S.L.I.C.T.J.L. S/ EJECUCIÓN General Roca, 30 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.SANTIBAÑEZ, LIDIA ISABEL C/ TERK, JORGE LUISS.E.". Expte. N° RO-00329-F-2026 , y
CONSIDERANDO: Que iniciada la presente ejecución de alimentos conforme planilla de liquidación que fuera aprobada según constancias de autos RO-26114-F-0000 "S.L.I.C.T.J.L. S/ ALIMENTOS en fecha 31/07/2025 por el monto de $2.168.718,34 en concepto de cuota suplementaria, en fecha 08/04/2026 se presenta la Dra. Ana Streidenberger en carácter de apoderada del Sr. TERK JORGE LUIS e interpone excepción de inhabilidad del titulo. Manifiesta que la Sra. SANTIBAÑEZ LIDIA ISABEL inició un trámite de alimentos según surge de los autos caratulados SANTIBAÑEZ LIDIA ISABEL C/ TERK JORGE LUIS S/ ALIMENTOS EXPTE D-2RO-7222-F17-21 y que inmediatamente luego del inicio de las citadas actuaciones, la actora decidió suspender el mismo en fecha 15/11/21 mediante un escrito, siendo que el tribunal en fecha 15/11/2021 suspendió las actuaciones y los plazos procesales. Expresa que no se había corrido traslado de la demanda, es decir no se había trabado la litis por lo que el sr. Terk no tenía conocimiento del trámite incoado y que tampoco se habían fijado alimentos provisorios. Relata que se presenta nuevamente la Sra. Santibañez manifestando su deseo de continuar las actuaciones y readecuar el tramite, y que en fecha 03/10/22 se reanuda el mismo en razón de providencia que lo ordena. Alega que en razón de ello no corresponde que la Sra. Santibañez reclame alimentos en el período que el tramite estuvo suspendido y no corrieron los plazos procesales. Expresa que las circunstancias alegadas hacen procedente la EXCEPCIÓN prevista en el artículo 453 inc. 3 de inhabilidad del titulo por no resultar de ello lo reclamado. Continua expresando que el período que abarca desde octubre del 2021 hasta octubre del 2022 no deben ser liquidados. En fecha 13/04/2026 se corre traslado al Sra. S.L.I.. En fecha 15/04/2026 la actora contesta el traslado conferido, manifiesta que obra en autos título ejecutivo claro y suficiente, que la planilla de liquidación fue aprobada por el Tribunal por la suma de $2.168.718,34, y la ejecución se ha iniciado en consecuencia. Que en autos se dispone expresamente: “Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE LUIS TERK haga a la parte actora LIDIA ISABEL SANTIBAÑEZ íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 31/Jul/25 por la suma de $2.168.718,34, presupuestandose la suma de $1.200.000 para costas e intereses.” Que el Tr... SENTENCIA: 204 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.J.C. C/ R.S.M. S/ HOMOLOGACION CARÁTULA: B.J.C. C/ R.S.M. S/ HOMOLOGACION Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Intímase a la Sra. S.M.R. a que en el término de 24 horas de notificada proceda al cumplimiento del régimen de comunicación pactado en autos, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas (art. 98 CPF), por cada vez que se frustre el cumplimiento del régimen acordado, a cuyo efecto líbrese cédula. Regulo los honorarios del Dr. EDELMIRO CORIA en la suma de (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. SENTENCIA: 33 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M, R E S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C: C-2RO-5726-F16-19; C-2RO-1936-F16-14; 0043-16-12) GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "M, R E S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C: C-2RO-5726-F16-19; C-2RO-1936-F16-14; 0043-16-12)" Expte. N° RO-13160-F-0000, de los que RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 4-11-2021 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad del Sr. R.E.M.D.N.3. para la realización de actos de disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables), la toma de decisiones en sus tratamientos médicos cuando exista una situación de crisis en su salud, decisiones atinentes a la solicitudes y/o adquisiciones de crédito, en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 22-10-2024 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa. Con fecha 23-10-2024 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces. En fecha 3-4-2025 obra informe social en las actuaciones rubricado por la Lic. Cerda Ulloa Rocío. Con fecha 9-4-2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 8-6-2021. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 10-3-2026 Que el día 11-3-2026 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe restringirse la capacidad del causant... SENTENCIA: 355 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01440-C-2025 “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL”, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. La Provincia de Río Negro, a través de la Fiscalía de Estado promovió ejecución fiscal contra el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), CUIT 30714292141, por la suma de $9.810.482,01, con fundamento en el Certificado de Deuda N° 13 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/25 y la Resolución Ministerial Nº 2206/2025, reclamando el capital allí consignado con más intereses, costos y costas. Acompaña documental, solicita embargo y concreta su petitorio.
2. Ingresado el proceso ante esta Unidad Jurisdiccional, con fecha 10 de diciembre de 2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución, ordenándose asimismo trabar embargo sobre los saldos acreedores de la Obra Social en las entidades bancarias individualizadas hasta cubrir las sumas reclamadas.
3. Notificada la demandada, comparece y opone excepción de incompetencia, solicitando la remisión de las actuaciones al fuero federal en virtud de su carácter de ente autárquico integrante del Estado Nacional, debe ser juzgado por la justicia federal, tanto por la calidad de la persona demandada como por la materia involucrada, con fundamento constitucional y jurisprudencial. En segundo término, denuncia el incumplimiento del art. 8 de la Ley 25.344, solicitando la suspensión de plazos hasta tanto se dé intervención a la Procuración del Tesoro, en resguardo del derecho de defensa. Asimismo, pide que se deje sin efecto el embargo, argumentando la inembargabilidad de los fondos públicos afectados a fines esenciales, y cuestionando además la forma en que se trabó la medida por su carácter generalizado y potencialmente desproporcionado.... SENTENCIA: 22 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FIDANI, GRACIELA C/ ROSALES, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES Villa Regina, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "FIDANI, GRACIELA C/ ROSALES, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES" (Expte. N° VR-00172-JP-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante sentencia de de fecha 02/03/2026 19:52:39 se manda a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN MANUEL ROSALES, haga a la acreedora GRACIELA ROSA FIDANI íntegro pago del capital reclamado de $1.029.510,30, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC).
Que conforme las constancias obrantes en autos el ejecutado fue notificado en fecha 04/03/2026 13:16 (Mov E0024: NOTIFICACIÓN).
Que mediante presentación de fecha 11/03/2026 17:29:03 (Mov E0027) comparece el Sr JUAN MANUEL ROSALES, con el patrocinio letrado de los Dres. GRACIELA TEMPONE, NATALIA A. MONES, HERNAN MONES y LORENA KOLTONSKI a los efectos de interponer excepción de inhabilidad de título (art. 453 inc 3) y pago parcial ( art. 453 inc 5).
Asimismo desconoce la documentación presentada por la actora en particular: estado de cuenta municipal, presupuesto de pintura y mano de obra, cálculo de deuda de alquileres y gastos al 28/10/2024, estado de deuda de Camuzzi, carta documento N°213501292 y/o su recepción.
Al respecto refiere que: “La actora inicia estas actuaciones por ejecución de alquileres, persiguiendo el cobro de alquileres, el costo de pintura y mano de obra, deuda de Camuzzi y tasas Municipales, si bien en el objeto y el petitorio no expresa el total de las sumas reclamadas, la sentencia monitoria de fecha 02/03/2026 expresa que hace lugar a la ejecución por la suma de $1.... SENTENCIA: 203 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
A.J.V. C/ A.W.M.D. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ALMEIDA, JENIFER VALERIAC.ARRUA WROBLEWSKI, MAXIMILIANO DAMIANS.A., BA-02034-F-2024, .-
RESULTA: Que en el marco de la audiencia realizada en autos a tenor del art 34 del CPCCRN las partes arriban a un acuerdo respecto del objeto de autos mediante el cual el Sr. Arrua Wroblewsky se comprometió a abonar en beneficio de sus hijos el equivalente al 140% del SMVM. Cuota que deberá depositarse en la cuenta bancaria perteneciente a las presentes actuaciones entre entre los días 1 y 10 de cada mes.
Que con el pasar del tiempo se registraron reitreados incumlimientos por parte del demadado, lo que genero una deuda cuya liquidación se encuentra aprobada y firme.-
Asimismo es dable remarcar que la Defensoría N° 5 en fecha 17 de marzo del corriente denuncia la perdida de contacto con su representado.-
Por último, se presenta la actora con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Duran, manifestando desconocer relacion laboral del demandado, como así tampoco bienesa su nombre o que prescriba beneficios sociales por lo que peticiona el dictado de las medias previstas por el art. 553 a los fines de compeler al Sr. A.W. a cumplir con la cuota alimentaria.-
Y CONSIDERANDO: Que Previo a ingresar al examen de la cuestión planteada, corresponde precisar que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos.
A su vez, a los niños, niñas y adolescentes (NNA) debido a su especial situación de vulnerabilidad, se le reconoce el derecho a un plus de protección. Así, la Convención de los Derechos del Niño —entre otras disposiciones legales— establece pautas claras relacionadas con la especial protección de los derechos de los NNA, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables (Cfr. Pellegrini, María Victoria; comentario a los arts. 658, 659 y 660 en Herrera, Marisa; Carmelo, Gustavo; Picasso, Sebastian - Directores; “Código Civil y Comercial Comentado”; Tomo II; Ed. Infojus; Bs. As.; p. 508).- También cabe referir que las prestaciones alimentarias que deben los progenitores a sus hijos menores de 21 años forman parte ineludible de los derechos/ deberes que son consecuencia de la responsabilidad... SENTENCIA: 85 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
V., N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (P/C. C-2RO-593-F16-13/D-2RO-1339-16-14) GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V., N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (P/C. C-2RO-593-F16-13/D-2RO-1339-16-14)" Expte. N° RO-12799-F-0000, de los que RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 5-5-2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad de N.A.V.D.3. para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 24-7-2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa. Con fecha 25-7-2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces. Con fecha 22-10-2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 7-4-2022. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 12-3-2026. Que el día 16-3-2026 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe mantenerse la restricción capacidad de la beneficiaria del proceso y continuar como figura de apoyo su referente afectivo el Sr. M.C.. El día 27-3-2026 pasan los pr... SENTENCIA: 353 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GONZALEZ, JUAN ANTONIO C/ LUNA, TEDY ALBERTO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240 GONZALEZ, JUAN ANTONIO C/ LUNA, TEDY ALBERTO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240 - EXPTE. Nº VI-00410-C-2026 1.- En atención a lo que surge de las constancias de autos, específicamente del relato de los hechos y del monto de demanda, encontrándose el presente trámite comprendido en lo dispuesto por el art. 79 Ley 5731 y en función de la Acordada 31/2025 STJ, corresponde la competencia del Juzgado de Paz, en consecuencia me declaro incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Leandro Javier Oyola
Juez
SENTENCIA: 100 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ EMPRENDIMIENTOS DEL SUR S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00448-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ EMPRENDIMIENTOS DEL SUR S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EMPRENDIMIENTOS DEL SUR S.R.L, CUIT/CUIL 33712242669, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.331.729,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMPRENDIMIENTOS DEL SUR S.R.L, CUIT/CUIL 33712242669, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.654.383,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.110.576,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) ... SENTENCIA: 104 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.N.L. C/ A.R.E. S/ HOMOLOGACIÓN M.N.L. C/ A.R.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01233-F-2026 Cipolletti, 30 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.N.L. C/ A.R.E. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-01233-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/04/2026 , mediante movimiento CI-01233-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, en su carácter de apoderada de la Sra. M.N.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. A.R.E., DNI. 3., en fecha 07 de Junio de 2022, por ante el CIMARC, con relación a su hijo M.A., sobre c.a..
Denuncia que el Sr A., no cumple con la cuota alimentaria, hace un año ni tampoco cumple con la obra social para su hijo.-
Que en fecha 29/04/2026, mediante presentación CI-01233-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel y dictamina: " Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes respecto a cuota alimentaria"
Que mediante movimiento CI-01233-F-2026-I0003, se ordena recaratular la causa, pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de Cipolletti, el 7 de junio de 2022...I) Cuota Alimentaria: - El Sr R.E.A., c.l.r.d.l.s.a.e.c.d.a.v.d.p.a.e.f.d.s.h. M.A. por parte de su ... SENTENCIA: 30 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |