ALAMO, CARLOS RUBEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 4 de mayo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ALAMO, CARLOS RUBEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00423-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada contra la providencia dictada el 06.03.2026, por la cual se dispuso prueba informativa a pedido de la parte actora, luego de la contestación del traslado del art. 38 de la ley 5631.
Aduce que la medida ordenada resulta improcedente porque habilita la producción de prueba impertinente e inconducente para la resolución de la excepción de prescripción articulada por su parte y porque altera los términos en que quedó trabada la litis.
Manifiesta que la medida debe ser dejada sin efecto, atento que en su escrito de demanda la actora no invocó en ningún momento la existencia de otro proceso judicial ni alegó que su promoción hubiera tenido efecto interruptivo de la prescripción respecto del reclamo aquí deducido, a pesar de tener conocimiento de su existencia.
Sobre el particular argumenta que tal circunstancia reviste particular relevancia desde la perspectiva del principio de congruencia procesal, en tanto los hechos constitutivos de la pretensión deben ser expuestos en forma clara y completa en el escrito inicial, delimitando de ese modo el objeto del proceso y el ámbito dentro del cual debe desarrollarse la defensa de la parte demandada, porque la introducción posterior de un supuesto hecho interruptivo que no fue alegado en la etapa procesal correspondiente importa modificar la plataforma fáctica del litigio una vez trabada la litis, lo que se encuentra vedado por el principio de preclusión procesal.
Asimismo, considera que la medida ordenada resulta improcedente por su falta de pertinencia, pues el eventual efecto interruptivo de la prescripción derivado de la promoción de una demanda judicial exige la existencia de identidad sustancial entre la pretensión deducida en aquel proceso y el crédito cuyo curso prescriptivo se pretende interrumpir. En el c... SENTENCIA: 115 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ALEJANDRO, CLAUDIO DANIEL C/ STABILE, JORGE NICOLÁS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 4 de mayo de 2026.- CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 09.04.26 pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver respecto de la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. II.- Que en fecha 25.02.26 se intima a la parte actora para que en el término de cinco días formule petición idónea en la presente litis, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de las actuaciones conforme lo prescripto por el art. 20 de la Ley 5631, resolución que se le hace saber en la forma prevista en el art. 25 de la Ley citada. III.- Que, ante la falta de impulso procesal, lo que surge del informe de la OTTICA remitido en fecha 03.03.26 y no habiendo comparecido los derechohabientes del actor fallecido el día 28/07/2014, debe entenderse dicha actitud como un desinterés en la prosecución de la causa, correspondiendo, en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y decretar la caducidad de instancia con los efectos y alcances de la ley adjetiva provincial (arts. 284, sgtes. y ccdtes. del CPCyC). Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas a la parte actora.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 42 - 04/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.C.L. C/ O.E.E., 1.D.M.S. Y M.R.D.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA (PPAL RO-19790) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.C.L. C/ O.E.E., 1.D.M.S. Y M.R.D.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA (PPAL RO-19790)", (RO-01871-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llega el expediente a resolver en virtud del recurso de queja que interpone la actora contra la providencia que le deniega la apelación que interpusiera contra la orden de readecuar planilla, actuaciones a cuya lectura remito por razones de economía.
II. La queja es el medio de impugnación para que el tribunal de segunda instancia revise el juicio de admisibilidad realizado en la instancia anterior, decidiendo si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La fundamentación recursiva debe brindar los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación y acreditar el agravio irreparable que le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda.
Como tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. C... SENTENCIA: 167 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - ANTUAL, LEONARDO ESMIR Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 4 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ANTUAL, LEONARDO ESMIR Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00104-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Dra. Lucía Benatti, en su carácter de apoderada de los actores, con el fin de promover ejecución de los intereses de capital adeudados, conforme la liquidación aprobada en el expediente principal y las constancias allí obrantes.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $1.914.239,51 en concepto de intereses de capital, conforme liquidación aprobada en los autos principales.
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, Provincia de Río Negro, posea en la cuenta Rentas Generales del Banco Patagonia S.A. (con excl... SENTENCIA: 38 - 04/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
INCIDENTE - VARGAS, ALFREDO HERNAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 4 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - VARGAS, ALFREDO HERNAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00124-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Dra. Lucía Benatti, en su carácter de apoderada de los actores, con el fin de promover ejecución de los intereses de capital adeudados, conforme la liquidación aprobada en el expediente principal y las constancias allí obrantes.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $39.132,06 en concepto de intereses de capital, conforme liquidación aprobada en los autos principales.
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, Provincia de Río Negro, posea en la cuenta Rentas Generales del Banco Patagonia S.A. (con exclusión de las partidas ... SENTENCIA: 39 - 04/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.S.B.C.H.N.H.S.V.A.
SENTENCIA: 54 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
C.L.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 4 de mayo de 2026, siendo las 9:33 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados C.L.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma VI-00090-P-2025 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado L.G.C. DNI 4., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antún, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia. SENTENCIA: 208 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
"P.G.C. EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS S., S.C.AY.S. C/ S.P.I. S/ VIOLENCIA" AUTOS:"P.G.C. EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS S., S.C.AY.S. C/ S.P.I. S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CA-00253-JP-2026 Cipolletti, 4 de mayo de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por la Jueza de Paz de Catriel, en fecha 29 de abril de 2026. NOTIFÍQUESE a la Sra.P. y al Sr. S.
OFÍCIESE a la SENAF CATRIEL a fin de comunicar el cese de las medidas dispuestas, por la Jueza de Paz de Catriel.
Despacho a cargo de OTIF.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. P. que en atención a lo dispuesto por el art. 638 del Código Civil y Comercial, que dispone "La Responsabilidad Parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado" -y en caso de así considerarlo- deberá INICIAR LAS ACCIONES LEGALES RESPECTIVAS, CON PATROCINIO LETRADO Y POR LA VIA JUDICIAL RESPECTIVA.-
SENTENCIA: 229 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.N.I. Y C.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratuladoG.N.I. Y C.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/ EXPTE. N° BA-01070-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron N.I.G.y.H.C. con el patrocinio letrado de FELIX EMANUEL MENDELSOHN RABY y solicitaron su divorcio vincular. La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto, RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. N.I.G.D.N.1. y H.C.D.N., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio y testimonio ley 22172 para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas. 3) Regular los honorarios del Dr. Felix Emanuel Mendelsohn Raby , patrocinante de ambas partes, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $80.967. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.
7) Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite.
Marcela Trillini
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 221 - 04/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.M.B. C/ A.N.D. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.M.B. C/ A.N.D. S/ VIOLENCIA Los dichos de M.B.S. en sede policial, de los que surge que existen "varias" denuncias anteriores realizadas en la Comisaría 40 y Comisaría de la Familia de Villa Regina. Ante ello resulta oportuno someter lo denunciado a consideración. Atento las disposiciones generales para los procesos de violencia familiar Por lo expuesto SENTENCIA: 22 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |