P.S.M. C/ N.T.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00153-F-2026
Villa Regina, 25 de febrero de 2026 1) PROHIBIR al Sr. T.A.N. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.M.P. y/o al domicilio de R.C.3. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. T.A.N. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Las medidas tendrán vigencia hasta que el Sr. T.A.N. de cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado oportunamente y que a continuación se reitera.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-<... SENTENCIA: 118 - 25/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
D., G. E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Villa Regina, 25 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "D., G. E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS - Expte. PUMA N° VR-00043-F-2025", de los que;
RESULTA:
Que en fecha 13/02/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 009/2026 mediante Nota Nº 044 /2026 - SeNAF AVE remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de noventa (90) días, a partir del 16 de febrero del 2026 hasta el 06 de mayo de 2026 inclusive, respecto de la adolescente, G.E.D., en el domicilio de la Sra. L.A., sito en B.A.N.1.d.I.H., con fundamento en el Art. 39, Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en providencia de fecha 18/02/2026 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 20/02/2026 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.- Que en el día de la fecha vienen las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 13/02/2026.- Que del informe actualizado presentado por el Órgano Proteccional surge en cuanto a la vinculación con su familia de origen que la joven ha mantenido un encuentro presencial con su hermana Nerina. Asimismo mantuvo por un breve tiempo contacto con su progenitora, a la cual terminó bloqueando de sus contactos por no compartir puntos de vista respecto a la relación con su abuela y ser muy demandante. La progenitora de G. se ha acercado a la sede de SeNAF y manifestado que a causa del bloqueo en el celular, intentará acercarse a la adolescente. En cuanto a la Sra. A., la joven expreso su deseo de seguir en contacto con ella, ante lo cual se requirió a la misma y a su abogada sin tener respuestas aún. Cabe valorar que en autos conexos -adoptabilidad- obra presentación de la letrada de la abuela de la joven de autos, manifestando el delicado estado de salud que se encuentra atravesando.-
En cuan... SENTENCIA: 76 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.T.S.C.S.N.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.T.S.C.S.N.J. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-00463-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 25 de febrero de 2026. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Se procede a la vinculación solicitada.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00207-F-2022 "S.M.G.C.S.N. S/ VIOLENCIA", RO-01445-F-2024 "C.3. S/ DENUNCIA" y RO-01727-F-2024 "C.H.D.C.S.N. S/ VIOLENCIA".
En virtud de la denuncia de fecha 23/2/26, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. N.J.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. T.S.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.9.N.3.B.2.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Atento existir una medida de prohibición de acercamiento entre las partes, en caso de retomar la convivencia la denunciante, Sra. S., deberá solicitar al Juzgado interviniente el levantamiento de la medida y fundar los motivos de su solicitud, con patrocinio letrado (abogado particular ... SENTENCIA: 126 - 25/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z.P.A. C/ C.G.M.D.C. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00025-JP-2026 Villa Regina, 25 de febrero de 2026
Por recibidas las denuncias remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en fecha 12 de Febrero de 2026 y 19 de Febrero de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 12 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta a la Sra. M.d.C.C.G. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona del denunciante Sr. P.A.Z. y/o al domicilio del N.6. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Asimismo, ratifíquese por el plazo de 30 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 18 de Febrero de 2026 en autos IH-00028-JP-2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. P.A.Z. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.d.C.C.G. y/o al domicilio de calle A.e.S.M.O.y.S. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento recíproca provisoriamente impuesta al Sr. P.A.Z. y a la Sra. M.d.C.C.G., debiendo prestar colaboración en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez h... SENTENCIA: 120 - 25/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.L.A.G. EN REPRESENTACION DE A.B.M.I. C/ B.K.A. S/ VIOLENCIA LB-02377-F-0000
Luis Beltrán, 25 de febrero de 2026.-
Proveyendo presentación nro. LB-02377-F-0000-E0011.
En atención a lo peticionado en el primer párrafo, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado a la Sra. B.K.A. en fecha 18/01/2023 y en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de la niña A.B.M.I., en cabeza de su progenitor, el Sr. A.L.A.G.. (Art. 148, inc. k) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación
Hágase saber al Sr. <.L.A.G. que dentro del plazo establecido supra y a los fines de no desnaturalizar el presente proceso, deberá canalizar por las vías legales correspondientes, todas aquellas cuestiones que hacen a los derechos de los niños (Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109), instando un proceso autónomo.
Requiérase a la Sra. <.K.A. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
... SENTENCIA: 163 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.M.C.F.N.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: "G.M.C.F.N.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00466-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 25 de febrero de 2026. Por recibido.
Vincúlese al expediente RO-00436-F-2026 "F.N.E.C.G.M. S/ VIOLENCIA".
Atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a la Sra. N.E.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. M.G. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. CÚMPLASE POR OTIF.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Hágase saber al Sr. M.G., que deberá denunciar el domicilio real de la Sra. N.E.F. a los fines de notificar las medidas ordenadas. Notifiquese. CÚMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada N.E.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 79 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIO NEGRO CONSTRUCCIONES S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIO NEGRO CONSTRUCCIONES S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02420-C-2024. ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 10/10/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $695.468,44 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 102032. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 14/10/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 14 de octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02420-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIO NEGRO CONSTRUCCIONES S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios JQF233, JQF235, MDO078 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RIO NEGRO CONSTRUCCIONES S.A. EN FORMACION, CUIT/CUIL 30711101000 hasta cubrir las sumas de $1.547.244,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.(...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez" 3.- Posteriormente en fecha 23/02/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo en el Banco Central de la República Argentina.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 14/10/2024. Por todo ello, SENTENCIA: 29 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ AGÜERO, CARLOS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 25 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ AGÜERO, CARLOS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02178-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CARLOS JOAQUIN AGÜERO, DNI N° 42.233.905 haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 11/100 ($ 3.959.530,11), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 4.900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 ($ 528.122,00)(MINIMO LEGAL: 5 JUS ... SENTENCIA: 17 - 25/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
MASMUD STELLA MARIS C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA, MINS LFE SAS, CFN SRL, COOP. VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA (PRESTO), EMPRENDIMIENTO LA LUISINA SRL Y BANCO PATAGONIA S.A.S/ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 25 de febrero de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "MASMUD STELLA MARIS C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA, MINS LFE SAS, CFN SRL, COOP. VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA (PRESTO), EMPRENDIMIENTO LA LUISINA SRL Y BANCO PATAGONIA S.A.S/ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-02505-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. Stella Maris Masmud (en adelante también la actora) y solicita se dicte medida autosatisfactiva ordenando el "...bloqueo y la suspensión inmediata de cualquier descuento, retención, débito automático, o embargo, que se realice o pudiera realizarse sobre mi haber previsional o beneficio social percibido a través de ANSES, por supuestos créditos o préstamos otorgados a mi nombre, cuya legitimidad se encuentra bajo sospecha de fraude o estafa...", denunciando que su hija en calidad de apoderada ante Anses obtuvo de manera fraudulenta créditos ante las entidades que enumera (Mins Lfe SAS, Emprendimiento La Luisina SRL, Credikot Coopetativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda, CFN SRL, Banco Patagonia S.A. y Banco de la Nación Argentina).
Denuncia situación de vulnerabilidad por su calidad de adulta mayor y discapacidad y menciona que los descuentos que sufre en su haber previsional afectan su subsistencia.
Funda en derecho y ofrece prueba.
II.- En fecha 12/11/2025 se tiene a la actora por presentada e iniciada la medida y, previo a resolver, se ordena como medida para mejor proveer el libramiento de oficios a Anses (para que adjunte el recibo de haberes) y a las entidades financieras denunciadas (para que adjunten los contratos que habría sido solicitados de manera fraudulenta).
III.- A partir de lo dispuesto se agregaron las respuestas brindadas por los organismos, que no fueron objetadas por la parte actora.
IV.- En fecha 12/02/2026 pasan los autos a despacho para dictar s... SENTENCIA: 14 - 25/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
H.A.V. C/ M.C.J., M.M.D. Y M.M. S/ ALIMENTOS LB-00566-F-2025 Luis Beltrán, 25 de Febrero de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00566-F-2025-E0001 ACOMPAÑA ACTA NACIMIENTO - SOLICITA (presentado el 12/12/2025 12:34:54);
Por acompañada acta de nacimiento del Sr. M.C. y por acreditado el vinculo familiar existente entre las partes.
Atento el estado de autos, proveyendo presentación inicial Mov. Nro. LB-00566-F-2025-I0001 (Demanda);
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de CINCO (5) DÍAS a quienes se citan y emplazan para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00566-F-2025// código para contestar demanda CWJP-HONA y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 ) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE... SENTENCIA: 156 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |