Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02366-F-2026
 
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02366-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 21/08/2026 formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática ocasionada con relación al régimen de comunicación, cuidado personal y alimentos respecto de su hijas menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, RÉGIMEN DE COMUNICACION Y/O CUIDADO PERSONAL.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al...

SENTENCIA: 383 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MEDEL, MAICOL SERGIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 24 de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados MEDEL, MAICOL SERGIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOSSA-00310-C-2024; puestos a despacho para resolver y:
I.-Que en fecha 18/04/2024, se presenta la señor MAICOL SERGIO MEDEL, DNI 31378897, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. JUAN ANGEL ELIZONDO Abogado, Tº VI, Fº 1161 C.A.V , ANDRES AMADINI SANCHEZ Abogado, Tº X, Fº 2296 C.A.V y ARIEL ALBERTO BALLADINI Abogado, Tº X, Fº 2391 C.A.V, quienes posteriormente y confome luce al movimiento E0003, presentan poder general otorgado por el actor para representarlo en los presentes obrados. Solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar sin gastos para tramitar proceso en reclamo de daños y perjuicios contra el señor GONZALO JAVIER MANSILLA GALLARDO, DNI 34294928, la señora  SILVIA NOEMI GALLARDO, DNI 16419484, y la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., CUIT 30500036911, el que conforme a competencia del mismo tramitara en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste  toda vez que manifiesta carecer de los recursos económicos suficientes para costear los gastos del mismo.
En su presentación ofrece prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 72 y ccdtes del C.P.C.C y 79 inc. d. Ley 5731. 
II.- Que dichas actuaciones devienen remitidas del Juzgado Civil Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, en virtud de la declaración de incompetencia dictada al movimiento I0002.
Que conforme a la entrada  en vigencia de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 articulo 79, el día 30/07/2024, este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia. 
III.-Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 72 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda lib...

SENTENCIA: 394 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASARO, BLAS ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01660-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASARO, BLAS ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AD923UK siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, BLAS ROBERTO ASARO, CUIT/CUIL 20133123483 hasta cubrir las sumas de $ 6.313.360,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BLAS ROBERTO ASARO, CUIT/CUIL 20133123483, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.584.521,21 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.104.453,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) ...

SENTENCIA: 841 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES, HERNAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01680-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES, HERNAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de Representante Fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio A005CJU, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, HERNAN GONZALO PAREDES, CUIT/CUIL 20348762029 hasta cubrir las sumas de $ 4.382.823,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HERNAN GONZALO PAREDES, CUIT/CUIL 20348762029, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.297.496,53 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.460.941,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisori...

SENTENCIA: 842 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE LA VEGA, DIEGO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01667-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE LA VEGA, DIEGO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DIEGO JAVIER DE LA VEGA, CUIT/CUIL 20276990447, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UALA BANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.573.093,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 844 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA RENTALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01614-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA RENTALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PATAGONIA RENTALS S.R.L., CUIT/CUIL 30718138902, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en sus cuentas de  MERCADO LIBRE S.R.L. y bancaria del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.436.553,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a las entidades mencionadas a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. 
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Facúltase a la letrada a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.

Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PATAGONIA RENTALS S.R.L., CUIT/CUIL 30718138902, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.333.316,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.478.851,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) H...

SENTENCIA: 827 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI OPPIZZI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI OPPIZZI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01746-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19-12-2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 2.360.929,37, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105587.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 23-12-2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01746-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI OPPIZZI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A243 019F008, 181A228 05, 181A103 19AF002, 181A286 07AF005 y el automotor denunciado, dominio POK671 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROMINA TRAVERSI OPPIZZI, CUIT/CUIL 27248897789 hasta cubrir las sumas de $ 4.287.828,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentem...

SENTENCIA: 857 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JAMES, MARIO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01608-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JAMES, MARIO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio JJV616 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO SEBASTIAN JAMES, CUIT/CUIL 20277509270 hasta cubrir las sumas de $ 4.297.313,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO SEBASTIAN JAMES, CUIT/CUIL 20277509270, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.240.489,64 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.432.437,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conf...

SENTENCIA: 831 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

O., R. D. S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026. 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "O., R. D. S/ INTERNACION" (EXPTE RO-02536-F-2026), de los que:

RESULTA: En fecha 19/8/26 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de esta ciudad informa que se ha procedido a la internación involuntaria de la Sra. ROSANA DANIELA OSES, acompañando informe respecto de su situación personal, que se encuentra suscripto por los profesionales exigidos por la Ley 26.657.

Allí ponen en conocimiento del juzgado que el día [FECHA_1] se presenta la Sra. ROSANA DANIELA OSES, con un [SALUD_1]. Refieren que el diagnóstico presuntivo es [SALUD_2].

En fecha 19/8/26 se remiten las actuaciones a la Defensoría Civil n° 10, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657.

Mediante presentación de fecha 20/8/26, acepta el cargo conferido la Dra. Cecilia Veuthey en carácter de Defensora Adjunta Subrogante de la Defensoría Nº 10. Manifiesta que se hizo presente en el Hospital local sin poder mantener entrevista con la usuaria, quien se encuentra bajo el cuidado de su madre, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI N.º [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Agrega que la usuaria continuará internada, atento a que a la fecha se desconoce con precisión el cuadro que presenta. Refiere que como antecedente relevante, se señala la existencia de un [SALUD_3], situación que se encuentra siendo evaluada por el equipo interviniente.

 En fecha 21/8/26 pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657.

CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, del Sr. 'ROSANA DANIELA OSES', corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.

En efecto, al inicio de estas actuaciones, el equipo de salud mental manifiesta que del análisis realizado ante la situación presentada por el usuario, con fecha [FECHA_1]...

SENTENCIA: 622 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAGLIANI, BRUNO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01679-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAGLIANI, BRUNO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de Representante Fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio ODC904, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, BRUNO SEBASTIAN TAGLIANI, CUIT/CUIL 20288249378, hasta cubrir las sumas de $ 4.866.107,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BRUNO SEBASTIAN TAGLIANI, CUIT/CUIL 20288249378, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.619.685,51 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.622.035,76 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular pro...

SENTENCIA: 854 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA