Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00567-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00567-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD, CUIT/CUIL 30657058544 y ROSA MAGDALENA BARRERA, CUIT/CUIL 27174510976 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $320.164,23 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $443.466,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JYBZ-CIET.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia ...

SENTENCIA: 294 - 04/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PARRA TIZIANA AYELEN Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 04 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PARRA TIZIANA AYELEN Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00765-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico presentada en conjunto conforme Mov. I0018 del 25/06/2024, de conformidad con  SENTENCIA de fecha 30/04/2024 y publicada el día 02/05/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $5.789.822,98 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a AREVALO MERCEDES SOLEDAD la suma de $1.162.492,52; a BUEL MAYRA YANINA la suma de $1.115.592,79; a CASTRO DAIANA RUTH la suma de $1.173.302,40; a GARCIA FERNANDO ENRIQUE la suma de $1.164.394,11; a PARRA TIZIANA AYELEN la suma de $1.174.041,16), con más la suma de $11.600.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de l...

SENTENCIA: 55 - 04/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MOLINA, HECTOR GUSTAVO C/ RUIZ ISABEL VDA DE GIMENEZ Y GIMENEZ MARICEL IVANA SOCIEDAD DE HECHO, RUIZ ISABEL Y GIMENEZ MARICEL IVANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

MOLINA, HECTOR GUSTAVO C/ RUIZ ISABEL VDA DE GIMENEZ Y GIMENEZ MARICEL IVANA SOCIEDAD DE HECHO, RUIZ ISABEL Y GIMENEZ MARICEL IVANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00973-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 28 de abril de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Palacios Nestor Abel en el carácter de patrocinante del actor Sr. Molina Hector Gustavo presente en el acto, y la Dra. Lopez Maria Elizabeth (quien se encuentra presente en el Tribunal, en otra audiencia paralela) en carácter de gestora procesal de la codemandada Sra. Ruiz Isabel VDA de Gimenez y Sra. Giménez Maricel Ivana Sociedad de Hecho, la Sra. Ruiz Isabel y Sra. Gimenez Maricel Ivana ambas en su propia representación, manifestando razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, el actor Sr. Molina Hector Gustavo, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Acto seguido el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito, manifiestando las partes no arribar a ningún acuerdo conciliatorio.
Ello así, el Magistrado interviniente RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado 2) En relación al pacto de cuota litis acompañado con el escrito de inicio de demanda, habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 según texto Ley 27802, estando presentado en término y ratificado por el actor, todo conforme el criterio sentado por el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte.Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo....

SENTENCIA: 81 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.S.I. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION

CARÁTULA: S.S.I. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION
EXPTE: RO-00961-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 4 de mayo de 2026
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Torriggiani: Por presentado parte y con domicilio constituido.
Téngase por reconocida la firma.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 4/9/2024.
Notifíquese por sistema PUMA.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Mónica Ruiz en la suma de 3 JUS  y los del Dr. Fabio Torriggiani en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF).  Los honorarios regulados a la Defensora Oficial, Dra. Mónica Ruiz no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos.
Las partes quedan notificadas por sistema PUMA.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Mónica Ruiz: En virtud de lo solicitado estese  a lo proveído precedentemente.

 

SENTENCIA: 35 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MELIVILO, PATRICIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

///San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de mayo del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados “MELIVILO, PATRICIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00350-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 29/04/2026 la Dra. Marcela Fragala solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de la Dra. Fragala Marcela, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $368.663,93.- [m.b.: $7.181.765,01 conf. liquidación conjunta de fecha 04/08/2024; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Por acompañadas boletas. Córrase vista a Caja Forense. Se vincula al Representante Legal a sus efectos.
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 106 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.D.L. C/ M.J.P. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 04 de mayo de 2026. nd

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: C.D.L. C/ M.J.P. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR (Expte. Nº CI-00369-F-2026) y;
CONSIDERANDO: que se advierte un error al consignar en la sentencia de autos de fecha 08 de abril de 2026 en su parte resolutiva la fecha de viaje del niño con su progenitora.-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que se: AUTORIZA al niño M.L.S., DNI: 7. a salir del país con destino a M.E.U., en compañía de su progenitora la Sra. C.D.L., DNI: 3., desde el día 10 de junio del 2026 regresando el día 29 de junio de 2026.-
LO QUE ASI RESUELVO.-


                                                       Dr. Jorge A. Benatti
                                                                Juez

SENTENCIA: 265 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.M.R. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

GENERAL ROCA, 04 de mayo de 2026
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.M.R. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD, para dictar sentencia de los que,
RESULTA: Que el día 27/11/2025 la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) presenta dictamen de adoptabilidad en los términos del art. 607 inc. c) del CCyC de la niña M.R.M. DNI 5., nacida el 20 de enero de 2023, hija de  S.G.P.y.P.M., por haberse agotado el plazo máximo de 180 días sin que las medidas excepcionales tomadas en la causa M.M.R. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD se hayan podido revertir, teniendo en cuenta que no han localizado familiar o referente afectivo que califique favorablemente para asumir su guarda o tu tutela, exponiendo las razones fácticas y legales por las cuales sugieren el dictado de adoptabilidad.
En primer termino señalan los antecedentes de la situación de la niña, detallando que la intervención comienza el momento del nacimiento de la niña ocurrido el 20 de Enero de 2023, que transitaron una trayectoria institucional compleja, plagada de intervenciones y acompañamiento de diversas instituciones, con dificultades por la nula apertura de los progenitores y la escasa participación de familia extensa de la niña.
Expresan comienzan la intervención por una demanda del área de Salud, debido a que la niña a los 17 días de vida fue víctima de un accidente en motocicleta provocado por la negligencia de los progenitores, que implicó graves consecuencias en el cuadro de salud de la niña, que devino en internación prolongada en neonatología con diagnóstico de traqueotomía, desnutrición severa y monorrenia que requirió cuidados médicos específicos, seguimiento constante, compromiso parental activo para lograr garantizar el tratamiento y el acompañamiento adecuado de cuidado y rehabilitación.
Que dichas cuestiones no lograron garantizarse ya que si bien la progenitora y la abuela materna manifestaron poder hacerse cargo de los cuidados de la niña, no pudieron acoplarse a las indicaciones, ni tampoco ocuparse de la organización para su cuidado, yéndose antes de tiempo o no concurriendo a visitar a la niña en los horarios pactados. Luego tras un nuevo ingreso de la niña al nosocomio en el mes de mayo la proge...

SENTENCIA: 360 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: " M.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00214-F-2026

GENERAL ROCA, 4 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "' M.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00214-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 24/4/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 27/4/2026, en relación a la adolescente <.s.T.f.1.A.M.(.4., quien es hija de la Sra. C.E.R.(.3.7. y el Sr. M.R.M.(.3.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 28/4/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que tanto la adolescente como su actual guardadora confirmaron que la convivencia se lleva adelante sin conflictos de relevancia. Con respecto a su escolaridad, el organismo expresa que realizaron las gestiones pertinentes ante Supervisión de nivel medio  para garantizar la revinculación educativa de la adolescent...

SENTENCIA: 269 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.J.P. C/ F.N.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.J.P. C/ F.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01343-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 4 de mayo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.P.R. y al Sr. <.A.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.F. a la Sra. J.P.R., en su domicilio sito en calle P.M.N.4.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otr...

SENTENCIA: 404 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.D.A. C/ S.P.J.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.D.A. C/ S.P.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01218-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 4 de mayo de 2026.
Hágase saber al Sr. <.L.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y el dictamen efectuado por la DEMEI en fecha 29/4/2026, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.L.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de sus hijos S. y M. ambos de apellido <.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), debiendo ABSTENERSE de presentarse en la escuela y/o tomar contacto alguno con sus hijos bajo el efecto del alcohol, a fines de proteger la integridad psicofísica de los mismos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las...

SENTENCIA: 405 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA