VUIBERT, ODILE MARIE C/ CIMMINO, NOELIA ISABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VUIBERT, ODILE MARIE C/ CIMMINO, NOELIA ISABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS" EB-00188-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I. Que llegan estos autos para resolver sobre la admisibilidad de la casación interpuesta por la Sra. Noelia Isabel Cimmino (E0070), contra la sentencia de este cuerpo del 20-10-2025 cuya sustanciación fue ordenada y respondida por la parte actora (E0072).
II. Primeramente corresponde satisfacer el examen de admisibilidad formal de la casación (art. 255 CPCyC) y cumplido, examinar preliminarmente lo relativo a la argumentación planteada.
En orden a dicha tarea tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que: “Ese examen no se limita al mero recuento de los requisitos formales, sino que avanza sobre las cuestiones vinculadas a la seriedad de los planteos y la demostración lógica de un posible error en la sentencia puesta en crisis. En este sentido, se ha señalado en reiteradas oportunidades que es deber del a quo ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios, pues la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que el recurso de casación detenta por naturaleza requiere que las resoluciones que concedan o denieguen el acceso a la vía expresen debidamente los fundamentos de tal juicio, asumiendo una ponderación completa sobre el mérito jurídico de los agravios contenidos en el recurso deducido (conf. STJRN - in re: MARTINEZ Se Nro. 58-24, ACQUARONE Se Nro. 93-93, CAPARROS Se Nro. 27-14, LAGARDE Se Nro. 29-20, entre otros),
SENTENCIA: 506 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
INCIDENTE - R.T.A. C/ S.D.C.A.G. S/ FILIACION POST MORTEM San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada " INCIDENTE - R.T.A. C/ S.D.C.A.G. S/ FILIACION POST MORTEM " EB-00301-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación en subsidio interpuesta por el apoderado de T.A.R. contra la providencia del 16/10/2025, en que se rechazó su pedido de ampliación de medida cautelar.
La recurrente, en presentación E0020 obtuvo el rechazo que fue cuestionado por reposición E0028.
La reposición fue resuelta y desestimada el 14/11/2025, misma oportunidad en que se concedió la apelación en subsidio en relación y con efecto suspensivo.
II. Para desentrañar este asunto debemos recordar que la actora demanda a sucesores de A.G.C. en una causa en que busca determinar su calidad de hija de este causante. C. no habría dejado descendencia ni tiene ascendientes vivos y sus restos fueron cremados, lo que complica el proceso tendiente a determinar la filiación.
La sucesión del Sr C. fue promovida por D.H.M., quien invocó la calidad de acreedor del causante
La apelante pretende la anotación de litis del inmueble NC 10-1-350560, donado en sus 13/20 partes por el Sr C. al Sr M., ya que en la resolución del 20/08 solamente se dispuso tal cautela si el inmueble estuviera en cabeza de C..
Justifica su pretensión en la posibilidad de iniciar acción de reducción.
En la providencia apelada, la jueza remarca que la resolución en que se trataron las ca... SENTENCIA: 509 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
F.T.E. C/ N.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 23 de diciembre de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.T.E. C/ N.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° CI-03390-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. T.E.F. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 05 de Marzo de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. O.E.N., sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de T.E., M.E. y G.N., todos de apellido N..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"RÉGIMEN DE CONTACTO: 1.- El papá buscará del hogar materno a sus hijos T.E., M.E. Y G.N.N. los lunes, miércoles y viernes a las 20,30 horas para retornarlos al mismo lugar a las 23 horas.
2.- Fin de semana por medio los buscara a las 12 horas del domingo para regresarlos a las 23. En todos los casos se tendrá en cuenta la voluntad de T. a fin de iniciar un acercamiento progresivo.- ALIMENTOS: A.- La señora F. solicita, y el Sr. N. acepta, aumentar la cuota alimentaria al 48% de los haberes que percibe en la empresa O.S.R.L. adonde este CIMARC notificará. Para ello se solicita a la Dirección del CIMARC que se utilice la cuenta judicial que se viene utilizando hasta ahora: 122234354 del Banco Patagonia a nombre de F.T.E., con DNI 3. CUIL 2.3. RETENCIÓN VOLUNTARIA: El Sr. N.O.E. con DNI Nro. 3. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria" en favor de sus hijos... por parte de su empleador.... NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR: Atento a ello, se solicita que desde la Dirección del CIMARC se notifique al Empleador a los fines del depósito quincenal de la suma equivalente al 48% de todos sus ingresos y SAC, con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de Ley, Viandas y Viáticos, en favor de sus hijos T.E., DNI 4., M.E.. DNI 5., y G.N., DNI 5., todos de apellido N.. Las partes convienen que hasta tanto se haga efectiva el descuento acordado y la retención directa, la diferencia se depositará por el alimentante en la cuenta judicial utilizada hasta ahora." Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con f... SENTENCIA: 132 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.P.N. C/ G.E.D.S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "M.P.N. C/ G.E.D.S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00426-JP-2025
Sierra Grande, 22 de diciembre de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 11 de diciembre de 2025 por la Sra. M.P.N. en contra del Sr. G.E.D., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Y se dispuso intervención del SAT y SENAF-SG.
Que la denunciante no se presentó al cargo justificando por medio tefónico que por razones laborales no se pudo presentar pero sostiene la denuncia en todos su términos y solicita medidas de protección para ella y sus hijos.
Que en el día 15 de diciembre se celebró audiencia privada con el Sr. G.E.D., quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho ... SENTENCIA: 142 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
G.G.M. C/ A.F.A. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 23 de diciembre de 2025.
VISTA: Que en fecha 22/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. G.M.G., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. F.A.A..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.G.M.C.A.F.A.S.V." Expte. Nro. CS-00564-JP-2024 (Principal). Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 03/10/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- SENTENCIA: 754 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.J.F.C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: V.J.F.C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00650-JP-2024
Cipolletti, 23 de diciembre de 2025. vh
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.-
Publíquese acta de denuncia y resolución en apartado "ADJUNTOS".-
Atento la conexidad de las presentes con los autos "V.J.F. C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CA-00855-JP-2025), acumúlese a estos actuados.-
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz, consistentes en PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. V.G.A. a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a los Sres. V.J.F. y V.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantengan las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. V.G.A. respecto de persona y residencia de los Sres. V.J.F. y V.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. V.G.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procede... SENTENCIA: 428 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
LIGARRIBAY LUIS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "GONZALEZ, EMANUEL C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS") Villa Regina, 23 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: LIGARRIBAY LUIS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "GONZALEZ, EMANUEL C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS"), (Expte. N°: VR-00373-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:Que en fecha 10/12/2025 (mov. E0004) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($xx monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
SENTENCIA: 445 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.L. C/ D.M. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.L. C/ D.M. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-02494-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó L.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Cintia Roxana MARQUARDT MOLINA y solicitó su divorcio M.D., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. L.C. (DNI 3.) y Sr. M.D. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC). II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. III) Regular los honorarios de la Dra. Cintia Roxana MARQUARDT MOLINA, en la suma de $2.132.670 conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089. IV) Las costas se imponen por su orden. V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense. VII) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese. LAURA CLOBAZ
Jueza SENTENCIA: 349 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MONTECINO JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de diciembre de 2025 siendo las 10.15 horas, y en el marco del expediente M.J.A.S.D.E.U.C.(.RO-04466-P-00002RO-11006-P2015, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.A.M. , asistido por su defensa VERONICA ANDREA CARDOZO, el tutor propuesto A.M., la señora K.C., y la psicòloga Julieta Rocìo Cardenas, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias (DESFAVORABLE, ACTA NRO. 281/25). Se informa que se propone como tutor a A.M., en el domicilio propuesto en calle I.O.3.d.B.N., General Roca, Rio Negro.(relación con el interno: hermano ). El interno de marras agota pena 06/05/2029 Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La vìctima pidiò estar presente N.J.V. no pudo conectarse por motivos laborales, se le informò que se remitirìa copia de la presente. La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea reincorporado al beneficio de salidas transitorias. Que evitarà hacer el reconto de lo sucedido, con excepciòn de algunos puntos que son necesarios. En primer lugar, el 24/02/2023, oportunidad en la cual se suspendió justamente el beneficio de salidas transitorias, hasta tanto se tuviera una nueva propuesta, un nuevo referente, en ese momento. A raíz de esto, y muy resumidamente, tenemos que, su asistido, quien obviamente, se encuentra en condiciones temporales, no tiene nuevas causas en trámites en las que interese su detención, y en cuanto a calificaciones, se encuentra también en el periodo de prueba, lógicamente, y en cuanto a las calificaciones, su calificación actual es de diez nueve, y mantiene la calificación mínima, de nueve siete -requerida para este beneficio- desde el cuarto trimestre del 2018. Resumidamente, para saber dónde estamos parados. Con todo esto dicho, solicita nuevamente -es la tercera o cuarta vez- informe para reanudación del beneficio del señor M., al consejo correccional, y nos encontramos con el acta número 281/2025. De dicha acta, no se propicia la incorporación al beneficio. Tenemos en cuenta que las áreas tanto interna, trabajo, educación, ... SENTENCIA: 550 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RITIRO, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RITIRO, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02192-C-2025 SENTENCIA: 916 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |