Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,201-6,210 de 336,895 elementos.

A.M.J. C/ P.G.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

A.M.J. C/ P.G.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
CI-01651-F-2026
 
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.M.J. C/ P.G.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (CI-01651-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: A.M.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (CI-02057-F-2024), por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000) en concepto de alimentos devengados y adeudados desde mayo/2024 a marzo/2026, la que se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse debidamente notificado el Sr. P.G.A..
RESUELVO:
LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. P.G.A., hasta hacer a la acreedora, Sra. A.M.J. íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000) reclamado en estas actuaciones en concepto de alimentos adeudados correspondientes al período mayo/2024 a marzo/2026, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL ($1.040.000) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ, la presente resolución, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses  o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.).
A dichos fines procédase a vincular al ejecutado y a sus letrada al sistema de gestión PUMA.
 

SENTENCIA: 15 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GOROSTARZU, NATALIA BELEN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 19 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GOROSTARZU, NATALIA BELEN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01119-L-2023, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán dijeron:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En autos, la accionada impugnó la liquidación practicada por la parte actora, por considerar improcedente la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, brindando los argumentos que consideró pertinentes en apoyo de su postura.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley" (art. 75, inc. 22. CN)".
Posteriormente, en autos "CRESPO, JAVIER ERNESTO...

SENTENCIA: 181 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANIZZA, GERMAN ROBERTO NATALIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANIZZA, GERMAN ROBERTO NATALIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01591-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANIZZA, GERMAN ROBERTO NATALIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01591-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMAN ROBERTO NATALIO PANIZZA, DNI 18069079 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.657.346,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.626.404,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SIUG-JDXA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represent...

SENTENCIA: 1028 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01590-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01590-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS GUILLERMO CORBALAN, CUIT/CUIL 20107138103 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.482.842,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.039.152,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DHBO-LCGT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante...

SENTENCIA: 1023 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ MADRID, MARIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ MADRID, MARIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01578-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ MADRID, MARIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01578-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CAROLINA MARTINEZ MADRID, DNI 25598251 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.158.078,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.376.770,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XJWC-RHGF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

So...

SENTENCIA: 1017 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WITTMANN, FABIAN ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WITTMANN, FABIAN ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01580-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WITTMANN, FABIAN ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01580-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN ANDRES WITTMANN, CUIT/CUIL 23183626469 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.269.261,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.432.361,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OPNK-VYTA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Rober...

SENTENCIA: 1020 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O., B. N. S/ INTERNACION

Villa Regina,  19  de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O., B. N. S/ INTERNACION - EXPTE. PUMA N° VR-00496-F-2026" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 29/05/26 obra certificación de llamada telefónica efectuada por personal del Área de Servicio de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, a los fines de informar que a las 12:05 hs se procedió a realizar la internación involuntaria de la Sra. B.O. respecto a un cuadro de convulsiones representando un riegos para si misma.
Que en misma fecha, se da inicio a los presentes autos, requiriéndose al Nosocomio local que remita los informes correspondientes a la Ley 26.657 de Salud Mental. En sintonía a ello, se corre vista a la Defensoría Oficial que por turno corresponda a los fines que cumplir lo exigido por el art 22 de la mentada ley.-
Que en fecha 01/06/26 se recepciona informe del Área de Salud Mental, conteniendo reseña social, consentimiento informado con DNI de la paciente y su representante; notificación a Órgano de Revisión, ficha de internación con diagnóstico presuntivo y tiempo estimado de próximo informe en 7 días. Advirtiendo que resulta faltante historia clínica y tratamiento se procede a librar oficio al mismo para que remita la misma a la mayor celeridad posible.
Que en fecha 02/06/26 asume intervención  en el marco del Art. 22 el Sr. Defensor Oficial, Dr. Cristian D. Klimbovsky, en representación de la paciente, informando que tomo contacto con la misma, señalando que las condiciones de su internación eran las debidas y que sus derechos se encontraban resguardados.-
Que en fecha 03/06/2026 el nosocomio local remite los informes faltantes, conteniendo Historia Clínica, prescripción y órdenes médicas, y ficha de internación actualizada conteniendo los datos faltantes. Se confiere vista al Defensor Oficial.-
Que en fecha 04/06/2026 obra presentación del Dr. Klimbovsky mediante la cual objeta no tener precisión del diagnóstico endilgado a su representada, cuestiona las causas de la internación, la legibilidad de los documentos y requiere que el Hospital amplíe los informes.-
Que en fecha 05/06/26 se procede a librar oficio N° 1412-JF-26 conforme lo requerido por el Sr. Defensor.-
Que en fecha 08/06/26 el Nosocomio local procede a remitir informe de Alta de Internación de la paciente.-
Que en fecha 10/06/26 se reitera al Hospit...

SENTENCIA: 378 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.B.E.A. C/ H.Y.C. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "F.B.E.A. C/ H.Y.C. S/ VIOLENCIA" - BA-01601-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por el Sr. F.B. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de la Sra. Y.C.H..-
Según surge de la denuncia efectuada, el denunciante recibe constantes hostigamientos por parte de la denunciada, lo que está afectando su salud psicológica.- 
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener al Sr. E.A.F.B. por presentado y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. Y.C.H. al Sr. E.A.F.B., al domicilio familiar sito en calle B.N.3.B.L.V., de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP. Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del Sr. F.B.. Asimismo hágase saber al nombrado que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciada a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4.- Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de hacer saber la medida dictada en el día de la fecha....

SENTENCIA: 209 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

A.A.A. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.A.A. S/ LEY 4109" - BA-00840-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada.-
En tal sentido, SENAF ha acompañado el correspondiente acto administrativo obrante en la presentación "RENUEVA MEPD- SOLICITA ART. 657 (presentado el 19/12/2025 14:14:55)" respecto de la adolescente A.A.A. (DNI 4.).-
Que en fecha 04/03/26 se notifico a la progenitora Sra. B.R.A. (cédula Nro. 202605015379) y en fecha 17/04/26 al progenitor Sr. A.D.A. (cédula Nro. 202605015380), quienes no se presentan a estar a derecho en los presentes. Asimismo, en fecha 07/04/26 se notifico a la Sra. T.A. -núcleo convivencial alternativo- a través de BUS FEDERAL.-
En fecha 04/06/25 se ha cumplido con la escucha de la adolescente (art. 12 CDN).-
Que la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente ha prestado conformidad a la convalidación de la medida dispuesta en su presentación "CONTESTA VISTA (presentado el 29/12/2025 11:23:33)".-
Que el organismo proteccional en el mismo acto administrativo solicitó se otorgue la guarda en favor de la abuela materna, la solicitud queda abstracta conforme la última presentación de SENAF en donde informan que la adolescente retomo la convivencia con su progenitora y hermanas, dando lugar al cese de intervención.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la adolescente involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional el día 19/12/25 respecto de la joven A.A.A. -DNI 4.- por el plazo de 90 (NOVENTA) días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) Al escrito "CONTESTA VISTA (presentado e...

SENTENCIA: 210 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

Q.P.C. (EN REP S.Q.L.) C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI)

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.

 ---VISTOS: Los autos caratulados: " Q.P.C. (EN REP S.Q.L.) C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI), EXPTE PUMA NRO. BA-00410-L-2025; y
---CONSIDERANDO:
--- ANTECEDENTES:
---1) El 20 de mayo de 2025 se inician las presentes actuaciones con la presentación efectuada por la amparista Sra. P.C.Q., en representación de su hija L.S.Q., en ese entonces de 4 años de edad, niña con discapacidad certificada y diagnóstico de Síndrome de Down, con el patrocinio de los Dres. Carlos Gustavo Suárez y Germán Ariel Corbella -integrantes de la Defensoría Oficial N°9, en carácter de Subrogante y Adjunto-, solicitando se intime a IPROSS a autorizar con carácter urgente la cobertura de Maestra de Apoyo a la Integración que su hija requiere para el ciclo lectivo 2025, en cantidad y extensión acorde a indicación de su médica tratante Dra. Pérez e informe de trayectoria escolar, presentados al efecto.
---Refiere que su hija continúa siendo alumna de nivel inicial en el Colegio V., asistiendo en 2025 a sala de 3. Menciona -y acredita- haber presentado ante IPROSS, con anticipación suficiente, la solicitud de renovación de cobertura, sin haber obtenido la autorización, a pesar de existir precedente judicial emitido en autos BA-00905-L-2024 "Q.P.C. (EN REP. S.Q.L.) C/ IPROSS S/ AMPARO", en el cual este Tribunal, en fecha 01/11/2024, resolvió hacer lugar al amparo y ordenar al IPROSS otorgar la cobertura total (100%) para el ciclo lectivo 2024 de un/a maestro/a estimulador/a en el marco de la Educación Temprana del Desarrollo Infantil para el acompañamiento de su hija por el término y modalidades indicadas por los profesionales tratantes en su asistencia al jardín de infantes, con fijación de plazo al efecto.
---Señala que IPROSS se limitó a contestar, en relación a la MAI, que debía gestionar su solicitud ante el Ministerio de Educación y que debía constar la inexistencia de oferta educativa pública.
---Adjunta documental, entre ella indicación médica, CUD, facturas emitidas por la MAI Griselda Morales por el acompañamiento y apoyo escolar efectuado en los meses de marzo/25 y abril/25 por 16 y 8 horas, y por las sumas de $720.000 y $360.000 respectivamente. Refiere que viene afrontando dichos montos de su bolsillo y que se encuentra atrasada en el pago debido a la denegatoria de la obra social. Funda en derecho y remarca que nuevamente la obra social provincial afecta arbitrariamente los derechos de su hija.
---Por todo lo expuesto solicita se intime a IPROSS a otorgar cobertura y cumplir con los pagos de MAI por todo el ciclo lectivo marzo-diciembre 2025; que se realicen los ajustes razonables para extender la cobertura a todo el nivel inicial; y que se orde...

SENTENCIA: 86 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE