Fallos Jurisdiccionales

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S.C.A.C.C.F.G. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: S.C.A.C.C.F.G. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPTE: RO-02678-F-2025 -

VD

GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gustin: Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 19/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 928.124,37 a Nov/25 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

 

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia

SENTENCIA: 88 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.E.E.C.A.J.F. S/ EJECUCIÓN

CARÁTULA: M.E.E.C.A.J.F. S/ EJECUCIÓN

EXPTE: RO-03391-F-2025 -

VD

GENERAL ROCA, 25 de febrero de 2026

Atento no haber sido observada la planilla de liquidación de intereses presentada en fecha 22/dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $725.037,83 al 22/Dic/25 en concepto de intereses. 

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia

SENTENCIA: 87 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CARRO, LUIS ENRIQUE C/ DEPORTES EXTREMOS S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 24 de febrero de 2026.  
EXPEDIENTE: “CARRO, LUIS ENRIQUE C/ DEPORTES EXTREMOS S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, N° VI-00981-C-2025. 
ANTECEDENTES:  
1.- En fecha 25/08/2025 se presenta el Sr. Luis Enrique Carro, por derecho propio, y promueve demanda por daños y perjuicios contra Deportes Extremos S.A., Vía Cargo S.A. y Vía Bariloche S.A., a quienes atribuye responsabilidad solidaria en los términos del art. 40 de la Ley 24.240. 
Funda su pretensión en el art. 42 de la Constitución Nacional, en la Ley 24.240 y en las normas concordantes del CCyC. Reclama la suma de $19.424.713, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas. 
Invoca la competencia material y territorial de esta Unidad Jurisdiccional y solicita la tramitación del proceso por las normas del sumarísimo previstas en el art. 53 de la Ley 24.240. Peticiona el beneficio de justicia gratuita conforme el régimen consumeril. 
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SENTENCIA: 22 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

C.L.G. S/ REVISION DE SENTENCIA (03)

Cipolletti,24 de febrero de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas " C.L.G. S/ REVISION DE SENTENCIA (03) S/INCIDENTE Expte. N°CI-01491-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: En fecha 18 de junio de 2025 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta la fecha el dictado de sentencia en los autos "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 4 S/ INCIDENTE (F) (REVISION DE SENTENCIA" EXPTE N° CI-24906-F-0000 en fecha 13/06/2022, oportunamente tramitados en el Juzgado de Familia Nro. 5, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la restricción de capacidad de  L.G.C., DNI 3.. Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el Código Civil y Comercial.
En fecha 23/06/2025 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende toma intervención y asume la representación complementaria deL.G.C.de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN
En fecha 30 de junio de 2025 se presenta el Sr. E.M.C., D.N.I. N° 1., en su carácter de figura de apoyo oportunamente designado, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo  GONZÁLEZ BICHARA. 
El 03/072025 , el Dr. Matias Vidovic  asume la representación como patrocinante del Sr. L.G.C. Se abre la causa a prueba
En fecha 16 de diciembre de 2025 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 18 de febrero de 2026 ,obra acta de audiencia ,, de la que surge el contacto personal de la suscripta con L.G.C.. en presencia de su abogada y la Defensora de Menores e Incapaces
En fecha 19 de febrero de 2026 se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces
En igual fecha pasan los autos a dictar sentencia.-
 
CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subexímine.
 
I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: La legitimación es un requisito de tal importancia que la Judicatura debe examinar previamente, incluso de oficio, aún cuando no se la hubi...

SENTENCIA: 167 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.S.M. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA

R.S.M. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
CI-00495-F-2026
CIPOLLETTI,  24 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.S.M. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. CI-00495-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 24 de febrero de 2026, la Sra. <.S.M. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. S.M.A., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte...

SENTENCIA: 85 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ALARCON, DAIANA ANTONELA Y ETCHEPARE, RAMIRO ANDRES S/ DIVORCIO

Villa Regina, 24 de febrero de 2026

AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; <.D.A. Y E.R.A. S/ DIVORCIO -VR-00918-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha  14/11/2025 se presentan los Sres. D.A.A. DNI 3., y R.A.E. DNI 2., ambos con el patrocinio letrado de los  Dres. Pablo González Barbarin y Fernando G. Fontan , y la Dra. Stefania Bulleri  promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. 
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha  1.d.a.d.2. en la localidad de Villa Regina Provincia de Rio Negro, que de dicha unión nacieron dos hijos, E.E. D.5. y M.E.A. D.5. menores de edad a la fecha. Acompañan convenio regulador referido a alimentos y cuidado personal.
Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes acompañan acuerdo CIMARC de fecha 17 de AGOSTO de 2023, consistente en: "CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan que el cuidador personal de los hijos en común E.<.A. D.5. y M.E.A. D.5., es compartido modalidad ALTERNADA. Los niños compartirán los días lunes, martes y miércoles con el padre hasta la entrada de la escuela y entrada de jardín de las hijas y por la tarde las retira la madre a la salida de la escuela y jardín quedándose con la madre el jueves y viernes a la entrada al colegio. Las partes acuerdan que compartirán con sus hijas fines de semana de por medio, desde el día viernes a la salida de la escuela y jardín y hasta el día domingo en horarios a determinar por las partes. Empieza este fin de semana comienza con el padre. PRESTACION ALIMENTARIA: Las partes acuerdan que el Sr.E.R.A. , D.N.2., aportará en concepto de Cuota Alimentaria por sus hijas E.E.A. D.<. y M.E.A. D.5., el 70% del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL que incluyen los gastos de la obra social, colegio ,jardín , actividades escolares, extraescolares, traslados y gastos de vestimentas de ambas hijas. Dichos montos serán abonados del 1 al 10 de cada mes. Comienza a partir del mes de Septiembre de 2023. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta oficial que se solicita su aper...

SENTENCIA: 113 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ HOCQUART, ELIANA BELEN S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

 

San Antonio Oeste,  24 de febrero de 2026.-


Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ HOCQUART, ELIANA BELEN S/ MENOR CUANTÍA " Expte. Nº. SA-00634-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.-Que se presenta la actora MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, con domicilio en calle Brown, Nro.286, de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, mediante su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, de acuerdo al poder general acompañado. Y promueve ejecución fiscal en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C contra la señora ELIANA BELEN HOCQUART, DNI 36390948, con domicilio en la calle  Alemandri Nro.1145, de la ciudad de San Antonio Oeste, en reclamo de deuda correspondiente a tasas retributivas conforme a la Ordenanza Fiscal Municipal Nº  7373/2024, por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-C-462-09-0 partida Nº 950921 , de la planta urbana de San Antonio Oeste, cuyo titular es la demandada. Adjunta certificación de deuda Nº 703 de fecha 14/08/2025, expedida por la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 03/100 ( $ 596.153,03) correspondiente a los periodos 01/2020 al 07/2025, certificado catastral de fecha 21 de agosto del 2025, notificación e intimación de deuda de fecha 24/11/2024.
II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 74,79 apartado I inciso a) de la Ley 5731 y el 696, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía.
III.- Que se fija audiencia de rito la cual se lleva a cabo el día 05 de diciembre de 2025. Que practicada la notificación pertinente, la misma arrojó resultado negativo conforme lo informado por el Oficial Notificador según movimiento -E0001. Se dispuso la suspensión de la audiencia señalada, fijándose nueva audiencia para el día 12 de diciembre de 2025 conforme luce movimiento I-0003, encontrarse debidamente notificada la parte actora conforme constancias obrantes en autos fs.E0003, no comparece a la audiencia, la parte actora solicita se fije nueva audiencia a los mismos fines y efectos. Se fijó nueva audiencia para el día 13 de febrero de 2026 según consta en el movimiento I0004, en la cual la demandada no se presento ni acredito en forma alguna su incomparecencia. 

SENTENCIA: 5 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

REZZO, MARIA AMALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. REZZO, MARIA AMALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (CI-00169-C-2026).

 

Cipolletti, 24 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (CI-00169-C-2026),
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga al acreedor MARIA AMALIA REZZO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 ($17.721,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 506 y 478 CPCC).
II. Fijar en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el cap...

SENTENCIA: 72 - 24/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIERS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIERS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01667-C-2024. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/09/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $774.590,84 , en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 99320.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 24/09/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 24 de septiembre de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01667-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIERS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 065E015 02A, 065E017 01A, 065E020 01A, 065E025 01A, 065E042 05 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, TIERS S.A., CUIT/CUIL 30599072221 hasta cubrir las sumas de $ 1.644.214,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez".
3.- Posteriormente en fecha 18/02/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo a los sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de ac...

SENTENCIA: 27 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MENDOZA TORDELLI ANGELICA PASCUALA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  24  de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MENDOZA TORDELLI ANGELICA PASCUALA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00489-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ANGELICA PASCUALA MENDOZA TORDELLI, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 07/05/2022 .
La causante era de estado civil viuda conforme surge de la documental presentada en Autos y del legajo sucesorio N° CH-55088-C-0000 "PONCE DE LEON ROSENDO DOMINGO S/ SUCESION".
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:

- Alberto Horacio PONCE DE LEON - D.N.I Nº 16.846.833 - nacido en Río Colorado, el día 14/10/1964, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- Gustavo Daniel PONCE DE LEON - D.N.I.: 18.095.388 - nacido en Río Colorado, el día 02/05/1967, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

 
Que el día 17/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 19/02/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 05/01/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y disp...

SENTENCIA: 25 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL