Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01233-F-2026
CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

En fecha 21.08.2026 comparece la Sra. [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1]) por derecho propio y solicita que se deje sin efecto la prohibición de acercamiento dispuesta en autos a fines de facilitar el régimen de comunicación respecto de su hijo.

Del informe efectuado por el SAT en fecha de fecha 06.08.2026 surge que el riesgo es bajo.

Por lo expuesto y en los término del art. 25 del CPF.-

RESUELVO:

I) Hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. [VÍCTIMA_1].-

II) Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1] dispuesto en fecha 11/07/2026.

III) Hacer saber a las partes que el resto de medidas dispuestas en fecha 11/07/2026 (EXCLUSION- CESE DE ACTOS MOLESTOS) estarán vigentes hasta el día 11/10/2026 (art. 150 del CPF).

IV).- Póngase en conocimiento a la Comisaría de la Familia. A sus fines ofíciese a cargo de la peticionante.

V) Regístrese, Protocolícese y Notifíquese conforme art. 120 CPCC.-

 

María Laura Dumpé
                  Jueza

SENTENCIA: 306 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GENINE, MAILEN C/ MELKI, CAROLINA ELIZABETH S/ ORDINARIO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 24 de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GENINE, MAILEN C/ MELKI, CAROLINA ELIZABETH S/ ORDINARIO", Expte. Puma Nro. BA-00310-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segunda y tercer votante, Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan Lagomarsino, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr.Juan P. Frattini, dijo:
---I) Antecedentes:
---I.1. Demanda: Se inician las presentes actuaciones con la demanda promovida el 23 de abril de 2025 por la Sra. Mailen Genine, por intermedio de sus letrados apoderados Dres. Matías Ricardo Heppner, Pablo Guerrero y Marco De Luca Bourras, contra la Sra. Carolina Elizabeth Melki, a quien atribuye la calidad de empleadora y propietaria del establecimiento gastronómico «Tiempos de Café», de Moreno 802 de esta ciudad. Persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, los rubros de la liquidación final y la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones, y practica liquidación provisoria por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($4.605.865,93), con más intereses, actualización, gastos y costas.
---Relata que ingresó a trabajar el 8 de octubre de 2024 como barista, categoría VI, en un establecimiento de dos estrellas, bajo el CCT 389/04. Afirma que cumplía jornada completa, con horarios rotativos que se extendían mayormente entre las 08:30 y las 18:30 horas, incluidos fines de semana y feriados; y que, además de las tareas propias de barista, realizaba labores de moza, limpieza general del salón y baños, cocina, recepción de proveedores, armado de pedidos y control de stock.
---Sostiene que la relación se mantuvo íntegramente sin registrar, sin alta laboral, recibos oficiales, aportes previsionales ni cobertura regular de obra social. Expone que quedó impago el salario correspondiente a octubre de 2024 y que sus reclamos verbales no obtuvieron respuesta.
---Señala que el 25 de noviembre de 2024 remitió el primer telegrama laboral, por el cual intimó el pago del salario adeudado y la registración del vínculo. Refiere que reiteró sus requ...

SENTENCIA: 134 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCAREY, PRIMITIVA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCAREY, PRIMITIVA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02863-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCAREY, PRIMITIVA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02863-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PRIMITIVA DEL CARMEN BUCAREY, CUIT/CUIL 23227028394, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.635.526,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.629.956,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XHUR-PNVF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1390 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02867-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02867-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN RICARDO RACIOPPI, CUIT/CUIL 20122551483, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.336.384,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.480.385,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LBJG-WFYX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1392 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALTAMIRANO, LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALTAMIRANO, LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02826-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALTAMIRANO, LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02826-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEANDRO ALTAMIRANO, CUIT/CUIL 23313588009, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.517.161,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.570.773,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KHUJ-LWSV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MED...

SENTENCIA: 1396 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAYOR, PAULA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAYOR, PAULA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02823-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAYOR, PAULA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02823-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA ANDREA MAYOR, DNI 30967621, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.879.824,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.752.105,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GENO-AQTH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENE...

SENTENCIA: 1404 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS


GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "''[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-01287-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 14/8/2026, recepcionado el día 18/8/2026, en relación a la niña [VÍCTIMA_1], quien es hija de la Sra. [FAMILIAR_1], sin filiación paterna reconocida.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 20/8/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que durante el transcursos de estos tres meses de medida excepcional, el equipo interviniente diagramo diversas estrategias de intervención dirigidas al fortalecimiento de la función materna, no obstante ello se menciona que la progenitora no logro cumplir con los compromisos ni pautas acordadas.
Se detalla que en las entrevistas mante...

SENTENCIA: 545 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

COLADO, MARIO DANIEL C/ REBOLLEDO, SHAIRA SUYAI S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "COLADO, MARIO DANIEL C/ REBOLLEDO, SHAIRA SUYAI S/ DESALOJO (SUMARISIMO)" (EXPTE. N° CI-02650-C-2024), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0033 se presenta el actor denunciando que los presentes autos tienen conexidad con los autos "COLADO MARIO ALBERTO C/ AGÜERO MICAELA S/ DESALOJO" (EXPTE N° CI-01726-C-2024) tramitados ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad. Para así sostenerlo, indica que en los presentes autos la Demandada reconoce al contestar demanda que ella ocupa como comodataria de la Sra. Agüero, quien es la demandada en aquellas actuaciones.
Expone que en virtud del Art. 605 inc. 1 del CPCC la sentencia a dictarse en los citados obrados será extensiva contra la aquí demandada.
Indica que a fin de evitar posibles sentencias contradictorias y por una cuestión de economía procesal, solicita que las presentes actuaciones se acumulen con los obrados citados precedentemente.
II. Que mediante escrito E0035 se presenta la demandada a contestar el traslado conferido respecto del pedido de acumulación de procesos formulado por la parte actora, solicitando se rechace el mismo.
Para así sostenerlo, indica que la parte actora sustenta su petición en una supuesta conexidad entre ambos expedientes, pero dicha petición carece de sustento jurídico suficiente. En principio, los procesos poseen distintas demandadas, quienes tienen defensas, hechos y circunstancias propias que deberán ser analizadas en forma individual al momento de dictarse sentencia. Si bien ambos inmuebles se encuentran ubicados dentro del ...

SENTENCIA: 182 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
 
I. VISTOS: Los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", BA-08291-C-0000, a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que;
 
II. RESULTA:
Antecedentes:
a. Pretensión. El 4 de abril de 2022 [ACTOR_1], por derecho propio y con patrocinio letrado, inició demanda de daños y perjuicios en contra de la Provincia de Río Negro (Policía de Río Negro); reclamando el pago de la suma de $23.000.000, o lo que en más resulte de la prueba del proceso. 
 
Relató que el 9 de noviembre de 2018, cuando tenía 16 años, perdió el ojo derecho como consecuencia de un disparo efectuado por el cabo primero [CONDENADO_1], agente de la Comisaría N°42 y escopetero certificado; quien utilizaba un arma AKKAR Stopping Power, serie 14215349, provista por la Policía de Río Negro y cargada con cartuchos antitumulto calibre 12 UAB AT. 
 
Dijo que el hecho ocurrió mientras el policía se encontraba de servicio y participaba de un procedimiento en una vivienda ubicada en calle Isla Soledad 463, del barrio 2 de Abril de San Carlos de Bariloche, aproximadamente a las 20:00 horas. En ese contexto, el agente llegó al domicilio junto a otros efectivos y una vez allí, observaron que en la vivienda se encontraba su propietaria, junto a su hija menor de edad y a otros tres individuos -entre ellos el actor-; los cuales al ver el móvil policial se asustaron y corrieron en dirección a la parte trasera del terreno.
 
Que una de estas tres personas portaba un arma de fuego y presuntamente había realizado dos disparos contra los efectivos antes de traspasar el cerco que da hacia el fondo del terreno para fugarse. Por ese motivo los agentes se introdujeron en el lote con el fin de detenerlo, disparando el [CONDENADO_1]. también al menos dos veces. Una de esas descargas impactó directamente en el actor -que se encontraba a varios metros de la persona que la policía intentaba detener- a una distancia de entre 3 a 5 metros. C

SENTENCIA: 18 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SUCESORES DE RIQUELME HERNANDEZ TOMAS EDISON C/ RED AGROMOVILES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SUCESORES DE RIQUELME HERNANDEZ TOMAS EDISON C/ RED AGROMOVILES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (RO-31148-C-0000) (B-2RO-358-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 27/10/2023 , concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 31/10/2023 respecto de la sentencia dictada en fecha 27/10/2023. En fecha 08/11/2023 y 08/11/2023 la parte actora presentó memorial de expresión de agravios que no fue respondido.-

 

1.- La sentencia recurrida, surge del hipervínculo.-

El resuelve de la sentencia decía “... I.- Hacer lugar a la demandada interpuesta por el Sr. Tomás Edison Riquelme Hernández, y en su mérito condenar a Red Agromoviles S.A. a hacer entrega en el plazo de 90 días corridos, de un automotor 0km., marca Chevrolet, modelo que reemplace al modelo Agile LTZ Spirit, cuyas características, precio, saldo, si existiera el mismo, y modalidad de pago, se difieren a la etapa de cumplimiento y/o ejecución de sentencia, teniendo la actora la posibilidad en su caso de optar por lo dispuesto en el art. 515 del CPCC.- II.- Hacer lugar a la demandada interpuesta por el Sr. Tomás Edison Riquelme Hernández, y en su mérito condenar a Red Agromoviles S.A. a abonar la suma de $ 1.799.000.- en concepto de indemnización de daños y perjuicios, comprensivos de privación de uso, daño moral y gastos, todo ello con más sus...

SENTENCIA: 187 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA