FIERRO ARAVENA, SERGIO ENRIQUE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FIERRO ARAVENA, SERGIO ENRIQUE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00443-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. MARTIN FRANCISCO LUIS, en la suma de $995.245 (10 JUS - Valor del JUS: $71.089 + 40%) y regúlense los de los Dres. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO y TOLEDO CARLOS E., en forma conjunta, en la suma de $995.245 (10 JUS - Valor del JUS: $71.089 + 40%), conforme arts. 6, 8, 9, 10 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. (MB del acuerdo: $2.700.000) -
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médi... SENTENCIA: 399 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CREDIL S.R.L. C/ SCHMEISSER, JULIANA FLORENCIA S/EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche,23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "CREDIL S.R.L. C/ SCHMEISSER, JULIANA FLORENCIA S/EJECUCIÓN" BA-00777-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Juliana Florencia Schmeisser, hasta que pague el capital reclamado de $1.599.480, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) R... SENTENCIA: 141 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ CRUZ, MARIA LAURA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CRUZ, MARIA LAURA S/ EJECUTIVO" BA-02103-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra María Laura Cruz, DNI 21787848, hasta que pague el capital reclamado de $4.325.400.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dra. Florencia Noelia Galiani, apoderada, en su doble carácter, en la suma de $769.358, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %), 41 ... SENTENCIA: 141 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
LARA, ALEJANDRO CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "LARA, ALEJANDRO CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00895-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 19/12/2025.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Edelmiro Coria en la suma de $1.089.200 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr. Tomas Rodríguez en la suma de $1.089.200 por la demandada (MB: $5.446.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
SENTENCIA: 387 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FUENTES, EDITH JACQUELINE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados FUENTES, EDITH JACQUELINE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00869-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 16/04/2024.-
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.164.114,80, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $4.013.637,92, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $150,476.88-todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PEREZ, EDGARDO RUBEN en la suma de $995.246 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $69.695 + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212.
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
Ordénase al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el... SENTENCIA: 501 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.F.K.T. Y F.Y.Y. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti,23 de diciembre de 2025 VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas AUTOS:S.F.K.T. Y F.Y.Y. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. N° CI-03287-F-2025 , traídas a despacho para resolver, y de las cuales RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 87/2025 emitido en fecha 05 de diciembre de 2025 por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta medida de protección excepcional de derechos en la situación de K.T.S./. (D.N.I. N° 5.) y Y.Y.Q.F. (DNI 7.). Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces así como también la realización de audiencias con la Sra. M.S.F. (progenitora), C.D.Q. (progenitor de Y.), el Sr. F.I.S. (progenitor de Kiara) y la Sra. A.B.M. (abuela materna). Asimismo se fija audiencia a los fines de escucha de la niña K.T.S.F. Cumplidas las mismas. y previo dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 39 de la Ley 26.061, las medidas excepcionales sólo serán procedentes una vez cumplimentadas las dispuestas por el art. 33 del mismo cuerpo normativo ("Medidas de protección integral de derechos"), siendo prioritarias, antes de su adopción, aquellas medidas que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes (art. 35 Ley 5396). La normativa señalada prevé expresamente que "Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares" (art. 35 u.p.), criterio que sostiene en el inc. f) del art. 41 al disponer que "No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo" y reflejado a su vez por los arts. 9 y 45 de la Ley Provincial 4109; evitando así la judicialización de situaciones vinculadas a la carencia de recursos económicos. Esto, en un todo de acuerdo con los presupuestos contemplados por el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto establece que "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconoci... SENTENCIA: 494 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD Cipolletti, 23 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "S. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" (Expte. N°CI-03025-F-2025), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 10/12/2025 12:11:30 el Dr. Matías Vidovic interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la designación efectuada en fecha 19/11/2025 en carácter de tutor especial de la niña S.M.C.T., DNI 7., nacida en fecha 1., materializada mediante providencia de fecha 27/11/2025 14:48:33, y efectivizada a través de vinculación del día 1/12/2025 09:46:22.
Refiere que la designación contraviene lo dispuesto en el art. 608 del CCCN, resultando improcedente en el caso concreto, por carecer la niña de edad y madurez suficiente, situación que a su entender la excluye de participar en el procedimiento tal como lo expresa claramente la normativa.
Cita en apoyo a si postura la resolución de la Cámara de Apelaciones Local dictado en autos C.N.A. Y C.L.E. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD S/ INCIDENTE DE APELACION” (Expte. Nº S-4CI-750-F2020), Se. 29, de fecha 23/03/2021.
Que la figura del “tutor especial” en este contexto se justifica únicamente para garantizar la representación autónoma del niño cuando éste tiene capacidad progresiva suficiente para expresar su voluntad e intervenir activamente en el proceso, lo que la Ley exige especialmente en materias de adoptabilidad.
Que en el caso de niñas o niños sin madurez cognitiva no corresponde designar tutor especial, encontrándose absolutamente imposibilitada de comprender la naturaleza del proceso, expresar opinión, ejercer derechos autónomos, y/o sostener posiciones procesales contradictorias a las de los organismos de protección, y que es por que la representación institucional ya se encuentra plenamente garantizada por el Ministerio Público, a través de la Defensoría de Menores e Incapaces, y por el organismos administrativo de protección, SENAF, sin necesidad de nombramiento adicional.
Que aceptar tal designación implicaría una superposición funcional indebida, contraria al diseño legal de los procesos de adoptabilidad y del rol del Ministerio Público de la Defensa, teniendo especial consideración al hecho de que sobre el... SENTENCIA: 894 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONDORI AUCACHI, RODOLFO FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONDORI AUCACHI, RODOLFO FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03221-C-2025 SENTENCIA: 1128 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PENTAGONO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PENTAGONO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03220-C-2025 SENTENCIA: 1127 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
J.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0074/JE8/22) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.05 hrs. a los 23 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el condenado J.H.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada J.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0074/JE8/22), Expte. N ° CI-00379-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa insiste por pedido expreso de su asistido.- Siendo las 11.10 horas ingresa H.M.G., DNI 2., quien fue citada como testigo por la Defensa. El Juez pregunta por las generales de la ley, refiere ser la madre. Sobre el beneficio tiene interés en que se le conceda. Jura decir verdad. Se le hace saber las previsiones del delito de falso testimonio. Luego, la Defensora expresa: cuál es su situación familiar, esta en condiciones se de ser la tutora? si, se considera en condiciones. La patologías de sus hijos son irreversibles, uno con retraso madurativo y el otro diabetes nivel 1, tiene que aprender a convivir. Es impedimento para recibirlo? no, es mas tiene movilidad y carnet para retirarlo y dejarlo. Cómo es la situación habitacional? tiene el dormitorio, cocina comedor y baño, tiene los servicios básicos. A qué se dedica? es ama de casa. Su pareja trabaja. Quiénes viven? su esposo, que esta 14 días fuera y 7 en casa, su dos hijos y ella. La Fiscal luego pregunta: lo visita a su hijo actualmente? no, desde que su hijo menor comenzó con diabetes no esta yendo, solo a dejar depósitos, pero sus hijos no estan aptos. También le cuesta porque alguien la tiene que acompañar para que no queden solos. Luego, se procede a chequear información sobre RNR y víctima. La Fiscal hace saber que sobre los antecedentes no tiene pedido vigente. Sobre la víc... SENTENCIA: 493 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |