AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERSE, PABLO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERSE, PABLO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01115-C-2026 SENTENCIA: 399 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURIANI, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURIANI, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01096-C-2026 SENTENCIA: 398 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.M.A. C/ J.C.M. S/ VIOLENCIA CY-00058-JP-2026
Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y grupo familiar conviviente, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. J.C.M., de la vivienda sito en calle E.A.N. de la localidad de C.. ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. J.C.M. hacia la Sra. R.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. J.C.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuesta... SENTENCIA: 452 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ESTUDIO JURIDICO ETCHEVERRY S.C. C/ SUCESION DE BICHARA EDUARDO S/ ORDINARIO (DETERMINACION DE HONORARIOS) (PPAL. 70966) General Roca, 11 de mayo de 2026.AM PROCESO: La presente caratulada: "ESTUDIO JURIDICO ETCHEVERRY S.C. C/ SUCESION DE BICHARA EDUARDO S/ ORDINARIO (DETERMINACION DE HONORARIOS) (PPAL. 70966)" (Expte. n° RO-20334-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y: ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a los fines de resolver la revocatoria interpuesta por el Dr. N. en fecha 15/04/26 contra lo resuelto en fecha 13/04/26 , mediante el cual se hizo efectivo el apercibimiento de multa por la suma de $2.000.000.
Dicho recurso fue sustanciado en fecha 16/04/26 y contestado en fecha 20/04/26 por la Dra. R. y el 21/04/26 por los Dres. C.B.y.L.M., a cuyos escritos me remito por razones de brevedad.
II.- A los fines de resolver tengo en consideración que el apercibimiento dispuesto en fecha 13/04/26 lo ha sido en el marco de las facultades conferidas por el art. 41 del CPCyC que establece que : Cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el Juez o Jueza le debe imponer a ella o a su letrado, o a ambos conjuntamente, una multa que no puede superar el veinte por ciento (20%) del valor del juicio o hasta doce (12) veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado. Si el pedido de sanción es promovido por una de las partes, se debe decidir previo traslado a los afectados.
La multa es a favor de la contraparte o del Poder Judicial según determine el Juez o Jueza interviniente. En cualquier etapa del proceso el Juez o Jueza puede dictar también la sanción prevista... SENTENCIA: 76 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
G.P.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "G.P.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-03296-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: En fecha 1/4/2026 se presenta la Sra. <.s.1.M., figura de apoyo provisoria, y solicita autorización judicial para la venta del vehículo marca Volkswagen, modelo Voyage Trendline 1.6 GAS, año 2019, del que resulta ser propietaria la Sra. <.s.1.V.G.. La titularidad de dominio está acreditada mediante informe de dominio que da cuenta que la Sra. G. es titular del rodado.
Funda tal pedido expresando que el mismo posee un kilometraje elevado (superior a los 200.000 km), lo cual sumado a que es modelo 2019, impacta directamente en su valor de reventa. Refiere el pedido de autorización de venta obedece a una necesidad económica vinculada al cuidado de la persona beneficiaria del proceso, dado que la jubilación que su progenitora percibe, resulta insuficiente para afrontar los diversos gastos cotidiano que la misma presenta, como así también los costos de tratamientos, terapias y demás dispositivos necesarios para mejorar su calidad de vida. Además de ello, expresa que hasta la fecha su madre todavía no ha logrado acceder a los beneficios por discapacidad, atento encontrarse el CUD en trámite, circunstancia que le impide acceder a prestaciones, tratamientos y coberturas que contribuirían significativamente al bienestar de su progenitora, debiendo en su caso afrontarse dichos costos de manera particular, que económicamente resultan de difícil acceso.
Menciona que el producido de la venta será destinado a cubrir necesidades vinculadas al cuidado, tratamiento y mejora en la calidad de vida de su progenitora, como así también para los gastos cotidianos y en caso de que sea posible, a generar un ahorro para cualquier eventualidad que pueda surgir. Por ello expresa que la venta resulta necesaria.
En fecha 14/4/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien "no tiene objeciones que formular a la autorización solicitada para vender el automotor dominio A.4.C. volksvagen Voyage Trendline, cuya titularidad ostenta la causante, debiendo presentar oportuna rendición de cuentas en caso de materializarse la misma."
En fecha 22/4/2026 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°10, patrocinante de la benef... SENTENCIA: 293 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.V. C/ A.G.J. S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR AUMENTO El Bolsón, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados A.V. C/ A.G.J. S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR AUMENTO expediente EB-00176-F-2023 Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a las liquidaciones practicadas por la actora conforme surge del movimiento E0074, publicado el 07/04/2026.-
2- De las mismas se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme lo normado por el art. 120 del CPCCRN.-
3- Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0074 (por el periodo comprendido entre Febrero y Marzo de 2026 ) por la suma de $ 1.048.800 en concepto de capital e intereses, ello con más los intereses que se continúen devengando conforme tasa doctrina legal precedente "Machin", la cual podrá consultarse en la calculadora de los sistemas informáticos de la página web del Poder Judicial. (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php?r=forms/calculadorDeIntereses/index ), hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.y C) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)-.
II) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0074 con relación a las cuotas suplementarias fijadas en los autos principales por la suma de 2.546.517.
A los fines de la ejecución de los montos aprobados en este punto y para un mayor ordenamiento procesal, deberá iniciarse una ejecución particular ... SENTENCIA: 241 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MACRI HUGO NICOLAS S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 11 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "MACRI HUGO NICOLAS S/ SUCESION INTESTADA" RO-03300-C-2023; y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de HUGO NICOLAS MACRI, ocurrido el día 27 noviembre de 2023, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante al tiempo de su fallecimiento se encontraba casado con Nely Isabel Fernández.
De la unión del causante con Francisca Yañez, nacieron sus hijos:
HUGO HECTOR: el 22 de abril de 1.967 en la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
GLADYS EVA : el 25 de abril de 1.968 en la localidad de Catriel, provincia de Río Negro.
JOSE DANIEL : el 25 de abril 1.969 en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
SONIA MABEL: el 11 de agosto 1.970 en la la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.
CARLOS ALBERTO: el 18 de enero de 1.972 en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
MARIA INES : 22 de julio de 1.973 en la la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
MARIO SALVADOR : el 14 de septiembre de 1.974 en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
Que en fecha 13 de diciembr SENTENCIA: 69 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
FACCIO ROSANA C/ LEDESMA MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. FACCIO ROSANA C/ LEDESMA MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Nº VR-69768-C-0000)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM. N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 11 de Mayo 2026
I. VISTO
El proceso caratulado FACCIO ROSANA C/ LEDESMA MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. Nº VR-69768-C-0000 del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
El día 30/04/2014 (hojas 01/53 expediente papel) se presenta Rosana Faccio, por derecho propio, con patrocinio letrado, e interpone demanda de daños y perjuicios contra Miguel Roque Ledesma y Municipalidad de Villa Regina, pretendiendo la suma de $241.845,50 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
Cita en garantía a Horizonte Cía. de Seguros Generales S.A. (Horizonte Seguros), en razón que el vehículo que conducía el co-demandado Ledesma era propiedad de la Municipalidad de Villa Regina, y se encontraba asegurado con la empresa citada (cf. art. 118º LS)
Relata que el día 26/12/2011, siendo las 15 h. aproximadamente, la actora circulaba por calle Gobernador Castello, en sentido Oeste Este, en un automóvil de su propiedad, Fiat Palio (dominio CEO 906), junto a su madre la Sra. Inés Espinoza.
Indica que al llegar a la intersección con la arteria Puerto Argentino, donde se forma una curva, su vehículo es impactado por la camioneta Ford (dominio DWP 632) conducida por el co-demandado Ledesma.
Señala que la colisión se produce porque el Sr. Ledesma circulaba por la misma calle que la actora, pero en el sentido contrario a su circulación (es decir de Este a Oeste), y al tomar la curva lo hace demasiado abierto, invadiendo así el carril contrario de circulación.
Agrega que el vehículo conducido por el Sr. Ledesma es propiedad de la Municipalidad de Villa Regina.
Señala que el día 13/01/2012 rea... SENTENCIA: 23 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
Q.R.R. C/ S.Y. S/ ACCIONES DE FILIACION LB-00273-F-2024 Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "Q.R.R. C/ S.Y. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN", Expte. Nº LB-00273-F-2024, de los que:
RESULTA: Que en fecha 03/06/2024 se presenta la Sra. Q. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli, interponiendo formal demanda de filiación extramatrimonial. Además solicita una cuota alimentaria provisoria en favor de los niños.
En fecha 18/06/2024 se provee el trámite bajo las normas del PROCESO ORDINARIO (Art. 43 Cód. Proc. Flia.), confiriéndose traslado al demandado y vista a la Defensoría de Menores.
En fecha 04/07/2024 toma intervención la Sra. Defensora de Menores, expidiéndose respecto a la petición de alimentos provisorios.
Mediante decreto de fecha 09/08/2024 se establece en el presente cuota a cargo del progenitor en la suma equivalente a 1 SMVYM Y MEDIO.
En fecha 10/11/2025 obra planilla de liquidación acompañada por el letrado patrocinante de la actora, en concepto de alimentos provisorios. La misma es practicada en el periodo del 11/09/2024 al 11/09/2025, arrojando la suma de $5.002.760,50.-
En fecha 20/11/2025 se presenta la Dra. Rocchetti, letrada patrocinante del Sr. S. planteado excepción de litispendencia conforme Art. 492, inc. 3 del CPCC y nulidad de la planilla liquidada.
Manifiesta que en ningún momento a lo largo del proceso, se ha resuelto la cuestión planteada respecto de la reducción de alimentos provisorios, los cuales fueron fijados sin tener en cuenta que ya había una cuota alimentaria homologada en curso, acordada por las partes en instancia de mediación, la cual su representado siempre cumplio.
Expone que por tal motivo, con el avance del pr... SENTENCIA: 280 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MASSINI, JUAN ANIBAL SANTIAGO C/ GALINDO, GUSTAVO ADOLFO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de mayo de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "MASSINI, JUAN ANIBAL SANTIAGO C/ GALINDO, GUSTAVO ADOLFO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-29375-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Corresponde resolver la apelación interpuesta por los Dres. Miguel Alberto Reto y María Guadalupe Reto, que lo hacen como letrados por su propio derecho y por el accionado el Sr. GALINDO (E0057), todos contra la resolución de fecha 03-03-2026 (I0064), concedida la apelación en los términos del art. 222 del CPCyC (I0065) y luego de haber tenido por fundado el memorial con el escrito apelatorio y corrido traslado del mismo (prov. cit.), mereció la respuesta del actor Sr. MASSINI (E0058).
En atención al estado de las actuaciones, el Juzgado de origen procede a regular honorarios de los profesionales intervinientes (I0064, 03-03-2026).
Establece que conforme la sumatoria de las tasación adjuntas, el valor de los inmuebles objeto del proceso ascienden a la suma de $ 463.650.000 (u$s 330.00 x $ 1.405 según valor del dólar oficial del Banco Nación al día 25-02-2026).
En consecuencia, entiende que corresponde asignar como honorario el 11 % para el letrado apoderado (40 % de adicional conf. art. 10, LA) de la actora vencedora y el 7 % por la defensa de la accionada vencida (art. 8 de la LA).
Asimismo indica que la regulación lo será a tenor de las 2 etapas transitadas de las 3 con las que cuenta este tipo de proceso (arts. 38 y 39 de la LA), aunque no referencia las normas.
Entonces y por un lado, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (art. 6 de la LA), regula... SENTENCIA: 159 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |