AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDRANO, ARIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDRANO, ARIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02122-C-2025 SENTENCIA: 431 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PERONI, HECTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PERONI, HECTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02109-C-2025 SENTENCIA: 460 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, ELIAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, ELIAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02112-C-2025 SENTENCIA: 450 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
VIDAURRE VILLCA VALERIANA C/ PARY CHAVARRIA LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00451-C-2024
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VIDAURRE VILLCA VALERIANA C/ PARY CHAVARRIA LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. PUMA Nº CH-00451-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fecha 06/02/2025 existiendo hechos controvertidos, se dispone recibir la presente causa a prueba en los términos del art. 332 - 2do. párrafo del CPCyC (Ley 5777). En fecha 07/02/2025 se fija audiencia art. 333 del CPCyC. En fecha 21/03/2025 se celebra la audiencia supra referenciada. En fecha 24/04/2025 se provee la prueba ofrecida por las partes. En fecha 28/04/2025 la perita psicóloga designada en autos -Romina Asunción Villafañe, acepta cargo. En fecha 29/04/2025 el perito médico designado en autos -Federico Ginnobilli-, acepta el cargo y fija fecha de entrevista. El 04/06/2025 se agrega digitalizado el informe remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado, el día 03/06/2025, por el Hospital de Rio Colorado. En fecha 02/06/2025 se presenta el perito médico solicitando estudios complementarios - Rx de pierna derecha -. El 10/06/2025 se agrega digitalizado el informe presentado el día 10/06/2025 por el Hospital Área Programa Choele Choel. Asimismo, se agrega copia digitalizada del legajo MPF-RC-00559-2022 "PROCEDIMIENTO POLICIAL C/ PARY CHAVARRIA LUIS S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO presentada el día 04/06/2025 por el doctor ALVAREZ REYNOLDS Matías Marcelo Alvarez R. -Fiscal Adjunto U.F.T. Descentralizada de Río Colorado- y las constancias de recepción de oficios dirigi... SENTENCIA: 356 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
BECK MARIA BELEN C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS CAUSA N° CH-00396-C-2025
Choele Choel, 23 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BECK MARIA BELEN C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00396-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/12/2025 el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita María Valeria Beck-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $1.994.776,20. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de letrado apoderado en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $1.994.776,20). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 ... SENTENCIA: 192 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
P.L.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00067-P-2023, caratulado "P.L.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA" BA-00067-P-2023, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de L.F.P.; Y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 22 de diciembre del corriente la Defensa técnica del condenado L.F.P. solicitó se declare la prescripción de la pena, la inmediata libertad y el cese de la rebeldía y captura en los siguientes términos: "Me presento en el marco de estos actuados, tras haber tomado conocimiento de la detención de mi asistido en virtud de un pedido de captura librado por el Juzgado de Ejecución de Bariloche (mov. BA-00067-P-2023-I0020). En ese sentido, luego de realizar un pormenorizado análisis de las constancias obrantes en el expediente, advierto que a la fecha se ha extinguido la potestad punitiva del Estado a su respecto, toda vez que ya ha operado con creces el plazo previsto en el art. 65, ap. 3 del CP. A esos efectos, debe tenerse presente que, siguiendo las previsiones del art. 66 del CP, el plazo de prescripción de la pena impuesta al nombrado comenzó a correr desde el día 02/01/24 (mov. BA-00067-P-2023-I0011) y se extendió conforme el tiempo de condena impuesto -diez meses hasta el día 02/11/2024. Por lo expuesto, solicito a V.S. que declare prescripta la pena impuesta al Sr. Pando en función de lo normado por los arts. 65 y 66 del CP y, por consiguiente, ordene su inmediata libertad y disponga el archivo de las actuaciones, con la debida comunicación del cese de la rebeldía y orden de captura oportunamente dispuestas. Ello, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, toda vez que el nombrado se encuentra detenido." En fecha 22 de diciembre de 2025 se corrió vista al MPF con habilitación de días y horas inhábiles.
En fecha 23 de diciembre del corriente ... SENTENCIA: 378 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
G.D.M. C/ T.L.M. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.D.M. C/ T.L.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-03319-JP-2025 Cipolletti, 23 de diciembre de 2025. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.-En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 915 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C. C. A. C/ D. S. E. R. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C. C. A. C/ D. S. E. R. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00719-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora C.A.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.R.D.S., quien resulta ser su ex pareja y con quien tiene dos hijos menores en común, por cuanto d.q.l.h.c.d.d.S.C.e.v.p.h.l.v.c.i.y.a.n.a.l.r.L.v.s.e.d.h..
2.- Que en audiencia celebrada en esta judicatura el día 16/12/2025, el Sr. D.S. m.q.n.r.l.h.d.v.d.q.h.t.d.d.p.p.n.h.v.p.p.d.n.d.l.d.Q.e.d.t.l.r.y.é.l.a.Q.l.d.f.e.r.a.t.q.t.a.y.q.l.d.h.i.u.t.e.. Q.e.e.t.d.v.t.u.c.g.q.c.j.a.s.h.y.o.d.q.s.e.e.l.p.d.a.q.e.d.e.h.y.p.v.a.s.t.c.c.l.s.C.Q.s.p.q.e.e.d.p.n.t.d.i.y.a.q.e.c.d.s.h..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado por el señor D.S. en la audiencia mantenida ante este Juzgado de Paz.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.- 3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.-... SENTENCIA: 619 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S. N. M. Y OTRO C/ S. E. G. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados S. N. M. Y OTRO C/ S. E. G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00721-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que los señores O.D.G.y.N.M.S. radicaron denuncias en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.G.S., quien resulta ser cuñado y hermano, respectivamente, por cuanto e.d.1.e.l.d.e.e.d.s.e.B.y.M.d.L.G.t.e.e.p.d.l.v.s.h.h.p.e.S.S.E.G.r.c.i.y.a..
2.- Que el día 10/12 el señor S. r.u.e.p.q.o.e.e.e.d.a.e.l.q.m.q.s.e.d.d.l.d.e.t.s.e.e.s., q.é.s.a.p.p.a.s.G.q.n.d.e.e.e.l.y.q.n.f.u.p.p.l.i.a.r.q.h.r.i.p.p.d.s.c..-
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en la Exposición realizada por el señor S. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Colaterales o hermanos/as a... SENTENCIA: 620 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S.M.B. C/ A.D.N. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-01022-F-2025 Villa Regina, 23 de diciembre de 2025
Hágase saber al Sr. Daniel Néstor Araya que la denuncia realizada en la Comisaría N° 40 de Chichinales en fecha 21 de Diciembre de 2021 ha sido agregada a los presentes autos.- Atento a los nuevos hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. D.N.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.B.S. y/o al domicilio de F.A.n.2.-.B.O.K. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. D.N.A. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- SENTENCIA: 371 - 23/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |