DEL CARRIL , SILVIA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DEL CARRIL , SILVIA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-27971-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por Marcelo Hernán Richeri, contra la providencia del 19/06/2025 que rectifica una orden de inscripción de cesión de derechos y acciones hereditarios.
El recurso se formuló por vía de reposición con apelación en subsidio E0009, rechazada por el juez a quo por auto del 04/07/2025, misma ocasión en que concedió la apelación en relación y con efecto suspensivo..
II. En su escrito E0005, se pide ampliar la inscripción de bienes previamente ordenada, por haberse convenido una nueva cesión. El documento adjunto al escrito, documenta que Luis Pablo RICHERI cede derechos a su hijo Marcelo Hernán RICHERI. La cesión incluye derechos sobre propiedades heredadas de Alicia Mercedes DEL CARRIL.
Alude a dos inmuebles en el Partido General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.
III. Lamentablemente, la recurrente se limita a formular su recurso sin clarificar los antecedentes del asunto, lo que pone en cabeza del tribunal la necesidad de establecerlos, de modo de resolver con ajuste a derecho.
En el expediente que nos ocupa, tramita la sucesión de Silvia Alicia del Carril, fallecida el 14/10/1989.
Este sucesorio, abierto en 1998 por la hermana de la causante, Alicia Mercedes del Carril, obtuvo declaratoria de herederos en 2015 (fs 72 aclarad... SENTENCIA: 39 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
B.C.A. C/ H.M.L. S/ DIVORCIO Viedma, de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.C.A. C/ H.M.L. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-02023-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 05/12/25 se presentó el Sr. C.A.B. (DNI N° 2.) por medio de apoderada, e inició demanda de divorcio contra la Sra. M.L.H. (DNI N° 2.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.-
Formuló una propuesta reguladora de los efectos del divorcio con respecto al hogar conyugal, conforme lo dispuesto por el art. 438 del CCyC.
Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que corrido traslado de ley la Sra. M.L.H. notificada que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Sistema PUMA, ésta no se presentó en autos, ya sea consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con la copia digitalizada del acta de matrimonio presentada en fecha 05/12/25, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 2.d.e.d.2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de una de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.-
3.- Que atento el objeto y características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes mancomunadamente, atento que lo que en este acto s... SENTENCIA: 76 - 24/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
C.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 08:43 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados C.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA VI-00023-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.C. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia. SENTENCIA: 65 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: FRISONE, GUSTAVO ADRIANC.MEZNAR, VESNA MARIAS.H.S.I.D.E., BA-02095-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. Josefina Anselmi solicitando se le regulen honorarios por la labor desarrolladas en los presentes autos.- Que corresponde regular los honorarios de los Dras. Anselmi y Ruiz Moreno.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Regular los honorarios de las Dras. Anselmi Cavicchia Josefina y Adriana Ruiz Moreno en la suma de (5 JUS) $ 377.230,00 (PESOS TRESCINOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO TREINTA).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 5 jus mínimo establecido por el Art. 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 75.446,00.-
II) Las costas se imponen al ejecutado en función de haberse promocionado el presente expediente por no haber abonado oportuna y adecuadamente las sumas acordadas en el proceso principal.- III) Respecto de los honorarios de la Dra. Anselmi Cavicchia Josefina deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. IV) Respecto de los honorarios de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, los mismos deberán ser abonados cuando el Sr. Frisone Gustavo mejore de fortuna. V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a defensora oficial deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".- VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y caja forense.- VII) Protocolícese. Notifíquese .- MAXIMILIANO CHALE SECRETARIO
SENTENCIA: 28 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
F S S S/ AMENAZAS Y EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS
SENTENCIA: 112 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C R A S/ DESOBEDIENCIA
SENTENCIA: 115 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C C E S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Febrero de 2026, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “C, C E S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO N°: MPF-RO-03787-2024, causa seguida contra; C E C...
HECHO; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido en General Roca (RN), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable con anterioridad al día 30 de Mayo del 2024, cuando la menor de edad Z M G, contaba con 9 años de edad, y cursaba 3° grado de la escuela primaria N° ... En dichas circunstancias C E C, pareja conviviente de la madre de Z, M A, abusó sexualmente en reiteradas ocasiones- mediante tocamientos en la vagina por debajo de la ropa -, de la niña utilizando sus dedos, momento en que bajo su cuidado la llevaba a la escuela caminando, obligándola a detenerse en el camino para lograr su cometido.”.
ENCUADRE TÉCNICO: El hecho descripto fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como: ABUSO SEXUAL SIMPLE DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA VÍCTIMA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD (conf. arts. 45, 55 y 119 1° y 5º párr. en función del 4º párr. inc. b y f del C.P.), siendo responsable a título de AUTOR.
En la audiencia celebrada en el día de la fecha el imputado y su defensor, Dr. Juan Pablo Chirinos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por la Sra. Fiscal Dra. María Celeste Benatti, mediante el cual se fijó el hecho y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a C E C la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más reglas de conducta por cuatro años y costas del proceso.-
Cedida que le fuera la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, previo hacerle saber las consecuencias jurídicas del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada y las reglas de conducta, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.- Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objet... SENTENCIA: 110 - 24/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" BA-31779-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo solicitado (E0017) y al estado de autos, al haber transcurrido más de un año desde la presentación del peritaje (E0011), el que no ha suscitado la necesidad de evacuar impugnaciones, aclaraciones o explicaciones, corresponde regular provisionalmente los honorarios del perito arquitecto Leandro Gastón Nievas por el mínimo legal equivalente a 5 jus (artículos 19 -inciso "a"- y 32 de la ley 5069), sin perjuicio del reajuste que corresponda en su oportunidad de acuerdo con el régimen arancelario específico.
En su mérito, en los términos del artículo 4 de la Acordada 010/24 del Superior Tribunal de Justicia,
RESUELVO:
Primero: Regular provisionalmente los honorarios del perito arquitecto Leandro Gastón Nievas en la suma de $ 377.230, sin perjuicio del reajuste que corresponda en su oportunidad de acuerdo con el régimen arancelario específico.
Segundo: Protocolizar y notificar la presente a través del sistema informático de gestión judicial (artículos 120 y 138 del CPCC).
Emilio Riat
Presidente de Cámara SENTENCIA: 36 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
ASENJO, GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angelers Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "ASENJO, GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-01332-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge A. Serra dijo: --- I-a) Se presenta la Dra. María Paula Secco, en su carácter carácter de letrada apoderada del Sr. Gustavo Daniel Asenjo e inicia demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Mov. I0001).- Reclama la suma indemnizatoria que resulte de la determinación de la incapacidad obrera que padece y se ordene el otorgamiento de las prestaciones médicas necesarias para una mejora clínica y recuperación para su trabajo.- Peticiona se condene al pago de intereses y costas del juicio.-
--- Sostiene que el actor comenzó a trabajar en relación de dependencia para el Sr. Ruben Barrera Carlos, cumpliendo tareas de confección y armado de aberturas de PVC y aluminio.-
--- El día 16/12/23, en ocasión de levantar una panel de abertura (de 580mm x 220cm), sintió un fuerte dolor en la espalda con irrigación a la pierna izquierda.- Realizada la denuncia, luego de autorizar la ART la realización de una RMN de columna lumbar, el día 28/12/23 le comunicó el rechazo de la contingencia.-
--- Por ello debió iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional 35-2 (expte. 189924/24), que determinó el carácter laboral de la contingencia.- Habiendo otorgado la ART nueva alta médica "sin secuelas incapacitantes", inició nuevo trámite administrativo (expte. 445150/24), dictaminando la Comisión Médica 35, Delegación Bariloche, que no padece incapacidad derivada de la contingencia de fecha 16/12/23.-
--- Ante la disconformidad con dicho dictamen, solicitó una evaluación al Dr. Eduardo Alonso, que estableció que padece una ILPPD del 13% de la TO.- Planteo inconstitucionalidad del art. 43 de la Res. 298/17, Decreto 669/19 y Resoluciones que cita (Ap. IX y X), practica liquidación (Ap. XI), ofrece prueba (Ap. XIII).- Formula reserva del caso Federal y solicita se recepte la demanda, con costas.-
---I- b) SENTENCIA: 17 - 24/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.J.M. C/ M.S.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ///Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026
Y VISTOS: Los autos caratulados C.J.M. C/ M.S.R. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-01074-F-2025
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. J.M.C., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., a fin de promover modificación de cuota alimentaria a favor de sus hijas, E. (10 años) y E. (4 años), contra el progenitor Sr. M.S.R..
Solicita la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) cuota no menor a $800.000 (ochocientos mil pesos), mas asignaciones familiares, obra social y el 50 % de los gastos extraordinarios.
Relata que con el demandado mantuvo una relación de pareja, fruto de la cual nacieron sus dos hijas. Hace saber que en fecha 03.03.2023 acordaron con el progenitor en el ámbito de mediación una prestación alimentaria a cargo del mismo y a favor de sus hijas, la que consistía en que durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre la suma fijada sería de $40.000.- у a partir del mes de Octubre el 25% de sus haberes con la única deducción de los descuentos de ley suma no inferior a $40.000, la que sería retenida por la empleadora M.d.S.C.d.B., con mas las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias en caso de que las percibiere. Expone que la cuota alimentaria se deposita en la cuenta abierta en el Banco Patagonia en los autos BA-00984-F-2023 C.J.M. C/ M.S.R. S/HOMOLOGACIÓN, a ello se le adicionan las asignaciones ordinarias y extraordinarias. Pero nada se ha pactado en relación al pago de los gastos extraordinarios, por lo que el demandado no cumple con el abono del 50 % de dichos gastos.
Por otro lado, relata que le han informado que el Sr. M. ha tramitado la pensión por discapacidad de su hija E., la que le estarían abonando.
Su hija E. de cuatro años ha sido diagnosticada con autismo nervioso y epilepsia y se encuentra en tratamiento médico. Que, si bien su progenitor cuenta con la obra social IPROSS y ha incorporado a la niña a la misma, los reintegros se los realizan al señor por medio de su recibo de haberes y no le son reintegrados a la señora. Tampoco abona el 50% de los gastos que no cubre IPROSS, los que son abonado en su totalidad por la progenitora.
Manifiesta que la cuota que actualmente abona el demandado, por medio de retención, no es suficiente para cubrir las necesidades de sus hijas. Que los tratamientos y terapias demandan mucho tiempo y dedicación. Que las niñas solo se encuentran a su cargo, y por ese motivo tampoco puede tra... SENTENCIA: 50 - 24/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |