MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCO, EBER EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCO, EBER EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00605-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCO, EBER EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00605-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EBER EDGARDO FRANCO, DNI 35790204, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 73.355,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 242.659,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VBNX-TDCP Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin s... SENTENCIA: 222 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMIQUIL, ANIBAL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMIQUIL, ANIBAL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00602-C-2025 III. Fijar en la cantidad de $229.157,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). SENTENCIA: 228 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CAYUNAO WALTER ANDRES C/ DI CARLO JULIO S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40
ACTUACIONES CARATULADAS: "CAYUNAO WALTER ANDRES C/ DI CARLO JULIO S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40"
EXPEDIENTE: SG-00106-JP-2025
Sierra Grande, 28 de abril de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta de denuncia contravencional radicada el día 13 de abril de 2025 en la Comisaria 13, por el Sr. CAYUNAO WALTER ANDRES en contra del Sr. DI CARLO JULIO OSCAR.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con el Sr. DI CARLO JULIO OSCAR la cual se realizó el día 16 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 5532. Que manifestó que el Sr. CAYUNAO ingreso a su casa buscando a su perro, le rompieron los vidrios de casa, agredieron a su hijo de 16 años... SENTENCIA: 35 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
GONZALEZ FABIO BLADIMIR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA CON VICTIMA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril de 2025, siendo las 12:12 horas, y en el marco del expediente RO-04443-P-0000 - GONZALEZ FABIO BLADIMIR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, RICHAR ADOLFO GUZMAN VELASQUEZ, DNI 94.554.834, domiciliado en calle Felix Heredia y Ejercito Argentino, Barrio Alta Barda de General Roca, TE 2984815242, víctima del caso.- Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. GUZMAN VELASQUEZ: Solicita saber detalles de la cusa, porque sufrió un hecho grave, violento y considera que la pena de cuatro años fue escasa. Quien lo asalt´p e hirió es un vecino, conocido en el barrio, vive a unos 1000 metros de su casa. Es una persona que no puede estar en la calle; es alguien que acostumbra a delinquir, empezó con hechos chicos y después lo asaltó a él JUEZ: Le informa que GONZALEZ está privado de su Libertad y agota su pena en fecha 11/08/25. La condena está firme y no hay manera de reeverla. GUZMAN VELASQUEZ: Consulta si es cierto que estará, como le dijo la Fiscalía, dos dos años preso y dos afuera. JUEZ: GONZALEZ tiene derecho -como beneficio carcelario- a un Régimen Preparatorio para la Liberación. Ya está en condiciones de salir con supervisión, pero la audiencia respectiva no se concretó porque el tutor no pudo estar presente. Esa audiencia se fijará nuevamente. Si bien ese régimen es un beneficio que otorga la ley, debe cumplir con otros requisitos para salir. De ser favorable podrá salir por seis horas cada mes. De la carcel a la casa y luego deberá regresar al penal. GUZMAN VELASQUEZ: Pregunta si al condenado se le agregó otra causa. JUEZ: Esa información no la tiene pero el día de la audiencia lo indicará la Fiscal. Le hace saber que si tiene temor de GONZALEZ, en caso de que éste acceda al beneficio puede ordenar rondines en su domicilio. También le informa que a los que gozan de salidas del Penal lo hacen con un dispositivo de GPS. También, si asó lo desea, podrá ordenarle a GONZALEZ una prohibición de acercamiento de 500 metros a su persona y a su domicilio. Le consulta al damnificado si quiere estar presente en la audiencia. GUZMAN VELASQUEZ: No, pero por zoom si. Ese hombre le dio tres tiros y ... SENTENCIA: 151 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
T.V.S.C.P.L.M.Y.N.C.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "T.V.S.C.P.L.M.Y.N.C.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01247-F-2025 - LF INFORMO: que el día 25/Abr/25 consulté a la Fiscalía N°3 respecto al legajo al que se hace mención en la denuncia, informándome que no habían tomado intervención porque aún no había sido recepcionada la denuncia.
L.F.
Escribiente
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a los Sres. L.M.P. y C.M.N. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. V.S.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en N.N.2.D.".B.5.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
SENTENCIA: 452 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
QUIRILAO MIGUEL ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 70 ORDEN 518 REMESA 2022
General Roca, 28 de abril de 2025. AM
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "QUIRILAO MIGUEL ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 70 ORDEN 518 REMESA 2022" (Expte. Nro. RO-17702-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
1. Atento el estado de autos y lo solicitado en fecha 17/03/25 modifiquese la declaratoria de herencia dictada en fecha 02 de octubre de 2017, a cuyo efecto vuelvan despacho para el dictado de una nueva resolución por cuanto al haber sido dictada la anterior en formato papel y hoy tratarse de un trámite digital, resulta ser el modo más práctico para su rectificación.
2. Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de QUIRILAO MIGUEL ALBERTO ocurrido el día 25/02/2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme certificado de defunción agregado en el expediente - formato papel-.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Aixa Lorena Ali, por acto celebrado el día 26/03/2009 según certificado acompañado.
De dicha unión nació su hijo Felipe Alí Quirilao, nacido el 30 de enero de 2007 en General Roca conforme partida de nacimiento agregada en fecha 17/03/25.
En fecha 16 de mayo de 2017 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 27 y 20 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 22 y 24 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de QUIRILAO MIGUEL ALBERTO, le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo FELIPE de apellido ALI QUIRILAO, sin ... SENTENCIA: 92 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
B.C.D. C/ R.A.A.Y.V.A.A. S/ACCION DE FILIACION (IMPUGNACION Y EMPLAZAMIENTO)
Cipolletti, 28 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.C.D.C.R.A.A.Y.V.A.A. S/ACCION DE FILIACION (IMPUGNACION Y EMPLAZAMIENTO). Expte. N°CI-03354-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales,
RESULTA: Que se presenta la joven C.D.B. DNI N° 4. en representación de su hijo menor de edad E.A.R. DNI N° 5. mediante el patrocinio letrado del Sr. Defensor de Pobres y Ausentes, el Dr. VIDOVIC, GUSTAVO MATIAS , iniciando acción de impugnación de reconocimiento de filiación extramatrimonial de su hijo, contra el joven A.A.R., DNI 4., promoviendo conjuntamente acción de reclamación de filiación extramatrimonial de su hijo, contra el joven A.A.V., DNI 4.. Refiere que mantuvo una relación sentimental de tres años con el Sr. V. y por cuestiones que hacían moralmente imposible la vida en común se separaron. Que luego comenzó una relación con R. y al poco tiempo se entera de que estaba embarazada. Menciona que ella siempre tuvo dudas de quien sería el padre de su hijo, por lo que accedió a que R. reconociera a su hijo, pese a sus sospechas.
Manifiesta que a fin de acabar con la incertidumbre solicita la producción de prueba pericial genética que permita dilucidar la cuestión y que en caso de que E. sea hijo del Sr. V., se declare la impugnación de paternidad del Sr. R. y se proceda al respectivo emplazamiento filial del Sr. V. en el Registro Civil a fin de poder ejercer la responsabilidad parental sobre el niño.
Solicita que su hijo E. sea inscripto como V.-.B..
Asimismo solicita la designación de un Tutor Ad Litem.
SENTENCIA: 122 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.K.Y. C/ C.R.D. S/ VIOLENCIA
C.K.Y. C/ C.R.D. S/ VIOLENCIA
CA-00257-JP-2025 CIPOLLETTI, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.K.Y. C/ C.R.D. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00257-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 25 de abril de 2025, la Sra. C.K.Y. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.R.D., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
SENTENCIA: 362 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.M.B.C.C.T.N. S/ VIOLENCIA
CARÁTULA: "C.M.B.C.C.T.N. S/ VIOLENCIA" VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran estos autos para resolver el planteo de nulidad efectuado por el Defensor de Menores e Incapaces Adjunto, fundando tal petición en que se no le ha dado intervención desde el inicio de las presentes actuaciones a fin de ejercer la representación complementaria dispuesta por el art. 103 del C. C. y C. en favor del adolescente denunciado manifestando que la intervención asumida por la Sra. Defensora de Menores, Dra. Ana Ganuza ha sido en favor de la adolescente M.B.C. quién en su oportunidad era menor de edad. Entiende que la falta de intervención de otra Defensoría de Menores debía haberse decretado previo al dictado de medidas cautelares, considerando la existencia de dos adolescentes menores de edad con intereses contrapuestos y que al ser las medidas decretadas en fecha 17/Mayo/24 restrictivas de los derechos del adolescente debió contarse con la representación promiscua de este ministerio, al no contar el mismo con asistencia letrada. Señala que las judicatura tampoco adopto otras medidas menos restrictivas ya sea informando a los progenitores del adolescente de la denuncia efectuada y/o dándole intervención al colegio donde concurren ambos adolescentes a fin que trabajen las acciones sobre la problemática planteada, asimismo refiere que tampoco se otorgo intervención al Organismo Proteccional para que aborde la situación. Encontrándose las presentes en condiciones de resolver he de efectuar diversas apreciaciones al respecto, adelantando que me expediré por el rechazo del planteo interpuesto.
1) En primer lugar resulta oportuno recordar que la ley 4199 establece expresamente en el art. 22 inc. I) que los Defensores deben "Ejercer la defensa promiscua en resguardo del mejor interés para el menor o el incapaz en todo asunto judicial o extrajudicial, entablando las acciones y recursos que s... SENTENCIA: 483 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.C. C/ H.M.B. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
C.M.C. C/ H.M.B. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, BA-00600-F-2025, .-
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Hlace Matias Benjamin que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. HLACE, MATIAS BENJAMIN - DNI 35874429 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $2.312.366,9 (pesos dos millones trescientos doce mil trescientos sesenta y seis), más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia., tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $1.000.000,00 (pesos un millon) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Maria Clara Carranza 27.255.234 a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado 1) el Nº respectivo de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo.- Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la actora Maria Clara Carranza 27.255.234se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por ... SENTENCIA: 4 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |