Fallos Jurisdiccionales

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BAHAMONDE, ARNOLDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BAHAMONDE, ARNOLDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00892-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Arnoldo Bahamonde falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 19/12/2024.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Hilda Nora Margiotta, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/05/1974. 
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Gustavo Ariel Bahamonde, el día 14/11/1974; Flavia Alejandra Bahamonde, el día 20/04/1976; Diego Alberto Bahamonde, el día 30/11/1983 y Enrique Nicolás Bahamonde, el día 12/06/1985; todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Arnoldo Bahamonde (DNI N° M8.430.030) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Gustavo Ariel Bahamonde (DNI N° 24.187.565), Flavia Alejandra Bahamonde (DNI N° 24.876.480), Diego Alberto Bahamonde (DNI N° 29.898.496), y Enrique Nicolás Bahamonde (DNI N° 31.359.482) y su cónyuge supérstite, Hilda Nora Margiotta (DNI N° 10.207.961), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de la interve...

SENTENCIA: 114 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

LEYTON, DARIO ALIRO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 30 de abril de 2026.
EXPEDIENTE: "LEYTON, DARIO ALIRO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00654-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Darío Aliro Leyton falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 17/05/2023.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Zulma Patricia Pfund, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 12/12/2012.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2433  y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Dario Aliro Leyton (DNI N°13.823.894) le sucede en el carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite, Zulma Patricia Pfund (DNI N°16.860.381), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez
 

SENTENCIA: 99 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

General Roca, 30 de abril de 2026.-ay

PROCESO: este proceso CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓNRO-00964-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3, a mi cargo:-

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

Atento el monto de la demanda ejecutiva -$1.286.109,64 cf. certificación de deuda-, siendo inferior a la suma que estipuló el STJ para este año -$1.300.000- mediante la Acordada N° 031/25 y, asimismo, lo dispuesto por Art. 79 de la ley 5731, corresponde que me declare incompetente para intervenir en la presente causa.

En consecuencia y por intermedio de la OTICCA pase la causa a los fines de su radicación ante el Juzgado de Paz de esta ciudad.

HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-

 

Andrea V. de la Iglesia

Jueza

SENTENCIA: 69 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

PAYLLALEF ROBERTO CARLOS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA APLIACION DE REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACION Y APELACION DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2026, siendo las 10:17 horas , y en el marco del expediente RO-04363-P-0000 - PAYLLALEF ROBERTO CARLOS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno ROBERTO CARLOS PAYLLALEF, DNI 31.764.478, asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO (Subrogante), con el fin de llevar a cabo la presente audiencia.

El interno agota Pena en fecha 22/07/2026.

Los puntos a tratar son: a) Apelación de calificaciones del primer trimestre del año 2026, con notas CONDUCTA 9, CONCEPTO 9, PERIODO DE PRUEBA; b) Ampliación del régimen de salidas del Art. 56 quater de la Ley 24660.

- En fecha 08/08/24 se resolvió en audiencia incorporar a ROBERTO CARLOS PAYLLALEF al beneficio de las salidas con supervisión (arts. 56 quáter de la Ley 24.660), con dispositivo de monitoreo electrónico GPS y bajo la tuición de L.P.D.N.2.T.2.d.e.c.R.d.S.F.N.3.B.N.d.G.R.m.d.i.

- Mediante decreto del día 15/05/25 (por acuerdo de partes), se resolvió ampliar el régimen de progresividad de las Salidas sin Supervisión en los siguientes términos: a partir de de mayo 2025 y hasta su reintegro definitivo al medio libre: dos (2) salidas de doce (12) horas mensuales con dispositivo de monitoreo electrónico GPS sin supervisión, mas una hora total de tolerancia por traslado desde y hasta la unidad de detención (esto es media hora por tramo), y en los mismos términos que los indicados en la audiencia de fecha 08/08/2024 al momento de otorgarse tal beneficio.

- En Acta Nº 77/2026 del 06/03/26 el consejo correccional del E.E.P. 2 (al igual que su Director), dictaminó no propiciar la ampliación de cantidad de salidas sin supervisión del Régimen Preparatorio para la Liberación

Todos los nombrados participan mediante el sistema de videoconferencia zoom y las víctimas, ya notificadas, no se conectaron para participar en este acto.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

a) Apelación de calificaciones

La defensa

SENTENCIA: 222 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.A.D.Y.S.M.S.M.D.P.D.D.(.(.A.O.D.D.A.

Villa Regina, 30 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.A.D.Y.S.M.S.M.D.P.D.D.(.(.A.O.D.D.A.- VR-06688-F-0000, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 28/04/24 obra informe de intervención y acto administrativo N°023/26 mediante Nota Nº 229/26 remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la medida excepcional  de protección de derechos de MODIFICAR el alojamiento dispuesto en relación al adolescente M.S.D.5., por el plazo de noventa (90) días  a partir del 28 de Abril de 2026 hasta el 26 de Julio de 2026 inclusive, en el Caina de la ciudad de Viedma, conforme lo prescripto en el artículo 39 Inc. G, 40, cdtes de la Ley N 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley Nº 26061 y la Convención de los Derechos del niño.-
Que en providencia de fecha 28/04/26 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 29/04/26 se celebra ante este Juzgado audiencia de escucha en forma virtual con el adolescente, con la intervención de Defensoria de Menores a cargo Dr. Federico Aravena quien subroga al Dr. Marcos Urra.-
Que en fecha 29/04/26 se lleva a cabo audiencia fijada con modalidad remota por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de la SENAF AVE la Dra. Romina Corazza, la Lic. Marcela Torres y el Tec. Damián Duran y el Dr. Federico Aravena quien lo hace como Defensor de Menores Subrogante del Sr. Marcos Urra.-
Que en oportunidad de la audiencia, el Sr. Defensor de Menores subrogante emite dictamen favorable manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior del adolescente, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109. Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 28/04/26;
CONSIDERANDO:
Que del acto administrativo N° 023/26 remitido por la SeNAF, surge  que la situación del adolescente M....

SENTENCIA: 194 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.V.C.C.S.G.S.

Ministro Ramos Mexía, 30/04/2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas S.V.C.C.S.G. S/VIOLENCIA, EXPTE. RM-00011-JP-2026, iniciada ante la Subcomisaría de la localidad,

Y CONSIDERANDO: Las actuaciones en el marco de la Ley 4241 (Ex. Ley 3040) y atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la DENUNCIA radicada ante la Unidad Policial, ACTA AUDIENCIA recepcionadas a las partes en este Juzgado de Paz el día 29/04/26, lo prescripto en los Arts. 21 y 27 de la Ley 3040 modificada por la ley 4241, las disposiciones de la Ley 26.485 y el Código Procesal de Familia, Libro II Título V, con carácter provisorio, cautelar y preventiv...

SENTENCIA: 5 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA

C.C. C/ G.G.M.A. S/ VIOLENCIA

CORTEZ CAMILAC.GONZALEZ GUILLERMO MANUEL ALEJANDROS.V.

CI-00942-F-2026

Cipolletti,  30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: 'CORTEZ CAMILAC.GONZALEZ GUILLERMO MANUEL ALEJANDRO' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00942-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 5 de abril de 2026, la Sra. C.C. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.G.<.s.T.f.1.A., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Que en fecha 06 de abril de 2026, se dispone PROHIBICION DE ACERCAMIENTO entre la denunciante y el denunciado, y se corre vista del pedido de PROHIBICION PATERNO-FILIAL a la Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 07 de abril de 2026, contesta vista la Defensora de Menores e Incapaces, solicitando intervención del ETI.
Que en fecha 07 de abril de 2026, se dispone intervención del ETI a fin de evaluar las medidas solicitadas por la denunciante en relación a sus hijos con el denunciado.
Que en el día de la fecha se agrega informe del ETI, del cual manifiesta: <.d.l.a.d.<.m.h.l.n.s.c.a.V.q.d.l.a.a.<.s.c.t.d.l.c.s.f.e.c.d.l.<.s.q.e.n.T.s.e.t.s.s.<.e.c.d.S.G.h.s.h.T.d.7.a.y.F.d.<.a.d.e. ".
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; y en razón del interés superior de los niños, por lo expuesto
...

SENTENCIA: 192 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

B.M.L. C/ Y.J.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: BRIZUELA MARIA LUZC.YAEL JONATHAN ADRIANS.V.
Expte. N° CI-01258-F-2026 -
Cipolletti, 30 de abril de 2026.-ab
Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. J.A.Y. sito en B.2.V.E.1. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. J.A.Y. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. J.A.Y. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Hágase saber al Sr. Y. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. J.A.Y. a la persona y residencia de la Sra. B.M.L., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar ...

SENTENCIA: 255 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MESA DIAZ, PATRICIA HAYDEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados MESA DIAZ, PATRICIA HAYDEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00448-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 10/03/2026 (2026-D-27), disponiéndose, mediante el punto VI) de la parte resolutiva " DETERMINAR los porcentajes para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos otorgando a los letrados de la actora Dr. Julio Enrique Biglieri y Dra. Cintia Regina Gomez en conjunto y proporción de ley el 14% del monto base más un 40% adicional por procuración); los honorarios de letrados intervinientes por la demandada, Dres. Nestor Hugo Reali y Gonzalo Nicolás Gatti en conjunto y proporción de ley el 11% del monto de condena más un 40% adicional por procuración; a las perito médica laboral del CIF Dra. María Eugenia Galeano Liendo y a la perito psicóloga Lic. Mora Tolchinsky el 5% del monto base, para cada una. Y al Dr. Eduardo Alonso, consultor médico de la parte actora la suma equivalente a 5 jus (mínimo). El monto base surgirá de la liquidación actualizada que se manda a practicar y depositar a la demandada en el término de 10 (diez) días. Difiriendo la regulación para cuando exista liquidación aprobada.---Todo conforme a los artículos 6, 7, 8, 9,10, 20 y concs. de la Ley de Aranceles y artículos 18 y 19 de la Ley 5069, respectivamente."
---Que el punto I de la sentencia definitiva dice "---I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda y condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA a abonar a Patricia Haydee Mesa Díaz la suma de $29.903.455.46 .."
--- Que mediante providencia de fecha 13/04/2026 (I0053), se tuvo por consentida la liquidación practicada por parte actora respecto al punto I (diferencias por prestaciones ILT)  en su presentación de fecha 27/03/2026 (E0058) por la suma de $ 8.296.246,40- ( pesos ocho millones doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis con cuarenta centavos-).-
----Monto capital = $38.199.701,86 ( $29.903.455,46 + $8.296.246,40).-
---Por ello, corresponde determinar los honorarios de los letrados de la parte actora  Dr. Julio Enrique Biglieri y Dra. Cintia Regina Gomez en conjunto y proporción de ley, en la suma $ 7.487.141,56 ( pesos siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y seis ...

SENTENCIA: 89 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.F.J. C/ Z.V.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.F.J. C/ Z.V.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01254-F-2026 -


Cipolletti, 30 de abril de 2026.- ER
Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra. Z.V.A. respecto de persona y residencia del Sr. A.F.J., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. Z.V.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. A.F.J. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. A.F.J. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. Z.V.A. respecto de persona y residencia del Sr. A.F.J., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500. mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. Z.V.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la apl...

SENTENCIA: 254 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI