Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPAT, FAUSTO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPAT, FAUSTO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02191-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPAT, FAUSTO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02191-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FAUSTO NICOLAS SPAT, CUIT/CUIL 23273272089 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.726.193,34, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.675.289,67 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HYEM-GASZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MEDIDAS GEN...

SENTENCIA: 943 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[T.I.N.O.]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ TUTELA

San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados '[T.I.N.O.]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ TUTELA, Expte. N° BA-03260-F-2025, 
CONSIDERANDO: Que en fecha 19/12/25 se presenta la Sra. [N.O.T.I.], con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, a fin de interponer demanda de tutela de su nieta [A.D.N.] de actualmente [EDAD_FAMILIAR_1].-
Que con la documental acompañada, acredita el vínculo con la adolescente.-
Menciona la actora, que [A.] es hija de [P.A.F.] y de quien fuer en vida [L.A.N.], hijo de la actora.- 
Indica que tras el fallecimiento de su progenitor, [A.] quedó al cuidado de su madre, manteniendo un contacto fluido con la familia paterna. Que pasado el tiempo, su nieta le pidió quedarse a vivir en su domicilio en forma permanente y la Sra. [F.] aceptó.- 
Desde entonces, la Sra. Toledo afirma ser quien se encarga de todo lo referente a los cuidados de la joven, siendo su referente ante la institución escolar, quien la acompaña a los controles médicos y quien la asiste en todos los requerimientos de la vida diaria.- 
Refiere que el contacto de [A.] con su progenitora es acompañado por la actora en el domicilio de la Sra. [F.].- 
Que en su momento, la actora tramitó los autos caratulados "[T.I.N.O.] S/ GUARDA (DIGITAL)", Expte. N° BA-08357-F-0000,  donde el 30 de junio de 2023 se dictó sentencia de guarda y luego se renovó el 04 de diciembre de 2024.- 
Considera que al no haber variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver la guarda y su renovación,  promueve la presente acción en post de continuar brindándole a su nieta un hogar y una crianza saludable, acompañándola en su crecimiento como lo hizo hasta el momento.-
Que finaliza acompañando prueba documental, ofreciendo la restante y fundando en el derecho que la asiste.- 
Que se ordenó correr tras...

SENTENCIA: 480 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARBALLO SANCHEZ, ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARBALLO SANCHEZ, ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02223-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARBALLO SANCHEZ, ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02223-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROXANA CARBALLO SANCHEZ, CUIT/CUIL 27941034522 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.323.707,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.474.046,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MXTJ-EZFS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


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SENTENCIA: 962 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRIZUELA, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRIZUELA, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02180-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRIZUELA, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02180-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS SEBASTIAN BRIZUELA, CUIT/CUIL 20297331923 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.438.277,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.531.331,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QTHR-GEZO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


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SENTENCIA: 941 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLABLANCA, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLABLANCA, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02183-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLABLANCA, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02183-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR HUGO VILLABLANCA, CUIT/CUIL 20390761717 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.507.294,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.565.840,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ANXY-DVJL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


SENTENCIA: 958 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

LAGOS ZUVIRIA, ALEXANDER JONATHAN C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 24 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LAGOS ZUVIRIA, ALEXANDER JONATHAN C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00529-L-2025; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 29-05-2025, mediante la cual la actora reclama de la demandada el pago de $ 9.722.650,36 en concepto de indemnización por despido, monto al que piden se adiciones intereses y costas.

Los apoderados denuncian que el actor trabajó para el demandado como peón varios, CCT N° 1/76, en una jornada de 8 a 12 y de 15 a 19 horas, de lunes a viernes. 

Sostienen que laboraba en temporada y postemporada, siendo que en ocasiones se desempeñaba como estibador.

Informan que el 27-11-2023 su mandante recibió comunicación del empleador, preavisando que prescindiría de sus servicios en la siguiente temporada. Luego se le abonó la liquidación final, reclamando diferencias que estima corresponden.

Transcriben el intercambio epistolar.

Reclaman la entrega de certificaciones laborales y las multas por el incumplimiento del demandado.

Manifiestan que el actor ingresó a trabajar el 20-01-2014 y cumplió funciones hasta el 27-11-2023, por lo que reclaman una indemnización por antigüedad por 10 años, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

También reclaman diferencias salariales de enero a marzo de 2022 y de enero a junio de 2023, donde denuncian que se abonó menos que lo indicado en las escalas salariales.

Practican liquidación. Ofrecen prueba. Plantean reserva de caso federal. Fundan en derecho y peticionan.

2. Corrido el traslado, el 30-07-2025 se presentó el demandado mediante apoderado, solicitando el rechazo de la acción, con costas.

Principia su responde realizando una negativa genérica, para luego negar particularmente cada hecho afirmado en la demanda. Reconoce la existencia de la relación laboral, los recibos de haberes adunados por el actor, las misivas del demandado acompañadas, categoría del actor y el despido directo denunciado.

En su versión de lo...

SENTENCIA: 139 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION", (RO-04110-F-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 23/06/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 29/06/2026, respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 16/06/2026.-

 

1.- La resolución apelada, se aprecia en el hipervínculo.-

En lo esencial había dispuesto que “... HECHO NUEVO: Respecto al hecho nuevo que pretende introducir la demandada respecto a comportamientos de la niña dentro del ámbito escolar desde hace 1 año, sin perjuicio de lo contemplado en el art 41 CPF y 337, 333 CPC. se corre traslado al actor que señala resulta dilatorio del objeto procesal, no va al fondo de la cuestiona y acá hablan de problemas de la Escuela y que resultan demandas dilatorias. La Defensora de menores presente en este acto dictamina que adhiero los argumentos que establece la abogada de la actora por considerar que lo planteada el objeto del régimen de comunicación dilatando el dictado de la sentencia, mas aun teniendo la prueba pericial producida. Por ello surgiendo del informe que se trata de una problemática acaecida dentro del ámbito escolar respecto a conductas de la niña que de acuerdo a lo que surge del citado informe comenzaron a manifestarse desde hace 1 año desconociéndose si tiene relación con la pretensión vinculada con esta causa y en atención al informe pericial psicológico de las partes se rechaza la incorporación debiendo en su caso plantearlo en alzada. ...”.-

SENTENCIA: 327 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche,  24 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-01898-C-2026.
 
A. Antecedentes:
A.1°) La Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB), interpuso mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001, acción contencioso-administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; con el fin de obtener la declaración de nulidad absoluta e insanable de la Disposición 40-SH-2026 de fecha 15 de abril de 2026, dictada por el Secretario de Hacienda municipal. Asimismo, de la Resolución 1853-I-2026 de fecha 28 de mayo de 2026, dictada por el Sr. Intendente Municipal, que rechazó el recurso interpuesto por la CEB y confirmó en todos sus términos la citada disposición.
 
Entre los fundamentos de la acción, manifestó que el acto administrativo cuestionado impuso a la CEB (en carácter "agente de retención") la obligación de presentar mensualmente una declaración jurada con detalle individualizado de los contribuyentes, y someterse al circuito de rendición municipal respecto de todos los gastos de operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público; bajo apercibimiento de imponer sanciones y de retención de fondos.
 
Indicó que, de acuerdo a lo previsto por el art. 7 inc. c de la Ley 5773 (CPA); estaba exceptuado de agotar la vía administrativa, teniendo en cuenta que la norma dispone esa excepción cuando "se invoque como fundamento de la pretensión de nulidad de un acto administrativo la inconstitucionalidad de la norma que motivó su dictado en la cual el acto impugnado se sostiene".
 
A.2°) Posteriormente, amplió la demanda agregando como agravio el incumplimiento del art. 35 de la ley J2902 (presentación

SENTENCIA: 171 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-03395-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 18/12/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, promoviendo acción de fijación de cuota alimentaria a favor de su hija, la niña [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el [DEMANDADO_1].-
Relata que desde que se produjo la separación de su pareja con el demandado, los aportes que ha realizado el [DEMANDADO_1] han sido económicamente nulos o insuficiente para cubrir las necesidades básicas como alimentación, educación y salud de [FAMILIAR_1].- 
Por otro lado, sostiene que la niña asiste a la sala de 4 años en un establecimiento público, como así también realiza danza en la academia [LUGAR_1]  cuya cuota mensual asciende a pesos $58.000 durante el mes de diciembre de 2025 y con una matrícula de pesos $40.000 la cual debe cancelarse todos los años.-
En cuanto a su situación económica, refiere que trabaja en relación de dependencia en la Municipalidad de Cinco Saltos, como administrativa bajo un contrato eventual el cual tiene un plazo de 3 meses y al finalizar se lo renuevan por el mismo plazo.  Por dicha tarea, indica que percibe un sueldo promedio de [MONTO_ACTOR_1].-
Destaca  que no posee vivienda propia ni cuenta con suficiente dinero para poder pagar un alquiler, por lo cual vive con su madre en su domicilio, aportando servicios esenciales como luz, gas y agua.-
Sostiene que  lleva adelante todas las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y satisfacción de las necesidades de su hija.-
En cuanto al caudal económico del alimentante, informa que no se encuentra trabajando en relación de dependencia y que  desconoce a cuánto ascienden sus ingresos, aunque presume que está en condiciones de obtener ingresos no inferiores a la suma de $ 2.00.000 mensuales como mínimo.-
Por lo expuesto, solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos que perciba el [DEMANDADO_1] como trabajador en relación de dependencia, y/o una cuota no inferior al equivalente de 3 (tres) salarios mínimo vital y móvil.-

SENTENCIA: 564 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FRANK, BARBARA ESTEFANIA C/ GARCIA ARIEL, GARCIA FERNANDO Y GARCIA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S.H. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 24 de agosto de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "FRANK, BARBARA ESTEFANIA C/ GARCIA ARIEL, GARCIA FERNANDO Y GARCIA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S.H. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00390-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 13/08/2026.
Se integra el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de los demandados GARCIA ARIEL y GARCIA FERNANDO.
La falta de pago de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes pendientes de vencimiento, viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. DANIEL ALBERTO MORIONES  en la suma de $3.100.000 por la representación  asumida por la parte actora y regúlense los de las Dras. ESTEFANIA ALEJANDRA MANCUSO y MARIA CECILIA COSTANZO, en forma conjunta, en la suma de $3.100.000 por la representación de la demandada (MB: $15.500.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, la importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.

SENTENCIA: 216 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA