G C A S/ DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de febrero del año 2.026, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martín, Juez de Juicio, del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procede a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “G, C A S/ DESOBEDIENCIA”. LEGAJO: MPF- RO-08233-2025; se acumulan LEGAJO: MPF-RO: 03253/2025 y LEGAJO: MPF-RO: 05296/2025.-
Causa seguida contra, C A G... Actualmente detenido.-
A quien se le reprocha los siguientes hechos: LEGAJO: MPF-RO: 03253/2025. HECHO 1: “Ocurrido en General Roca (RN), el día 10 de mayo de 2025, a las 3.15 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle ..., donde reside M A A ex- pareja y su familia M A A Y R M A (hermana y progenitora de la victima). En esa oportunidad se hizo presente C A G -ex pareja de la nombrada- con la excusa de querer ver a su hija comenzó a golpear la puerta de ingreso, en ese momento la madre de M - M R- dio aviso a personal policial de la Comisaría 21° quienes al arribar al lugar constataron la presencia de G procediendo a su aprehensión. Con ese accionar G desobedeció la orden judicial dictada por la Dra. Ángela Sosa en Expte. RO-03532-F-2024 "A, M A C/ G, C A S/ VIOLENCIA" que en fecha 13/11/24, decretó la Prohibición de Acercamiento de C A G hacia M A A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. Medida de la cual estaba debidamente notificado desde el 09/12/24, como así también desobedeció la Prohibición de Acercamiento hacia R M A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre.-
LEGAJO MPF-RO: 05296/2025, HECHO 2: “Ocurrido en General Roca RN el día 31 de Julio 2025 a la 1:30 hs. aproximadamente en calle .... En esa oportunidad C A G se presentó en el domicilio mencionado donde residen, M A A ex- pareja y su familia M A A Y R M A (hermana y progenitora de la victima). Una vez allí G ARROJÓ piedras contra la propiedad. Con ese accionar G desobedeció la orden judicial dictada por la Dra. Ángela Sosa en Expte. RO-03532-F-2024 "A, M A C/ G, C A S/ VIOLENCIA" que en fecha 13/11/24, decretó la Prohibición de Acercamiento de C A G hacia M A A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. Medida de la cual estaba debidamente notificado desde el 09/12/24, como así también desobedeció la Prohibición de Acercamiento hacia R M A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, orden judicial dispuesta en el expte RO-02027-F-2024, dictada en fecha 05/07/24, del cual estaba notificado ... SENTENCIA: 120 - 25/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C.G.D.L.A. C/ C.P.N. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA Villa Regina,25 de Febrero de 2023.- Y VISTOS: Estos autos caratulados C.G.D.L.A. C/ C.P.N. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA VR-00980-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04/12/2025 se presenta la Sra. G.D.L.Á.C., DNI N° 3., con el patrocinio letrado del Dr. Klimbovsky a cargo de la Defensoria Oficial N° 2 de Villa Regina, solicitando la Modificación del Acuerdo arribado en mediación el 15/03/20222 contra el Sr. P.N.C., DNI N° 3., a favor de su hijo D.A.C., DNI N° 5., peticionando que se condene al accionado al 35% de haberes, en caso de que trabaje en blanco, y en el caso de trabajo en negro, 2 SMVM. Ofrece prueba y peticiona en consecuencia.-
Que en fecha 19/12/2025 se da inicio a las presentes actuaciones, ordenándose el traslado a la parte demandada y vista a Defensoria de Menores e incapaces.
Que en fecha 22/12/2025 asume su intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces el Dr. Federico Aravena, en representación complementaria de los derechos del niño en autos.-
Que en fecha 02/02/2026 la Dra. Ana Gomez Piva en carácter de apoderada del Sr. C. se presenta en autos a los efectos de comparecer al proceso y contestar demanda.-
Que en proveído 09/02/2026 ponderando que la Sra. C. en los Exptes VR-00046-F-0000 "C.P.N. C/ C.G.D.L.Á. S/ INCIDENTE (F)" y VR-00907-F-2025 "C.G.D.L.A. C/ C.P.N. S/ VIOLENCIA", informara que se ha modificado su domicilio, residiendo junto a su hijo en C.E.M. (calle sin nombres), P.R.V. de la ciudad de S.C.d.B., es que se confiérase vista a la Defensoría de Menores e Incapaces y a Fiscalia General a los fines de que se expida respecto de la competencia de la suscripta.-
Que en fecha 10/02/2026 obra dictamen del Dr. Federico Aravena, Defensor de Menores e Incapaces, quien manifiesta "(...) entiendo que V.S. no corresponde que continúe con el presente proceso debiendo declararse incompetente para ello y remitirse al expediente a la Unidad Procesal de Familia que por territorio corresponda al nuevo domicilio fijado por la actora. (...)".
Que en fecha 13/02/2026 se expide la Dra. Maria Teresa GIUFFRIDA, Fiscal Jefe, quien manifiesta "(...) De acuerdo lo dispuesto por el art. 10 del Código Procesal de Familia de Río Negro, corresponde en “las acciones por alimentos, el juzgado del lugar correspondiente al centro de vida del alimentado o alimentada”. Por to... SENTENCIA: 75 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.A.A. C/ Z.I. S/ VIOLENCIA
LB-00023-F-2026 Luis Beltrán, 25 de febrero de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber. Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. del Sr. Z.I. hacia la Sra. L.A.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. Z.I. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. L.A.A. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. Z.I. hacia la Sra. L.A.A. , entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro ... SENTENCIA: 159 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GOMEZ JULIO LUIS MIGUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) ///neral Roca, 25 de febrero de 2026
II. Que la defensa ha solicitado se encuadre su solicitud en la siguiente párrafo del art. 72 del CPC y C: "...Las personas patrocinadas en juicio por los defensores generales del Poder Judicial de Río Negro gozan, sin necesidad del trámite normado en el artículo 74 de este Código, del beneficio de litigar sin gastos...". Observando tal norma, de la misma surge que se exceptúa a los defensores penales oficiales del ofrecimiento de pruebas. III. Que conforme la información recabada del legajo, se ha cumplido con las vistas al Ministerio Público Fiscal y a la Agencia de Recaudación Tributaria, sin obrar oposición. IV. Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "...este Tribunal ha resuelto que para exceptuarse del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recurrentes que invoquen incapacidad económica deberán solicitar el respectivo beneficio ante el juez del proceso principal (Fallos: 311:2324; 312:692; 313:105 y 313:706 entre otros), con lo cual el rechazo de la petición ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado por los recurrentes..." (348:56) Asimismo, el Dr. Sandro Martin del Foro de Jueces de esta Circunscripción judicial, en audiencia de revisión conforme art. 264 del CPP, en fecha 01 de septiembre del 2025, resolvió en autos RO-04498-P-0000 caratulados "SOTO NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA" "... ingresando al fondo del asunto, entiende que le as... SENTENCIA: 27 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
B.B.R. C/ J.H.A. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 25 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "B.B.R. C/ J.H.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00056-F-2026";
Que en fecha 30/12/2025 se presenta la Sra. Defensora Oficial N° 1 la Dra. Ana Gomez Piva como apoderada de la Sra. B.R.B. D.3. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. H.A.J. D.D.4. ante la CIMARC de fecha 17/09/2025, respecto de Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Aumento de cuota Alimentaria, Régimen de Comunicación, Prestación Alimentaria, Gastos Médicos y Farmacéuticos e Inicio Escolar, Cambio de Titularidad de Asignaciones Familiares en relación al niño A.A.B.J. D.5..-
Que en fecha 06/02/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. B.R.B. y H.A.J. con fecha 17/09/2025.- II- Costas al alimentante.- III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. H.A.J..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 10 - 25/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.Y.N. EN REPRESENTACIÓN DE C.; C.; C. Y C. C/ C.E.G. Y R.M.R. S/ VIOLENCIA Cervantes, 25 de febrero de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: L.Y.N. EN REPRESENTACIÓN DE C.; C.; C. Y C. C/ C.E.G. Y R.M.R. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00040-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por L.Y.N. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 25/02/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia; RESUELVO: 1.- ORDENAR la INTERVENCIÓN de la Secretaria de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.) de la ciudad de General Roca, a tal fin líbrese el oficio correspondiente para la realización del abordaje correspondiente y/o la adopción de las medidas que consideren adecuadas teniendo en cuenta las consideraciones particulares del caso.- 2.- Hacer saber a las partes que la medida dispuesta mantendrá vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de la misma.- 3.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual pueden designar un abogado de su confianza o podrán ser asistidos por la Defensoría de Pobres y Ausentes, ubicada en calle San Luis n° 853 de la ciudad de General Roca.- 4.- Librar oficio a la Policía de la Provincia de Río Negro con habilitación de días y horas, a fin de notificar a las partes del presente decisorio.- 5.- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposiciones establecidas en el Código Procesal de Familia.- Regístrese, protocolícese y elévese.-
Ariel Gallardo
Juez de Paz
SENTENCIA: 15 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
ESPINOSA, CARLOS LORENZO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 25 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "ESPINOSA, CARLOS LORENZO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00092-C-2023), de los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 04/02/2026 MOVIMIENTO VR-00092-C-2023-E0021 el letrado Mario Diego Regazzi Harina solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se fijará en jus pues de aplicarse los porcentajes de ley sobre el monto base de regulación por la suma de $2.112.500 para herederos, y por la suma de $1.037.500 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en MOVIMIENTO VR-00092-C-2023-E0022), no se respetarían los mínimos arancelarios garantizados por la Ley N° 2212. Asimismo dejo asentando que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios al letrado Mario Diego Regazzi Harina por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de 5 jus a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de 5 jus a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2) Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 3) Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 63 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
FONTANA CECILIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 25 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FONTANA CECILIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00420-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/02/2026, la Dra. Laura Fontana, en carácter de letrada apoderada de la parte actora - perita Cecilia Fontana-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. MB: $17.652.675,34 .
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales, de la doctora Laura Fontana en su carácter de letrada apoderada, en la suma de $1.176.845,00 (Arts. 6, 8, y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $17.652.675,34 ).
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
SENTENCIA: 18 - 25/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
NAVARRETE HECTOR ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) NAVARRETE HECTOR ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (Expte. Nº RO-12063-L-0000)
General Roca, 25 de febrero de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "NAVARRETE HECTOR ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (Expte. Nº RO-12063-L-0000)" venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por el actor Sr. Héctor Navarrete contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 8-10-2025 en los términos del art. 61 de la Ley 5.631.
Los Dres. VICTORIO GEROMETTA Y NELSON WALTER PEÑA dijeron:
I. 1) En presentación de fecha 27-10-2025 el accionante, representado por su abogado apoderado, Dr. Edgardo Pérez interpuso recurso extraordinario contra la Sentencia definitiva que puso fin a las actuaciones.
Alega como causal casatoria errónea interpretación y aplicación de la ley 5106, art. 163 incisos 3, 4 y 5 del C.P.C.C., art. 17 CN, violación al principio de defensa en juicio, al no permitir tratar la totalidad de cuestiones debatidas en autos, por lo que es nula, a la vez que implica una violación al derecho de propiedad y al principio de congruencia previsto en art. 8 Ley 5106 al no tratarse el reclamo de de diferencia salarial pretendido.
Como primer agravio titula configuración de exceso ritual manifiesto y violación de tutela jurídica efectiva: señala que la Cámara incurrió en exceso ritual manifiesto, ya que sacrifica el derecho de fondo aplicando una interpretación formalista.
Alega vulneración de la jerarquía normativa, señalando que la Cámara priorizó la norma procesal sobre las garantías de tutela judicial efectiva y acceso a justicia, arts. 18, 28 CN y art 8 y 25 CADH.
Que ello contraviene la doctrina del STJ que privilegia el principio in dubio pro actione ante cualquier cómputo de plazos.
En segundo lugar indi... SENTENCIA: 20 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HERNANDEZ VICTORIA C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 25 de febrero de 2.026
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “HERNANDEZ VICTORIA C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR” ( RO-00303-C-2026), de los que,
RESULTA:
I.- Con fecha 12/02/2026 se presentó la Sra. Victoria Hernandez solicitando medida cautelar innovativa contra Banco de la Nación Argentina a fin de que se ordene a la entidad el cese inmediato de todo descuento, débito o retención bajo el concepto de préstamo identificado como REG.508 LINK (ID 00029002530), y la restitución provisoria de las sumas retenidas en su cuenta de haberes durante los meses de diciembre de 2.025, enero y febrero de 2.026, por revestir carácter alimentario.
II.- Relata los antecedentes fácticos en los que sustenta su petición; funda en derecho y ofrece prueba.
III.- Con fecha 13/02/2026, teniendo en consideración a la parte demandada, se procedió a dar vista a la Fiscal en Jefe a los fines de determinar la competencia material del presente, quien se expide en fecha 19/02/2026 a favor de la competencia del suscripto, en base al domicilio actual de la consumidora, Sra. Hernandez, y lo dispuesto por los arts. 5 inc. 12 del CPCC y 36 de la Ley 24.240.
IV.- En fecha 25/02/2026 pasan los autos a despacho para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
I.- A los fines de expedirme comenzaré por señalar que no comparto lo dictaminado por la Fiscal Jefa, por cuanto el Banco de la Nación Argentina resulta ser una entidad autárquica del Estado Nacional, conforme resulta de la Carta Orgánica de dicha entida... SENTENCIA: 16 - 25/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |