N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA ALLEN, 4 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00281-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.I.N.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado H.M.E.D.4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me h.p.e.e.U.E.c.e.f.d.d.a.m.e.p.M.c.q.m.u.r.d.5.a.y.t.d.c.e.e.a.s.v.p.y.f.. H.d.m.q.f.l.r.y.e.a.t.c.a.c.m.v.q.v.a.l.d.m.c.. D.q.m.r.d.d.l.p.e.a.y.h.r.n.a.m.d.y.l.q.q.e.e.p.c.é.n.q.q.m.m.y.q.a.m.d.f.l.r.e.t.p.d.c.d.d.m.q. a h.d.p.n.r.n.e.q.h.u.m.m.e.h.p.v.F.d.d.t.t.d.i.y.q.m.i.a.f.. Q.s.a.m.c.p.q.n.s.m.a.h.m.p.y.d.. Es todo".-
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.I.N., denunciando a M.E.H., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
SENTENCIA: 183 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
R.N. C/C.A. S/ VIOLENCIA ALLEN, 4 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.N. C/C.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00282-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por N.G.R.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.A.D. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ... Que m.h.p.e.e.U.E.f.d.p.e.c.q.e.e.p.c.A.L.h.d.a.a.e.m.t.s.p.C.q.e.f.0.d.c.m.y.a.h.2.a.n.d.i.a.d. de m.s.M.y.e.l.v.s.a.A.y.c.a.i.e.e.m.e.m.g.a.m.m.a.l.b.s.a.B.q.e.a.d.a.c.u.c./.l.m., s.d.p.m.d.d.e.e.m.m.a.h.l.C.N.3.q.q.a.u.c.y.m.m.q.r.e.e.e.e.C.E.. Es todo. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.G.R., denunciando a A.D.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc. d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.
RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 184 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
ARBELOA ANTONELLA AYELEN C / NOALE NICOLAS S / DENUNCIA LEY 26485
R E S U E L V E
1º) TENGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas para con el/la denunciado/a N.N., con domicilio en N.3. de esta localidad, donde resulta víctima A.A.A., con domicilio en calle 1.A.N.4.D.2. de la localidad de , que en su parte pertinente dice: ....Comisaría de la Familia, 25 de Abril del 2026...2°) ORDENAR al ciudadano N.N. EL CESE DE ACTOS DE PERTURBACION O INTIMIDACION QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FISICA, PSIQUICA, EMOCIONAL, ECONOMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACION A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA A.A.A., TANTO EN LOS LUGARES PUBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme el Art. 26 Punto a.2., de la Ley Nacional N° 26.485. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICACION DEL ART. 32 DE LA LEY NACIONAL 26485. Que dice: "ARTICULO 32.--Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la Juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competenc... SENTENCIA: 88 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
M.L.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00039-P-2026, caratulado "M.L.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",
Y CONSIDERANDO: Que el Dr. Martín Arroyo al momento de dictar la condena cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "d) la realización de un tratamiento psicológico previo informe del CIF", razón por la cual se ordenó la práctica de una pericia por parte de la Lic. CEBALLOS, SILVIA ELENA, del Cuerpo de Investigación Forense. La citada profesional se expidió manifestando: "...Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. L.Á.M. a la fecha, NO debe realizar tratamiento psicoterapéutico. ..."
SENTENCIA: 115 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
V.G.D. C/ R.E.A. S/ CONTRAVENCION - INFRACCIÓN ARTÍCULO 44 LEY 5592 General Enrique Godoy, 04 de mayo de 2026.- Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 5592, SENTENCIA: 4 - 04/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
O.H.A. C/ O.E.O. S/ VIOLENCIA ALLEN,a los 4 días del mes de mayo del año 2026
RESULTA: la denuncia radicada por O.H.A. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado O.E.O. de esta ciudad.
RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por HECTOR ANGEL OVIEDO, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Hágase saber al denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones patrimoniales, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Notifíquese al denunciante de forma personal, con habilitación de día y hora, y
SENTENCIA: 181 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CASTRO, IVAN PABLO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CASTRO, IVAN PABLO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01063-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Se presenta el Sr. Ivan Pablo Castro con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e interpone demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Reclama la suma de $ 28.324.389,74 o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Plantea la inconstitucionalidad de las normas que enumera en el Apartado I y funda en el apartado XI. --- Relata que el 01/06/22 comenzó a trabajar bajo subordinación de ECO HABITAT PATAGONIA SR y que al momento del accidente (12/06/23) se desempeñaba como operario especializado, afectado a tareas de perfilería, prestando servicios en una obra ubicada en la ciudad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén.
--- Respecto del accidente, explica que mientras se trasladaba caminando sobre una superficie repleta de hielo y escarcha, trastabilló con el hielo, sufriendo la entorsis de la rodilla izquierda al caer con todo el peso sobre la referida extremidad (rodilla) en rotación y semi flexión.
Ante la inflamación en la rodilla izquierda y la imposibilidad de caminar, dio aviso al empleador y a la ART demandada, que lo derivó al Sanatorio San Carlos donde le practicaron curaciones, le recetaron calmantes y le indicaron reposo.
--- Señala que al día siguiente luego de practicarse los estudios correspondientes, le informaron que presentaba un esguince con ruptura en menisco externo y cuerno posterior del menisco interno, por lo que le colocaron una férula en la pierna izquierda y le entregaron muletas.
--- Si bien los médicos le indicaron que era necesario someterse a una intervención quirúrgica, el siniestro fue aceptado como un simple cuadro d... SENTENCIA: 51 - 04/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00564-C-2026 SENTENCIA: 290 - 04/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00566-C-2026 SENTENCIA: 291 - 04/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00563-C-2026 SENTENCIA: 295 - 04/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |