A.M.J. C/ P.G.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS A.M.J. C/ P.G.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
CI-01651-F-2026
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.M.J. C/ P.G.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (CI-01651-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: A.M.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (CI-02057-F-2024), por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000) en concepto de alimentos devengados y adeudados desde mayo/2024 a marzo/2026, la que se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse debidamente notificado el Sr. P.G.A..
RESUELVO:
LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. P.G.A., hasta hacer a la acreedora, Sra. A.M.J. íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000) reclamado en estas actuaciones en concepto de alimentos adeudados correspondientes al período mayo/2024 a marzo/2026, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL ($1.040.000) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ, la presente resolución, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.).
A dichos fines procédase a vincular al ejecutado y a sus letrada al sistema de gestión PUMA.
SENTENCIA: 15 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GOROSTARZU, NATALIA BELEN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 19 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GOROSTARZU, NATALIA BELEN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01119-L-2023, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán dijeron:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En autos, la accionada impugnó la liquidación practicada por la parte actora, por considerar improcedente la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, brindando los argumentos que consideró pertinentes en apoyo de su postura.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley" (art. 75, inc. 22. CN)".
Posteriormente, en autos "CRESPO, JAVIER ERNESTO... SENTENCIA: 181 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANIZZA, GERMAN ROBERTO NATALIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANIZZA, GERMAN ROBERTO NATALIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01591-C-2026 SENTENCIA: 1028 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01590-C-2026 SENTENCIA: 1023 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ MADRID, MARIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ MADRID, MARIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01578-C-2026 So... SENTENCIA: 1017 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WITTMANN, FABIAN ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WITTMANN, FABIAN ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01580-C-2026 Sosa Lukman, Rober... SENTENCIA: 1020 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
O., B. N. S/ INTERNACION Villa Regina, 19 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O., B. N. S/ INTERNACION - EXPTE. PUMA N° VR-00496-F-2026" de los que;
RESULTA: Que en fecha 29/05/26 obra certificación de llamada telefónica efectuada por personal del Área de Servicio de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, a los fines de informar que a las 12:05 hs se procedió a realizar la internación involuntaria de la Sra. B.O. respecto a un cuadro de convulsiones representando un riegos para si misma.
Que en misma fecha, se da inicio a los presentes autos, requiriéndose al Nosocomio local que remita los informes correspondientes a la Ley 26.657 de Salud Mental. En sintonía a ello, se corre vista a la Defensoría Oficial que por turno corresponda a los fines que cumplir lo exigido por el art 22 de la mentada ley.-
Que en fecha 01/06/26 se recepciona informe del Área de Salud Mental, conteniendo reseña social, consentimiento informado con DNI de la paciente y su representante; notificación a Órgano de Revisión, ficha de internación con diagnóstico presuntivo y tiempo estimado de próximo informe en 7 días. Advirtiendo que resulta faltante historia clínica y tratamiento se procede a librar oficio al mismo para que remita la misma a la mayor celeridad posible.
Que en fecha 02/06/26 asume intervención en el marco del Art. 22 el Sr. Defensor Oficial, Dr. Cristian D. Klimbovsky, en representación de la paciente, informando que tomo contacto con la misma, señalando que las condiciones de su internación eran las debidas y que sus derechos se encontraban resguardados.-
Que en fecha 03/06/2026 el nosocomio local remite los informes faltantes, conteniendo Historia Clínica, prescripción y órdenes médicas, y ficha de internación actualizada conteniendo los datos faltantes. Se confiere vista al Defensor Oficial.-
Que en fecha 04/06/2026 obra presentación del Dr. Klimbovsky mediante la cual objeta no tener precisión del diagnóstico endilgado a su representada, cuestiona las causas de la internación, la legibilidad de los documentos y requiere que el Hospital amplíe los informes.-
Que en fecha 05/06/26 se procede a librar oficio N° 1412-JF-26 conforme lo requerido por el Sr. Defensor.-
Que en fecha 08/06/26 el Nosocomio local procede a remitir informe de Alta de Internación de la paciente.-
Que en fecha 10/06/26 se reitera al Hospit... SENTENCIA: 378 - 19/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
F.B.E.A. C/ H.Y.C. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "F.B.E.A. C/ H.Y.C. S/ VIOLENCIA" - BA-01601-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por el Sr. F.B. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de la Sra. Y.C.H..-
Según surge de la denuncia efectuada, el denunciante recibe constantes hostigamientos por parte de la denunciada, lo que está afectando su salud psicológica.-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener al Sr. E.A.F.B. por presentado y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. Y.C.H. al Sr. E.A.F.B., al domicilio familiar sito en calle B.N.3.B.L.V., de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP. Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del Sr. F.B.. Asimismo hágase saber al nombrado que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciada a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4.- Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de hacer saber la medida dictada en el día de la fecha.... SENTENCIA: 209 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.A.A. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.A.A. S/ LEY 4109" - BA-00840-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada.- En tal sentido, SENAF ha acompañado el correspondiente acto administrativo obrante en la presentación "RENUEVA MEPD- SOLICITA ART. 657 (presentado el 19/12/2025 14:14:55)" respecto de la adolescente A.A.A. (DNI 4.).- Que en fecha 04/03/26 se notifico a la progenitora Sra. B.R.A. (cédula Nro. 202605015379) y en fecha 17/04/26 al progenitor Sr. A.D.A. (cédula Nro. 202605015380), quienes no se presentan a estar a derecho en los presentes. Asimismo, en fecha 07/04/26 se notifico a la Sra. T.A. -núcleo convivencial alternativo- a través de BUS FEDERAL.-
En fecha 04/06/25 se ha cumplido con la escucha de la adolescente (art. 12 CDN).-
Que la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente ha prestado conformidad a la convalidación de la medida dispuesta en su presentación "CONTESTA VISTA (presentado el 29/12/2025 11:23:33)".-
Que el organismo proteccional en el mismo acto administrativo solicitó se otorgue la guarda en favor de la abuela materna, la solicitud queda abstracta conforme la última presentación de SENAF en donde informan que la adolescente retomo la convivencia con su progenitora y hermanas, dando lugar al cese de intervención.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la adolescente involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad; RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional el día 19/12/25 respecto de la joven A.A.A. -DNI 4.- por el plazo de 90 (NOVENTA) días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.- 2) Al escrito "CONTESTA VISTA (presentado e... SENTENCIA: 210 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
Q.P.C. (EN REP S.Q.L.) C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI) San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026. ---VISTOS: Los autos caratulados: " Q.P.C. (EN REP S.Q.L.) C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI), EXPTE PUMA NRO. BA-00410-L-2025; y SENTENCIA: 86 - 19/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |