'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)
VI-00564-F-2023
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Al escrito de la Dra. Drago (mov. E0084 - 04/08/2026 08:23hs.): Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido en fecha 08.07.2026.
Considerando lo peticionado y toda vez que el demandado no ha impugnado la liquidación conforme a lo dispuesto en el art. 95 del Código Procesal de Familia, ni habiendo presentado nueva planilla, su oposición resulta inadmisible, en consecuencia, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 02.07.2026 por la suma de pesos Doscientos Veintinueve Mil ($229.000,00) correspondiente a gastos extraordinarios adeudados, ello, de conformidad al punto I del resuelvo de la Sentencia recaída en autos en fecha 18.09.2025.-
II.- Intimar al Sr. [DEMANDADO_1] que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme los arts. 38 y 120 CPCC.
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 289 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina Villa Regina, 10 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " Expte. N° VR-00025-JP-2022 en los que;
RESULTANDO:
Que mediante escrito de fecha 02/08/2022 20:56:48 hs. promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos el Sr. [ACTOR_1] D.N.I. Nº [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Meder Karina. Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar demanda de prescripción adquisitiva contra los Sres. [DEMANDADO_3], [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], por la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.037.637,43 ) conforme evaluación fiscal del inmueble sito en [DIRECCION_ACTOR_1], NC [NOMBRE_1].
Relata que el inmueble que solicita usucapir fue adquirido a los titulares del mismo por el Sr. [FAMILIAR_1] (su padre), quien dio conocimiento de dicho hecho a la Municipalidad de Villa Regina, por lo que los servicios correspondientes figuran a su nombre. Que el Sr. [FAMILIAR_1] (su padre) falleció en el año 1958. Que a pa... SENTENCIA: 25 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
NOGAR, NESTOR NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "NOGAR, NESTOR NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00859-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I. 1) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
---1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva. ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631. ---3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales. ---4) Tratándose de recurso deducido por el actor, se encuentra exento del requisito del depósito previo (art. 66 Ley 5631). ---5) Se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos por la Acordada 09/23 del STJ. ---II) Planteos recursivos y contestación:
---II.1) Afirma la recurrente que la sentencia dictada se aparta deliberadamente de los criterios del decreto 659/96 y de la Resolución 762/13 SRT. Señala que el perito psicólogo constató en el actor perturbaciones emocionales que afectan diversas áreas de su vida. Destaca que dichas secuelas psíquicas no derivan de la magnitud del hecho en sí, sino de las secuelas físicas persistentes en el hombro, que inciden directamente en su capacidad de trabajo como operario de mantenimiento.
Afirma que la sentencia -sin fundamento técnico suficiente- reencuadró los síntomas en grado I, sin incapacidad. Argumenta que este último encuadre resulta incompatible con el caso, ya que el propio baremo exige para el grado I la ausencia de secuelas físicas objetivables, mientras que el actor presenta secuelas físicas considerables (luxofractura de troquiter) y estuvo un año y medio de baja médica, elementos que en cambio se ajustan al criterio diagnóstico previsto para el grado II.
Cuestiona que el tribunal haya descalificado el encuadre por tratarse de una contingencia "leve", cuando el propio sistema vincula el grado II justamente con contingencias leves a moderadas, y remarca que la sentencia incurre en contradicci... SENTENCIA: 186 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1] 'S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de agosto de 2026, siendo las 11.06 horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1] 'S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-04676-P-0000(2RO-1979-JE2017), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos que es una continuación de las celebradas los días 01/07/2026, 03/07/2026, y 05//08/2026, todas vinculadas a la semilibertad del interno mencionado. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y se procede a su transcripción. Que el señor Juez Fernando Romera dice: que la audiencia de [CONDENADO_1] empezó el cinco de agosto a las nueve de la mañana y en la resolución esta judicatura decidió hacer un cuarto intermedio no en lo que tiene que ver con el seguro que ya fue resuelto por esta judicatura que ya fue confirmado por revisión en el expediente Huenumilla, pero si en lo que tiene que ver con la manera de percibir el salario, de lo que va a ganar por su trabajo. Hay varios artículos tanto en Código Penal, como de la ley 24.660 que mencionan la remuneración, mencionan también todo esto a raíz de la semilibertad, recordemos que hay un fondo propio también y está mencionado en el artículo 11 del del Código Penal ¿Qué dice el artículo once?, perdón el doce -lee el artículo-: "La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces." Importan además de la privación, mientras dure la pena bueno de la patria potestad pero lo atinente a el manejo de bienes y disposición la inhabilitación absoluta mientras dure la condena, SENTENCIA: 424 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PRIETO, FERNANDO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PRIETO, FERNANDO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02032-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PRIETO, FERNANDO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02032-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO DANIEL PRIETO, CUIT/CUIL 20169645672 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 572.059,22, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 598.222,61 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CBUY-GKXD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fe... SENTENCIA: 880 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ TRONCOSO, MAURO EMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. CI-02039-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ TRONCOSO, MAURO EMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de agosto de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ TRONCOSO, MAURO EMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02039-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURO EMILIANO TRONCOSO, CUIT/CUIL 20309447000 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 533.641,45, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 579.013,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMPL-YTSE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 882 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORA, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORA, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02045-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORA, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02045-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL MORA, CUIT/CUIL 20168161361 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.084.292,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 854.339,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DGZM-HPWT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 879 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ ASTROZA, BENIGNO BALTAZAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ ASTROZA, BENIGNO BALTAZAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02022-C-2026);
Por presentada letrada en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BENIGNO BALTAZAR ASTROZA, DNI 25.406.356, haga íntegro pago a ANA MARIA FERNANDA ODRIOZOLA del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UNO CON 00/100 ($242.901,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
SENTENCIA: 114 - 10/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
JUANICO, ANITA ROSA Y FLORO WATSON S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "JUANICO, ANITA ROSA Y FLORO WATSON S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00126-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante las partidas de defunción acompañadas, se encuentra acreditado que Anita Rosa Juanico falleció el día 19/08/2020 y que Floro Watson falleció el día 22/07/2024, ambos decesos ocurridos en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de los causantes mediante acto celebrado en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 19/06/1981.
Asimismo, con el acta acompañada se acredita el nacimiento de su hija Isabel Watson, ocurrido en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 25/04/1964.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Anita Rosa Juanico (DNI N° 4.160.084) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, su hija Isabel Watson (DNI N° 16.692.735) y su cónyuge supérstite, Floro Watson (DNI N° 7.300.739 ), sin pe... SENTENCIA: 218 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MINETTO, HERNAN DANIEL C/ MULCHI, ROCIO SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados "SAEZ, FABIO GABRIEL C/ MULCHI, ROCÍO SOLEDAD S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N.º CI-00334-C-2023), con fecha 24/02/2025 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda y se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. HERNAN DANIEL MINETTO, en la suma de $532.140, con costas a la demandada MULCHI, ROCIO SOLEDAD. La sentencia fue notificada a la demandada con fecha 12/03/2025, conforme constancia de notificación obrante en autos. A la fecha no surge de las constancias del expediente acreditación de pago alguna respecto de los honorarios regulados a favor del Dr. MINETTO. Conste.
Secretaria, 10 de agosto de 2026.
David Espinoza
Secretario Subrogante
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MINETTO, HERNAN DANIEL C/ MULCHI, ROCIO SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02010-C-2026);
Por presentado letrado en causa propia, con el patrocinio letrado del Dr. FRANCO NAHUEL CID, con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ROCIO SOLEDAD MULCHI, CUIT/CUIL 27307524495, SENTENCIA: 111 - 10/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |