Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - EXPTE. CS-01328-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 23/9/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-01328-JP-2026 , para resolver sobre la continuidad del procedimiento iniciado a partir de la denuncia efectuada por  la Sra. '[DENUNCIANTE_1] (Docente)', quien lo hiciera en representación de su [XXX] el niño '[VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1])'.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos ha de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de dicha Secretaría (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable del organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y el niño '[VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1])', evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Qu...

SENTENCIA: 538 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - EXPTE. CS-01327-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 23/9/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01327-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/09/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/[VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)'" Expte. Nro. CS-02970-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constata que el mismo se encuentra en ESTADO: "FINALIZADO (13/11/2025)"). Asimismo, ante el mismo Tribunal de Familia tramitan los autos "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ ALIMENTOS" (Expte. CI-00275-F-2026) y "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. CI-00278-F-2026), ambos procesos se encuentran "EN TRÁMITE", según fuera confirmado a Mov. CS-01327-JP-2026-I0002
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cua...

SENTENCIA: 539 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[NOMBRE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00383-F-2026

 

Luis Beltrán, 23 de septiembre de 2026.-

Avócame al presente trámite.
 
Concédase el plazo de ley para efectuar los planteos que estimen corresponder, de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 del CPF y 14 del CPCYC. NOTIFÍQUESE. 

Proveyendo presentación nro. LB-00383-F-2026-E0024.-
Al punto 1: De la excepción de incompetencia interpuesto, traslado a la contraria. (cfme. art 
Al punto 2 y 3: Téngase presente lo manifestado.
Al punto 4: De la impugnación formulada respecto del informe técnico obrante en autos, córrase traslado al ORGANISMO PROTECCIONAL.
Al punto 5 y 6: Téngase presente lo manifestado. 
 
Proveyendo presentación nro. LB-00383-F-2026-E0025.
Tangase presente el acta de acuerdo acompañado. 
                                     
Atento a las constancias de autos, el convenio regulador de partes y la excepción planteada, en conformidad de lo previsto por el Art. 716 CCyCN, DESE NUEVA VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y DEFENSORIA DE MENORES a fin de que se expidan en relación a la competencia de este organismo.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto ut supra, en atención a los elementos obrantes en autos (informe del Organismo Proteccional y dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario) DISPONGASE en este acto, la MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DEL DOMICILIO ACTUAL del niño [VÍCTIMA_1] quien deberá...

SENTENCIA: 507 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN NRO. 25

'[G.S.M.]' Y '[C.C.A.]' S/ VIOLENCIA - RECÍPROCAS-

San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026.
VISTAS: Las actuaciones '[G.S.M.]' Y '[C.C.A.]' S/ VIOLENCIA - RECÍPROCAS-S/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00117-JP-2026, labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncias recíprocas efectuadas por la Sra. [C.A.C.] y el señor [S.M.G.] de fecha 02 y 3 de septiembre y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci de fecha 10 de septiembre de 2026, resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de las partes  denunciantes, corresponde ratificar las mismas. 
Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática.
RESUELVO: 
1) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por el Juez de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 10 de septiembre de 2026. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite.
2) Las medidas estarán vigentes hasta el día 23 de marzo de 2027, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente a las partes lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
3) Hágase saber a la parte, que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio familiar, a fin de poner en su conocimiento la resolución dictada y hacer saber que deberán intervenir en caso de incumplimiento. 
5) Atento lo dispuesto por Acordada 20/2014 del STJ, procédase a la carga de datos, relativos a la violencia de género de la víctima. 
6) La confección, suscripción y diligenciamiento de oficios y notificaciones ordenadas en la presente queda a cargo de OTIF. <...

SENTENCIA: 507 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
CI-02565-F-2026

 
Cipolletti, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS: Que debe resolverse acerca de la declaración de incompetencia planteada en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (EXPTE CI-02565-F-2026),
CONSIDERANDO: 
Que del articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20 se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.
Que mediante movimiento CI-02565-F-2026-I0001, se presenta la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Daniel Nivella, solicitando el dictado de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y EXCLUSIÓN DE CONTACTO (RESTRICCIÓN PERIMETRAL) contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. 
En función del domicilio denunciado por la actora, se ordena vista al Fiscal en turno.
Mediante movimiento CI-02565-F-2026-E0004, dictamina el Agente Fiscal Bruno Lomazzi, se expide dictaminando que: "Que vengo a contestar la vista conferida por V.S, en fecha 09/09/2026, en relación a la competencia. Atento que la denunciante, [ACTOR_1], reside en el domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], este Ministerio Público Fiscal entiende que resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en dicha localidad."
En función de lo expuesto, en procura de una mayor protección para la parte afectada y por cuanto en este tipo de procesos resulta...

SENTENCIA: 753 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION.- BA-02452-F-2024 
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 10.05.24 relativo a derecho y deber de comunicación que incluye a su vez temas relacionados a las actividades extracurriculares y de salud de la niña [FAMILIAR_1], realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra.  [ACTOR_1] con su letrada patrocinante Dra. María José Juez y el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio de la Dra. María Fernanda Ganuza.- 
Se presenta la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. María José Juez, a fin de solicitar la homologación judicial del acuerdo arribado entre las partes, ello con el objeto de posibilitar el debido control de su cumplimiento y, para el supuesto de verificarse un incumplimiento, se adopten las medidas conminatorias y pecuniarias que correspondan, tendientes a asegurar su efectivo y obligatorio cumplimiento.-
En fecha 15.10.26 se tiene por presentado el acuerdo relativo a derecho y deber de comunicación, que incluye a su vez temas relacionados a las actividades extracurriculares y de salud de la niña. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo. Se dispone correr vista al Ministerio Pupilar.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que no tiene objeciones que formular a la homologación judicial de lo acordado por las partes en fecha 10.05.24 ante el CIMARC.-
Atento el criterio que rige en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 10.05.24 relativo a derecho y deber de comunicación que incluye a su vez temas relacionados a las actividades extracurriculares y de salud de la niña [FAMILIAR_1].-
II)  Imponer las costas por su orden.-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. María José Juez en la suma de 5 JUS. Se deja constancia que se ha tomado el valor de jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Hágase saber que se vincula en este acto a Caja Forense a los fines que corresponda.-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC. Y al Sr. [DEMANDADO_1] mediante cédula de notificación a su domicilio.-
 
 
 
 
..

SENTENCIA: 81 - 23/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SUCESORES DE [ACTOR_1] C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

PROCESO SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
EXPTE N° CH-57848-C-0000
 

Choele Choel,   23 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-57848-C-0000, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en  el mov. I0043 el dr. Fernando Enrique Detlefs, apoderado del perito Hugo Donal Castro peticiona se  regulen sus  honorarios conforme fallos  CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SAIMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expediente RO-29811-C-0000 - Interlocutorio de fecha 16 de febrero de 2024), en los autos caratulados "HUAIQUINAO DALILA DEL CARMEN Y OTROS C/ CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS YPERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expediente RO-02795-C-0000 - Interlocutorio defecha 08 de agosto de 2024.

Que en fecha  14/03/2025 en los autos  CH-00007-C-2025 "CASTRO HUGO DONALD C/INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS " se regularon los honorarios en el mínimo legal conforme REZZO-BAZZO  y  con ello es que  no ocurren los supuestos en lo que fundamenta su petición

En consecuencia,

RESUELVO:

No hacer lugar a la regulación solicitada .

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 



Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 230 - 23/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'BENITEZ LAURA CELINA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

AUTOS: 'BENITEZ LAURA CELINA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
Expte. N° CI-00858-F-2026
 
Cipolletti, 23 de septiembre de 2026. vh
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-00858-F-2026-E0027, por el período de (FEBRERO 2026/ AGOSTO 2026) por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 67/100 ($6.116.282,67) en concepto de alimentos adeudados.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 560 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre del año 2026, en el marco del expediente RO-00189-P-2026 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno [CONDENADO_1], asistido por su asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 72/INT26 19/08/26, por el hecho del 13/08/26.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, registrándose los aspectos mas relevantes alegados por las partes y sólo a continuación la parte resolutiva

La Defensa manifiesta que solicitará que dicha sanción dictada por el Lic MASTAMALA, director del Penal, se declare la nulidad y se declare sin efecto la sanción y sus consecuencias ilegales. El 13/08/26 a las 12:26 horas, según el legajo administrativo, se inicio una requisa en el [LUGAR_1], donde estaba [CONDENADO_1]. Con posterioridad, el mismo día, hubo una resolución de las autoridades del Penal iniciando el sumario administrativo para sancionar a los responsables. Según el hecho, personal del Penal y del SIEP, ingresó a la celda y [CONDENADO_1] habría agredido al personal. Por ello tuvo que ser reducido, para posteriormente llevarlo a sanidad. Se constató que tenia [SALUD_CONDENADO_1]. A las 19:58 horas se lo notifica al interno del inicio de las actuaciones y se le da oportunidad para que se defienda, presente pruebas y demás. Ese mismo día se libran oficios para notificar al Juez, Fisclía y Defensa, sin embargo no llegaron sino hasta el día siguiente a las 02:19 hs. El 13/08/26, previa notificación de la defensa, se le recibe declaración a tres efectivos penitenciarios. Al día siguiente (14/08/26) luego de las 13:00 hs, esa defensa remitió un oficio al director del EEP 2 donde solicitó que se notifique a la defensa de la totalidad de las medidas investigativas a realizar y de la reunión con el director, conforme art. 14 a 24 del decreto 1634 y demás normativa vigente. Para entonces las declaraciones y el descargo ya habían sido confeccionados. El 16/08/26 se eleva el sumario administrativo al Director del Penal. El 19/08/26 se lleva a cabo la entrevista del interno con el Director y a la defensa, no citaron a la d...

SENTENCIA: 552 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre del año 2026 siendo las 11:51 horas, en el marco del expediente RO-00139-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno [CONDENADO_1], asistido por su asistido por su Defensor Dr. WALTER ABEL CARRASCO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las sanciones impuestas mediante:

- Resolución Nº 25 INT/26 del del 26/08/26 por el hecho ocurrido el día 18/08/26.

- Resolución Nº 26/INT 26 del 26/08/26 por el hecho ocurrido el 19/08/26.

- Resolución Nº 27/INT26 del 28/08/26 por el hecho ocurrido el 20/08/26.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, registrándose los aspectos mas relevantes alegados por las partes y sólo a continuación la parte resolutiva

La Defensa (Resolución 25) Manifiesta que es una situación que ya no sorprende. El Servicio Penitenciario presentó una nota en marzo advirtiendo que esto iba a pasar. La sanción Nº 25 tiene contradicciones. Los testigos dicen que no tienen impedimentos legales y si lo tiene: OTERO LUCAS, SANTA CRUZ y PECHIHUECHE, están denunciados por [CONDENADO_1]. Son sumarios muy sospechosos. Esos testimonios no deben ser tenidos en cuenta y por lo tanto solicita sus nulidades. Se acusa su defendido haberse desnudado en el pasillo central. Esto no es así, le ordenaron sacarse la ropa. Hay un contradicción entre el parte diario, los testigos y lo que sucedió. Una vez dentro de la celda, con su ropa, [CONDENADO_1] estaba ante una situación de humillación y desborde. Un testigo dice que [CONDENADO_1] le arrojó agua con orina y lavandina. No hay manera de saber qué era eso. De ser así el olor de la lavandiNa neutralizaría el de la orina, y dejaría manchas en la ropa. Esto no sucedió. Además no está acreditado el daño al agente que supuestamente habría recibido lavandina en un ojo.- Después desde la mirilla, dice el parte diario, que [CONDENADO_1] le arrojó lavandina a OTERO. En el parte de la ART hace una nueva declaración y dice que estaba con [CONDENADO_1] dicié...

SENTENCIA: 553 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA