Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,111-6,120 de 336,891 elementos.

L.G.A. C/ S.F.A. S/ EJECUCIÓN

L.G.A. C/ S.F.A. S/ EJECUCIÓN
CI-01839-F-2025
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas L.G.A. C/ S.F.A. S/ EJECUCIÓN" (CI-01839-F-2025, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación CI-01839-F-2025-E0009, se presenta el Dr. WAIMANN, MATIAS ADRIAN, a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante, en las presentes actuaciones.-
Pasan los autos a Resolver.-
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGÚLAR, los honorarios profesionales del Dr. W.M.A., en carácter de patrocinante de la ejecutante Sra. L.G.A., en la suma PE.C.V.M.T.T.(.4. (5IUS), conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869.-
Costas al ejecutado.-
Notifíquese a las partes y Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22- STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-

Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF7

SENTENCIA: 280 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

URRUTIA TIZNADO, TIBURCIO SEGUNDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "URRUTIA TIZNADO, TIBURCIO SEGUNDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-01117-C-2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/06/2026, se presenta GUSTAVO MARTIN URRUTIA, DNI 27.094.465, por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 05/05/2026, por ser heredero del Sr. TIBURCIO SEGUNDO URRUTIA TIZNADO.
Que con la copia de la partida de nacimiento adjunta acredita el vínculo y la vocación hereditaria.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 05/05/2026 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de TIBURCIO SEGUNDO URRUTIA TIZNADO, le sucede también, en carácter de universal heredero su hijo: GUSTAVO MARTIN URRUTIA.
II. Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
III. NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.


Diego De Vergilio
Juez

SENTENCIA: 113 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GUAJARDO, GUSTAVO ANDRES; ISPIERTO, ANTONIO ROLDAN; PAREDES, JUAN JOSE Y CIFUENTES MOSCOSO, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha  11  de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: " GUAJARDO, GUSTAVO ANDRES; ISPIERTO, ANTONIO ROLDAN; PAREDES, JUAN JOSE Y CIFUENTES MOSCOSO, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", EXPTE. NRO. BA-00877-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Pablo Frattini; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo:
---I) Antecedentes.
--- Se inician las presentes actuaciones el 26 de septiembre de 2025 con la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Dr. Pablo Alfredo Devoto, en su carácter de letrado apoderado de los agentes municipales Gustavo Andres Guajardo, Antonio Roldán Ispierto, Juan José Paredes y José Luis Cifuentes Moscoso, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (MSCB), con el objeto de que se revoque la Resolución Municipal N°1654-I-2025, dictada por el Intendente Municipal y notificada el 19 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico oportunamente articulado por la parte actora.
---La pretensión se dirige, en sustancia, a que se regularice el adicional salarial individualizado en los recibos de haberes como “01339. ADICIONAL NO REMUNERATIVO 50% CAT 16”, se efectúen los aportes y contribuciones de ley sobre dicho concepto, se equipare el tratamiento salarial de los actores con el régimen establecido por la Resolución N°1775-I-2024 y se modifique el modo de liquidación vinculado al sistema denominado “ruta terminada” o “ruta completa”, particularmente en relación con la incidencia de los días sábado y el régimen de turnos.
---Sostiene la parte actora que los accionantes prestan tareas en el sector de talleres de reparación de vehículos —Dirección de Mecánica General— dependiente de la MSCB, con antigüedades laborales de larga data, según surge de los recibos de haberes acompañados como prueba documental. Refiere que, a partir de la Resolución N°0542-I-2009, complementada y extendida por las Resoluciones N°0638-I-2010 y N°0856-I-2010, el personal afectado al servicio de recolección de residuos que cu...

SENTENCIA: 85 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CAVADAS, DAFNE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. - FONDO DE RESERVA ART. 34 LEY 24.557 S/ MEDIDA CAUTELAR

 

  San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.

VISTOS:

Los autos caratulados: "CAVADAS, DAFNE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. – FONDO DE RESERVA ART. 34 LEY 24.557 S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nro. BA-00226-L-2026, para resolver la presentación efectuada por la parte actora en fecha 29/05/2026, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.

Que la parte actora denuncia el vencimiento e incumplimiento de la medida cautelar ordenada por este Tribunal en fecha 15/04/2026.

Refiere que, pese a encontrarse vencido el plazo oportunamente conferido, no se ha acreditado el otorgamiento efectivo de la cobertura integral necesaria para la cirugía de rodilla indicada a la trabajadora Dafne Cavadas, ni la autorización de la práctica, ni la fijación de fecha quirúrgica cierta, ni la cobertura de los gastos médicos, sanatoriales, protésicos y de rehabilitación involucrados.

En particular, denuncia que ni la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley 24.557, ni SML Consultores Médicos S.A., en cuanto operadora o gerenciadora médica interviniente, han dado cumplimiento útil y efectivo a la manda judicial.

Solicita, en consecuencia, que se hagan efectivos los apercibimientos, se impongan astreintes y se adopten medidas compulsivas suficientes para asegurar la prestación médica ordenada.

II. Procedencia de la readecuación de la medida.

De las constancias de autos surge que la medida oportunamente dictada tuvo por objeto garantizar prestaciones en especie derivadas de una contingencia laboral denunciada como accidente in itinere, respecto de la cual la actora invocó aceptación tácita por silencio de la aseguradora, conforme el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, se tuvo especialmente en consideración la existencia de una lesión traumática de rodilla derecha con indicación quirúrgica reconstructiva, necesidad de prótesis e implantes, estudios, internación, medicación y rehabilitación posterior, como también el riesgo de agravamiento derivado de la demora en la atención médica.

En ese marco, la presentación actual no introduce una pretensión nueva, sino que denuncia la frustración práctica de la tutela urgente ya concedida. Por ello, corresponde readecuar la manda judicial, precisando su alcance, reduciendo el plazo de cumplimiento y estableciendo apercibimientos concretos que permitan asegurar la eficacia de la decisión.

La naturaleza de la prestación comprometida impide considerar el incumplimiento como una mera demora administrativa. Se encuentra en jueg...

SENTENCIA: 151 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ORTEGA, JUAN PABLO Y OTROS/AS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026


---Y VISTOS: Los autos caratulados: ORTEGA, JUAN PABLO Y OTROS/AS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00180-L-2023, ,  y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva  dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación E0022.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) La parte actora se encuentra exenta de dar cumplimiento del requisito del depósito previo, exigido por el art. 66 de la ley 5.631.-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---Aclaración preliminar:
---A estas actuaciones se acumularon los autos BA-00181-L-2023 "CROCE, TAIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, b) BA-00183-L-2023 "QUIROGA, GASTON SEBASTIÁN C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" y c) BA-00178-L-2023 "RUBBO, BRENDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. BA-00181-L-2023.
---Sentencia:
---En la sentencia definitiva dictada por la mayoría del Tribunal, resolvió rechazar la demanda imponiendo las costas a la parte actora vencida pero eximiéndola de su pago en tanto la valoración de la estabilidad en el puesto de trabajo ha quedado librada al análisis definitivo de este Tribunal y pudo considerarse con suficientes fundamentos para instar la acción (arts. 62 segundo párrafo del CPCC, anexo I Ley 5777).
---Para así decidir el Tribunal consideró que no se encontraba controvertida la...

SENTENCIA: 152 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 359375/25 KOCH)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 17 de junio de  2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano,  bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 359375/25 KOCH) ", EXPTE. N° BA-00046-L-2026, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan A. Lagomarsino, segundo votante  Dr. Dr. Juan Pablo Frattini y tercera votante Dra. Alejandra E. Autelitano. 
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Que el 4 de febrero de 2026 se presenta el Dr. Darío Flavio Edmundo García Saavedra invocando ser apoderado del Dr. Rodolfo Fernando Díaz y en  carácter de patrocinante,  y solicita la regulación de los  honorarios profesionales a cargo de La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA  por la actuación profesional de su mandante ante la Comisión Médica 35-2 en el expediente administrativo SRT N° 359375/25 s/Rechazo de la Contingencia AT/EP  realizada representando al trabajador Sr. G.E.K. en su carácter de letrada apoderada,  así como en la etapa recursiva administrativa y en este incidente, con mas intereses, costos y costas. La demanda consta firmada por el actor.
---Relata las tareas y labores profesionales realizadas en sede administrativa con las cuales logró revertir el rechazo  inicial de la contingencia por parte de la ART y el reconocimiento del evento como accidente laboral y el otorgamiento de tratamiento.  Realiza manifestaciones a las cuales me remito en honor a la brevedad, vinculadas con el carácter oficioso de las tareas profesionales, el carácter alimentario de los honor...

SENTENCIA: 93 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CASTILLO, NELIDA ORFELIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026


---Y VISTOS: Los autos caratulados: CASTILLO, NELIDA ORFELIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00816-L-2021, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora,
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación I0048.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) La parte actora se encuentra exenta de dar cumplimiento del requisito del depósito previo, exigido por el art. 66 de la ley 5.631.-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---El Tribunal resolvió rechazar la demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche tal como fue interpuesta e imponer las costas a los actores vencidos, conforme al artículo 31 de la Ley 5631 y art. 68 CPCC.
---Para un mejor entendimiento de la cuestión a decidir, es necesario señalar que los actores iniciaron demanda solicitando el reconocimiento y pago de diferencias salariales desde noviembre de 2011, con sus intereses y costas. Argumentaron que hasta esa fecha percibían un adicional del 20% sobre el salario básico de la Categoría 16 en función de sus tareas en Obras y Servicios Públicos, adicional que fue eliminado por la Resolución 3300-I-2011, la cual dispuso una nueva Asignación del 30% sobre el salario básico de la Categoría 16. Sostuvieron que si bien el adicional del 20% fue eliminado, no se les otorgó el incremento del 30% establecido en la mencionada resolución, resultando en una disminución de sus ingresos. Por su parte, la demandada mediante acto administrativo del Intendente Munic...

SENTENCIA: 137 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

QUILALEO, JOSE EDUARDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados QUILALEO, JOSE EDUARDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00100-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que al contestar la demanda, el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, en su carácter de letrado apoderado de la accionada, opone excepción de caducidad- cosa juzgada, excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto del reclamo de incapacidad física, y de falta de acción respecto del reclamo de incapacidad psicológica.
---De los extensos, profusos y repetidos argumentos desarrollados por la excepcionante y en razón de la existencia de Doctrina Legal obligatoria aplicable a la solución de los planteos, sólo corresponde señalar en lo medular, lo siguiente:
1) Excepción de caducidad/cosa juzgada administrativa: la parte demandada argumenta que que la parte actora no ha apelado en tiempo y forma la resolución de la SRT por haberse cumplido el plazo de 30 días previsto en la norma para hacerlo.
2) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa - incompetencia: La parte demandada afirma que para agotar la vía administrativa previa, la parte actora debió realizar el trámite de determinación de incapacidad.
3) Inadmisibilidad de la acción en relación al reclamo por incapacidad psicológica por falta de agotamiento de la vía administrativa previa: La demandada funda su posición en la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia dictada en "Montesino". Afirma que la incapacidad psicológica no fué denunciada, ni reclamada en el trámite ante la Comisión Médica de la SRT.
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora, solicita el rechazo de la falta de acción por falta de agotamiento de la vía administrativa previa puesto que sostiene que la ha agotado conforme la disposición de alcance particular, DIAPC-2025-1343-APN-SHC35#SRT de fecha viernes 4 de Julio de 2025.
---En relación a la excepción de caducidad d ela acción cita los fallos en los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7 d ela Ley 5.253 y la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia uin re "Riveros" (STJRN3 124/22).
---Decisorio:
---Atento las excepciones planteadas corresponde expedirse en forma ordenada a fin de resolver las cuestiones planteadas.
---1) En relación a la cadu...

SENTENCIA: 147 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PRICE, JUAN LUIS C/ ANDINA ART S.A. S/ APELACION LEY 24557 (EPNL)

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados PRICE, JUAN LUIS C/ ANDINA ART S.A. S/ APELACION LEY 24557 (EPNL), Expediente Nro. BA-00017-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Gustavo Planchart en su carácter de letrado apoderado de la accionada a contestar demanda y, en lo que aquí interese a los fines de resolver, bajo los títulos "a) Demanda de revisión y presupuestos de admisibilidad", y b) Sobre el agotamiento de la vía administrativa. Acción solo ante reclamo de patologías tratadas o consideradas por la CM.", sostiene que Lo primero que se deberá observar es si se cumplen los dos recaudos exigidos por la normativa: el agotamiento de la instancia administrativa con dictamen de clausura agregado en autos, con debido tratamiento de las lesiones invocadas en la demanda (cita el precedente del STJRN "Montesino") y, en segundo lugar, si se ha iniciado de la demanda previo al vencimiento del plazo de caducidad estipulado de 60 días.
---Afirma que sólo una vez verificados ambos extremos podrá dar curso a la demanda.-
---Si bien no individualiza de forma correcta, lo manifestado, en términos procesales importa la oposición de excepción de caducidad- cosa juzgada, y oposición a la admisibilidad de la acción  por falta de agotamiento de la vía administrativa que conforme lo establecido en los arts. 33 y 40 de la Ley 5.631, cuestiones que deben resolverse como de previo y especial pronunciamiento a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora manifiesta que con la incorporación del expediente SRT iniciada por el trabajador Expediente SRT Nº 547284/25 referente a la patología que se encuentra apelada en el inicio de demanda y la culminación de dicho expediente administrativo, queda probado que ésta parte hubo agotado la vía administrativa previa, encontrándose habilitada la instancia judicial.
---Decisorio:
---La parte demandada no sólo no ha planteado las cuestiones ya reseñadas sin realizar la debida identificación de las defensas opuestas, sino que además lo ha hecho en términos generales y abstractos sin hacer referencia alguna concreta al caso en estudio, y por ello, resultaría suficiente tal negligencia para rechazar las defensas opuestas.
---Sin perjuicio de ello, nos referiremos en primer término a la defensa ...

SENTENCIA: 153 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

T.M.A. C/ T.C.D. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00547-F-2026

Villa Regina, 19 de junio de 2026
- Proveyendo presentación ETI 18/06/26;
En base al análisis efectuado por las licenciadas intervinientes, ponderando los hechos denunciados como así los indicadores de riesgo identificados conforme la entrevista llevada a cabo, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. C.D.T. acercarse en radio inferior a los 100 metros a la persona de la Sra. M.M.A. y/o Sr. H.T. como al domicilio de S.d.E.y.D. ubicado en la C.L.B.N.7.l.2.  de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. C.D.T. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. C.D.T. inicie y realice un tratamiento p...

SENTENCIA: 380 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA