Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,251-6,260 de 273,867 elementos.

R.I.G.E.R.D.R.C.R.N.D.C.S.V.(.3.

R.I.G.E.R.D.R.C.R.N.D.C.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. R.I.G.E.R.D.R. . en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  05 DE MAYO DE 2025  y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  05 DE MAYO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) CESE DE HOSTIGAMIENTO  de la  Sra. R.N.D.C. respecto de la Sra. .R.R.A.L.L. deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 139 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

F.R.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO HOMOLOGADO

Viedma,  6 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.R.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO HOMOLOGADO , Expte. Nº VI-00625-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

Viedma,

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.R.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO HOMOLOGADO, Expte. Nº VI-00625-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;

RESULTA:

I) En fecha 23/04/2024 presenta demanda el Señor M.S.F.R., DNI N° 2., por derecho propio y en representación de su hijos, con patrocinio letrado, contra la Señora C.E.Z., DNI N° 3., a fin de reclamar la modificación del acuerdo homologado en el expediente donde se decretó el divorcio.

Enuncia que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de aquel acuerdo han cambiado, principalmente porque los hijos a cargo se encuentran conviviendo con el actor desde hace un tiempo.

Dice el actor, que su hijo M. vive con él en esta ciudad hace cuatro años y su otro hijo B., desde el 14 de diciembre de 2023.

Relata que la accionada, luego de operado un tiempo su divorcio, hacia enero del año 2023 se muda a San Carlos de Bariloche, llevando consigo a sus hijos con la excusa de hacer un viaje de vacaciones. Entre varios hechos mencionados, B. queda residiendo en la ciudad andina con su madre, mientras que el otro joven permanece con su padre en Viedma. Es al final de ese año que B. decide regresar a su ciudad natal (Viedma) junto a su hermano y padre.

Por otro lado, manifiesta que la demandada nunca le ha enviado algún recurso económico para la crianza de sus hijos, al contrario, continúa percibiendo la cuota alimentaria convenida que es depositada por el empleador del alimentante.

Por todo ello, solicita el inmediato cese del descuento de la cuota alimentaria vigente, por encontrarse además, haciéndose cargo de todos los gastos de manera unilateral. También pide este cese con carácter cautelar y se provean los alimentos a cargo de la accionada, en la suma de $ 200.000 mensuales y por desconocimiento acerca de sus ingresos, en caso de encontrarse en trabajo dependiente, pide el 25 % de los haberes que perciba previos descuentos de ley con el mismo porcentaje sobre el SAC, más asignaciones familiares y escolaridad.

Además de ello, solicita el reembolso de las cuotas alimentarias percibidas por la demandada desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha del cese, por resultar un enriquecimiento sin causa atento la real residencia de los jóvenes en esta ciudad y bajo su cuidado.

En relación al cuidado personal compartido de modalidad indistinto, reclama m...

SENTENCIA: 39 - 06/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Q.C.M. C/O.H.O. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "Q.C.M. C/O.H.O. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00130-JP-2025
Sierra Grande, 06 de mayo de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 25 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨QUINTRIQUEO CLAUDIA MONICA¨ en contra del Sr.¨OÑATE HUGO ORLANDO¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨QUINTRIQUEO CLAUDIA MONICA¨ la cual se realizó el día 30 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Que ratifica la denuncia por violencia emocional y psicológica. Refiere que el denunciado es violento sobre todo cuando toma y molesta y hostiga al resto de los convivientes y sobre todo le preocupa su nieto de 4 años. Por ello, solicita prohibición de acercamiento al domicilio y que retire todas su pertenencias.

SENTENCIA: 37 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

O.M.S. Y V.V.V. S/ DIVORCIO

O.M.S. Y V.V.V. S/ DIVORCIO
CI-00938-F-2025


 

CIPOLLETTI,  6 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.M.S. Y V.V.V. S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-00938-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00938-F-2025-I0001, se presentan los Sres. S.O.M. y V.V.V.,  con el patrocinio letrado de la Dra. Dora Amelia Gómez, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR  en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 2.d.M.d.2., en la C.A.d.B.A.,  y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle A.N.2. Barrio del T.d.C..
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijos, A. y A., mayores de edad a la fecha.
Respecto al CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que no acompañan propuesta alguna, al no darse los requisitos previstos por la normativa vigente.
Que mediante presentación CI-00938-F-2025-E0001, las partes denuncian que la fecha de separación fue el día 24 de mayo de 2024.
Pasando los presente autos A DICTAR SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad...

SENTENCIA: 87 - 06/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.B.J.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.B.J.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01326-F-2025

AL/B.F.C.

GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a B.J.C. y P.S.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.S.S. hacia B.J.C., su domicilio sito en calle P.N., Barrio I. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.S.S., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación d...

SENTENCIA: 503 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 6 de mayo de 2025. 

EXPEDIENTE: "FERREYRA, GERARDO GABRIEL c/ROT AUTOMOTORES SACIF y OTRO s/SUMARÍSIMO -DAÑOS y PERJUICIOS" Nº VI-00349-C-2022. 

ANTECEDENTES: 

1.-En fecha 08/08/2022 se presenta Gerardo Gabriel Ferreyra, por medio de apoderado y promueve demanda de daños y perjuicios contra Rot Automotores SACIF y FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados por la suma de $ 1.847.381,81 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, y/o la readecuación o reajuste de las cuotas, con expresa imposición de costas. Asimismo, peticiona el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 

Relata que el 27/12/2017 suscribió un contrato de adhesión con FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados, con la finalidad de adquirir un vehículo modelo Nuevo Palio Active 1.4. Agrega que suscribió el Plan Nº 14013 con número de orden 127, con “entrega programada” en la segunda cuota. 

Precisa que la contratación se efectuó en el Concesionario Rot SACIF, y contó con el asesoramiento del vendedor Ricardo Perea. Explica que fue este quien le explicó en detalle el plan de ahorros, con indicación de que las cuotas iban a variar mínimamente; det...

SENTENCIA: 21 - 06/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

M.J.R.C.U.N.M.S.C.P.(.2.X.1.1.

Cipolletti, 6 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.J.R.C.U.N.M.S.C.P.(.2.X.1.1.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 04/04/2025 se presenta el Sr. M. con patrocinio letrado, denunciando que el régimen de comunicación homologado en los autos: "M.J.R. S/ HOMOLOGACION", Expte. N° CI-00213-F-2025 es obstaculizado por la Sra. U..-
Expone que la progenitora del niño le ha manifestado que no lo dejará tener contacto con su hijo hasta tanto no realice terapia psicológica. Agrega que únicamente le permite hablar por teléfono por pocos minutos dos veces y escuchando la Sra. U. las conversaciones telefónicas.-
Que en fecha 14/04/2025 se presenta nuevamente el Sr. M., aclarando su presentación de fecha 04/04/2025, solicitando se intime a la progenitora de su hijo a dar "estricto cumplimiento del régimen de comunicación  pautado haciéndole saber a la misma que la obstrucción o desidia del progenitor conviviente con su hijo a la hora de propender a su vinculación con el otro progenitor resulta incompatible con los deberes a cargo de quien pretende ejercer el cuidado de aquel, y que de producirse un nuevo incumplimiento en orden a la colaboración activa con el régimen de comunicación, será considerado una muestra de carencia de idoneidad para tener al niño bajo su cuidado personal, y pauta crucial para determinar -en caso de así solicitarse- el progenitor más idóneo a tal fin".-
Asimismo, solicita se fije una multa y se libre oficio a fin de inscribir a la progenitora en el Registro de Obstructores de Vínculos (Ley N° 4456).-
Sin perjuicio de las medidas solicitadas, expresa que en función de la seguidilla de incumplimientos a lo largo del tiempo, propone que excepcionalmente y por el tiempo que el suscripto lo considere, el retiro y el reintegro del niño, fin de semana por medio, se efectúe en el ámbito del juzgado  o en la Comisaria de la Familia correspondiente al área de residencia del niño.-
Mediante providencia de fecha 22 de abril del corriente año, se intimó a la progenitora de L. a dar estricto cumplimiento del régimen de comunicación paterno filial. Por otro lado, habiéndose evidenciando una grave afectación del derecho que al niño le asiste a la coparentalidad de conformidad al art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño, a fin de establecer una medida razon...

SENTENCIA: 294 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MONTES, WALTER HORACIO C/ SECURITY SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 05 de mayo de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MONTES, WALTER HORACIO C/ SECURITY SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01070-L-2021).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 26/06/2024, contra SECURITY SRL (CUIT 30-70903175-5); para que haga pago de la suma íntegra de $4.599.924,47.- al actor Sr. Walter Horacio Montes todo en concepto de capital con más la suma de $ 2.700.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la...

SENTENCIA: 27 - 06/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.L.G. S/INF. ART 44 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°264/25)

VILLA REGINA, 6 de mayo de 2025.


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "B.L.G. S/INF. ART 44 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°264/25)"VR-00026-JP-2025 en los que,

RESULTANDO: 

Que obra acta contravencional de fecha 14/02/2025 a partir del llamado de una femenina S.J. solicitando presencia policial en su domicilio en razón de u.m.g.l.p.y.a.d.l.v.p.. Se constituye personal policial en domicilio y la misma expone que momentos previos se encontraba en la zona céntrica y fue abordada por el masculino quien posteriormente fue identificado como B.L.G. que le dijo h.m.a. y q.a.r.a.s.v.s.e.c.e.m.g.e.p.e.i.e.q.s.l.h.h.y.n.m.A.s.g.u.d.e.l.p.l.c.c.v.s.a.y.q.c.a.l.l.v.m.y.c.c.a.i..

Posteriormente la denunciante A.J.S.M. se apersonó en la Comisaría y realiza una denuncia contravencional. 

Obra escrito de fecha 21/02/2025 de presentación de B.L.G. con el patrocinio letrado de los Dres. N. Solange Rojas y Federico Dalsasso.

En fecha 21 de febrero de 2025 se dio inicio a las actuaciones. 

En fecha 26 de febrero de 2025 se recepciona declaración del denunciado y declaración testimonial de la Sra. G.S.G. madre del denunciado quien había presenciado los hechos ocurridos en el domicilio de la denunciante.

CONSIDERANDO:

I.- Que el tipo normativo previsto en el articulo 44 del Código Contravencional de Rio Negro denominado “Acoso callejero” y que se ubica dentro del capitulo II, denominado “De la protección contra la violencia de género” requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional la ejecución de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual (basadas en el género, identidad, y/u orientación sexual hacia terceros) y que las mismas afecten su dignidad o sus derechos fundamentales. Que al ejecutarse dicha conducta con afectación al bien jurídico protegido se cree intimidación, hostilidad, degradación o humillación. Por último, y tipificante de esta falta; que la ejecución de tales conductas se desarrolle en espacios públicos o de acceso público.-
Esta conducta se manifiesta a través de silbidos, ruidos de besos, bocinazos, frases y gestos obscenos, roces intencionados, miradas intimidantes, tocamientos, masturbación, exhibicionismo, persecución con fines sexuales, etc.-

Sin duda alguna debemos señalar que el acoso callejero trasciende la esfera de lo contravencional, constituyendo una forma más de violencia, siendo el acoso callejero una de las violencias más naturalizadas.-
La reforma contravencional incorpora la figura del acoso callejero y al no pautar una sanción ...

SENTENCIA: 25 - 06/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

ILUNDAYN NANCY NADIA PAMELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Proceso.  ILUNDAYN NANCY NADIA PAMELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Expte. RO-00810-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 6/5/2025
I. PROCESO 
Este proceso caratulado "LUNDAYN NANCY NADIA PAMELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD" Expte. RO-00810-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, de los que:
II. RESULTA
a. En fecha 25/04/2025 se presenta la Sra. Nancy Nadia Pamela Ilundayn, DNI 30.338.350, con el patrocinio letrado de los Dres. Omar Jurgeit y Silvio Garrido. 
Interpone acción contenciosa administrativa a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 100/2024 de la Municipalidad de Villa en los términos del art. 207 inc. 1° de la Constitución Provincial y art. 3° del CPC.
Entiende que el proceso debe tramitar ante esta Unidad Jurisdiccional por tratarse de un  supuesto de afectación de derechos patrimoniales de los ciudadanos de Villa Regina y haber transcurrido el plazo de 30 días desde la publicación de la ordenanza cuestionada. 
Indica que da cumplimiento con los requerimientos establecidos en el art. 5 del CPC, describiendo sucintamente la norma puesta en crisis, la afectación al derecho constitucional que considera vulnerado y la legitimación de la actora.
Explica que el procedimiento para la sanción de la ordenanza aprobatoria del acta de rescisión bilateral y de común acuerdo de...

SENTENCIA: 51 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA