Fallos Jurisdiccionales

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MACCIONE, ANDREA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026
 
---VISTOS: Los autos caratulados MACCIONE, ANDREA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01204-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
--- Que se presenta el Dr. Marcelo F. Ponzone en su carácter de letrado apoderado de Andrea Liliana Maccione a los fines de interponer demanda contra el Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro a fin que se deje sin efecto sanción de cesantía dispuesta en resolución STJ 677/25; se ordene el reintegro de la trabajadora a su puesto estatal, más el pago de salarios caídos a la fecha con intereses y costas. Subsidiariamente y para el caso que no se disponga la reincorporación, solicita se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes por cesantía injustificada con intereses y costas
---Todo ello  en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---En lo pertinente para resolver corresponde señalar que la parte actora adjunta la Resolución del Superior Tribunal de Justicia nro. 677/25 y la Resolución Nro. 978/25 del mismo Superior Tribunal por el que se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera de las Resoluciones mencionadas.
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.
---Ello en virtud que conforme lo previsto en el art. 6 del Código Procesal Administrativo (en adelante CPARN), la vía administrativa previa se agota  previo recorrido las vías previstas en el Título VII de la Ley A nro. 2938 o las que de modo especial se fijen por otras leyes, a fin de obtener un acto administrativo definitivo que cause estado.
---Por su parte el Reglamento Judicial establece en su Artículo 62 que la resolución definitiva recaída en el sumario, produce efectos desde su notificación. La misma es pasible de los recursos de revocatoria y/o jerárquico, según corresponda, establecidos en la Ley A 2938, de conformidad con el régimen allí previsto.
---De modo tal que habiéndose resuelto el recurso de revocatoria interpuesto por la actora mediante Resolución Nro. 978/25 del Supe...

SENTENCIA: 23 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CASCON, MARÍA CECILIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ EJECUCION DE MULTA

Cipolletti, 24 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASCON, MARÍA CECILIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte. Nro. CI-00200-C-2026)
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de multa.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446, 448 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS),  haga íntegro pago a  MARÍA CECILIA CASCON, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda: TKYS-WN...

SENTENCIA: 16 - 24/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G.D.L. S/ NOMBRE

Viedma, a los 24 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.D.L. S/ NOMBRE, Expte. Nº VI-00953-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 11/6/2025 se presentó la Sra. L.G.D. (DNI Nº 3.), por derecho propio, mediante apoderada, e inició demanda de supresión de apellido paterno, a fin de portar únicamente su apellido materno.-
Manifestó que su progenitor nunca se hizo cargo de su responsabilidad parental, jamás lo conoció ni pudo contar con él en ningún aspecto, ya sea material o afectivamente. Por eso indicó que ya no quiere portar más su apellido, dado que no lo siente su familia ni se siente en absoluto identificada ni representada por dicho apellido.- 
Comentó que hace mucho tiempo se hace llamar con el apellido materno, D., en su círculo íntimo, sus redes sociales, e incluso en el Instituto docente en el cual cursa sus estudios. Es por ello, que, afirmó, es el apellido materno el que desea portar de ahora en más y con el cual se identifica, y desea que ello se vea reflejado en su documento de identidad.- 
Mencionó que actualmente trabaja en la Cooperativa Obrera de Viedma, lugar en el cual la conocen y la llaman por su apellido materno, D.. 
Por último, dado que se encuentra cursando el último año de la carrera docente y por lo tanto próxima a recibirse, destacó que su mayor deseo es que en su título figure su apellido materno con el cual la actora se siente identificada. Fundó en derecho, acompañó prueba documental, ofreció la restante y concretó su petitorio.- 
II) El día 19/6/2025 se dio inicio al trámite y se ordenó la correspondiente publicación de edictos.- 
III) En fecha 27/6/2025 tomó intervenci...

SENTENCIA: 67 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ FLORES, GASTON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ FLORES, GASTON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00162-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ FLORES, GASTON ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00162-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON ALEJANDRO ALVAREZ FLORES, DNI 37364551 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 406.061,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KJXD-NWMU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre...

SENTENCIA: 210 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PARRA, ALAYDE CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PARRA, ALAYDE CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00171-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PARRA, ALAYDE CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00171-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALAYDE CONSTANZA PARRA, CUIT/CUIL 27304091792 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 85.200,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 306.661,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTKO-YJCW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 211 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONDACA GONZALEZ, BORIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONDACA GONZALEZ, BORIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00172-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONDACA GONZALEZ, BORIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00172-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BORIS ALEJANDRO MONDACA GONZALEZ, CUIT/CUIL 20342926348 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 190.848,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 359.485,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IZTW-SKHR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúles...

SENTENCIA: 212 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PIEPER, GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PIEPER, GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00167-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PIEPER, GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00167-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA BEATRIZ PIEPER, DNI 6434311 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 159.324,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 343.723,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VWMH-JQOE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 213 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00165-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00165-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20222374422 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 142.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 335.061,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IMLY-RWZQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 205 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.K.A. C/ L.M.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

Viedma, a los 24 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.K.A. C/ L.M.A. S/ ACCIONES DE FILIACION, Expte. Nº VI-00159-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 3/2/2025 se presentó la Sra. K.A.B. (DNI N° 4.), con patrocinio letrado, en representación de su hija D.A.B. (DNI N° 7.), e inició demanda de filiación contra el Sr. M.A.L. (DNI N° 2.).- 
Manifestó que mantuvo una relación de pareja con el demandado que duró poco tiempo. Expresó que fruto de su vínculo al tiempo quedó embarazada y se fue de la ciudad, regresando a Viedma a poco de dar a luz, para tener a su hija en el hospital local. Relató que la niña, D., nació el 1.d.f.d.2., y luego se comunicó con el demandado para informarle sobre el nacimiento de su hija, aunque su respuesta -según dijo- fue reticente a la noticia. Por ello inició la presente acción de filiación. Fundó en derecho, acompañó prueba documental, ofreció la restante y concretó su petitorio.-
II) Con fecha 21/2/2025 se informó a las partes los turnos otorgados por el Cuerpo de Investigación Forense para el día 12/3/2025 a fin que sean extraídas las muestras de ADN.
III) En fecha 27/2/2025 se tuvo por promovida la demanda de filiación y se corrió traslado de la misma al Sr. M.A.L. (DNI N° 2.), quien debidamente notificado no se presentó a contestar la demanda.-
IV) Debido a sucesivas incomparecencias del demandado a los turnos asignados por el CIF, finalmente se logró la extracción de su muestra el día 22/7/2025.-
V) Las muestras fueron recepcionadas por el Laboratorio Regional de Genética Forense en fecha 13/8/2025 de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 del CPF.-  

SENTENCIA: 68 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

MALDONADO, JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LEGISLATURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 24 de febrero de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MALDONADO, JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LEGISLATURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00117-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora el 13.11.2025 y por la demandada el 26.11.2025, contra la sentencia interlocutoria dictada el 06.11.2025 en las presentes actuaciones.
II.- Que el apoderado de la actora se agravia porque en la sentencia se afirmó, que, corrido el traslado de la contestación de la acción, el mismo no fue evacuado, cuando en realidad fue replicado en tiempo y forma el 11.10.25.
Manifiesta que desconoce las razones por las cuales se omitió, pero que dicha situación constituye una violación a la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio (conf. art.22 CP y 18 de la CN) y, en consecuencia, entiende que es nula. 
III.- Que, por su parte, el apoderado de la demandada se agravia respecto de la regulación de sus honorarios. Considera que no se ha respetado el mínimo legal del art. 9° de la ley de aranceles (10 Jus), pues se los han fijado en 4 Jus + 40%.
Asimismo, entiende que se violó la doctrina del STJ en los autos “Colinamon” donde quedó asentado que los honorarios mínimos fueron establecidos en la norma arancelaria como un límite infranqueable al momento de regular honorarios.
Aduce que el fallo es arbitrario al disponer sus emolumentos profesionales por debajo del mínimo legal y, porque carece de motivación y fundamentación legal adecuada.
III.- Que, corrido traslado a las partes, solo la demandada lo responde y solicita, por las razones que allí se brindan, el rechazo de la pretensión recursiva de la actora con expresa imposición de costas.

SENTENCIA: 23 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA