Fallos Jurisdiccionales

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V.E.E. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA V.E.E. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01335-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria.

Vincúlese electrónicamente a los autos RO-01182-F-2026 "V.E.E. C/ C.J. S/VIOLENCIA"

Póngase en conocimiento  a <.E.V. y L.E.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;


1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.E.C. hacia <.E.V., su domicilio sito en calle E.N.4., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.E.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia <.E.V. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. 

Las ...

SENTENCIA: 363 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ANDEN, LAURA MALVINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ SUMARÍSIMO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 4  días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "ANDEN, LAURA MALVINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ SUMARÍSIMO "- Expte. BA-00196-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Se presenta (mov. E0021) el Dr. Marcos Lucio Mendez por la parte demandada e interpone recurso de revocatoria contra la providencia que ordenó que el anticipo de gastos correspondiente a la pericia psicológica sea afrontado por su parte.
--- Sostiene, en lo sustancial, que dicha prueba fue ofrecida por la parte actora, motivo por el cual entiende que el anticipo de gastos debe ser soportado por ésta, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva en la sentencia definitiva respecto de la imposición de las costas.
--- 2) Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada y de conformidad con el criterio ya seguido por este Tribunal en autos "BARRIGA, GLADYS ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL ZONAL RAMON CARRILLO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. Nro. BA-00838-L-2023, corresponde ordenar que la pericia psicológica sea realizada por intermedio del Cuerpo de Investigación Forense (CIF).
--- 3) Atento ello, dejase sin efecto la designación del perito psicólogo Saucedo Carlos Ángel, ello sin perjuicio de los honorarios profesionales que oportunamente se regulen por la aceptación del cargo.-
--- Encontrándose presentado y vinculado en autos, notifíquese al mismo de lo dispuesto en la presente conf. art. 25 de la Ley 5631.- 
--- 4) Adecuar la medida dispuesta en fecha 15 de abril de 2026 y, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2), amplíase el Auto de Apertura a Prueba, el que quedará redactado en lo pertinente de la siguiente manera:
---PERICIAL PSICOLÓGICA:
--- Remítanse los autos al Cuerpo de Investigación Forense, a efectos de realizar la pericia solicitada, en los términos de la Acordada 30/22 STJ. Sirva la presente de atenta nota. Vincúlese por sistema al Organismo.-
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada (mov. E0021).-
--- II) Dejar sin efecto la providencia recurrida en cuanto dispuso que el anticipo de gastos correspondiente a la pe...

SENTENCIA: 107 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SEPULVEDA MONICA LEONOR EN AUTOS: AMULEF, NELSON EDUARDO C/ ALVAREZ, GILBERTO RODOLFO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 04 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SEPULVEDA MONICA LEONOR EN AUTOS: AMULEF, NELSON EDUARDO C/ ALVAREZ, GILBERTO RODOLFO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00308-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 30/12/2024 en autos RO-00638-L-2024 "AMULEF, NELSON EDUARDO C/ ALVAREZ, GILBERTO RODOLFO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO", contra Alvarez Gilberto Rodolfo (CUIT 20182183025); para que haga pago de la suma íntegra de $600.000 a la Dra. Sepulveda Monica Leonor por honorarios, todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:

SENTENCIA: 55 - 04/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.C.J.C.B.A.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "B.C.J.C.B.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01177-F-2023 -

GENERAL ROCA, 4 de mayo de de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: En fecha 10/2/2026, se presenta la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. C.J.B., peticionando se suspenda el régimen de comunicación acordado en los autos n° RO-03074-F-2023, hasta tanto el progenitor acredite la realización y continuidad de tratamiento terapéutico en cualquier ámbito público o privado vinculados a: Masculinidades, Violencia de Género y Crianza respetuosa.

En su presentación indica que el Sr. B. de forma constante se dirige hacia su persona con exigencias desmedidas, gritos, insultos y amenazas, sin importar el contexto ni la presencia de terceros, incluso adelanté de la hija que tienen en común, sumado a que de forma reiterada insulta a su esposo, realizando escándalos en la vereda de su domicilio y ejerciendo violencia verbal y en especial a su hija V., quienpresencia situaciones inapropiadas y dañinas para su desarrollo emocional.

Señala que la conducta violenta del progenitor, es constante, progresiva y en escalada, lo cual torno insostenible el régimen de comunicación actual, afirmando que cada vez que el Sr. B. retira y reintegra a la niña protagoniza escándalos en su domicilio, generándole angustia, miedo y exposición pública ante vecinos, siendo la principal damnificada su hija. 

Describe diversos hechos entre ellos, que él progenitor le exigia buscar a la niña en su domicilio, manifestando no tener vehículo, pretendiendo imponer la asistencia de la niña a cumpleaños o eventos de personas con las que no tiene vínculo, sumado a las exigencias de respuestas inmediatas bajo frases como "decime ahora" o "nosotros somos los padres", asimismo menciona que en actividades escolares o extracurriculares, se acercaba de manera intimidante a exigirle cuestiones relativas a útiles o pertenencias de la niña.

Por otra parte menciona que el día 5/2/2026, ...

SENTENCIA: 270 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FIRPO ANTONELA C / SANTAESTEBAN JUAN CRUZ S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00196-JP-2026: F.A.C./.S.J.C.S./.D.L.4. ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. F.A.D.4.y.d.e.c.N.B.1.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a S.J.C. , con domicilio en  S.2.D.S.R.L.P.   donde resulta víctima F.A. , con domicilio en calle N.B.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  28 DE ABRIL DEL 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de parte del ciudadano S.J.C. hacia la ciudadana F.A.; 2°) DISPONER LA PROHIBICION DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA hacia el/la ciudadana/o F.A., por parte del/ la ciudadana/o  S.J.C., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley...

SENTENCIA: 92 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

C.L.T.S.H. C/ Q.A.S.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 04 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: C.L.T.S.H. C/ Q.A.S.C. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CA-00258-JP-2026);  traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada y lo dispuesto por el Juez de Paz de Catriel en fecha 30/04/2026, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) NO RATIFICAR y DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra S.C.Q.A., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER al Sr. <.s.1.L.T.S.H., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER al Sr. <.s.1.L.T.S.H. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir

SENTENCIA: 98 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.F.D.E. C/ E.H.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.F.D.E. C/ E.H.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01334-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 4 de mayo de 2026.
 
Por recibido.
Vinculase electrónicamente a los expedientes RO-07367-F-0000 "M.F.D.E.C.E.H.O. S/ LEY 3040 (F)"  y RO-02997-F-2024 "M.F.D.E.C.E.J.A.E.A.Y.E.G.E. S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 29/4/26, habiéndose dictado medidas en el expediente RO-07367-F-0000 "M.F.D.E.C.E.H.O. S/ LEY 3040 (F)", hágase saber a los Sres. D.E.M.F. y  H.O.E. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 12/Set/2019 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En consecuencia, intímase al Sr. H.O.E. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. D.E.M.F., debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente RO-07367-F-0000  con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al  denunciado H.O.E.   debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
En cuanto al pedido de restitución del automotor se hace saber a la Sra. M...

SENTENCIA: 268 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADO EXPTE. 24619/16)

CAUSA N°CH-55504-C-0000

 
Choele Choel, 04  de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADO EXPTE. 24619/16)", EXPTE. NºCH-55504-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/02/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 130.580.000,00.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 27/03/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, 
 

RESUELVO: I.- Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores  WALTER ORLANDO ZAVALA y OMAR ANTONIO ALFONSO en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 6.529.000 (1ºEtapa) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 130.580.000,00.-

II.- Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores MARCELO OSCAR HERZIG GORRIARAN y OMAR ANTONIO ALFONSO en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 6.529.000 (2ºEtapa) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 130.580.000,00.-

III.- Regular los honorarios profesionales del doctor TITO GUIDI-ARIAS en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 3.264.500,00  (3ºEtapa) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 130.580.000,00, conforme lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones de Gral. Roca, en los autos: “LUENGO RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO” (RO-45315-C-0000) dictado en fecha 19-Agosto-2022.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulaci...

SENTENCIA: 83 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

M.S.M. C/ C.G.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (DEF. III)

CARATULA: M.S.M. C/ C.G.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) 
EXPTE. NRO. RO-34410-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-872-F2013
 
 
NV
GENERAL ROCA, 4 de mayo de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 14/04/2026. 
Atento los términos del acuerdo,  decrétese el cese de la obligación alimentaria acordada en fecha 2 de agosto de 2013 por ante el Centro Judicial de Mediación en el legajo 01085-13. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 30% sobre el sueldo del Sr. G.A.C., DNI N° 2.. LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
Hágase saber que lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF).
Regulo los honorarios del Dr. Luis Alberto Crespo en la suma de que represente 5 JUS (arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 48 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ROSBACO FEDERICO GUILLERMO Y ROSBACO IGNACIO MARTIN C/ VAZQUEZ GONZALEZ JORGE S/ MENOR CUANTIA

Viedma, 04 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los caratulados: "ROSBACO FEDERICO GUILLERMO Y ROSBACO IGNACIO MARTIN C/ VAZQUEZ GONZALEZ JORGE S/ MENOR CUANTIA", Expte. VI-00005-JP-2026,
CONSIDERANDO:
Que se advierte que en el acta de audiencia labrada con fecha 30 de abril de 2026 se ha omitido consignar manifestaciones de la parte actora.
Que, en ejercicio de las facultades de saneamiento y ordenación del proceso previstas en el art. 34 del CPCCRN, corresponde subsanar dicha omisión.
Que, corresponde dejar constancia de que la misma manifestó su intención de arribar a una composición del conflicto, solicitando a tal fin los datos de contacto de la parte demandada para entablar tratativas directas.
Que, asimismo, en la misma fecha, a las 10:06 horas, desde esta Judicatura se remitieron a la casilla de correo del actor Rosbaco, Federico Guillermo, los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) del letrado patrocinante de la parte demandada.
Que la presente aclaración no altera lo sustancial del acto procesal.
Por ello, 
RESUELVO:
I.- ACLARAR Y RECTIFICAR el acta de fecha 30 de abril de 2026, dejando constancia de que la parte actora manifestó su intención de arribar a una composición del conflicto, solicitando a tal fin los datos de contacto de la parte demandada para entablar tratativas directas datos que fueron remitidos por correo electrónico.-
II.- SIN COSTAS.-
III.- TENER por notificada la presente conforme Ac. 36/2022 del STJRN.-
 

 

María Gabriela Barbarossa
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 65 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA