Fallos Jurisdiccionales

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L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA

L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA 
CI-01393-F-2026
 
Cipolletti, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:" L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA " (CI-01393-F-2026, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación CI-01393-F-2026-E0005, se presenta el Dr. W.M.A., a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante, en las presentes actuaciones.-
Pasan los autos a Resolver.-
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGÚLANSE los honorarios profesionales del Dr. <.M.A., en carácter de patrocinante de la ejecutante Sra. L.G.A., en la suma PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 425.330) (5IUS), conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869.
Costas al ejecutado.-
Notifíquese a las partes y Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22- STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-

Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF7

SENTENCIA: 277 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.M.F. C/ Z.C.D. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.M.F. C/ Z.C.D. S/ ALIMENTOS", (RO-01099-F-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO,  DIJO: Se han elevado los presentes para el tratamiento del recurso de apelación concedido en fecha 8 de mayo de 2026 contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2026; que ha sido sostenido y contestado en el marco de la audiencia celebrada al efecto del presente recurso, el 09 de junio de 2026.-
1.- La sentencia recurrida, tal como se aprecia en el hipervínculo, había resuelto “... I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.F.M., DNI 38.547.562, en beneficio de M.C.Z., contra el Sr. C.D.Z., DNI 34.608.371, y en consecuencia ordenar que abone el 25 % de sus ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) cuyo piso mínimo no podrá ser inferior al 175 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, y para el caso que no trabaje de manera registrada la suma que represente el 175 % del Salario Mínimo Vital y Móvil. Dichas sumas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos N° 126715982, bajo apercibimiento de ejecución y de aplicar medidas razonables para su cumplimiento. Costas al alimentante (Art. 121 CPF) II) A los fines de fijar cuota suplementaria deberá practicarse planilla de liquidación. III) Regulo los honorarios del Dr. Sergio Carlos D´Agnillo en la suma equivalente a 10 JUS, y los de las Dras. Micae...

SENTENCIA: 132 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MONSALVE, CLAUDIA VANESA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 18 de junio de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MONSALVE, CLAUDIA VANESA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00108-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- La demanda.

El 31.3.2025 se presenta el doctor Gastón Suracce, en el carácter de apoderado de la Sra. Claudia Vanesa Monsalve, mandato que acredita con el poder que en copia digital se agrega, e interpone reclamo laboral contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 5.853.279,18, más los intereses y las costas del juicio, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad que porta el actor en razón de los hechos y el derecho que seguidamente describo.

Dice haber agotado la vía administrativa previa.

Relata que Monsalve es dependiente de la Municipalidad de Valcheta (Río Negro) desde el año 2017. Se desempeña como personal de Maestranza y despliega sus tareas dentro de las instalaciones propias del edificio ubicado en calle Hipólito Irigoyen 182° de la mencionada localidad, en el marco de una jornada laboral que se extiende de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs. Destaca que sus tareas consisten en encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos, limpieza y lavado de ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas y otras varias.

Agrega que al momento de su ingreso estaba apta y en perfecto estado de salud, sin preexistencias.

Dice que el día 25.9.2023 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba desempeñando sus labores habituales. Explica que, en circunstancias en que se halla...

SENTENCIA: 74 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

O.V.P. C/ D.S.R.A. S/ ALIMENTOS

 
San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado "<.s.#.V.P. C/ D.S.R.A. S/ ALIMENTOS" BA-01348-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente (I0001).
Peticiona una cuota equivalente al Índice de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, con más el pago de la cuota escolar del colegio C. de su hijo S., es decir, en los mismos términos que se dispuso la cuota provisoria en el proceso de violencia BA-00060-F-2025 "O.V.P. C/ D.S.R.A. S/ VIOLENCIA" (I0013).
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento (E0001). 
Tengo presente que los alimentos provisorios tienen naturaleza asistencial y preventiva, destinados a asegurar la subsistencia del alimentado durante la tramitación del proceso. El tribunal los fija con base en la necesidad presunta del alimentado y la posibilidad presumida del alimentante, sin requerir prueba exhaustiva (art. 544 CCyC). 
Asimismo, que merituando la edad del alimentado, las necesidades descriptas en la demanda y teniendo en cuenta la cuota fijada en el expediente relativo a violencia, cuota que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones (I0011), estimo pertinente fijar un cuota provisoria equivalente a una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual a la fecha asciende a la suma de $654.221. Ello, con más el pago de la cuota escolar del colegio C. al que asiste el niño S., haciendo saber al demandado que deberá continuar abonando hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La cuota fijada resulta razonable a fin de dar cobertura a las necesidades imprescindibles de los niños.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del C..

SENTENCIA: 130 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.J.E. C/ J.O. S/ VIOLENCIA

 
EXPTE. Nº GC-00237-JP-2025
CARATULA: R.J.M. C/ J.O. S/ VIOLENCIA  
 
 
Viedma, 18 de junio de  2026.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que el Sr. J.E.R. radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de  General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerlo y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "General Conesa, junio 17 de 2026 (...)1)- Disponer a la denunciada, señora O.I.J. la prohibición de acceso al domicilio del denunciante, sito en calle V.M.N.1. de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona del señor J.E.R. y todo su grupo familiar conviviente, en particular su esposa, señora V.F. en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento. 2)- Prohibir a la denunciada la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia J.R., y su grupo familiar conviviente, en particular su esposa, señora V.F. por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 3)-Hacer saber a ambas partes que deberán abstenerse de hacer alusión a la otra a través de redes sociales de manera directa o indirecta, tanto de manera pública como a través de mensajes privados.- 4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial. En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o 02920-244798).- 5)- HACER SABER a la denunciada que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.- 6)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a t...

SENTENCIA: 264 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

G.A.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G.G.M.C. C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, a los 18 días del mes de Junio del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos G.A.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G.G.M.C. C/ IPROSS S/ AMPARO (EXPEDIENTE N° RO-00591-L-2024).-
En función el estado de autos, lo solicitado por la amparista y lo informado por la Escuela Casa Verde en mov. E0027, teniendo en cuenta que hasta el presente la demandada no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en el punto a) de la Sentencia Definitiva de fecha 01/08/2024 y Aclaratoria de fecha 08/08/2024, esto es, brindar cobertura total e integral de la Prestación (cuotas escolares) del "MODULO DE APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR (SAIE)" para el ciclo lectivo 2024, con el fin que la joven C. continúe asistiendo a la Escuela Cooperativa Casa Verde y eventualmente culmine allí el ciclo secundario.-
Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 01/04/2026 y en la audiencia desarrollada en fecha 22/04/2026, la intimación ordenada en fecha 16/03/2026 y encontrándose debidamente notificada la demandada (IPROSS) conforme art. 25 primera parte, Ley 5631 y cédulas publicadas el 06/08/2024 N° 202402010049, 22/08/2024 N° 202402010779 y 17/03/2026 Nº 202605022266, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por en la sentencia del 01/08/2024 e IMPONER al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - I.PRO.S.S. (CUIT 30999077508) una MULTA DIARIA de $100.000.- por cada día de retardo en el cumplimiento del objeto del amparo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el cálculo  al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
Notifiquese conforme art. 25 de la ley 5631 y mediante cedula cuya confección y diligenciamiento será a cargo de la amparista (Defensora Oficial presentada).
 
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
...

SENTENCIA: 132 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.V.L.I. S/ HOMOLOGACIÓN

Viedma, a los 18 días del mes de junio del año 2026
Y VISTOS:  Los presentes obrados caratulados: P.V.L.I. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-00901-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 13/02/2026 se presentó la Sra. L.I.P.V., DNI N° 4., por medio de su apoderada y practicó liquidación por alimentos adeudados por el progenitor Sr. D.F.P., DNI N° 4. correspondientes al periodo abril de 2025 a enero de 2026.-
2.- Que conforme la constancia de publicación edictal que acompaña la actora, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 15/05/2026.-
Por lo tanto habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no se ha presentado ni ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 13/02/2026 practicada por la Sra. L.I.P.V., DNI N° 4., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $ 1.748.921,72 en concepto de alimentos adeudados por el Sr. D.F.P., DNI N° 4., correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2025 a enero de 2026.-
5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación presentada por ...

SENTENCIA: 142 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

C.U. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (09/06/26)

El Bolsón, 18 de junio de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados: C.U. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (09/06/26) expediente nro. EB-00165-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la joven U.C., quien ingresara al hospital local el 9 de junio de 2026 (sin perjuicio que por un error involuntario el informe de salud mental consigna 9/06/2025).-
2- Que  al movimiento I0004 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con recepcionado al movimiento I0006 dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
3- Que se dio aviso al Órgano de revisión del Salud Mental.-
4- Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa Dr. Alejandro Morera, quien  se presentó a estar a derecho e informar el alta.-
5- Que la externación se produce compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento
6- En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por el día 09/06/2026 habiéndose cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso.- 
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) CONVALI<...

SENTENCIA: 133 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

VANACLOY, FELIX DANIEL S/ INF. LEY 5592

General Roca, 18 de junio de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "V.F.D. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-01353-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de V.F.D..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a V.F.D., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica a V.F.D., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 43 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

FORMOSA SEBASTIAN MAXIMILIANO CRUZ C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FORMOSA SEBASTIAN MAXIMILIANO CRUZ C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00439-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de de Vista de Causa de fecha 16/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ASOCIART S.A. ART abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. FORMOSA SEBASTIAN MAXIMILIANO CRUZ, la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) pagaderos en en un único pago dentro de los 20 días de homologada la presente.- 

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr.  DIEGO ANDRES PORFIRIO en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-) -en su doble carácter- y los de los letrados de la demandada, Dres. FRANCISCO ANIBAL ELORZA, ALEJANDRO DIEZ y GUILLERMO EDUARDO AZCONA en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 16.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios p...

SENTENCIA: 151 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI