S.C.L.O. C/ P.M.Y. S/ DIVORCIO S.C.L.O. C/ P.M.Y. S/ DIVORCIO
CI-01465-F-2026 CIPOLLETTI, 18 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.C.L.O. C/ P.M.Y. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01465-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 21/05/2026, mediante movimiento CI-01465-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, en su carácter de apoderada del Sr. S.C.L.O.- DNI N° 9., con el patrocinio letrado de la -Defensora Adjunta- Dra. Eugenia Yapur, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. P.M.Y. - DNI N° 1..-
Manifiestan que las partes contrajeron matrimonio, el día 1.d.A.d.2., el que se encuentra inscripto bajo el número de A.1.A.2. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas, de la ciudad de Cipolletti y que el último domicilio conyugal, fue en calle R.I.N.1.d.l.c.d.C..
Denuncian que la fecha de separación, fue en el mes de O.d.a.2..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que no se realiza propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, debido a que las partes no tienen hijos en común y respecto de los bienes, lo resolverán extrajudicialmente -
Que en fecha 27/05/2026, se notifica a la demandada del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605050333, sin que haya comparecido a estar a derecho.
SENTENCIA: 485 - 18/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRA, RENZO EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01284-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRA, RENZO EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171N974B05 y el automotor denunciado, dominio AF240FZ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RENZO EMMANUEL SERRA, CUIT/CUIL 20376054528 hasta cubrir las sumas de $ 4.276.771,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RENZO EMMANUEL SERRA, CUIT/CUIL 20376054528, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.255.718,72 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.425.590,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administra... SENTENCIA: 677 - 18/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.A.R.C.V.A.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: "A.A.R.C.V.A.C. S/ VIOLENCIA"
cd/ Por recibido el expediente <.s.1.i.s.1.ANDRADE, ANALIA ROXANAC.ALARCON VALLEJOS, ANGEL CEFERINOS.V." se procede a acumular a las presentes actuaciones.
Considerando los nuevos hechos de violencia denunciados, y sus antecedentes de autos, habiendo indicadores de violencia física, valorando que del informe de la Comisaría de la Familia agregado el 7/4/25 surgen indicadores de riesgo alto, a los fines evaluar medidas, certifique la actuaria en comunicación telefónica con la denunciante, cual es la situación actual y la medida que peticiona a los efectos de resolver.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
Certificación de comunicación: En el día de la fecha me comunico telefónicamente con la Sra. Andrade (cel 2984154734) en virtud de la denuncia por violencia efectuada en fecha 16/6/26 a los efectos de requerir aclare si lo que peticiona es la Exclusión del Hogar del denunciado, atento que hay medidas de prohibición de acercamiento vigentes. Expresa que no quiere la exclusión. El ahora está trabajando en el campo, es chofer en una petrolera. Baja aproximadamente en 2 semanas. No quiere excluirlo, solo quería la abstención. Expresa que la denuncia fue porque ella se había ido a la casa de una amiga y "tuvo miedo que él le haga la denuncia por abandono de hogar", porque le había dejado el otro hijo con él, que siempre le dice eso. Por eso decidió presentarse en la comisaría para hacer una exposición y que allí le dijeron que era violencia. Le pregunto por qué razón no se presentó ante el SAT, me respondió que no quiso hacerlo. Reitera que no quiere separarse del denunciado razón por la cual no quiere que lo excluyan. SENTENCIA: 416 - 18/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ///ma, 18 de junio de 2026 Que el Complejo Penal remite informe circunstanciado al respecto, adjuntando certificado médico suscripto por el Dr. Zampieri, profesional médico del Complejo Penal . Que en ese contexto, el profesional médico informa que se ha retomado la medicación faltante en el día de la fecha, que no hay registro de pedido de atención de urgencia, que el servicio de enfermería realiza los controles habituales, que ha sido dado de alta en oftalmología, con anteojos recetados, los cuales fueron entregados, habiéndose solicitado nuevo turno de control. Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que no se vislumbra un accionar ilegítimo o arbitrario por parte de las autoridades del Complejo Penal, como tampoco un agravamiento de las condiciones de detención, recibiendo el interno atención médica, tratamiento y medicación. SENTENCIA: 42 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
F.O.P.E. C/ F.M.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.O.P.E. C/ F.M.G. S/ VIOLENCIA, BA-01574-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta P.E.F.O. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de M.G.F..
Que se presenta con patrocinio letrado de la Dra. Frecero, ratifica la denuncia efectuada en sede policial y solicita se dicten medidas.
Refiere que ha sufrido agresión y golpes por partes su nieto M.F. asimismo es agresivo con la Sra. G.. Manifiesta que su nieta ha tenido conductas disruptivas desde la adolescencia y que recientemente se ha incrementado. Surge de la denuncia "veo esta situación de violencia que se estaba dando entre M. y su abuela, a lo que intervengo y M. se torna violento conmigo. Luego de forcejeos y discutir se retira del hogar, а lo que salgo a buscarlo para apaciguar la situación, y es allí cuando me vuelve a dar golpes de puño en el rostro y en el cuerpo." de lo cual acompaña certificado médico que acredita la lesión. Y CONSIDERANDO: Que se entiende por violencia intrafamiliar toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia. Frente a esto el Congreso de la Noción dicto la ley 24.417 en materia Protección Contra la Violencia Familiar, por su parte de La Provincia de Río Negro dictó la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y en marzo de 2020 entro en vigencia el Código Procesal de Familia el cual en su titulo quinto se aborda en forma especifica el proceso de violencia familiar y de género. Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional (art. 75 inc. 22 CN ) que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente. Estos, imponen al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de otra persona en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad. Asimismo la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por el Congreso de... SENTENCIA: 340 - 18/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
CARRASCO REYES ERICK JOAQUIN C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO) RO-02141-C-2023
General Roca, 18 de junio de 2026.-MG
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "CARRASCO REYES ERICK JOAQUIN C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)" (RO-02141-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 07/04/2026 08:16:39 la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS solicita que se decrete la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones conforme a los artículos 284 y 290 del CPCC, con costas.
Argumenta que la última actuación registrada en el sistema PUMA data del 03/09/2025 y ha transcurrido un plazo considerablemente superior a los 3 meses sin registrarse ningún acto idóneo de impulso procesal.
Cita jurisprudencia, formula reserva del caso federal y peticiona.
Sustanciado el planteo, no mereció respuesta por parte de la actora.
En fecha 28/05/2026 se da vista al Ministerio Público Fiscal, quien contesta vista en el movimiento E0026.
Finalmente, el día 03/06/2026 pasa el expediente a resolver.
2) Examinadas las actuaciones, surge que la presente demanda fue iniciada en fecha 28/08/2023 en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
Ademàs de las constancias del expediente se constata que el último movimiento procesal útil fue justamente la presentación de la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS de... SENTENCIA: 99 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ZARATE CESIA MARGARITA C/ CANCIO ANGELA Y OTRO S/ SITUACIÓN VECINAL AUTOS: ZARATE CESIA MARGARITA C/ CANCIO ANGELA Y OTRO S/ SITUACIÓN VECINAL CI-00208-JP-2026
Cipolletti, 18/6/2026 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: ZARATE CESIA MARGARITA C/ CANCIO ANGELA Y OTRO S/ SITUACIÓN VECINAL CI-00208-JP-2026 iniciadas con motivo de un reclamo realizado por la actora.
CONSIDERANDO: Que el reclamo formulado por la reclamante tenía por protagonistas a las partes y, por la temática de que se trata, involucra además la cotidianidad de sus familias.
En el escrito de inicio, la actora detalló que su vecina Angela CANCIO colocó cámaras de seguridad en e área común del complejo de departamentos en el cual viven.
Detalló que, ante su reclamo, la dueña del lugar -Natalia CANCIO- prefirió no discutir el asunto escapando a sus obligaciones legales.
Explicó que las cámaras registran sus horarios de ingreso y egreso, patentes y movimientos de sus hijos menores de edad sin su consentimiento.
Mencionó además que el año pasado radicó una denuncia por lo sucedido a raíz de un reclamo por ruidos molestos en días y horarios inapropiados, manifestando que no podían ni escucharse dentro de su inmueble.
En consecuencia solicitó una audiencia urgente.
Conforme lo mencionado, y con las pautas establecidas para abordar los asuntos vecinales, se realizó una audiencia el día de la fecha en la que se puso en conocimiento de las partes que el objeto de la reunión es que las vecinas logren abordar pautas que fomenten y sostengan en el tiempo una convivencia pacífica.
Luego, y como consecuencia de un amplio intercambio de opiniones, las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1- Tema cámaras de seguridad: Cesia ZARATE y Angela CANCIO quitarán las cámaras de seguridad que colocaron en sus respectivos domicilios en el plazo de una semana. Natalia CANCIO, en el carácter de propietaria del inmueble, colocará sus cámaras de seguridad (una en la punta del paredón apuntando al portón y la otra en el garage), en el plazo de máximo de dos meses. 2- Tema ruidos molestos: Las vecinas Cesia ZARATE y Angela CANCIO, respetarán los horarios de descanso que estipulan de 23:00 a 7:00 horas y de 14 a 16:30 horas, momento en el cual evitarán hacer ruidos molestos. 3- Tema reuniones familiares: Las vecinas Cesia ZARATE ... SENTENCIA: 14 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
U.G.E. C/ R.B.B. S/VIOLENCIA CARATULA: U.G.E. C/ R.B.B. S/VIOLENCIA
EXPTE.CS-00877-JP-2026 CIPOLLETTI, 18 de junio de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de CINCO SALTOS en fecha 15/06/2026 y la posterior elevación por parte del Juzgado de Paz de CINCO SALTOS en fecha 16/06/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "U.G.E. C/ R.B.B. S/VIOLENCIA" (Expte. Nro. CS-00877-JP-2026);
RESUELVO:
I.- No hacer lugar a la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia solicitada haciéndole saber al Sr. <.G.E. que tramitan ante esta unidad procesal Expte. Nro. CS-00751-JP-2026). Que dicha causa se encuentra en trámite y está en el dispuesta y en curso la intervención de SENAF.
II.- Sin perjuicio de lo anterior, hágase saber al progenitor denunciante que en uso de sus facultades propias del ejercicio de la responsabilidad parental, en caso de considerar que sus hijos se encuentran en situación de riesgo puede solicitar en forma directa la intervención de la SENAF (cfme. art. 647 CCyC), siendo una de las personas obligadas a realizar las denuncias correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 41 de la Ley Provincial 4109. NOTIFÍQUESE.
En caso que la cédula dirigida arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
SENTENCIA: 172 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:03 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA VI-00146-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.A.R. D.3., su Defensa, Dra. Melisa Jarque, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: No hacer lugar al Recurso interpuesto por el interno L.A.R. D.3. y su Defensa, contra la decisión adoptada por el Tribunal de Conducta del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 80/26, consistente en disminuir DOS (02) puntos en el guarismo de conducta, quedando calificado con CONDUCTA MALA: UNO (01) y CONCEPTO BUENO: CINCO (05), continuando en FASE DE SOCIALIZACION del Régimen Penitenciario, por considerar que lo actuado por el Servicio Penitenciario se ajusta a lo establecido por el Artículo 59° inc. C) del Decreto 396/99, toda vez que la medida se adoptó en el marco de la Sanción grave, impuesta al nombrado, mediante Resolución N° 28/26 , la que se encuentra firme y consentida a la fecha y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. SENTENCIA: 298 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
L.Y.D. C/ M.M.G. S/ PRESTACION ALIMENTARIA VI-01096-F-2026L.Y.D. C/ M.M.G. S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital. En fecha 17.06.2026 se presenta la Sra. Y.D.L. (DNI: 3.) a través de su letrada apoderada y solicita alimentos provisorios. Atento lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, encontrándose acreditado el vínculo paterno-filial y en atención a la imperiosa necesidad de dar una urgente respuesta jurisdiccional -de manera anticipada y provisoria- encontrándose involucrado el derecho alimentario de una persona menor de edad, de acuerdo a las constancias del caso, considero razonable -en esta instancia- fijar una cuota alimentaria provisoria. Por ello, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF RESUELVO: I.- Fijar una cuota provisoria en la suma mensual del 50 % del índice de una Canasta Básica de Crianza, correspondiente a su rango etario (10 años) a cargo del demandado Sr. M.G.M. (DNI: 3.) y a favor de la parte alimentada.- La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.- II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a Y.D.L. DNI N°-3. CUIL/CUIT 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte. Hágase saber a la parte actora, que para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.- III.- Regístrese, Protocolícese Y Notifíquese.
SENTENCIA: 221 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |