Q.M.E. C/ R.J.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: Q.M.E. C/ R.J.D. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 24/Abr/26 ( no queriendo firmar la cédula) de las medidas ordenadas en fecha 24/Abr/26. Código para contestar demanda: XVAO-HUDM VD
Póngase en conocimiento a M.E.Q. y J.D.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. SENTENCIA: 202 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.C.E. C/ V.A.L. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: G.C.E. C/ V.A.L. S/ VIOLENCIA Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. En atención a lo solicitado, procédase a reservar el escrito presentado. En relación al incumplimiento denunciado, procédase a vincular a la Fiscalía en turno. Asimismo y atento lo peticionado, líbrese oficio a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro, Ministerio de Seguridad y Justicia vía email, areagenero@rnemergencias.rionegro.gov.ar T.E:02920-423249, a fin que arbitre los medios necesarios para proveer al sr. G.C.E. del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico (botón antipánico) por el plazo de 30 días, con domicilio real calle L.P.1.B.1.V.d.e.c., En atención a la reserva solicitada, adjúntese al mismo los números de teléfono correspondientes y copia del escrito de denuncia efectuado. Se deja constancia que la distancia de la medida de prohibición de acercamiento que se ha tomado es por 200 mts, y que V.A.L. (denunciado). Las notificaciones y confección de oficio queda a cargo de la Defensoría Oficial Nro.3.- SENTENCIA: 352 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.V.A. C/ Z.O. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: G.V.A. C/ Z.O. S/ VIOLENCIA Proveyendo los escritos presentados por la Dra. San Miguel: Al acceso al drive, estese a lo ordenado en fecha 16/Abr/26. Acompañe solamente la documental requerida por el tribunal en función de la regulación procesal establecida en los arts 136 y ccs del CPF. Téngase presente los números telefónicos brindados del denunciado. Atento el tipo de proceso, desconociendo el domicilio del denunciado, a los fines de notificar al Sr. <.s.1.<.s.1.(.Y. de las medidas decretadas en fecha 16/Abr/26 y 29/Abr/26, procédase a notificar en forma excepcional por WhatsApp por secretaría. Haciéndole saber que para instar la causa penal por incumplimiento en caso de suceder le es requerido en el citado fuero la constancia de notificación personal. Ratifique gestión. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administraci... SENTENCIA: 199 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.R.A. C/ P.E.A. S/ EJECUCION Unidad Procesal de Familia Nº 5 IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 30 de abril de 2026.- ER VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "O.R.A. C/ P.E.A. S/ EJECUCION"(Expte. Nro. CI-01193-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "P.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-01193-F-2026) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. P.E.A. debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. P.E.A., hasta hacer a la acreedora Sra. O.R.A. íntegro pago de la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($13.267.907,16) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($3.980.372) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a su letrada patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
SENTENCIA: 4 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.V.A. C/ Z.O. S/ VIOLENCIA General Roca, 30 de abril de 2026 VISTOS y CONSIDERANDO: Los presentes obrados caratulados: "G.V.A. C/ Z.O. S/ VIOLENCIA" RO-01094-F-2026, Se presenta la Sra. V.A.G., en representación de su hija P.Z.G.(.5. con el patrocinio letrado de la Dra. NATALIA FABIANA SAN MIGUEL solicita se decrete la prohibición de salida del país de su hija. Manifiesta que viviendo en el exterior, tanto ella como su hija fueron víctimas de violencia por parte del Sr. O.Z., existiendo causas judiciales y requiriendo autorización para volver a la Argentina. Desde la llegada a este país, no han tenido conocimiento donde se encuentra actualmente el denunciado, padeciendo en forma permanente miedo y temor de cualquier situación que pueda realizar, por lo tanto solicita se decrete judicialmente la prohibición de salida del país de la niña P.Z.G.(.5.. Corrida vista a la Sra. Defensora de Menores, la misma se expide en fecha 17/Abr/26 manifestando: "A la prohibición de salir del país de la niña, este Ministerio no tiene objeciones que formular, debiendo la denunciante notificar a los organismos administrativos correspondientes para su toma de conocimiento". Estando en condiciones de resolver el pedido efectuado por la progenitora, los hechos relatados en la demanda, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores y lo dispuesto por los art. 553 CCyC y art 148 CPF, RESUELVO: 1) Hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. V.A.G. y prohibir la salida del país de la niña P.Z.G.(.5., hija de la Sra. V.A.G.D.N.3. y O.Z.p.I.Y.5.. A tal fin, líbrese oficio a la Policía de Río Negro, Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Migraciones y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 2) Los honorarios serán regulados oportunamente. 3) Regístrese, publíquese y notifíquese. 4) Expídase testimonio.
SENTENCIA: 200 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CECCHINI, HUGO NORBERTO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION) Viedma, 30 de abril de 2026. EXPEDIENTE: “CECCHINI, HUGO NORBERTO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION) - N° VI-00252-C-2022.” Antecedentes. Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia dictada en fecha 03/03/2026 -mov. I0087- que dispuso: "(...) De la regulación solicitada por la instancia recursiva, se hace saber que la Cámara de Apelaciones reguló los honorarios del Dr. Santos en el 35% de los regulados en la instancia de origen. Por ello, los mismos quedan conformados en la suma de $554.528,1 (35% de 15 JUS + 40%, valor JUS $377.230) (...)”. Fundamenta el remedio procesal en base a que dicha interpretación no se corresponde con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en sentencia de fecha 22/12/2025, en donde, al hacer lugar al recurso de apelación, dispuso que los honorarios del letrado del actor en la instancia recursiva se fijarían en el 35% de lo que oportunamente se regule en primera instancia por la incidencia vinculada al tope del art. 730 del Código Civil y Comercial, mientras que los de la demandada se establecieron en el 25% de esa misma base, conforme la Ley G 2212. Señala que se trata de distintos supuestos, ya que la Alzada no estableció un monto cierto ni un porcentaje sobre los honorarios regulados por la resolución del pleito principal, sino una base futura condicionada a la regulación en la incidencia. Agrega que el propio letrado actor solicitó oportunamente la regulación de honorarios por la incidencia recursiva, lo que confirma la improcedencia del criterio adoptado en la providencia recurrida. 2.- Corrido el traslado de ley, en fecha 23/03/2026 -mov. E0069- el letrado apoderado de la parte actora, por su propio derecho, solicita el rechazo del recurso interpuesto por la demandada, con costas. SENTENCIA: 113 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ACEVEDO, CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00450-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ACEVEDO, CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CRISTIAN JAVIER ACEVEDO, CUIT/CUIL 20338694653, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.427.777,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN JAVIER ACEVEDO, CUIT/CUIL 20338694653, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 385.082,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 475.925,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la ... SENTENCIA: 103 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
P.P.P.Y.P. S/ SITUACION CARATULA:P.P.P.Y.P. S/ SITUACION
EXPTE.CS-00605-JP-2026 CIPOLLETTI, 30 de abril de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "P.P.P.Y.P. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 28/04/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "P.P.P.Y.P. S/ SITUACION" (Expte. Nro. CS-00605-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cinco Saltos, en la situación familiar de los niños, hijos de la Sra. U.D.A. y el Sr. P.O.A., con domicilio sito en B.P.C.B.s.d.C.S., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Despacho por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado
Secretaria
SENTENCIA: 411 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
Q.A.S.C. C/ C.L.T.S.H. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: Q.A.S.C. C/ C.L.T.S.H. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CA-00252-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, no surge - en principio - Actos de Violencia familiar que hubieran acontecido en tiempos actuales sino que refiere a hechos vivenciados durante la relación cuyo cese pone en conocimiento, entiendo que ello no amerita dar tratamiento a la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040.-
Por este motivo, se advierte que los hechos acontecidos, tal como son consignados, no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).-
Por ello, RESUELVO:
1º) NO RATIFICAR las medidas dictadas por la Jueza de Paz en fecha 29/04/2026 y DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia por la Sra. S.C.Q.A., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar actuales, que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. S.C.Q.A., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. S.C.Q.A. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso... SENTENCIA: 97 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.G.A. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.G.A. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00107-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.A. y al Sr. <.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 23 de abril de 2026... RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano S.J.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. A.G.A., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE C. N° 2. de la localidad de Cervantes, a su lugar de t... SENTENCIA: 401 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |