PEÑA, LUIS ORLANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 17 de Junio de 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "PEÑA, LUIS ORLANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00666-L-2024" venidos al acuerdo a fin de resolver sobre la competencia territorial del Tribunal pasamos a expedirnos.
----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
----I. Se inician los presentes autos con la demanda por accidente de trabajo que promueve el Sr. Luis Orlando Peña, con domicilio real en calle Guatrache 362 de la localidad de 25 de Mayo Provincia de La Pampa, representado por los Dres. Marcelo López Alaniz y Fabiana Laura Arroyo contra PREVENCION ART S.A, con domicilio en calle Julio Argentino Roca de la ciudad de General Roca Pcia. Rio Negro. ----Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en art. 14 de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773.
----Afirma que celebró el contrato de trabajo y desempeñó tareas laborales para la empresa PUMA ENERGY SERVICE S.A sita en la calle Av. Circ. Santa Rosa y T. Mulena S/Nº Colonia 25 de Mayo La Pampa. ----Manifiesta que el día 07 de Diciembre de 2021 sufre un accidente mientras se encontraba realizando sus tareas laborales, y cerrando un portón de acceso de forma manual, se resbala por causa del barro provocado por la lluvia lo que le provoca una caída golpeando con su rodilla derecha.
----Denuncia el accidente ante su ART y manifiesta que encontrándose aun en recuperación la ART le otorga el alta en fecha 22/06/2022.
----Considera necesario acudir a la instancia judicial a fin de obtener el reconocimiento del accidente laboral y las prestaciones de ley.
----Que mediante el auto de fecha 01/07/2024, y sin que ello implicara asumir jurisdicción, el Tribunal requirió acredite personería y agotamiento de instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, ante Comisión Médica Jurisdiccional (Conf. arts. 1 y 2 de la Ley 27.348).
----En fecha 24/09/24 se cumplimenta el previo en forma parcial acompañando Carta Poder e intimándoselo nuevamente a acompañar agotamiento de instancia.
-----Que luego, en movimiento Movimiento RO-00666-L-2024-E0007: AMPLIACIÓN/READECUACIÓN DE DEMANDA, del 19-12-2025 la accionante presenta escrito señalando lo siguiente: " Vengo por el presente a manifestar qu... SENTENCIA: 142 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.N.D.C. C/ A.G.C.R. S/ VIOLENCIA
CH-00223-JP-2026 Luis Beltrán, 18 de junio de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. Punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. A.G.C.R. hacia la Sra. G.N.D.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.G.C.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.N.D.C.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. A.G.C.R. hacia la Sra. G.N.D.C., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atent... SENTENCIA: 575 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.B.A. C/ D.N.J. S/ EJECUCION DE PLANILLA (INCIDENTE) C.B.A. C/ D.N.J. S/ EJECUCION DE PLANILLA (INCIDENTE)
CI-01748-F-2026
Cipolletti, 18 de junio de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.B.A. C/ D.N.J. S/ EJECUCION DE PLANILLA (INCIDENTE) (EXPTE NºCI-01748-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: C.B.A. C/ D.N.J. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA (EXPTE NºCI-01210-F-2025), por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE con 58/100 ($3.101.787,58), en concepto de alimentos adeudados correspondiente al periodo comprendido desde Diciembre 2025 a Abril 2026, se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse debidamente notificado el Sr. D.N.J. en fecha 26/05/2026 12:40 mediante cédula diligenciada Nº 202605047572.-
Por ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.-
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. D.N.J., hasta hacer a la acreedora Sra. C.B.A. íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE con 58/100 ($ 3.101.787,58) reclamado en estas actuaciones en concepto de alimentos adeudados correspondiente al periodo comprendido desde Diciembre 2025 a Abril 2026, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 1.240.715), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.-
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los e... SENTENCIA: 14 - 18/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ///ma, 18 de junio de 2026 Que oportunamente se requirió el informe correspondiente al Director del Establecimiento. Que del informe médico odontológico de fecha 11/06/2026 se desprende que al requirente se le debe extraer la pieza 27, que se le indica tratamiento de antibiótico y se programa dos turnos, uno para realizar la exodoncia de pieza 27 y el otro para realizar limpieza. Tercero: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 39 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
V.M.G. S/ INF. LEY 5592 General Roca, 18 de junio de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "V.M.G.C. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-01159-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de V.M.G.C..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz Nota: En la misma fecha se notifica a V.M.G.C., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Rodrigo Benitez
Juez de Paz SENTENCIA: 42 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
M.V.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) General Roca, 18 de junio de 2026. En relación al ingreso de visitas y entrega de deposito "...el mismo continúa desarrollándose con normalidad. La reorganización horaria implementada por esta Área responde a la necesidad de garantizar el normal desarrollo de las jornadas de visita, evitar situaciones conflictivas y brindar mayor seguridad tanto a las internas como a los visitantes y al personal penitenciario. Asimismo, continúan realizándose visitas intercarcelarias conforme la planificación vigente, no existiendo suspensión ni prohibición de visitas familiares, encontrándose únicamente organizadas mediante cronogramas y franjas horarias que permiten un mejor control y seguridad dentro del sector. Respecto al retiro de basura y limpieza informo que: "... el Pabellón Femenino N.° 11 posee una diagramación de fajina debidamente establecida. ...Si bien determinadas internas actualmente no participan de tareas en sectores comunes, ello obedece exclusivamente a razones de seguridad vinculadas a los conflictos de convivencia existentes, procurando evitar cruces innecesarios entre las internas alojadas en dicho sector. SENTENCIA: 127 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.K.A. C/ G.A.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01093-F-2026 I.- Por recibido informe preliminar remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal.-
II.- Atento los hechos expuestos en la denuncia, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. K.A.P., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- EXCLUIR a A.R.G. de la vivienda ubicada en calles 2. y 1. del Barrio A.S.J. de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro (COMISARIA N° 38) si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario.-
2.- ORDENAR EL REINGRESO de la Sra. K.A.P., una vez que se haya llevado a cabo la exclusión del Sr. A.R.G., lo que deberá instrumentase con la participación de personal del SAT y la Comisaría N° 38 del B° Lavalle. Una vez efectuada la exclusión el Sr. A.R.G. no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con K.A.P., ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc. Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación o a través de terceros.-
3.- DISPONER RONDAS POLICIALES una vez efectuada la exclusión por el término de 7 días en el domicilio de la Sra. K.A.P.. Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia con habilitación de días y horas inhábiles.-
4.- AUTORIZAR a A.R.G., con acompañamiento de personal policial de la Comisaría N° 38, a retirar del domicilio ubicado en calles 2. y 1. del Barrio A.S.J., sus efectos personale... SENTENCIA: 261 - 18/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.C.D.M. C/ P.K.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00549-F-2026 Villa Regina, 17 de junio de 2026
- Por recibida la denuncia realizada por la Sra. C.d.M.C. en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad en fecha 12 de Junio de 2026 Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 60 días; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. K.A.P. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle <.s.1.M.N.1.B.C. de la Ciudad de Villa Regina.
2) PROHIBIR al Sr. K.A.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.d.M.C. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. K.A.P. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. K.A.P., debiendo prestar colaboración con la Sra. C. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, en especial colaboración ubique y notifique a las partes las medidas aquí dispuestas. Ofíciese por Secretaría.-
Dese vista al Equipo Técnico Interdisciplinario.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.- Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la i... SENTENCIA: 374 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
O.G.S. C/B.J.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR CARÁTULA: O.G.S. C/B.J.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR MS
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2026
Por recibido. Habiendo identidad de partes y objeto acumúlese el expediente: AL-00386-JP-2026 "O.G.S. C/ B.J.R. S/ VIOLENCIA" al presente proceso.
Siendo en fecha 23/08/2023 se ratificaron las medidas de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. J.R.B. hacia la persona de la Sra.G.S.O., como así al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal; y de ABSTENCIÓN; las que se encuentra vigentes y son de cumplimiento reciproco, debiendo las partes dar estricto cumplimiento, todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. Vincúlese a la Fiscalía en turno debido al delito de incumpliendo a una orden judicial por parte de ambos.
En función de la nueva denuncia efectuada y siendo que en fecha 19/04/2024 como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia se decreto la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR y el REINTEGRO AL HOGAR, a los fines de ejecutar la exclusión del hogar del Sr. J.R.B. del domicilio ubicado en calle C.N.3., Barrio T.F. de la ciudad de Allen y reintegro de la vivienda de la Sra. G.S.O., líbrese NUEVO mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar a las partes de lo aquí ordenado y realizado de manera personal con habilitación de día y hora. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Cúmplase por OTIF. Dese vista a la Sra. Defensora de Menores. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 515 - 18/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
NOALE ZUÑIGA RAMIRO VALENTINO C/ NOALE LUIS ANGEL S/ HOMOLOGACION (f) LB-12717-F-0000
D-2LB-1174-F2020
Luis Beltrán, 18 de junio de 2026.
Proveyendo escrito LB-12717-F-0000-E0001.
Por presentado L.Á.N.-.D.2., con el patrocinio letrado de los Dres. Gisela Ivana SALINAS y Augusto Gerardo COLLADO.
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado; tomándose en consideración la edad que detenta el alimentado conforme surge de la documental acompañada y en función a lo previsto por el Art. 658 y 662 del CCyCN, decretase el cese de la obligación alimentaria, asumida conforme surge del LEGAJO N°00240-CCC-2022 "N.Z.R.V.y.N.L.A. S/ Mediación", respecto de R.V.N.Z.-.D.4.(.1.. LO QUE ASI RESUELVO. NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme las disposiciones del CPF y CPCyCRN.
FECHO, líbrese oficio a la empleadora respectiva a los fines de hacerle saber lo dispuesto supra.
Regúlense los honorarios profesionales de los Dres. Gisela Ivana SALINAS y Augusto Gerardo COLLADO en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 IUS (Arts.6, 7, 8 y 9 de la Ley 2212). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la ley 869. Costas a cargo del alimentante (art.19 CPF). Notifíquese conforme las disposiciones del CPF y CPCyCRN. Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta SENTENCIA: 370 - 18/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |