Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,24 de agosto de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02359-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21 de agosto de 2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia del Sr. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse ...

SENTENCIA: 706 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ LIBERTAD CONDICIONAL (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 24 de agosto de 2026, siendo las 12.05 horas y en el marco del expediente RO-04740-P-0000 (2RO-3195-JE2021) - ''[CONDENADO_1]' S/ LIBERTAD CONDICIONAL (MS)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor BRUNO SCALA y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]' .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, se cede la palabra a la Dra. Carrasco, quien informa: que el 13/05/2026 el sr. [CONDENADO_1] accedió al beneficio de libertad condicional, condicionada a que cumpla con las reglas que se le impusieron. Que el 16/08/2028 agota, pero si no cumple, en caso de que se le revocara, se suma el plazo que estuviera en incumplimiento, primer punto a tener en cuenta. Esta audiencia no debería ser si estuviera todo bien, entre las reglas que debía cumplir es no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, no cometer delitos y mantener el dispositivo de  GPS con batería, bajo apercibimiento en caso de incumplir, de revocar el beneficio. Respecto a IAPL, viene cumpliendo pero el 24/07 tenemos un informe de UADME que registra alejamiento de GPS, el señor asumió el compromiso de contestar a la policía, primer incumplimiento. Y no sólo por eso, el tema es que  sabe que estamos muy atentos, ya que se trata de una persona condenada  por un delito contra la integridad sexual, la víctima quedó con secuelas muy complejas, ese incumplimiento que puede parecer que tenga explicación, tiene consecuencias especiales, que continuamente se contactan los padres, ese momento cuando se activa el protocolo de UADME  puede estar molestando a la víctima, raya o deriva en un incumplimiento, molestia a la víctima, la cual no está dispuesta a soportar ni los padres ni la víctima,  ello derivó no sólo en todo el trabajo de la policía sino también en toda una presentación y terminó con otro organismo involucrado, la Secretaría de género, con un botón antipánico. Otro tema, recibió una información IAPL de que el día 23/07 [CONDENADO_1] se encontraba en compañía de sus hijos menores en un rubro cerveceraría, sabe que el incumplimeinto de las reglas puede llevar a la revocación, que en este poco tiempo qu...

SENTENCIA: 472 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 24 de agosto de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N°VR-00103-C-2022); de los cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
1) Mediante escritos de fecha 20/7/2026 (mov. VR-00103-C-2022-E0070) 28/7/2026 (mov. VR-00103-C-2022-E0071) se presentan [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. Sergio Claudio Schröeder y Mariano A. Fracasso Moreno, por una parte, y por la otra, la Dra. Juliana Tamborini, en carácter de apoderada de [DEMANDADO_1], acompañando convenio por capital e intereses y su fecha de pago. Expresan que "1.1. La Aseguradora abonará el importe de $167.745.177,80 con carácter cancelatorio del importe de condena y su obligación contractual, y la actora consiente y acepta lo antedicho renunciando a cualquier reclamo futuro contra la Asegurado y demandados en autos. 1.2. La Aseguradora abonará la suma indicada en tres (3) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de $55.915.059.26 cada una, los días 14 de agosto de 2026, 18 de septiembre de 2026 y 23 de octubre de 2026, mediante transferencias a la cuenta judicial... Correrá por parte de la aseguradora el pago de todas las cotas, costes, contribuciones y/u honorarios, liberando al [ACTOR_1] de cualquier gasto en dicho concepto". Continúan exponiendo los alcances del acuerdo y cumplimiento de tal, la ratificación de de pacto de cuota litis y la expresa conformidad con la retención de lo pactado con sus letrados patrocinantes, la asunción por parte de la aseguradora de los honorarios profesionales de los peritos y demás gastos causídicos; asimismo, solicitan la regulación de honorarios de los Dres. Ignacio J. de Lasa Stewart y Juliana Tamborini en el mínimo arancelario por haberlo convenido con su representada; y desisten de los recursos de apelaciones interpuestos.
2) Mediante escrito del 29/7/2026 (VR-00103-C-2022-E0072) se presentan los Dres. Schröeder y Fracasso Moreno, por su propio derecho; y la Dra. Tamborini en la representación acreditada, acompañando convenio de honorarios de los dos primeros mentados; expresando: "1.1. Se convienen los honorarios profesionales de los Abogs. SERGIO CLAUDIO SCHROEDER y MAR...

SENTENCIA: 25 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11: 36 hrs. del día a los 24 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora, Dra. Alfonsina Stular, el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, y el condenado .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00070-P-2026.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control de pautas, a pedido de la Defensa.
 
El condenado informa que mantiene domicilio.
 
Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: La presente fue solicitado por un informe de la UADME. Al momento de la condena, se dispuso que el dispositivo de monitoreo a través de UADME seguiría vigente hasta el 19/06/2026 (tres meses desde su colocación) conforme lo habría peticionado en su momento la Fiscalía, sin objeciones de la Defensa. La defensa entiende que esta vencida la vigencia del dispositivo del GPS. Asimismo, se acompaño un informe de la OFAVI. Estarían dadas las condiciones para el retiro del dispositivo GPS. Eso es lo que va a peticionar.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: -Lee las condena y las pautas- La pauta cinco entiende que no se ha incumplido, la defensa acompaño la constancia de solicitud de turno ante el Hospital de Catriel. La pauta seis, sobre la realización del curso de masculinidades, también fue cumplida. La victima manifestó que no es de su interés mantener el dispositivo GPS, ya que cuenta con un botón antipánico, el cual no fue dispuesto por el Juzgado de Ejecución. La fiscalía no tiene objeciones que formular al retiro del dispositivo GPS. La victima tampoco, según le manifestó en conversaciones previas a la presente oportunidad.

La defensa manifiesta que la pauta cinco estaría cumplida, que se acompaño una certificación el día de hoy. La misma figura en estado "a proveer". Se publica en el sistema para la vista de la fiscalía y se dispone un cuarto intermedio para ello.
 
Finalizado el cuarto inte...

SENTENCIA: 284 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,24 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA (Expte. N°CI-02360-F-2026).
2- CONSIDERANDO:
Lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21 de agosto de 2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los hijos en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Que tramitan ante esta unidad procesal los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION" (CI-01601-F-2026).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesa...

SENTENCIA: 275 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_3] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: [VÍCTIMA_3] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02533-F-2026
Informo: que de la consulta en sistema se constata la existencia de trámites por ante la UP 11, que involucran a la Sra. [VÍCTIMA_3] y a la niña [VÍCTIMA_1], a saber: RO-09632-F-0000 "[VÍCTIMA_3] C/ [DEMANDADO_1] S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)"; RO-32182-F-0000 '[VÍCTIMA_3] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO(F) (VINCULADO: E-2RO-2403-F11-17) ; RO-33327-F-0000 '[VÍCTIMA_3] C/ [DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS; y  RO-02157-F-2025 '[VÍCTIMA_3] C/ [DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN. Conste.- 

MS 
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026. 
Téngase presente el informe que antecede. 
En función de lo informado precedentemente y de las constancias de autos, específicamente del acta de nacimiento acompañada en el inicio, hágase saber a la progenitora, Sra. [VÍCTIMA_3], que respecto del pedido de prestación alimentaria provisoria en las presentes actuaciones, oportunamente y de corresponder solo procederá respecto de la niña [VÍCTIMA_2], puesto que por las restantes cuestiones deberá canalizarlas a través de su letrada en la UP 11 donde existen innumerables causas respecto a ello.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Al momento no contando con elementos concretos hacia la niña hija de ambos para el dictado de la medidas de prohibición solicitada, atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 20/08/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN de los señores [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [VÍCTIMA_3] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la niña:  [VÍCTIMA_2] se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia pe...

SENTENCIA: 775 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.V.F. S/CONTRAVENCIÓN

Proceso: A.V.F. S/CONTRAVENCIÓN - EXPTE. CS-00713-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 24/8/2026.-
 
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano V.F.A. , en autos "A.V.F. S/CONTRAVENCIÓN" (Expte. Nro. CS-00713-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que se recepciona sumario contravencional formulado por la Comisaría N° 7 de la localidad, el cual da cuenta de la posible comisión de un tipo contravencional por parte del Sr. V.F.A..-
Que el suscripto a partir de una lectura del acta contravencional dispone formular acusación contravencional al Sr. V.F.A. en razón al Art. 40º, inc. A, con el agravante del Art. N° 41 inc. e, la cual se notifica al justiciable.-
Que de una compulsa practicada en el Sistema de Gestión PUMA, se advierte que el justiciable, ha sido beneficiado con la suspensión del proceso contravencional a prueba en Expte. N° CS-00748-JP-2024 y configurándose lo previsto en el Art. N° 11, 4° párrafo del Código Contravencional, en cuanto a no haber transcurrido dos años del otorgamiento de la anterior, se dispone la no aplicación de la suspensión del proceso contravencional a prueba.-
Que formulado el requerimiento de elevación a juicio conforme Art. N° 82 del Código Contravencional, se fija audiencia de juicio, en la que comparece el denunciado y al ser consultado, atento la previsión normativa del Art. N° 85 del mencionado cuerpo normativo, acerca de si se declara culpable aceptando los cargos que contra ella se enuncian o si, por el contrario, se declara inocente, manifiesta "que cometí el hecho".-
Que atento declararse culpable de todos los cargos, el suscripto debe proceder a dictar sentencia conforme las pautas enunciadas en los artículos 17 y 87, teniendo especialmente en cuenta en favor de la persona contraventora su reconocimiento de responsabilidad.-
Por todo ello
RESUELVO:
I) CONDENAR al Ciudadano V.F.A., ya filiado, por encontrarlo responsable de infringir el Art. 40º, inc. A, con el agravante del Art. N° 41 inc. e, de la Ley Provincial 532, a la PENA DE AMONESTACIÓN.-
II) Protocolícese, notifiquese, comuníquese, oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ. Ante mí: Mariano Larrasolo. Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 27 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIOLA, JULIO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01658-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIOLA, JULIO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 031H374_06, 082BB10_01A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JULIO AGUSTIN VIOLA, CUIT/CUIL 20042878678 hasta cubrir las sumas de $ 5.793.737,93 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIO AGUSTIN VIOLA, CUIT/CUIL 20042878678, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.238.105,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.931.245,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispon...

SENTENCIA: 832 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESQUERCIA, IBAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01611-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESQUERCIA, IBAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada IBAR ALBERTO ESQUERCIA, CUIT/CUIL 20110608706, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.562.754,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de IBAR ALBERT...

SENTENCIA: 833 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIA SOFIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01613-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIA SOFIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados y que se identifican con nomenclatura catastral 125*400 800 y 125*500 540, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA SOFIA S.A., CUIT/CUIL 30611633447 hasta cubrir las sumas de $5.198.417,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA SOFIA S.A., CUIT/CUIL 30611633447, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.841.225,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.732.805,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los arts. 140 y 490 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. HE...

SENTENCIA: 837 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA