ESPARZA DARIO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 05 de Mayo de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ESPARZA DARIO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01074-L-2021).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I). RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda interpuesta por Darío Javier Esparza contra Experta ART S.A., persiguiendo la suma de $11.890.273,38, en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva en el marco de la ley de riesgos del trabajo, con más intereses y costas, en el marco de la LRT.
Sostienen que agotó el procedimiento previo y obligatorio ante Comisiones Médicas (Ley 27.348), conforme surge del dictamen de fecha 23-11-2.021 del expte. n° 228837/21 y que en consecuencia se encuentra habilitada la instancia judicial.
Dice que en fecha 02-06-2.014 comenzó a trabajar para la firma Halliburton Argentina S.R.L., para la línea de cementación.
Describe que en el año 2.018 comenzó a sentir dolores en la zona de la espalda y la cintura como consecuencia de los esfuerzos repetidos realizados al desempeñar sus tareas habituales.
Refiere que realizaba una jornada de 8 días de trabajo por 4 días de descanso, que luego se modificó a 10 días de trabajo por 5 días de descanso.
Manifiesta que la antigüedad en el puesto de trabajo fue superior a los 3 años y que por un periodo mayor a los 4 años cumplió tareas laborales que implicaban realizar “gestos repetitivos” y “posiciones forzadas” con la columna lumbosacra.
SENTENCIA: 58 - 05/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FREDES RICARDO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO
Villa Regina, 5 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados F.R.D. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO (Expte. N° VR-00552-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 27 de diciembre de 2024 comparece el Sr. ’Ricardo David Fredes’ a los efectos de interponer acción de amparo contra el HOSPITAL VILLA REGINA, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO e INCLUIR SALUD solicitando la autorización de la derivación para los días 6 y 7 de Enero de 2025; el medicamento "Inmunoglobulina Humana" al 10% dosis mensual 60 gramos cada 28 días, por 6 meses para poder empezar el tratamiento; pasaje en avión de ida y vuelta; y que cada tres meses le suministren la manga de complexión que utilizo en su brazo derecho, utilizado para controlar el linfodema que tiene desde nacimiento.
AL respecto refiere que: “soy paciente oncológico, tengo una enfermedad poco frecuente, diagnosticada en el Hospital Muñiz de la Ciudad de Bs. As, llamada Síndrome Wild. Mi enfermedad empezó en el 2021 tratada en el Hospital de Villa Regina, por el urologo Diego Canizaro, el me trato por un año, como no pudo resolver mi problema de salud me derivó a fundación médica de Cipolletti. Allí me atendió el doctor Gabriel Masseroni, quien me operó 3 veces, en la última operación me colocó una sonda vesical (que llevo hasta la actualidad). El doctor consideró que ya no podía hacer más para mejorar mi salud y me derivó a Bs. As en agosto del año 2022. Empece a ser atendido en el Hospotal Muñiz, en el sector de dermatología, donde a través de estudios que me realizaron me diagnosticaron con el Sindrome de Wild. Ellos a su vez me derivaron al Hospital Ramos Mejia para que me traten los urólogos debido a la complejidad de mi problema urinario. En el Hospital Ramos Mejia me hicieron diferentes tratamientos y cirugías en el sistema urinario, con escasas respuestas, donde me diagnosticaron uretra pendula: fragmentos siperficiales sin corion ... SENTENCIA: 19 - 05/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BALMACEDA, MARIELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BALMACEDA, MARIELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00655-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BALMACEDA, MARIELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00655-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIELA ALEJANDRA BALMACEDA, DNI 27489156, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $55.100,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $237.651,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZAPH-XSFI Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se... SENTENCIA: 245 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BERNABEI, SANTIAGO ANDRE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BERNABEI, SANTIAGO ANDRE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00656-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BERNABEI, SANTIAGO ANDRE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00656-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO ANDRE BERNABEI, CUIT/CUIL 20424481352, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $23.175,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $221.689,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGOU-LXDJ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se ... SENTENCIA: 249 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUITRUPAN, JUAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUITRUPAN, JUAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00652-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUITRUPAN, JUAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00652-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JAVIER QUITRUPAN, DNI 31326293, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $102.450,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $261.326,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TIRD-NCHB Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supr... SENTENCIA: 253 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ MILLALEO, MARIA ELBA S/ EJECUTIVO (C)
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.- VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ MILLALEO, MARIA ELBA S/ EJECUTIVO (C) BA-26507-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $ 235.408 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui
SENTENCIA: 125 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MARTINEZ, SANTIAGO Y VILLANUEVA CAMPOS, ESTELA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos MARTINEZ, SANTIAGO Y VILLANUEVA CAMPOS, ESTELA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-27856-C-0000 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Santiago Martínez ocurrida el 24-03-1991 (acreditado en fs 8), cónyuge de Estela Villanueva Campos; (acreditada en fs. 10) y padre de Gladys Susana Martínez, Rosa Mabel Martínez, Eliazar Martínez, Miriam Elisabeth Martínez; acreditado en fs. 11 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado, en su caso, pidiendo declaratoria favorable. 2º)Que se acreditó la defunción de Estela Villanueva Campos ocurrida el 09-12-2016 (acreditado en fs 7), padre de Gladys Susana Martínez, Rosa Mabel Martínez, Eliazar Martínez, Miriam Elisabeth Martínez; acreditado en fs. 11 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 21-04-2025).
4º)Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: fs. 16 y 17 ). 5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 07-04-2025 y 09-04-2025 ). 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 22-04-2025 ). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Santiago Martínez le heredan sus hijos Gladys Susana Martínez, Rosa Mabel Martínez, Eliazar Martínez, Miriam Elisabeth Martínez; cónyuge supérstite Estela Villanueva SENTENCIA: 126 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025. VISTOS: Los autos caratulados: S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL), BA-24303-F-0000, A-3BA-37-F2022.Y CONSIDERANDO:
Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes." Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 34 inc. 3 y art. 148 inc. 2 del CPCC. Que sin perjuicio de haberse aclarado la sentencia oportunamente dictada en autos en los términos peticionado por la parte, a la luz de la documentación acompañada, resulta necesario aclara nuevamente la parte pertinente a los fines de no tornar abstracto su cumplimento.- Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en el auto interlocutorio N° 2025-I-164, punto I) donde dice.: "Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente.- ", deberá leerse: "Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente".-
II) Notifíquese a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con la salida a letra de la presente.-
<... III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del Articulo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro.- SENTENCIA: 217 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.- VISTOS: Los autos "SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02653-C-2024".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $6.582.304,50 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante (artículo 25, ley citada). 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. María Fernanda Rilo en la suma de $526.584,36 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $263.392,18 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 121 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
GANDOLFI, FRANCISCO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche,05 de Mayo de 2025.- VISTOS: Los autos GANDOLFI, FRANCISCO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01544-C-2023.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (04/12/2024). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (21/03/2025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 726 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com). En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 127 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |