AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INALAF, OSVALDO PLACIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INALAF, OSVALDO PLACIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02870-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INALAF, OSVALDO PLACIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02870-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSVALDO PLACIDO INALAF, CUIT/CUIL 20205094416, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.948.247,39, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.786.316,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BLSM-TYAC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
SENTENCIA: 1370 - 24/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] S/ PROCESOS ESPECIALES - NOMBRE - SUPRESION DE NOMBRE
El Bolsón, 24 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "[ACTOR_1] S/ PROCESOS ESPECIALES - NOMBRE - SUPRESION DE NOMBRE". EXPTE. EB-00204-F-2025 ,que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 6 de agosto de 2025 se presenta [ACTOR_1], por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera, Defensor Público, a fin de promover demanda de modificación de nombre solicitando la supresión del prenombre [ACTOR_1]. Expresa que el uso de ese nombre le provoca una profunda e irreparable afectación a su personalidad, y que ha decidido iniciar este trámite como un acto de reparación indispensable para culminar un largo y doloroso proceso de sanación y reafirmación de su identidad. Afirma que la historia de su vida está trágicamente dividida en dos y cada parte está asociada a un nombre. El nombre "[ACTOR_1]", lejos de evocar recuerdos de afecto o cuidado, se ha convertido en la marca indeleble de un período de su vida signado por el horror. Refiere que, bajo ese nombre, durante su infancia y parte de su adolescencia, fue víctima de gravísimos hechos de violencia y de múltiples vulneraciones a su integridad física, psíquica y sexual por parte de su padrastro. Agrega que dichas circunstancias la llevan a dejar de utilizar ese nombre e iniciar una nueva etapa de su vida identificándose como [ACTOR_1], prenombre que utiliza en todos los ámbitos de su cotidianeidad, con el que reconstruye su proyecto de vida y desarrolla sus vínculos personales, sociales y laborales. Señala que con ese nombre es conocida y reconocida en su comunidad, por lo que constituye el que verdaderamente la identifica y representa. Agrega que, en el marco de su proceso de reparación, obtuvo sentencia favorable en una acción de filiación mediante la cual se dispone la supresión del apellido de su agresor. Refiere que, por un error involuntario, en aquella oportunidad no solicitó la supresión del prenombre [ACTOR_1], razón por la cual ha decidido promover la presente acción a fin de adecuar su identidad registral a la identidad con la que se reconoce y es reconocida socialmente. Acompaña documental. Ofrece prueba y funda en derecho. 2) Que impuesto el trámite sumarísimo a la acción, se ordena la producción de una serie de diligencias a los fines probatorios. 3) Que el 21 de agosto de 2025 se incorpora respuesta del Registro de la Propiedad Automotor que indica que no constan anotaciones personales a nombre de la actora, lo mismo surge del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 29 de agosto.... SENTENCIA: 186 - 24/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALDONADO, GUSTAVO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALDONADO, GUSTAVO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02841-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALDONADO, GUSTAVO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte.RO-02841-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ROBERTO MALDONADO, CUIT/CUIL 20213882520, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.671.660,15, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.148.023,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LJSP-HZDT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1378 - 24/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ ALVARADO, JOSEFINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ ALVARADO, JOSEFINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02856-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ ALVARADO, JOSEFINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02856-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSEFINA RODRIGUEZ ALVARADO, CUIT/CUIL 27358652420, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.131.468,60, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.252.246,16 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.691.857,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IKTA-BGMO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
<... SENTENCIA: 1374 - 24/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALMUNA, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALMUNA, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02848-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALMUNA, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02848-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA ALMUNA, CUIT/CUIL 27186985953, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.238.464,17, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, DAIANA SOLEDAD REYNOSO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.931.425,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UZPS-GBWO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston<... SENTENCIA: 1389 - 24/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MANUEL JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MANUEL JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02869-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MANUEL JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02869-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL JULIO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20073014868, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.266.137,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.445.261,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FQEA-RMYJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
ME...
SENTENCIA: 1368 - 24/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'[VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03547-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 13-08-2026 en relación a los niños [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1], [VÍCTIMA_2] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_3] hijos de [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 21-08-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que los niños continúan residiendo junto a la abuela paterna, que se encuentran en un contexto de cuidado y escolarización sostenidos. Que respecto a la niña expresan haber sostenido espacios de escucha individual donde pudo expresar aspectos vinculados a su situación familiar y emocional.
Expresan que había manifestado en el ámbito escolar sentirse angustiada por la situación familiar y no convivencia con sus progenitores, mencionando [SALUD_VÍCTIMA_1]. Que pusieron en conocimiento a Supervisión realizando entrevistas individual en la institución educativa con la niña, donde les refirió sentirse triste al comparar su situación famili... SENTENCIA: 773 - 24/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_3]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_3]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-00489-F-2026 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 13-08-2026 en relación a los niños [VÍCTIMA_2] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_3] hijos de [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_6] DNI [DNI_FAMILIAR_6]. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos. El día 20-08-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que las razones que dieron lugar a la toma de la medida excepcional de derechos, con respecto a su familia de origen, no ha tenido modificaciones que permitan evaluar el levantamiento de la misma. Expresan que durante el proceso de intervención se han producido modificaciones favorables en la situación personal y familiar de la progenitora respecto de su disponibilidad para el acompañamiento institucional, la participación en dispositivos especializados y la construcción de mayores recursos personales y materiales. Manifiestan que no obstante, considerando la corta edad de ambos niños las necesidades de cuidado y la gravedad de las circunstancias que dieron origen a la medida consideran necesario continuar profundizando la evaluación de las capacidades parentales de la progenitora, especialmente en relación con la posibilidad de sostener de manera estable y autónoma las funciones de cuidado, protección y organización cotidiana. Aducen que la evolución favorable registrada en la progenitora constituye un indicador positivo dentro del proceso de restitución de derechos; sin embargo consideran necesario que dichos avances se consoliden y ser evaluados en relación con las demandas concretas que implica el cuidado simultáneo de los niños. Respecto a la progenitora informan que sostiene un proceso de acompañamiento con los dispositivos SAT y APASA, con modificación favorable respecto de la adherencia observada en etapas anteriores, ha logrado incorp...
SENTENCIA: 774 - 24/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA
'[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA'
EXPTE. Nº CY-00114-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 24 de Agosto de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 17 de Agosto de 2026 por '[VÍCTIMA_1]', domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia; CONSIDERANDO: Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[VÍCTIMA_1]' se encuentran separados hace dieciseis años aproximadamente. Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[VÍCTIMA_1]' tienen dos hijos en común '[FAMILIAR_1](22)', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1](21)' Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' fue notificado por la Comisaria local en fecha 17/08/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.-
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[VÍCTIMA_1]', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.- Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre '[VÍCTIMA_1]' que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside '[VÍCTIMA_1]'. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO puede acercase a '[VÍCTIMA_1]', no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la inti... SENTENCIA: 55 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
C.M.B. C/ C.D. S/ VIOLENCIA
AUTOS: C.M.B. C/ C.D. S/ VIOLENCIA Expte. N° CI-02356-F-2026 -
Cipolletti, 24 de agosto de 2026. nd
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr C.D. respecto de persona y residencia de su hija Sra. C.M.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. C.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.M.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. C.D. respecto de persona y residencia de su hija Sra. C.M.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 560 - 24/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |