Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MASON, VICTOR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MASON, VICTOR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02070-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MASON, VICTOR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02070-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR PABLO MASON, CUIT/CUIL 20304038374 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.131.415,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.314.519,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HZJB-IKUA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA ..

SENTENCIA: 451 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, SERGIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, SERGIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02113-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, SERGIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02113-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO RAUL ALVAREZ, CUIT/CUIL 20180400223 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.181.295,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.339.459,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YHLE-XFBT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
            ...

SENTENCIA: 457 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ SANTANDER, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ SANTANDER, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02089-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ SANTANDER, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02089-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO CESAR ALVAREZ SANTANDER, CUIT/CUIL 20947604253 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.811.254,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 740.933,16 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.776.093,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGJT-PZWE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese ...

SENTENCIA: 465 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABO, CRISTOBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01733-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABO, CRISTOBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 184*530 090 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CRISTOBAL CABO, CUIT/CUIL 20048381805 hasta cubrir las sumas de $ 9.575.557,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTOBAL CABO, CUIT/CUIL 20048381805, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.722.729,54 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.191.852,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 613 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CEJO KNAIBL, MARINA ALBA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01712-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CEJO KNAIBL, MARINA ALBA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 031E006A03 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARINA ALBA CEJO KNAIBL, CUIT/CUIL 27221162949 hasta cubrir las sumas de $ 8.998.852,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARINA ALBA CEJO KNAIBL, CUIT/CUIL 27221162949, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.378.068,14 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.999.617,51 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Le...

SENTENCIA: 614 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

H.C.A. C/ D.L.A., D.V.H. Y C.M. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DLE ART. 80 INC. B CPF)

Viedma, 23 de diciembre de 2025.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "H.C.D.D.Y.C.S.A.S.I.(.A.8.I.B.C.", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00274-F-2025,  y
CONSIDERANDO:
I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 19 de diciembre del cte año, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria de igual data), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la accionante (conf. art. 85 CPF), con debido patrocinio letrado, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que recibidas las observaciones realizadas por la nombrada y, ante la incomparecencia de los demandados, oída que fuera quien se encuentra enmarcada en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103 del CCCN, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que luego del pertinente debate y conforme argumentos allí dados, en justificación de la decisión arribada se advierte, inicialmente, que la resolución carece de fundamento respecto a por qué se dan las variaciones en la valoración de las necesidades de V.T. respecto a diferentes supuestos en los cuales se encuentran estos abuelos, y necesidades que ya habían establecido al tratar las necesidades del progenitor, cuando se había fijado un piso de un salario mínimo vital y móvil.
La solución es adoptada en forma genérica o general para todos los supuestos en los cuales se encuentran los abuelos, y respeta justamente ese piso que se establece. Es que, dicho piso fue determinado en 1 SMVM y ahora, se define en el cincuenta por ciento de ese SMVM a cargo de cada uno de sus abuelos.
Para emitir tal decisión, se ha teniendo en cuenta la perspectiva de género, y en el caso, la realización en forma exclusiva por parte de la progenitora, de las tareas de cuidado, incluso sin colaboración del entorno familiar paterno, pues el padre se encuentra privado de su libertad.
A mas de ello, se remarca que la cuestión es abordada con perspectiva de infancia, teniendo en cuenta que la decisión aquí arribada es la que mejor garantiza los derechos de T, lo que resulta a los magistrados un mandato legal y convencional del cual no es posible apartarse.
La letrada de la recurrente, ha señalados numerosos precedentes de est...

SENTENCIA: 447 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) C/ A CAROD E HIJOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01760-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) C/ A CAROD E HIJOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013H516 04, 013H604 06, 013H609 14, 013H506 03, 013H514 03, 013H516 13, 013H611 05, 013H617 15, 013H527 10, 013H006 03G, 032B501 14, 032B500B01, 032B542 03, 013H604 02, 013H609 08, 013H617 12, 013H506 15, 013H507 19, 013H516 01, 013H603 09, 013H604 23, 013H006 02A, 013H006 17, 013H006 18, 013H006 12D, 032B501 24, 032B520A04, 032B509 07, 032B512 11, 032B520B03, 013H506 18, 013H519 08, 013H606 04, 013H606 08, 013H609 18, 013H507 13, 013H601 11, 013H607 09, 013H609 07, 013H609 11, 013H617 11, 013H619 21, 053E550A01, 013H004 01A, 013H004 10, 013H004 11, 013H060 07, 013H006 08, 013H006 14, 032B500B07, 032B502 13, 013H005 02, 032B511 17, 013H504B02, 013H519 06, 013H606 14, 013H611 09, 013H527 14, 013H527 25, 013H006 12C, 032B520B07, 032B554 11, 013H517 08, 013H603 02, 013H603 14, 013H519 17, 013H600 15, 013H604 01, 013H606 13, 013H609 19, 013H613 09, 013H006 03A, 013H006 03F, 013H006 09, 032B500A17, 032B502 11, 032B511 07, 013H507 10B, 013H609 06, 013H506 19, 013H517 17, 013H606 11, 013H606 17, 013H606 19, 013H613 15, 013H620 03, 013H006 02X, 013H006 03D, 013H006 03K, 013H006 07, 013H006 13, 032B500A12, 032B502 14, 032B520B18, 032B523 04, 032B500A11, 032B521 23, 013H506 02, 013H506 20, 013H516 12, 013H516 20, 013H517 24, 013H609 02, 013H613 06, 013H617 04, 013H617 22, 013H619 18, 013H516 21, 013H517 01, 013H611 13, 013H616 01, 013H616 13, 013H619 13, 013H060 01, 013H006 03E, 013H006 15, 013H006 16, 032B500A14, 032B512 14, 032B509 17, 032B520B13, 013H517 10, 013H519 16, 013H600 18, 013H604 20, 013H609 04, 013H609 10, 013H619 22, 013H516 03, 013H516 11, 013H516 23, 013H517 03, 013H606 09, 013H607 11, 013H617 07, 013H005 07...

SENTENCIA: 595 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROYECTO DEL LEJANO SUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01790-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROYECTO DEL LEJANO SUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192D322 55AC018, 192D322 55AF012, 192D322 55AC005, 192D322 55AC015, 192D322 55AC007, 192D322 55AC013, 192D322 55AF014, 192D322 55AF015, 192D322 55AF002, 192D322 55AC006, 192D322 55AC008, 192D322 55AC001, 192D322 55AF003, 192D322 55AF001 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PROYECTO DEL LEJANO SUR S.A., CUIT/CUIL 30710025777 hasta cubrir las sumas de $ 7.534.528,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PROYECTO DEL LEJANO SUR S.A., CUIT/CUIL 30710025777, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.502.930,31 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.511.509,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cu...

SENTENCIA: 606 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ITUARTE, JORGELINA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01777-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ITUARTE, JORGELINA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 101AA20 01, 101AA20 02 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGELINA ROSA ITUARTE, CUIT/CUIL 27046315680 hasta cubrir las sumas de $4.543.390,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGELINA ROSA ITUARTE, CUIT/CUIL 27046315680, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.531.303,69 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.514.463,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el de...

SENTENCIA: 612 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MONTEROS, CARLOS FEDERICO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 23 de diciembre de 2025            
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MONTEROS, CARLOS FEDERICO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-00961-C-2025); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado en fecha 22/12/2025 (E0013/E0014) surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y  art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), por todo concepto reclamado en autos por el actor, CARLOS FEDERICO MONTEROS. Quien a su vez deberá entregar a la demandada la documentación comprometida.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. MARIA LAURA RODRIGUEZ, convenidos en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), más I.V.A. en caso de corresponder.
Todo ello en el modo, con los alcances y dentro del pl...

SENTENCIA: 25 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI