AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SMIT S. R. L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01779-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SMIT S. R. L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SMIT S. R. L, CUIT/CUIL 30717356698, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco BBVA Argentina S.A., Mercado Libre S.R.L. y Banco Patagonia S.A, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $37.892.877,85 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SMIT S. R. L, CUIT/CUIL 30717356698, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 22.646.273,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 12.630.959,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pert... SENTENCIA: 600 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARGUELLO, GUADALUPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01716-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARGUELLO, GUADALUPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF446HF, A160OLR siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GUADALUPE ARGUELLO, CUIT/CUIL 27248603068 hasta cubrir las sumas de $ 7.863.799,85 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUADALUPE ARGUELLO, CUIT/CUIL 27248603068, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.699.716,03 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.621.266,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las e... SENTENCIA: 635 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NOALE, ATILIO VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01755-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NOALE, ATILIO VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 074*400 960 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ATILIO VICENTE NOALE, CUIT/CUIL 20165632487 hasta cubrir las sumas de $ 7.474.559,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ATILIO VICENTE NOALE, CUIT/CUIL 20165632487, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.467.090,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.491.519,93 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo ap... SENTENCIA: 599 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01730-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 051W002 01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN CARLOS COLA, CUIT/CUIL 20102728328 hasta cubrir las sumas de $ 13.700.985,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS COLA, CUIT/CUIL 20102728328, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.188.247,53 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 4.566.995,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo aperci... SENTENCIA: 633 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.M.D.V.C.E.R.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.M.D.V.C.E.R.L. S/ VIOLENCIA"
Al punto I: Intímase al Sr. R.L.E. al cumplimiento de la medida de abstención decretada por este Tribunal el 30/12/24, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por cédula ley 22.172. Al punto II: A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de cuatro meses al Sr. R.L.E. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.D.V.M. y/o de la vivienda que ocupa y/o lugar de trabajo y/o lugar donde se encuentre-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese y hágase saber que la notificación al denunciado R.L.E. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE por cédula ley 22.172 CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. SENTENCIA: 1265 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
VILALTA, MARIA OFELIA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "VILALTA, MARIA OFELIA S/SUCESION INTESTADA", Expediente número SA-00249-C-2025; Y CONSIDERANDO: I.- Que según la partida de defunción obrante en autos se acredita que la causante María Ofelia VILALTA, falleció en la Ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, el 3 de Febrero de 2019.- II.- Que, con los certificados obrantes en autos, se acredita el nacimiento de los hijos de la causante, Dora Alicia HERRERA, ocurrido el 29 de Noviembre de 1949 y Juan Carlos HERRERA, ocurrido el 19 de Enero de 1953, ambos nacido en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- III.- Que obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K 788, con los requisitos de la Acordada N° 90/73 del Superior Tribunal de Justicia.- IV.- Que se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.- V.- Que corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial donde consta la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y en virtud de lo dispuesto por el art. 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María Ofelia VILALTA DNI. 9.955.681, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Dora Alicia HERRERA DNI. 6.023.252 y Juan Carlos HERRERA DNI. 10.381.343. 2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante SENTENCIA: 1098 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
A.A.H. C/ P.L.H. S/ VIOLENCIA CARATULA: "A.A.H. C/ P.L.H. S/ VIOLENCIA " Por recibido el expediente AL-01008-JP-2025 , se procede a acumular a las presentes actuaciones. Hágase saber al Sr. A.H.A. que en virtud de lo preceptuado por el art. 139 del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. En relación al retiro de las pertenencias que menciona en la denuncia (bicicleta de dama), hágase saber al Sr. A.H.A. que no tratándose los mismos de efectos personales tal y como lo contempla el Art.148 inc."g" del CPF, deberá requerir el asesoramiento de un abogado particular o de la Defensa Pública e iniciar las acciones pertinentes para su reclamo. A cuyo efecto líbrese oficio a la CADEP para que le designen un abogado/a que la asesore y patrocine en las presentes actuaciones. Cúmplase por OTIF. LO QUE ASÍ RESUELVO. DRA. ANGELA SOSA Jueza de Familia SENTENCIA: 1357 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CONFIAR S.R.L. C/ LILLO OTERO, DANIELA RUT S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ LILLO OTERO, DANIELA RUT S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01682-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Daniela Rut Lillo Otero, DNI 26.842.075, como empleada del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.642.787,80 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $821.393,90 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuen... SENTENCIA: 231 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
SAEZ, LUCIANO RUBEN DARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "SAEZ, LUCIANO RUBEN DARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01109-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que la parte demandada practica liquidación en fecha 28-10-25 Mov. E0049, de conformidad con lo resuelto en sentencia definitiva.-
--- Asimismo, en el mismo acto da en pago las sumas resultantes en su liquidación.- --- 2) Corrido el pertinente traslado, la actora formula impugnación (Mov. E0050), alegando que la liquidación de la demandada es inferior al piso mino establecido en la resolución 49/2021 de la SRT el día 01/09/24 vigente hasta el 28 de febrero del 2021, debiendo aplicar al caso el piso mínimo prestacional histórico actualizado. Practica liquidación que considera correcta.-
--- 3) Contestado el traslado, la parte demandada sostiene que no corresponde liquidar en base al piso mínimo por cuanto la liquidación que practicó supera lo determinado por la Resolución de Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-
--- Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria
--- DECISORIO:
--- I) Que, la sentencia definitiva -firme y consentida-, dispuso en el apartado III-c) que: "...en caso de corresponder, el monto resultante deberá ajustarse a los mínimos legales resarcitorios, en cuyo supuesto deberá aplicarse la resolución SRT vigente al momento del siniestro y calcularse los intereses desde la fecha del mismo, conforme la secuencia establecida por el STJ como doctrina obligatoria (Fleitas y Machin) y a partir del 19/9/25 la Tasa Nominal Anual determinada por el Banco Patagonia S.A. para Préstamos Personales Personas Humanas (mercado abierto/clientela general/ joven).- Dicha tasa ha sido fijada por el STJ por Acordada 23/25".-
SENTENCIA: 359 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FERNANDEZ ALAN JESUS Y OTROS S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Cipolletti, 23 de Diciembre de 2025. Y VISTO: Que en el marco del Legajo MPF-CI-01847-2025, caratulado “Fernández Alan Jesús y otros s/ Homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego”, fue juzgado el imputado Alan Jesús Fernández, (...). DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha, se nos convocó para llevar adelante el juicio abreviado, del que participaron además del suscripto como Juez, la Sra. Fiscal Alejandra Altamira, el abogado Michel José Rischmann y su asistido Alan Jesús Fernández. Abierta la audiencia informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando la Sra. Fiscal a explicar la acusación que se detalla. Primer Hecho. Ocurrió en Cipolletti, el día 04 de mayo de 2025, entre la 01:30 y 01:50 horas, afuera del domicilio ubicado en calle (...), donde reside la familia S.. En un contexto de disputa barrial y de escalada de violencia entre un grupo de jóvenes liderado por Alan Jesús Fernández y otro por los hermanos M., J. y V. S., tuvieron lugar una serie de intimidaciones durante la mañana del día 03/05/2025 en redes sociales, donde a través de fotos con armas de fuego, el grupo de Alan Fernández anunciaba que "iban a sonar las que no se traban" y "vamos a tirarnos un par de tiros". Es entonces cuando en la madrugada del domingo 04/05/2025 -entre la 01.30 y 01:50 horas-, a bordo de un vehículo Volkswagen Bora, dominio (...), color gris, y munido de una pistola 9mm que portaba sin la debida autorización legal -en compañía de otras personas aún no individualizadas-, Alan Fernández, estacionó en calle Río Negro pasando la Chichinales, y se dirigió a pie hacia la calle (...) donde se encontraban los hermanos S. en la vereda. Una vez allí, Fernández decidió cumplir con los anuncios realizados y darles muerte a los que allí estaban, y le apuntó a V. S. en la cabeza y le efectuó un disparo. Dicho disparo, impactó en la región temporal derecha de V. S. lo que le significó una fractura de cráneo y puso en riesgo cierto inminente de muerte por el lugar donde se asentó la misma, las que han sido certificadas como graves, dándose a la fuga. La pronta intervención en cirugía por los profesionales de la salud del Hospital Pedro Moguillansky evitó la muerte de V. S.. Encuadre legal: Autor del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego. Segundo Hecho. Ocurrió en Cipolletti, el día 06... SENTENCIA: 771 - 23/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |