VILLAGRA, MARCELO PEDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Enrique Godoy, 30 de abril de 2026
VISTO: Para resolver en los autos caratulados: “V.M.P. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. N.º VR-00066-JP-2026. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que las presentes actuaciones fueron remitidas a este Organismo por el Juzgado de Paz de Villa Regina, fundando su incompetencia territorial en el domicilio denunciado del solicitante, el que correspondería a la localidad de General Enrique Godoy. II.- Que al analizar las constancias de autos, se advirtió que no surge con claridad suficiente que el domicilio real actual del solicitante, M.P.V., se encuentre en esta localidad.
En efecto, de la presentación inicial surge que el nombrado se encontraba domiciliado en A.R.4. de General Enrique Godoy con anterioridad a su detención, extremo que no equivale, por sí solo, a la denuncia ni acreditación de su domicilio real actual. A ello se suma que, de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, surgen referencias de vecindad, barrio y entorno de residencia que lo vincularían con la ciudad de Villa Regina, localidad en la que además residen los testigos ofrecidos y desde la cual se promovió la presente solicitud. Por ello, y conforme lo previsto en el artículo 218 de la Constitución Provincial, que asigna al Ministerio Público la función de custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley K N.º 4199, modificado por Ley K N.º 5191, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida respecto de la competencia. III.- Que la Fiscal Jefa, Dra. Graciela Edith Echegaray, mediante dictamen de fecha 29/04/2026, sostuvo que este Juzgado de Paz de General Enrique Godoy no resulta competente para tramitar las presentes actuaciones.
Para así dictaminar, ponderó que el trámite fue iniciado ante el Juzgado de Paz de Villa Regina por la Defensoría Penal N.º 1 de esa localidad, que la remisión a este Organismo se fundó en el domicilio denunciado del solicitante, que de las declaraciones testimoniales obrantes no surge con claridad que M.V. posea domicilio actual en General Enrique Godoy, y que de la testimonial de E.S.O. surge que sería vecino del nombrado en la ciudad de Villa Regina. IV.- Que, no obstante, el Juzgado de Paz de Villa Regina ya se había declarado incompetente y remitido las actuaciones a este Organismo, lo que configura una contienda negativa de competencia entre dos Juzgados de Paz. En consecuencia, corresponde remitir el expediente al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N.º 21 de Villa Regina, en su carácter... SENTENCIA: 24 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
HUAYQUINAO JORGE LUIS FERNANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 30 de abril de 2026 siendo las 11.00 horas, y en el marco del expediente H.J.L.F.S.D.E.U.C.(.RO-04584-P-00002RO-3754-JE2022, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.L.F.H. , asistido por su defensa JAVIER LUIS RAZZETTO y el tutor propuesto P.Á.T., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias (DESFAVORABLE, ACTA NRO. 20). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de salidas transitorias, que agota el 17/07/2026, viene con un recorrido muy importante, no debemos perder de vista el objetivo del recorrido que tiene que es la reinserción, estamos a escasos meses del agotamiento, que lo que falta es que pueda transitar y tener un mínimo contacto con el mundo exterior. Que esto sería sumamente útil, que el Padre Ángel Tissot lo acompañaría para que luego se pueda reinsertar definitivamente en la sociedad, pueda tener un trabajo y pueda avanzar. también es viable recorda que los 56 quáter un año antes deben empezar con el proceso de salidas extra muro, estamos a escasos meses, entiende que mínimamente debería empezar a transitar, aunque sea en un período breve, en el especio terapéutico del padre en Regina o Cervantes, aunque sea un par de horas, para que pueda tener contacto con la sociedad. Si bien desde el Establecimiento Penal, el área de psicología dijo que no era apropiado, que había un alto riesgo de volver a reincidir, porque dijo que había consumido, que fue una sola vez, está nuevamente limpio, que ha conversado con su asistido, que al momento de ir a la entrevista, se podría haber callado pero dijo la realidad de su situación, por ello se ofreció al Padre Tissot, que esto es sumamente importante para que pueda transmitir su experiencia y pueda mejorar él. Que el área social dijo que no era viable por la cantidad de personas alojadas en el lugar, pero lo cierto que es para que transite un par de horas, no para que pernocte, porque ya le queda poco para agotar. Que no quiere ser reiterativo, no va a existir un riesgo de que reincida porque estará en permanente contacto con el padre. SENTENCIA: 227 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS LB-00198-F-2025
Luis Beltrán, 30 de abril de 2026. Proveyendo presentación Nro. LB-00198-F-2025-E0043.
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.
Así las cosas, venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver he de considerar el informe elevado por el Organismo Proteccional mediante Nota N.7.-.S.-.D. en el cual dan cuenta de las intervenciones realizadas, efectuando una descripción de la situación actual, manifestando que la adolescente M.A.A.S.-.D.4. ha alcanzado la mayoría de edad el día 2.d.a. del corriente, motivo por el cual cesan la MEPD y la intervención. Destacan que durante el período de acompañamiento, se han desarrollado diversas acciones orientadas a fortalecer su autonomía progresiva, promover estrategias de gestión emocional y favorecer la construcción de vínculos y relaciones saludables, en consonancia con su etapa vital y con la proximidad de su adultez. Informan que han sostenido espacios de escucha, articulaciones educativas y comunitarias, acompañamiento en la organización de materias pendientes, orientación para la inserción laboral y abordaje de situaciones de crisis.
Por ello, tomando en consideración el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, de conformidad con lo previsto por el art. 169 del C.P.F, decretase el ARCHIVO de las presentes actuaciones. LO QUE ASI RESUELVO.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE CONFORME LAS DISPOSICIONES DEL CPCYC.
En atención a lo dispuesto, siendo que el presente ha tramitado íntegramente en formato digital, procédase a actualizar el estado como "Archivo digital" conforme Acordada N° 14/2022 STJ, habiéndole saber que no se remitirá al Archivo Gral.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 251 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MORALES RICARDO ARIEL C/ MARCILLA JUAN FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ( PPAL RO -02757-C-2023) General Roca, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "M.R.A. C/ M.J.F. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ( PPAL RO -02757-C-2023)", Expte. N° RO-00728-C-2024. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 09/04/2026, se presenta M.R.A., con el patrocinio letrado de las Dras. Cristina Andrea Reile y Claudia Ramirez Ruiz, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, para responder demanda en autos "M.J.F. С/ M.R.A." EXPTE N° RO-02757-C-2023, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad. En fecha 18/06/2025, el juez subrogante de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad, declara la incompetencia de dicho tribunal y remíte a este Juzgado de Paz. En fecha 19/06/2025, se presenta H.M., en su carácter de apoderado de J.F.M., con el patrocinio letrado del Dr. Claudio A. Lopez, solicitando se lo víncule, se tenga por decaído y se declare la caducidad del presente procedimiento. En fecha 23/06/2025, se recibe el expediente en este Juzgado de Paz y se resuelve el avocamiento del mismo. II. En fecha 27/06/2025, se tiene por iniciado el BLSG, atento la presentación de la contraria, a la Agencia de Recaudación Tributaria, se agrega pueba documental, prueba testimonial y se ordena la producción de la prueba informativa a DNRPA, RPI, ARCA y ANSeS. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria. IV. En fecha 25/07/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cristian Jara, contestando vista, sin solicitar nuevos medios de prueba. En fecha 30/07/2025, se agrega informe de ANSeS de fecha 29/07/2025. En fecha 31/07/2025, se agrega informe de ARCA de fecha 28/07/2025. En fecha 18/09/2025, se agrega informe del RPI de fecha 16/09/2025. En fecha 28/10/2025, se agrega informe del BCRA sin fecha. SENTENCIA: 14 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
GARCIA, RAUL ESTEBAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 30 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GARCIA, RAUL ESTEBAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00175-L-2026" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta atento la licencia usufructuada por el Dr. Juan A. Huenumilla en el día de la fecha.
A la cuestión planteada, las Dras. Daniela A. C. Perramón y María del Carmen Vicente dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (2,35%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debién... SENTENCIA: 104 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.G.O.A. C/ P.R.M.A. S/ VIOLENCIA LA-00226-JP-2025 Luis Beltrán, 30 de abril de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00102-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre la Sra. M.G.O.A. y el Sr. P.R.M.A., en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno de ellos. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez re... SENTENCIA: 252 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.S.L. Y R.G.G.S.I.A.4.L.5. Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA 30 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "S.S.L. Y R.G.G. S/ INFRACCION ART. 47 LEY 5592 "VR-00023-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 05/01/2026 siendo denunciados S.S.L. Y R.G.G. en los términos del artículo 47 de la ley 5592/ modif. 5714 .
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional so... SENTENCIA: 48 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
CASTILLO ANALIA ALEJANDRA C/ VILLAREAL BRIAN LEANDRO S/ ALIMENTOS (VINC E-1273-18; E-54-JF21) CASTILLO ANALIA ALEJANDRA C/ VILLAREAL BRIAN LEANDRO S/ ALIMENTOS (VINC E-1273-18; E-54-JF21)
CI-00983-F-0000
D-4CI-410-F2022
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.A.A. C/ V.B.L. S/ ALIMENTOS (VINC E-1273-18; E-54-JF21) (Expte. D-4CI-410-F2022 / CI-00983-F-0000), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que mediante presentación N° CI-00983-F-0000-E0033, se presenta la Dra. Blanco Gabriela, en carácter de apoderada de la Sra. C.A.A., a solicitar: "se inscriba al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios. Asimismo, y dado que el accionado trabaja de manera no registrada transportando cargas pesadas, solicito se disponga medida razonable para conminarlo al cumplimiento (art. 553 del CCyC). En consecuencia, peticiono se establezca prohibición de tramitación y renovación de carnet de conducir al alimentante, o la suspensión del vigente -según correspondiere- , todo ello hasta tanto se produzca el pago íntegro de las cuotas devengadas e impagas".
En fecha 30 de marzo de 2026 se intima al alimentante para que en el término de CINCO (5) días de notificado, acredite haber dado cumplimiento a la cuota alimentaria dispuesta en autos, bajo apercibimiento de ordenar las medidas razonables que correspondan para garantizar la obligación (inscripción registro de deudores alimentarios y suspensión carnet de conducir) (cfme. arts. 550, 553 y ccdtes. CCyC., y 120 CPFRN).
Encontrándose debidamente notificado el alimentante en fecha 20 de abril de 2026 mediante cédula N° 202605027518.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO: SENTENCIA: 193 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
F.B.M.Y. EN REPRESENTACION DE F.B.S.M. Y F.B.I.A. C/ F.J.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: F.B.M.Y. EN REPRESENTACION DE F.B.S.M. Y F.B.I.A. C/ F.J.A. S/ VIOLENCIA NOTA:Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 24-04-26 de las medidas ordenadas en fecha 23-04-26. Conste.- Fdo. Nadia Aramburu. Jefa de Despacho Sub. Código para contestar demanda: TELO-BCJU
Por recibido.
Vincúlese a los autos: I.R.E.R.D.F.. C/ F.J.A. S/ VIOLENCIA expte MA-00095-JP-2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a F.B.M.Y. y F.J.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 23-04-26 por el Juzgado de Paz de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. F.J.A. a F.B.M.Y. (21), F.B.S.M. (13), F.B.I.A. (14) y R.L.A. en donde se encuentren y/o de la vivienda que ocupa, sita en c.1.c.1.d.l.l.M. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines d... SENTENCIA: 356 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MORALES, VICTOR HUGO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS MORALES, VICTOR HUGO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS, Expediente nro.BA-00052-L-2026
San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.- ---VISTOS: los autos caratulados MORALES, VICTOR HUGO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS, Expte. PUMA BA-00052-L-2026 y, ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 27/04/2026 (E0017) (E0018).
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 30/04/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Christian Larracochea, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 3.490.562,53.- (pesos tres millones cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta y dos con 53/100.-) y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. Pablo Calello y Cintia Marquardt Molina, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma de $ 3.490.562,53.- (pesos tres millones cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta y dos con 53/100.-) , conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631 Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.- ba SENTENCIA: 84 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |