Fallos Jurisdiccionales

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N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 4 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00281-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.I.N.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado H.M.E.D.4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
"... Que me h.p.e.e.U.E.c.e.f.d.d.a.m.e.p.M.c.q.m.u.r.d.5.a.y.t.d.c.e.e.a.s.v.p.y.f.. H.d.m.q.f.l.r.y.e.a.t.c.a.c.m.v.q.v.a.l.d.m.c.. D.q.m.r.d.d.l.p.e.a.y.h.r.n.a.m.d.y.l.q.q.e.e.p.c.é.n.q.q.m.m.y.q.a.m.d.f.l.r.e.t.p.d.c.d.d.m.q. a h.d.p.n.r.n.e.q.h.u.m.m.e.h.p.v.F.d.d.t.t.d.i.y.q.m.i.a.f.. Q.s.a.m.c.p.q.n.s.m.a.h.m.p.y.d.. Es todo".-

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.I.N., denunciando  a  M.E.H., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).

SENTENCIA: 183 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.N. C/C.A. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 4 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.N. C/C.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00282-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.G.R.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.A.D. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ... Que m.h.p.e.e.U.E.f.d.p.e.c.q.e.e.p.c.A.L.h.d.a.a.e.m.t.s.p.C.q.e.f.0.d.c.m.y.a.h.2.a.n.d.i.a.d. de m.s.M.y.e.l.v.s.a.A.y.c.a.i.e.e.m.e.m.g.a.m.m.a.l.b.s.a.B.q.e.a.d.a.c.u.c./.l.m., s.d.p.m.d.d.e.e.m.m.a.h.l.C.N.3.q.q.a.u.c.y.m.m.q.r.e.e.e.e.C.E.. Es todo.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.G.R., denunciando  a A.D.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica,  económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que  para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc.  d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

SENTENCIA: 184 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ARBELOA ANTONELLA AYELEN C / NOALE NICOLAS S / DENUNCIA LEY 26485




Juzgado de Paz Choele Choel
2da. Circ. Judicial
Rivadavia 424
Choele Choel



VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00177-JP-2026: "ARBELOA ANTONELLA AYELEN C / NOALE NICOLAS S / DENUNCIA S/ LEY 26485 - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (jp)" - ;
Que ante los hechos denunciados se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 26 Punto a.1 de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Que al conocimiento de los nuevos hechos se ordenaron, medidas cautelares momentáneas y de prevención por el plazo perentorio de noventa (90) días a partir de su notificación, Art. 27 Ley 26485;

Por ello:

L A J U E ZA DE P A Z D E C H O E L E C H O E L

 

R E S U E L V E

 

1º) TENGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas para con el/la denunciado/a N.N., con domicilio en N.3. de esta localidad,  donde resulta víctima A.A.A., con domicilio en calle 1.A.N.4.D.2. de la localidad de , que en su parte pertinente dice: ....Comisaría de la Familia, 25 de Abril del 2026...2°) ORDENAR al ciudadano N.N. EL CESE DE ACTOS DE PERTURBACION O INTIMIDACION QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE  ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FISICA, PSIQUICA, EMOCIONAL, ECONOMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACION A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA A.A.A., TANTO EN LOS LUGARES PUBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme el Art. 26 Punto a.2., de la Ley Nacional N° 26.485. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICACION DEL ART. 32 DE LA LEY NACIONAL 26485. Que dice: "ARTICULO 32.--Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la Juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competenc...

SENTENCIA: 88 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

M.L.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL


San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00039-P-2026, caratulado "M.L.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. Martín Arroyo al momento de dictar la condena cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "d) la realización de un tratamiento psicológico previo informe del CIF", razón por la cual se ordenó la práctica de una pericia por parte de la Lic. CEBALLOS, SILVIA ELENA, del Cuerpo de Investigación Forense.

La citada profesional se expidió manifestando: "...Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. L.Á.M. a la fecha, NO debe realizar tratamiento psicoterapéutico. ..."
El Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda dictaminó: "...Teniendo en cuenta lo informado por la Lic. Silvia Ceballos, psicóloga del C.I.F. Local, en la Pericia N° CIF-3RA-00608-2026 en relación a la necesidad de realizar un tratamiento a fin de que M. interiorice la gravedad de los hechos por los que fuera condenado (“se indica que el Sr. L.Á.M. a la fecha, NO debe realizar tratamiento psicoterapéutico.”), esta representación del Ministerio Público Fiscal presta conformidad a que se deje sin efecto aquella pauta impuesta. Doy por contestada la vista conferida. ...".
A la hora de resolver, considerando de relevancia el informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y considerando lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, habré de disponer eximir al condenado L.A.M. de la imposición de realizar tratamiento psicológico como pauta de conducta.


Por ello, RESUELVO:


I.- RELEVAR AL CONDENADO L.A.M. DE LA IMPOSICIÓN DE REALIZAR TRATAMIENTO PSICOLÓGICO COMO PAUTA DE CONDUCTA. -
Regístrese, notifíquese, comuníquese. Notificación a cargo de la Defensa.-


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 115 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

V.G.D. C/ R.E.A. S/ CONTRAVENCION - INFRACCIÓN ARTÍCULO 44 LEY 5592

General Enrique Godoy, 04 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los autos caratulados: “V.G.D.C.R.E.A. S/ CONTRAVENCIÓN – INFRACCIÓN ARTÍCULO 44 LEY 5592”, Expte. Nº EG-00015-JP-2024;

CONSIDERANDO:
I.- Que las presentes actuaciones se originan a raíz del hecho ocurrido en fecha 15 de febrero de 2024, conforme surge del acta de denuncia contravencional labrada en sede policial.
II.- Que iniciada la causa y fijadas audiencias para la sustanciación del juicio contravencional (conf. arts. 82 y 85 de la Ley 5592), la imputada R.E.A. no compareció, declarándosela rebelde en fecha 29 de abril de 2024 (conf. art. 83 Ley 5592), ordenándose su nueva citación.
III.- Que conforme surge del informe remitido por la Subcomisaría 65° de General Enrique Godoy, la imputada fue notificada personalmente el día 01 de mayo de 2024, constituyendo dicho acto el último acto procesal con entidad interruptiva del curso de la prescripción.
IV.- Que el artículo 18 de la Ley 5592 establece que la acción contravencional prescribe a los dos (2) años, operando la interrupción por los actos del procedimiento dirigidos contra el imputado, comenzando a correr nuevamente el plazo completo desde el acto interruptivo.
V.- Que desde la notificación personal practicada el 01 de mayo de 2024 no se registran en autos nuevos actos procesales con aptitud interruptiva, habiendo transcurrido en consecuencia el plazo legal de dos (2) años previsto por la normativa citada.
VI.- Que la prescripción constituye una causa de extinción de la acción contravencional, vinculada a los principios de seguridad jurídica y plazo razonable.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 5592,

RESUELVO:
1°) Declarar extinguida por prescripción la acción contravencional seguida contra R.E.A. en el marco del expediente Nº EG-00015-JP-2024.
2°) Ordenar el archivo de las presentes actuaciones.

Carlos Nicolás Britos
Juez de Paz
General Enrique Godoy – Provincia de Río Negro

SENTENCIA: 4 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

O.H.A. C/ O.E.O. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 4 días del mes de mayo del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado O.H.A. C/ O.E.O. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00279-JP-2026) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por O.H.A. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado O.E.O. de esta ciudad.
El mismo relata: "... Que me h.p.e.e.U.E.c.e.f.d.d.a.m.h.E.c.q.t.i.a.r.d.l.c.d.n.p.f.e.d.a.m.e.v.y.e.c.a.c.m.o.6.h. e i.E.t.d.a.y.f.u.p.p.q.y.m.h.c.d.l.c.y.s.E.u.o.i.r.u.s.p.u.d.m.h.s.n.a.f.y.n.p.. Q.a.m.h.E.f.l.r.c.s.p.y.e.e.g.f.q.t.e. textualmente " ... Y.M.V.A.I.A.L.C.Q.H.M.V.Y.S.A.L.M.M.V.A.T.Q.S.E.U.C.A.M.C.D.L.O.... " que n.q.q.s.a.h.m.p.y.a.d.d.i.m.h.o.h.l.A.R.q.s.e.v.e.e.m.t.y.l.q.q.e.e.i.E. todo".-


CONSIDERANDO: La presentación realizada por H.A.O. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  E.O.O. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por HECTOR ANGEL OVIEDO, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. 

Hágase saber al denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones patrimoniales, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

Notifíquese al denunciante de forma personal, con habilitación de día y hora, y
oportunamente. ARCHIVESE.

 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 181 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

CASTRO, IVAN PABLO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CASTRO, IVAN PABLO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01063-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Alejandra Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
---  I-a) Se presenta el Sr. Ivan Pablo Castro con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e interpone demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Reclama la suma de $  28.324.389,74 o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Plantea la inconstitucionalidad de las normas que enumera en el Apartado I y funda en el apartado XI.
--- Relata que el 01/06/22 comenzó a trabajar bajo subordinación de ECO HABITAT PATAGONIA SR y que al momento del accidente (12/06/23) se desempeñaba como operario especializado, afectado a tareas de perfilería, prestando servicios en una obra ubicada en la ciudad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén.
--- Respecto del accidente, explica que mientras se trasladaba caminando sobre una superficie repleta de hielo y escarcha, trastabilló con el hielo, sufriendo la entorsis de la rodilla izquierda al caer con todo el peso sobre la referida extremidad (rodilla) en rotación y semi flexión.
Ante la inflamación en la rodilla izquierda y la imposibilidad de caminar, dio aviso al empleador y a la ART demandada, que lo derivó al Sanatorio San Carlos donde le practicaron curaciones, le recetaron calmantes y le indicaron reposo. 
--- Señala que al día siguiente luego de practicarse los estudios correspondientes, le informaron que presentaba un esguince con ruptura en menisco externo y cuerno posterior del menisco interno, por lo que le colocaron una férula en la pierna izquierda y le entregaron muletas.
--- Si bien los médicos le indicaron que era necesario someterse a una intervención quirúrgica, el siniestro fue aceptado como un simple cuadro d...

SENTENCIA: 51 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00564-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV., CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00564-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS QUIMEY HUE LTDA., C.U.I.T. N.º 30-65705854-4 y CECILIA DEL CARMEN VAEZ MANCILLA, CUIT/CUIL 27926727082 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $164.352,87 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $365.560,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBCQ-JENK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el ...

SENTENCIA: 290 - 04/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00566-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00566-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS QUIMEY HUE LTDA, CUIT/CUIL 30657058544 y GILBERTO OSCAR CALFUNAO, CUIT/CUIL 20145196648 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $316.066,82 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $441.417,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UYAE-KSBL.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento par...

SENTENCIA: 291 - 04/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00563-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00563-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS QUIMEY HUE LTDA., C.U.I.T. N.º 30-65705854-4 y SONIA DEL CARMEN SOTO, CUIT/CUIL 27187390880 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $294.754,44, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $430.761,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XVCG-YOKD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimien...

SENTENCIA: 295 - 04/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE