Fallos Jurisdiccionales

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ARROYO, CARINA PATRICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARROYO, CARINA PATRICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00531-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 16/04/2026 se acredita el fallecimiento de CARINA PATRICIA ARROYO, ocurrido el día 09 de noviembre de 2025, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil divorciada, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con anotación marginal del divorcio (03/11/2016)  acompañada en igual fecha.
Sus hijos EZEQUIEL MARIANO DNI 34.221.533, MARÍA LUZ DNI 37.213.568 y MARÍA SOL DNI 39.869.333, todos de apellido MOSQUERA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 16/04/2026.
En fecha 21/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 08/05/2026 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de te...

SENTENCIA: 111 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

KERTZNUS, LEONIDAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "KERTZNUS, LEONIDAS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01313-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 30/09/2025 se acredita el fallecimiento de LEONIDAS KERTZNUS, DNI: 7.561.011, ocurrido el día 26/08/2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo.
Su hijo EDGARDO JAVIER KERTZNUS, DNI 21.384.672, tal como surge de la certificación realizada en fecha 30/09/2025.
En fecha 30/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 30/09/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 13/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de LEONIDAS KERTZNUS, le sucede en carácter de universal heredero su hijo: EDGARDO JAVIER KERTZNUS.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. 
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
 
Mauro Marinucci
Juez Subrogante

SENTENCIA: 111 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACCESION

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2026, se reúnen los autos caratulados: “[ACTOR_2] c/ [DEMANDADO_2] s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CALUMNIAS E INJURIAS)”, para dictar sentencia. Pruebamarca2. RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], promoviendo demanda por calumnias e injurias contra la Sra. [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], con domicilio en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Manifiesta que la demandada habría vertido expresiones falsas, agraviantes y lesivas a su honor en distintos ámbitos sociales, imputándole hechos delictivos inexistentes, afectando su reputación personal y profesional. II.- Que asimismo, en presentación conexa, comparece el Sr. [ACTOR_3], DNI [DNI_ACTOR_3], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_3], por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], promoviendo acción de iguales características contra la misma demandada, en virtud de expresiones que también lo habrían afectado en su honor.

SENTENCIA: 5 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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NO USAR - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACCESION

TITULO 1

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2026, se reúnen los autos caratulados: “A.P.L.A. c/ MOLINA, CRISPINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CALUMNIAS E INJURIAS)”, para dictar sentencia. Pruebamarca2.

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RESULTA:

I.- Que se presenta el Sr. A.P.L.A., DNI 58.016.588, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. PEROZ, LUIS ÑANCUL, DNI 25.545.861, CUIT/CUIL 20-25545861-3, promoviendo demanda por calumnias e injurias contra la Sra. MOLINA, CRISPINA, DNI 1.837.482, con domicilio en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

SENTENCIA: 3 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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NO USAR - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA

CICCONE, ORIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO

Viedma, 18 de Junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CICCONE, ORIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO" VI-01264-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1.- Que en fecha 13/06/2026 se presentó la Sra. Oriana Ciccone, DNI 43.740.185, mediante apoderado, promoviendo acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos (Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro), con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución N° 1579/26, mediante la cual se dispuso su baja en el cargo con efectos retroactivos al 01/03/2026, y se ordene su reincorporación laboral con más el pago de los haberes dejados de percibir. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a suspender los efectos del acto impugnado y restablecer provisoriamente la situación laboral y salarial de la actora.
Relató que se desempeñaba en la Coordinación de Infraestructura Escolar dependiente del organismo demandado y que, mediante la resolución cuestionada, se dispuso su baja con fundamento exclusivo en una genérica “solicitud de baja” proveniente de un área administrativa, sin expresión de los hechos ni de las razones jurídicas que justificaran tal decisión. Señaló que contra dicho acto interpuso impugnación administrativa con fecha 25/03/2026, requiriendo su reincorporación y denunciando las irregularidades que afectaban la validez del acto, y que posteriormente realizó presentaciones de prontos despachos los días 13/05/2026 y 19/05/2026, sin obtener respuesta de la Administración, configurándose la habilitación de la vía excepcional intentada.
Manifestó asimismo, que al momento del dictado del acto cuestionado, la Sra. Ciccone atravesaba una situación de especial vulnerabilidad derivada del fallecimiento de su hermano y de un cuadro de afectación de su salud mental acreditado mediante certificados médicos, y que dichas circunstancias eran cono...

SENTENCIA: 162 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

V.E.R.D.V.C.F.Y.D. S/ VIOLENCIA

V.A.J. EN REPRESENTACIÓN DE V.I. C/ F.V.A. Y D.E.S.V.

 

EXPTE. N.º CY-00082-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 18 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 09 de Junio de 2026 por V.A.J., domiciliado en B.6.v.c.3.d.e.l., en representación de V., contra F.V.A. y D.E.F. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que  V.A.J. y F.V.A. tienen un hijo en común V..
Que F.V.A. y D.E.F. mantienen una relación de pareja
Que F.V.A. y D.E.F. fueron notificados por la Comisaria local en fecha 09/06/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que F.V.A. y D.E.F. realizaron el descargo correspondiente.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica del n.V., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de F.V.A. y D.E.F., hacia e.n.V. o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo
2º)SOLICITAR al equipo de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes, informes de dinámica familiar, y situación de riesgo y vulnerabilidad de el niño V. , en forma URGENTE.- (Art. 140 inc. b. C.P.F.)
3º)NOTIFICAR la presente resolución a V.A.J., F.V.A. y D.E.F., informando a los mismos que podrán solicitar asistencia letrada en la Defensoría de Pobres y Ausentes, sito en calle Avellaneda 1390, teléfono (02946) 496105, resultando la misma obligatoria para la sustanciación del presente proceso.
4º)SE ESTABLECE QUE LA PRESENTES MEDIDAS TENDRAN VIGENCIA hasta que existan elementos valorativos en el expediente que
generen convicción en contrario que permitan su modificación  y en función de lo que sugieran los informes solicit...

SENTENCIA: 41 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

P. L. H. G. O. EN REPRESENTACIÓN DE P.O.A.C. (15) C/ O. C. S/ VIOLENCIA

 
CH-00291-JP-2024

 

Luis Beltrán, 18 de junio de 2026.

Proveyendo presentación nro.CH-00291-JP-2024-E0017:
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo solicitado y atento a lo informado por fiscalía en Oficio Nro. 1500/26, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas es que; 
 
RESUELVO:
I.-) DISPONER medidas protectorias, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. ORTIZ CARLOS hacia las niñas P.O.S.L. y P.O.D.L. en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF), por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.

SENTENCIA: 369 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.C.M.E.R.D.S.H.S.(.C.S.E.A.S.D.L.3.


//marque, 18 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:S.C.M.E.R.D.S.H.S.(.C.S.E.A.S.D.L.3.
RESULTA : que en fecha 18 de julio de 2024 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241 de la Sra. S.C.M.EN REPRESENTACION DE SU HIJA S.S.JM.(09)   , de la cual resulta ser denunciado el Sr E.A.S. Ante lo expuesto, resulta necesario disponer medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.     
RESUELVO:
COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)PROHIBIR, al Sr. E.A.S. acercarse a su hija la niña S.S. J. M (09)  e ingresar al domicilio donde reside  sito en calle 2.d.m.2.     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares donde se encuentre  .|II) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN, ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS, por parte del Sr. E.A.S. hacia su hija la  niña S.S. J.M  , exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional del niño , perjudicando su desarrollo integral III) HÁGASE saber a las partes que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario debiendo ser cumplidas por las partes. En caso de cometer alguna de estas
infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.- IV) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.-
V) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares provisorias dispuestas, con entrega de copia.- VI)URGENTE Librar Oficio a SENAF a los fines de realizar seguimiento y supervisión y toda otra medida que estime necesaria a los fines de resguardar la integridad de la niña .- VII) Comuníquese a la defensora de menores de las medidas cautelares dictadas en los presentes autos , a los fines que estime corr...

SENTENCIA: 71 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

P.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 18 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno M.P.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados P.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus  en fecha 16/06/2026, solicitando  atención médica urgente,  toda vez que se fracturó el pie izquierdo jugando al futbol y costilla y suministro de D., entre otros argumentos y peticiones.

Que según surge del Certificado médico extendido por el Dr. Bilbao, el interno  se encuentra con atención médica desde el 16/06/2026,  no  quiso recibir  analgésico inyectable, por cuanto a criterio de ésta  magistrada,  corresponde  declarar abstracto  el planteo efectuado. 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Declarar  abstracta la acción de Hábeas Córpus interpuesta  por el interno M.P.. D.3., toda vez que a la fecha  se encuenrtra  recibiendo  atención médica por parte del Area médica del Establecimiento, según consta  en el certificado suscripto por el Dr. Bilbao, en fecha 16/06/2026, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Requerir al Director del Establecimiento Penal y por su intermedio al Area médica, realice un seguimiento de la evolución que presente el interno a fin de dar continuidad al tratamiento indicado, dejando constancia en la Historia clínica del nombrado, la atención dispensada tanto en el Complejo Penal como fuera del Establecimento

Tercera: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 40 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.D.D. C/ A.E.U.D. S/ LEY 26485

El Bolsón, 18 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados C.D.D. C/ A.E.U.D. S/ LEY 26485 Expte. N° EB-00153-JP-2026; Y CONSIDERANDO:
Que toda vez que no quedó asentado en la Sentencia Nº 2026 -I-297 la forma de notificación siendo necesario en función que no cuenta con abogados es que en los términos del art. 73 del CPF:
RESUELVO: Notifíquese  por Secretaria, lo resuelto por esta judicatura,  en la  sentencia N.° 2026-I-297.- 
 

Paola Bernardini 
Jueza 
FIRMADO DIGITALMENTE

SENTENCIA: 301 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON