Fallos Jurisdiccionales

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P.E.D. ; P.S.P. Y P.Z. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

///Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados P.E.D. ; P.S.P. Y P.Z. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.- BA-01034-F-2025
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes actuaciones a resolver la medida autosatisfactiva requerida por P.E.D., P.S.P. y P.Z. con el patrocinio letrado de la Dra. N.M. a los fines de que se ordene la nueva rectificación registral del sexo consignado en la partida de nacimiento y documento nacional de identidad de Z..-
Manifiestan que tal como surge de la partida de nacimiento correspondiente el nacimiento de Z. fue inscripto en acta n° 873, folio 269, tomo II el día 13 de noviembre de 2007, siendo consignado su nombre F.N.P., sexo masculino. Posteriormente, en fecha 19 de abril de 2021, y luego de un proceso iniciado en 2019, el cual fue plenamente acompañado por los progenitores de Z., procedieron a solicitar, en el marco de la ley 26.743, la rectificación de prenombre y sexo siendo la misma inscripta como Z.P., sexo femenino, conforme se adjunta en ACTA 191, Tomo 2 N, de fecha 2 de julio de 2021.-
Refieren que conforme lo requiere el art. 8 de la ley 26.743, a los fines de una nueva solicitud de rectificación es necesario contar con autorización judicial y en virtud de motivos personales (los cuales responden al deseo y decisión de Z. en este momento de su vida, contando con madurez suficiente), vienen a solicitar sea rectificada la partida, exclusivamente en lo que refiere al sexo consignado, debiendo ser modificado a MASCULINO.-
Sostienen que la medida autosatisfactiva procede en tanto es innegable la urgencia de adecuar la vivencia intima de Z. y su derecho a que los datos consignados en toda documentación reflejen su sentir y elección actual.-
En fecha 7.05.25 se tiene por iniciada medida autosatisfactiva, la que tramita conforme lo dispuesto por los arts. 56 y siguientes del Código Procesal de Familia. Y en atención al objeto de las presentes actuaciones y a fin de dictaminar al respecto, se corre vista a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, conforme lo previsto por la Ley 26413. Quien contesta, considerando que no se presentan razones para formular objeciones legales al progreso de la pretensión.
Se da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien solicita se fije audiencia art,. 12 de la CDN con Z..-
Sin perjuicio de lo solicitado por el Misterio Pupilar y previo se dispuso el libramiento del oficio al Cuerpo de Investigación Forense, a los fines que se expida expresamente...

SENTENCIA: 99 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

R.M.E. C/ S.M.L. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA

R.M.E. C/ S.M.L. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA

VI-00993-C-2025

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Atento lo solicitado, pasen los autos en vista al Cuerpo de Investigación Forense (Servicio Social) a los fines que otorgue un nuevo turno a  G.C.R..-
Asimismo, atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en providencia del 06 de marzo de 2026, sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose la alimentante notificada automáticamente por sistema PUMA en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en autos por la suma de pesos 1.8. (U.M.T.M.N.T.Y.S.P.C.O.Y.O.C.) correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de octubre/2025 a febrero/2026, liquidadas al mes de marzo/2026.-
II.- Intimar a M.L.S. que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-


MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA

SENTENCIA: 94 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( M.J.A.T.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VI-01946-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
- En fecha 16.03.2026 la SENAF dictó el acto administrativo mediante D.N.0.S. en el que se dispuso Prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de J.A.T.M., DNI Nº 5. por el plazo de 90 (noventa) días, bajo la modalidad de integración en grupo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4.109) consistente en la permanencia y alojamiento en el domicilio de su bisabuela paterna Sra. P.M. DNI Nº 1. ubicado en calle L.C.1.N.8. de la ciudad de Viedma. No adjunta constancia notificación.

- Del informe acompañado surge: "...En relación a la situación de los progenitores, se advierte que el progenitor no ha logrado sostener instancias de diálogo con el equipo técnico ni participación en el proceso de intervención, persistiendo indicadores vinculados al consumo problemático de alcohol, situación que limita actualmente el ejercicio adecuado de sus funciones parentales. Por su parte, la progenitora Sra. C.L. manifiesta interés en fortalecer el vínculo con su hijo, reconociendo el rol de cuidado que ha sostenido la bisabuela paterna. En este sentido, se valora su predisposición a asumir mayores responsabilidades en la cotidianidad del niño, tales como acompañamiento en el ámbito educativo, actividades recreativas y participación en el seguimiento de su salud...”(sic).

- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 19.03.2026 se notifica y  solicita su legalidad.

- De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida. En base a ello concluyo que la medida dispuesta respecto de T. garantiza su mejor interés previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109 estando contenido, resguardado y acompañado en un ámbito adecuado hasta tanto se defina su situación.

- Por ello, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos dispuestos por el art. 164 del CPF y por los artículos 39 inc. h), 40 y ccdtes. de la Ley D N° 4109 toda vez que se fijó plazo de duración de la medida de 90 días.-

- En consecuencia, efectuado el control de legalidad, entiendo que la medida especial de protec...

SENTENCIA: 95 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PERELLI, MONICA IRIS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 20 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: PERELLI, MONICA IRIS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00171-L-2021)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 04/03/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202602003473 en fecha 09/03/2026, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. COSTANTE, ENRIQUE ALFREDO  y  TAPPATA, AILIN ELUNEY, en forma conjunta, por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma conjunta de $754.460  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $75.446); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212.
Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertine...

SENTENCIA: 41 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

O.C.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

San Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00021-P-2026, caratulado "O.C.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL"; 

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de Juicio Dr. GREGOR JOOS al momento de dictar la sentencia condenatoria de fecha 13 de febrero de 2026 cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "...5) Realizar un tratamiento de abuso de bebidas alcohólicas previo dictamen del CIF que acredite su necesidad, eficacia y puntos de tratamiento...", razón por la cual se ordenó la práctica de un informe pericial por parte de la Dra. Martínez Verónica, Médica  Forense del Cuerpo de Investigación Forense.
La citada profesional se expidió  manifestando: "...Puntos periciales “realizar un tratamiento psicológico previo a dictamen del CIF que acredite su necesidad, eficacia y puntos de tratamiento, y ….realizar un tratamiento de abuso de bebidas alcohólicas previo dictamen del CIF que acredite su necesidad, eficacia y puntos de tratamiento” Acorde la evaluación realizada se estima que en virtud de disponer de recursos psíquicos pobres, que se ponen de manifiesto por ejemplo, en su discurso que refleja un pensamiento prevalente de tipo concreto, con dificultades en el pensamiento abstracto, y en la introspección, presenta un perfil que obtendría más beneficio de un abordaje grupal y dinámico como por ejemplo su integración en A.A. o dispositivo similar a los fines de trabajar su rehabilitación respecto del consumo de alcohol. Se encuentra en condiciones de realizar un abordaje ambulatorio. En tanto el abordaje en un contexto de psicoterapia individual podría resultar improductivo en virtud de las características de personalidad que se han descripto ...".
En fecha 09 de marzo de 2026 se expidió el Sr. Agente Fiscal Dr. D´APICE, FACUNDO y dijo: "...Atendiendo a lo dictaminado por la Lic. Verónica Martínez del C.I.F. Local, se interpreta que C.A.O. deberá abordar el tratamiento grupal que se aconseja en la Pericia N° CIF-3RA-00328-2026. A todo evento deberá acreditarse el lugar donde llevará a cabo dicho tratamiento, alcances y duración. Doy por contestada la vista conferida. Remito los autos a la instancia originaria. ...".
Con fecha 10 de marzo del corriente, se corrió vista a la Defensa del Dictamen Fiscal, no siendo contestada la vista conferida en plazo de Ley.-
A la hora de resolver, considerando la relevancia del inform...

SENTENCIA: 71 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (ORDINARIO)” S/ EJECUCION DE MULTA

San Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.-

VISTOS: los autos MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (ORDINARIO)” S/ EJECUCION DE MULTA BA-01061-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos, lo manifestado respecto del cobro de las sumas resultantes de la liquidación aprobada y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus en favor de los letrados de la ejecutante de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
3°) Asimismo corresponde regular los honorarios del Dr. Jorge Luis Olguin por su intervención en autos en la suma equivalente a 3 jus. 
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Gerardo F. Viegener y Patricio Schreiber, patrocinantes de la ejecutante, en forma conjunta y en las proporciones de Ley,  en la suma de $377.230 (5 jus) y los honorarios del Dr. Jorge Luis Olguin, apoderado de la ejecutada, en la suma de $226.338 (3 jus), los que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 86 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

G.G.G.(EN REP. DE L.M.N.) C/ E.L.A. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: GC-00037-JP-2026
CARATULA: G.G.G. (EN REP. DE L.M.N.) C/ E.L.A. S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Atento lo que surge del informe efectuado por Adultos Mayores en fecha 20.03.2026 y en los término del art. 25 del CPF.-.

RESUELVO:

I) Dejar sin efecto la intervención dispuesta al Equipo Técnico Interdisciplinario en el punto 6 del Resuelvo de la Sentencia de fecha 19.03.2026.

II) Requerir al Servicio Social del Hospital Artémides Zatti que, en forma coordinada con la Subsecretaria de Adultos Mayores y el servicio de salud de dicho nosocomio,  coordine la evaluación y seguimiento de la situación actual de la Sra. M.N.L., debiendo remitir un informe de evolución de lo actuado en el término de diez días, debiendo informar su abordaje, resultados, historia clínica y todo lo que técnicamente resulte necesario. Asimismo, hágase saber que dicho informe deberá especificar si de su evaluación surge indicios de vulnerabilidad o violencia, estado de salud en general, cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento estipulado. A tal fin ofíciese con copia del informe de Adultos Mayores.

III) Regístrese, protocolícese y ofíciese por Sec. de otif.-

 

María Laura Dumpé
Jueza de Familia

SENTENCIA: 99 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

NAVAS HARDY, ILONA SERENA C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026
VISTOS: los autos "NAVAS HARDY, ILONA SERENA C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) ” (BA-02394-C-2023),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi.
2°) Que la base asciende  a la suma de $9.000.000 monto del acuerdo arribado en autos (E0019).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi (letrada apoderada de la demandada), por la etapa cumplida del proceso, en la suma de $1.386.000 en virtud de los arts. 8 (11 %), 10 (40 %) y concordantes la ley G2212.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi en la suma de $1.386.000 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 


Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 97 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

"ALFREDO ANDRES MUÑOZ S/ INFRACCION LEY 5592

General Roca, 25 de marzo de 2026.
 
 
VISTO: Los autos caratulados "A.A.M. S/ INFRACCIÓN LEY 5592, (Expediente N° RO-02648-JP-2025), el acta contravencional y la declaración del acusado recibida en el día de la fecha; y
 
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
 
RESUELVO:
  1. Absolver al Sr. <.A.M., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firme la presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Henoch Romero Boue
 Juez de Paz Suplente
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. <.s.1.A.M.s.1. de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
Henoch Romero Boue
          Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 21 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

GRASSO EDGARDO MIGUEL C/ GUTIERREZ HECTOR JOSE Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 25 de marzo de 2.026.
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "GRASSO EDGARDO MIGUEL C/ GUTIERREZ HECTOR JOSE Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. PUMA N° RO-01072-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, del que:
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Edgardo Miguel Grasso (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Héctor José Gutiérrez (en adelante también el demandado y/o la parte demandada), citando en garantía a La Perseverancia Seguros S.A (en adelante también la citada), reclamando el pago de la suma de $ 25.795.880.- y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 25/10/2023 a las 16.00 hs. aproximadamente (conforme aclaración de fecha 19/03/2025) cuando circulaba en su motocicleta Benelli modelo TRK502, dominio A., en forma reglamentaria y con el casco colocado, por calle 9 de Julio de esta ciudad en sentido este-oeste. En el mismo sentido, del lado derecho de la calzada, circulaba la camioneta Ford Ranger 2.5 dominio A. conducida por el demandado; alega que faltando media cuadra para llegar a calle Buenos Aires, en forma imprevista el demandado realizó una maniobra antirreglamentaria para intentar estacionar sobre el lado izquierdo de la calle 9 de Julio, sin previo aviso, interponiéndose e invadiendo el carril por el que circulaba el actor.
Como consecuencia de ello impactó el lateral derecho y frente de la motocicleta, lo que provocó daños en la misma y su caída al asfalto, golpeado con hombro derecho y rodilla, por lo que debió realizarse estudios y atención médica posteriores.

SENTENCIA: 31 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA