B.W.B.Y.S.S.C.C.T.A.Y.L.M.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: "B.W.B.Y.S.S.C.C.T.A.Y.L.M.J. S/ VIOLENCIA" Valorando que el Sr. M.J.L.(.4. peticiona la morigeración de la medida para los días 15, 16 y 17 de mayo de este año a los fines de competir en la ciudad de S.C.d.B., y los denunciantes prestan conformidad para que se morigere la medida respecto del Sr. M.J.L.(.4. hacia la persona de la adolescente R.B.S.(.5. en los días solicitados por el Sr. L. y el dictamen del Sr. Defensor de Menores, ordeno morigerar la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 7/4/26, del Sr. M.J.L.(.4. respecto de la persona de la adolescente R.B.S.(.5. para los días 15, 16 y 17 de mayo de este año para la competencia que se desarrollará en la c.d.S.C.d.B..
Notifíquese y líbrese testimonio.
LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 266 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.Y. S/ INF. ART. 40 INC. A Y B DE LA LEY 5592 El Bolsón, 30 de abril de 2026
VISTOS: el Expte. nº EB-00031-JP-2026 Y CONSIDERANDO: Que se presenta en este acto Y.L., quien ratifica el contenido de la denuncia del día 24/04/2026, agregada a este expediente. Manifiesta al respecto que su situación es de mucha vulnerabilidad, pues todo lo que está pasando lo viene sufriendo de parte del conjunto de sus vecinas y vecinos, que actúan de manera conjunta y separada en contra de ella. En ese marco es que sufre menoscabo a sus derechos a través de la electricidad, del cerco, del auto, entre otras situaciones.
Que por ello solicita que se renueve la restricción de acercamiento con respecto a Estefanía, Cintia, Juan José, Victoria y Hernán. Todas estas personas la han afectado de distinta manera.
Por otra parte, se le ofrece la posibilidad de (al igual que sus vecinas) tener unas charlas con el equipo de Salud Mental que permitan preparar el ánimo de todas las partes para llegar a acuerdos vecinales sustentables.
Acepta esta alternativa como muestra de la buena fe con la que ella ha actuado siempre. El juzgado de Paz le hará saber el turno.
Que teniendo en cuenta los antecedentes de conflictos vecinales que tramitan o han tramitado en este Juzgado de Paz, entiendo necesario renovar la restricción de acercamiento, así como solicitar la colaboración del Servicio de Salud Mental, invitando a las partes a entrevistarse.
Ante lo expuesto,
RESUELVO:
1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre ‘YANINA LUPANO’, por una parte, y por la otra ‘ESTEFANIA ELISABET ROBERT’, C.S.y.s.p.J.J., H.G.S., M.C.S. y V. (se consignará luego su apellido) la que se cumplirá de la siguiente manera: a) EN EL AMBITO DE SUS VIVIENDAS: No podrán ingresar al predio de la otra parte, ni afectar las construcciones, cercos, tranqueras, veredas o cualquier otra mejora, así como árboles, animales o vehículos estacionados. Deberán conducirse con sumo cuidado y respeto, quedando prohibido todo grito, toda palabra, gesto o actitud que signifique una provocación o un hostigamiento hacia las demás personas, así como arrojar objetos, golpear o cualquier otra acción.-.- b) FUERA DE LAS VIVIENDAS: No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén y de sus lugares de trabajo y/o ... SENTENCIA: 212 - 01/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
C.D.A. C/ C.E. S/ VECINAL El Bolsón, 30 de abril de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “C.D.A. C/ C.E. S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00478-JP-2024). Y CONSIDERANDO: Que en la audiencia del día de la fecha no se ha arrribado a acuerdos sobre al distribución de la tierra fiscal que la familia C. viene ocupando. Que los conflictos familiares y vecinales entre las aprtes no sólo continúan, sino que se pueden ver exacerbados por la mencionada falta de acuerdo.
Que por lo tanto corresponde renovar la totalidad de las medidas que se han tomado en este expediente y en las causas conexas a lo largo del tiempo.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre EDUVINO CERDA, NORMA BEATRIZ QUILODRÁN y sus hijos, por una parte; y por la otra DANIEL CERDA y HECTOR MARTIN ROGEL y sus respectivas familias. La misma se cumplirá de la siguiente manera, con especial cuidado hacia las personas menores de edad: a) Ninguna de las partes podrá ingresar ni acercarse más de lo necesario a las casas de las demás personas, respetando la tranquilidad y privacidad de cada uno. No podrán destruir ni afectar cercos, alambrados, tranqueras ni cualquier otra mejora. En el caso de las fracciones pertenecientes a las demás herederas, se deberá respetar su voluntad y las autorizaciones dadas. Ninguna persona no autorizada podrá ingresar, circular o usar esas parcelas, considerándose como ajenas. b) En el uso del camino, todos deberán transitar a baja velocidad, respetando a las demás personas y sin deteriorarlo. En caso de ser necesarios arreglos, todos deberán contribuir a ello. Deberán respetarse los acuerdos vecinales respecto de las tranqueras existentes en el camino. c) En caso de cruzarse en el tránsito hacia sus casas, deberán respetar a todas las personas, muy especialmente a los niños, evitando toda acción o palabra que pueda significar una agresión o una provocación hacia las otras. d) Ninguna de las partes podrá permitir que sus animales ingresen o permanezcan en las tierras propias de las otras partes, ni dentro del sector fiscal, en cualquier tierra que se encuentre en conflicto o que no esté aún oficialmente reconocida la ocupación. En tal sentido, queda prohibido que los animales vacunos, lanares, yeguarizos o de cualquier otra especie, pertenecientes a cualquiera de las personas involucradas ingresen en las tierras mencionadas o generen molestias a las demás familias, bajo el apercibim... SENTENCIA: 211 - 01/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
L.V.T.A. Y A.O.E.T. C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS S/ INCIDENTE El Bolsón, 30 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado: "L.V.T.A. Y A.O.E.T. C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS S/ INCIDENTE" (Expte. nº EB-00863-JP-2025).-
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de las actuaciones y, lo solicitado por los letrados de la ejecutante, corresponde regular los honorarios profesionales por la presente ejecución.
Por ello, el Juez de Paz
RESUELVE: 1) Regular los honorarios de los Dres. LINQUIMAN VENTURA TALIA AILEN y el Dr. ALEGRIA ORTEGA ERIC TEODORO ,en conjunto, en la suma de TRES (3) IUS en mérito a la labor profesional , a la calidad y extensión del trabajo y el resultado obtenido. El monto regulado resulta de la aplicación de las normas contenidas en la ley 2212, en el art. 77 del CPCC y el art. 730 del CCyC de la Nación; todo lo cual se adecúa, con criterio prudencial, al monto reclamado. Costas a cargo de la parte ejecutada.
2) Notifíquese a Caja Forense.- 3) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. SENTENCIA: 214 - 01/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
C.J.L. C/ M.M.D.C. S/ CUIDADO PERSONAL C.J.L. C/ M.M.D.C. S/ CUIDADO PERSONALCI-03006-F-2025
Cipolletti, 30 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.J.L. C/ M.M.D.C. S/ CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-03006-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03006-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes en carácter de letrada apoderada del Sr. C.J.L., promoviendo demanda de cuidado personal UNIPERSONAL, en favor de los hijos de su mandante B.V. y J.B., contra la progenitora de éstos últimos, la Sra. M.M.d.C..
Manifiesta que de la unión sentimental habida entre el Sr. C. y la Sra. M. nacieron los hijos de ambos de nombres B.V. de 13 años y J.B. de 11 años de edad. Refiere que desde Semana santa del año 2024 los niños residen de manera principal en el domicilio paterno y bajo sus cuidados parentales, atento a que la progenitora demandada se encuentra p.d.s.l.e.u.e.p.e.l.c.d.R.e.l.p.d.S.F.d.c.u.c.p.1.a. Indica que su representado es quien se encarga de la crianza diaria de los niños, quien se ocupa de llevarlos y retirarlos de la E.P.N.3.a.a.q.B.a.a.6.g.m.q.J.c.4.g.c.a.t.s.r.d.l.c.m.y.v. Agrega que su representado solventa económicamente las necesidades de sus hijos atento a que trabaja de manera informal como albañil. Sin perjuicio de aún no puede cobrar las asignaciones universales de los niños atento a que la progenitora es quien continúa percibiéndolas injustificadamente y sin entregarle suma alguna al actor a fin de contribuir con los gastos y necesidades de los mismos. Manifiesta que el Sr. C. vive junto a sus hijos en la casa de su madre, la Sra. R.F., y a su vez tiene una pa... SENTENCIA: 330 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
F.M.B. C/ M.L.G. S/ MEDIDA CAUTELAR (SUSPENSION DEL CUIDADO PERSONAL) F.M.B. C/ M.L.G. S/ MEDIDA CAUTELAR (SUSPENSION DEL CUIDADO PERSONAL)
CI-00733-F-2026
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.M.B. C/ M.L.G. S/ MEDIDA CAUTELAR (SUSPENSION DEL CUIDADO PERSONAL)" (EXPTE CI-00733-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00733-F-2026-I0001, se presenta la Sra. M.B.F. por su propio derecho y en representación de sus hijos P.L.y.C. con el patrocinio letrado de las Dras. Cecilia San Pedro e Ileana Nasimbera, a interponer medida cautelar de suspensión provisoria del régimen de cuidado personal alternado, oportunamente homologado en autos “M.L.G. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (EXPTE CI-18215-F-0000), hasta tanto se evalúe la situación familiar y se adopten las medidas de resguardo correspondientes.
M.q.e.f.2.s.h.a.e.l.p.e.u.r.d.c.p.a.p.l.n.t.d.c.e.c.d.y.q.d.r.s.h.v.c.r.. S.e.h.r.p.e.s.c. .p.c.m.r.f.y.f.-.a.e.l.d.e.l.e.d.c.a.y.c.d.p.q.r.a.i.c.l.p.d.n.e.d.d..
S.q.l.n.h.m.r.s.i.y.p.r.d.l.c.e.l.q.p.e.e.d.p.s. en calle E.N.1.d.a.u.e.g.d.e.s.y.a..
Agrega que además de las condiciones materiales del domicilio, los niños han quedado e.a.s.d.c.s.a.i.p.s.e.y.q.e.e.d.t.d.p.s.e.i.d.c.s.e.i.q.t.c. .u.a.f.d.r.d.s.i.y.a.e.d.p.d.s.h.
Refiere que los niños también han manifestado l.p.f.d.a.e.e.d.c.c.d.a.y.c.a.c.l.c.d.d.p.d.s.p.e.e.l.y.q.i.h.m.h.p.s.d.i.d.p.c.t.p.d.d.d.c.t.e.u.a.a.i.p.n. Ofrece prueba y funda en derecho.
Que en fecha 17/03/2026, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal tramitan los autos caratulados: "M.L.G.S.H.D.C. CEJUME(f) (VINC EXPTE E-2927 19) (Expte N° CI-18215-F-0000 / N-4CI-3570-F2020), dónde en fecha 29 de diciembre de 2020, se homologó acuerdo entre las partes respecto a régimen de comunicación de sus hijos.
En la misma fecha se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-00733-F-2026-E0001, toma intervención la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces.
SENTENCIA: 195 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAERA, JACINTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAERA, JACINTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00994-C-2026 SENTENCIA: 364 - 30/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SANELLI, SILVIA SUSANA Y OTROS C/ DECANDIA, JORGE RAUL Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Viedma, 30 de abril de 2026. EXPEDIENTE: “SANELLI, SILVIA SUSANA Y OTROS C/ DECANDIA, JORGE RAUL Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN- N° VI-01886-C-2025 ”. ANTECEDENTES: 1.- Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia dictada en fecha 19/03/2026 -mov. I0003-. De las constancias de autos surge que la parte actora interpone revocatoria contra la providencia aludida, por cuanto la misma dispuso la tramitación en expedientes separados de las pretensiones relativas a diversas parcelas con diferente plano de mensura, toda vez que el objeto de litis debe ser único. En tal sentido, se les solicitó expedirse acerca de cuál continuarían tramitando en las presentes actuaciones. Al respecto, exponen que la demanda fue promovida mediante la conformación de un litisconsorcio activo facultativo, conforme lo autoriza el art. 83 del CPCC, en razón de la conexidad existente entre las acciones por su título, en razón de la posesión a título de dueño/a ejercida sobre el mismo inmueble de origen, durante el plazo legal requerido para la usucapión. Explican que ambas pretensiones (la Sra. Silvia Susana Sanelli pretende adquirir el dominio sobre la parcela que corresponde al plano 538/2023 y los Sres. Juan Manuel Brusa y María Carolina Gaitán pretenden la parcela que corresponde al plano 539/2023) derivan de una única causa posesoria iniciada por terceros y continuada por ellos, lo que dio lugar, tras el cumplimiento del plazo legal, al desmembramiento del inmueble en dos parcelas, cuya adquisición por prescripción se persigue en forma conjunta, destacando que una de las partes no podría acreditar el derecho invocado sin recurrir a la posesión originaria común. SENTENCIA: 112 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
H. Y H. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS H. Y H. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CI-01094-F-2026
Cipolletti, 30 de abril de 2026- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "H. Y H. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (EXPTE CI-01094-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01094-F-2026-I0002, se agrega acto administrativo N° N° 34/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 06/04/2026, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos, en favor de los niños N.X.Y.M.B.a.d.a.H., consistente en su separación del centro de vida bajo la responsabilidad de su progenitora, H.N.B. y DISPONER el alojamiento transitorio de los mismos bajo la responsabilidad de su referente afectivo la Sra. M.A.J., abuela materna, en calle P.p.1.d.C.p.R.N., por el plazo de 90 (noventa) días contados a partir del día 6 de abril del 2026 hasta el 5 de julio del 2026.
Que en fecha 17/04/2026, se da inicio a los presentes.
En la misma fecha se agrega el informe de intervención, el acta de nacimiento de los niños y la notificación de la medida a su progenitora.
Que mediante presentación CI-01094-F-2026-E0001, toma intervención la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces.
Que obran actas de audiencias de fecha 27/04/2026, celebrada con la adolescente N.X. y el niño M.B., con intervención de la Dra. Débora Fidel, Defensora de menores y la Lic. Sandra Jara y con la abuela materna la Sra. A.J.M.. (conf. art.163 del CPF).
Que mediante la presentación CI-00154-F-2024-E0002, la defensora de Menores dictamina: "Que contestando la vista conferida, y que del acto administrativo cuya DISPOSICIÓN es la N° 34/2026 de fecha 16 de abril de 2026; donde consta que el Organismo Proteccional ha constatado la situación de riesgo y/o vulnerabilidad en la que se encontraban N.X.Y.M.B. junto a su progenitora, entiendo que corresponde que SS declare la legalidad de la medida excepcional que ha adoptado la Senaf. Que la medida adoptada garantiza el mejor interés del niño, previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109, teniendo en cuenta que permitirá que se restablezcan los derechos que... SENTENCIA: 328 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.M.J. C/ E.J.P.L. S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA M.M.J. C/ E.J.P.L. S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-00695-F-2026
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas M.M.J. C/ E.J.P.L. S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (CI-00695-F-2026, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que se presenta en autos la Sra. M.M.J. mediante apoderada, a promover demanda de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. E.J.P.L., solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales de la niña A.L.E..-
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor. Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.- Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante.-
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante Sr. E.J.P.L., FÍJASE como cuota alimentaria provisoria el valor de 1 (un) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, suma que deberá ser depositada por el Sr. E.J.P.L. en el BANCO Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti del 1 al 10 de cada mes - NOTIFÍQUESE con adjunción constancia nº de cuenta y C.B.U.-
SENTENCIA: 194 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |