ARROYO, CARINA PATRICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARROYO, CARINA PATRICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00531-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 16/04/2026 se acredita el fallecimiento de CARINA PATRICIA ARROYO, ocurrido el día 09 de noviembre de 2025, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil divorciada, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con anotación marginal del divorcio (03/11/2016) acompañada en igual fecha.
Sus hijos EZEQUIEL MARIANO DNI 34.221.533, MARÍA LUZ DNI 37.213.568 y MARÍA SOL DNI 39.869.333, todos de apellido MOSQUERA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 16/04/2026.
En fecha 21/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 08/05/2026 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de te... SENTENCIA: 111 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI | ||||||
KERTZNUS, LEONIDAS S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "KERTZNUS, LEONIDAS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01313-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 30/09/2025 se acredita el fallecimiento de LEONIDAS KERTZNUS, DNI: 7.561.011, ocurrido el día 26/08/2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo.
Su hijo EDGARDO JAVIER KERTZNUS, DNI 21.384.672, tal como surge de la certificación realizada en fecha 30/09/2025.
En fecha 30/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 30/09/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 13/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de LEONIDAS KERTZNUS, le sucede en carácter de universal heredero su hijo: EDGARDO JAVIER KERTZNUS.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
Mauro Marinucci
Juez Subrogante
SENTENCIA: 111 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI | ||||||
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACCESION
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2026, se reúnen los autos caratulados: “[ACTOR_2] c/ [DEMANDADO_2] s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CALUMNIAS E INJURIAS)”, para dictar sentencia. Pruebamarca2.
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], promoviendo demanda por calumnias e injurias contra la Sra. [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], con domicilio en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Manifiesta que la demandada habría vertido expresiones falsas, agraviantes y lesivas a su honor en distintos ámbitos sociales, imputándole hechos delictivos inexistentes, afectando su reputación personal y profesional.
II.- Que asimismo, en presentación conexa, comparece el Sr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], promoviendo acción de iguales características contra la misma demandada, en virtud de expresiones que también lo habrían afectado en su honor.
SENTENCIA: 5 - 18/06/2026 - DEFINITIVA NO USAR - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA | ||||||
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACCESION TITULO 1 En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2026, se reúnen los autos caratulados: “A.P.L.A. c/ MOLINA, CRISPINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CALUMNIAS E INJURIAS)”, para dictar sentencia. Pruebamarca2.
SENTENCIA: 3 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA NO USAR - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA | ||||||
CICCONE, ORIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 18 de Junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CICCONE, ORIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO" VI-01264-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Antecedentes.
1.- Que en fecha 13/06/2026 se presentó la Sra. Oriana Ciccone, DNI 43.740.185, mediante apoderado, promoviendo acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos (Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro), con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución N° 1579/26, mediante la cual se dispuso su baja en el cargo con efectos retroactivos al 01/03/2026, y se ordene su reincorporación laboral con más el pago de los haberes dejados de percibir. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a suspender los efectos del acto impugnado y restablecer provisoriamente la situación laboral y salarial de la actora. Relató que se desempeñaba en la Coordinación de Infraestructura Escolar dependiente del organismo demandado y que, mediante la resolución cuestionada, se dispuso su baja con fundamento exclusivo en una genérica “solicitud de baja” proveniente de un área administrativa, sin expresión de los hechos ni de las razones jurídicas que justificaran tal decisión. Señaló que contra dicho acto interpuso impugnación administrativa con fecha 25/03/2026, requiriendo su reincorporación y denunciando las irregularidades que afectaban la validez del acto, y que posteriormente realizó presentaciones de prontos despachos los días 13/05/2026 y 19/05/2026, sin obtener respuesta de la Administración, configurándose la habilitación de la vía excepcional intentada.
Manifestó asimismo, que al momento del dictado del acto cuestionado, la Sra. Ciccone atravesaba una situación de especial vulnerabilidad derivada del fallecimiento de su hermano y de un cuadro de afectación de su salud mental acreditado mediante certificados médicos, y que dichas circunstancias eran cono... SENTENCIA: 162 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA | ||||||
V.E.R.D.V.C.F.Y.D. S/ VIOLENCIA V.A.J. EN REPRESENTACIÓN DE V.I. C/ F.V.A. Y D.E.S.V.
EXPTE. N.º CY-00082-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 18 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 09 de Junio de 2026 por V.A.J., domiciliado en B.6.v.c.3.d.e.l., en representación de V., contra F.V.A. y D.E.F. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que V.A.J. y F.V.A. tienen un hijo en común V.. Que F.V.A. y D.E.F. mantienen una relación de pareja Que F.V.A. y D.E.F. fueron notificados por la Comisaria local en fecha 09/06/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que F.V.A. y D.E.F. realizaron el descargo correspondiente. Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica del n.V., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de F.V.A. y D.E.F., hacia e.n.V. o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo 2º)SOLICITAR al equipo de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes, informes de dinámica familiar, y situación de riesgo y vulnerabilidad de el niño V. , en forma URGENTE.- (Art. 140 inc. b. C.P.F.) 3º)NOTIFICAR la presente resolución a V.A.J., F.V.A. y D.E.F., informando a los mismos que podrán solicitar asistencia letrada en la Defensoría de Pobres y Ausentes, sito en calle Avellaneda 1390, teléfono (02946) 496105, resultando la misma obligatoria para la sustanciación del presente proceso. 4º)SE ESTABLECE QUE LA PRESENTES MEDIDAS TENDRAN VIGENCIA hasta que existan elementos valorativos en el expediente que generen convicción en contrario que permitan su modificación y en función de lo que sugieran los informes solicit... SENTENCIA: 41 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY | ||||||
P. L. H. G. O. EN REPRESENTACIÓN DE P.O.A.C. (15) C/ O. C. S/ VIOLENCIA CH-00291-JP-2024
Luis Beltrán, 18 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro.CH-00291-JP-2024-E0017:
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo solicitado y atento a lo informado por fiscalía en Oficio Nro. 1500/26, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER medidas protectorias, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. ORTIZ CARLOS hacia las niñas P.O.S.L. y P.O.D.L. en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF), por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
SENTENCIA: 369 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN | ||||||
S.C.M.E.R.D.S.H.S.(.C.S.E.A.S.D.L.3.
SENTENCIA: 71 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE | ||||||
P.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 18 de junio de 2026 Que según surge del Certificado médico extendido por el Dr. Bilbao, el interno se encuentra con atención médica desde el 16/06/2026, no quiso recibir analgésico inyectable, por cuanto a criterio de ésta magistrada, corresponde declarar abstracto el planteo efectuado. Tercera: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 40 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA | ||||||
C.D.D. C/ A.E.U.D. S/ LEY 26485 El Bolsón, 18 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados C.D.D. C/ A.E.U.D. S/ LEY 26485 Expte. N° EB-00153-JP-2026; Y CONSIDERANDO:
Que toda vez que no quedó asentado en la Sentencia Nº 2026 -I-297 la forma de notificación siendo necesario en función que no cuenta con abogados es que en los términos del art. 73 del CPF:
RESUELVO: Notifíquese por Secretaria, lo resuelto por esta judicatura, en la sentencia N.° 2026-I-297.-
Paola Bernardini Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
SENTENCIA: 301 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |