M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA NA
GENERAL ROCA,06 de mayo de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.S.E. y <.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo Whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.L. hacia <.S.E., su domicilio sito en calle G.c.D.P. (domicilio de mi hermana S.M.)de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a S.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, cúmplase por OTIF.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Notifíquese, cúmplase por OTIF.
Dése interve... SENTENCIA: 501 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.M. C/ S.M.R. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00296-F-2025 Villa Regina, 6 de mayo de 2025 Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 30/04/2025 y del relato de los hechos de fecha 25/04/2025 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar en "una pareja que mantiene una relación inestable desde hace muchos años, con etapas de crisis, separaciones y reconciliaciones, donde además el vinculo conyugal ha estado atravesado por el fenómeno de violencia (de tipo psicológica/verbal/emocional y física) como también del consumo de sustancias, aunque de acuerdo a lo relatado por la denunciante, hoy ninguno estaría consumiendo. Actualmente se observa que la pareja se encuentra transitando una nueva crisis, que impresiona estaría asociado más al incumplimiento de parte del Sr. Santolaya de ciertos acuerdos de convivencia que habrían establecido en la última reconciliación, no observándose indicadores que nos adviertan sobre alguna situación de riesgo para alguno de los miembros de este grupo familiar".- Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar histórica, que afectan las relaciones entre familiares pero que no ameritarían la disposición de medidas en este momento, POR ELLO, RESUELVO: No disponer medidas en el marco de la ley 3040 y del CPF. Estese a la presentación que pudiera realizar la denunciante con patrocinio letrado.- Notifíquese por Secretaría a la denunciante.- Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA SENTENCIA: 377 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
BARREDA JOSE MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 06 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BARREDA JOSE MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00053-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JOSE MIGUEL BARREDA, ocurrido en Córdoba, provincia de Córdoba, el día 04/03/2024.
El causante era de estado civil divorciado de Silvana Cristina Tello conforme sentencia de divorcio de fecha 27/03/2006.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hija:
LUCIANA ROMINA BARREDA DNI Nº 32.485.380, nacida en Choele Choel, Provincia de Río Negro, el día 06/11/1985 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 26/02/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 26/02/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 10/03/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil., 624 y 625 del CPCyC (Ley 5777),
SENTENCIA: 79 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
B.A.S. C/ O.G.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: B.A.S. C/ O.G.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00377-JP-2025 NV
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.S.B. y al Sr. <.M.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 25 de abril de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a) ABSTENERSE la persona denunciada G.M.O. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que A.S.B. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma. b) Se INSTA a las partes a ocurrir por la vía legal ... SENTENCIA: 484 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ SALAZAR VICTORIA ADELFA S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 6 de mayo de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ SALAZAR VICTORIA ADELFA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00250-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto VICTORIA ADELFA SALAZAR, DNI 34.658.634, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 54/100 ($523.965,54), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL ($1.075.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $... SENTENCIA: 58 - 06/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
L.R.D. C/ O.G.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: L.R.D. C/ O.G.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02170-F-2024 TH
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2025. Téngase presente los nuevos hechos denunciados. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR UN PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.E.O. al Sr. R.D.L., en su domicilio sito en N.1.3.P.D.“.B.5.v.d.e.c., y a 50 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.E.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mism, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). .
Atento a la posible comisión de un delito, líbrese oficio a la Fiscalía 4 a fin de que informe si se ha tomado alguna medida en cumplimiento con lo dispuesto por art. 3 de la Ac. 15/2022 STJ, respecto a la denuncia efectuada por el Sr. R.D.L. contra la Sra. G.E.O. en fecha 29/04/2025.
Dése vista a la DEMEI. Hágase saber a la Defenso... SENTENCIA: 480 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
J.F.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)
J.F.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)
CI-00887-F-2025 Cipolletti, 6 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "J.F.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)" (EXPTE CI-00887-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación CI-00887-F-2025-I0001, se presenta el Sr. J.F.E., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Martinez
Paola, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. M.N.B., en fecha 22 de agosto de 2023, por ante el CIMARC delegación C., con relación a sus hijos P. y M., sobre régimen de comunicación. Que mediante presentación CI-00887-F-2025-E0001, el Sr. J., aclara que solicita la homologación del acuerdo, ante los reiterados incumplimientos de la progenitora con régimen de comunicación pactado
Que mediante presentación CI-00887-F-2025-E0002, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 22/08/2023, respecto al régimen comunicacional."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "Régimen de Comunicación: El señor J. compartirá con sus hijos, en la semana de sus francos, desde el lunes a las 20:30 hs. hasta el día viernes en el mismo horario. Durante el diagrama de trabajo compartirá con sus hijos los dos fines de semana que no esté de guardia desde el sábado a las 11:00 hs. hasta el domingo a las 20:00 Hs. El señor J. se compromete a cumplir con todas las actividades extraescolares de sus hijos cuando estén con él, así como también con las actividades escolares."
II.- De conformidad con lo solicitado INTIMESE a la Sra. M.N.B., a dar efectivo cumplimiento con el régimen previamente homologado, bajo apercibimiento de ley
III.- COSTAS por su orden ( arts. 19 y 121 CPF).
SENTENCIA: 27 - 06/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M. L. A., C. G. P. A. C/ C. G. R. S/ EXHIBICIONES OBSCENAS San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2025. SENTENCIA: 235 - 06/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
M.P.A. C/G.D.E. S/ VIOLENCIA
M.P.A. C/G.D.E. S/ VIOLENCIA
CI-01029-F-2025 CIPOLLETTI, 5 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.P.A. C/G.D.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01029-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 04/05/2025, la Sra. M.P.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.D.E. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto: ... SENTENCIA: 374 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.M.C.C.S.E.A.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:S.M.C.C.S.E.A.S.V.F. LA-00074-JP-2025 SENTENCIA: 54 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |