Fallos Jurisdiccionales

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RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAIS GERALDINE MICOL S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAIS GERALDINE MICOL S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 19 de junio de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAIS GERALDINE MICOL S/ EJECUTIVO RO-02361-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GERALDINE MICOL MORAIS, CUIT/CUIL 27385334163 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $5.807.315,73 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $894.326,62 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 1155 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.L.M. C/ M.J.A. S/ INCIDENTE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

P.L.M. C/ M.J.A. S/ INCIDENTE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-02741-F-2023
 
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  P.L.M. C/ M.J.A. S/ INCIDENTE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( Expte. CI-02741-F-2023) ( CI-02741-F-2023), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-02741-F-2023-E0036, se presenta la Dra. Y.E., en carácter de apoderada de la Sra. P.L.M. a peticionar "se lo intime a abonar los alimentos adeudados bajo apercibimiento de disponer medidas razonables tendientes al cobro de las mismas, inscripción en el registro de deudores alimentarios, suspensión licencia de conducir, prohibición de salir del país, etc., conforme lo dispuesto por el art. 553 C.C. y C.-".-
En fecha 06/05/2026, se intima al alimentante Sr. M.J.A. a acreditar en el término de CINCO (5) DÍAS de notificado, haber dado cumplimiento al pago de la cuota alimentaria dispuesta en autos, bajo apercibimiento de disponer las medidas razonables de inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, disponer la suspensión de la licencia de conducir y la prohibición de salir del país .-(art. 553 del CCyC) .-
Encontrándose debidamente notificado el alimentante conforme las constancias de la cédula Nº202605042799 diligenciada en fecha 08/05/2026, (entregada al interesado), el mismo no se presenta ni da cumplimiento con la intimación.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado en presentación Nº CI-02741-F-2023-E0036, encontrándose vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 06/05/2026 y debidamente notificado conforme las constancias de la cédula Nº202605042799, diligenciada en fecha 08/05/2026 12:11 (entregada al interesado),  corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos.-
Conforme lo establecido en la Convención de los derechos del niño, el estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo úti...

SENTENCIA: 284 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.N. Y M.N.B. C/ L.G.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

S.N. Y M.N.B. C/ L.G.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
CI-02417-F-2024
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas S.N. Y M.N.B. C/ L.G.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA (CI-02417-F-2024), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que en fecha 17/06/2026, se presenta la Dra. E.A.B., a renunciar al patrocinio letrado de la Sra. M.N.B. y del Sr. S.N., solicitando se regulen sus honorarios profesionales por la labor profesional desarrollada en autos.-
En fecha 18/06/2026, pasan las presentes A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a regular los honorarios de la Dra. E.A.B., por ello,
RESUELVO:
REGULAR, los honorarios profesionales de la Dra. E.A.B., en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. M.N.B. y del Sr. S.N., en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 255.198) (3IUS) (ARTS.6,8, 9, 31 y ccs. L.A.), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.- Ello sin perjuicio, de una regulación complementaria, si ello correspondiera (Art. 48 L.A.).-  Cúmplase con la Ley 869.
Con relación a las costas, estése a lo dispuesto en la sentencia de fecha 04/09/2024.
Notifíquese a las partes, Defensora de Menores e Incapaces y a Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
 
 
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 282 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA

L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA
CI-01392-F-2026
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:" L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA" (CI-01392-F-2026, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación CI-01392-F-2026-E0005, se presenta el D.W.M.A., a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante, en las presentes actuaciones.-
Pasan los autos a Resolver.-
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGÚLANSE los honorarios profesionales del Dr. W.M.A., en carácter de patrocinante de la ejecutante Sra. L.G.A., en la suma PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 425.330) (5IUS), conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869.-
Costas al ejecutado.-
Notifíquese a las partes y Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22- STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 283 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

OYARZUN, MARIA CANDIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "OYARZUN, MARIA CANDIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00551-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 20/04/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA CANDIDA OYARZUN DNI 93.218.397, ocurrido el día 01 de septiembre de 2017, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de JUAN ARCONADA MERINO DNI 93.221.094, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañadas el 20/04/2026.
Se presenta su hijo CARLOS ENRIQUE SOLE DNI 11.733.326, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas en igual fecha que la mencionada con anterioridad.
En fecha 27/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 28/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 04/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO

SENTENCIA: 112 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ANTONELLI ORNELLA C/ MACIA RODRIGO HERNAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel,  19 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA C/ MACIA RODRIGO HERNAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00206-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "AVELLO DEBORA ANAHI C/ MACIA RODRIGO HERNAN S/ HOMOLOGACIÓN (EXPTE. LB-00050- F-2026)", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado RODRIGO HERNAN MACIA, DNI 30174653, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora, dra. ORNELLA ANTONELLI, del capital por honorarios reclamado de 5 Jus, valorados a su efectivo pago conforme fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/INCIDENTE", Expte. N° RO-01484-C-2022, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 450.000,00.

 

Notificar al domicilio REAL del demandado. 

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la ...

SENTENCIA: 82 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

GIL GRISELDA NOEMI C/ GIL MARCELA ALICIA S/ DESALOJO

CAUSA N° CH-00297-C-2023

Choele Choel, 19 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "GIL GRISELDA NOEMI C/ GIL MARCELA ALICIA S/ DESALOJO"EXPTE. Nº CH-00297-C-2023, de los que,

RESULTA: Que en fecha 31/08/2023 adjuntan documental y se presentan los Dres. Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, en carácter de letrados apoderados de la Sra. Griselda Noemi Gil, promoviendo formal demanda por desalojo en contra de la Sra. Marcela Alicia Gil respecto del inmueble identificado catastralmente como 08-1-H-212-27, haciendo extensiva la misma a todo ocupante/tenedor actual y/o terceros, remitiéndose a lo que resulte de la notificación de la presente y de su contestación.

Refieren que el inmueble objeto de esta litis, NC: 08-1-H-212-27, sito en calle 25 de mayo N° 166 de Choele Choel perteneció a los padres de su mandante  y ello integra el acervo hereditario denunciado en los autos caratulados: "GIL FRANCISCO y REVILLA IRMA DAMIANA S/ SUCESION" - Expte. Nº CH-59815-C-0000, en el que la Sra. Griselda junto a sus hermanas Olga y Elvira, todas de apellido Gil, han sido declaradas herederas; solicitando que dicho extremo se certifique por Secretaría.

Que habiendo fallecido la Sra. Elvira Esther Gil, se ha tramitado su proceso sucesorio caratulado "GIL ELVIRA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO" - Expte. N° CH-56675-C-0000, en el que fueron declarados herederos sus hijos  Rosa Esther, Néstor Daniel, Nancy Paola, Jorge Oscar y Jorge Alberto, todos de apellido Cotaro; quiénes se han  presentado en el expediente CH-59815-C-0000 a hacer valer sus derechos en representación de la Sra. Elvira Esther Gil, conforme surge del Art. 2427 sgtes. y ccdtes. del CCC.

Continúan diciendo que los herederos de Elvira pretendieron tomar posesión del inmueble, pero la Sra. Marcela Gil que reside allí les impidió el paso, desconociendo los derechos de la actora y de los demás herederos.

Que por dicho motivo todos los herederos mencionado...

SENTENCIA: 64 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

RODRIGUEZ ADRIAN NESTOR C/ ZUCCALA DIEGO MARTIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00381-C-2024

 

Choele Choel, 19 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ ADRIAN NESTOR C/ ZUCCALA DIEGO MARTIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº CH-00381-C-2024, de los que,
 
RESULTA: Que en fecha 13/09/2024 adjuntan documental y se presentan los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Santiago Parrou y Hernán Ariel Zuain, en carácter de letrados apoderados del Sr. Adrián Néstor Rodríguez, interponiendo demanda de Daños y Perjuicios contra el Sr. Diego Martin Zuccala, por la que reclaman la suma de $ 18.444.776,80 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses.
Manifiestan que el día 03/11/2023, en circunstancias en que su mandante circulaba a bordo de su motocicleta dominio 147-KZR por Av. San Martin de Choele Choel, al llegar a la intersección con calle 9 de julio fue embestido violentamente por un automotor Renault Duster dominio MOM-856 conducido por el demandado.
Que como consecuencia del impacto el Sr. Rodríguez sufrió varias fracturas de peroné izquierdo, a nivel del radio distal con compromiso articular de muñeca derecha, en la porción anterior del 6° arco costal izquierdo y de piso de seno maxilar derecho con hemoseno; asimismo, sufrió un hematoma en el ojo izquierdo y una herida cortante frontal, entre otras escoriaciones.
Dicen que a raíz de las graves lesiones padecidas Rodríguez actualmente presenta importantes secuelas incapacitantes que le generan una incapacidad definitiva, parcial y permanente que estiman en el 30% de su capacidad total obrera de acuerdo al baremo general del fuero civil de los doctores Altube y Rinaldi.
Imputan la responsabilidad del hecho al accionado con fundamento en los Arts. 1769, 1757 y 1722 del CCC en relación a que "cuando el factor de responsabilidades objetivo, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad".

SENTENCIA: 65 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RELD, DIANA ROSA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RELD, DIANA ROSA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01575-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RELD, DIANA ROSA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01575-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIANA ROSA RELD, CUIT/CUIL 27066452897 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.117.958,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.356.710,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FPBC-YSNQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez ...

SENTENCIA: 1030 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CASTILLO GISELA NATALI C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "CASTILLO GISELA NATALI C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00363-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y del derecho, así como la forma de imposición de costas acordados por las partes mediante escritos de fechas 21/05/2026, 27/05/2026 y aclaratoria de fecha 28/05/2026, no habiendo comparecido la actora a la citación ordenada el día 01/06/2026, que le fuera notificada en fecha 05/06/2026.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales de la trabajadora, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fechas 21/05/2026 y 27/05/2026.-
En cuanto al desistimiento del derecho planteado simultáneamente con el anterior, siendo que se trata de derechos litigiosos, y no de los derechos a que se refiere el art. 12 de la LCT, corresponde acceder a lo peticionado y homologar también tal desistimiento (Art. 279 del C.P.C.y.C. y art. 277 4° párrafo de la L.C.T.).-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 4º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora (arts. 278 y 279 C.P.C.y C.).-
Atento lo convenido por las partes, costas a cargo de la actora, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora GISELA NATALI CASTILLO respecto de la demandada PREVENCION ASEGURADORA ...

SENTENCIA: 155 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI