Q. S. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO Foro de Juezas y Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 23 de diciembre de 2025. Y vista: La petición jurisdiccional de sobreseimiento formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, en el legajo caratulado “Q., S. A. S/Abuso sexual agravado”, MPF-VI-04885-2024; en relación al imputado S. A. Q., argentino, estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido el 3 de noviembre de 1993 en San Antonio Oeste, Río Negro, DNI (...), hijo de (...) y (...), con domicilio (...) de esta ciudad. Considerando: 1°) Que el representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del nombrado por no existir posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de pruebas, ni fundamentos para requerir la apertura a juicio (art. 155, inc. 6°, Código Procesal Penal). 2°) Hechos: Se le formularon cargos a S. A. Q. por haber sido supuestamente quien en fecha 14/12/24 a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraba junto a su pareja D. A. C. (en adelante D.A.C.), en un canal ubicado en camino al dique de la localidad de Valcheta (R.N), le habría insistido con mantener relaciones sexuales y ella la manifestó que no. En la ocasión, la agarró del brazo, la tiró al asiento trasero de su vehículo de color azul y la obligó a tener relaciones sexuales vía vaginal, en contra de su voluntad. La conducta desplegada fue subsumida en el delito de Abuso sexual agravado (Arts. 119, tercer párrafo y 45, Código Penal). Expresó el Sr. Fiscal Guillermo Ortíz que obra en el legajo denuncia de fecha 16/12/24 radicada por D.A.C en la que manifiesta que mantuvo una relación de pareja de un año y seis meses con Q.. Que el 14/12/24 a las 19 horas la pasó a buscar por su domicilio para hablar; fueron hasta un canal alejado de su casa. Cuando llegaron él comenzó a preguntarle por los moretones que tenía en los brazos; le dijo que se le hacían sin sentido y él se excusaba de que si alguien la veía lo iban a culpar a él; luego, continuaron hablando, la tiró al asiento de atrás y la obligó a tener relaciones. Foro de Juezas y Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Que ella le dijo que no quería pero seguía insistiendo en que debía hacerlo porque estaban juntos; mientras lo hacían le preguntaba si lo estaba disfrutando. Posteriormente, amplió su declaración y explicoa el sitio donde habrían estado (camino al dique de Valcheta) y que luego mantuvo... SENTENCIA: 628 - 23/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
L. E. A. S/DESOBEDIENCIA JUDICIAL Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Viedma, 23 de Diciembre 2025, En el legajo N° MPFVI-02735-2025, caratulado L. E. A. S/DESOBEDIENCIA JUDICIAL](acumulados los legajos identificados como (...), y (...), traído para resolver la situación procesal del imputado E. A. L. (DNI ...), argentino, de 24 años de edad, pensionado, domiciliado en calle (...) de Viedma.. Conforme consta en el soporte audio-visual de la audiencia realizada en fecha 11 y 18 de Diciembre de 2025, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado, indicando los hechos imputados y los fundamentos por los cuales solicita la aplicación de la institución desincriminante. Por su parte la Fiscalía, en primera instancia se opuso, y luego, del cuarto intermedio, y de haber entrevistado a la víctimas, retiró la oposición y dictaminó favorablemente y adhirió al planteo expuesto por la defensa. Que en lo pertinente se trató de la siguiente plataforma fáctica:.”Hecho I Se le atribuye a E. A. L. haber sido quien el 4 de septiembre de 2025, a las 22 hs. Aproximadam (...) de Viedma, ingresó a la misma y le manifestó a su ex pareja C. D. C. A. y a la madre de ésta D. L. que las iba a matar, generando temor en las mismas. Asimismo, con su accionar desobedeció la prohibición de acercamiento a 300 mts de L. D. y C. A. C. D. y del (...) de Viedma dispuesta el 14/07/2025 por la Jueza de la Unidad Procesal N° 5, Dra. Scoccia, en el expediente (...), y que le fuera notificada personalmente el 17/07/2025 Hecho II Se le atribuye a E. A. L. haber sido quien el 5 de septiembre de 2025, a las 15 hs. aproximadamente, en el playón del Barrio 20 de Junio de Viedma, agredió con un golpe de puño en el pómulo izquiero D. L. mientras le decía que "eso no era nada, que ya iba a ver lo que le iba a pasar", generando temor en D.. Asimismo, con su accionar desobedeció la prohibición de Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma acercamiento a 300 mts de L. D. y C. A. C. D. y del (...) de Viedma dispuesta el 14/07/2025 por la Jueza de la Unidad Procesal N° 5, Dra. Scoccia, en el expediente (...), y que le fuera notificada personalmente el 17/07/2025 CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos enunciados constituyen los delitos de DAÑO, AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA, CONCURSADOS IDEALMENTE (HECHO I), EN CONCURSO REAL CON LESIONES, AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA CONCURSADOS IDELAMENTE (HECHO II), siendo E. A. L. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 54, 55, 239, 149 bis, 183 y 89 del Código Pena... SENTENCIA: 626 - 23/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
C.S.M. S/ GUARDA Viedma, 23 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.S.M. S/ GUARDA, Expte. Nº VI-01061-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA: I) Que en fecha 03/07/2024 se presentó Sra. S.M.C. (DNI N° 2.) mediante apoderadas (Dras. María Gabriela Sanchez y María Eugenia Mazzei - Defensoría N° 6) e inicio demanda de guarda judicial del adolescente J.J.C.L. (DNI N° 4.). Dijo que el adolescente es hijo del Sr. J.L.C. y la Sra. G.N.L.G. y que en esta Unidad Procesal tramitaron las actuaciones N° VI-01475-F-2023 en la que el Organismo Proteccional adoptó una medida excepcional de protección de derechos dejando a J.J. a su cargo, quien ha permanecido con ella desde hace aproximadamente un año.-
Adujo que el joven se encontraba en riesgo en convivencia con sus progenitores y que posteriormente a la adopción de la medida y su finalización esta judicatura dispuso la guarda provisoria en fecha 21/12/2023 por el plazo de 3 meses ordenando se realicen las gestiones necesarias para regularizar el cuidado. Es por ello, según dijo, que dio comienzo a la presente acción. Fundó en derecho, acompañó documental, ofreció prueba y concretó su petitorio.-
II) En fecha 06/08/2024 se tuvo por cumplimentado la denuncia de domicilios de los progenitores y se tuvo por iniciada la demanda ordenándose el traslado respectivo.-
III) El 12/08/2024 se notificó al progenitor Sr. J.L.C. (mediante cédula dejada en el acceso a su vivienda). En fecha 01/11/2024 la actora acompañó cédula sin diligenciar de la progenitora y denunció nuevo domicilio. Posteriormente y ante el fracaso de dicha notificación se requirió información sumaria (26/12/2024) la que se ordenó el día 30/12/2024.-
IV) Con fecha 13/02/2025 la Sra. C. peticionó se libre oficio al RENAPER para dar con el domicilio de la Sra. L.G., denunciando nuevo domicilio en la ciudad de C.O. en fecha 11/03/2025.-
V) Ante el resultado negativo de la notificación peticionó publicación de edictos, la que se ordenó el día 09/05/2025. Posteriormente con fecha 04/07/2025 acompañó la publicación edictal y solicitó de designe defensor de ausentes para la madre del adolescente, a lo que se hizo lugar en fecha 29/07/2025.-
VI) El día 06/08/2025 se presentó la Dra. Dolores Crespo en carácter de defensora de ausentes de la Sra. L.G. y contestó demanda efectuando la reserva del art. 329 del CPCyC.-
VII) En fecha 12/08... SENTENCIA: 181 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.R.A. C/ R.P.E. S/ CUIDADO PERSONAL Viedma, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.R.A. C/ R.P.E. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. Nº VI-00126-F-2022, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 17/11/2022 se presentó el Sr. R.A.C. (DNI Nº 2.) por intermedio de apoderada y solicitó el cuidado personal unilateral de sus hijos Z.N.C. (DNI Nº 4.) y J.I.C. (DNI N° 5.) contra la Sra. P.E.R. (DNI Nº 3.).-
Comenzó manifestando que fruto de su vínculo con la Sra. R., nacieron sus dos hijos, Z.N. y J.I.. Relató que es oriundo de Tucumán y que hace 4 meses aproximadamente se trasladó a Viedma junto a sus hijos y su actual pareja, luego de graves hechos de violencia cometidos hacia los chicos por parte de su progenitora.-
Indicó que transitó todo ese proceso con el acompañamiento del área de Fortalecimiento Familiar. Mencionó que el Hospital Público de Tucumán impulsó una causa penal debido a situaciones de abuso y maltrato de parte de la Sra. R. y su pareja hacia los niños, por lo que la demandada -según afirmó- estuvo privada de su libertad y le habrían otorgado prisión domiciliaria.-
Aclaró que sus hijos viven junto a su progenitor desde el 28 de diciembre de 2021, dado que le otorgaron el cuidado personal provisorio luego de ocurrir los hechos mencionados.-
En cuanto a su situación laboral, contó que trabaja en el rubro de la construcción y en plomería. Además, que vive junto a su grupo familiar en una casa cedida en préstamo por su sobrino y que no cuenta con movilidad.-
Comentó que la pareja de la Sra. R. le pegó una patada en el rostro a su hijo y le quebró el maxilar, por lo que debió ser intervenido y operado de urgencia. Agregó además que, según su conocimiento, el agresor se encuentra prófugo de la ju... SENTENCIA: 182 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LYPTUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LYPTUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02271-C-2025 SENTENCIA: 884 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.E.E. C/ G.J.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Viedma, 23 de diciembre de 2025.- I) En fecha 28/11/2025 interpone demanda la Señora E.E.C., DNI N° 2., con patrocinio letrado, contra el Señor J.R.G., DNI N° 3. solicitando a favor de su hija menor de edad A.D.K.G., autorización para viajar al exterior del país en forma temporaria. Manifiesta que con su hija residen en esta ciudad, la misma se encuentra bajo su cuidado y no tiene comunicación con su progenitor. Relata una serie de antecedentes de hechos de violencias del demandado contra la persona de la actora, de los cuales se resolvieron medidas de protección en el marco de la ley de protección contra la violencia y resoluciones penales. Alega que desconoce el actual domicilio del accionado, sin embargo, inicia la presente acción para sustituir su autorización para que la hija común pueda salir del país con fines de vacacionar junto a su madre en la vecino Estado de Brasil. Afirma que es un viaje recreativo, sin fines de radicación, con destino a la localidad de Arraial D Ayuda, Municipio de Porto Seguro, Estado de Bahía, por el término de 10 días, desde el 11 al 21 de enero de 2026. También aclara, que existe documentación de la actora anterior a su cambio de apellido, por lo que su nombre era E.E.C., pero se trata de la misma persona. Entre otros hechos narrados, funda en derecho, ofrece pruebas y concreta su petitorio. II) Ordenado el traslado de la demanda y documental, el accionado es notificado el día 02/12/2025 y vencido el plazo para contestar, el mismo no se presenta a estar a derecho. III) Se celebra audi... SENTENCIA: 325 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FOREST SRL (ASERRADERO) S/ EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FOREST SRL (ASERRADERO) S/ EJECUCIÓN"BA-02499-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra FOREST SRL CUIT 30715593110 hasta que pague el capital reclamado de $1.398.948,38, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. IV) Regular provisionalmente los hono... SENTENCIA: 143 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
VIVAS, MARIO GASTON C/ RV RACING SA S/ ORDINARIO VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VIVAS, MARIO GASTON C/ RV RACING SA S/ ORDINARIO Expte. VI-00389-L-2025, y
CONSIDERANDO: I.- Que el 19.12.25 el Dr. Nicolás Fantón, por la parte actora, ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que dice: "OBJETO: PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - PETICIONAN Excma. CÁMARA: Nicolás Fantón, abogado, Matricula 4075, Legajo IX, C.A.V. manteniendo domicilio constituidos en autos, apoderado del Sr. VIVAS, MARIO GASTON DNI 33.652.588, por una parte; y por la otra, CARLOS ALBERTO ROCCA, D.N.I. 10.076.200 y CUIT 20- 10076200-6, en representación de RV RACING S.A. (CUIT 30-70969694-3), con el patrocinio letrado del Dr. Buzinel Hernán Ludovico, abogado, D.N.I. 27.498.442, Matriculo 4353 inscripto al T° XII F° 4353, manteniendo domicilio constituido en autos, ante V.E. nos presentamos y decimos: I) Que las partes hemos arribado a un acuerdo transaccional con relación a lo que es materia de litigio en las presentes actuaciones, dejando expresamente manifestado por la parte demandada que lo es con espíritu conciliatorio y sin que importe un reconocimiento de los hechos y el derecho en que se sustentó la demanda. Por su parte, la parte actora admite que los rubros que conforman la pretensión demandada resultan controvertidos, por lo que estima que el acuerdo al que se arribó resulta una justa composición de la litis. II) Teniendo presente los motivos expresados, el acuerdo que se pone a consideración de V.E., es el siguiente: a) RV RACING SA (CUIT 30-70969694-3) reconocen a favor de VIVAS, MARIO GASTON como pago único, total, definitivo y en concepto de capital e intereses, la suma de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($4.050.000), pagaderos en TRES (3) CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.350.000) cada una. La primera de ellas a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo. La segunda a los treinta (30) días del pago de la primera, y la tercera y última a los treinta (30) días del pago de la segunda en cuenta judicial que se abrirá en autos. b) Los honorarios de los letrados de parte actora se pactan en 10 jus más el 40 %, es decir la suma de novecientos n... SENTENCIA: 145 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ALVAREZ, JORGE AGUSTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L) VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ALVAREZ, JORGE AGUSTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-09748-L-0000, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-Que llegan estos autos al acuerdo con el fin de resolver el planteo efectuado por el Dr. Fernando Casadei en su escrito de fecha 30.10.25, donde solicitó la aplicación de lo dispuesto en el articulo 730 del CPCC, y que se proceda al prorrateo allí previsto.
Manifiesta en su presentación que, el hecho de que los honorarios profesionales se regulen en el mínimo legal establecido por la Ley de Aranceles, no significa que ello desvirtúe la potestad de invocar por parte de quien paga de las previsiones del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que las costas del proceso no pueden superar el 25% del monto del mismo. Sostiene que la regulación de honorarios es un derecho que le asiste al letrado, pero el prorrateo de costas sigue vigente, por lo que el condenado en costas debe abonar el 25% y el saldo en su caso debe percibirlo el letrado de su cliente. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita, en definitiva, se haga lugar al planteo efectuado y se realice el prorrateo que corresponde.
II.- Que, corrido el traslado pertinente, contesta la actora y peticiona, por los argumentos que esgrime, que se rechace la solicitud de aplicación del límite y prorrateo del art. 730 del CCC, por ser manifiestamente extemporánea y sustancialmente improcedente.
III.- Que ingresando en el análisis del planteo de la accionada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Se observa que la temática traída a debate se haya circunscripta a dete... SENTENCIA: 628 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
NUÑEZ, YAMILA GISELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "NUÑEZ, YAMILA GISELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00400-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 17.12.25 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva de fecha 12.12.25.
Al respecto alega que, mediante auto interlocutorio de fecha 12.08.24, este Tribunal rechazó la defensa de caducidad planteada por la accionada y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento de dictarse sentencia definitiva, tarea que fue omitida por la Cámara en esa oportunidad.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales o integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas, extremos que no se advierten configurados en el caso de autos.
Sin perjuicio de ello, es preciso puntualizar que este Tribunal usualmente regula el 11% + 40% del capital de condena por la labor desplegada en el proceso y adiciona el 20% del resultado de ambos porcentajes en caso de haber excepciones. En el caso de autos, ese monto total -$726.112,06- que le correspondería a la abogada de la accionante no supera el mínimo legal, razón por la cual se entendió que los emolumentos profesionales establecidos en el piso mínimo resultaban comprensivos de la totalidad de las tareas desarrolladas por la abogada en estos obrados inclusive las incidencias.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
SENTENCIA: 626 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |