O.D.A.D. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA
En Viedma, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “O.D.A.D. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA”, Expte. N° VI-01352-F-2025 (con su acumulado “B.M.A. (EN REP. DE. O.B.T.V.) C/ O.D.A.D. S/ VIOLENCIA”, VI-01364-F-2025) y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.A.B. el 3/10/2025 (E0005)? Y, en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo: I.- LA SENTENCIA RECURRIDA Que llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la recurrente M.A.B., contra la Sentencia Interlocutoria nro: 2025-I-501 de fecha 30/09/2025 (I0016) dictada por la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 5 de Viedma, cuya parte resolutiva dispusiera: "1.- Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento del Sr. Á.D.O.D. con respecto al niño T.V.O.B. dispuesta en la sentencia recaída en autos en fecha 28/08/2025, sin perjuicio de la continuidad de las restantes medidas cautelares las que continuarán vigentes hasta el día 27/11/2025 (art. 150 del CPF).- 2.- Hacer saber al Sr. Á.D.O.D. y a la Sra. M.A.B. que deberán acreditar en estos autos en el término de 15 días el inicio y/o continuidad -en caso que ya se encuentren realizando-, de un tratamiento terapéutico a los fines de trabajar sobre nuevas maneras de vincularse entre ellos sin que se afecte el bienestar del hijo en común. Notificar por OTIF, en forma personal.- 3.- Se hace saber a las partes que en caso de requerir debatir cuestiones vinculadas a la responsabilidad parental (prestación alimentaria, cuidado personal y/o régimen de comunicación) respecto de su hijo común, T.V.O.B., deberán ocurrir por la vía y forma que corresponda y con un profesional de la abogacía.- 4.- Poner en conocimiento de la Comisaría que por jurisdicción corresponda el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento. A tal fin, librar el oficio correspondiente por OTIF.- 5.- Correr vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante movimiento en el sistema PUMA.- 6.- Registrar, protocolizar y notificar por OTIF". II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE GRADO Para así decidir, la Señora Jueza tuvo presente, no solo la petición inicial del Progenitor SENTENCIA: 445 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
FERRARI, CLAUDIA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "FERRARI, CLAUDIA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. VI-00498-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. Claudia Beatriz Ferrari con el patrocinio de María Dolores Crespo en su carácter de Defensora Oficial N° 5 y solicita el dictado de una medida autosatisfactiva para que se ordene a la Provincia de Río Negro -Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura- el cese inmediato de los descuentos salariales indebidos y el reintegro de las sumas deducidas por encima del límite legal permitido -Decreto 484/87-.
En sustento de su pretensión, alega que se desempeña como empleada de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro y que en los últimos meses viene sufriendo retenciones indebidas en sus haberes que se identifican como MUT EMPL PUB UNIDOS, CRED. MUT. REG. SUR., UNION PCIAL ASOC MUT, AMSER, UPCN CREDITOS y CRED. AMVI, destinadas al pago de créditos, circunstancia que disminuyó drásticamente sus haberes.
Seguidamente, arguye que el haber neto mensual que cobró en el mes de noviembre es de aproximadamente $111.530,71 (pesos ciento once mil quinientos treinta con sesenta y un centavos), lo que a todas luces no alcanza a cubrir sus necesidades elementales y la colocan en una situación extrema precariedad económica. Es por ello que los prestamos adquiridos fueron a los fines de poder cubrir gastos de primera necesidad y en un contexto de vulnerabilidad económica de extrema necesidad.
Funda los requisitos legales para la procedencia de la medida e invoca doctrina y jurisprudencia que considera aplicables.
Finalmente, en forma subsidiaria plantea la inconstitucionalidad del Decr... SENTENCIA: 627 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKUAKU S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKUAKU S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02215-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKUAKU S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02215-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AKUAKU S. A. S., CUIT/CUIL 30718309871 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.213.801,34, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.855.712,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SDYF-QZTK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales interv... SENTENCIA: 875 - 23/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WASSERMAN, SEBASTIAN MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WASSERMAN, SEBASTIAN MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02265-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WASSERMAN, SEBASTIAN MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02265-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN MAXIMILIANO WASSERMAN, CUIT/CUIL 20301820500 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.339.085,86, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.418.354,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RIUT-VGQE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 878 - 23/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANABRIA, LORENA ELISABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANABRIA, LORENA ELISABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02264-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANABRIA, LORENA ELISABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02264-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LORENA ELISABETH SANABRIA, CUIT/CUIL 27313512954 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.227.475,77, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.362.549,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XFLM-TNUE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 888 - 23/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.J.L. C/ G.M.V.G. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "M.J.L. C/ G.M.V.G. S/ VIOLENCIA" - BA-03239-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia proveniente de la Comisaría de la familia de fecha 21.12.2025 y se presenta el Sr. J.L.M.. con el patrocinio letrado de las Dras. Ruiz Moreno y Durán solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su ex pareja y madre de sus dos hijas, la Sra. V.G.G.M., a fin de hacer cesar la situación denunciada.- El denunciante manifiesta que se encontraría sufriendo violencia verbal y psicológica por parte de la denunciada, según relata, "...desde nuestra separación se ha comportado de forma violenta y agresiva hacia mi persona, aprovechando toda ocasión en el marco del retiro y entrega de las niñas para insultarme y denigrarme y hostigándome con mensajes recriminatorios en cualquier horario, incluso en la madrugada." y que "...desde hace unos meses tengo nueva pareja y su conducta obsesiva y agresiva recrudeció y comenzó a amenazarme con "romper todo", refiriéndose a mi casa y a mi lugar de trabajo. Comenzó también a hostigar-a mi pareja de modo intimidante."
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima el denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por el denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de las niñas, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: I) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. V.G.G.M. al denunciante, Sr. JORGE LUIS MENDEZ; al domicilio familiar, a los lugares donde el mismo realice ... SENTENCIA: 584 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
O.P.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJO D.T.F.J C/ D.L.T.C.J.C. S/ VIOLENCIA
AUTOS: ORTIZ PAOLA ALEJANDRAE.R.D.S.H.D.C.DE LA TORRE CACERES JUAN CARLOSS.V.
CS-02979-JP-2025
Cipolletti, 23 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'ORTIZ PAOLA ALEJANDRAE.R.D.S.H.D.C.DE LA TORRE CACERES JUAN CARLOS' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CS-02979-JP-2025)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 18/11/2025 se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de la denuncia realizada por la Sra. O.P.A. en representación de su hijo D.T.F.J contra el Sr. D.L.T.C.J.C., elevada a consideración.
Que en la misma fecha se dispone la INTERVENCION del EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO de la presente Unidad Procesal, a fin de la realización de un informe de riesgo de la situación familiar y mas precisamente del niño D.T.F.J .
Que en fecha 27/11/2025 se acumulan los autos caratulados: "DE LA TORRE CACERES JUAN CARLOS EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS D.T.F.J Y D.T.S. C/ ORTIZ PAOLA ALEJANDRA S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-03067-JP-2025)", en razon de la denuncia realizada por el Sr. D.L.T.C.J.C. en representación de sus hijos D.T.F.J Y D.T.S. contra la Sra. O.P.A.. Informando los nuevos hechos denunciados, al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO interviniente a fin de que tome conocimiento.
Que en fecha 23/12/2025 se agrega informe del EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO.
Analizados los términos de la denuncia formulada, y conforme las resultas de la intervención llevada a cabo por el Equipo Interdisciplinario, advierte la suscripta que de la situación denunciada por las partes y en razón de lo que surge del informe del ETI, no se evalúa al momento de la intervención un posicionamiento de las partes que ameriten m... SENTENCIA: 1108 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CABRERA, NORMA BEATRIZ ROSALIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CABRERA, NORMA BEATRIZ ROSALIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00676-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 14.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04.12.25 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $8.284.669,98 al 31.12.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $317.372,79.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO. La señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la Ley N° 5.631). ASI VOTO
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en conjunto y por la parte actor... SENTENCIA: 629 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
LLANQUELEO, ALBERTO JESUS CEFERINO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LLANQUELEO, ALBERTO JESUS CEFERINO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00008-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 13.08.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 18.11.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de $4.058.630,88 al 31.12.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $136.519,06.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRNS3 in re: “Colinamon” Se. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Edgardo Rubén Perez, por la parte actora, en la suma de $995.246 al 31.12.25 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se ... SENTENCIA: 633 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.D.R.N.H. C/ P.S.I. S/ DIVORCIO
///Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Los autos caratulados: C.D.R.N.H. C/ P.S.I. S/ DIVORCIO.-BA-02244-F-2025.- CONSIDERANDO: Se presenta el Sr. C.D.R.N.H. con el patrocinio letrado de los Dres. J.B. y C.R.G., a fin de interponer formal demanda de divorcio por decisión unilateral contra la Sr. P.S.I..- Refiere que contrajeron matrimonio el día 27 de noviembre del año 2017, en esta ciudad. Que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 2025. En cuanto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN manifiesta que no es su intención la presentación de convenio regulador, toda vez que la vivienda que cohabitaban, pertenece a la Sra. S.P., no tienen bienes registrables en común, no existe a la fecha reclamo por compensación económica hacia la accionada y no tienen hijos en común.- En fecha 3.10.25 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Y de la presentación efectuada, se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada se presenta a estar a derecho con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., allanándose a la acción incoada por el actor.- Lo dispuesto en fecha 22.12.25 ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, RESUELVO: 1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. C.D.R.N.H., D.N.I.N° 9. y P.S.I., D.N.I.N° 3.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 2) Costas por su orden.- 3) Regular los honorarios de los Dres. J.B. y C.R.G., en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 Jus; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D.L C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.- 4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- 5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.- 6) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas.- 7) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
SENTENCIA: 224 - 23/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |