Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,311-6,320 de 316,211 elementos.

DEL CARRIL , SILVIA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DEL CARRIL , SILVIA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-27971-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por Marcelo Hernán Richeri, contra la providencia del 19/06/2025 que rectifica una orden de inscripción de cesión de derechos y acciones hereditarios.
El recurso se formuló por vía de reposición con apelación en subsidio  E0009, rechazada por el juez a quo por auto del 04/07/2025, misma ocasión en que concedió la apelación  en relación y con efecto suspensivo..
II. En su escrito E0005, se pide ampliar la inscripción de bienes previamente ordenada, por haberse convenido una nueva  cesión. El documento adjunto al escrito, documenta que Luis Pablo RICHERI cede derechos a su hijo Marcelo Hernán RICHERI. La cesión incluye derechos sobre propiedades heredadas de Alicia Mercedes DEL CARRIL.
Alude a dos inmuebles en el Partido General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.
III. Lamentablemente, la recurrente se limita a formular su recurso sin clarificar los antecedentes del asunto, lo que pone en cabeza del tribunal la necesidad de establecerlos, de modo de resolver con ajuste a derecho.
En el expediente que nos ocupa, tramita la sucesión de Silvia Alicia del Carril, fallecida el 14/10/1989. 
Este sucesorio, abierto en 1998 por la hermana de la causante,  Alicia Mercedes del Carril, obtuvo declaratoria de herederos en 2015 (fs 72 aclarad...

SENTENCIA: 39 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

B.C.A. C/ H.M.L. S/ DIVORCIO

Viedma,    de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  B.C.A. C/ H.M.L. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-02023-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 05/12/25 se presentó el Sr. C.A.B. (DNI N° 2.) por medio de apoderada, e inició demanda de divorcio contra la Sra. M.L.H. (DNI N° 2.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.-
Formuló una propuesta reguladora de los efectos del divorcio con respecto al hogar conyugal, conforme lo dispuesto por el art. 438 del CCyC.
Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que corrido traslado de ley la Sra. M.L.H. notificada que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Sistema PUMA, ésta no se presentó en autos, ya sea consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con la copia digitalizada del acta de matrimonio presentada en fecha 05/12/25, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 2.d.e.d.2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de una de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.-
3.- Que atento el objeto y características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes mancomunadamente, atento que lo que en este acto s...

SENTENCIA: 76 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

C.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 08:43 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados C.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA VI-00023-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.C. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar  un LLAMADO DE ATENCIÓN  al Condenado  para que dé estricto cumplimiento  a las  pautas de conducta  impuestas  en la sentencia condenatoria  y EXTENDER el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas mediante Sentencia de fecha 6 de marzo de 2024, por el término de SEIS (6) meses, contados a partir  de la fecha de agotamiento original, esto es hasta 27/09/2026, atento el incumplimiento registrados en autos en relación  al tratamiento psicológico ordenado,  debiendo  retomar  el mismo en el plazo máximo de Diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de pautas de conducta y/o revocar la condicionalidad de la condena impuesta, atento lo informado por el Patronato de Carmen de Patagones, lo establecido por el Artículo 27° bis del Código Penal y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Tener presente el número de teléfono informado por el condenado M.A.C. D.3. (2.), haciéndole saber  que  se le  notificarán  telefónicamente  o por whatsapps,  las  r...

SENTENCIA: 65 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de febrero del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: FRISONE, GUSTAVO ADRIANC.MEZNAR, VESNA MARIAS.H.S.I.D.E., BA-02095-F-2025, .- 

Y CONSIDERANDO:
Que se presenta la Dra. Josefina Anselmi solicitando se le regulen honorarios por la labor desarrolladas en los presentes autos.-
Que corresponde regular los honorarios de los Dras. Anselmi y Ruiz Moreno.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Regular los honorarios de las Dras. Anselmi Cavicchia Josefina y Adriana Ruiz Moreno en la suma de (5 JUS) $ 377.230,00 (PESOS TRESCINOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO TREINTA).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 5 jus mínimo establecido por el Art. 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 75.446,00.-
II) Las costas se imponen al ejecutado en función de haberse promocionado el presente expediente por no haber abonado oportuna y adecuadamente las sumas acordadas en el proceso principal.-
III) Respecto de los honorarios de la Dra. Anselmi Cavicchia Josefina deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
IV) Respecto de los honorarios de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, los mismos deberán ser abonados cuando el Sr. Frisone Gustavo mejore de fortuna.
V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a defensora oficial deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Protocolícese. Notifíquese .-
 
 
 


MAXIMILIANO CHALE
SECRETARIO

SENTENCIA: 28 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

F S S S/ AMENAZAS Y EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS

Villa Regina, 24 de febrero de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-02320-2023, caratulado “F S S S/ AMENAZAS Y EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS”.

La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado S S F, ..., por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.

Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:

En audiencia de fecha 18/02/2025 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.

En dicha oportunidad se le atribuyó el hecho ocurrido el día 12 de noviembre de 2023, a las 17 hs. aproximadamente, en la vía pública, en calle ... de Villa Regina, donde se encontraba jugando el niño G L F Q junto a unos amigos, ocasión en que el imputado se hizo presente en el lugar a bordo de un vehículo negro y comenzó a sacarle fotos a su hijo, luego lo llamó y le dijo que se fuera a su casa, retirándose del lugar. Con dicho accionar desobedeció la Prohibición de Acercamiento dictada en fecha 23 de octubre de 2023 por la Dra. Claudia Vesprini, Jueza a cargo del Juzgado de Familia, en Expte VR-09241-F-0000 en el cual dispuso por el plazo de 30 días: 1) Prohibición de Acercamiento de S S F acercarse en un radio inferior a los 500 mts a la persona de N Q y su hijo G L F Q y/o al domicilio sito en calle ... del Barrio Puerto Argentino, sus lugares de trabajo y esparcimiento...todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito

de Desobediencia a una orden judicial, medida de la cual se encontraba debidamente notificado desde el 26/10/2023.

El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de desobediencia a la autoridad, a título de autor (arts. 45 y 239 del CPN).

La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.

Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el...

SENTENCIA: 112 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C R A S/ DESOBEDIENCIA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de febrero del año 2026, en mi carácter de Juez de Garantías e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el legajo MPF-VR-00101-2024, caratulado “C R A S/ DESOBEDIENCIA”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.

La fiscalía solicita con la conformidad de la defensa se disponga el sobreseimiento de la imputada R A C, ..., por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.

Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:

En audiencia de fecha 05/12/2024 se le concedió a la imputada el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.

En dicha oportunidad se le atribuyó el hecho ocurrido el día 24 de enero de 2024 entre las 07:15 y las 13:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle ... de Villa Regina. En la oportunidad, la imputada rompió el ventiluz del baño la vivienda en la que dentro se encontraba el Sr. R M junto con su hija, para ingresar a la misma y, luego de que el Sr. R le manifestara que debía irse, la imputada le dijo que no se iría, permaneciendo en el lugar hasta las 10:15 horas aproximadamente, cuando arribó personal policial a raíz de llamados telefónicos de vecinos que escuchaban disturbios, momento en el cual la imputada se retiró de la vivienda. Posteriormente, a las 11:30 horas aproximadamente la imputada retornó al domicilio y aprovechando que la puerta se encontraba abierta ingresó al mismo, para retirarse luego que el Sr. R le diga nuevamente que no podía estar allí y que iba a llamar a la policía. Finalmente, a las 13:45 horas, la imputada se hizo presente en la vivienda, ingresando por la ventana que da acceso al Comedor-Living, y acto seguido, agredió físicamente al Sr. R, consistiendo dichos actos en rasguñarle el cuello y morderle el hombro. A raíz de las agresiones descriptas, la imputada le produjo a la víctima escoriaciones en cuello y lesión contusa de hombro derecho compatible con mordedura humana. Con la conducta desplegada, la imputada desobedeció la Orden Judicial dispuesta en fecha 28 de diciembre de 2023 por la Jueza de Familia de Villa Regina, Claudia Ves...

SENTENCIA: 115 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C C E S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Febrero de 2026, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “C, C E S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO N°: MPF-RO-03787-2024, causa seguida contra; C E C...
HECHO; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido en General Roca (RN), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable con anterioridad al día 30 de Mayo del 2024, cuando la menor de edad Z M G, contaba con 9 años de edad, y cursaba 3° grado de la escuela primaria N° ... En dichas circunstancias C E C, pareja conviviente de la madre de Z, M A, abusó sexualmente en reiteradas ocasiones- mediante tocamientos en la vagina por debajo de la ropa -, de la niña utilizando sus dedos, momento en que bajo su cuidado la llevaba a la escuela caminando, obligándola a detenerse en el camino para lograr su cometido.”.
ENCUADRE TÉCNICO: El hecho descripto fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como: ABUSO SEXUAL SIMPLE DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA VÍCTIMA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD (conf. arts. 45, 55 y 119 1° y 5º párr. en función del 4º párr. inc. b y f del C.P.), siendo responsable a título de AUTOR.
En la audiencia celebrada en el día de la fecha el imputado y su defensor, Dr. Juan Pablo Chirinos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por la Sra. Fiscal Dra. María Celeste Benatti, mediante el cual se fijó el hecho y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a C E C la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más reglas de conducta por cuatro años y costas del proceso.-
Cedida que le fuera la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, previo hacerle saber las consecuencias jurídicas del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada y las reglas de conducta, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.- Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objet...

SENTENCIA: 110 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" BA-31779-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo solicitado (E0017) y al estado de autos, al haber transcurrido más de un año desde la presentación del peritaje (E0011), el que no ha suscitado la necesidad de evacuar impugnaciones, aclaraciones o explicaciones, corresponde regular provisionalmente los honorarios del perito arquitecto Leandro Gastón Nievas por el mínimo legal equivalente a 5 jus (artículos 19 -inciso "a"- y 32 de la ley 5069), sin perjuicio del reajuste que corresponda en su oportunidad de acuerdo con el régimen arancelario específico.
En su mérito, en los términos del artículo 4 de la Acordada 010/24 del Superior Tribunal de Justicia,
RESUELVO:
Primero: Regular provisionalmente los honorarios del perito arquitecto Leandro Gastón Nievas en la suma de $ 377.230, sin perjuicio del reajuste que corresponda en su oportunidad de acuerdo con el régimen arancelario específico. 
Segundo: Protocolizar y notificar la presente a través del sistema informático de gestión judicial (artículos 120 y 138 del CPCC).
 
Emilio Riat
Presidente de Cámara

SENTENCIA: 36 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

ASENJO, GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angelers Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "ASENJO, GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-01332-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I-a) Se presenta la Dra. María Paula Secco, en su carácter carácter de letrada apoderada del Sr. Gustavo Daniel Asenjo e inicia demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Mov. I0001).- Reclama la suma indemnizatoria que resulte de la determinación de la incapacidad obrera que padece y se ordene el otorgamiento de las prestaciones médicas necesarias para una mejora clínica y recuperación para su trabajo.- Peticiona se condene al pago de intereses y costas del juicio.-
--- Sostiene que el actor comenzó a trabajar en relación de dependencia para el Sr.  Ruben Barrera Carlos, cumpliendo tareas de confección y armado de aberturas de PVC y aluminio.-
--- El día 16/12/23, en  ocasión de levantar una panel de abertura (de 580mm x 220cm), sintió un fuerte dolor en la espalda con irrigación a la pierna izquierda.- Realizada la denuncia, luego de autorizar la ART la realización de una RMN de columna lumbar, el día 28/12/23 le comunicó el rechazo de la contingencia.-
--- Por ello debió iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional 35-2 (expte. 189924/24), que determinó el carácter laboral de la contingencia.- Habiendo otorgado la ART nueva alta médica "sin secuelas incapacitantes", inició nuevo trámite administrativo (expte. 445150/24), dictaminando la Comisión Médica 35, Delegación Bariloche, que no padece incapacidad derivada de la contingencia de fecha 16/12/23.-
--- Ante la disconformidad con dicho dictamen, solicitó una evaluación al Dr. Eduardo Alonso, que estableció que padece una ILPPD del 13% de la TO.- Planteo inconstitucionalidad del art. 43 de la Res. 298/17, Decreto 669/19 y Resoluciones que cita (Ap. IX y X), practica liquidación (Ap. XI), ofrece prueba (Ap. XIII).- Formula reserva del caso Federal y solicita se recepte la demanda, con costas.-
---I- b)

SENTENCIA: 17 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.J.M. C/ M.S.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026
Y VISTOS: Los autos caratulados C.J.M. C/ M.S.R. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-01074-F-2025
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. J.M.C., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., a fin de promover modificación de cuota alimentaria a favor de sus hijas, E. (10 años) y E. (4 años), contra el progenitor Sr. M.S.R..
Solicita la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) cuota no menor a $800.000 (ochocientos mil pesos), mas asignaciones familiares, obra social y el 50 % de los gastos extraordinarios. 
Relata que con el demandado mantuvo una relación de pareja, fruto de la cual nacieron sus dos hijas. Hace saber que en fecha 03.03.2023 acordaron con el progenitor en el ámbito de mediación una prestación alimentaria a cargo del mismo y a favor de sus hijas, la que consistía en que durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre la suma fijada sería de $40.000.- у a partir del mes de Octubre el 25% de sus haberes con la única deducción de los descuentos de ley suma no inferior a $40.000, la que sería retenida por la empleadora M.d.S.C.d.B., con mas las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias en caso de que las percibiere. Expone que la cuota alimentaria se deposita en la cuenta abierta en el Banco Patagonia en los autos BA-00984-F-2023 C.J.M. C/ M.S.R. S/HOMOLOGACIÓN, a ello se le adicionan las asignaciones ordinarias y extraordinarias. Pero nada se ha pactado en relación al pago de los gastos extraordinarios, por lo que el demandado no cumple con el abono del 50 % de dichos gastos.
Por otro lado, relata que le han informado que el Sr. M. ha tramitado la pensión por discapacidad de su hija E., la que le estarían abonando.
Su hija E. de cuatro años ha sido diagnosticada con autismo nervioso y epilepsia y se encuentra en tratamiento médico. Que, si bien su progenitor cuenta con la obra social IPROSS y ha incorporado a la niña a la misma, los reintegros se los realizan al señor por medio de su recibo de haberes y no le son reintegrados a la señora. Tampoco abona el 50% de los gastos que no cubre IPROSS, los que son abonado en su totalidad por la progenitora. 
Manifiesta que la cuota que actualmente abona el demandado, por medio de retención, no es suficiente para cubrir las necesidades de sus hijas. Que los tratamientos y terapias demandan mucho tiempo y dedicación. Que las niñas solo se encuentran a su cargo, y por ese motivo tampoco puede tra...

SENTENCIA: 50 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)