G.I.M. EN REPRESENTACIÓN DE G.M.O. Y M.O.E.T. C/ M.G.D.S. (HIJO) Y G.D. (NUERA) S/ VIOLENCIA AUTOS:G.I.M. EN REPRESENTACIÓN DE G.M.O. Y M.O.E.T. C/ M.G.D.S. (HIJO) Y G.D. (NUERA) S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos DEBERA INSAR LAS ACCIONES LEGALES A QUE SE CONSIDERE CON DERECHO Y CON PATROCINIO LETRADO, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 81 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENZUELA, MARCOS PABLO OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 25 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENZUELA, MARCOS PABLO OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL", BA-02595-C-2025. Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Marcos Pablo Oscar Valenzuela", DNI Nº 17.061.687, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 5 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.
2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "VALENZUELA, MARCOS PABLO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" N° BA-01219-C-2022 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 27 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
Y. P. M. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ASIST. FLIAR /// Bariloche 25 de febrero de 2026 VISTO: El legajo en autos caratulados " Y. P. M. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ASIST. FLIAR" Legajo N° MPF-BA-04032-2024 y a fin de resolver la situación procesal de Y. P. M. ; DNI: xxxx domiciliado en calle xxxx de esta Ciudad.- CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado supra el el hecho ocurrido en San Carlos de Bariloche en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2023 hasta el 05/07/2024 en la ciudad de Bariloche, ocasión en la que se sustrajo a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo S. Y., DNI N.º xxxx -nacido el día xxxx-, al no haber cubierto sus necesidades en cuanto a asistencia, alimentación, subsistencia, educación, vestuario y salud. Concretamente, el imputado mantuvo una relación de pareja con L. P. G. y fruto de la misma nació su hijo S. Y. El menor es criado por su progenitora, no habiendo aportado Y. dinero alguno para su crianza, ni colaborado con su cuidado de forma alguna desde el mes de noviembre de 2023. Luego de ello, la fiscalía insta el sobreseimiento del imputado por no encontrarse reunidos los requisitos que exige la ley para la acreditación de abandono ni sustracción maliciosa a los deberes de asistencia falta de evidencia que permita sostener el hecho y avanzar a juicio. Todo ello por haber acreditado pagos a la denunciante durante el periodo comprendido en la imputación.- En concreto, la representante del Ministerio Publico Fiscal y titular de la acción publica, refiere que, avanzada la investigación, y no obstante la hipótesis inicial, la Defensa Técnica ha incorporado contundente evidencia documental que acredita que el imputado no se sustrajo a sus obligaciones, sino que realizó aportes constantes, incluso superando el período original de la imputación. Que del análisis pormenorizado de la documentación bancaria y de giros internacionales agregada al legajo, surge la acreditación de pagos en favor de la denunciante L. P. G. y de la institución educativa del menor (xxxx). Por lo cual, la Fiscalía insta el sobreseimiento de los imputados en los términos de los arts 155 inc. 1° y 157 in fine del C.P.P.. , La Defensa adhiere al pedido de la fiscalía.- Teniendo en consideración lo referido en los párrafos anteriores es que RESUELVO: Dictar el sobreseimiento de Y. P. M. , ya filiado respecto del hecho que le fuera atribuido en audien... SENTENCIA: 52 - 25/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
E D A S/ ROBO CALIFICADO
SENTENCIA: 124 - 25/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A J I S/ LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: 122 - 25/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A S A Y T N P S/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO
SENTENCIA: 123 - 25/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
N. C. S/ ABUSO SEXUAL Cipolletti, 25 de febrero de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° MPF-CI-01953-2023, caratulado “N. C. S/ ABUSO SEXUAL”, seguida contra C. L. N., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 14/08/2023 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 8 de marzo de 2023, a las 05.00 horas aproximadamente, cuando el imputado ingresó en una de las habitaciones de la casa del (...), de esta ciudad, donde se encontraba durmiendo S. A. B., se acostó con ella y la abusó sexualmente, mediante tocamientos con sus manos en los pechos, por debajo de la ropa, la cintura y la cola. En audiencia del 18/03/2024 las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado N.
II.- En audiencia celebrada el 20 de febrero pasado, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta. A su turno, la fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento y anunció que, conforme constancia del Registro Nacional de Reincidencia actualizada, N. no registra antecedentes penales. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que no solamente no hubo controversia sobre la petición, sino que además, en oportunidad de concederse el beneficio, señalé que, si transcurrido el tiempo N. cumplía con las pautas de conducta, sería desvinculado de la investigación, tal y como lo establece la manda legal. Hoy justamente nos encontramos en esa instancia. En efecto, dada la fecha de concesión del beneficio, ha transcurrido el término por el cual se suspendió la realización del juicio y, conforme lo dicho por las partes, el probado cumplió con las pautas de conducta que se impusieron. En consecuencia, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva al nombrado de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías,
RESUELVO: SENTENCIA: 64 - 25/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
PEREZ CRISTIAN MARTIN Y DI MAURO RICARDO MANUEL S/ ROBO CON ESCALAMIENTO Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a 25 dias del mes de febrero del año 2026 la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CS 1441-2025 seguido contra los imputados PÉREZ Cristian Martín, (...) y DI MAURO Ricardo Manuel, (...),. Ambos representados por el Defensor Oficial Dr. Nolivo. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se lea reprocha el siguiente. HECHO Ocurrido el día 02 de octubre de 2025, antes de las 14:30 horas, en una vivienda ubicada en la península del Lago Pellegrini, (...), propiedad de L. A. O., los imputados Pérez Cristian Martín y Dimario Ricardo Manuel, escalaron hasta la ventana de la habitación matrimonial del primer piso ingresando al interior de la casa de donde se apoderaron indebidamente de diversos elementos de valor: bebidas alcohólicas (vino, champán, gin), un equipo de música Phillips, una pava eléctrica, un juego de ollas de camping, camperas, un cinturón, un rompecabezas, guantes, controles de TV, entre otros bienes. En la misma fecha, aproximadamente a las 14:30 horas (poco después del hecho denunciado), mientras realizaba recorrida preventiva en la Villa Lago Pellegrini, el Sargento 1º Hernán Quarta observó a los nombrados (quienes se identificaron sin exibir documentación) que caminaban por la Ruta Provincial 70, cada uno con una mochila de grandes dimensiones (una negra y una celeste). Uno de ellos portaba además un estuche tipo funda de arma larga, lo que motivó su inmediata identificación por sospecha fundada de portar armas de fuego. El Sargento 1º Quarta solicitó refuerzos, haciéndose presente en el lugar personal de la Unidad 7ª y el Oficial Principal Bruno Sobarzo, jefe de Criminalística, quienes convocaron a dos testigos civiles, O. y M.. En presencia de los testigos se procedió a efectuar el secuestro de la mochila de color azul que contenía bebidas alcohólicas, un equipo de música, una olla, camperas y otros efectos. El Sargento 1ero. Quarta luego de recorrer las inmediaciones de las viviendas dió con la casa en la que se hallaba una ventana abierta, convoó al propietario e ingresó con el personal policial constatando la sustracciòn de numerosaso elementos coincidentes con los recientemente secuestrados. En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha , los imputados, junto con su defensor oficial Dr. Nolivo y el Fiscal Dr. Leandro López acordaron que, previa aceptación del hecho por parte de ambos acusados y calificando el mismo como hurto con escalamiento correspondía la ... SENTENCIA: 70 - 25/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
FERNANDEZ MIGUEL Y OTROS S/ USURPACION Cipolletti, 25 de febrero de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Fiscalía, en el legajo n° MPF-CI-01281-2025, caratulado “FERNÁNDEZ, MIGUEL Y OTRO S/ USURPACIÓN”, seguida contra MIGUEL ARTURO FERNÁNDEZ GARRIDO, (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 1°/07/2025 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en esta ciudad, en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el 9/03/2025 y el 1°/07/2025, ocasión en la que el imputado usurpó un terreno perteneciente a la Municipalidad de Cipolletti, identificado como (...), situado en (...), e invadió los lotes n° (...) en forma total y los lotes n° (...) de manera parcial. En aquella oportunidad, ingresó de forma clandestina, aprovechando la ausencia del municipio que pudiera resistir su acción, y colocó alambrados con postes, esparció chatarra y montó un cartel con la frase "propiedad privada". De esta manera, Fernández despojó a la Municipalidad de la posesión de dicho terreno, manteniéndose en el lugar en forma ininterrumpida hasta fecha señalada. En aquella oportunidad, se dispuso el desalojo del nombrado, el que -tras adquirir firmeza- se cumplimentó sin sobresaltos, ya que se cumplió con la contracautela ordenada y se reubicó a Fernández en una vivienda edificada por el municipio en el Barrio Espejo, en cercanías al terreno objeto de esta investigación. II.- En audiencia realizada el 19 de febrero pasado, la Fiscalía solicitó la aplicación de criterio de oportunidad a partir de haberse resuelto y efectivizado el abandono de la propiedad por parte de Fernández, cuál era el principal interés de la querella, así como de las personas que habían sido adjudicados con esos lotes, que no habían podido hasta ese momento disponer de sus propiedades. A su turno, la defensa -luego de consentir que la audiencia se lleve adelante en ausencia de su defendido por tratarse de una cuestión que lo beneficia y haber resultado, en instancias anteriores, muy difícil lograr su concurrencia- adhirió a la petición fiscal. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, y a los que para mayor abundamiento me remito, dije que el criterio de oportunidad es una herramienta propia del Ministerio Público Fiscal, aplicada a partir de diversas circunstancias. En este caso, se argumentó que se había logrado el principal interés del proceso impulsa... SENTENCIA: 62 - 25/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
G C A S/ DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de febrero del año 2.026, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martín, Juez de Juicio, del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procede a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “G, C A S/ DESOBEDIENCIA”. LEGAJO: MPF- RO-08233-2025; se acumulan LEGAJO: MPF-RO: 03253/2025 y LEGAJO: MPF-RO: 05296/2025.-
Causa seguida contra, C A G... Actualmente detenido.-
A quien se le reprocha los siguientes hechos: LEGAJO: MPF-RO: 03253/2025. HECHO 1: “Ocurrido en General Roca (RN), el día 10 de mayo de 2025, a las 3.15 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle ..., donde reside M A A ex- pareja y su familia M A A Y R M A (hermana y progenitora de la victima). En esa oportunidad se hizo presente C A G -ex pareja de la nombrada- con la excusa de querer ver a su hija comenzó a golpear la puerta de ingreso, en ese momento la madre de M - M R- dio aviso a personal policial de la Comisaría 21° quienes al arribar al lugar constataron la presencia de G procediendo a su aprehensión. Con ese accionar G desobedeció la orden judicial dictada por la Dra. Ángela Sosa en Expte. RO-03532-F-2024 "A, M A C/ G, C A S/ VIOLENCIA" que en fecha 13/11/24, decretó la Prohibición de Acercamiento de C A G hacia M A A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. Medida de la cual estaba debidamente notificado desde el 09/12/24, como así también desobedeció la Prohibición de Acercamiento hacia R M A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre.-
LEGAJO MPF-RO: 05296/2025, HECHO 2: “Ocurrido en General Roca RN el día 31 de Julio 2025 a la 1:30 hs. aproximadamente en calle .... En esa oportunidad C A G se presentó en el domicilio mencionado donde residen, M A A ex- pareja y su familia M A A Y R M A (hermana y progenitora de la victima). Una vez allí G ARROJÓ piedras contra la propiedad. Con ese accionar G desobedeció la orden judicial dictada por la Dra. Ángela Sosa en Expte. RO-03532-F-2024 "A, M A C/ G, C A S/ VIOLENCIA" que en fecha 13/11/24, decretó la Prohibición de Acercamiento de C A G hacia M A A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. Medida de la cual estaba debidamente notificado desde el 09/12/24, como así también desobedeció la Prohibición de Acercamiento hacia R M A en su domicilio sito en calle ... y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, orden judicial dispuesta en el expte RO-02027-F-2024, dictada en fecha 05/07/24, del cual estaba notificado ... SENTENCIA: 120 - 25/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |