Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,271-6,280 de 309,187 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ROSANA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ROSANA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02127-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ROSANA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02127-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSANA PAOLA CAMPOS, CUIT/CUIL 27284849790 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.069.890,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.283.756,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MIBS-PCUF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 F...

SENTENCIA: 427 - 23/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, TALIA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, TALIA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02117-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, TALIA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02117-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TALIA DEL VALLE COSTICHS, CUIT/CUIL 27396834575 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.400.714,77, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.449.168,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HYGJ-XIAP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


FERNANDEZ, MARIA ADELA

SENTENCIA: 417 - 23/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03155-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03155-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YAÑEZ SRL, CUIT/CUIL 30716458446 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 23.410.616,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 3.605.234,90 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 13.507.925,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ASUC-QHNI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON ..

SENTENCIA: 1214 - 23/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIEYRA, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIEYRA, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02119-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIEYRA, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02119-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO VIEYRA, CUIT/CUIL 23175674829 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.904.474,50, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.201.048,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MGHY-RKOP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


FERNANDEZ, MARIA ADELA
Jueza

SENTENCIA: 418 - 23/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSOTT S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSOTT S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02152-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSOTT S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02152-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANSOTT S.A., CUIT/CUIL 30714646946 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.760.332,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 579.091,17 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.169.711,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BHJF-UGAY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MAR...

SENTENCIA: 408 - 23/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO OBRERO LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Proceso. CI-02714-C-2024 "COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO OBRERO LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO".
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO OBRERO LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° CI-02714-C-2024), puestos a despacho para resolver y de los que,
I. RESULTA:
A fin de una mayor claridad expositiva, se reseñarán sucintamente los antecedentes procesales vinculados al pertinente planteo.
En fecha 6/05/2025 se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones por el plazo de 120 días, proveyendo entre otras, la prueba informativa al Ministerio Público Fiscal ofrecida por la demandada.
Conforme surge de las constancias de autos, mediante el movimiento en el sistema PUMA identificado como

SENTENCIA: 53 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Y.S.L. C/ E.J.L. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)

Y.S.L. C/ E.J.L. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)CI-02800-F-2025

Cipolletti, 23 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  Y.S.L. C/ E.J.L. S/ VIOLENCIA (LEY 26485) (Expte N° CI-02800-F-2025) puesta a despacho para resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 27/10/2025, se recibe denuncia  efectuada por la Sra. Y.S.L.  contra el Sr. E.J.L. en la Comisaría de la Familia de Cipolletti, fundada en la Ley 26485.
Que en fecha 27 de octubre de 2025, se dispone medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO al Sr. <.J.L. respecto a la Sra. Y.S.L..
En fecha 31/10/2025 se presenta el Sr. <.J.L., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María Araceli Preboste y en fecha 02/11/2025, plantea incomptencia, nulidad de la medida de prohibición de acercamiento por no haberse llevado a cabo la audiencia del art. 28 de la Ley 26.485 y subsidiariamente apela.
En fecha 11/11/2025 se dispone INCOMPETENCIA de la presente Unidad Procesal, elevando los presentes a la Cámara Laboral de Cipolletti, declarándose incompetente en fecha 13/11/2025. 
Que en fecha 17/11/2025, se presenta la Sra. Y.S.L., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Defensor Oficial Gustavo, t.d.l.D.d.P.y.A.N.9.a.s.e.l.d.l.m.d.p.d.a.d.e.a.m.p.d.2.y.q.r.q.n.t.m.c.c.e.d.p.s.p.v.y.p.s.v.a.v.a.l.c.d.G.R.e.d.2..
Que en fecha 01/12/2025 la presente Unidad Procesal se declara competencia y fija audiencia conlas partes previo a resolver.
Mediante movimiento N° CI-02800-F-2025-I0016, obra acta de audiencia,   pasando los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO:
Analizada la situación planteada, habiéndose llevado a cabo la audiencia y en mérito a las constancias de autos, resulta pertinente disponer el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento  dispuesta en autos.
Por lo expuestO, RESUELVO:
I.- Disponer el levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos, en fecha 27/10/2025, al Sr. E.J.L...

SENTENCIA: 1110 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

"Y.L.S.S.D.C.L.5."

CARATULA: "Y.L.S.S.D.C.L.5.".-

EXPTE: VA-00124-JP-2025.- 


Valcheta, 23 de diciembre de 2025

VISTOS: Los presentes autos caratulados "Y.L.S.S.D.C.L.5." , EXPTE. Nº  VA-00124-JP-2025 y la situación contravencional a resolver, denunciada por la Sra Y.L.S. ; D.N.I Nº 4., argentina, mayor de edad, ocupación: E., con domicilio en S.L.1. de Valcheta Provincia de Rio Negro, a la que imputa a su vecina (k.) P.S.G.  DNI 3., cuyo datos personales obran en las presentes actuaciones.- 

De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta de esta Localidad de Valcheta, se labro Acta de Denuncia Contravencional,  que atribuye a  S.G.P. (k.), quien el día 15/12/25 a las 22:30 aproximadamente, se encontraba con la música alta, en este acto se hace presente en la vivienda de la Sra Y.L., de manera agresiva y comienza  a increptarla, momento en que el Sr. D.Y. sale en defensa a su hija y comienzan  a propiciarse golpes,  momento que llega el personal policial para intervenir en la situación.-

y CONSIDERANDO:

1- Que, recibidas las actuaciones policiales, esta Judicatura, considero que la conducta denunciada incumpliría lo normado en el Código Contravencional, siendo la denunciada pasible de la sustanciación del proceso, encontrándose la falta tipificada en el Art. 40º de la Ley 5592: el que se prescribe: "Es punible... a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias. b) Quien atemorizarte a las personas de un modo concretamente peligroso para su vida, integridad personal, o salud. c) Quien discrimina a otro, a través de cualquier medio posible, por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, profesión, lugar de trabajo, o cualquier circunstancias que implique exclusión, restricción o menoscabo en sus derechos". Asimismo, el Art. 49 de la Ley 5592.. sanciona la "Perturbación a la convivencia armónica. Es punible quien con ruidos de cualquier especie, aparato electrónico, o abusando de instrumentos sonoros, o que no impida el estrepito de animales, o ejerciere un oficio ruidoso, de modo y en lugar contrario a los reglamentos y ordenanzas municipales, perturbando de manera continua el reposo de las personas".- 

2) Que, como el elemento probatorio se tiene por acreditada la situación denunciada en el acta policial de fecha 16 de Diciembre del corriente año, y lo actuado ...

SENTENCIA: 13 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)

Villa Regina, 23 de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS. estos autos caratulados "C., S.N. Y  C., J.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)VR-06706-F-0000"; traídos a despacho para dictar sentencia de incompetencia, de los que
RESULTA:
Que en fecha 15/12/2025 atento la intervención asumida por el Organismo Proteccional de la ciudad de General Roca mediante Acto Administrativo N°159/2025 e informe social obrantes en autos, teniendo en cuenta que desde el mes de Mayo del corriente año se ha modificado el centro de vida de las adolescente B. y N.C. domiciliadas actualmente en la localidad de Allen, se confiere vista a la Fiscalía en Jefe y a la Defensoría de Menores, a los fines de que se expidan respecto de la competencia de la suscripta para continuar entendiendo en autos.-
Que en fecha 15/12/2025 se dicta sentencia de legalidad respecto de la medida adoptada por el Organismo Proteccional de la ciudad de General Roca.-
Que en fecha  17/12/2025 obra presentación de la Sra. Fiscal Jefe, dictaminando (...) "atento al domicilio actual de las adolescentes: N.,S., C.,(14) y B.,J.,C., (17), en la casa de su abuela, la Sra. G., sito en B.6.v.E.2.D.C.P.d.l.c.d.A. entiendo que corresponde declinar su competencia, y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de turno con competencia en la localidad de General Roca".-
Que en fecha 18/12/2025 se reitera la vista conferida a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 18/12/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores a favor de la declinación de la competencia de este Juzgado, atento haberse modificado el centro de vida de las adolescentes y la reciente prórroga de la MPED adoptada por el Organismo Proteccional de Gral. Roca.-
Que en el día de la fecha pasen los presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de fallar sobre la competencia de este Juzgado parto por considerar que en el Acto Administrativo elevado vía PUMA el 02/12/2025, SeNAF Delegación Alto Valle Centro informa el inicio de la intervención en el marco  de la Medida Excepcional de Protección de Derechos atento la remisión efectuada por la Delegación de Villa Regina en fecha 12/06/2025 respecto de la situación de las adoles...

SENTENCIA: 999 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEON INDUSTRIAL S.A.C.I.F. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01721-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEON INDUSTRIAL S.A.C.I.F. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LEON INDUSTRIAL S.A.C.I.F., CUIT/CUIL 30712428828, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BRUBANK S.A.U., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.677.592,11 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LEON INDUS...

SENTENCIA: 639 - 23/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA