Fallos Jurisdiccionales

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CORONEL LUIS MIGUEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CORONEL LUIS MIGUEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (RO-01652-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Conforme surge de la nota de elevación corresponde resolver las apelaciones interpuestas el 10 de Febrero del 2025, por la actora y demandada contra la sentencia de fecha 3 de Febrero del 2025, y asimismo la apelación arancelaria interpuesta por los Dres. Desprini/Díaz.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda promovida por Luis Miguel Coronel contra Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, condenándolo a abonar a la actora la suma de $ 7.221.319,19 con más los intereses respectivos. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. 
III. Los agravios.
Contra la resolución de primera instancia se alza la demandada.
En sus agravios plantea, en primer lugar, su queja respecto a la conclusión a la que se arriba en la sentencia respecto del incumplimiento del deber de información a su cargo. Afirma que ha puesto a disposición de la actora, en todo momento que duró la relación contractual, distintos medios de información y canales de comunicación, incluso a través de la página web que podrían haberse utilizado para cualquier consulta sobre los alcances del contrato por ella suscripta y cheque emitido.
En su segundo agravio postula el...

SENTENCIA: 91 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

Ñ.M.A. C/ M.A.G. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: Ñ.M.A. C/ M.A.G. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE PUMA: VI-01403-F-2023
 
Viedma, 28 de abril de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: Ñ.M.A. C/ M.A.G. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. Nº VI-01403-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 24/08/2023 se presentó el señor M.A.Ñ. (DNI N° 3.) por medio de apoderada y promovió formal demanda contra la señora A.G.M. (DNI N° 4.), a fin de obtener el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta del niño J.E.M. (DNI N° 5.) y de la niña Z.M.Ñ.M. (DNI N° 5.). Asimismo solicitó que la residencia principal de los niños sea en su domicilio.
En sustento de su pretensión expresó que se separó de la señora M. luego de seis años de convivencia y que los niños siempre convivieron con él a partir de dicho hecho. Indicó que con mucho esfuerzo se ocupaba de cubrir todas sus necesidades, cuidarlos, de asistirlos, llevarlos al colegio y hacer las tareas escolares.
Señaló que luego de varias mediaciones cerradas sin acuerdo, en diciembre de 2022 en el marco de las actuaciones sobre violencia familiar, acordó con la accionada un régimen de comunicación con los niños, sin embargo a las pocas semanas, aquélla interrumpió el contacto con sus hijos.
Aseveró ser una persona idónea para ejercer el cuidado de los niños y que, en definitiva, lo ejercía desde antes de finalizar la relación de pareja con la señora M..
Aclaró que su intención no era excluir a la progenitora de los niños de sus responsabilidades y derechos parentales sino -por e...

SENTENCIA: 28 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

C.X.A.Y.C.S.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

El Bolsón, 28 de abril de 2025.-
 

VISTOS: Los autos caratulados  <.X.A.Y.C.S.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. EB-00297-F-2023, se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de las medidas dictadas por la SENAF, y;
CONSIDERANDO:
1) Que la Medidas Excepcional ha sido adoptada por el Organismo  Proteccional       -SENAF- mediante Disposición 04/2025 fechada el 24 de febrero de 2025, publicada al movimiento E0058.- 
Que habiéndose dispuesto el traslado a la progenitora y al abogado de las niñas de la prórroga de la medida no se han manifestado.-
Finalmente al movimiento E0060 el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera se manifiesta en el sentido de que "(...)  M. es una figura principal de cuidado de sus nietas asegurando el máximo respeto por los derechos de ellas, quien se desempeña como garante de sus necesidades psicológicas, físicas, emocionales, es fundamental priorizar y respetar la decisión de mis representadas de residir con su abuela, deseo anhelado y expresado por ellas.(...)"
- Asimismo se manifiesta con relación al plazo por el cual ha sido dispuesta la medida: " (...) por el plazo de 90 (noventa) días, es decir desde 24 de febrero del 2025 hasta el 25 de mayo del corriente o bien, o hasta tanto exista una nueva forma jurídica que albergue la situación de las niñas." transcripción textual del artículo 2 de la Disposición 0004/2025. En relación a dicho aspecto se opone a la prórroga indefinida planteada por el Organismo Proteccional por ser contraria a la excepcionalidad y provisoriedad de la misma.-
2) Asimismo y por razones de economía procesal, resolveré en la presente la competencia de la suscripta para seguir entendiendo en autos atento el cambio del domicilio habitual de las niñas. 
Al respecto, conforme luce al movim...

SENTENCIA: 157 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

F.R.P. C/ W.L.O. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado F.R.P. C/ W.L.O. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00265-F-2022,
CONSIDERANDO: Que M.N.W. se presenta en la Comisaría de la Familia a fin de efectuar la denuncia nro. 3. contra su progenitor L.O.W.. De la lectura de la misma, surge que la denunciante, su madre y su hermano, una vez más se encuentran padeciendo hechos de violencia ejercidos por el denunciado (I0059).
Que posteriormente se presentan la señora R.P.F. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo (E0069) y M.N.W. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto (E0068), ratificando la denuncia efectuada y solicitando la renovación de las medidas protectorias dispuestas oportunamente en los presentes.
En tal sentido, manifiestan que ante los continuos hostigamientos sufridos por parte del señor L.O.W. decidieron irse a vivir un tiempo a Chile, sin perjuicio de lo cual continuaron suscitándose hechos de violencia hacia los mismos. Que recientemente, retornaron a esta ciudad en la cual se encuentra la vivienda familiar y todos sus afectos, por lo cual inmediatamente al tomar conocimiento de ello, el señor W. retomó su accionar violento, realizando amenazas respecto de la integridad física del grupo familiar. Que considerando los antecedentes del caso, ambas manifiestan su gran temor y preocupación ante el posible accionar del mismo. M.N.W. solicita la adopción del dispositivo de seguridad "Botón Antipánico". 
Que tras haber solicitado la intervención del SAT en dos oportunidades (I0059 y I0060), el organismo comunica la no intervención en los presentes, debido a considerar que la problemática y hechos denunciados no encuadran dentro de los parámetros para considerarse una situación de violencia por motivos de género. En tal sentido, cabe destacar que obran intervenciones previas y seguimiento del organismo por los hechos de violencia de género denunciados por la señora F. y su hija, de larga data, por lo cual resulta improponible la respuesta brindada por el organismo que advirtió indicadores de violencia de género y permaneció en seguimiento del caso.
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por M.N.W. y a fin de garantizar la integridad psicofísica de todo el grupo familiar.
La Ley 4948 dispone en su artículo 2: "Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia familiar de una herramienta efi...

SENTENCIA: 141 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

N.S.D.E. C/ L.G.A. S/ ALIMENTOS

LB-00619-F-2023

Luis Beltrán, 28 de Abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " N.S.D.E. C/ L.G.A. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº  LB-00619-F-2023" de los que:
RESULTA: Que en presentación de fecha 16/08/2024 la actora acompaña documental y practica planilla de liquidación por alimentos provisorios devengados desde el mes de diciembre de 2023 hasta agosto de 2024, totalizando la suma de $2.627.515.90.
En fecha 19/11/2024 se corre traslado de la planilla a la parte demandada.
En fecha 26/11/2024 se presenta el Sr. L.G. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. López Claudia impugnando la planilla de liquidación practicada por la actora.
El demandado sostiene que, en cuanto a las sumas liquidadas en concepto de alimentos provisorios, las mismas deben comenzar desde la contestación de la demanda en fecha febrero de 2024, por lo que impugna la fecha inicial indicada por la actora en la planilla practicada. Asimismo, practica planilla de liquidación y acompaña constancia de depósito realizado en fecha 01/01/2024, en CBU destino 03402643-08124346530004, siendo titular la Sra. N.S.D., por un monto de $200.000.
En fecha 06/02/2025 obra dictamen de la Dra. GAFFOGLIO, FIORELLA ROMINA, Defensora de Menores.
En igual fecha, pasan las presentes a resolver.
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario analizar por orden las defensas. ...

SENTENCIA: 244 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.B.I. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.B.I. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00227-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia) y resolver la solicitud de guarda judicial peticionada por la SENAF.
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO:
La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en alojamiento de la adolescente B.I.Á. en núcleo familiar alternativo con su tío materno el señor C.I.Á., DNI 4., por el plazo de 90 días. Medida que fue comunicada a la suscripta mediante Disposición de SENAF Nro. 013/2025 (I0001).
Que en igual oportunidad el Órgano Técnico Proteccional, solicitó el otorgamiento de la guarda judicial de la adolescente, en favor del señor Á., refiriendo que B. manifestó estar muy bien con su tío, que esta escolarizada en A.R., que tiene proyectos de vida, y le gustaría seguir viviendo con su él hasta la mayoría de edad. Se acompañó el correspondiente acta de conformidad firmada por el señor Á. (E0005).
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial, quien prestó conformidad en audiencia de fecha 25/03/25 tanto a la medida excepcional como al pedido de guarda (I0010).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
S...

SENTENCIA: 91 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.P.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025, siendo las  horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.P.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", EXPTE. PUMA V., EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado P.E.M. DNI 3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Agustín Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el interno contra la Calificación de Marzo 2025, efectuada por el Complejo Penal N° 2, mediante Acta N° 225/2025 (del 17/03/2025) y Acta N° 74/2025 (del 28/03/2025), en virtud de las manifestaciones vertidas por la Defensa en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 183 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTEVEZ, ESTEBAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTEVEZ, ESTEBAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00607-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTEVEZ, ESTEBAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00607-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEBAN ALEJANDRO ESTEVEZ, CUIT/CUIL 20223037365, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 46.350,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 229.157,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RUBC-JIHT
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que...

SENTENCIA: 224 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERLIANI, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERLIANI, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00600-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERLIANI, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00600-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL CERLIANI, CUIT/CUIL 20245742313, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 23.175,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 217.569,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UICW-DOXZ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pu...

SENTENCIA: 225 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARDENAS, JONATHAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARDENAS, JONATHAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00606-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARDENAS, JONATHAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00606-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATHAN FABIAN CARDENAS, DNI 36809274, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 23.175,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 217.569,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGLC-MAQW
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se...

SENTENCIA: 223 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE