PALACIO, RAMONA DEL CARMEN C/ SPOTURNO, OSVALDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026 1°) Que corresponde resolver la oposición deducida por la Defensoría (E0035) a la ampliación de la prueba requerida por la actora por presentación E0034 del 20/10/2025.- Que no obsta a lo anterior a que se hubiera omitido sustanciar la demanda con una de las accionadas, en tanto el proceso no se retrotrajo y, en consecuencia, se encontraba precluída la oportunidad para ofrecer y ampliar la prueba. Y tampoco se plantearon excepciones respecto de las cuales podría haberse ofrecido nueva prueba. Enseña Gozaíni que "Los medios de prueba tienen un tiempo ordenado para su realización. El primer espacio temporal que se debe cumplir es el de ofrecer en tiempo y forma la prueba; el siguiente corresponde a la instancia necesaria para lograr el proveimiento u orden de producción (aunque se puede considerar como deber del juez). Finalmente, el tiempo decisivo reposa en la carga de diligenciar cada uno de los medios." (La prueba en el proceso civil. Sello Editorial Patagónico. 2015. Pag. 143). Pero además, la garantía de igualdad en el proceso impone evitar tratar de manera distinta a las partes, cuando ellas ofrecen, contradicen y producen los medios de prueba de que intentan valerse (Goz... SENTENCIA: 125 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
N.B.F.H. Y L.V. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ///Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: N.B.F.H. Y L.V. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.- BA-01029-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. N.B.F.H. y L.V. con el patrocinio de la Dra. N.V. solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Contrajeron matrimonio en fecha 06/10/00 en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2024, sin voluntad de retomar la vida en común. No tienen hijos menores de edad. Por ello, hacen saber que no han celebrado convenio regulador atento a la mayoría de edad de sus hijos y en relación a los bienes, manifiestan que lo resolverán en forma privada.-
En fecha 28.04.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss. y cc. del CPF.
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. N.B.F.H., D.N.I.N° 9. y L.V., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios de la Dra. N.V., patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G.(.0.C.d.A.".-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
VI) Hágase saber que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
VII) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.-
SENTENCIA: 142 - 04/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
RIVAS, OLGA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.- VISTOS: Los autos "RIVAS, OLGA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-00858-C-2025.-
Mariano Castro Juez SENTENCIA: 127 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
M.R.D.L.A. C/ B.R. S/ HOMOLOGACION (F) San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.R.D.L.A. C/ B.R. S/ HOMOLOGACION (F)S/ EXPTE. N° BA-00291-F-0001, Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de la profesional interviniente. Por ello, RESUELVO:
1) Regular los honorarios de la doctora GLENDA VERONICA ALTAMIRANO, patrocinante por la parte demandada, en el equivalente a 3 jus. Se hace saber que se ha merituado la eficacia y calidad de la labor desarrollada, conforme arts. 6 inciso d, 7, 9, s.s. y c.c. de la Ley Arancelaria. Asimismo que el valor actualizado del jus asciende a la suma de $80.967. 2) Las costas se fijan a cargo de la parte demandada (art. 121 C. P. F.) 3) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Se requiere a la letrada acredite el diligenciamiento y recepción del oficio ordenado en fecha 01 de abril de 2026. 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del C.P.C.C. A los fines de la notificación a la Caja Forense, se vincula a la representante del organismo en la ciudad de Bariloche, doctora Andrea Martin.
Marcela Trillini
Jueza subrogante
SENTENCIA: 222 - 04/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
D.F.M.H. C/ V.N.M. S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL En Viedma, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para fallar en los autos caratulados: “D.F.M.H. C/ V.N.M. S/ DIVISIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL”, expediente PUMA N° VI-02906-F-0000, en los que, previa deliberación acerca de la sentencia a dictar, se plantea y se vota en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación articulado por el actor-reconvenido el 30 de junio de 2025? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 23 de junio de 2025, la señora Jueza titular de la Unidad Procesal n.° 5 de esta localidad resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor M.H.D.F. contra la señora N.M.V. (v. punto I) determinando los bienes que integran la comunidad matrimonial (v. punto II), e imponer las costas por su orden y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto existan pautas para ello (punto III). Asimismo, aplazó para la etapa de ejecución la partición de los bienes atento la falta de valuación actual (punto IV) e hizo lugar a la reconvención planteada por la demandada otorgando a su favor la atribución del uso de la vivienda familiar sita en calle Gasquet n.° 713 de Viedma, hasta que el hijo en común alcance la edad de 21 años, siempre que continúe habitando allí, o que las partes acuerden un destino diferente (punto V). En tal marco, impuso las costas al actor, procediendo a fijar los emolumentos de todos los profesionales intervinientes al amparo del art. 9 de la Ley G 2212 (punto VI) y los estipendios correspondientes al martillero actuante (VII), además de hacer saber al accionante que deberá acreditar el resultado del beneficio de litigar sin gastos (punto VIII, todos de la sentencia n.° 2025-D-45; mov. I0053).
II. Frente a dicho pronunciamiento se alza el act... SENTENCIA: 48 - 04/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
BENEDETTI MARISA C/ CARDENAS NAVARRO MARGOT MERARIS S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO BENEDETTI MARISA C/ CARDENAS NAVARRO MARGOT MERARIS S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO General Roca, 04 de mayo de 2026. I.- Proceso: Para dictar en esta causa "BENEDETTI MARISA C/ CARDENAS NAVARRO MARGOT MERARIS S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO" ( RO-02501-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra. Marisa Benedetti -fecha 10/11/2025-: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda de desalojo contra la locataria, Margot Meraris Cárdenas, y contra el garante, Diego Martín Torres Cardenas en relación al inmueble sito en Av. Roca N° 371, Dpto. B, de la ciudad de Allen.
Relata que el 03/11/2023 suscribió un contrato de locación sobre el inmueble identificado como NC 04-1-B-657-13, que el mismo se encuentra ocupado por locataria y garante, por existir entre ellos una relación de madre e hijo.
Que la relación transcurrió con normalidad hasta el mes de abril 2025 porque los demandados han dejado de abonar los cánones locativos, adeudando a la fecha los meses de abril a noviembre de 2025.
Reseña y transcribe el intercambio de cartas documentos y que ante el incumplimiento, notificó la rescisión contractual por culpa de la locataria el 09/09/2025 mediante Cartas Documento CD 335129496 y CD 335129505.
Denuncia el cumplimiento de la instancia de mediación prejudicial, ofrece prueba, hace reservas y peticiona que se ordene el desalojo, con costas.
2) Contestación de demanda de la Sra. Margot Meraris Cárdenas -01/12/2025-: Se presenta por medio de la Defensora de Pobres y Ausentes, como apoderada a contestar la demanda.
<... SENTENCIA: 27 - 04/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
KOZACZUK JORGE C/ CURIA FALCON JORGE LUIS S/ EJECUTIVO Viedma, 4 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: "KOZACZUK JORGE C/ CURIA FALCON JORGE LUIS S/ EJECUTIVO" N° VI-23526-C-0000. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 04/03/2026 la abogada Gisela Ivana Salinas se presenta en autos en carácter de gestora procesal en representación de Jorgelina Rosa Ituarte. Solicita el dictado de medidas cautelares ante el incumplimiento de la sentencia monitoria dictada en fecha 13/08/2013, requiriendo embargo sobre los bienes, cuentas bancarias, activos financieros y billeteras virtuales del ejecutado. 2.- En fecha 06/03/2026 se tiene por invocada la gestión procesal en los términos del art. 44 del CPCC, con intimación a su ratificación. En la misma resolución se ordena trabar embargo sobre los saldos acreedores del ejecutado hasta cubrir la suma de $2.918.200,94 en concepto de capital y honorarios, con más $1.459.100,47 presupuestados provisoriamente para costas y costos de la ejecución. Asimismo, dispone la libranza de oficio al Banco Central de la República Argentina y la apertura de cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A., a la orden de estos autos. 3.- En fecha 09/03/2026 se presenta el ejecutado Jorge Luis Curia Falcón, por derecho propio y con patrocinio letrado, y formula planteo de afectación del derecho de defensa y debido proceso. Sostiene que la imputación de la liquidación y las medidas dispuestas -en particular el embargo- resultan prematuras y arbitrarias, en tanto afirma no haber tenido acceso al expediente, ni a la sentencia monitoria ni a la liquidación practicada. Señala que ello le impide controlar la procedencia y cuantía del crédito y articular defensas. Solicita que se le otorgue vista integral de las actuaciones -especialmente de la sentencia y de la liquidación-, se suspenda el trámite de ejecución hasta tanto pueda ejercer su defensa y deja planteada reserva de ocurrir por las vías procesales y constitucionales correspondientes. SENTENCIA: 101 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
TORRES GUSTAVO ARIEL C/ CHAGUMIL MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 05 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TORRES GUSTAVO ARIEL C/ CHAGUMIL MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" RO-00780-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Gustavo Ariel Torres y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "CHAGUMIL MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ ABUSO SEXUAL”. (Expte. N°MPF-RO-03983-2024), adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
IV.- Que la sentencia invocada reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Maximiliano Ezequiel Chagumil, haga íntegro pago al Dr. Gustavo Ariel Torres el capital reclamado que asciende a la suma de Pesos $1.619.340.- (20 ius a valor $80.967.-), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en Pesos $1.000.000.-.
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de cinco (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofre... SENTENCIA: 60 - 04/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CASTRO, HUGO DONALD C/ CORREA, SILVANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "BARRIENTOS, GASTON FERNANDO C/ CORREA, SILVANA ELIZABETH Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte. Nro. CI-00535-C-2024) en fecha 11/12/2025, se dictó sentencia homologatoria, regulándose los honorarios del perito mecánico HUGO DONALD CASTRO en la suma $355.445,00. Con costas a la demandada SILVANA ELIZABETH CORREA. En fecha 16/04/2025 se intimó a la condenada en costas a que dentro del término de CINCO (5) DÍAS acredite el pago de los honorarios regulados al perito HUGO DONALD CASTRO en fecha 11/12/2025, bajo apercibimiento de ejecución. Los honorarios y la intimación se encuentran firmes y consentidos. Conste.
Secretaría, 4 de mayo de 2026.
David Espinoza
Secretario Subrogante
Cipolletti, 4 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASTRO, HUGO DONALD C/ CORREA, SILVANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00616-C-2026);
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de HUGO DONALD CASTRO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERA... SENTENCIA: 54 - 04/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
RIQUELME URIBE JORDI GASTON C/ ESPINOZA ERNESTO FRANCISCO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 04 de mayo de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "RIQUELME URIBE JORDI GASTON C/ ESPINOZA ERNESTO FRANCISCO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte.RO-03964-C-2024),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Franco Tarditi en la suma de $ 22.000.000 más el 5% de aporte a Caja Forense.
Regular los honorarios de los Dres.Tomás Alberto Rodríguez y María Eugenia Rodríguez, en repreesentación de la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada y demandada Ernesto Francisco Espinoza en $ 21.560.000. (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa y media cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 110.000.000 capital convenido ).
Regular los honorarios de la perito psicóloga Atenas Vila en $ 6.600.000 y los de la perito accidentóloga Verónica Inés Pamio en $ 6.600.000. .
Regular por la aceptación de cargo y fechas señaladas, los honorarios de la perito médica Cecilia Fontana en 3 jus (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). .
Respecto de los peritos que hubieren percibido honorarios provisorios, deberán descontar el importe con los intereses negativos de la regulación definitiva aquí determinada
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 15 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |