Fallos Jurisdiccionales

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GESTIONAR S.A.S. C/ ERVIN, KARINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ ERVIN, KARINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N° VI-01220-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC. 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Sra. Karina Soledad Ervin DNI: 41.114.661, como dependiente del Sr. Gonzalo Javier Aguirre Balbi (CUIT 20-29237061-0) hasta cubrir la suma de $ 1.851.303,10 en concepto de capital de se...

SENTENCIA: 124 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE EMILIO BALDA, SUCESION DE EMILIO BALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE EMILIO BALDA, SUCESION DE EMILIO BALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N° VI-01224-C-2026
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 10/06/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra SUCESION DE BALDA EMILIO (CUIT N° 20081191019), con domicilio fiscal en MORENO Nro: 973 de la ciudad de VIEDMA, por la suma de $3.238.112,21 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 106734, proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclaturas 181A294 0290000).
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr.  Emilio Balda -CUIL N.º 20081191019, falleció en fecha 11/10/2017 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-39387 con fecha de inicio 17/10/2017 - bajo Expte. N° VI-28400-C-0000 "BALDA EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 12/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Emilio Balda, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo d...

SENTENCIA: 165 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ RODRIGUEZ, NICOLAS JESUS S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ RODRIGUEZ, NICOLAS JESUS S/ EJECUTIVO (C)" BA-11910-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por la ejecutante (E0010), concedida en relación (I0010), contra la providencia del 25/03/2026 (I0008) que declaró de oficio la incompetencia de la Unidad de origen para entender en el presente ejecutivo, cuyo archivo ordenó, en virtud del régimen del consumo (artículos 5 -inciso 12- del CPCC, y 36 de la Ley 24240) y del nuevo domicilio del ejecutado -sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- denunciado por la ejecutante (E0009).
A su turno, el Ministerio Público Fiscal propuso el rechazo de la apelación (E0011).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La ejecutante aduce -en lo conducente- que la decisión ha sido prematura y dispendiosa por falta de verificación del domicilio, ya que aún no se ha intentado notificar al ejecutado ni se ha tomado medida alguna para corroborarlo. Además, argumenta que la decisión cuestionada sustituye indebidamente la intervención del demandado, quien tiene la posibilidad de oponer la declinatoria.
Sin embargo, esos agravios no son actualmente atendibles.
Es verdad que la declaración de oficio en supuestos como éste ha suscitado opiniones encontradas, a tal punto que esta misma Cámara la ha negado con su integración anterior ("Banco Credicoop c/ Sosa", 19/05/2021, 117/21), especialmente si la relación de consumo no podía determinarse en el estado embrionario del proceso (STJRN-S1, Nueva Card c/ Valdebenito", 30/05/2016, 0032/16; y STJRN-S1, "Nueva Card c/ Rodríguez", 30/05/2016, 035/16; etcétera).
No obstante, amén de que la recurrente no niega en este caso la relación de consumo subyacente al pagaré ejecutado, lo cierto es que, después de aquel precedente, el Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado en favor de tal declaración ante una situación análoga (STJRN-S1, "Finanpro c/ Paz", 17/11/2022, 035/22)...

SENTENCIA: 229 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01274-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 254B119 02, 254B125 04, 254B125 08, 254B125 09, 254B119 05, 254B125 02, 254B125 12, 254B125 05, 254B125 10, 254B119 03, 254B119 06, 254B125 06, 254B125 07, 254B125 03 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE LUIS BLANCO, CUIT/CUIL 23366242589 hasta cubrir las sumas de $ 4.554.291,21 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS BLANCO, CUIT/CUIL 23366242589, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.440.732,14 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.518.097,07 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del ...

SENTENCIA: 673 - 18/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.M.V.D.V. C/ L.D.H. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 18 de junio de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.M.V.D.V. C/ L.D.H. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-01294-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Gabriela Blanco en carácter de apoderada de la Sra. M.V.D.V.A.  iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. D.H.L..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 08 de Julio de 2003, en la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el mes de Noviembre de 2006.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión NO nacieron hijos y refiere que no existen bienes de la sociedad conyugal a distribuir.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay materia alguna a considerar.-
En con...

SENTENCIA: 397 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S. G. A. S/LESIONES

Cipolletti, 18 de Junio de 2026.
Y VISTO:
Lo actuado en el Legajo MPF-CI-00181-2026 "S. G. A. s/ Lesiones”, para dictar sentencia al imputado G. A. S., (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se llevó a cabo el juicio abreviado del que participaron el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Dr. Diego Vázquez, el Defensor Oficial Dr. Mario Sebastián Nolivo, asistiendo al imputado G. S.. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar y lo que ello implica. El Sr. Fiscal acusación en uso de la palabra fijó la del siguiente modo: Ocurrido en (...), en fecha 14/01/2026, a las 2.00 hs. aproximadamente, en el inmueble sito en (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar, B. E. A. se encontraba en su domicilio que compartía junto a su pareja, el imputado G. A. S. cuando, previo a mantener una discusión, este la tomo de las muñecas, forcejearon, le propino golpes con la mano abierta (cachetadas) en la cabeza, y agarró del cabello. Ante la situación, la víctima intentó evadir la agresión al tiempo que grito pidiendo ayuda, y fue ahí cuando S. la tomo iba a por el cuello ahorcándola, amenazándola que la iba a matar o se matar en él, ocasionándole con este accionar "...hematoma en brazo izquierdo, hematoma en mano derecha dolorida la movilización...", lesiones que fueron objetivadas por la Dra. Maringel Torralba, médica de guardia del Hospital local. Fue un vecino lindante quien escuchó los gritos y dio aviso a la policía, lo que permitió la detención del imputado en el interior del inmueble. Calificación legal: autor de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre a una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con amenazas (arts. 92 en función de los artículos 89, 80 inc.1 e inc.11, 55 y 149 bis del Código Penal y ley 26485). Luego de dar los fundamentos de la acusación, el Fiscal, precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de seis meses de prisión en suspenso ya que no registra antecedentes penales, según informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 8/6/2026. Como pauta de conducta del art.27 bis y por el término de dos años solicitó se incluya una prohibición de acercamiento personal y de contacto, por cualquier medio con la víctima. Hizo saber que había entrevistado previamente a la denunciante, quien dio su conformidad para esta solución alternativa, como así que desde que sucedió el hecho no...

SENTENCIA: 345 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

DELGADO FACUNDO EZEQUIEL S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SENTENCIA:
Cipolletti, 18 de Junio de 2026.
VISTO:
El presente legajo Número: MPF-CI-03521/2025, caratulado “DELGADO FACUNDO EZEQUIEL S/ ATENTADO A LA AUTORIDAD...”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado FACUNDO EZEQUIEL DELGADO, (...). La Fiscalía interviniente con representación de la Dra. Dra. Alejandra Altamira, Indicó: Que al nombrado se le atribuyen los siguentes eventos: HECHO: “Ocurrido en Cipolletti, el día 10 de agosto de 2025, alrededor de la 01.30 horas, Facundo Ezequiel Delgado, circulaba a alta velocidad a bordo de una moto sin patente, marca Honda, modelo XR 190 cc., de color negra y roja (...) por calle Valcheta en dirección a Avenida Presidente Perón. En el lugar se encontraba personal policial de la Unidad 45° porque acudieron ante un llamado al 911.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el personal uniformado dio orden de ALTO a viva voz a Facundo Ezequiel Delgado, quien desobedeció la misma, y esquivándolos continuó conduciendo el rodado, acelerando para embestir al Cabo Ricardo Chagumil, quien reiteró la voz de ALTO, arrastrándolo varios metros y finalmente caer ambos junto a la motocicleta en la intersección de calles Valcheta y Collón Curá.- Con dicho accionar, Delgado provocó a Chagumil las lesiones que certificara el médico Tomás Silva Smith, como "traumatismo en ambas rodillas" y traumatismos en miembros inferior y superior derecho, calificadas como leves por el Dr. Gustavo Breglia.”. Respecto de la CALIFICACIÓN LEGAL precisó que el evento constituye los delitos de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES AGRAVADAS, siendo FACUNDO EZEQUIEL DELGADO responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 54, 92 que remite al 80 inc. 8 y 238 inc. 4to del Código Penal. Precisó además que la evidencia que sostiene existencia del hecho y autoría, se sustenta en los testimonios de: CABO OBED INCA del CRE, dio conocimiento de un presunto hecho delictivo y motivó el inicio del procedimiento.- OF. AYTE. FERNANDEZ FRANCO Y/O SUBOF. PPAL DÍAZ Y/O CABO 1° ROJAS MOISES Y/O SGTO. 1° GARCÍA EUGENIA, participaron del procedimiento que culminó con la detención de Delgado. RICARDO CHAGUMIL, quien relata lo sucedido en ejercicio de sus funciones como personal dependiente de la Unidad 45° y como víctima del hecho.- DR. TOMÁS SILVA SMITH, médico que atendió a la víctima y extendió el certificado de fecha 10/08/2025. DR. NICOLÁS GOLDMAN, médico que atendió a la víctima y extendió el certi...

SENTENCIA: 346 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

R D M S/ LESIONES LEVES (VIOLENCIA DE GÉNERO)

General Roca, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-00245-2024 caratulado “R, D M S/ LESIONES LEVES (VIOLENCIA DE GÉNERO) ” puesta a despacho para resolver la situación procesal de D M R, ...
Y CONSIDERANDO:

I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “..Ocurrido en fecha 1 de enero de 2.024, aproximadamente a las 03:30 horas, en el domicilio que compartía la pareja, sito en calle ... -Barrio P.A. Stefenelli- de la ciudad de General Roca, R.N.. En la oportunidad D M R previo discutir en el interior del domicilio con su pareja G D M, le propinó un golpe de puño en la cara a la nombrada, quien salió aturdida de la vivienda producto de la agresión. Ya en el patio del domicilio, el imputado la agarro del cabello y luego se los tironeo haciendo que caiga contra una motocicleta que se encontraba en el patio de la vivienda. Una vez ahí, R agarro nuevamente del cabello a M para luego golpearle la cabeza contra el piso logrando la víctima en un momento darse vuelta, oportunidad que fue aprovechada por R para tomarla del cuello con sus manos y comenzar ahorcarla. Ante esta situación M intento defenderse dándole manotazos, provocándole a R una excoriación lineal en surco nasogeniano derecho y una excoriación lineal en manubrio esternal izquierdo-, hasta lograr zafarse de su atacante y saltar el portón de ingreso al domicilio. Seguidamente el imputado salió tras ella, la alcanzó y la tomó nuevamente del cabello, la hizo entrar al patio y al darse vuelta para cerrar el portón, M salió corriendo, ingresando a la vivienda. En dicho momento, R le vocifero a la denunciante "...te voy a matar...donde sea que te encuentre, te voy a cagar matando, no va a ser hoy ni mañana, pero te voy a matar...sos una hija de puta...te haces la cocorita...la pijudita..." invitándola a pelear, dichos que causaron temor en la victima.

A raíz de la agresión recibida por parte de R, la denunciante sufrió excoriaciones en región occipital izquierda del cuero cabelludo, excoriaciones en el lado izquierdo del labio inferior, equimosis en el cuadrante superior externo de la mama izquierda, 3 eritemas digitiformes en la cara lateral derecha del cuello, eritemas en el tercio proximal de la cara anterior y cara lateral del brazo izquierdo y equimosis a nivel de la cresta ilíaca derecha...”.
El hecho imputado al mencionado R configura el delito de lesiones leves agravadas por haber m...

SENTENCIA: 703 - 18/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

S.R.D. S/ ART 27 BIS (MS)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 18 de junio de 2026, siendo las 09.12 horas y en el marco del expediente RO-00492-P-2024 () - SALGADO RENZO DAMIANS.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa  MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA y su asistido R.D.S. D.3. .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la ficalía, menciona que la sentencia es de fecha 18/10/2024, tiene dos años de reglas, dentro de cuatro meses aproximadamente  vence el plazo.  Que fue condenado luego de un juicio abreviado por el delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO y AMENAZAS, TODO EN CONCURSO REAL, a la pena de ocho meses y dos años de reglas. Que entre ellas:  a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución. b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL. c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes.- d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja. e)prohibición de acercamiento. Que respecto a las presentaciones, salvo en una oprtunidad, se encuentra cumpliendo, respecto a regla d), la pericia ya se hizo el 06/12/2024 fue notificado para que haga el tratamiento, avanzó el tiempo y el señor no hizo tratamiento, en septiembre del 2025 se pidió al juzgado que se lo intime, el 01/10/25 se lo intima para que en el plazo de treinta días haga el tratamiento. El 07/04/2026 en lo pertinente respecto a la pauta d) el IAPL observando que no avanzaba con iniciar un tratamiento, lo incopora al dispositivo de Masculinidades, al que no asistió. Es nuevamente incorporado este año, y en su informe de seguimiento nro.9, elevado mediante nota GR n°1246/26-plc de fecha 28/05/2026, la oficial, Paula Castro de IAPL da cuenta que el condenado dijo "En Cuanto a la pauta d) dijo que haría lo posible para culminar el dispositivo de violencia". Asimismo señalan:"... que solo lo hac...

SENTENCIA: 343 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.R.A. S/ ART 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:33 horas y en el marco del expediente RO-00011-P-2025 - A.R.A. S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y R.A.A., DNI 42.708.783, asistido por su Defensor Dr. MARIO MAURO ORLANDINI, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 23/12/24

Pena impuesta: Diez meses de prisión de ejecución condicional

Delito: Lesiones leves doblemente agravadas, por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y daño en concurso real

Reglas de Conducta: Por el término de dos años deberá respetar las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar presentaciones cuatrimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Choele Choel; Prohibición de acercamiento a A.A.C. en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en calle J.C.N.5.d.C., como así la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta

La Sra. Fiscal expresa que solicitó esta audiencia porque advirtió que en la sentencia se le impuso a A. presentaciones cuatrimestrales en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Choele Choel y solamente concurrió el día 14/4/25. Debido a ello personal de ese instituto concurrió a su domicilio al que había fijado y no lo encontró. Ello fue informado el 06/08/25. Es decir, A. no solo incumplió con las presentaciones ante el IAPL sino que también se mudó sin avisar, sin pedir permiso. Brinda lectura de la primer regla. No ob...

SENTENCIA: 344 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA