlos Candia, las Sras. María Inés Hernández y Ana Calafat por el observatorio de DDHH.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.D. S/PRESENTACION, Expte. N ° CI-00301-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, la Dra. Ana Calafat expresa: a partir del mes de agosto comenzó a recibir innumerables denuncias de familiares de personas privadas de libertad en el Penal de Cipolletti, generó preocupación y reuniones diversas. Lo que quiere dejar puntualizado que las familiares nunca se negaron a la requisa si al a requisa que se practica desde estos meses, rompiendo la tradición, que es una requisa humillante, vejatoria y abusiva, que consiste en exhibir las partes intimas y en condiciones no muy higiénicas. Quienes requisan tocan las ropas intimas con los mismos guantes. Exigen que muestren sus partes y siempre la sensación que esconden algo sin presencia de un médico. Que no cumplen con el protocolo ni la Convención de DDHH. Debe ser en presencia de un profesional de salud. No hay distinción en el trato hacia mujeres mayores de edad y además han intentado incluso, violando la Convención de Derechos del Niño, requisar a niños en una actitud que ya mereció que en 1989 le hiciera la Comisión Interamericana le haga una observación. Además se usa con carácter masivo. Todas deben pasar por este tipo de requisas. Además se hacen acompañados de maltrato y cuando han exigido una ginecóloga no ha sucedido. El SPP dice que encontraron droga pero lo hubieran encontrado igual. No se riñe con la impunidad su planteo, no quiere ingreso indebido. Encontrar drogas bajo este tipo de procedimiento es una confesión. Señala que la Comisión Interamericana ha pedido cuatro condiciones, se venia cumpliendo, debe ser ab... SENTENCIA: 494 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
L.V.A. C/ Z.S.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO DE CUOTA ALIMENTARIA Villa Regina, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "L.V.A. C/ Z.S.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO DE CUOTA ALIMENTARIA VR-00988-F-2025"; de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04/12/2025 se presenta la actora Sra. V.A.L. DNI 36.871.430 con el patrocinio letrado de la Dra. Moira Revsin promoviendo demanda de modificación de acuerdo de cuota alimentaria contra el Sr. S.D.Z. DNI 37.224.930, a los fines se fije una cuota alimentaria definitiva consistente en la fijación de una nueva cuota alimentaria equivalente al 80% del salario de un chofer comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 460/1973 (UTA), con adicional zona Río Negro (20%), presentismo y 10 años de antigüedad con aumentos anuales. Asimismo, se fije una cuota por alimentos provisorios por el mismo monto que la peticionada para alimentos definitivos, inaudita parte y pagadera desde la notificación del traslado de la demanda, con vencimiento el día 10 de cada mes y se obligue al pago de los extraordinarios por el 50% de cada uno.
Que en fecha 19/12/2025 obra dictamen favorable del Sr. Defensor de Menores respecto de la medida cautelar peticionada por la actora.
CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de resolver lo solicitado por la Sra.V.A.L. respecto al aumento de la cuota alimentaria provisoria, adelanto que haré lugar parcialmente a lo peticionado.
Para resolver así parto por considerar lo dicho en reiteradas oportunidades por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería en cuanto a que: "es reconocido en jurisprudencia y doctrina, los alimentos provisionales son considerados como una medida cautelar que tiene por objeto proveer a la tutela de la integridad física de las personas y la satisfacción de sus necesidades más urgentes, protegiendo la integridad de la persona. Ciertamente que la evaluación para la fijación de los alimentos provisorios no es definitiva y no importa prejuzgamiento alguno, sino que procura establecer el importe provisional de los alimentos mientras dure el trámite del juicio, de lo que resulte indispensable para atender mínimas necesidades". (Bueres-Highton, «Código Civil.», t. I, 1995, Hammurabi, pág. 1356;Bossert, Gustavo A., "Régimen jurídico de los alimentos", Edit. Astrea, BuenosAires, 1993, pags. 122/123, núm. 142). CÁMARA APELACIONES EN LOCIV... SENTENCIA: 998 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.P.A. S/ ART. 27 BIS Cipolletti, 23 de diciembre del 2025.-
Y VISTO: El presente legajo caratulado "C.P.A. S/ ART. 27 BIS" , EXPTE N° CI-00044-P-0000 (EX N° 0187/JE8/23), en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal nro. 8 a mi cargo, Secretaría única del Dr. Francisco D. Jara, puestos a despacho a resolver la situación procesal del condenado.- CONSIDERANDO:
Conforme surge del último cómputo de pena obrante en autos, el Sr. C.P.A., DNI 4., mediante Sentencia firme del 24 de agosto de 2023 fue condenado en el legajo N° MPF-CI-00828-2923 como autor penalmente responsable del delito de DESOBEDIENCIA PREVISTO EN EL ART. 239 del Código penal, a la pena única de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONA, comprensiva de la dictada en el legajo MPF-CI-01523-2023, y pautas de conducta por el término de DOS AÑOS. Estas pautas, de acuerdo a la certificación de fecha 28 de agosto de 2023, vencían el día 24 de agosto de 2025.-
En audiencia de control de fecha 10 de febrero de 2025 se resolvió declarar la rebeldía y ordenar la captura de C.P.A., con motivo de haberse sustraído al proceso de ejecución y control, al no haberse hecho presente en la audiencia y no haber sido habido en el domicilio fijado, sin justificación.-
En fechas 19 de septiembre de 2025 y 22 de diciembre de 2025 la Defensa Oficial realizó dos presentaciones solicitando el archivo y la revocación de la declaración de rebeldía y captura por haber vencido el plazo de exigibilidad de las pautas. Ellas, junto con el estado actual de la causa, motivan el presente resolutorio.
Hoy, habiendo transcurrido más de diez meses desde la declaración de rebeldía, se advierte que el plazo de exigibilidad de las pautas de conducta se encuentra ampliamente vencido. Entiende este magistrado que los plazos a los que refiere el art. 27 bis de nuestro Código Penal son plazos no solo de exigibilidad, sino también de control respecto de las reglas de conducta que fueron impuestas oportunamente al mo... SENTENCIA: 497 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
D.Y.T. C/ F.M.S. S/VIOLENCIA CARATULA: D.Y.T. C/ F.M.S. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03876-F-2025 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. Y.T.D. y a la Sra. <.S.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen abogado/a al joven G.A.D. a los fines de que reciba el debido asesoramiento. Cúmplase por OTIF. Sin perjuicio de la edad del joven y que no se presento a las presentes a ratificar lo denunciado por su progenitora, atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 30 DIAS de la Sra. <.S.F. a la Sra. Y.T.D. y al joven G.A.D., en su domicilio sito en calle C.N.9.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.S.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails,... SENTENCIA: 412 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.R.R. C/ B.M.A. S/VIOLENCIA CARATULA: M.M.R.R. C/ B.M.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03886-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.R.M.M. y al Sr. <.A.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. <.A.B. a la Sra. R.R.M.M., en su domicilio sito en calle L.Á. N° 1., Barrio S.C. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con ... SENTENCIA: 414 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
INOSTROZA, MIGUEL ANGEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO INOSTROZA, MIGUEL ANGEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00753-L-2025
San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025
---VISTOS: los autos caratulados INOSTROZA, MIGUEL ANGEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-00753-L-2025 y,
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Déjese constancia que la homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.----Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---III) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Rodrigo Cano, por la representación ejercida por la parte actora en la suma de $ 2.200.000.- (pesos dos millones doscientos mil.-) y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh y de la Dra. Valentina Carneiro, en conjunto y proporción de ley, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma de $ 2.200.000.- (pesos dos millones doscientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la médica laboral del CIF, Dra. M... SENTENCIA: 303 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |