'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' EXPEDIENTE N.º CA-00503-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1] ' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 21 de agosto de 2026 y; CONSIDERANDO: I.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- II.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar: En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un daño a la salud emocional y la autodeterminación, mientras que la económica y patrimonial se dirige a menoscabar los recursos necesarios para la subsistencia o el control de los bienes propios.- III.- Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7 circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra. Este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas, y resaltando que la convivencia actual no es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.-
IV.- Que, en igual sentido, el Artículo 8° de la norma citada detalla, de manera enunciativa, los distintos tipos de violencia familiar, abarcando no solo la física (conductas destinadas a dañar la integridad corporal), la psicológica y emocional (acciones que pr... SENTENCIA: 247 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1])' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Viedma, 24 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1])' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. Nº VI-01338-F-2026, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Agréguese a autos y téngase presente el informe acompañado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2 el que quedará reservado en virtud del carácter reservado de la escucha a niños, niñas y adolescentes.-
2.- Que obra Disposición N° 038/2026 - SeNAF- GC en la que la Delegada de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, Sede Zona Atlántica, en fecha 26/06/2026 dispuso la no permanencia temporal de la adolescente '[VÍCTIMA_1]' (DNI Nº '[DNI_VÍCTIMA_1]' -FN: [FECHA_VÍCTIMA_1]), en su ámbito familiar de convivencia, en el caso, la separación transitoria y excepcional de su progenitores y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad -“integración en núcleo familiar alternativo”, artículo 39 inciso h) de la ley 4.109, consistente en el alojamiento de la adolescente en el hogar de su abuela materna, Sra. '[FAMILIAR_3]', (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_3]'), con domicilio en '[DIRECCION_FAMILIAR_3]', General Conesa, por el plazo de 60 (sesenta) días.-
3.- Seguidamente la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos de la adolescente '[VÍCTIMA_1]' (DNI Nº '[DNI_VÍCTIMA_1]'). En fecha '24/08/2026' se llevó a cabo la escucha de la adolescente. Luego, en esa misma fecha se llevó a cabo audiencia con los progenitores Sres. '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') y en ese acto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitó se resuelva la legalidad de la medida implementada.- 4.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la naturaleza de la acción, y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad a la que se encontraría expuesta la adolescente '[VÍCTIMA_1]' (DNI Nº '[DNI_VÍCTIMA_1]'), es que estimo prudente y razonable -en resguardo de su integridad psicofísica- ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 038/2026- SENAF- GC de fecha 26/06/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en be... SENTENCIA: 349 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]; [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS TH GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]; [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS", (RO-02416-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25% de los ingresos del alimentante descontando únicamente los rubros de ley, con una suma básica no inferior a un SMVM en favor de su hija. La actora manifiesta que el demandado Sr. [DEMANDADO_1] se encontraría desocupado. Sostiene que desde hace más de un año el progenitor no aporta cuota alimentaria, y que no tiene relación con la adolescente. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad. "... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109). En los autos caratulados RO-26716-F-0000 "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (D-2RO-1458-F2014) las partes acordaron en fecha 8/7/2015 la suma equivalente al 20% de los ingresos del demandado (deducidos únicamente los descuentos de ley) cuyo piso mínimo no podrá ser inferior a la suma de $1.500, con más las asignaciones familiares si correspondiera y la obra social, acuerdo que fuera homologado en fecha 11/8/2015, la cual según constancias de dichos autos, no fue cumplida regularmente por el demandado. Si bien existe un cuota alimentaria pactada por las partes homologada judicialmente considero que, teniendo en cuenta la fecha del acuerdo original, aquella resulta insuficiente por lo que el reajus... SENTENCIA: 423 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_3] Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Proceso. M.S.C. C/ ESTECHE CANDIA NADIR EMANUEL, ARCAJO WALTER Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 22/08/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 24/08/2026:
Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte";
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO
Las presentes actuaciones MARTINEZ SILVESTRE COSME C/ ESTECHE CANDIA NADIR EMANUEL, ARCAJO WALTER Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
En fecha 22/08/2026 el Dr. Detlefs ingresa escrito en donde peticiona que se regulen los honorarios provisorios de su mandante -perito Laura Gabriela Rodofile-.
En consecuencia, y atento el estado de autos;
III. RESUELVO
1. Sin perjuicio de no contar en el presente proceso con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importan... SENTENCIA: 193 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUNA, LUCAS ANDRE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUNA, LUCAS ANDRE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02845-C-2026 Lafuente, Matias Gast... SENTENCIA: 1386 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORIONES, FERNANDO DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORIONES, FERNANDO DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02832-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1405 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAUQUOZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAUQUOZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02825-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1414 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-01083-JP-2026 CIPOLLETTI, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CS-01083-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 29/07/2026, la Sra. [VÍCTIMA_1] formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 30/07/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos resuelve "Disponer como MEDIDA PROTECTORIA y PROVISORIA la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y/o residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1], vivienda ubicada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], debiendo mantener una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros, como así también de lugares en que se encuentre o transite -sean públicos o privados."
En fecha 24/08/2026 se recepcionan las presentes por ante ésta UP y pasan a DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con tod... SENTENCIA: 673 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GOMEZ, TATIANA AILEN C/ AMAYA, FACUNDO EXEQUIEL S/ ALIMENTOS na GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "GOMEZ, TATIANA AILEN C/ AMAYA, FACUNDO EXEQUIEL S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02484-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos del demandado no pudiendo ser dicha suma menor al 250% del SMVM, en favor de su hijo. En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el Sr. Amaya trabaja en la ciudad de Neuquén en relación de dependencia desconoce en donde y cuales son sus ingresos mensuales. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado. En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por... SENTENCIA: 542 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BRUM VANINA FERNANDA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"BRUM VANINA FERNANDA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCION- EXPTE. N°VI-31301-C-0000 y ANTECENDENTES: I.- Se presenta el Dr. Cirilo Bustamante, en caracter de apoderado de la parte actora, e inicia la ejecución de sentencia. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). RESOLUCION: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra Banco Hipotecario SA y Lo Bruno Estructuras SA., condenándolos a pagar a la parte actora la suma total de $4.966.813,53 conforme liquidación practicada (daño moral y gastos, con sus intereses), sujeto a liquidación final. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (arts. 452, 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado. 4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Cirilo Bustamante en la suma equivalente a 5 jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (1/3 del 11% + 40% de MB. red. en un 25%). Cúmplase con la Ley D869. 5º) Notifíquese a la parte ejecutada en el domicilio constituído por el ministerio de ley conforme arts. 120 y 138 del CPCC. 6º) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorízase a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones
7°) Regístrese y protocolícese.
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código a t... SENTENCIA: 150 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |