Fallos Jurisdiccionales

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GODOY, RODRIGO EMANUEL C/ PILOTTI, IVANNA FLAVIA Y MELON, DARÍO ANIBAL S/ CONCILIACIÓN LABORAL

General Roca, a los 24 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "GODOY, RODRIGO EMANUEL C/ PILOTTI, IVANNA FLAVIA Y MELON, DARÍO ANIBAL S/ CONCILIACIÓN LABORALRO-00674-L-2026"RO-00674-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
 Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo del requerido DARIO ANIBAL MELÓN.
III. Regúlense los honorarios pactados en favor de las Dras. MARIA CECILIA BUSSI y PATRICIA MICAELA TOMASEVICH, en forma conjunta, en la suma de $ 891.980 (10 JUS) y regúlense los del Dr. MARCELO DAMIAN NUNZI en la suma de $ 891.980 (10 JUS) , conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra. María Cecilia Calvo en la suma de $400.000, conforme art. 100 y cctes. ley 5450,

SENTENCIA: 192 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRAFA, DIANA LILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRAFA, DIANA LILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02408-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRAFA, DIANA LILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02408-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIANA LILIA GARRAFA, CUIT/CUIL 27122256079 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.536.698,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.580.542,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WJNF-ZVOB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Ivá...

SENTENCIA: 1341 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIRR, GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIRR, GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02338-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIRR, GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02338-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ZIRR, CUIT/CUIL 20321187081 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.321.152,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.472.769,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OBCH-EKMW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 

...

SENTENCIA: 1338 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ESCUELA Nº 365 (EN REP. B.A.I.) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] YANINA S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ESCUELA Nº 365 (EN REP. B.A.I.) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] YANINA S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00474-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ',  en su carácter de docente de la [LUGAR_1] radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en protección de [VÍCTIMA_1]([EDAD_VÍCTIMA_1]), [NOMBRE_1] 
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes y descendientes.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psico...

SENTENCIA: 393 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00066-JP-2026
CHICHINALES, 24 de agosto de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA: CC-00066-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría 40, en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Los dichos de [DENUNCIANTE_1] en sede policial, en los que hace referencia a denuncias anteriores. Ante ello y la presencia de un indicador de riesgo (consumo de drogas/alcohol) resulta oportuno someter lo denunciado a consideración. 
Atento las disposiciones generales para los procesos de violencia familiar establecidas en el Código Procesal de Familia de Río Negro, referidas a la competencia delegada del Juzgado de Paz (Art. 139° CPFRN), el deber de poner en conocimiento a la Jueza o Juez de Familia competente en los casos en los que intervino la Justicia de Paz y la debida evaluación de riesgo (Art. 142° CPFRN), es que estimo pertinente elevar la causa para su consideración al Juzgado de Familia de Villa Regina.
 
Por lo expuesto
RESUELVO:

                     1°) Elevar la causa a consideración del Juzgado de Familia de Villa
Regina a los fines de lo previsto en el Art. 142° del Código Procesal de Familia
de Río Negro (evaluación de riesgo) y lo que estime corresponder, conforme los
considerandos que preceden y de acuerdo a lo establecido en los Arts. 140° y
142° del mencionado cuerpo legal.

                      2°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique al denunciante de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tome conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia.

                       3º) Notificar al denunciante la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzgado, deberán realizarse con patrocinio letrado obligatorio (Abogado particular o Defensor Oficial). Defensorías de Villa Regina: Avda. Gral. Paz 664 - de 7,30 a 13.30 hs.

                        4º) Regístrese. Notifíquese al denunciante. Elévese al Juzgado de Familia con asiento en Villa Regina procediendo al cambio de radicación del expediente en el sistema PUMA. 
 

SENTENCIA: 33 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

MARTINEZ DIEGO EMILIO EN AUTOS: RO-01454-C-2024 "REBAY SARA VIRGINIA Y RUSSO ANDRES GASPAR (EN REP. DE SU HIJA R.J.) C/ ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 RO-02702-C-2026 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,  24 de agosto del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-02702-C-2026 "MARTINEZ DIEGO EMILIO EN AUTOS: RO-01454-C-2024 "REBAY SARA VIRGINIA Y RUSSO ANDRES GASPAR (EN REP. DE SU HIJA R.J.) C/ ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"  y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS  en fecha 19/08/2026 19:31:01 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 20/08/2026 a las 07:30:00 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-01454-C-2024 "REBAY SARA VIRGINIA Y RUSSO ANDRES GASPAR (EN REP. DE SU HIJA R.J.) C/ ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 16/06/2026  se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta  lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES  haga  íntegro pago al acreedor MARTINEZ DIEGO EMILIO, de la suma de 5  Ius, con más intereses ( en conce...

SENTENCIA: 119 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

PONTICELLI JUAN DOMINGO Y/O PONTICELLI DOMINGO JUAN Y/O PONTICELLI DOMENICO Y/O PONTICELLI DOMINGO Y/O PONTICELLI JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-02493-C-2025

 

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 24 de agosto de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "PONTICELLI JUAN DOMINGO Y/O PONTICELLI DOMINGO JUAN Y/O PONTICELLI DOMENICO Y/O PONTICELLI DOMINGO Y/O PONTICELLI JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02493-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 18/08/2026 13:42:40 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 19/08/2026 y,

CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción adjuntado en fecha 01/12/2025 08:27:44 hs., se acredita el fallecimiento de JUAN DOMINGO PONTICELLI, C I. 139.949-RN ocurrido el día 09 de agosto de 1994 en Allen (Provincia de Río Negro).-

En fecha 13 de abril de 2026 se tuvo presente la información sumaria producida declarándose en cuanto ha lugar por derecho que PONTICELLI JUAN DOMINGO y/o PONTICELLI DOMINGO JUAN y/o PONTICELLI DOMENICO y/o PONTICELLI DOMINGO y/o PONTICELLI JUAN  y tipo y número de documento C.I. 139.949 R.N. y/o pasap. 7154121 es la misma y única persona.-

Que el causante era de estado civil CASADO con RENÉ AURORA PEPE, por acto celebrado el día 12 de mayo de 1962 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 01/12/2025 08:27:44 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- SANDRA NOEMI (Certificado de nacimiento agregado en fecha 07/11/2025 15:13:04 hs.)

- ANDREA CAROLINA (partida de nacimiento acompañada en 01/12/2025 08:27:44 hs.)

- ROSANA CLAUDIA (fallecida en 10 de junio del 2017) (partida de nacimient...

SENTENCIA: 147 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTES, RICARDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTES, RICARDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02199-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTES, RICARDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02199-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO ARIEL MONTES, CUIT/CUIL 20269587831 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.588.416,81, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.106.401,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZSOM-GCIB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fer...

SENTENCIA: 978 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, HECTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, HECTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02200-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, HECTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02200-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR GABRIEL JARA, CUIT/CUIL 20922573191 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.577.386,78, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.100.886,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QWFO-DTJI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernan...

SENTENCIA: 981 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, RODOLFO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, RODOLFO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02171-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, RODOLFO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02171-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO JOAQUIN PUENTES, CUIT/CUIL 20241576443 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.639.170,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.631.778,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EKPN-GTJD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


M...

SENTENCIA: 964 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI