Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02538-F-2026 -

na
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026.

Proveyendo el escrito presentado en fecha 21/8/26  13:28:34 por el Dr. Bustamante: Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 150% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la [DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]). CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]) que deberá concurrir a la sucursal del Banco Patagonia del Edificio Judicial (sito en calle San Luis 853 P.B) para la tramitación de la tarjeta de débito

SENTENCIA: 547 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUEZ, DANIEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (L)

///San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de agosto del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUEZ, DANIEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (L)” Expte. N° BA-02044-L-0000; y.

---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 21/08/2026 la Dra. PASSARELLI, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución fiscal.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de las Dres. PASSARELLI, BLANCA MARIA Y MINETTI KERN, LUCIANO, en conjunto y proporción de ley, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 445.990.-, (5 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

 

 

FRATTINI, JUAN PABLO

 

SENTENCIA: 207 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GASTRICINI, DANIEL MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "GASTRICINI, DANIEL MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00064-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas contra la sentencia del 18/02/2026 (I0042), aclarada el 03/03/2026 (I0044), que condenó a las demandadas conjunta y solidariamente a entregar al actor el automotor adjudicado mediante un sistema de capitalización y ahorro grupal -o un vehículo de similares características, con facultad para el demandante de pedir un cambio de modelo- y a pagar una indemnización por los perjuicios parcialmente admitidos:
a) la apelación interpuesta por el demandante Daniel Marcelo Gastricini (E0048), concedida libremente (I0044), fundada (E0051) y contestada por la administradora del sistema (E0052);
b) la apelación interpuesta por la codemandada Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, administradora del sistema (E0047), concedida libremente (I0043, fundada (E0050) y contestada por el actor (E0053); y
c) la apelación interpuesta por la codemandada Automotores Fiorasi y Corradi SA, concesionaria de venta que participó en la operación (E0046), concedida libremente (I0043), fundada (E0049) y contestada por el actor (E0053).
II. Que los agravios de apelantes son insuficientes para revocar o modificar la sentencia apelada, salvo en lo que respecta al monto de la indemnización por privación de uso y al inicio del cómputo de los intereses por mora.
a) La codemandada Volkswagen cuestiona la aplicabilidad del régimen del consumo alegando que el actor no es consumidor porque adquirió el rodado para el transporte de personal y materiales dentro de su actividad como constructor.
Sin embargo, esa crítica no es atendible.
Es verdad que la adquisición de un bien para su incorporación a un proceso productivo es incompatible, en princip...

SENTENCIA: 71 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:21 horas y en el marco del expediente RO-03709-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. JORGE HORACIO TRALCAL, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 26/09/23

Pena impuesta: Dos años y seis meses de prisión en suspenso.

Delito: Homicidio Culposo

Reglas de Conducta: Por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) someterse al cuidado de un Patronato, bajo la modalidad que se disponga en un futuro, atento a vivir en extraña jurisdicción (en audiencia del 02706/25: se resolvió modificar esta regla debiendo realizar [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], presentaciones BIMESTRALES en el órgano de control de la ciudad de Mendoza Capital, el que oportunamente aportará la defensa; c) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del no consumo y/o uso de cualquier especie de estupefacientes; y d) no cometer nuevos delitos (ni dolosos ni culposo).

La Sra. Fiscal dijo que cuando pidió esta audiencia, el último informe fue del 17/06/26 el cual indicaba que la última presentación de [CONDENADO_1] fue en marzo. Falta mayo. Además de las 12 presentaciones que tenía que hacer faltan 3. Lo extraño es que un informe del 12/08/26 expresa que la presentación se había hecho en mayo, siendo que anteriormente se había dicho que no se había realizado. A la fecha no hay un informe completo, sino solo una planilla, sin firma, muy irregular. Solicita que al menos por estas tres presentaciones que faltan se prorrogue el plazo y se solicite al órgano de control mayor contenido en los informes.

La Defensa manifiesta que tal que dice la Sra. Fiscal, tampoco tiene mayores datos de las presentaciones. Ha enviado mail y ha tratado de comunicarse con el organismo. Por la prórroga solici...

SENTENCIA: 471 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1] 'S/ ART 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 24 de agosto de 2026, siendo las 11.01 horas y en el marco del expediente RO-00568-P-2024 () - ''[CONDENADO_1] 'S/ ART 27 BIS (OR)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor MARIO  ORLANDINI y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]' .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, se cede la palabra a la señora fiscal, quien sostiene que el señor fue condenado mediante  sentencia de fecha  29/11/2024 por dos años de reglas, con lo cual se vence el plazo en noviembre del 2026, tiene un historial de incumplimientos, en cuanto a las presentaciones ante IAPL debía ir tres veces al año, fue una vez el 27/12/2024, luego el 08/08/2025, informa que el supervisado había sido notificado en Junio pero no se había presentado, no fue posible establecer comunicación telefónica, lo citan por cédula, ante este informe el juzgado requiere a la defensa el 13/08/2025, 26/11 atento el estado de autos, nuevamente informa IAPL que no se presenta, con lo cual el 01/12/2025 se resuelve la rebeldía. El 10/03/2026 el dr. Orlandini informa sobre el domicilio actual de su asistido, lo aporta, en esa fecha vuelve a presentarse 12/03/2026 ante IAPl, luego de ello, el juzgado deja sin efecto la rebeldía pero transcurrido el tiempo, esta fiscalía, plantea que atento que ya quedaba poco tiempo, que debía tener seis presentaciones a Noviembre de este año, y tenía dos solamente, plantea que vaya en Julio, Agosto y Septiembre para que pueda realizar las presentaciones en el tiempo que le quedaba. El dr. Orlandini no se opuso, con lo cual se homologa y se establece de esa manera, se lo notifica.  El 06/08 IAPl informa que sigue sin presentarse, ante ello es que pide la audiencia, ahora no hay tiempo de nada, en realidad el Código Penal autoriza a que quede detenido, estuvo rebelde, se le dio la alternativa para que cumpla y sigue sin aparecer, estaría en condiciones de pedir que se revoque, reitera que le faltan cuatro presentaciones ante IAPL. Entonces, requiere la revocación de la condicondalidad de la pena, en subsidio, se establezca una prorroga hasta fin de año como para que cumpla con las cuatro presentaciones que...

SENTENCIA: 469 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01186-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 24/8/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01186-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Atento el Informe Actuarial realizado por personal de Mesa de Entradas de este Juzgado de Paz, de fecha 24/08/2026,  surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en Expte. Nro. CI-01222-F-2025, el que se encuentra en TRAMITE, siendo su último movimiento procesal en fecha 30/10/2025.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podr...

SENTENCIA: 478 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-01464-F-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-

 
Viedma, 24 de agosto de 2026.-
 
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno dispuso medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "(...) 1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2. La presente medida estará vigente hasta el día 22 de noviembre del 2026 (art. 150 del CPF).3.- Hacer saber a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenado por dicho delito (prisión), asimismo que en caso que la policía lo encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarlo y notificar a la sede penal a fin de ser imputado.- 4.- HACER SABER a las partes que para ejercer sus derechos deberán presentarse con la asistencia de abogado/a en el presente trámite, para lo que podrá ser asistido por Defensor...

SENTENCIA: 322 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00180-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 20/08/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdiciplinario del cual se desprende la situación de extrema vulnerabilidad y riesgo que atraviesa la joven [VÍCTIMA_1], sugiriendo en consecuencia ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, considerando que las mismas son complementarias de la intervención que están realizando los profesionales intervinientes del hospital de Ingeniero Huergo, con quienes se han mantenido comunicación  desde el Equipo. 
Atento al informe del Equipo Técnico Interdiciplinario que antecede y a los hechos denunciados ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 11/08/26. A saber, la  prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 100 mts de distancia la persona de [VÍCTIMA_1] y/o en el domicilio ubicado en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y el ubicado en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] y al al Sr. [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo póngase en conocimiento al Hospital de Ingeniero Huergo la ratificación de las medidas de prohibición de acercamiento y actos torpes dispuestas por el Juzgado de Paz de la mencionada localidad hacia el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese por el término de 5 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la Sra. [VÍCTIMA_1] y el Sr. [DENUNCIANTE_1...

SENTENCIA: 526 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)

EXPTE N° VI-00825-F-2026
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)
 

Viedma,   24  de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte: VI-00825-F-2026, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 04/05/2026 se presentó el Sr. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hija, la joven '[FAMILIAR_1]' atento que posee [EDAD_FAMILIAR_1] de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- En fecha 04/06/2026, se ordenó el traslado de la petición a la joven 'Aldana Ibañez' a fin que en caso que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el art. 663 del CCyC se oponga al cese y acredite tal extremo, bajo apercibimiento, en caso de silencio, de dictar sin mas trámite la sentencia de cese de la cuota alimentaria.-
3.- Notificada la joven 'Aldana Ibañez' en fecha 05/08/2026 y vencido el plazo otorgado para que se oponga al cese pretendido, no se presentó a contestar el traslado conferido.-
4.- Conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 04/05/2026, la joven '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), nació el día '[FECHA_FAMILIAR_1]' y cuenta a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
5.- Sin perjuicio del cese antes dispuesto, se hace saber a la joven '[FAMILIAR_1]' que en caso de encontrarse dentro de ...

SENTENCIA: 323 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  24 de agosto de 2026, siendo las 09:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° ' VI-00062-P-2026', Ex SEON N° ', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria a cargo por subrogancia de la Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". En la presente audiencia se encuentran presentes el representante del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Zimmermann y en representación del Ministerio Público Fiscal, la  Dra. Sequeiros, no así el condenado '[CONDENADO_1]' DNI '[DNI_CONDENADO_1]'. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia reprogramar por Secretaría la audiencia del día de la fecha, a los mismos fines que motivaron la presente, haciendo saber a las partes que en caso de no conectarse  el condenado, se les dará intervención en los términos del art. 43 del C.P.P. a fin de definir su situación procesal.

Tercero: Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 397 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA