A.A.C.E.R.D.P.R.E.C.M.N.J.L.3. A.A.C.E.R.D.P.R.E.C.M.N.J.L.3. C. Catriel, a los 23 dias del mes de Diciembre del año 2025. SENTENCIA: 379 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RANDONEE EXPEDICIONES S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RANDONEE EXPEDICIONES S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02260-C-2025 SENTENCIA: 911 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GPS SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GPS SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02199-C-2025 SENTENCIA: 912 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDUCIARIA PATAGONICA DE TIERRAS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDUCIARIA PATAGONICA DE TIERRAS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02194-C-2025 SENTENCIA: 914 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VISTA GOURMET SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VISTA GOURMET SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02212-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VISTA GOURMET SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02212-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VISTA GOURMET SRL, CUIT/CUIL 30717654761 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.413.008,61, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 740.702,49 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.576.855,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OFUI-AKHC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (A... SENTENCIA: 904 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL CAZAL SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL CAZAL SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02219-C-2025 SENTENCIA: 902 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ZILLE, JUAN CARLOS C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ACCIDENTES DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "ZILLE, JUAN CARLOS C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00416-L-2024-).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por el actor en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 19/12/2025, solicitando se impongan las costas por su orden y se lo exima del pago de los honorarios periciales, no habiendo comparecido la demandada a dicha Audiencia.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 19/12/2025.- Con relación al monto del proceso a computarse a los fines regulatorios, señálase que si bien por imperio del art. 21 de la ley L.A. 2212 cabría considerar la mitad de la suma nominal reclamada, resulta de aplicación al caso la previsión contemplada en el art. 13 de la ley 24.432 que establece que " los jueces deberán regular honorarios a los profesionales (...) por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren, razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.- En ese sentido la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “si bien a los fines regulatorios debe tenerse en cuenta la suma reclamada en el escrito inicial (...), corresponde aplicar la previsión del art. 13 ley 24432 sin la sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los ... SENTENCIA: 349 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ ROBIN, RAMIRO EDUARDO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ ROBIN, RAMIRO EDUARDO S/ EJECUTIVO" BA-02064-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra RAMIRO EDUARDO ROBIN, DNI 32337829, hasta que pague el capital reclamado de $9.733.935,96, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $6.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/201... SENTENCIA: 144 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ OVIEDO, BALTASAR S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ OVIEDO, BALTASAR S/ EJECUTIVO" BA-02066-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Baltasar Oviedo, CUIT/CUIL 20402931605, hasta que pague el capital reclamado de $5.758.937,56.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias, Juan Manuel García y Adrián Gustavo Saggina, apoderados, en su doble carácter, en la s... SENTENCIA: 140 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
ALMENDRAS, NOELIA BELEN C/ ARAL COMBUSTIBLE SA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "ALMENDRAS, NOELIA BELEN C/ ARAL COMBUSTIBLE SA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORALRO-01246-L-2025"RO-01246-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.-
II. Con costas a cargo de la requerida ARAL COMBUSTIBLE S.A..
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. JURGEIT OMAR RUBÉN en la suma de $1.250.000.-y los del Dr. MAGALDI LUCIANO, en la suma de $1.400.000.-. Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra. SU... SENTENCIA: 397 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |