Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUES, NORBERTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01735-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUES, NORBERTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 193D262 014F001, 193A134 12, 193D262 014F005, 193D262 014F002, 192F123 30 y los automotores denunciados, dominios GPG975, AF309PK, HGZ793, AG367QV, AC343LU siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NORBERTO LUIS RODRIGUES, CUIT/CUIL 20139168683 hasta cubrir las sumas de $ 8.764.878,45 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NORBERTO LUIS RODRIGUES, CUIT/CUIL 20139168683, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.238.236,04 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.921.626,15 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a n...

SENTENCIA: 617 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORTEZ, ENZO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01729-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORTEZ, ENZO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG575DP, AE541KU siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ENZO DAMIAN CORTEZ, CUIT/CUIL 20387569775 hasta cubrir las sumas de $ 15.324.588,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ENZO DAMIAN CORTEZ, CUIT/CUIL 20387569775, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.158.576,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.108.196,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepcion...

SENTENCIA: 627 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTELLO, OVIDIO NAZARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01618-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTELLO, OVIDIO NAZARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 182*550 675 y el automotor denunciado, dominio AC964FK siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OVIDIO NAZARIO CASTELLO, DNI 8217497, CUIT/CUIL 20082174975 hasta cubrir las sumas de $ 4.047.686,79 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de OVIDIO NAZARIO CASTELLO, DNI 8217497, CUIT/CUIL 20082174975, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.200.834,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.349.228,93 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 615 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

GALLARDO FORTUNATO S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados GALLARDO FORTUNATO S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL), Expte. SA-00719-C-0000,
 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, los herederos declarados en autos han presentado el día 05/12/2025, un acuerdo particionario sobre el bien inmueble Matrícula 17-177 Nc:17-1B-367-12 que integra la misma.-
II.- Que, en el mismo han acordado: adjudicar el inmueble ut supra referenciado al heredero Sr. Carlos Alberto GALLARDO DNI.14.834.247.-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien inmueble Matrícula 17-177 Nc:17-1B-367-12 componente del acervo hereditario.- lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
 
Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 1097 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CECCHINI, HUGO NORBERTO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)

En Viedma, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "CECCHINI, HUGO NORBERTO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCIÓN) ", Expte VI-00252-C-2022, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación de orden arancelario interpuesto en subsidio por el Dr. Santos?


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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

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----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de la consideración del recurso de apelación de orden arancelario introducido en subsidio al de revocatoria, por el Dr. Santos por su propio derecho, contra la resolución de fecha 16/10/24

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----- El recurso mencionado se interpuso y fundó, en término, en fecha 21/10/24. El 23/10/24 se corrió traslado a la contraparte, contestando el 30/10/24, en término. En fecha 11/12/24, se rechaza in limine la revocatoria y se concede la apelación subsidiaria con efecto suspensivo mediante Sent. Int. 355/2024.

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----- ANTECEDENTES FACTICOS: El día 16/10/2024, la Jueza de Grado procede a regular los honorarios, a partir de la liquidación presentada por la demandada con la conformidad de la actora y tomando en consecuencia como monto base la suma de $1.318.812,42, por lo que fijó los emolumentos del Dr.  Juan Ignacio Santos en la suma equivalente a 15 JUS + 40%, a los Dres. Fernando Chironi y María Fernanda Rodrigo, en conjunto, en el equivalente a 10 Jus + 40%, y al perito Gastón Miguel Semprini, en el equivalente a 5 JUS y a la perito contadora Teresita Ruiz también en el equivalente a 5 JUS.

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----- El día 18/10/2024 la jueza de grado dispuso a instancia de parte, mediante resolución interlocutoria, declarar aplicable el últi...

SENTENCIA: 446 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

"PUIG, AGOSTINA BELEN Y OTROS C/AIRBNB ARGENTINA SRL Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 23 de diciembre de 2025.

EXPEDIENTE: “PUIG, AGOSTINA BELEN Y OTROS C/AIRBNB ARGENTINA SRL Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expediente VI-00002-C-2025.

Antecedentes.

1.- En fecha 30/12/2024 -mov. I0001- se presentan Agostina Belén Puig, Paula Teresita Giorlandini, Melani Zovikian Zaurí, Luciana Cornejo, Edgar Julián Sánchez y Bruno Giordano, por derecho propio, y promueven demanda de daños y perjuicios contra Airbnb Argentina S.R.L y Airbnb Ireland Unlimited Company, por la suma de USD 54.000 o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse.

Sustancialmente, solicitan la indemnización en concepto de fraude y responsabilidad cuasidelictual consumeril provocado por la cancelación de la reserva efectuada.

En sustento, relatan que en el mes de octubre del 2019 reservaron, mediante la página web www.airbnb.com.ar, alojamiento en un complejo habitacional denominado “Palermo Boutique Suite 3” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Manifiestan que al momento de efectuar la reserva, se debitó de la caja de ahorro de Giordano la suma de 137.74 dólares y que el saldo, de idéntico monto, se debitaría automáticamente en tres días, conforme e-mail recibido en su casilla de correo el 27/11/2019.

Expresan que en fecha 01/12/2019 recibe un correo electrónico de Airbnb donde le informan que el anfitrión tuvo que cancelar la reserva y que, posteriormente, a través de un mensaje emitido por el propio anfitrión, éste les informa que a raíz de una rotura de un caño debía cancelarles la reserva efectuada.

Señala que si bien el dinero abonado fue reembolsado, la situación llevó a que tuvieran que alojarse de manera separada y con escasas opciones disponibles.

Acompañan documental, citan doctrina y jurisprudencia y concretan su petitorio.

2. Corrido el traslado de demanda, en fecha 06/11/2025 comparece la demandada Digital Argentina S.R.L. (antes Airbnb Argentina S.R.L.), mediante apoderado y con patrocinio letrado y oponen contr...

SENTENCIA: 327 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

T.J.A. C/LL.E.D. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados T.J.A. C/LL.E.D. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00712-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora J.A.T. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.D.L., quien resulta ser su ex pareja, por cuanto e.d.0.e.o.d.f.d.c.d.l.v.e.d.s.h.p.a.y.h.c.a.a.l.c.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modalidades a...

SENTENCIA: 616 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

P.G.E.S.I.D.E.D.P.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 12:07  horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.G.E.S.I.D.E.D.P. EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.E.P. D.3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente el planteo de inconstitucionalidad del Artículo 14° del Código Penal, efectuado por la Defensa, en función del Fallo "Guerra" de la CSJN y los Fallos "Contreras" y "Pazos" del STJRN, sosteniendo que P.G. tiene derecho a reinsertarse a la sociedad, cumple con todos los requisitos exigidos  para ser incorporado  al beneficio de Libertad  Condicional  y alcanzó el período máximo intramuros.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno P.G., en relación a 1) El cómputo de pena dictado en autos, en febrero de 2025,  se encuentra vigente y prevé las fechas de acceso a beneficios previstas por la normativa vigente, lo que configura un derecho adquirido y sostener lo contrario generaría inseguridad jurídica,  2) Cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, cuenta con informes favorables del Consejo Correccional y se encuentra en condiciones temporales de acceder al régimen de Libertad Condicional, 3) La interpretación debe realizarse a favor del condenado, 4) El fin de la pena es la resocialización, 5) Realiza reserva de cuestión federal.
Tercero: Tener presente el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal al planteo efectuado por la Defensa, sosteniendo que la Defensa realiza un interpretac...

SENTENCIA: 656 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.D.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23 de diciembre de 2025 siendo las 08:35 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.D.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00093-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  D.J.A.V.D.3., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. Roberto Veratti, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado D.J.A.V. D.3.,por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M. y su acumulado M., en especial: "no tomar contacto bajo ningún medio con P.M.D.L.A. ni con A.P. y una prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros de los domicilios de r.m.1.S.(., o de c.1.a.T.E.d.A.A.y.G. o a la E.1.d.q.e.I.M. todos de S.A.O., instándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento lo informado por la UADME mediante Nota N° 3755_“UADME- 2025” y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Registrar, notificar a las partes, a la UADME y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 658 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.B.A.C.J.A.A.S.D.L.3.

S.B.A.C.J.A.A.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por el señor: S.B.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22-12-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 22-12-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  de la señora: J.A.A. respecto del señor: S.B.A. con domicilio sito en Q.9.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 23-12-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 378 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL