M.T.A. Y C.L.Y. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL) ///Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: M.T.A. Y C.L.Y. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL).- BA-11163-F-0000.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 24.04.26 relativo a pago de deuda alimentaria celebrado en la audiencia de conciliación realizada mediante plataforma Zoom por la Secretaría de esta Unidad Procesal, entre la Sra. M.T.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.G., y el Sr. C.L.Y. con el patrocinio letrado del Dr. F.G..-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio arribado en fecha 24.04.26 obrante relativo a pago de deuda alimentaria.-
II) Costas al alimentante Sr. C.L.Y..-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.G. en la suma de 5 JUS. Y los del Dr. F.G. en la misma suma. Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Se hace saber que este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.-
SENTENCIA: 38 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VELASQUEZ ARIAS, EDUARDO ALEXANDER C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO //neral Roca, 04 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "VELASQUEZ ARIAS, EDUARDO ALEXANDER C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" RO-01102-L-2024; Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
RESULTANDO: 1.- Mediante presentación en SG-SEON de fecha 24-10-2024 el Sr. Eduardo Alexander Velasquez Arias, a través de su letrado patrocinante, promueve demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Allen, persiguiendo el cobro de $4.740.228,66, en concepto de reclamo de indemnización por preaviso e indemnización del art. 95 de la LCT, con más intereses costos y costas. De forma subsidiaria solicita se aplique la doctrina "Betancur". Expone los hechos en los que funda su pretensión, afirma que ingresó a trabajar el 10-12-2019 bajo las ordenes de la demandada, Municipalidad de Allen, cumpliendo tareas varias con jerarquía estatutaria dentro del organigrama municipal y a veces sin ella, según fueran las tareas. Explica que ocupo distintos cargos dentro de estructura jerárquica hasta que en agosto de 2022 comenzó a desempeñarse como contratado conforme Ord. 068/94 art. 189 in. 2, desempeñando tareas habituales, entre ellas "chofer de camión de grúa". Sostiene que esos contratos que lo vincularon con la Municipalidad de Allen se fueron sucediendo. Puntualmente desde la baja de su designación como integrante del gabinete municipal, en el mes de Agosto de 2022, para el desempeño de tareas ordinarias, hasta el último de los contratos formalizado en fecha 01-07-2023 y cuyo vencimiento acaecería el 31-12- 2024. Afirma que a pesar del contrato suscripto y perfectamente vigente, en fecha 12 de diciembre de 2023, en forma absolutamente intempestiva fue notificado de la rescisión de su contrato sin invocación de causa alguna, cuando al momento en que se presentó a trabajar el 11-12-2023 a su lugar de trabajo a las 7:00 horas, no se le permitió el ingreso a su lugar de trabajo y le comunican el despido y le informan que recibiría la notificación por escrito. Comenta que proceden a notificarle la Res. 2021/2023 dictada con fecha 10-12-2023, donde se dispuso rescindir el contrato de trabajo por tiempo determinado suscripto entre la Municipalidad de Allen y el actor en fecha 28-06-2023 ratificado ... SENTENCIA: 68 - 04/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.D.R. S/GUARDA Viedma, 4 de mayo de 2026.- 1) En fecha 22/10/2024 se dicta sentencia que otorga la guarda de los niños V.J.S.M.R. (DNI N° 5.) y T.M.V.R. (DNI N° 5.) a su abuelo socioafectivo, Sr. D.R.R. (DNI N° 1.) por el término de 1 año, conforme al art. 657 del Código Civil y Comercial, previa declaración de inconstitucionalidad en lo referido a la limitación de la guarda a “parientes”. 2) Mediante presentación de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 como apoderada de la parte actora, se solicita en fecha 07/10/2025 la renovación de la guarda atento la proximidad del vencimiento del plazo concedido y por mantenerse las circunstancias que la originaron, conforme el Punto V de la primera sentencia. 3) Cabe destacar que la guarda de estos niño y niña, se encuadró en el art. 657 del Código Civil y Comercial (CCyC) que expresa: "En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio". No obstante, a pesar de no existir una relación jurídica en los términos del código sustancial entre la persona que ejerce la guarda y los niños, sí se comprobó oportunamente un vínculo afectivo de abuelazgo, por haber sido la pareja de la abuela paterna de la niña (M.E.Q.) y quienes se ocuparon del cuidado integral de ambos niños desde que eran muy pequeños, ante el abandono de sus progenitores. Por esta situación de cuidado que continuó ejerciendo el Sr. R. en forma exclusiva luego del fallecimiento de la Sr... SENTENCIA: 209 - 04/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BERNABEI, ALBERTO RICARDO JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BERNABEI, ALBERTO RICARDO JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00562-C-2026 SENTENCIA: 293 - 04/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GENTILE, VICTORIO CARLOS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GENTILE, VICTORIO CARLOS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00561-C-2026 SENTENCIA: 292 - 04/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CORREA, PEDRO FELIPE C/ SABISUR SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CORREA, PEDRO FELIPE C/ SABISUR SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00824-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 29 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Daniel Vona en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Pedro Felipe Correa (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $7.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta personal del actor en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.750.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 5 de mayo de 2026 y las restantes el día 5 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. Asimismo, la demandada abonará al Dr. Daniel Vona la suma de $1.000.000 importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $250.000 cada una de ellas , pagaderas junto con las cuotas de capital del actor, con los mismos vencimientos. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, el actor deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre com... SENTENCIA: 110 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.G.C. C/ R.D.H. S/ DIVORCIO Viedma, 04 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.G.C. C/ R.D.H. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-02122-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 17/12/2025 se presentó el Sr. G.C.M. (DNI 3.), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. D.H.R. (DNI 3.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.
Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables e hijos menores de edad, razón por la que no acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
II.- Corrido traslado de ley a la demandada, notificada que fuera en fecha 26/03/2026, conforme surge de la cédula obrante en el Sistema PUMA, ésta no se presentó en autos, consintiendo lo manifestado por el actor o formulando una propuesta propia.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el acta N° 101 presentada en fecha 17/12/2025, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 1.d.j.d.2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito en calle L.H.1. de esta ciudad, a efectos de establecer la competencia de la suscripta, lo cual no fue negado por la contraparte.-
2.- Conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.-
De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de una de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, ... SENTENCIA: 186 - 04/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MORALES, JUAN CARLOS S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40. G.G) San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORALES, JUAN CARLOS S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40. G.G)" Expte. nro BA-00195-JP-2025 ante mi:
MARCELA V.PASTENE
JUEZA DE PAZ SUPLENTE
SENTENCIA: 7 - 04/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
CAÑUMIR SONHUTTER, INGRID SOFIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CAÑUMIR SONHUTTER, INGRID SOFIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01320-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0055, ratificado por la parte actora, conforme presentación E0056.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Juan Ignacio Grimau y María Paula Secco, en la suma de $ 9.000.000,00.- (Pesos nueve millones), en forma conjunta y partes iguales ; y REGULAR a los Dres. Guillermo Azcona, Alejandro Diez y Pablo Spieser Riquelme, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 8.505.000,00.- (13,5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF, Dra. Álvarez Andrea, en la suma de $ 2.250.000,00.- (5% del monto acordado) ; b) a la perito psicóloga interviniente -Lic. Andrea Fernandez-en la suma de $ 1.800.000,00.- (4% del monto acordado) c) y al perito técnico de parte actora, Dr. Eduardo Alonso, en la suma de $ 1.125.000,00.- (2,5% del monto acordado) ; todo ello conforme a la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspon... SENTENCIA: 87 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OPERTO, MARIA Y OTROS Y/ DELGADO NAHUELQUIN, JAVIER HUMBERTOY OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 04 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "OPERTO, MARIA Y OTROS Y/ DELGADO NAHUELQUIN, JAVIER HUMBERTOY OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ HOMOLOGACIÓN BA-01864-C-2025".- Y CONSIDERANDO: 1º) Que las parte actora y codemandada (Federación Patronal Seguros S.A.U) arribaron un acuerdo (acompañado en fecha 27/11/2025, mov. I0001). 2º) Que las firmas del acuerdo deben tenerse por autenticas de conformidad con lo dispuesto por el art. 114 del CPCC .
3º) Que la Defensora de Menores interviniente presto conformidad en representación complementaria ( art. 103 CC y CN) por Manuel Verkys, Franco Verkys y Sofía Verkys.- 4º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).- En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar el convenio presentado en fecha 27/11/2025 en las presentes actuaciones, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 9 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |