A.M.M. C/ R.G.E. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00427-F-2026 Villa Regina, 11 de mayo de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 60 días; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. G.R. prohibiéndole reingresar al domicilio de B.L.G.t.1.e.d.l.c.d.l.e.-.p.d.c.c.g. de la Ciudad de Villa Regina.- Con ello, ORDENAR el reingreso de la Sra. M.M.A. a dicho domicilio.
2) PROHIBIR al Sr. G.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.M.A. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. G.R. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá retener la llave de la vivienda haciéndole entrega a la Sra. M.M.A.-.t.2.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de fuerza o salud públicas y allanar domicilio si fu... SENTENCIA: 307 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CHAVERO GREGORIO NESTOR S/ ART 27 BIS (SJ) General Roca, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00179-P-2024 CHAVERO GREGORIO NESTOR S/ ART 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. GREGORIO NESTOR CHAVERO en fecha 30/04/2024 fue condenado por el Dr. Gastón Martín, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de Abuso Sexual Simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real, de conformidad con los arts. 119, 1° párrafo, 55 y 45 del Código Penal, e imponerle la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, y al pago de las costas del proceso (art. 266 y 267 C.P.P).-
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) las siguientes reglas de conducta:a) Fijar y mantener domicilio; b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones cuatrimestrales en la oficina Judicial de Choele Choel; c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; d) Prohibición de acercamiento a ´Karen Asahí Scuadroni Sempé´ en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en calle Estación Choele Choel N°465 de Choele Choel, como así también, prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio, e) No cometer nuevos delitos. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad en caso de incumplimiento.-
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAP Y L de Choele Choel) habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de GREGORIO NESTOR CHAVERO, y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.-.."
SENTENCIA: 90 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
LOPEZ, OSCAR ALEJANDRO C/ STUDDERT, GRACIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de mayo de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "LOPEZ, OSCAR ALEJANDRO C/ STUDDERT, GRACIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EB-01102-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal. 1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver si es admisible la casación interpuesta por el demandante (E0052), contestada por la citada en garantía (E0056), contra la sentencia del 02/02/2026 (I0057) que confirmó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia.
II. Que la casación interpuesta resulta admisible, por lo siguiente:
a) Lo recurrido es la sentencia definitiva (artículo 251 del CPCC).
b) El recurso se ha interpuesto en término (artículo 252 del CPCC).
c) El valor en juego es suficiente para el recurso teniendo en cuenta la pretensión del demandante y recurrente (artículo 251 del CPCC y Acordada 31/25), y entendiendo por tal lo que es motivo concreto de impugnación y revisión (STJRN-S3, "Grodsinsky", 002/96; STJRN-S3, "Rosales c/ Welco SRL", 02/07/2009, 046/09; STJRN-S3, "Caja Forense", 17/09/2012, 091/12; STJRN-S1, "Gavilani c/ La Comarca", 26/12/2019, 148/19; etcétera).
d) El recurrente ha efectuado el depósito respectivo (artículo 253 del CPCC).
e) La argumentación del recurso luce en principio suficiente para demostrar una posible -aunque no necesariamente probable- aplicación o interpretación errónea del plexo normativo en juego, particularmente la pertinencia o no de aplicar al caso la norma que establece la prioridad de paso de la diestra (artículo 41 de la Ley 24449) y la doctrina legal respectiva (STJRN-S1, “Pino c/ Flores”, 05/06/2018, 044/18; y STJRN-S1, "Dogodny c/ Giussi", 30/10/2019, 135/19), en virtud de las características particulares de las arterias donde tuvo lugar el hecho principal del caso y los usos locales. De esa cuestión de derecho depende básicamente el acierto o desacierto de la sentencia impugnada.
Es un planteo jurídico apto para superar este primer examen y justificar el conocimiento elevado y excepcional del Superior Tribunal de Justicia, especialmente en virtud de la trascendencia de la cuestión discutida y lo delicado de los derechos en juego.
Con relación al requisito de fundamentac... SENTENCIA: 161 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
S.V. EN REP. DE P.S.V. C/ P.B.F.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de mayo de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "S.V. EN REP. DE P.S.V. C/ P.B.F.A. S/ VIOLENCIA" BA-02619-F-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal. 1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que viene a conocimiento de esta alzada, la queja interpuesta por B.F.A.P., por su propio derecho e invocando la representación de su hijo V.P.S. (E0043), por la cual pretende la habilitación de la instancia recursiva denegada por la Unidad Procesal Nro. 9 (I0024).
II. Que ante un recurso de hecho sólo procede tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia.
En orden a ello, deben darse por satisfechos los requisitos formales de admisibilidad porque las fechas que reclama la normativa se encuentran expresamente indicadas en el primer párrafo del recurso de hecho (art 249 CPCC).
III. En lo atinente al fondo, esto es, si la apelación estuvo bien o mal denegada el quejoso se dirige contra el auto fechado 27/03/2026 (I0024), por el que la jueza a quo rechazó in limine los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.
Allí, la jueza fundamenta la denegatoria en los argumentos expuestos el 13/03/2026 (I0019); en lo que surge del informe del Cuerpo de Investigaciones Forense (E0032); en la vista contestada por las representantes del Ministerio Pupilar (E0033) y en la finalidad que persigue este tipo de procesos en los términos del art. 136 del CPF.
La queja en cuestión no puede ser admitida. La apelabilidad en el trámite de violencia está muy restringida, en orden a evitar que un trámite que debe ser breve y célere, se prolongue por demás. El proceso de abordaje de la violencia está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia (art. 136 CPF)
La jueza de grado demostró estar dando a la causa un abordaje profundo, al punto de requerir la intervención del CIF respecto de la nota que se presentó como de puño y letra del niño.
Ahora bien, las medidas adoptadas... SENTENCIA: 164 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
M.N.B.C.V.A.M.S.V. AUTOS: M.N.B.C.V.A.M.S.V. EXPTE FO-00242-JP-2026 SENTENCIA: 84 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
A.V.C.C.V.R.S.L.3. AUTOS: A.V.C.C.V.R.S.L.3. EXPEDIENTE N.º CA-00286-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.V.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29 DE ABRIL DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 29 DE ABRIL DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. R.V. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 11 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH- JUEZA DE PAZ SUPLENTE
SENTENCIA: 140 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
M.M.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00051-P-2026, caratulado "M.M.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL"; Y CONSIDERANDO: Que al momento de dictarse sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta al condenado M.M.M.: "...4) Realizar un tratamiento para las adicciones previo dictamen del CIF que acredite su necesidad...".-
Que a tales fines intervino el Cuerpo de Investigación Forense, cuyo informe de fecha 27 de abril de 2026 concluye: "...Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. M.M.M. debe realizar tratamiento psicoterapéutico. Cuando se le informa al Sr. M., solicita que sea fuera del horario laboral. ..." Fdo. Silvia Ceballos Que, en atención a la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y el silencio de la Fiscalía y la Defensa, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional, notificando al causante M.M.M. que, se le confirma como pauta de conducta la realización de tratamiento psicoterapéutico para tratar las adicciones. RESUELVO: I.- CONFIRMAR COMO PAUTA DE CONDUCTA AL CONDENADO M.M.M. LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO PARA LAS ADICCIONES. - II.- NOTIFIQUESE AL CONDENADO.- OFÍCIESE AL IAPL.- Regístrese, notifíquese, comuníquese.-
Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria SENTENCIA: 126 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
D.M.G.C.T.L.F. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "D.M.G.C.T.L.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-03752-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 5/12/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11 como apoderado de la Sra. M.G.D., quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad F.D.T. y M.D.T., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de los niños el Sr. L.F.T., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 35% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. T. nacieron sus hijos F. y M.. Refiere que la separación de pareja ocurrió hace dos meses, oportunidad en que el Sr. T. se retiró de la vivienda. Afirma que el demandado era el único sostén económico de la familia, ya que ella entre los embarazos, partos y crianza, se dedicó la mayor parte del tiempo al cuidado de sus hijos. Sin embargo, menciona que es instructora física, por lo cual cuando podía conseguía empleo. Señala que el Sr. T. no colabora económicamente con nada.
Relata que su hijo F. asiste a 1er grado en la Escuela n° 56 y M. comenzará el jardín. Afirma que ambos niños son sanos, siendo atendidos en la salida del B° 250 viviendas. Asimismo menciona que M. aún usa pañales y su dieta es variada. Sumado a ello, menciona que debe asumir todos los gastos, de luz y gas, expresando que hace poco le llegó un aviso de corte de gas, costo que no puede afrontar. Refiere además que los salarios de los niños los percibe el padre y tampoco le entrega ese dinero.
Por otra parte, menciona que el progenitor ve a sus hijos, solo algunas tardes. Con respecto al caudal económico del Sr. T. expresa que este es Lic. en Educación, y que actualmente ejerce como docente de 6° grado, percibiendo ingresos superiores a los dos millones de pesos. Sumado a ello, afirma que no paga alquiler dado que vive con su madre y no tiene otros hijos menores a su cargo. Funda en derecho y ofrece prueba.
SENTENCIA: 315 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZON, KARINA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZON, KARINA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01120-C-2026 SENTENCIA: 384 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.P.V. C/ B.R.A., B.L., C.O.A. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) Viedma, 11 de mayo de 2026
VISTO: los presentes autos caratulados "R.P.V. C/ B.R.A., B.L., C.O.A. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", en trámite por Expte. N° SA-00379-F2025, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, la Sra. P.V.R., mediante apoderada designada al efecto, interpone con fecha 09/03/2026 recurso de queja en los términos del art. 249° y cctes. del CPCC, contra la providencia que, suscripta en fecha 26/02/2026 por la Sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 de San Antonio Oeste, denegara el recurso de apelación formulado contra la providencia del 05/02/2026. A los fines de resolver no concediendo el recurso, el grado argumentó que la decisión I0003 es inapelable por tratarse de una decisión privativa de la judicatura, que se limita a disponer la modalidad de tramitación del proceso alimentario, de conformidad a lo previsto en los arts. 1° y 2° del CPF, y en ese sentido, resulta inimpugnable en los términos de los arts. 2° del CPF y Art. 32° inc. 5 a, c y cc. del CPCC, por remisión del Art. 230° del CPF. Agrega que dicha decisión no contraviene la normativa procesal, ni es deber de la judicatura emitir disposición provisional inaudita parte como única modalidad admisible, entre mas argumentos. Entonces, en tal interpretación, considera que la decisión que se pretende revisar, se encuentra circunscripta a la órbita de las facultades de dirección procesal que posee el magistrado a cargo del organismo jurisdiccional. II) Que, verificado que se han cumplido los recaudos establecidos en el art. 249° CPCC y opuesta la queja en tiempo oportuno (conf. prov. del 12/03/2026), corresponde ahora examinar su viabilidad. III) Que, en justificación de la alternativa de impugnación que emplea la encartada, señala inicialmente, que la sentencia objeto de apelación le ocasiona un gravamen irreparable, pues omite conceder, frente a la primer presentación, los alimentos provisionales requeridos por la accionante en representación de sus dos hijos menores de edad. Así, y en prieta síntesis, centra su embate contra la decisión de la Sra. Jueza de diferir la fijación de la cuota alimentaria provisoria a la celebración de una audiencia preliminar y a un eventual acuerdo entre las partes. SENTENCIA: 100 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |