C.K.E. C/ H.L.D. S/ VIOLENCIA
CH-00480-JP-2025
Luis Beltrán, 24 de febrero de 2026.
Proveyendo presentación nro. CH-00480-JP-2025-E0001.
Téngase presente lo manifestado y en atención a lo peticionado, desvinculase como se pide.
Proveyendo presentación nro. CH-00480-JP-2025-E0002.
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En cuanto a lo solicitado, estese al dictamen proveído infra.
Asimismo, procédase a la vinculación de la Defensoría de Menores de Luis Beltrán. y a la desvinculación de la Defensoría de Menores de Choele Choel.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño es que;
RESUELVO:
I.-) SENTENCIA: 150 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.M.S.C.C.S. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 24 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.M.S.C.C.S. S/ VIOLENCIAIH-00039-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO:
2.- Disponer de forma RECIPROCA las medidas dictadas, a saber: evitar a C.S.y.C.M.S. producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención. Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con... SENTENCIA: 30 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
MUÑOZ RUDY NICOLAS S / INFRACCION ARTICULO 62 Y ARTICULO 67 INC 1RO, 2DO Y 5TO LEY 5592
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº CH-00315-JP-2025, donde resulta imputado MUÑOZ RUDY NICOLAS por infracción al Art. 62 y Art. 67 inc 1ro,2do y 5to de la ley 5592; Que no se han agregado pruebas que desacrediten la aplicación del artículo 62 y 67 LEY 5592 ; Que el artículo 67 INC. 1°), 2°) y 5°) LEY 5592 dice:”...1) Perturbare el normal desenvolvimiento de un partido o competencia deportiva; 2) Perturbare el orden de las filas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare la competencia deportiva o no respetare el vallado perimetral para el control; 5) Realizare cualquier otra actividad que pudiere general daño o peligro para la integridad de terceros, o que por cualquier medio creare el peligro de una aglomeración o avalancha.." Por ello: LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E: 1º) CONDENAR a MUÑOZ RUDY NICOLAS por Infracción al Art. 62 y Art. 67 inc. 1ro, 2do y 5to Ley 5592, EXCEPTUANDOSE POR UNICA VEZ del pago de multa o cumplimiento de arresto, en razón de no resultar reincidente en este tipo de infracción; 2º) Notifíquese, Comuníquese, Protocolícese.- Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional, o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).- JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 24 DE FEBRERO DEL 2026.-
SENTENCIA: 4 - 24/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
MANQUILEF NELSON BENEDICTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 24 de febrero de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por la Jueza María Rita Custet Llambí, y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “MANQUILEF NELSON BENEDICTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)” identificado bajo el legajo RO-04402-P-0000, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Nelson Benedicto Manquilef?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes:
Mediante resolución dictada en audiencia realizada el 16 de diciembre de 2025, el Tribunal de Revisión decidió por unanimidad rechazar la revisión interpuesta por el señor defensor contra la resolución dictada en fecha 27 de noviembre del año 2025 por el señor juez de ejecución, doctor Romera, en cuanto resolvió no hacer lugar a la modificación del cómputo solicitado por la defensa del interno Nelson Benedicto Manquilef, manteniendo el mismo
conforme el artículo 56 quater de la ley 24.660 practicado por secretaría en fecha 6 de junio del año 2025, que arroja las fechas del régimen preparatorio para la liberación con salidas con supervisión y sin supervisión.
Interpuesta impugnación, el tribunal interviniente resolvió su inadmisibilidad, lo que motivó que la Defensa dedujera un recurso de queja que este Tribunal resolvió rechazar el día 5 de febrero del corriente, mediante Sentencia nro. 11/26.
2.- Ante lo resuelto, el defensor del condenado deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma, en los términos del segundo y tercer supuesto del artículo 242 del Código Procesal Penal.
3.- Agravios
El defensor funda la admisibilidad del recurso en que se halla dirigido contra un decisorio equiparable a sentencia definitiva, que le causa un gravamen irreparable o de imposible reparación ulterior al condenado Manquilef, al haberse rechazado arbitraria... SENTENCIA: 19 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALAZAR, BRUNO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALAZAR, BRUNO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00163-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALAZAR, BRUNO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00163-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRUNO EZEQUIEL SALAZAR, CUIT/CUIL 20431382068 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 318.648,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 423.385,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GKTM-ZBYF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 207 - 24/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOROSITO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOROSITO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00161-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOROSITO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00161-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA ALEJANDRA GOROSITO, DNI 31083405 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 406.061,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RCWF-KOIB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
<... SENTENCIA: 208 - 24/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUDUEÑA, RAMON ANCELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUDUEÑA, RAMON ANCELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00173-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUDUEÑA, RAMON ANCELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00173-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMON ANCELMO LUDUEÑA, DNI 17056341 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 161.312,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 334.441,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GUJK-ZICV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 209 - 24/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LABRIOLA, EDGARDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LABRIOLA, EDGARDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00176-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LABRIOLA, EDGARDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00176-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO ADRIAN LABRIOLA, DNI 29825521 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 159.324,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 333.447,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZOFX-UYIA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 204 - 24/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
U.R.I.E.R.D.M.A.D.C.Y.T.L.V. S/ VIOLENCIA
CH-00197-JP-2024
Luis Beltrán, 24 de febrero de 2026.
Por recibida nueva denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00063-JP-2026 "T.L.V. EN REPRESENTACION DE M.A.M. Y P.J.M. C/ M.A.D S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las víctimas, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. M.A.D. hacia sus hijos el adolescente M.M.A. y el niño M.P.J., o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad de los mismos. (Art. 148 inc. d) CPF).
SENTENCIA: 155 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
VALLEJOS NORMA BEATRIZ Y OTROS C/ PERO MAIRA LUCIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO -
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de febrero de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VALLEJOS NORMA BEATRIZ Y OTROS C/ PERO MAIRA LUCIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO - ", (CH-00366-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso arancelario interpuesto por la perita Andrea Galasso contra la regulación efectuada en la sentencia homologatoria publicada en fecha 12/12/2025. Los fundamento fueron presentados el día 16/12/2025.
II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "Regular los honorarios profesionales de los peritos OSCAR ALBERTO ALVAREZ, ALDO FABIAN CAPITAN y ANDREA LAURA GALASSO en el 4% del MB) (arts. 4, 5, 9, 18 de la Ley 5069) cada uno. MB:$ 105.000.000".
III.- Contra esta forma de resolver se alza la perita Galasso. Apela sus honorarios por bajos y expone sus agravios.
Refiere que no se tuvo en cuenta la extensión, complejidad y cantidad de tareas periciales efectivamente realizadas que detalla, todo ello de acuerdo a los arts. 2, 4, 5, 9, 18 y concordantes de la ley 5069.
Afirma que no hay fundamentación individualizada del decisorio en relación al porcentaje. Que la Jueza se limita a regular “4% del monto base para cada perito”, omitiendo explicar qué pautas del art. 5 se consideraron, cómo se evaluó la magnitud del trabajo, ni de qué manera equiparó la labor de la perito psicóloga (4 pericias diferenciales) a la labor de los otros peritos intervinientes.
Puntualiza que la ley permite superar los porcentajes máximos cuando el trabajo presente mérito y significación excepcional. Entiende que la labor desarrollada en el caso de autos, se aparta de lo ordinario en ta... SENTENCIA: 38 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |