Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) C/ MOREIRA FEDERICO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) C/ MOREIRA FEDERICO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03425-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 23 de septiembre de 2026.- fas
VISTO. 
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) C/ MOREIRA FEDERICO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03425-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO ANTONIO MOREIRA, DNI 28392817 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 720.000,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de  $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 679.683,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en u...

SENTENCIA: 1750 - 23/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIZO, ANDRES GUIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIZO, ANDRES GUIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03422-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 23 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIZO, ANDRES GUIDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03422-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDRES GUIDO CARRIZO, CUIT/CUIL 20083681986, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.124.857,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.382.111,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ILTP-SFOQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1753 - 23/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION

General Roca, 23 de septiembre de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCIONRO-00192-F-2026" , y
CONSIDERANDO: En fecha 10-08-2026 el demandado presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 07-08-2026 que dispuso "Atento lo ordenado en la sentencia de primera instancia, el dictamen de la DEMEI en Cámara con relación a la escucha del niño, la confirmación efectuada por la alzada en lo correspondiente al pto. 2, no habiendo recurrido el demandado y encontrándose firmas las decisiones judiciales, intimase al Sr. [DEMANDADO_1] a que en el término de 48 horas de notificado proceda al cumplimiento de lo establecido en fecha 29/Mayo/26, pto 2, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $100.000 por cada día de incumplimento. Para así decidir valoro además, que la presentación del día 24/7/2026 resulta objetable, por ser contrario al protocolo sobre guia orientativa del marco legal de consentimiento informado para familias de infancia y adolescencias del Colegio de Psicólogos Alto Valle, conforme el cual es de correcta práctica que el profesional psicólogo obtenga el consentimiento de ambos progenitores para personas de menos de 13 años. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza"
Manifiesta " ...plantear reposición con apelación en subsidio de dicha resolución en cuanto impone a esta parte una multa conminatoria de PESOS CIEN MIL ($100.000) por cada día de demora, bajo apercibimiento, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas"
Fundamenta el pedido en que que no ha permanecido inactivo ni ha desconocido en ningún momento lo ordenado en la sentencia de fecha 29/05/2026 (Pto. 2), confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones el 07/07/2026. Aclarando que en cumplimiento de la providencia de fecha 23/07/2026 informo diferentes cuestiones relativas a la profesional psicóloga a continuar el tratamiento del niño debido a que refiere que el niño no quisiera continuar con la Lic. Yerimen Romero Boué, no prestando consentimiento, remitiéndome a dicho escrito de fecha ...

SENTENCIA: 422 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ABRAMETO, IVANA ELENA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, 23 de septiembre de 2026.
 
EXPEDIENTE: "ABRAMETO, IVANA ELENA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240" - Expte. Nº VI-00115-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. En movs E0015 y E0016, las partes intervinientes, actora y codemandada Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 
2. En mov E0017, la Agencia de Recaudación Tributaria, liquida la Tasa de Justicia y Sellado de Actuación.
3. En mov E0021, la Caja Forense presta conformidad con el acuerdo presentado.
4. En mov E0019 VW Argentina S.A. presta conformidad con el acuerdo celebrado.
5. En mov E0022 Arias Hermanos S.A. presta conformidad con el acuerdo celebrado y manifiesta que los honorarios serán asumidos por su representada.
6. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. corresponde su homologación.
7. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1) Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2) Fijar los honorarios de las letradas de la parte actora, Dras. Cecilia Ester Crisol  y Andrea Natalia Morón, en forma conjunta, en la forma acordada.
3) Respecto de la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212, ello atento a la doble representación del Dr. Alejandro Darío Montanari, como apoderado de Volkswagen S.A. De Ahorro para Fines Determinados y de Volkswagen Argentina S.A. y del Dr. Simón Orte como apoderado de Arias Hermanos S.A..
Entonces, en la medida en que con un porcentaje ...

SENTENCIA: 30 - 23/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-04002-F-2024 -
cd
GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2026.
 
 
Por recibido el expediente RO-02980-F-2026 "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA " se procede a acumular a las presentes actuaciones. 
 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [VÍCTIMA_1]  y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
En función del desconocimiento del domicilio del denunciado, notifíquese la presente en el domicilio laboral en forma personal.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Póngase en conocimiento de la letrada de la denunciante la nueva denuncia realizada.
Notifíquese al  Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la ...

SENTENCIA: 731 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02923-F-2026,
AC
GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2026                            

Por recibido el expediente RO-02942-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA" se procede a acumularlo a las presentes actuaciones, subiéndose el acta de denuncia del expediente obrante.

Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá ocurrir por la vía que corresponda a los fines de la modificación del régimen de cuidado personal de sus hijos y todo lo que concierna a sus responsabilidades parentales. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Hágase saber al denunciante, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá asesorarse con un abogado de la matrícula (abogado particular o defensor oficial) a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de sus hijos. Notifíquese al denunciante. Cúmplase por OTIF.

Hágase saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.

Coincidiendo con lo dictaminado por el Defensor de Menores, ordeno en consecuencia 1) No hacer lugar por el momento a la prohibición de acercamiento solicitada por la [VÍCTIMA_1] en fecha 16/9/26 respecto del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos. 2

SENTENCIA: 613 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO USO ARMA FUEGO - ROBO SIMPLE EN TTVA - ROBO VEHICULO EN TTVA EN CONCURRENCIA REAL)

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO USO ARMA FUEGO - ROBO SIMPLE EN TTVA - ROBO VEHICULO EN TTVA EN CONCURRENCIA REAL), BA-00584-P-0000 (B-3BA-1083-JE2020)

 

San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00584-P-0000, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]',


Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 02 de septiembre de 2026 la Defensa del interno [CONDENADO_1] solicitó fijación de audiencia con el fin de tratar la concesión de la libertad condicional de su asistido, acompañando los informes del Establecimiento de Ejecución Penal Nro.3.

En fecha 22 de septiembre, la Fiscalía representada por la Dra. Daniela Ortiz Celoria, dictamina que: "Esta representación del M.P.F. no tiene objeciones que formular al pedido de la defensa para que su asistido [CONDENADO_1] acceda al beneficio de la liberta condicional que establece el art. 13 del Código Penal. En efecto, luego de valorar los informes de las distintas áreas que conforman el Consejo Correccional el E.E.P. 3 local, principalmente el realizado por la responsable del área psicológica Lic. Guadalupe Razeto, que considera viable la asignación el beneficio por contar con pronóstico favorable de reinserción social, no encuentro motivos para oponerse al beneficio de salidas pretendidas, toda vez que con ello, se cumple con el principio de la progresividad carcelaria, habida cuenta que el interno viene transitando con éxito desde el día 24/4/2024, con la modalidad de las salidas transitorias del art. Artículo 17 de la Ley 24.660. Ante este panorama, se interpreta que el beneficio deberá otorgarse con monitoreo electrónico y sujeto a las condiciones previstas en el art. 13 del Código Penal hasta el agotamiento de la pena impuesta, la que opera el día 14/12/2026. Para ello se sugieren las siguientes pautas de conducta: a) fijar domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1], debiendo informar al juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el ...

SENTENCIA: 226 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

E.E.Z.C.G.D.A.S.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, septiembre 23 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “ESCOBAR EVA ZULEMA C/
GUERRERO DALMA ANDREA S/ VIOLENCIA”, expte.Nº GC-00204-JP-2026

RESULTA:


I)- Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora ESCOBAR
EVA ZULEMA en sede policial en fecha 23/09/26 a las 01.20 a.m hs  en contra de su hija,  GUERRERO DALMA ANDREA.-


II)- Que en este Juzgado de Paz han  tramitado dos denuncias  anteriores entre las mismas partes  en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-( GC-00050-JP-2024 "ESCOBAR EVA ZULEMA C/ GUERRERO DALMA ANDREA S/ VIOLENCIA" y GC-00234-JP-2025 "E.E.Z. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA " ambas tramitaron por ante la UP5 de la ciudad de Viedma.- ) 


Y CONSIDERANDO:


I)- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso
de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de
protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
familiar y de género.-


II)- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º
que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la
familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el
desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles
de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica
familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia,
síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u
omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual
o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la
integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que
integran la familia.-


III)- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos
de violencia en la familia cometidos entre ascendientes, descendientes,
colaterales o hermanos/as aunque no convivan.-


IV)- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran
actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física,
psicológica, emocional, sexual, económica.-


...

SENTENCIA: 127 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 5592 INFRACCION ART.49

ACTUACIONES CARATULADAS: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CUESTIONES DE VECINDAD"
EXPTE. N.º SG-00328-JP-2026
 
Sierra Grande, 23 de septiebagosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CUESTIONES DE VECINDAD" , y;
 
CONSIDERANDO:
Que la presente actuación se inicia a partir de la exposición formulada por la [VÍCTIMA_1], quien manifestó que, en fecha 30 de agosto de 2026, al dirigirse hacia una vivienda ubicada en el patio trasero de su propiedad, habría tenido dificultades con el picaporte y, posteriormente, durante la noche, habría observado —según su relato— al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] sobre el techo de su vivienda, llevando consigo herramientas, circunstancia que le generó la sospecha de que podría intentar cortar cables de su domicilio. Ante ello, manifestó haber solicitado la intervención policial.
Que, en oportunidad de ejercer su derecho a ser oído, se presentó el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien manifestó que su vecina suele solicitarle ayuda y que incluso habría prestado declaración testimonial en el marco de una denuncia efectuada por aquella relacionada con una presunta conexión irregular al suministro eléctrico.
Asimismo, refirió que la [VÍCTIMA_1] realiza llamados frec...

SENTENCIA: 61 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

'[ACTOR_1]' Y OTRO C/ '[DEMANDADO_1]' Y [DEMANDADO_2] S/ GUARDA

[ACTOR_1] Y OTRO C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ GUARDA
CI-00290-F-2025


 
Cipolletti, 23 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] Y OTRO C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ GUARDA" (EXPTE CI-00290-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 27 de agosto de 2025, se dictó Resolución por la cual se otorgó la Guarda del niño [FAMILIAR_1], en favor de sus abuelos maternos, la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [ACTOR_2], por el plazo de un año en los términos del art. 657 del CCC.
Mediante movimiento CI-00290-F-2025-E0057, se presenta la Dra.  ÁNGELA HERNÁNDEZ, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada de los actores, manifiesta que la situación de [FAMILIAR_1] no se ha modificado, toda vez que el niño permanece al cuidado sus representados, por lo que solicita la prórroga de la guarda otorgada en los términos del art. 657 del CCC.
Mediante presentación CI-00290-F-2025-E0058, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "I). Que contestando la vista conferida; y atento a lo manifestado por la actora, no tengo objeciones que formular a que se prorrogue la guarda en los términos del articulo 657 del CCC."
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 657 del Código Civil y Comercial, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual... El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio."
En tanto que el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que "todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar socia...

SENTENCIA: 443 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI