L. D. A. S/ AMENAZAS ///Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: La solicitud efectuada por la Fiscalia en autos identificados como "L. D. A. S/ AMENAZAS" - LEGAJO N°: MPF-BA-02225-2023, a fin de resolver la situación procesal de D. A. L., DNI xxxx, empleado policial retirado, de 56 años de edad, con último domicilio en xxxx de Bariloche, teléfono xxxx .-
Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha "El 1 de mayo de 2023, aproximadamente a las 23, D. A. L. se presentó en el domicilio sito en xxxx de esta ciudad, ocupado por su ex pareja, J. C. A. V. junto a sus hijos C. y A. (15). Allí utilizando una llave que aún tenía en su poder, ya que había residido allí hasta hacía una dos semanas, abrió el candado del portón corredizo e ingresó al predio. Comenzó a gritar, diciéndole a A. V. que "les abriera o iba a romper todo y prender fuego la casa con ellos dentro". Accedió a la parte interna de la cochera y utilizando un fierro rompió el candado que se encontraba en la reja de la puerta de acceso al living. En estas circunstancias se presentó personal policial de la Unidad 80, compuesta por Neculmán, Giacomino, Rosas y Guaiquian. L. al advertirlo, comenzó a decirles "lárguense de acá, nadie los llamó esta es mi casa... no tienen nada que hacer acá". Como A. V. continuaba requiriendo auxilio desde el interior de la vivienda, los policías intentaron dialogar, recibiendo como respuesta de parte de L. "acá nadie va a entrar, si intentan ingresar les parto la cabeza... van a salir todos muertos si intentan ingresar..." tomando un ladrillo con el cual realizaba ademanes de arrojárselos. . Se califico el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo de los delitos de amenazas y resistencia a la autoridad, de conformidad a los arts. 45, 149 bis- y 239 del Código Penal. Que culminado el plazo de la investigación penal preparatoria y ante el complimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas para la suspención del proceso a prueba oportunamente fijadas la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la persona contra quien formulara cargos, por cuanto ésta cumplio con las pautas de conductas acordadas y que se comprometiera.- Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados. La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter cuarto párrafo del codigo penal el cual refiere que si en el tiempo fijado, el imputado no comete un delito, repara el daño en la medida ofrecida y cu... SENTENCIA: 237 - 06/05/2025 - SOBRESEIMIENTO Fallo FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
S.E.R. C/ R.D.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00299-JP-2025)
ALLEN, 6 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.E.R. C/ R.D.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00299-JP-2025) (Expte. Nº AL-00394-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra. E.R.S.-.D.2.-.P.C.L.D.N.B.E.M.0.y.T.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. R.D.A. .3.D.A.L.D.N.E.c.B.E.M.y.T.2.7. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta unidad fines de denunciar a m.h.D.A., quien hace cuatro meses aproximadamente está conviviendo conmigo, pero es una persona que n.q.t.n.p.i.p.b.u.t.f.. Fecha 27 del corriente, horas 00:30 llego a mi domicilio después trabajo y nuevamente mantuvimos una discusión con mi h., en ese momento me manifestó que se iba a m.y.a.u.b.q.t.e.d.d.u.c.q.e.i.y.h.u.c.e.e.c., como sé que no fue una lesión profunda me fui a mi habitación que no tiene puerta, en realidad mi otra habitación es la que tiene puerta pero él se adueñó de la misma, en ese momento no realice ninguna denuncia. En el día de la fecha mientras me encontraba en m.j.l.m.e.e.m.m.v.w.m.h.d.t.".Q.Y.N.S.T.E., dado que él se ofreció para hacer unos arreglos en la casa, nunca me pregunta que es lo que quiero hacer, el solamente hace lo que quiere, al llegar a mi domicilio le explique que n.h.c.q.c.t.m.s.l.p., comenzó a vociferarme ".U.S.A.L.D.L.A.T.C.E.B.C.Q.N.S.P.N.S.N.L., es una persona que d.s.u.d.u.s.e.q.m.t.c.l.m., cuando agarre mi celular pensó que iba a llamar a la policía y trato de sacármelo, yo quise sacarle su celular porque siempre hace lo mismo, comienza a filmarme cuando yo reacciono mal pero cuando él me maltrata psicológicamente no lo filma, le hice unos reclamos y agarre las l.d.m.c.y.l.d.e.m.f.h.l.C.6.l.e.l.s.a.l.p. y me trasladaron hasta esta Comisaria Especial a realizar el escrito Dejo constancia que es una persona muy violenta, lo denuncio su h.R.C.u.e.p.d.é. que a raíz de esa denuncia tuvo la pulsera como tres años aproximadamente. Dejo constancia que voy a estar en la g.d.n.l.p.e.h.h.i.a.j.d.p.. Es Todo."
Que en audiencia la Sra. E.R.S. manifiesta: "...En la ciudad de Allen, a los 6 días del mes de mayo de 2025, en la causa S.d.M.R. contra C.d.F. sobre violencia familiar, que tiene conexión con el expediente AL-299-JP-2025, el presente expediente es el AL-394-JP-2025 Se presenta la señora S. para mantener la entrevista previa a las medidas que solicito, que son la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento del denunciado C.d.F. Señora, cuénteme brevemente, o como a usted le salga la... SENTENCIA: 235 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.E.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION)
San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones N° BA-00047-P-2024 caratuladas “M.E.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION)”; Y CONSIDERANDO:
Que E.J.M. fue condenado por el Sr. Juez de Juicio Dr. Arroyo Juan Martín, a la pena de DOS (2) años y DOS (2) meses de prisión efectiva, la cual se agota el 27 de noviembre de 2025.-
En el presente expediente de Ejecución de condena, a efectos del usufructo del régimen de la Libertad Condicional, ha fijado domicilio en calle Parque Nacional El Chaco 166, Barrio Villa Los Coihues, de San Carlos de Bariloche.-
En fecha 06 de febrero de 2025 se recepciona Oficio N° 287 de UADME, donde se informa de las continuas transgresiones registradas por el Sr. E.J.M. desde el momento de habérsele otorgado el beneficio de Libertad Condicional en fecha 29 de julio de 2024.- Se hizo saber dicha situación a las partes. A lo largo del mes de febrero y marzo se suscitaron nuevas transgresiones al monitoreo electrónico, las cuales se hicieron saber a las partes nuevamente.-
En fecha 1 de abril de 2025 se procedió a citar al nombrado a fin de que asiste a audiencia programada para el día 4 de abril de 2025.-
Con fecha 4 de abril de 2025 se llevó adelante la audiencia Art 260 C.P.P (Audiencia Multipropósito) con la presencia del condenado, estableciéndose en su parte resolutiva " I.- REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE QUE GOZA M.E.J. Y DISPONER QUE CUMPLA SU CONDENA EN UN ESTABLECIMIENTO CERRADO DE LA PROVINCIA. Conforme considerandos. Rige Art. 27 bis in fine, última parte del CP.
En fecha 11 de abril de 2025 la Defensa del condenado impugna la resolución, fundamentando: "Sentado cuanto precede, entiendo que la citada resolución resultó prematura, arbitraria y contraria a la ley, toda vez que se aplicó a mi asistido una sanción más gravosa que la prevista en el art. 15 del CP, por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 27 bis de la misma ley de fondo, en franca infracción al principio de legalidad. Sobre este particular es menester resalta... SENTENCIA: 139 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
A.S.C. C/ R.S.B S/ MENOR CUANTIA
Sierra Grande, 23 de abril de 2025.
AUTOS:"A.S.C. C/ R.S.B S/ MENOR CUANTIA" EXPEDIENTE SG-00101-JP-2025, traidos a despacho a los fines de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO;
Que la Sra. ANTUAL SILVINA CLAUDIA DNI N° 28.451.997 y la Sra. RUIZ SONIA BEATRIZ DNI N° 27.752.460 en forma conjunto deciden, con el fin de extinguir el presente proceso, el siguiente acuerdo conciliatorio.
El demandada, la Sra. RUIZ SONIA BEATRIZ se compromete a pagar tres (3) de cuotas de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) y una (1) cuota de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00). Realizara el pago a partir de mayo y la fecha de transferencia será del 01 al 15 de cada mes.
Tambien solicita que se vincule al expediente al padre de su hijo para que se comprometa con el pago el Sr. GOMEZ FORMINI JORGE MAURICIO DNI N° 29.426.524, domicilio Calle Estadio Unidos N° 3, Ciudad de Centenario, provincia de Neuquén.
La Parte actora esta de acuerdo en aceptar la propuesta de la Sra RUIZ, solicita que sea depositado en su cuenta al CBU N°0000003100119798261769.
Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar con relación al objeto de esta causa judicial.
Por ello:
RESUELVO:
SENTENCIA: 36 - 06/05/2025 - DEFINITIVA Fallo JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
R.I.G.E.R.D.R.C.R.N.D.C.S.V.(.3.
R.I.G.E.R.D.R.C.R.N.D.C.S.V.(.3. C. Visto la denuncia formulada por la Sra. R.I.G.E.R.D.R. . en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 05 DE MAYO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 05 DE MAYO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º) CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. R.N.D.C. respecto de la Sra. .R.R.A.L.L. deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 139 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
F.R.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO HOMOLOGADO
Viedma, 6 de mayo de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.R.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO HOMOLOGADO , Expte. Nº VI-00625-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA:
Viedma,
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.R.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO HOMOLOGADO, Expte. Nº VI-00625-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 23/04/2024 presenta demanda el Señor M.S.F.R., DNI N° 2., por derecho propio y en representación de su hijos, con patrocinio letrado, contra la Señora C.E.Z., DNI N° 3., a fin de reclamar la modificación del acuerdo homologado en el expediente donde se decretó el divorcio.
Enuncia que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de aquel acuerdo han cambiado, principalmente porque los hijos a cargo se encuentran conviviendo con el actor desde hace un tiempo.
Dice el actor, que su hijo M. vive con él en esta ciudad hace cuatro años y su otro hijo B., desde el 14 de diciembre de 2023.
Relata que la accionada, luego de operado un tiempo su divorcio, hacia enero del año 2023 se muda a San Carlos de Bariloche, llevando consigo a sus hijos con la excusa de hacer un viaje de vacaciones. Entre varios hechos mencionados, B. queda residiendo en la ciudad andina con su madre, mientras que el otro joven permanece con su padre en Viedma. Es al final de ese año que B. decide regresar a su ciudad natal (Viedma) junto a su hermano y padre.
Por otro lado, manifiesta que la demandada nunca le ha enviado algún recurso económico para la crianza de sus hijos, al contrario, continúa percibiendo la cuota alimentaria convenida que es depositada por el empleador del alimentante.
Por todo ello, solicita el inmediato cese del descuento de la cuota alimentaria vigente, por encontrarse además, haciéndose cargo de todos los gastos de manera unilateral. También pide este cese con carácter cautelar y se provean los alimentos a cargo de la accionada, en la suma de $ 200.000 mensuales y por desconocimiento acerca de sus ingresos, en caso de encontrarse en trabajo dependiente, pide el 25 % de los haberes que perciba previos descuentos de ley con el mismo porcentaje sobre el SAC, más asignaciones familiares y escolaridad.
Además de ello, solicita el reembolso de las cuotas alimentarias percibidas por la demandada desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha del cese, por resultar un enriquecimiento sin causa atento la real residencia de los jóvenes en esta ciudad y bajo su cuidado.
En relación al cuidado personal compartido de modalidad indistinto, reclama m... SENTENCIA: 39 - 06/05/2025 - DEFINITIVA Fallo UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Q.C.M. C/O.H.O. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "Q.C.M. C/O.H.O. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00130-JP-2025
Sierra Grande, 06 de mayo de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 25 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨QUINTRIQUEO CLAUDIA MONICA¨ en contra del Sr.¨OÑATE HUGO ORLANDO¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨QUINTRIQUEO CLAUDIA MONICA¨ la cual se realizó el día 30 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Que ratifica la denuncia por violencia emocional y psicológica. Refiere que el denunciado es violento sobre todo cuando toma y molesta y hostiga al resto de los convivientes y sobre todo le preocupa su nieto de 4 años. Por ello, solicita prohibición de acercamiento al domicilio y que retire todas su pertenencias.
SENTENCIA: 37 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
O.M.S. Y V.V.V. S/ DIVORCIO
O.M.S. Y V.V.V. S/ DIVORCIO CI-00938-F-2025
CIPOLLETTI, 6 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.M.S. Y V.V.V. S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-00938-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00938-F-2025-I0001, se presentan los Sres. S.O.M. y V.V.V., con el patrocinio letrado de la Dra. Dora Amelia Gómez, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 2.d.M.d.2., en la C.A.d.B.A., y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle A.N.2. Barrio del T.d.C..
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijos, A. y A., mayores de edad a la fecha.
Respecto al CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que no acompañan propuesta alguna, al no darse los requisitos previstos por la normativa vigente.
Que mediante presentación CI-00938-F-2025-E0001, las partes denuncian que la fecha de separación fue el día 24 de mayo de 2024.
Pasando los presente autos A DICTAR SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad... SENTENCIA: 87 - 06/05/2025 - DEFINITIVA Fallo UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.B.J.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.B.J.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-01326-F-2025
AL/B.F.C.
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a B.J.C. y P.S.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.S.S. hacia B.J.C., su domicilio sito en calle P.N., Barrio I. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.S.S., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación d... SENTENCIA: 503 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 6 de mayo de 2025.
EXPEDIENTE: "FERREYRA, GERARDO GABRIEL c/ROT AUTOMOTORES SACIF y OTRO s/SUMARÍSIMO -DAÑOS y PERJUICIOS" Nº VI-00349-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.-En fecha 08/08/2022 se presenta Gerardo Gabriel Ferreyra, por medio de apoderado y promueve demanda de daños y perjuicios contra Rot Automotores SACIF y FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados por la suma de $ 1.847.381,81 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, y/o la readecuación o reajuste de las cuotas, con expresa imposición de costas. Asimismo, peticiona el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Relata que el 27/12/2017 suscribió un contrato de adhesión con FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados, con la finalidad de adquirir un vehículo modelo Nuevo Palio Active 1.4. Agrega que suscribió el Plan Nº 14013 con número de orden 127, con “entrega programada” en la segunda cuota.
Precisa que la contratación se efectuó en el Concesionario Rot SACIF, y contó con el asesoramiento del vendedor Ricardo Perea. Explica que fue este quien le explicó en detalle el plan de ahorros, con indicación de que las cuotas iban a variar mínimamente; det... SENTENCIA: 21 - 06/05/2025 - DEFINITIVA Fallo UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |