Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALDOS, ROMINA YANINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALDOS, ROMINA YANINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02112-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE


  San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.-


VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALDOS, ROMINA YANINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02112-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA YANINA GALDOS, CUIT/CUIL 27251478614 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $58.460.- con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $341.423,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HZCS-ABPN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la...

SENTENCIA: 1343 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRAICO CATY, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRAICO CATY, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02388-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRAICO CATY, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02388-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA MARIA TRAICO CATY, CUIT/CUIL 27188395967 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.740.156,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.182.271,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAKP-DJZB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1348 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LIBRERA, GRETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LIBRERA, GRETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02123-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE


  San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.-


VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LIBRERA, GRETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL,BA-02123-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRETA LIBRERA, DNI 42448107 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $147.900.- con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $386.143 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PICE-RVFH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vist...

SENTENCIA: 1353 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

HERRERA, AMADOR DIONICIO C/ TEJO CARDENAS, ANGEL CUSTODIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

HERRERA, AMADOR DIONICIO C/ TEJO CARDENAS, ANGEL CUSTODIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00446-L-2025

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 21 de agosto de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, la Dra. Sánchez Pulgar Bárbara R. en el carácter de apoderada del actor Sr. Herrera Amador Dionicio presente en el acto, y la Dra. Aguilar Eliana Noelia en el carácter de patrocinante del demandado Sr. Tejo Cárdenas Ángel Custodio presente en el acto.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: TEJO CÁRDENAS ÁNGEL CUSTODIO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 35.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en CUATRO (4) cuotas iguales de $ 8.750.000, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: con vencimiento la 1era. el 5/09/2026 y las restantes los días 5 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo del demandado, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma conjunta de $7.000.000 (MB x 20%), los que serán abonados en dos cuotas con vencimiento la primera el 10/09/26 y la segunda el 10/10/26; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolució...

SENTENCIA: 193 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CARMINATI, MARTIN ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARMINATI, MARTIN ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01144-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 29.05.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que debe considerarse equiparada a definitiva por sus efectos. Sostiene que concurren circunstancias especiales que tornan procedente la habilitación de la instancia extraordinaria en este estado, como es que en causas jurídicamente idénticas a la presente, las dos Cámaras del Trabajo de Bariloche ya han aprobado las liquidaciones practicadas con capitalización de intereses a la fecha de notificación del traslado de demanda, las que fueron abonadas por la demandada, cumpliendo las órdenes judiciales impartidas. Esa diferencia entre pronunciamientos debe ser motivo suficiente para habilitar la instancia extraordinaria a efectos de uniformar la jurisprudencia garantizando así la igualdad ante la ley.
Realiza una crítica a los fundamentos utilizados por la Cámara para decidir que la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda sólo procedería “en tanto su resultado no arroje un importe superior al que resultaría de la evolución del haber policial de la Provincia de Río Negro”. Considera que lo resuelto por la Cámara viola el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que, a su entender, a partir de la notificación judicial de la demanda automáticamente se acumulan al capital los intereses hasta entonces devengados y, sobre el monto así conformado, empiezan a generarse nuevos intereses que integran la condena definitiva. Dicha norma se complementa con ...

SENTENCIA: 247 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

OLIVERA, GABRIELA YUDITH Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "OLIVERA, GABRIELA YUDITH Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00879-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 05.06.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo recurrido resulta arbitrario, se aparta de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 770 inc. b, y viola la doctrina legal obligatoria del precedente “Machín” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior.
Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el Tribunal en la resolución atacada.
Menciona, al agraviarse, que el Superior Tribunal estableció como doctrina legal en el precedente “Machín” que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCyC procede siempre y cuando su resultado no arroje un interés desproporcionado, que implique usura. El límite está dado por la configuración de usura. Sostiene que la sentencia recurrida altera esa doctrina al sustituir el parámetro legal (usura) por otro diverso: la evolución del salario policial. Aduce que la usura no puede definirse por la equiparación con el salario sino por la existencia de una ventaja patrimonial abusiva. La evolución del salario no puede ser considerado desde ningún punto de vista como el límite desde el cual se configura la usura. El Tribunal ha creado un límite no previsto por la ley. Manifiesta que la doctrina legal fijada por el S.T.J. en “Machín” reconoce al tribunal de grado un margen de apreciación para evaluar, en el caso concreto, si la capitalización pre...

SENTENCIA: 248 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA"- BA-00339-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona presentación por la denunciante, [VÍCTIMA_1], con el patrocinio letrado de las Dras. García Oviedo y Ustaris, ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas respecto de su hija [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y su yerno [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3].-
Según relata "...no han cesado las circunstancias que han dado origen a los presentes. Los denunciados continúan amenazándome a través de tercero, lo que no sólo causa temor en ni persona, sino que he tenido que recurrir a medicación para poder incluso, dormir...."
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados oportunamente y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Renovar provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]; al domicilio de la denunciante, [VÍCTIMA_1] , sito en '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'; de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico ...

SENTENCIA: 299 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'COMISARIA DE LA FAMILIA' (VICT. '[VÍCTIMA_1]') C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

COMISARIA DE LA FAMILIA (VICT. [VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
CI-02277-F-2026

 
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "COMISARIA DE LA FAMILIA (VICT. [VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (EXPTE CI-02277-F-2026), puestas a despacho para resolver y de las que:
CONSIDERANDO:
Que del articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20 se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.
Que en el  movimiento CI-02277-F-2026-I0001, de fecha 14/08/2026, se incorporan las actuaciones remitidas por la Comisaria de la Familia de esta ciudad.
En el mismo movimiento, obra  certificación dando cuenta  que por  ante la UP 11 de General Roca, 2da. Circunscripción judicial, tramitan los autos caratulados: "[VÍCTIMA_1] c/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] s/ Violencia" ( Expte. RO-03586- F-2025).
En función de lo cual, se ordena correr vista a la Fiscalía en turno a los fines de que se expida sobre la competencia.
 Mediante movimiento CI-02277-F-2026-E0001, dictamina el Dr. Juan Pablo Escalada, Fiscal Adjunto, en los siguientes términos: "Que vengo por el presente, a contestar la vista conferida en relación a la competencia, y habiendo tomado vista, surge que la víctima, en su denuncia hace saber que se domicilia en el [DIRECCION_VÍCTIMA_1]. A fin de lograr la intervención inmediata de los funcionarios y Magistr...

SENTENCIA: 382 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 24 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00094-JP-2025 en los que;

RESULTANDO:

Que mediante escrito de fecha 15/05/2025 21.18:59 promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos la Sra. [ACTOR_1] DNI: [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Meder Karina. Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda de daños y perjuicios, contra [DEMANDADO_1] El monto del proceso principal es de $ 4.019.943,24.

Relata que debió iniciar demanda de daños y perjuicios contra [DEMANDADO_1], en virtud de la incorrecta registración efectuada por la misma ante la Anses, que le impidió continuar cobrando prestación de desempleo que le fuera otorgada por dicha entidad. Que de tal manera esta situación le ocasionó grandes perjuicios, ya que -amén de percibir la suma correspondiente a dicha prestación- le impidió continuar teniendo obra social, que le era necesaria atento padecer la peticionante de patologías médicas.

Manifiesta que actualmente esta desocupada, no teniendo ingreso de ningún tipo. Que el ingreso de su hogar proviene de su esposo, quien tampoco tiene trabajo regular, realizando changas con las que obtiene la suma de [MONTO_1] mensuales aproximadamente. Continua diciendo que con tales ingresos su esposo provee a la subsistencia de la familia y que tales circunstancias le impide afrontar los gastos que demanda el presente proceso.

Ofrece prueba testimonial e informativa y culmina peticionando en consecuencia.

En fecha 20 de mayo de 20...

SENTENCIA: 28 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y 'OTROS' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 24 de agosto de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN '  (Expte. N°CI-02080-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha ' 12 de junio de 2025' con el Sr. [DEMANDADO_1]- progenitor del niño y los Sres. [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_3]- abuelos del niño. correspondiente a ALIMENTOS,  respecto de, [FAMILIAR_1].
Solicita la  HOMOLOGACIÓN del  acuerdo acompañado, a efectos de intimar a su efectivo cumplimiento.
Asimismo  solicita la  reasignación de la cuenta [CBU_CVU_1], abierta por CIMARC como parte de las presentes.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
" ALIMENTOS: El señor [DE...

SENTENCIA: 99 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI