Fallos Jurisdiccionales

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LLORENTE IBAÑEZ, CAMILA S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche,  24 de febrero de 2026.
 
VISTOS: Los autos LLORENTE IBAÑEZ, CAMILA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02839-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Camila Llorente Ibañez ocurrida el 15/08/2021 (acreditado en fecha 18/12/2024), cónyuge de Miguel Ángel Frano (acreditada en fecha 02/02/2026 ) y  madre  de Lucas Nicolás Frano y Antonella María Frano (acreditado en fecha 18/12/2024 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:  09/02/2026 ).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 01/07/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 14/11/2025)
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 11/02/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Camila Llorente Ibañez le heredan sus hijos Lucas Nicolás Frano y Antonella María Frano y su cónyuge supérstite Miguel Ángel Frano, éste  en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II)

SENTENCIA: 47 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

S.S.P.S.C.

Viedma,  24 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.S.P.S.C., Expte. Nº VI-18986-F-0000,C-1VI-41-F-2014, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) En fecha 20/12/2017 obra Sentencia por medio de la cual se declara la restricción de capacidad del Sr. C.E.S., DNI N° <.l. para ciertos actos y se designa en aquella oportunidad como figura de apoyo a su abuela, Sra. L.A., DNI N° 4. en los términos del art. 32 ss. y cc. del Código Civil y Comercial. Posteriormente, se modifica la designación del apoyo en la persona de su madre, Sra. N.S., DNI N° 1. (sentencia de fecha 10/10/2019).

En este sentido, se dispone que la persona beneficiaria de la medida debe requerir el apoyo para facilitar la toma de decisiones en relación al cuidado y atención de la salud, también para la administración y cobro de la pensión y trámites administrativos vinculados a ésta. Para los actos de disposición de bienes registrables debe pedir autorización judicial.

Por sentencia de fecha 24/06/2022, se mantiene la restricción de la capacidad ordenada y en los mismos términos, continuando el apoyo de su madre.

En virtud del tiempo transcurrido, conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial y art. 200 del Código Procesal de Familia, se ordena realizar este proceso de reevaluación con la Providencia del día 11/06/2025.

II) En fecha 08/09/2025 se eleva informe pericial de la Junta Interdisciplinaria, con motivo de la reevaluación efectuada.

III) Se celebra audiencia en los términos del art. 35 del Código Civil y Comercial y art. 194 del Código Procesal de Familia en fecha 27/10/2025 y luego, se agrega informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

IV) Contestado el traslado por la defensa técnica de la causante (art. 192 del Código Procesal de Familia), emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Por Providencia del 05/12/2025 se llama a autos para sentencia, encontrándose firme a la fecha de la presente.

SENTENCIA: 81 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

H.E.A.C.B.M.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados H.E.A.C.B.M.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (Expte. RO-01371-F-2025 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 7/5/2025 con la presentación de la Sra. E.A.H. DNI 3. con domicilio en calle R.1. de la Localidad de General Roca Pcia. de Rio Negro, con patrocinio letrado, quien peticiona demanda de alimentos a favor del hijo de ambos L.B., contra el progenitor del niño el Sr. M.A.B., solicita se establezca la prestación alimentaria la suma que represente el 30% de todos los ingresos que perciba el Sr. B. dependiente y/o como responsable inscripto/monotributista en su actividad comercial y/o suma no inferior a dos salarios mínimo vitales y móviles. Más el 50% de los gastos extraordinarios. 

Relata que se encuentra separada del padre de su hijo desde el mes de agosto de 2021 cuando el hijo de ambos tenia 14 años, que desde la separación la comunicación no fue muy fluida estando siempre la relación signada por la violencia económica que ejercía el demandado. Afirma que se retiró del domicilio con sus pertenencias, las de su hijo y alquiló un pequeño espacio para vivir y poder trabajar, desempeñándose como cosmiatra y esteticista, trabajando de manera independiente. 

Continúa relatando que para poder organizar la prestación alimentaria de su hijo en mediación acordaron una cuota de 25% de sus ingresos ya que el mismo se desempeñaba como dependiente de C.R. de esta ciudad. Agrega que no cumplió, por lo que acordaron que el hijo en común resida quince días con cada uno y se cubran los gastos de vestimenta, calzado, gastos médicos, gastos escolares, de transporte 50% cada uno hasta volver al monto acordado en mediación. Que dicho acuerdo tampoco lo cumplió, pese a haberse homologado. 

Sostiene que en el mes de octubre debió someterme a una cirugía de histerectomía, permaneció internada y en reposo mas de dos meses, que el padre no afronto ningún gasto ni cuidado del niño, sabiendo de la situación como trabajadora independiente y los problema de salud.

Expone que el hijo de ambos no se encontraba a gusto viviendo con el padre y su pareja, que no pudieron compartir ni generar un vinculo familiar, por lo que volvió a vivir tiempo completo a General Roca. Que desde el inicio de este año se encuentra exclusivamente bajo su cuidado, asume todos los gastos alimentación, vestimenta, calzado, escolaridad, gastos de salud, de peluquería y todos sus gastos de esp...

SENTENCIA: 117 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BARRERA, MARIA DEL CARMEN C/ GIMENEZ, ELIAS LEONEL S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: B.M.D.C. C/ G.E.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01950-F-2023

GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 20-02-26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de NOVENTA (90) días en un radio no menor a 200 mts. del señor G.E.L. hacia sus hijos G.B.J.L., G.B.B.J.  y G.B.M.J., así como también la ABSTENCIÓN del señor G.E.L. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 118 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso.  ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00359-C-2026.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 24/2/2026.-RG

Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha
19/02/2026 13:11 hs.:
Por presentado en el carácter invocado en merito al poder acompañado.
Estese a lo que se provee infra.
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista el proceso caratulado "ARAYA MAICOL ERICK ELIAS C/ MONTECINO SILVANA Y OTRAS S/ SUMARIO", (Expte. Nº RO 44746-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional, observo que mediante sentencia de fecha 20/09/2023 se regularon honorarios al perito Néstor F. Andrada por la suma equivalente a 5 IUS.
A solicitud del letrado apoderado del perito en fecha 02/02/2026, se ha intimado a la demandada al pago del 50% de los honorarios regulados.
Dichos emolumentos, a la fecha se encuentran firmes y ejecutables respecto a la demandada Provincia de Rio Negro.
Los profesionales se encuentran vinculados en el expediente principal y se agregan como intervinientes en este incidente.
Dejo constancia que procedo a vincular el presente como incidente del principal.
                      Matías Lafuente
                             Juez

SENTENCIA: 215 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos caratulados RO-10672-C-0000 "NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ SUCESION AB INTESTATO" en fecha 12 de abril de 2022 se dictó declaratoria de herederos, declarando como personas beneficiarias únicas y universales a ANGELICA LUCIA DURAN , que la misma denunció domicilio real en la calle Elordi 42 de la ciudad de NEUQUEN Provincia de NQN y en movimiento RO-10672-C-0000-E0001 obra poder del dieciseis de Mayo del año dos mil veintidos, en el que Angélica Lucia DURAN, denuncia domicilio en calle Tucumán 10,Piso 3,Departamento 10,Barrio Centro, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre corresponde dictar sentencia monitoria.
Secretaría, 24 de febrero de 2026.
 

  Valentina Longstaff
Secretaria 

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 24 de febrero de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-00243-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. AGUILAR de fecha 18/02/2026 15:41:10 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha  19/02/2026:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los  Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts.  468, 471 y 478 CPCC y conforme la certificación que antecede de encontrarse tramitando ante esta Unidad Jurisdiccional el expediente  caratulado RO-10672-C-0000 "NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ SUCESION AB INTESTATO" corresponde dictar sentencia monitoria. Modifíquese carátula siendo en adelante la demandada SUCESORES DE NIEMBRO SUSANA PATRICIA. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SUCESORES DE NIEMBRO SUSANA PATRICIA   haga a la acreedora  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de

SENTENCIA: 23 - 24/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.M.G. Y R.M.E. S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.M.G. Y R.M.E. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-01534-F-2025), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nro. 3 en carácter de apoderada de la Sra. <.G.M. DNI 1. con domicilio en calle A.N. de la localidad de General Roca Provincia de Rio Negro e inicia proceso a a los fines de solicitar la guarda de su nieta L.E.R. DNI 5. de 10 años de edad hija de la Sra. M.N.A. DNI 3. y del Sr. J.E.R.M. DNI 3..
Relata que su hijo mantuvo una relación sentimental con la Sra. M.N.A., producto de la cuál nació su nieta L.. Expresa que la niña siempre vivió y estuvo al cuidado de sus abuelos paternos. Que cuando los progenitores de la niña convivían residieron un tiempo en un departamento delante de la casa de la peticionante luego alquilaron en otro lugar. Después la pareja se separó y dejaron a la niña al cuidado de los abuelos paternos.
Que el padre de la niña e hijo de la peticionante reside en Francia y mantiene contacto con la niña virtual y personal cuando viene al país. Que la madre también mantiene contacto con su hija. Señala que cuando retiraba a la niña para compartir tiempo con ella al regreso no venia en buenas condiciones, que la madre no se ocupaba de los cuidados.
Refiere que en la actualidad su nieta tiene 10 años y ya no quiere ir a la casa de su mamá, aunque mantienen contacto telefónico. Que la progenitora no tiene un domicilio fijo, ni un trabajo estable y cuando comparte tiempo con su hija es en la casa de la abuela materna, que la niña tiene un hermano de 14 años que también vivió con ellos.
Agrega que la progenitora se encontraría cobrando las asignaciones, no colabora con los gastos de la crianza, por su parte el padre en el año 2023 por cuestiones laborales, viajó a Francia dejando a sus hijos con la peticionante  (abuela paterna) y que en ese momento realizo una exposición policial. Aduce que actualmente ella se encarga de los cuidados de la niña, de su educación, controles de salud y todo lo necesario, con ayuda de su esposo M.R. (abuelo paterno).
Relata que la niña L. asiste a quinto grado en la Escuela C.V. preescolar, concurre al Gimnasio con ella y asiste a clases de Ingl...

SENTENCIA: 116 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02821-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 24/2/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02821-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 16/12/2025 la Agencia de Recaudación Tributaria -en adelante ART-, inicia demanda de ejecución fiscal contra JOSE CARLOS PARRA, CUIT/CUIL 23170609239,  por la suma de $ 2.392.345,60
Conforme el título ejecutivo acompañado, el crédito fiscal comprendía acreencias a favor de la ATR por deudas y multas por la falta de pago del impuesto a los automotores correspondientes a los dominios FTK195, GQA628 y NJK482.
b. En la misma fecha se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por el capital reclamado. Se regulan honorarios y se fija una suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas.
c. Notificada en fecha 20/01/2026 la sentencia monitoria, en fecha

SENTENCIA: 16 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARISIMO

General Roca, 24 de febrero de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARÍSIMO" (Expte. n°  RO-12819-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
Llega esta causa a los fines de resolver la excepción de pago opuesta en fecha 04/12/25 contra la ejecución de sentencia dispuesta en fecha 28/11/25  
Analizadas las actuaciones, adelanto opinión en el sentido de rechazar la excepción interpuesta.
Para así resolver tengo en consideración que el pago total o parcial esta previsto en el art. 453 inc. 5 del CPCyC y para su procedencia requiere además de que sea documentado que el deudor no se encuentre en mora al momento de efectuarlo.
En tal sentido reconocida doctrina establece que: "Solo puede sustentar la excepción de pago el efectuado con anterioridad a la intimación. Si se realiza después, también es pago, y si es aceptado, tendrá los efectos cancelatorios propios de éste, pero no puede dar lugar a la defensa." (Highton -Arean "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ", T. 10. pág 434, Ed. Hammurabi)
Conforme lo anterior, se observa que en esta causa obra sentencia definitiva  de fecha 05/06/2025 y pronunciamiento de Cámara de Apelaciones de fecha 18/09/25. Asimismo en fecha 11/11/25 se aprobó planilla de liquidación por la suma total de $143.325.050,80 en concepto de $137.433.528,40 por daño material, $5.220.000 por daño punitivo y $671.522,40 por daño moral, todo calculado al 30/10/2025.

SENTENCIA: 16 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.G.E.C.T.J.C.A. S/ ALIMENTOS

Informo: que se encuentra en trámite el expte. RO-00122-F-2024 "CARVAJAL, GISELLA EVELYN C/ TRIPAILAO, JUAN CARLOS S/ VIOLENCIA" contra el progenitor, en el cual en fecha 31/03/2025 se fijaron alimentos por la suma equivalente al 90% del SMVYM por un periodo de 3 meses. En fecha 20/08/2025 se mantuvieron por tres meses más. Conste.

 

MS
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.G.E.C.T.J.C.A. S/ ALIMENTOS" RO-00366-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios 35% de los ingresos del alimentante Sr. J.C.A.T. con un piso mínimo de 2 SMVM en favor de sus hijos de 5,12 y 15 años de edad.
Relata que el padre de los niños trabaja como chofer en una empresa de camiones, con un sueldo estimado de m.d.d.m.d.p.. No tiene más hijos, y vive en una casa prestada.
Sostiene que los niños tienen 5, 12 y 15 años de edad, se encuentran escolarizados,  y realizan actividades extraescolares (vóley/ futbol/ danza). No poseen la obra social del padre. 
Por su parte, la madre es quien afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos y sobre quien recae en un 100% las tareas de cuidado, menciona que no paga alquiler pero si paga los impuestos. 
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esta causa la madre en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijació...

SENTENCIA: 86 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA