' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS' AUTOS: ' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'
Expte. N° CI-01074-F-0000
Cipolletti, 24 de junio de 2026. vh
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-01074-F-0000-E0025, por el período de (JUNIO 2025/ MARZO 2026) por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON UNO CTVOS. ($1.223.960,01) en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 337 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01024-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CONSTANCIA: De haberse comunicado la letrada interviniente Dra. Crespo, quien informa que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra atrincherada en el domicilio, se niega a firmar la notificación y a retirarse del domicilio. Con posterioridad se comunicó personal de la Subomisaría 63 quien informó que pudo entrar a la vivienda junto con el Sr. '[VÍCTIMA_1]' que tenía llave del inmueble por lo que procedió a aprehender a la denunciada y llevarla detenida quedándose en la vivienda el Sr. '[VÍCTIMA_1]' con personal de Adultos Mayores. Conste.-
Viedma, 24 de junio de 2026.-
FLORENCIA CAMARDON
SECRETARIA
Viedma, 24 de junio de 2026.-
I.- Por recibida actuación en turno.-
Agréguese a autos y téngase presente la documental acompañada.-
II.- Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[VÍCTIMA_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 23 de junio del 2026 (...) "1.- EXCLUIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la vivienda ubicada en '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]' , pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario.- Deberá permanecer en la vivienda el Sr. '[VÍCTIMA_1]' con acompañamiento de personal de la Subsecretaría de Adultos Mayores, pudiendo también estar presente el apoyo Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1], T.E :[TELEFONO_DENUNCIANTE_1]') Una vez efectuada la exclusión '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto c... SENTENCIA: 147 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 24 de junio de 2026.- ER Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo se le hace sabe... SENTENCIA: 420 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Cipolletti, 24 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00909-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía
Que denunciante y denunciado no conviven bajo el mismo techo.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situació... SENTENCIA: 177 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.S. S/ TUTELA Cipolletti,24 de junio de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.S. S/ TUTELA Expte. N°CI-02028-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: El 18 de agosto de 2025, el Sr. S.G., DNI 9., con el patrocinio de la Dra. Cecilia S. Deltour, solicita la tutela legal del adolescente M.S.G., DNI 5..
Expone que su hermano y padre del adolescente, el Sr. D.G., falleció el 27 de julio de 2025, y que la madre, Sra. M.I.L., murió el 31 de agosto de 2023, según consta en las actas de defunción presentadas.
Indica que su sobrino vive con él, su cónyuge e hijos, quienes se encargan de su cuidado diario, proporcionándole alimentación, educación y cubriendo todas sus necesidades básicas.
Ofrece prueba en torno a su idoneidad para constituirse como tutor de su sobrino, tanto en lo emocional como en lo social y económico.
Asimismo, solicita como medida cautelar el discernimiento de TUTELA PROVISORIA hasta tanto se dicte la Sentencia pertinente.
En fecha 2 de septiembre de 2025 previo audiencia con el solicitante y escucha del adolescente, se otorga la tutela provisoria de conformidad a lo dictaminado por la Defensora de menores e Incapaces hasta tanto se discierna la tutela definitiva
El 4 de septiembre de 2025 se agrega informe socioambiental realizado por el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL PODER JUDICIAL - IV CIRCUNSCRIPCIÓN.
En fecha 22 de octubre de 2025 se agrega informe de ANSES
El 02/12/2025 el Sr. <. solicita se ordene librar oficio a R.S. haciéndole saber que deberá depositar las sumas referidas en la cuenta judicial de autos.
El 17 de diciembre de 2025 se agrega informe de R.S..
El 16 de junio de 2026 se hacer saber a S.R. que una vez que se determinen las acreencias que correspondan abonar a M.S.G., DNI 5. como consecuencia del fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. D.G. DNI 9., por los rubros "art. 248 Ley 20.744" y "Seguro de Vida Obligatorio", deberán se depositadas en la cuenta judicial... SENTENCIA: 545 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RAMOS, MONICA NOEMI C/ MOYANO, HORACIO AGUSTIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: "RAMOS, MONICA NOEMI C/ MOYANO, HORACIO AGUSTIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". EXPTE N° RC-00033-JP-2025 .
Río Colorado, 24/6/2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "RAMOS, MONICA NOEMI C/ MOYANO, HORACIO AGUSTIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" EXPTE N° RC-00033-JP-2025 y, CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de Febrero de 2025 se presentó RAMOS MONICA NOEMI, con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra contra Horacio Agustín Moyano, DNI n° 24.055.480, contra el Sr. Eduardo Cesar Sorbellini, DNI n° 21.388.428, domiciliado en Belgrano N° 936 de Rio Colorado (R.N.) y, contra la Compañía de Seguros LA SEGUNDA COOP. LTDA, con domicilio en Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas n° 957 de Rosario (Santa Fe), por una suma superior a los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00).- Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrada que la peticionante trabaja sin registración como empleada doméstica en casas particulares.- Se deja constancia en el escrito de inicio que su familia está integrada por una hija, y consta también la certificación de ANSES, en tanto y en cuanto la actora registra Obra Social dentro del periodo consultado, Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo y se encuentra informado por el Ministerio de Capital Humano como Monotributista Social. Que la Agencia de Recaudación Tributaria no ha ofrecido prueba.- Que con movimientos RC-00033-JP-2025-E0008 y RC-00033-JP-2025-E0009 se presentaron oficios de los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, de donde surge que la peticionante no posee bienes inmuebles y que resulta titular de MOTOCICLETA Año Modelo: 2017. Marca: MOTOMEL Modelo: B110 y de un vehículo Marca: RENAULT Modelo: CLIO MIO 5P CONFORTABS ABCP Tipo: SEDAN 5 PUERTAS Año Modelo: 2014.- Corrido traslado de la prueba, conforme art 76 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones. Con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de los recursos necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende. "...El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos. corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pág. 26... SENTENCIA: 22 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
R.N.M.T. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23 de junio de 2026 siendo las 11:05 horas, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.N.M.T. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00002-P-2025, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.T.R.N.D.4., su Defensa, el Dr. Adrián Zimmerman, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Hacer lugar a la propuesta de cambio de pauta de conductas planteada por la Defensa del condenado, con la conformidad del Sr. Fiscal, debiendo el condenado realizar 100 horas de tareas comunitarias en la Junta Vecinal del Barrio América de la ciudad de Viedma, a cargo del Sr. A.Q., dejando sin efecto la pauta prevista en el Art. 2 inc. f ) de la sentencia condenatoria de fecha 29 de noviembre de 2024, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente causa. Tercero: Requerir al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados coordine con el referente propuesto por la defensa, la modalidad de entrega de las planillas necesarias para acreditar el cumplimiento de las horas comunitarias. Cuarto: Tener presente la ratificación del domicilio denunciado por el condenado, quien vive atrás de la casa de su abuelo, con su tío, sito en calle L.2.d.V.. Quinto: Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.- SENTENCIA: 312 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA (continuación de la audiencia de fecha 29/04/2026) : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de junio de 2026, siendo las 10.19 horas, y en el marco del expediente ''[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-04596-P-0000(2RO-2540-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[IMPUTADO_1]', asistido por su defensor/a MARIA LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la ampliación en el nivel de confianza (agota el 03/10/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Cedida la palabra a la defensa, sostiene que el veintinueve de abril del año en curso, se realizó una audiencia para tratar la ampliación del plan de progresividad, el cambio de nivel de confianza, para que su asistido pueda transitar bajo las condiciones que piden desde el establecimiento para los informes de libertad condicional, de los cuales ya se encuentra también en condiciones temporales. En esta audiencia que menciona, se hizo un cuarto intermedio, se le requirió al Cuerpo de Investigaciones Forenses como equipo interdisciplinario que evaluará al señor '[IMPUTADO_1]', ya que el informe desde el establecimiento penitenciario venía desfavorable para el aumento de la progresividad. Es por eso que el señor fue entrevistado por la licenciada Verónica Murías, quien el 09/06/2026 remitió el informe de la entrevista que le realizó para ampliar la progresividad y en este informe refiere que, desde una perspectiva psicológica forense "...presenta limitaciones para obtener de manera autónoma conductas ajustadas en contextos con menor supervisión..." y habla sobre el énfasis de la continuación del tratamiento psicológico para el impacto que el hecho por el que está condenado tuvo en la víctima y fortalecimiento de recursos y regulación emocional. Considera que este informe, si bien es otro informe diferente al del establecimiento y que las conclusiones a las que arriba pueden seguir siendo tratadas en contexto de encierro con el tratamiento psicológico, ya que la única diferencia que pide es que el señor amplíe su régimen de salidas transitorias bajo palabra de honor, es decir, que no necesite necesariamente que una persona lo lleve y lo traiga a su domicilio y que de esta manera se pruebe q... SENTENCIA: 356 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA PUMA: VR-00531-F-2026 Villa Regina, 24 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA"PUMA: VR-00531-F-2026;
RESULTA: Que en fecha 09/06/2026 se da inicio de las presentes actuaciones a raíz de la denuncia radicada ante la Comisaría de la Familia de esta ciudad por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en fecha 08/06/2026, contra su hermana, la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y su cuñado, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], en la que relata la situación de vulnerabilidad en la que se encontrarían sus sobrinas domiciliadas en la ciudad de Senillosa, Provincia de Neuquén en convivencia con sus progenitores.
Asimismo, en la misma fecha se confiere vista de las actuaciones al Sr. Defensor de Menores e Incapaces en tuno de esta ciudad, y a la Sra. Fiscal Jefa, a fines de que se expidan respecto de la competencia de la suscripta.
Que en fecha 10/06/2026 obra dictámen del Sr. Defensor de Menores e Incaoaces N° I, manifestándo que atento que las niñas conviven junto a sus progenitores, en la localidad de Senillosa, teniendo presente el principio de inmediatez, debe regir en todos los procesos en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, considerando que el Juez compentente que debería entender en la presente causa, es el de lugar de residencia efectiva de las niñas, por lo cual dictamina que corresponde que esta Judicatura decline su competencia y en consecuencia remita el presente trámite al Juzgado de Familia con competencia en dicha localidad.
Que en fecha 11/06/2026 obra dictámen de la Sra. Fiscal Jefa, Dra. María Teresa Adela Guiffrida, la cuál se expide manifestando que en los procesos en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas.
Por todo ello, valorando los hechos antes mencionados y atento lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces N° I y la Sra. Fiscal Jefa interviniente, entiendo que conforme los fundamentos expuestos precedentemente: RESUELVO declararme incompetente para continuar en el conocimiento y decisión de las presentes actuaciones, ordenando la remisión al Juzgado de Familia que por turno corresponda con competencia en la localidad de Senillosa, Provincia de Neuquén. Notifíquese por Secretaría a l... SENTENCIA: 391 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 24 de junio de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, ORDÉNESE a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' RESTITUIR a tercera persona herramientas de trabajo de '[DENUNCIANTE_1]' conforme Art. 148 inc. g del Código procesal de Familia de Rio Negro. Líbrese oficio a la comisaria correspondiente a los fines de que, a través de una tercera persona que deberá designar la interesada, sean retirados las herramientas de trabajo de la misma.
Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal.
A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA -CÚMPLASE POR SECRETARÍA-, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz
SENTENCIA: 299 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |