Fallos Jurisdiccionales

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DUCA OSCAR EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-00673-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 18  de junio de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "DUCA OSCAR EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00673-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10/06/2026 19:53:36 hs.  -hora inhábil - se entiende ingresado en 11/06/2026  y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25/03/2026 10:12:38 hs., se acredita el fallecimiento de OSCAR EDUARDO DUCA, D.N.I. N° 25.618.437 ocurrido el día 13 de febrero del 2026 en la ciudad de ALLEN, Provincia de Río Negro.-

Que el causante era de estado civil SOLTERO.-

De su unión con GABRIELA EDITH SOMBRA nacieran las siguientes personas:

-  LUZ MELINA (partida de nacimiento acompañada en  25/03/2026 10:12:38 hs.).-

- ARIANNA ABIGAIL (partida de nacimiento acompañada en  25/03/2026 10:12:38 hs.)

Que en fecha 26/03/2026  se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 16/06/2026 y bajo nro 2DA-51007 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 23/04/2026 18:33:58 hs. obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (20/04/2026) como en el sitio web (

SENTENCIA: 100 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

D.V.G.M. C/ P.A.M. S/ DIVORCIO

RO-03914-F-2025 D.V.G.M. C/ P.A.M. S/ DIVORCIO

 

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.V.G.M. C/ P.A.M. S/ DIVORCIO RO-03914-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presenta la Sra. G.M.D.V.D.N.9.c.d.r.e.c.E.6.d.A. con patrocinio letrado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. A.M.P.D.1.c.d.r.e.c.L.L.5.e.P.S.d.A..
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.a.d.1.e.l.l.d.F.B.d.D.d.R.N.R.d.U., de cuya unión nacieron tres hijos mayores de edad. Asimismo, formula propuesta de convenio regulador. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.
Que en fecha 26/02/2026 se presenta el Sr. P.A.M. con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido mediante el que presta conformidad con el dictado de la sentencia de divorcio, solicitando la homologación del acuerdo arribado. En fecha 09/04/2026 la actora desiste de la solicitud de homologación.
En fecha 08/05/2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.
CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de localidad de Fray Bentos, del Departamento de Río Negro, República de Uruguay,  el día 17 de agosto de 1990, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Que en el presente caso no hay hijos menores de edad ni bienes a repartir como asi tampoco compensaciones económicas producto...

SENTENCIA: 520 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.J.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: D.J.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR BA-01594-F-2026.
RESULTA:
Que se presenta la Sra. J.A.D. con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin a fin de peticionar la autorización de viaje al exterior de su hijo M.A.V.D. con habilitación de días y horas inhábiles atento que como refiere en la demanda, tiene programado su hijo un viaje a un torneo de T. ya que forma parte del equipo que compite, dicho torneo se realizará en la ciudad de L.P.e.l.d.2.y.2.d.j.. Que al iniciar los trámites ante la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina le exige el asentimiento del progenitor que figura en la partida de nacimiento. En virtud que en la legislación de l.R.d.B., donde ha nacido el niño, cuando la madre inscribe al hijo se le exige la inscripción de la figura paterna y no existir tal persona, se le asigna según el ordenamiento jurídico de dicho país un "apellido convencional" o "extraído de la tradición familiar", sin que ello implique la creación de un vínculo filial con una persona real. Es por ello que figura en el acta de nacimiento con el nombre de "padre" "J.V.".
Que dada la inminencia del viaje del cual ya abonó los pasajes y demás gastos que ello conlleva, solicita se le de carácter urgente a su pedido.
Asimismo refiere que este viaje representa una oportunidad invaluable para su desarrollo deportivo y personal. Para dicho viaje el niño será acompañado de la profesora de T.  C.A..
Que la Defensoría de Menores e Incapaces, presta conformidad a la autorización de viaje, sin permiso de radicación y por el periodo denunciado.
Que no se llevo a cabo la audiencia a tenor del art. 12 de la CDN atento la proximidad del viaje y que DMI prescinde de ello "Se deja constancia que atento la urgencia alegada y en miras a no conculcar derechos de nuestro representado, se dictamina en forma excepcional, sin solicitar audiencia art. 12 CDN con el mismo y teniendo como norte su interés superior; entendido como la máxima satisfacción de los derechos reconocidos en los ordenamientos nacionales e internacionales, entre ellos el artículo 31 de la Convención el cual reconoce “el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas ...

SENTENCIA: 342 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.V.E. C/ C.C.R.E. S/ ALIMENTOS

ac
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.V.E. C/ C.C.R.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01755-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25% de los haberes con un piso minimo equivalente a UNO (1) SMVM. 
La progenitora manifiesta que el demandado trabaja como empleado rural de
manera no registrada, pero percibe haberes y se le suministra vivienda.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, y en función de la cantidad de beneficiarios (2 hijos), sus edades (15 y 10 años) y sin otros elementos para valorar fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25% del total de los ingresos que por to...

SENTENCIA: 394 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00379-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  a la Sra. M.M.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.A.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.I.1.d.l.c.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada M.M.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida 
Notifíquese a las partes, Sras. S.A.A. y M.M.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado d...

SENTENCIA: 412 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

OTERMIN MARIA DELFINA C/ COLMENARES Y ESPERON MARCELINO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

CAUSA N° CH-00212-C-2025

 
Choele Choel,   18 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "OTERMIN MARIA DELFINA C/ COLMENARES Y ESPERON MARCELINO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", EXPTE. Nº CH-00212-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 09/06/2026 este Tribunal dicta sentencia definitiva Nº  2026-D-60

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 12/06/2026 la Dra. PRATES, JULIA MARIA  acompaña Valuación Fiscal correspondiente al inmueble NC 091E330 16 arrojando un valor de $ 49.550.719,28 solicitando se regulen sus honorarios profesionales.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la doctora JULIA MARIA PRATES en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en  el 15 % del Monto Base (Arts. 6, 7, 8, 9,  11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 49.550.719,28

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 134 - 18/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

A.M.A. C/ P.M.I. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: A.M.A. C/ P.M.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01816-F-2026

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 12-06-26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor P.M.I. hacia la niña  M.V.G. (02) , así como también la ABSTENCIÓN del señor P.M.I. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores en cualquier lugar público y/o privado que la niña  se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 524 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLARROEL LIDIA BERTA EN REP. DE SANABRIA NATANAEL ROBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

RO-00942-C-2026

 

General Roca, 18 de junio de 2026.- egc

Iniciada la acción de amparo, de las constancias de autos de fecha 06/05/2026 surge que con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la amparista. En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y archivar las presentes actuaciones. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGISTRESE.-

 Notifíquese, a cuyo fin envíese mail a la amparista a traves de  OTICCA.

 

Agustina Naffa
Jueza

 

 

 

 

SENTENCIA: 38 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

S.D.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION

CARATULA: "S.D.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION"
EXPTE. NRO. RO-00649-F-2026

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'S.D.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION'" Expte. N° RO-00649-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 8/6/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 10/6/2026, en relación al niño D.J.S.D., hijo de la Sra. J.B.S. y del Sr. D.G.D.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 12/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que observan al niño desenvuelto y claro en su discurso, y que si bien se siente bien con su abuela por momentos extraña a su madre. Se menciona que durante la semana visita  a su progenitor y aunque este se encuentra con tobillera electrónica comparte tiempo y espacio con él en el domicilio.
Con respecto a la progenitora, en el citado acto se señala que desde el organismo la han or...

SENTENCIA: 397 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.R.E.H. C/ V.I.M.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.R.E.H. C/ V.I.M.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01886-F-2026
 
 
 
MG
GENERAL ROCA, 18  de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.H.<.R. y a la Sra. <.M.F.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS de la Sra. <.M.F.V. al SrE.H.C.R. en su domicilio sito en calle C.N.9.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M.F.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consider...

SENTENCIA: 546 - 18/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA