Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRICANAN, MATIAS GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRICANAN, MATIAS GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02159-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRICANAN, MATIAS GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02159-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS GASTON TRICANAN, CUIT/CUIL 20293297593 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.462.035,28, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.543.210,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QIEM-DNBF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 975 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILERA, MARCELO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILERA, MARCELO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02193-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILERA, MARCELO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02193-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO OMAR AGUILERA, CUIT/CUIL 20317779160 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.305.123,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.754,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ANHT-GZPL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MEDIDA...

SENTENCIA: 979 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUNES, NEDY BAUDILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ FUNES, NEDY BAUDILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° CI-01736-C-2024).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ FUNES, NEDY BAUDILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° CI-01736-C-2024), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a) Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver la incidencia generada en virtud de la liquidación practicada en concepto de honorarios por la parte actora en fecha 20/05/2026 y la posterior impugnación formulada por la demandada con fecha 1/07/2026.
b) De las constancias de la causa surge que en fecha 20/05/2026 la actora presentó una liquidación comprensiva de los rubros capital e intereses por la suma de $1.454.124,84 y, en concepto de honorarios e intereses, por la suma de $848.733,93.
c) En

SENTENCIA: 56 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALLUPIL, MARIA AMELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01607-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALLUPIL, MARIA AMELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A344_04A, 181A344_03, 182G776_17B siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA AMELIA CALLUPIL, CUIT/CUIL 27030377597 hasta cubrir las sumas de $ 4.520.800,53 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA AMELIA CALLUPIL, CUIT/CUIL 27030377597, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.389.481,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.506.933,51 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase s...

SENTENCIA: 859 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

FUENTES ALBA ENIGMA C/ CASTILLO IBAR ANTU Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez, para dictar sentencia en los autos caratulados "FUENTES ALBA ENIGMA C/ CASTILLO IBAR ANTU Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-12506-C-0000), venidos de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria.

Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:

 

A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijo:

1.- a) Objeto del recurso y antecedentes relevantes.

Llegan estos autos a conocimiento de esta Cámara en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia definitiva dictada el 9 de diciembre de 2025 por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.

Conforme los antecedentes del proceso, la actora Sra. ALBA ENIGMA FUENTES demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2020 en la intersección de Av. Circunvalación y calle La Esmeralda de Cipolletti, cuando el taxi de su propiedad -dominio OTR363, Chevrolet Classic, afectado a la Lice...

SENTENCIA: 97 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, CARLOS ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, CARLOS ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02836-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, CARLOS ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02836-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ESTEBAN GARCIA, DNI 12097874, CUIT/CUIL 20120978749, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.985.902,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.805.144,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGPD-NOJY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1398 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, ADRIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, ADRIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02817-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, ADRIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02817-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIANA ALEJANDRA RIVAS, CUIT/CUIL 27256553355, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.945.769,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.785.077,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RSQN-EIKO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

<...

SENTENCIA: 1409 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, FABIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, FABIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02821-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, FABIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02821-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN ALBERTO REYES, DNI 26108091, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.669.081,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.646.733,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NMBE-GRPY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS...

SENTENCIA: 1408 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBENIZ, JUAN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBENIZ, JUAN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02834-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBENIZ, JUAN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02834-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARCOS ALBENIZ, DNI 29049821, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.593.420,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.608.903,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZAQC-SEGP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GE...

SENTENCIA: 1412 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02964-F-2025) 


GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 14/8/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más. 
Se corre traslado, el que es contestado en fecha 20/8/2026 por la Dra. Delucchi. 
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 24/8/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que se reitera la disposición de los profesionales que intervienen en la situación desde el programa “Fortalecimiento Familiar”, intentando a través de la escucha del adolescente dar una orientación a las estrategias posibles de establecer y realizar de forma coherente las posibles acciones a emprender para la restitución de derechos. Que el problema se presenta en que el adolescente [VÍCTIMA_1] no permanece por más de tres días en el dispositivo CAINA, por lo cual el sostenimiento de una estrategia fijada que debe desarrollarse en el tiempo se hace imposible de abordar. Que cuando se producen los encuentros con [VÍCTIMA_1] (cada vez que regresa al CAINA), se compromete a quedarse en el dispositivo que lo alberga, pero que no lo puede sostener. Que al indagar qué es o qué lo lleva a dejar el CAINA, explica que es la necesidad de consumir drogas, consultado que droga ingiere refiere [SALUD_VÍCTIMA_1]. Que esto último es sin duda uno de los mayores problemas, debido a lo adictivo de este último consumo mencionado, con daños mentales y físicos que produce cuando el consumo perdura en el tiempo. Que para dar mayores precisiones a lo que sucede, se deja manifestado que desde el mes de marzo a la fecha, son unas seis veces que abandona el CAINA, con tiempos fuera del dispositivo que van desde los tres días a los quince días (aproximadamente). Que generalmente es detenido en una comisaria para que sea trasladado nuevamente para su alojamiento en el CAINA, que solo se registra como acción efectuada por el equipo de trabajo lo sucedido el 30 de junio del presente año, cuando su abuela materna, [FAMILIAR_3], lo lleva al organismo de protección para que quede al resguardo nuevamente en el CAINA. Que la misma manifiesta no poder hacerse cargo de su nieto nuevamente. Que a principios del mes de julio se logró mantener entrevista con la [FAMILIAR_1], tía de [VÍCTIMA_1]. Que el objetivo del encuentro era viabilizar la posibilidad de contacto entre ambos,...

SENTENCIA: 421 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA