BECERRA ROJAS VICTOR HUGO Y VERA CIFUENTES JOVITA RAQUEL LUCRECIA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BECERRA ROJAS VICTOR HUGO Y VERA CIFUENTES JOVITA RAQUEL LUCRECIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01329-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas el 26/05/2026, se acredita el fallecimiento de VICTOR HUGO BECERRA ROJAS - DNI 92292959, ocurrido en 09/08/2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro, y de JOVITA RAQUEL LUCRECIA VERA CIFUENTES - DNI 92292970, ocurrido el día 18/03/2026, en Temuco CHILE.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio, también acompañada el 26/05/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos ELIZABETH SILVANA BECERRA DNI N° 26.777.389, MARCELO FABIAN BECERRA VERA, RUN 10974832-3 y CRISTIAN ALEJANDRO BECERRA VERA DNI N° 92.968.160, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 26/05/2026.
En fecha 28/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/08/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 03/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 11/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial:
SENTENCIA: 162 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
GALLO, GIAN FRANCO C/ KLEPPE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $ 4.500.000.-
Tasa de Justicia: $ 112.500.-
Abono en fecha 10/05/2026 $ 44.307,82.-
Resta abonar: $ 68.192,18.-
Sellado de actuación: $ 28.125.-
Abono en fecha 10/05/2026 $ 21.124,38.-
Resta abonar: $ 7.000,62.-
Contrib. Colegio de Abogados: $ 9.000.-
Abono en fecha 10/05/2026 $ 7.787,50.-
Resta abonar: $ 1.212,50.-
Secretaría, 24 de agosto de 2026.
Gimena Cid. Secretaria
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
1. Téngase presente la liquidación que antecede.
2. Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a La Meridional Cía de Seguros S.A. a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
VISTOS: Estos autos caratulados: "GALLO, GIAN FRANCO C/ KLEPPE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00377-C-2026) de los que resulta:
Que comparece la parte actora GIAN FRANCO GALLO con su propio patrocinio letrado, los demandados KLEPPE S.A y NORBERTO ANTONIO JURIC... SENTENCIA: 17 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
RAYMAN ANTONIO SEGUNDO Y RAILEO EMA S/ SUCESION AB INTESTATO Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RAYMAN ANTONIO SEGUNDO Y RAILEO EMA S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. N° RO-07631-C-0000 y,
CONSIDERANDO:
I. Que se presentan ELSA NELI RAIMAN, (heredera de Antonio Raiman) JORGE EDUARDO RAIMAN y MARIO ANIBAL FERNANDO RAIMAN (herederos de Elda Noemí Raiman, heredera fallecida de Antonio Raiman); LUZMILA VANESA, YESICA DAIANA RAIMAN, NORBERTOALEJANDRO RAIMAN DAMIAN DAVID RAIMAN y SONIA ISABEL MUÑOZ (Herederos y cónyuge de quien en vida fuera Hector Hugo Raiman, heredero fallecido de Antonio Raiman); solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 14 de marzo de 1977 y su ampliatoria de fecha 13/12/1977.
II. Que con la copia de su partida de nacimiento y defunción (esta última ocurrida en fecha 08/12/1962) acompañadas a fs.193 y 194, acreditan el vínculo y la vocación hereditaria.
III. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 14/03/1977 y de fecha 13/12/1977 declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. ANTONIO SEGUNDO RAYMAN, le sucede en carácter de universal herederos sus hijos LUIS, BAUTISTA, EMMA y ANTONIO todos de apellido RAIMAN y MARGARITA y ARTURO de apellido RAIMAN RAILEO.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
Mauro Alejandro Marinucci Juez subrogante
SENTENCIA: 163 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
TIVANI DANIEL ANTONIO C/ PUGNALONI AGUSTIN, ADROVER MARCELO JULIO Y BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 24 de agosto de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "TIVANI DANIEL ANTONIO C/ PUGNALONI AGUSTIN, ADROVER MARCELO JULIO Y BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-01909-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del letrado patrocinante de la parte actora Dr. Gabriel Motylicki en la suma de $ 892.000 con más el aporte a Caja Forense (5%) y los honorarios del Dr. Adolfo García Barros patrocinante de la demandada Agustín Pugnaloni en $ 450.000 ( 15% del capital más 11% aporte C.F.) (M.B.: $ 3.000.000 capital convenido).-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la Ley 869.
Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 30 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO General Roca, 24 de agosto de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO" (Expte. n° RO-20234-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
I.- Analizadas ambas planillas, la practicada por la parte actora y por la parte demandada en fecha 06/07/26 se observa que ninguna de ellas ha sido confeccionada conforme los parámetros dados en estas actuaciones.
Atento lo anterior, por razones de celeridad y economía procesal, pasen las actuaciones al Área contable de Oticca a los fines de que se practique planilla en esta causa a los fines de determinar los intereses que se deben abonar. LO QUE ASÍ RESUELVO. HÁGASE SABER . Se agenda actividad a Oticca -Área contable-
Jueza
SENTENCIA: 177 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
LISOTTI RUBEN EDGARDO C/ SUCESORES RISTOL ROLANDO ALFREDO Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS- DILIGENCIA PRELIMINAR) General Roca, 24 de agosto de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "LISOTTI RUBEN EDGARDO C/ SUCESORES RISTOL ROLANDO ALFREDO Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS- DILIGENCIA PRELIMINAR)" (Expte. N° RO-01351-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
1.- Que se presenta el Sr. Rubén Edgardo Lisotti (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Rolando Alfredo Ristol (en adelante también el demandado y/o la parte demandada), reclamando el pago de $ 1.269.650 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en el expediente, más sus intereses y costas.
Cita en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., denuncia el inicio de beneficio de litigar sin gastos y solicita, en carácter de diligencia preliminar, librar oficios a la DNRPA a los efectos de que informe la titularidad de los vehículos involucrados al momento del hecho.
Relata que en fecha 23/08/2021 se encontraba sacando su vehículo del garage (dominio AC 888 FI) de su domicilio, dejándolo temporalmente sobre la vereda y bajada de auto a la calle, y mientras se disponía a cerrar manualmente el portón, su vehículo fue embestido por el demandado, Sr. Ristol, que circulaba en reversa en su automotor dominio AD 098 NQ, e impacta al actor en su paragolpes del lado izquierdo trasero.
Indica que sólo fueron daños materiales, pero la falta de respuesta de tanto el causante del daño como su aseguradora no le dejó más opción que iniciar la presente acción.
En base a ello reclama el pago de los siguientes daños: a) daños materiales en el vehículo $129.650; b) privación de uso del automotor $ 240.000; c) pérdida del valor venal $ 90.000; sujeto al resultado de la prueba del proceso, más intereses y costas.
SENTENCIA: 77 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
SISTERNA JAVIER ARNALDO S/PEDIDO DE QUIEBRA General Roca, 24 de agosto de 2.026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: “SISTERNA JAVIER ARNALDO S/PEDIDO DE QUIEBRA” ( RO-03025- C-2025), de los que
RESULTA:
I.- En fecha 27/07/2.026 la Síndico Ctdra. DEBORA HILSE DELGADO presenta el informe individual de créditos conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 24.522, expresando su opinión sobre la procedencia de la verificación del crédito insinuado, el monto respectivo y el privilegio que le corresponde. En consecuencia, atento lo establecido por el art. 36 del ordenamiento legal citado corresponde resolver sobre la admisibilidad del crédito en el supuesto de haber sido observado y la verificación en caso que no hubiere sido observado.
Con respecto a ello debo expresar que me explayaré en el caso que hubieren existido observaciones o en los que el suscripto se aparta del dictamen de la sindicatura, dando las razones de ello.
En caso de coincidencia con lo aconsejado por la Síndico, cualquiera sea el resultado de la insinuación, debe considerarse, “brevitatis causa”, que aquellos fundamentos se comparten, tanto sea para resolver sobre la verificación, admisibilidad o inadmisibilidad de la acreencia insinuada.
II.- Del informe de Sindicatura se desprende las pautas que tuvo en cuenta para la valoración de la prueba recolectada para la realización del informe en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 34 LC, requiriendo al insinuante la información complementaria necesaria, llevando la investigación hasta la medida de lo posible en el tiempo disponible.
Respecto de los intereses indica que tomó el monto de Deuda sin pretensión de actualización.
III.- Conforme lo reseñado por Sindicatura se ha presentado a verificar un acreedor, Banco Patagonia S.A. sin que mereciera observaciones ante Sindicatura.- Habiendo sido puesto... SENTENCIA: 164 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
DIAZ LAILA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10494-C-0000
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 19 de agosto de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "DIAZ LAILA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10494-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en autos y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción en copia certificada adjuntada a fojas 12, se acredita el fallecimiento de LAILA ELENA DIAZ, D.N.I. 16.589.169 ocurrido el día 07 de marzo del 2018, en Cipolletti, Provincia de Río Negro constando en presentación de fecha 21/09/2021 16:38:40 hs. la rectificación registral efectuada en el marco de la Ley N.º 26.743. En 13 de junio de 2023 se aprobó información sumaria por último domicilio de la causante y se declaro la apertura del proceso ante este Tribunal. Que la causante era de estado civil SOLTERA sin descendencia. En fecha 21/09/2021 16:38:40 hs. fue acompañado certificado de nacimiento de la causante (hija de Elena SIGRI LC: 2517615 y de Héctor Isidro DIAZ LE: 6869890), cuyos ascendentes se encuentran fallecidos. En 20/05/2026 10:30:50 hs. obra copia certificada de la declaratoria de herederos de Elena SIGRI.- En 17/06/2026 13:22:46 hs. acompaña partida de defunción de Héctor Isidro DIAZ. En 25/06/2026 11:16:30 hs. manifiesta desconocer si hubo apertura de la sucesión. Que se presenta a hacer valer sus derechos su hermano Leonardo Isidro Diaz, quien a fs. 16 acompaña copia certificada de la partida de nacimiento. Que en fecha 13/06/2023 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. SENTENCIA: 145 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AIASSA LUIS EDUARDO S/ ORDINARIO - EXPROPIACIÓN Cipolletti, 24 de agosto de 2026. Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, la doctora Soledad Peruzzi y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada, en los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ AIASSA, Luis Eduardo s/ ORDINARIO - EXPROPIACIÓN” (Expte. Puma N° CI-00198-C-2023)”, que fueran oportunamente elevados por la Unidad Contencioso Administrativa N° 15, y de los que:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron: 1).- El recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Provincia de Río Negro se dirige a la revisión de lo resuelto por esta Cámara en fecha 20 de mayo del corriente año que, en cuanto, a lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Eduardo Aiassa, imponiendo las costas del proceso íntegramente a la parte actora. Para resolver de tal modo, se tuvo en cuenta primordialmente lo previsto por el art. 29 de la Ley 1015; teniendo en consideración que la parte actora había interpuesto la demanda 23 meses después de celebrada la concertación previa prevista en la ley provincial, manifestando que correspondía en concepto de indemnización la suma de $182.410,68, presentando inclusive comprobante de depósito bancario efectuado por dicha suma. Que si bien el demandado al presentarse, a sabiendas de la existencia del trámite de expropiación, no señaló u... SENTENCIA: 99 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
GENTILI SUSANA MARTA Y OTRA C/ FAVEN S.R.L. Y OTROS S/ ESCRITURACION Cipolletti, 24 de agosto de 2026.- Habiéndose reunido oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos caratulados “GENTILI, Susana Marta y Otra c/ FAVEN S.R.L. y Otros s/ ESCRITURACION” (Expte. Puma N° CI-12925-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1, y de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la señora Jueza doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1).- Vienen nuevamente las presentes actuaciones a esta Alzada, esta vez con motivo del recurso de apelación en materia arancelaria que la representación letrada de las actoras, Susana Marta Gentili y Marcela Johanna Grinstein, interpuso el 21 de mayo pasado, contra la regulación de honorarios practicada el día 18 del mismo mes y año, a favor del doctor Exequiel García Marro, letrado de los codemandados. La impugnación se limita a cuestionar la retribución por considerar “altos” los emolumentos fijados, pero sin hacer uso de la facultad de fundar el remedio (art. 222 CPCC), que ha sido concedido el 02 de junio del año en curso, en relación y con efecto suspensivo.- Vale mencionar que el 08 de Junio el letrado beneficiario de la regulación sostuvo que la concesión era improcedente, dado que sus estipendios fueron establecidos por la sentencia de grado del 14 de diciembre de 2023, que fueron apelados y luego confirmados por esta Cámara el 02 de diciembre de 2024. Agregó también que la “base r... SENTENCIA: 100 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |