Fallos Jurisdiccionales

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G.C.B. (POR SI Y EN REPRESENTACION) S/ AMPARO

Viedma, a los 19 días del mes de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.C.B. (POR SI Y EN REPRESENTACION) S/ AMPARO, Expte. Nº VI-01428-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 9/9/2025 se presentó la Sra. C.B.G. (DNI N° 3.) por derecho propio, con patrocinio letrado, y promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, contra el Poder Ejecutivo de Río Negro, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y el Ministerio de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, a fin de obtener una solución habitacional urgente.-
Manifestó que concurrió a distintas entidades públicas sin obtener respuesta alguna ni solución a su situación. Relató que hace dos años fue incluida en el Programa “Empezar” por el cual la Municipalidad le otorgó un terreno en el Distrito Sur que cuenta con acceso a servicios, pero que por motivos económicos no pudo comenzar la obra ni obtener una ayuda de materiales debido a su condición de tenedora precaria.
Comentó que padece de una enfermedad degenerativa que afecta a su movilidad, por lo que en los últimos años no pudo trabajar y se encuentra en rehabilitación.-
Mencionó que vive junto a sus cuatro hijos, y que el menor de ellos, T., padece de una discapacidad visual. Agregó que se separó hace cinco años del progenitor de sus hijos, quien le provee aún de obra social y realiza aporte alimentario.-
Destacó la grave situación habitacional que atraviesa, residiendo junto a sus hijos en un garaje cedido en préstamo provisoriamente por su hermana, que no cuenta con condiciones mínimas de habitabilidad, lo cual empeora su estado de salud. Dijo que padece una verdadera urgencia sanitaria, sin ayuda familiar ni recursos suficientes que le permitan afrontar el pago de un alquiler.-
Citó un expediente que está tramitando ante el IPPV para el otorgamiento de una vivienda por su discapacidad, lo cual -seg..

SENTENCIA: 143 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

R.M.Y. C/ G.O.V. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de junio del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: R.M.Y. C/ G.O.V. S/ ALIMENTOS, BA-01777-F-2025.- 
RESULTA: Que en el mes de Julio del año 2025 se presenta la Sra. R.M.Y. DNI N° 3. en representación de su hijo G.R.S. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de las Dras. Adriana Ruiz Moreno y Florencia Duran, a fin de interponer demanda por cuota alimentaria contra el progenitor, Sr. G.O.V. DNI N° 3. por la suma equivalente al 35% de los ingresos mensuales del demandado, suma no inferior al equivalente al 100% de la canasta de crianza para la primera infancia, con más el pago de las asignaciones familiares en caso de percibirlas, el 50% de los gastos extraordinarios y la afiliación a una obra social con cobertura en San Carlos de Bariloche.-
Relata que mantuvo una relación de pareja con el demandado por aproximadamente seis años fruto de la cual nació su hijo S.. Que hasta el año 2022 convivieron en la localidad de Cipolletti, cuando decidió finalizar la relación y trasladarse junto a S. a la ciudad de Bariloche.-
Refiere que desde entonces, el Sr. G. se desentendió completamente de las necesidades del niño, actualmente el contacto es ocasional y propiciado por ella.-
Sostiene que los aportes económicos no son regulares, siendo el último  por la suma de $300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL).-
Sostiene que su situación económica es agraviante por cuanto no cuenta con trabajo formal, debido a encontrarse abocada al exclusivo cuidado de sus hijos: J. de 16 años, que si bien convive con su progenitor concurre regularmente a su domicilio y de su hija L.M., de 10 meses de edad. Refiere que se encuentra en pareja con el progenitor, quien también colabora con las necesidades económicas de S..-
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos que insume la crianza de su hijo, los cuales ascienden a $650.577,91 (PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS).-
Agrega que S. asiste a controles de fonoaudiología y psicología infantil, que a pesar de contar con la obra social de su progenitor (Obra social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas), se atiende en el Hospital Zonal de Bariloche (HZB en adelante) porque la misma no cubre las especialidades que requiere.-
Respecto de la situaci..

SENTENCIA: 344 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ACUÑA, HERIBERTO BAUTISTA C/ DIMIMAX S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ACUÑA, HERIBERTO BAUTISTA C/ DIMIMAX S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00564-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 17/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada DIMIMAX S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. HERIBERTO BAUTISTA ACUÑA, la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($270.000.-) pagaderos en un sólo pago dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que quede firme la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($425.330.-) -en su doble carácter-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos en igual plazo que el capital.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada, Dr. JAVIER LARRIÓN, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($425.330.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por el mismo -MB: 5 IUS- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-

SENTENCIA: 153 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, CRISTIAN JOSE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MUÑOZ, CRISTIAN JOSE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00614-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 04/06/2026, no habiendo comparecido el actor a la citación ordenada el día 05/06/2026, que le fuera notificada en fecha 09/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. CRISTIAN JOSÉ MUÑOZ, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) pagaderos en un sólo pago a los veinte (20) días hábiles de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. JOAQUÍN ANDRÉS IMAZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) -en su doble carácter-, más IVA en caso de corresponder y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos dentro de los veinte (20) días hábiles de la presente.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensió...

SENTENCIA: 154 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

Z.P.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

Cipolletti, 19 de junio de 2026.-
 
VISTO:
La presente causa "ZUNINI PABLO ALEJANDRO S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL” Expte. Nº CI-00212- P-2025 , en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal nro. 8 a mi cargo, puestos a despacho a resolver respecto a la situación procesal del condenado en función del requerimiento efectuado por la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Giovanna Moro.- 
 
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de la Sentencia dictada en el marco del Legajo N° MPF-CI-03598-2025, Z.P.A., DNI Nº 34.811.408, fue condenado mediante Sentencia firme de fecha 29 de agosto de 2025, como autor del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO en causa MPF-CI-03052-2025, y como autor del delito de HURTO SIMPLE en causa MPF-CI-03598-2025, a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condicional, al pago de las costas del proceso (Arts. 212 y cc., 266, 267 y 268 del CPP. ) y reglas de conducta por el término de DOS (2) AÑOS. - 
 
La pautas que le fueron impuestas son las siguientes: 1. mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrán mudar y en caso de hacerlo dar aviso de inmediato. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en lugares públicos. 4. Someterse al control del IAPL con presentaciones trimestrales ante dicho organismo ubicado en calle Irigoyen 42 1er. Piso de Cipolletti. 5. La prohibición de acercamiento a los lugares en donde ocurrieron los hechos sitos en Mariano Moreno 276 y Castello 1684, ambos de Cipolletti a 100 m. Todas ellas impuestas bajo apercibimiento de Ley. - 
 
Que, mediante informe de fecha 09/03/2026, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informó que tuvieron que interrumpir la intervención respecto del condenado, debido a que luego de su primer entrevista el día 08/09/2025, donde manifestó encontrarse en situación de calle y trabajar en un circo que tenia planificado trasladarse a la ciudad de Bariloche, no volvió presentarse y no tuvieron mas noticias sobre su paradero, ni comunicaciones telefónicas.-  
 

SENTENCIA: 214 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MANQUILEF, NELSON BENEDICTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 19 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "M.N.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-00143-JP-2026.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 12/02/2026, se presenta el Dr. Máximo J. Ballvé Bengolea, Defensor Penal Adjunto de la Defensoría Pública Oficial N° 4 de esta ciudad, en representación de N.B.M., condenado y detenido actualmente en el EEP nro. 4 de esta ciudad, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a efectos de garantizar el acceso a la justicia e interponer los recursos procesales pertinentes ante los tribunales locales y/o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se acompaña en dicha instancia una declaración jurada de N.B.M..

En fecha 18/02/2026, se solicita al Dr. Ballvé Bengolea que cumpla con la prueba testimonial y acompañe y ofrezca los restantes medios probatorios de los que quiera valerse.

II. Que antes dicha situación, obran el expediente una serie de recursos presentados por el Dr. Ballvé Bengolea, los cuales han derivado en la intervención del Dr. Luciano P. Garrido, Juez de Juicio integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción de esta provincia.

III. Cabe mencionar que según entiende el Dr. Ballvé Bengolea, al ser un defensor oficial de la provincia no debe cumplir con ningun recaudo probatorio a efectos que se conceda el BLSG a su representado.

IV. En este contexto, ante la insistencia del Dr. Ballvé Bengolea y pese a no producirse prueba, en fecha 08/06/2026 se pasan los presentes a resolver.

Sin perjuicio de lo anterior, en fecha 09 y 12 del corriente mes se dio vista a la Agencia de Recaudación Tributaria en los términos del art. 76 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, en adelante CPCyC RN.

En fecha 16/06/2026, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cristian Jara, contesta vista expresando; "Entiende ésta Representación Fiscal que habiendo sido iniciado el presente tramite por defensoría oficial, corresponde la aplicación de lo previsto por el código procesal civil art 72 ante último párrafo , ley 2716 a...

SENTENCIA: 26 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

F.V.C.L. (EN REP. F.M.A; F.B.A; F.O.N.) C/ A.R.S. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01104-F-2026

CARATULA: F.V.C.L. (EN REP. F.M.A; F.B.A; F.O.N.) C/ A.R.S. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. C.L.F.V., en contra de su ex pareja, la Sra. S.A.R.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Hacer saber a la Sra. S.A.R. que NO PUEDE realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas-  física, verbal y/o emocional contra sus hijos M.A.F., B.A.F. y O.N.F.. Hacer saber a la denunciada que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de su hijo) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos SIN violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas y adolescentes física o psíquicamente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).
2.- Atento la intervención  ordenada a la SENAF en los autos vinculados VI-01916-F-2025 "F.V.C.L. (EN REP. F.M.A.) C/ A.R.S. S/ VIOLENCIA" no habiendo dado respuesta, líbrese oficio por OTIF a dicho organismo a fin que informe sobre la presente conflictiva y la situación en la que se encuentran los niños M.A.F. (13 años), B.A.F. (10 años) y O.N.F.  (08 años), debiendo remitir a está Unidad Procesal dicho informe en el plazo de 72 hs, haciéndole saber que, en caso de ser necesario, deberá implementar las medidas pertinentes en resguardo de la integridad psicofísica de los niños involucrados, las que deberán ser presentadas en la forma correspondiente, de conformidad con previsto por la ley D 4109. Dese intervención por Puma.-
3.- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.<...

SENTENCIA: 267 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASIN, CECILIA NATALI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASIN, CECILIA NATALI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 17 de junio de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por el apoderado de Caja Forense.
Se ordena la apertura/ re apertura de la cuenta judicial. A tal fin, líbrense los despachos correspondientes.
A lo demás, estese a lo que a continuación se resuelve;
I. PROCESO
Vistas las actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASIN, CECILIA NATALI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02622-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, del que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Mediante escrito de fecha 16/06/2026 el Dr. Motylicki solicita se le regulen honorarios acrecidos por las labores realizadas.
En consecuencia, de acuerdo al estado del proceso, merituando la existencia de tareas de ejecución que en el caso corresponden sean cuantificadas;
III. RESUELVO
a) Dar por finalizado el proceso de ejecución.
b) Regular los honorarios -que incluye acrecidos y complementarios-, de los  Dres. Motylicki y Santoli de conformidad a lo previsto en el art. 41 de la L.A, en la  suma de $ 357.277.20 (3 JUS + 40%. Valor del JUS $85.066).

SENTENCIA: 133 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

F.I.P.C.C.V.C.A. S/ HOMOLOGACION (F)

cd

GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026.  

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "F.I.P.C.C.V.C.A. S/ HOMOLOGACION (F)" (EXPTE. N° PUMA RO-36591-F-0000, EXPTE. N° SEON 1105-07) se presenta el Sr. C.A.C.V. con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hijo A.G.C.F.-.D.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 1. pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. I.P.F.D.3. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

 

Regulo los honorarios de la Dra. LORENA VERONICA QUIROZ SOTO por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del alimentante, en la suma equivalente a 5 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

Fecho, cumplido con el pago de aportes de Caja Forense, líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. C.A.C.V.D.9. a partir del día de su recepción.

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SENTENCIA: 420 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P. R. A. R. S/ AMENAZAS AGRAVADAS EN CONCURSO REAL CON ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO

CIPOLLETTI, 19 de junio de 2026.-
Y VISTO:
La solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público Fiscal en el Legajo MPF-CI-05957-2025, caratulado “P. R., R. A. S/ amenazas agravadas en concurso real con atentado a la autoridad agravado”, respecto de R. A. P. R., (...).
CONSIDERANDO:
I.- Que en el marco del presente legajo, en audiencia de formulación de cargos celebrada el día 22 de diciembre de 2025, se le atribuyó al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido el día 21 de diciembre de 2025, siendo aproximadamente las 07:15 horas, en el domicilio ubicado en calle (...), cuando R. A. P. R. se hizo presente en el lugar, domicilio de su hermana D. T., comenzando a proferir insultos y amenazas, exhibiendo un destornillador, manifestando que iba a prender fuego los vehículos y la vivienda, intentando además agredir con dicho elemento a su hermana y a M. T., quien se encontraba presente. Posteriormente, siendo aproximadamente las 07:30 horas, al arribar personal policial al lugar a bordo del móvil 2762, el nombrado exhibió nuevamente el destornillador y atentó contra la autoridad a fin de evitar su aprehensión, debiendo ser reducido por el personal policial con colaboración de M. T.”. El hecho fue calificado legalmente como amenazas agravadas y atentado contra la autoridad agravado, en concurso real, atribuyéndose responsabilidad en calidad de autor, conforme los arts. 149 bis, 238 inc. 1°, 45 y 55 del Código Penal. Asimismo, en dicha audiencia no se tuvieron por formulados los cargos respecto del delito de hurto inicialmente postulado por la Fiscalía.
II.- Que en audiencia celebrada el día 18 de junio de 2026 comparecieron el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Gabriel Emiliano Lamas y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Sebastián Martínez, oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado en los términos del art. 155 inc. 6° del Código Procesal Penal. Al fundar su petición, el Sr. Fiscal recordó el hecho por el cual se formularon cargos y explicó que la evidencia reunida durante la investigación resultó sumamente acotada, encontrándose integrada esencialmente por la denuncia de la Sra. D. T., hermana del imputado, el acta de procedimiento policial y demás constancias incorporadas al legajo. Indicó que, durante el avance de la investigación, la nombrada fue nuevamente entrevistada por la Fiscalía, manifestando expresamente que no deseaba continuar con la acción penal. Explicó que, luego de la enfermedad de su madre, no quería que su hermano resultara condenado ni que dicha situación agravara el estado emocional de aqu&eac...

SENTENCIA: 348 - 19/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI