CAYU JOSE ANSELMO S/ LESIONES GRAVES San Carlos de Bariloche, 05 de mayo de 2025.
Autos y Vistos:
A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-00011-2025 caratulado "CAYU JOSE ANSELMO S/ LESIONES GRAVES”, puesta a resolver la situación procesal del Sr. José Anselmo Cayú con DNI Nº xxxx y demás datos personales brindados en audiencia de formulación de cargos, y
Considerando:
I.- Conforme informan las partes procesales del Legajo al nombrado se le formularon cargos el día 05 de enero de 2.025, ocasión en que se atribuyó el hecho que habría ocurrido “...el día 4 de enero de 2025, estimativamente entre la hora 7.30 y 10, en el interior del domicilio ubicado en calle xxxx de la localidad de Ingeniero Jacobacci, donde reside el ciudadano Renzo Ángel Otoizaga. En las mencionadas circunstancias, mientras Javier Mansilla y José Anselmo Cayú se encontraban compartiendo cerveza junto a otras personas, comenzaron a pelearse y José Anselmo Cayú, mediante la utilización de un arma blanca tipo cuchilla con empuñadura color naranja, hirió a Javier Mansilla a la altura de su muñeca de la mano derecha, provocándole una herida cortante y sangrante profunda de 1/3 superior externo del antebrazo derecho con compromiso de arteria radial, por lo que debió ser trasladado de urgencia a esta ciudad. Producto de dicho accionar José Anselmo Cayú causó a Javier Mansilla lesiones de carácter graves toda vez que existió riesgo cierto e inminente de vida…”. El hecho indicado constituyó al momento de la formalización de la investigación (es decir, en la audiencia) imputarlo por el delito de lesiones graves, siendo el Sr. Cayú sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 90 del Código Penal.
Agrega el Sr. Fiscal (con adhesión de la Sra. Defensora) que durante la etapa preparatoria del presente Legajo dieron con la víctima del caso (relata los pormenores para ubicarlo) y este refirió que se encontraba bien, que desde un principio comunicó a las autoridades policiales su intención de no avanzar en el proceso penal. Además dijo no querer continuar con el caso, que no va a radicar denuncia y lo que pasó se terminó ese mismo día. Agregó además que la persona que lo agredió no es mala persona, que es de una familia conocida y que en aquel momento fue trasladado a Bariloche porque en Jacobacci faltaban insumos. Por último dijo que a los 15 a 20 días del hecho ya estaba trabajando otra vez. Por tanto agrega el Dr. Sosa Lukman que teniendo en consideraci&oacu... SENTENCIA: 230 - 05/05/2025 - SOBRESEIMIENTO Fallo FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
B. C. E. C/ P. S. E. M. S/ LESIONES Y AMENAZAS San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.
Y VISTA:
La pretensión conjunta materializada en el marco del
Legajo de Investigación N° MPF-BA-0005-2022 caratulado "B. C. E.
C/ P. S. E. M. S/ LESIONES Y AMENAZAS" del registro de la Unidad
Fiscal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual
de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge de la presentación materializada, la Sra.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Rosario
Carballo, dictaminó en favor del sobreseimiento de M.
E. S. P., argentino, nacido el xxxx, soltero, D.N.I. N° xxxx,
domiciliado en xxxx de ésta ciudad y teléfono xxxx; todo
ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 inc. 5°
del C.P.P.
Recordó la Sra. Fiscal que el hecho por el cual se inició
la investigación fue encuadrado típicamente como lesiones
agravadas por el vínculo y por un contexto de violencia de género
y amenazas simples, de conformidad con los artículos 89 en función
del 92 con remisión al 80 inc 1) y 11), y 149 bis del Código Penal.
Así puntualizó que en la apertura de la investigación se
atribuyó lo siguiente: “el ocurrido el 1° de enero de 2022 a las
21:00 horas aproximadamente en el interior de la vivienda sita en
calle xxxx de esta ciudad, lugar donde reside C. E. B. En dicho
domicilio se encontraba el imputado quien resulta ser pareja de la
denunciante. Éste comenzó a insultarla y luego la agredió
físicamente mediante un golpe de puño que impacto en el ojo
izquierdo de la denunciante, la tomo de los pelos, la arrastro
por el piso, lugar donde comenzó a darle patadas. Luego el
imputado continuo con su accionar y la tomo por el cuello y la
ahorco casi dejando a B. sin aire, para finalmente manifestarle
" los voy a matar a los dos", haciendo referencia al hijo de la
denunciante por lo cual estas expresiones causaron mucho
temor en ella. Al examen médico la Sra. B. presentó: contusión
craneal región parieto occipital izquierda, hematoma supra e
infraocular y orbital derecho, hematoma múltiples en ambos
brazos, parrilla costal dolorosa izquierda por traumatismo, dolor
abdominal plano izquierdo por traumatismo. Estas agresiones se
dieron en un contexto de violencia de género ya que C. E. B. y
E. M. P. S. fueron pareja durante 6 meses aproximadamente
... SENTENCIA: 226 - 05/05/2025 - SOBRESEIMIENTO Fallo FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
S. L. S/ ABUSO SEXUAL San Carlos de Bariloche, 05 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA-03291-2023, caratulado “S. L. S/ ABUSO SEXUAL”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. L. S. con DNI Nº xxxx y demás datos personales dados en audiencia, y CONSIDERANDO: 1.- La Sra. Fiscal Dra. Rosario Carballo y el Sr. Defensor Dr. Lucas Piñón Techera solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delitos durante dicho plazo. Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en audiencia de fecha 19 de abril de 2.024 el Sr. Juez de Juicio Dr. José Bernardo Campana lo incorporó al Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un (1) año en base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 31 de octubre de 2023 y que habrían ocurrido “ …en fecha 3 de julio de 2023 alrededor de la hora 1.00 de la mañana en la discoteca xxxx ubicada en xxxx de esta ciudad. En estas circunstancias, L. S., desempeñándose como coordinador de viaje de turismo estudiantil de xxxx, de manera sorpresiva, introdujo la mano por dentro de la blusa de la estudiante L. B. A. C. de 17 años de edad, la tomó del corpiño entre los pechos y presionó su mano contra el pecho de L. de manera libidinosa. Ello a pesar de la resistencia que ella ejerció, tomándole la mano a S., debiendo forcejear con él para que la liberara." Se calificó legalmente el hecho con el delito de abuso sexual simple, siendo el Sr. S. sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 119 y 45 del Código Penal. De las constancias obrantes en el Legajo supervisado, surge que el nombrado cumplió con las pautas impuestas por el término impuesto, que fueron las de: fijar y mantener el domicilio actualizado; presentarse una vez cada cuatro meses en el patronato de presos y liberados de su localidad y la prohibición de contacto por cualquier medio, y de acercamiento respecto de L. B. A. Conforme adjunta el Ministerio Público Fiscal, el imputado no cuenta con condenas, por lo que también cumplió con la manda de no cometer delitos. 2.- Así las cosas, siendo la representante del Ministerio Público Fiscal el titular de la acción penal pública; que presta conformidad a lo requerido el Sr. Defensor y, que de acuerdo a la información de calidad que las partes aportan del trámite del Legajo, que es con la q... SENTENCIA: 229 - 05/05/2025 - SOBRESEIMIENTO Fallo FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
JARA CRISTIAN ALEXANDER S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, dicta resolución en el caso “JARA CRISTIAN ALEXANDER S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)”, legajo RO-04229-P-0000, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por la Defensa particular de Cristian Alexander Jara?.
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.- En audiencia de apelación de sanciones del 27/02/2025, el Juez Fernando Romera resolvió confirmar en todos sus términos la sanción que fuera impuesta a Jara mediante Resolución Nº 02/25 del 08/01/25 (artículo IV) de la Dirección del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, por el hecho ocurrido el día 26/12/2024.
Contra lo resuelto, la Defensa Oficial del nombrado, integrada por los Dr. Máximo J. Ballvé Bengolea dedujo impugnación, tratada en audiencia del 17 de marzo del corriente en la que el Juez Maximiliano Omar Camarda resolvió rechazar el planteo y confirmar lo resuelto por el Dr. Romera por encontrarlo suficientemente fundado y no encontrar ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de impugnación a tenor del art. 222, 228, 233 y 236 del CPP., que el Juez de Juicio con funciones de revisión en control de admisibilidad del 26 de marzo del corriente declaró inadmisible.
Ante lo decidido, la Defensa interpuso el recurso de queja objeto de resolución en la presente.
2.- El a quo al motivar la inadmisibilidad, sostuvo que: “... [rechaza] la petición del Sr. Defensor y [confirma] la resolución del Sr. Juez de Ejecución Penal del día 27 de febrero, atento la doctrina legal sentada por el TIP en fallos “Angulo” y “Bernel”, existiendo doble conforme respecto del planteo defensista, y por ende careciéndose de impugnabilidad objetiva y subjetiva”.
3.- La recurrente, sostiene la arbitrariedad de lo resuelto por los Jueces de grado como revisor por efectuar una revisión insuficiente de las circunstancias de hecho y derecho de la sanción impuesta a Jara, sin interiorizarse de las alegaciones de esa Defensa.
Aduce que la ley habilita la revisi&oac... SENTENCIA: 76 - 05/05/2025 - DEFINITIVA Fallo TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
DETLEFS, FERNANDO E. C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: PERDIGUERA, VANESA DAIANA Y OTROS C/ OSCAR, GABRIEL ELOY Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)
Villa Regina, 5 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: " DETLEFS, FERNANDO E. C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: PERDIGUERA, VANESA DAIANA Y OTROS C/ OSCAR, GABRIEL ELOY Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N° VR-00111-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado DETLEFS, FERNANDO E. contra CAJA DE SEGUROS S.A. por el monto reclamado de $142.421,84 (Valor JUS Según Ley N° 4503 $58.852 X2 + 21% IVA) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BOUY-ASRT), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $142.421,84 en concepto de capital con más la de $412.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para opon... SENTENCIA: 79 - 05/05/2025 - MONITORIA Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.V.S. C/ F.M.J. S/VIOLENCIA
AUTOS: C.V.S. C/ F.M.J. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00678-JP-2025
Cipolletti, 05 de mayo de 2025. nd
Manténgase la prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
Asimismo, INTÍMESE al Sr. M.J.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 90 días y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Toda vez que de las constancias remitidas surge que el denunciado se habría mudado a la localidad de San Patricio del Chañar, desconociéndose domicilio preciso del mismo, advirtiéndose que de los registros del sistema PUMA surge de la base de datos un posible domicilio en la ciudad mencionada, LIBRESE oficio a la Comisaria que corresponda a San Patricio del Chañar para que tengan a bien localizar al ciudadano Maximiliano Javier Fuentes DNI 38.149.642 con posible domicilio en PICADA 21 SECCION CHACRAS sobre RUTA N°7 y en caso de ser habido proceda a notificarlo de las medidas dispuestas, debiendo remitir las resultas de la diligencia encomendada a la casilla de correos otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar. Adjúntese cédula de notificación.-
Hágase saber a la Sra. C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. M.J.F. respecto de persona y residencia de la Sra. C.V.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el denunciado se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden ... SENTENCIA: 285 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
B.K.F. C/J.J.D. S/VIOLENCIA
AUTOS: B.K.F. C/J.J.D. S/VIOLENCIA EXPTE BP-00056-JP-2025
Cipolletti, Balsa de las Perlas, 5 de mayo de 2025.-
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denuncia realizada en la unidad policial, donde se observa el grado de violencia del sr J. hacia la Sra B.K., intimidándola, realizando reclamos de índole personal por celos, que la misma creé que le incendió la casa, realizó denuncia penal por el tema, que cuentan con antecedentes de violencia, con medidas cautelares tomadas oportunamente, que la denunciante se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad frente al denunciado en razón del género - - - - - - Por ello, : EL JUEZ DE PAZ DE BALSA DE LAS PERLAS RESUELVE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr J.J.D. a la Sra B.K.F. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días 2.-- Prohibir al Sr J.J.D. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra B.K.F. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) 3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia informado en la planilla que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente 4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti. 5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 82 .- Oficiese 6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110 y/o whatsapp 2996311684 de la ciudad de Cipolletti , a fin d... SENTENCIA: 28 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
D.E.A.C.D.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "D.E.A.C.D.F. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-01308-F-2025 -
CD GENERAL ROCA, 5 de mayo de 2025.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. F.D., del domicilio sito en la calle L.F.1. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. F.D. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. E.A.D. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.F.1. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
SENTENCIA: 461 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.N.F. C/ L.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN,a los 5 días del mes de mayo del año 2025
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado Q.N.F. C/ L.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR(EXPTE Nº AL-00380-JP-2025) puesto para dictar sentencia: RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad. El mismo relata "...Que me hago presente en esta Unidad fines de dejar asentado que mantuve una r.d.1.a.c.M.c.q.t.3.h.e.c.Q.S.d.1.a.Q.V.d.0.a.y.Q.B.d.0.a.. Hace mucho que venimos teniendo problemas, n.h.l.q.d.l.c.v.c.e.c.e.l.m.n.t.. Pero yo tengo que l.d.l.y.p.a.t.. Por esta razon se fueron generando discuciones y hoy a horas 18:00 se levanto y los n.n.h.c.l.h.y.l.d.q.y.n.q.s.l.r. y se transformo, comenzo a gritarme, insultarme he incluso me pego. Hace unos meses v.m.a.u.T.C.y ese dinero se lo tranferi a ella, porque maneja ú.u.b.b.l.c.g.r.d.. Le pedi que me de una parte de ese dinero para irme a a. y no quiso. Terminamos peleando intertvino la policia que justo pasaba por la cuadra, ellos fueron quienes me enviaron a esta unidad para hacer la denuncia, Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicito "LA RESTITUCIÓN DE PERTENENCIAS"." CONSIDERANDO: La presentación realizada por NÉSTOR FABIÁN QUINTANA denunciando hechos que motivaron la denuncia contra MIRIAM LAGOS y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas. RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por NÉSTOR FABIÁN QUINTANA, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Notifíquese a la parte y oportunamente. ARCHIVESE.
Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz
SENTENCIA: 230 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
J.A.A.M.C.H.J.N.S.D.L.3.
J.A.A.M.C.H.J.N.S.D.L.3. C. Visto la denuncia formulada por la Sra. J.A.A.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 03-05-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 03-05-2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.H.J.N. respecto de la Sra.J.A.A.M. con domicilio sito en M.C.N.2.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 05-05-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 134 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |