Fallos Jurisdiccionales

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M.J.A. C/ F.M.D.L.C. S/ VIOLENCIA

M.J.A. C/ F.M.D.L.C. S/ VIOLENCIA
CI-00494-F-2026
 
 
Cipolletti,  24 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: M.J.A. C/ F.M.D.L.C. S/ VIOLENCIA (CI-00494-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. F.M.D.L.C., respecto del Sr. M.J.A., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. ...

SENTENCIA: 84 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

F.I.Z. C/ M.S.B. Y S.L. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 24 de febrero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "F.I.Z. C/ M.S.B. Y S.L. S/VIOLENCIA " (Expte. N° CS-00196-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. I.Z.F. en su carácter de denunciante.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. I.Z.F., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. S.B.M.y.e.S.L.S..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.S.B.C.F.I.Z.S.V.(.(.(.R." Expte. Nro. CI-43138-F-0000. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 03/02/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pob...

SENTENCIA: 127 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S.C.E. C/ F.H. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00029-JP-2026

Villa Regina, 20 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 19 de Febrero de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 18 de Febrero de 2026.- A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. H.F. por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. C.E.S. y/o al domicilio de A.S.3. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Notifique la parte interesada.-.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. H.F., debiendo prestar colaboración con la Sra. C.E.S. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaria.-
ORDENAR al Sr. H.F. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-  Notifíque la parte interesada.-

SENTENCIA: 110 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.M.A. C/ A.G.B.H. S/ ALIMENTOS

EXPTE C.M.A. C/ A.G.B.H. S/ ALIMENTOS CI-00444-F-2026

Cipolletti, 24 de febrero de 2026.- ER

Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.-
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.-
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el Sr. A.G.B.H. percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de O.S., importe que deberá ser retenido mensualmente por su empleador y depositado en la cuenta judicial de autos cuya apertura abajo se ordena, con más las Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por sus hijo A.C.J. perciba. Ofíc...

SENTENCIA: 78 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

J.J.E. C/ P.K.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS:J.J.E. C/ P.K.C. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CS-00180-JP-2026

Cipolletti, 24 de febrero de 2026.- ER

Atento los términos de la denuncia efectuada, toda vez que el progenitor, el Sr. J.J.E., manifiesta que la niña J.F.J.(.a. se encuentra bajo su cuidado, esta Unidad Procesal no dispondrá medidas cautelares respecto la misma, ello por cuanto se considera que la niña se encuentran al resguardo con su progenitor.-
Por ello resuelvo:
I- Dejar sin efecto lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- No surgiendo de la denuncia de autos existencia de situación de riesgo respecto de la niña, dejase sin efecto el oficio a la SENAF dispuesto por la Jueza de Paz de Cinco Saltos. A cuyo fin hágase saber al órgano administrativo. OFICIESE. CUMPLASE POR OTIF.-
III.- En consecuencia, OFICIESE al Juzgado de Paz a los fines de su conocimiento.-
IV.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
V.- Asimismo, hágase saber al denunciante que lo atinente al régimen de comunicación materno filial, DEBERA OCURRIR POR LA VIA LEGAL RESPECTIVA Y CON PATROCINIO LETRADO.-
VI.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 79 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PASSAMONTI OMAR EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. PASSAMONTI OMAR EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-02068-C-2022.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 24 de Febrero de 2026
I. VISTO
El proceso caratulado PASSAMONTI OMAR EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. Nº RO-02068-C-2022 del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
 El día 29/11/2022 se presenta Omar Emanuel Passamonti, por derecho propio y mediante letrado apoderado.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de General Roca, pretendiendo la suma de $27.389.505,09 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente vial del cual denuncia ha sido víctima.
Relata que el día 30/05/2022, a las 01:30 am aproximadamente, circulaba por calle Lacar de la Ciudad de Gral. Roca, y al llegar a la intersección con calle Romagnoli, se encuentra de forma sorpresiva con un canal o desagüe que se ubica paralelamente a la calle Romagnoli.
Sostiene que cae de su motocicleta al canal/desagüe debido a que el camino se ve interrumpido de manera abrupta por el canal, dado que el lugar no cuenta con señalización, iluminación o elementos reductores de velocidad.
Indica que queda sumergido en el lugar, inmovilizado, hasta que unos transeúntes se percatan del accidente de tr...

SENTENCIA: 7 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.14 hrs. del día a los 24 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado L.M.F..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17), Expte. N ° CI-01199-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de las partes.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: demoró el inicio porque se entrevistó con el condenado y va a reformular el pedido, desiste de todos los pedidos de esta audiencia. Había apelado la calificación del tercer trimestre no por los guarismos sino porque quiere o pretende se ordene al penal lo incorpore a educación y educación. Teniendo en cuenta que llegó el cuarto período donde no apeló, fue incorporado a trabajo. Con el inicio al período educativo debe insistir. Sobre deporte solicita la intervención.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: tiene otra posición, entiende que existió planteo de apelación. Quiere que participe en todas las áreas que no fundan la calificación. Ha presentado el 23/10/2025 una nulidad respecto a las calificaciones y la informada. Es una cuestión administrativa que viene repitiendo cuando son mal confeccionadas o no se fundan en la opinión de cada área. El 3/12/2024 se ordenó al Director del SPP que los guarismos guarden relación con los ítems. Por eso hizo presentación a la calificación del primer, segundo período para sostener la nulidad, en función a los fallos Sánchez Pablo y Sepúlveda. Que a pesar de lo ordenado en el acta 502 con respecto al tercer período no participa. 

El Juez pide se circunscriba al 4to período. El Fiscal continua y expresa que en el cuarto no participa en social. Conducta tiene todos los ítems en ejemplar y la calificación es coincidente 9. En concepto la situación es distinta, le colocan ejemplar sin participar en social, en educación (que le interesa participar) y es llamativo que en área psicología solo le asignan un ítem en bu...

SENTENCIA: 38 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

F.P.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.05 hrs. a los 24 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensa adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.P.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00256-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo del Fiscal.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: esto se inicia por una revocatoria contra el decreto del 29/10/25 que rechazó la revocatoria del 24/10 y que no se advertía agravio (lee). Se origino coniformes solicitados al penal sobre la evolución del condenado. Lee su requerimiento al Penal de informe art. 13 de la 24660, remita calificaciones del segundo período (lee su presentación). También HCR-20. Estos informes rutinarios de la Fiscalía es en función de lo requerido al momento de avocarse, se podrá decir que es pena corta pero lo solicitado siempre no por capricho sino conforme a la ley que el diagnóstico de los internos comience el primer día. Lee el decreto del 29/10/2025 y refiere cuestión medular que la progresividad debe ser llevado desde el comienzo independientemente que existan beneficios o no pendientes. Hoy esta con calificación que no le permiten beneficios pero su posición es que los informes estén por sus antecedentes. Que luego se ingresaron algunos informes sobre el que tiene el mismo planteo que se confeccionan mal las planillas de calificaciones, conoce el criterio del Juzgado pero ha siempre planteado esta cuestión. Solo calificó concepto educación en malo y el resto no. Este acto administrativo incompleto e infundado debe tacharse de nulidad. Insiste en el informe diagnóstico y escala de adaptabilidad y el informe HCR-20 de reiteración porque es reincidente. 

El juez pregunta en qué consiste la escala de adaptabilidad? el cumplimiento de los arts. 13 y 27 de la 24600 y art. 8 de la 3008.

Pero quién la hace? entiende que el área psicológico. Esta seguro? no contesta. Le preguntamos al área psicológica? si, entiende que el área psicológica es la mas. 

SENTENCIA: 39 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 24/2/2026.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos principales "<.s.#.h.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Nro. CH-54959-C-0000), observo que en fecha 6/3/2024 se han regulado los honorarios provisorios de la perito María Valeria Beck en la suma de $ 136.090. 
En fecha 05/02/2026 se intimó a la demandada al pago, siendo esta notificada de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC.
A la fecha, los mencionados emolumentos se encuentran firmes e impagos. 
Se deja constancia que se agrega a los letrados de esa parte como intervinientes en el presente incidente.
 

SENTENCIA: 213 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RENDON ALICIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso.  RENDON ALICIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00379-C-2026.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

General Roca, 24/2/2026.-RG

Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 20/02/2026 13:52 hs.- hora inhábil- se entiende presentado  el día 23/02/26:
Por presentado en el carácter invocado en merito al poder acompañado.
Estese a lo que se provee infra.
 
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista el proceso caratulado "ABDALA JORGE ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. CH-59905-C-0000" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional, observo que en fecha 29/8/2024 se aprobaron los honorarios complementarios determinados a favor de Rendon Alicia Fabiana por la suma de $ 209.023,47. Se tuvo presente allí la suma de $43.894,93 en concepto de Iva.
A solicitud del letrado apoderado de la perito en 06/02/2026, se ha intimado a la demandada - Provincia de Rio Negro - al pago del 50% de los honorarios complementarios ($104.511,73)
Dichos emolumentos, a la fecha se encuentran firmes y ejecutables respecto a la demandada Provincia de Rio Negro.
Los profesionales se...

SENTENCIA: 214 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA