Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ PEÑA ROSA IRENE S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA

General Roca, 24 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: El pedido de ampliación de declaratoria de herederos formulado en estos autos caratulados: "MUÑOZ PEÑA ROSA IRENE S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA"  RO-00120-C-2022, y
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo resuelto en autos: "RO-01450-F-2024 "CARRAZZONE MARIO ALFREDO C/MUÑOZ PENA ROSA IRENE S/ SUCESION S/ ORDINARIO" en fecha 04 de diciembre de 2024, teniendo por reconocido que la Sra. ROSA IRENE MUÑOZ PEÑA DNI N°92.645.451 resulta ser madre de Mario Alfredo Canassone DNI N° 16.221.728, ordenándose la correspondiente rectificación de partida de nacimiento consignándose en la misma su correcto apellido y el de su padre: "CARRAZZONE".
Que en fecha 23 de mayo de 2023 se presenta en autos a hacer valer sus derechos el Sr. Mario Alfredo Canassone y en fecha 4 de junio de 2026 acompaña partida de nacimiento rectificada, solicitando ser incluido en la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 28 de junio de 2023. 
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada el día 28 de junio de 2023,  declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ROSA IRENE MUÑOZ PEÑA le sucede en el carácter de único y universal heredero además de los allí nombrados, su hijo MARIO ALFREDO CARRAZZONE
Notifíquese y regístrese.-
Romina Daniela Merino
Jueza
gm

SENTENCIA: 120 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORLANDI, NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORLANDI, NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01629-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORLANDI, NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01629-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NAHUEL ORLANDI, DNI 16875020 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 484.231,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OJPN-XMIY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 1041 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BARRERA, HAYDE ALICIA C/ VARGAS OJEDA, CLAUDIO ORLANDO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: "BARRERA, HAYDE ALICIA C/ VARGAS OJEDA, CLAUDIO ORLANDO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00033-JP-2025 y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/03/2025 se presentó HAYDE ALICIA BARRERA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Mauro Nicolás Trovato, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda caratulada BA-00394-C-2025 - "SEPULVEDA, ALICIA BEATRIZ Y OTROS C/ VARGAS OJEDA, CLAUDIO ORLANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en trámite por ante la UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº3.  Que en fecha 18/06/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo, declarándose la rebeldía de Glenda ARRAEDONDO PARRAGUEZ y Claudio VARGAS OJEDA en fecha 05/08/2025.- Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y...

SENTENCIA: 54 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

G.G. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 24  de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.G. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01609-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 17 de junio de 2026 se informó la internación involuntaria de G.G.D..
El informe elaborado por los profesionales Licenciada Lucía Calvano, Psicóloga y Dr. Manuel Galindez Médico Psiquiatra, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación fue dispuesta para estabilizar el cuadro de descompensación psicótica, y el usuario presenta riesgo para si y para terceros, con plazo sujeto a evolución.
En fecha 18 de junio de 2026 el hospital zonal informa la fuga del usuario sin alta médica.
Atento la fuga informada no se pudo designar patrocinio letrado al usuario.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de G.G.D.3., la que fue dispuesta con el objeto de estabilización del cuadro de descompensación psicótica por el plazo de dos días (se informa fuga sin alta médica del usuario).
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Laura Clobaz
Jueza Subrogante
 
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y  Órgano de Revisión. Conste, Secretaría. 
 
María Cecili...

SENTENCIA: 334 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

REYES LIRIANO, CARMELO C/ TUP S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "REYES LIRIANO, CARMELO C/ TUP S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -", Expte. Nº BA-00060-JP-2025

Y CONSIDERANDO:

I) Que se advierte por este acto que se omitió en la sentencia que otorgara el presente trámite de beneficio de litigar de fecha 05/06/2026, incluir como demandada a AMANCAY S.R.L. CUIT N°30715403079, ello en atención a que la litis quedó trabada contra dicha demandada en fecha 10/06/2025 (movimiento E0002 NOTIFICACIÓN) y no consta en las actuaciones que el actor hubiese formulado el desistimiento.-

II) Por ello, en atención a la facultad otorgada por el art.148 punto 2 del CPCC corresponde aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y hacer extensiva dicha resolución teniendo como demandada a AMANCAY S.R.L.CUIT N°30715403079.-

RESUELVO:
 
I)  ACLARAR la resolución 2026-I-46 de fecha 05/06/2026, de conformidad a la facultad otorgada por el art.148 punto 2. del CPCC, y hacer extensiva dicha sentencia teniendo como demandada a AMANCAY S.R.L. CUIT N°30715403079.-
II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a tenor del art.120 del CPCC.-
 
LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ 

SENTENCIA: 55 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

ALFONSO, ARIEL ALCIDES C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ALFONSO, ARIEL ALCIDES C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00892-L-2025
 
General Roca, 24 de junio de 2026.
En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, de acuerdo a lo ordenado en audiencia celebrada el día 22/06/2026, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por el actor, con la conformidad de la ARTRN (movimiento RO-00892-L-2025-E0005), todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 144 del C.P.C. y C.)
 
Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo

Dra. Lucía Meheuech
Secretaria
UPL N° 2

SENTENCIA: 205 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

 

Cipolletti, 24 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° 'CI-02085-F-2024' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la apoderada de la [ACTOR_1], promoviendo acción de aumento de cuota alimentaria a favor de la hija de su representada: [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el [DEMANDADO_1].-
Solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del alimentante con más las asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias), Obra Social y/o lo que el suscripto determine. Asimismo, solicita que el [DEMANDADO_1] abone el 50 % de los gastos médicos de la adolescente (coseguros y prácticas que no abarque la Obra Social IOSFA - OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS que posee el demandado, y a la cual [FAMILIAR_1] no se encuentra adherida).- Señala que mediante expediente "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS"(Expte. Nro. CI-03453-F-0000), en fecha 26 de febrero de 2015, se estableció una cuota alimentaria equivalente del 20 % de los ingresos del demandado, con más las asignaciones familiares. Que si bien dicha cuota se cumplió, expone que obra planilla de liquidación por alimentos adeudados, (Noviembre 2022 - Agosto 2023).-
Por otro lado sostiene que en la actualidad, además del crecimiento natural de la adolescente, se suma el hecho de sus problemas de salud, que ameritan el pedido de aumento de cuota alimentaria pretendido. Detalla que [FAMILIAR_1], posee [SALUD_FAMILIAR_1], que requiere consultas mensuales con el neurólogo, Dr. Semprino de la ciudad de Neuquén, cuyo costo aproximado de la consulta es de $ 55.000. (debe usar [SALUD_FAMILIAR_1], ya que su [SALUD_FAMILIAR_1] le dañó los dientes). Además, indica que la adolescente posee [SALUD_FAMILIAR_1], por lo cual la tienen que operar y la [ACTOR_1] no cuenta con los recursos para realizarla, ya que si bien posee Obra Social, la misma no aporta el 100 % de las necesidades de la adolescente, y mucho menos la intervención quirúrgica. Por dicha patología, afirma que debe hacer Kinesiología y debe usar un [SALUD_FAMILIAR_1] que en el mes de marzo del año 2024 su representada abonó la suma de $ 330.000.
Asimismo, expresa que la adolescente concurre a los módulos previstos en [LUGAR_3], donde concurre a la psicóloga y psicopedagoga, y Kinesiología. Agrega que posee [SALUD_FAMILIAR_1], que ocasionan mayores gastos en su alimentación diaria.-
En cuanto a la situación económica del demandado, expone que según CODEM, labora en la [LUGAR_1].- Por último aclara que atento el domicilio del demandado (en ...

SENTENCIA: 419 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN (CON CONEXIDAD AL EXPTE N° AL-00409-JP-2026)

 ALLEN, a los 24 días del mes de junio del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN (CON CONEXIDAD AL EXPTE N° AL-00409-JP-2026) (Expte. Nº AL-00407-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN   '[VÍCTIMA_1] ' de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada, requiere la intervención de la [NOMBRE_1] a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la adolescente en salvaguarda de su  integridad psicofísica  se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental.
Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
 
RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva:
a) intervención de l[NOMBRE_2] a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el  domicilio de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al [NOMBRE_3] copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los p...

SENTENCIA: 301 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU SOBRINO '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU SOBRINO '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00393-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 22/6/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Notifíquese a la denunciante, Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o de la Defensoría de Pobres y Ausentes ubicada en calle Eva Perón 337, 1er piso de Allen. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 408 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA (JP)'

Cipolletti, 24 de junio de 2026.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA (JP)' S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA" (Expte. N° CI-45766-F-0000 / F-4CS-1821-JP2022); y 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en fecha 16/06/2026 y la audiencia celebrada el día de la fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fi...

SENTENCIA: 546 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI