CREDSUR S.R.L C/ SAN MARTIN, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Choele Choel, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "CREDSUR S.R.L C/ SAN MARTIN, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N° VI-01581-C-2025 I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia,
FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el demandado JUAN JOSE SAN MARTIN, DNI 26776426 hasta que haga íntegro pago al acreedor CREDSUR S.R.L, del capital reclamado de $ 1.000.000,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.500.000,00.- II. REGULAR los honorarios, del doctor BRUNO ARIEL GRÜN, en la suma equivalente a cinco (5) Jus, más el el 40% (art. 10 ley G 2.212).los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora una tasa de interés pura del 8% anual, conforme fallo de Cámara de Apelaciones de fecha 7 de mayo de 2024 en los autos RO-01484-C-2022 BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE . Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extens... SENTENCIA: 47 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MAGYAR ROSA ANA C/ RODRIGUEZ JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROCESO MAGYAR ROSA ANA C/ RODRIGUEZ JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
EXPTE N° CH-00427-C-2025
Choele Choel, 30 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MAGYAR ROSA ANA C/ RODRIGUEZ JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00427-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/04/2026, la dra. Rosa Ana Magyar, por derecho propio, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $841.373,71.- En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora ROSA ANA MAGYAR en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $841.373,71).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. SENTENCIA: 82 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
P.L.J. C/ R.T.D. S/ VIOLENCIA RC-00108-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de abril de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. R.T.D. hacia la Sra. P.L.J. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.T.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. P.L.J.. (Art. 148, inc. c) CPF). Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.T.D. hacia la Sra. P.L.J., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia ... SENTENCIA: 424 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.A.P. Y OTRA C/P.A. S/VIOLENCIA Cipolletti,30 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.P.P., caratuladas como "P.A.P. y OTRA C/P.A. S/VIOLENCIA" (Expte. N° BP-00044-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por las denunciantes en sede policial en denuncia de fecha 25/04/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 28/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. A.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de persona y residencia de las Sras. A.P.P.y.<.s.1.M.S. dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.P. respecto de persona y residencia de la... SENTENCIA: 412 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GUAJARDO, GILDA ORIANA C/ ZAMATARO AMARANTO, ANGELO RAUL Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GUAJARDO, GILDA ORIANA C/ ZAMATARO AMARANTO, ANGELO RAUL Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00314-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 28/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los demandados Sres. HORACIO LUIS ZAMATARO y ÁNGELO RAÚL ZAMATARO AMARANTO abonarán por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. GILDA ORIANA GUAJARDO, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 7 de mayo de 2026, y las tres (3) restantes los días 7, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de los demandados.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dr. JULIO MARIANO IBRAHIM y Dra. ANDREINA AMANDA BARRIONUEVO, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de la letrada de los demandados, Dra. LUCÍA CIMAN, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, ex... SENTENCIA: 89 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
T.C.V. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de abril de 2026.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.V.T., caratuladas como T.C.V. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA (Expte. N° FO-00213-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede del Juzgado de Paz de Fernandez Oro en denuncia de fecha 27/04/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en la mencionada fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. S.C.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.C.D. respecto de persona y residencia de la Sra. C.V.T., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 m... SENTENCIA: 413 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
HURTADO, ANDREA PAOLA C/ ANDINA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "HURTADO, ANDREA PAOLA C/ ANDINA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00389-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 29/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ANDINA ART abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. HURTADO, ANDREA PAOLA, la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) pagaderos en un único pago a los 20 días de la presente o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. RODRIGO FERNANDEZ BORASI y MARIA LAURA HIDALGO en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. JOSÉ IGNACIO LUQUIN, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 2.500.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profe... SENTENCIA: 90 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RODRIGUEZ SASTRE ENEDINA Y GIRETTI ALDO ALFONSO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00272-C-2022 Choele Choel, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ SASTRE ENEDINA Y GIRETTI ALDO ALFONSO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00272-C-2022, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/12/2023 se presenta en autos DDJJs patrimoniales suscripta por los herederos en la cual el monto base ascienden a $95.306.227, 04 y $ 47.653.113, 52
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 23/04/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor SEBASTIAN CALVO en su carácter de letrado patrocinante, por la causante RODRIGUEZ SASTRE ENEDINA en la suma de $ 9.530.622,70 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) MB: $95.306.227, 04 y por el causante GIRETTI ALDO ALFONSO en la suma de $ 4.765.311,30 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) MB: $ 47.653.113, 52; a cargo de los herederos. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. pnt
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 80 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
C.M.R. C/ A.C.G. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: C.M.R. C/ A.C.G. S/ VIOLENCIA Sin perjuicio de ello, hágase saber al demandado que salvo que existan causas graves, deberá reintegrar inmediatamente al niño M.B.C. a su centro de vida a los fines de no vulnerar sus derechos esenciales, debiendo iniciar las acciones que estime pertinentes si desea modificar su lugar de residencia. Encontrándose la denunciante patrocinada en los autos conexos, procédase a vincular al Dr. GUSTAVO TORRES a estas actuaciones a los fines de brindar asesoramiento a su clienta. Sin perjuicio de la vinculación ordenada, a los fines que la denunciante tome conocimiento, líbrese cédula al domicilio real. CÚMPLASE POR OTIF. Dése vista a la DEMEI. Vincúlese los autos RO-30318-F-0000 A.C.G.C.C.M.R. S/ CUIDADO PERSONAL(F), RO-28469-F-0000 C.M.R.C.A.C.G.S.A., RO-00381-F-2022 A.C.G.C.C.M.R. S/ EJECUCIÓN, RO-00680-F-2023 A.E.E.Y.B.C.E.D.C.C.C.M.R. S/ HOMOLOGACIÓN (RÉGIMEN-ALIMENTOS) y RO-01311-F-2026 <.i.C.G. C/ C.M.R. S/ VIOLENCIA.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 201 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
HUISMAN, GASTON EMILIANO C/ NUÑEZ, MICAELA ROCIO S/ VIOLENCIA CARÁTULA: H.G.E. C/ N.M.R. S/ VIOLENCIA B.F.C. Regulo los honorarios de la Dra. MILVA MINELA DESPRINI en la suma de 7 JUS y los de Dr. SERGIO CARLOS D´AGNILLO en la suma de 7 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas, ademas la actuación de los letrados (art 7 CPF). Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Al Recurso de apelación interpuesto en fecha 01/04/2026 por el Dr. D´agnillo, habiendo acordado las partes el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento de la progenitora hacia la niña, hágase saber que el mismo deviene en abstracto.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 34 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |