Fallos Jurisdiccionales

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PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

AUTOS: PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: VI-00147-JP-2025
 

Viedma, 24  de agosto de 2026.-

Considerando la presentación del martillero Salvador Daniel Sanchez proponiendo fecha y lugar para la realización de la subasta.-
Que con el informe del resultado del diligenciamiento de la cédula N.º 202605076901, se tiene por acreditada la notificación al ejecutado Boris Eduardo Ibáñez de la intimación dispuesta en el punto IV de la providencia de fecha 08/07/2026, practicada el día 11/08/2026 a las 13:35 horas en su domicilio real de calle Zatti N.º 284 de esta ciudad, mediante fijación de la cédula en el acceso al inmueble, luego de haberse constatado que el requerido vive en el lugar, conforme lo previsto por el artículo 126 del CPCyC.-
Que habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) días sin que el ejecutado efectuara manifestación respecto de la existencia de prendas u otros embargos, téngase por cumplido el recaudo establecido por el artículo 530 inciso 2 del CPCyC.-
Resuelvo: 
I.- Atento al estado de las actuaciones, encontrándose firme la sentencia monitoria, inscripto y vigente el embargo, efectivizado el secuestro del automotor, aceptado el cargo por el martillero, acompañados el informe sobre el estado del bien y el informe registral de dominio y gravámenes, ordénase la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, del siguiente automotor de titularidad del ejecutado Boris Eduardo Ibáñez: marca CHEVROLET, modelo CORSA CLASSIC 1.4, tipo sedán cuatro puertas, año 2010, dominio IPG 290, motor N.º T80002248 y chasis N.º 9BGSB19Y0AB205330.-
II.- Advirtiéndose que el martillero consignó en su presentación “miércoles 23 de septiembre de 2023”, cuando dicha fecha es anterior al inicio de las actuaciones, y resultando evidente que quiso referirse al día miércoles 23 de septiembre de 2026 -fecha futura que coincide con el día de la semana expresamente indicado-, fíjase la subasta para el día MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026, a las 16:30 horas, en el domicilio de calle Italia N.º 851 de la ciudad de Viedma, bajo la dirección del martillero Salvador Daniel Sánchez.-
III.- Establécense como condiciones de venta: sin ba...

SENTENCIA: 106 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00173-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026.
Por presentada, con nuevo patrocinio letrado, hágase saber.
Téngase presente los nuevos hechos denunciados.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en calle ' [DIRECCION_VÍCTIMA_1]' de esta ciudad y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debid...

SENTENCIA: 425 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BURGOS, HECTOR FERNANDO Y BURGOS, JUAN CARLOS C/ BURGOS, GUSTAVO S/ INCIDENTE (MODIFICACION CANON LOCATIVO)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "BURGOS, HECTOR FERNANDO Y BURGOS, JUAN CARLOS C/ BURGOS, GUSTAVO S/ INCIDENTE (MODIFICACION CANON LOCATIVO)" Expte.  SA-00090-C-2024, para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 11/06/2026, la parte actora denunció que la demandada había incumplido con el pago de canon locativo en tiempo y forma.-
Manifestó que el canon fijado en mayo de 2024 en la suma de $111.842, había sufrido dos actualizaciones de las cuales la demandada en la práctica solo había considerado una.-
Que, la primera actualización fue al mes de mayo de 2025, lo que arrojó la suma de $218.358, mientras que la segunda fue del mes de mayo 2026, ascendiendo a $290.031.-  
Que, por su parte el Sr. Gustavo Burgos, habiendo sido anoticiado de la actualización del mes de mayo 2026, abonó la suma de $218.358, habiéndose dado aviso de que existía una diferencia.-
Finalmente señaló que hasta el momento (11/06/2026), no se ha depositado el canon locativo del mes por lo que solicita su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución, debiendo abonar la suma de $149.462,86, en concepto de deuda de alquileres de mayo y junio.- 
II.- Que, corrido el pertinente traslado, la demandada contestó el traslado conferido el día 30/06/2026, solicitando el rechazo de la pretensión, por entender que se han abonado la totalidad de los cánones locativos establecidos conforme a los términos de la sentencia. Que en todo caso, esta Judicatura debiera expedirse sobre el alcance de la sentencia por existir una discrepancia de criterio de las partes para que me expida en relación a si se han cancelado en debida forma los cánones locativos abonados o si existe un saldo impago.-
III.- Que, analizado los extremos opuestos, adelanto que haré lugar a lo requerido por los actores.-
En efecto, la sentencia dictada el día 29/07/2025, fue clara en cuanto a cómo se dispuso el índice de actualización para fijar el canon locativo por el uso exclusivo que hace el demandado de la vivienda en cuestión.-
Allí se resolvió que: I.- Hacer lugar al incremento del valor del canon locativo peticionado por Juan Carlos y Héctor Fernando Burgos, y actualizar el valor del canon locativo del inmueble ubicado en el Barrio Soberanía, Edificio 1, Planta Baja, Departamento 2 perteneciente al Plan 200 Viviendas de San...

SENTENCIA: 702 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

DIEU, LUCIA DENISE C/ PICOTTI, CLAUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "DIEU, LUCIA DENISE C/ PICOTTI, CLAUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" Expte.  SA-00114-C-2025, para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, corresponde en primer lugar; resolver la revocatoria planteada por la demandada en fecha 19/05/2026, contra la resolución interlocutoria de fecha 12/05/2026.- 
II.- Analizada que fueran las constancias de autos, adelanto que asiste razón a la presentante, correspondiendo por lo tanto hacer lugar parcialmente a la misma y tomar en cuenta la suma de $50.245,16, realizado por Mercado libre en fecha 12/08/2025. Es decir, corresponde descontar también la suma mencionada conforme lo ordenado en el considerando VI de la sentencia interlocutoria de fecha 12/05/2026.- 
III.- Que, en segundo lugar corresponde resolver las liquidaciones acompañadas por las partes en fechas 18/05/2026 y 05/06/2026, -actora y demandada respectivamente-.- 
IV.- Que, teniendo presente los parámetros de la sentencia de quien suscribe del día 12/05/2026, corresponder rechazar ambas presentaciones. Ello es así, atento a practicar anatocismo la actora en su presentación de fecha 18/05/2026, expresamente prohibido por nuestro código de fondo Art. 770  CCyC, sin perjuicio de además no respetar el alcance dado en la sentencia interlocutoria.-
Por otro lado corresponde rechazar la liquidación acompañada por la demandada por aplicar intereses indebidos y no respetar los alcances dados en la sentencia interlocutoria.- 
En consecuencia, corresponde practicar nueva liquidación respetando los alcances de la sentencia del día 12/05/2026, considerando VI parte pertinente; "corresponderá practicar una nueva liquidación tomando como base la suma de $633.272,75 descontando el pago realizado el día 09/02/2026 por la suma de $366.440,52, y a partir de allí practicar la correspondiente liquidación hasta su efectivo pago, utilizando la calculadora de intereses del Poder Judicial".-
Por ello, tomando como monto base la suma de $633.272,75-$366.440,52= $266.832,23, monto al que corresponderá restar también la suma de $50.245,16, conforme lo resuelto ut supra, considerando II, lo cual nos arroja una suma de $216.587,07.-
Suma a la que corresponderá aplicar la intereses, conforme tasa "Machín" utilizando la calculadora de intereses del Poder Judicial calculado desde el 16/02/2026 hasta el 10/06/2026, monto que arroja la suma resultante de $283.590,66.- <...

SENTENCIA: 701 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02112-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
 
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02112-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30712038892, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.307.330,69, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN,  en la suma de PESOS PESOS $663.328,93 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.485.329,81, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oport...

SENTENCIA: 973 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

QUINTRIQUEO, RUBÉN ADOLFO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026


---VISTOS: Los autos caratulados QUINTRIQUEO, RUBÉN ADOLFO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00225-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Gonzalo Perez Cavangh en su carácter de letrado apoderado de la accionada, y en lo aquí pertinente para resolver opone excepción de cosa juzgada/ caducidad de la acción.
---Funda la misma en que la parte actora se sometió y consintió el procedimiento previsto por la LRT y normas cc. ante las Comisiones Médicas.
---Que frente al dictamen emitido en este caso por la Comisión Médica, la parte actora debería haber interpuesto el recurso de apelación previsto por la LRT, así como continuado el procedimiento previsto por dicha normativa.
---Que al no haberlo hecho, el dictamen de la Comisión Médica se encuentra consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada.
---Que la acción en traslado ha sido promovida una vez vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 7 de la ley 5.253, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento contenido en la norma en cuestión.
---Que si bien es cierto que el trámite por ante las Comisiones Médicas ha sido objeto de grandes debates, no lo es menos que, en este caso, ese trámite ya había sido terminado por la parte actora. Por lo tanto, el planteo de inconstitucionalidad del trámite ante las Comisiones Médicas resulta inconducente y abstracto en el sub lite porque el mismo fue cumplido y consentido por el demandante.
---Que la CSJN se ha expedido a favor de la validez de las instancias administrativas previas en numerosos precedentes (v.gr., en el caso “Ángel Estrada”).
---Que numerosos Tribunales han fallado en favor de la validez de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas (v.gr., Sala I, Sala II, Sala III, Sala IV, Sala VIII y Sala X de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, entre muchos otros).
---Que el trámite ante las Comisiones Médicas previsto por la LRT no priva al litigante del acceso a la justicia.
---Que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “última ratio” del orden jurídico.
---Por los argumentos reseñados, la parte demandada solicita se rechace sin más trámite la demanda en responde, con expresa imposición de costas a la contraria.
---...

SENTENCIA: 203 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTONIUK, FRANCO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTONIUK, FRANCO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02212-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTONIUK, FRANCO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02212-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO GABRIEL ANTONIUK, CUIT/CUIL 20403217655 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.176.577,27, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.900.481,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HCSO-TQMN.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Ad...

SENTENCIA: 969 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBENIZ, CARLOS FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBENIZ, CARLOS FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02855-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBENIZ, CARLOS FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02855-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS FERNANDO ALBENIZ, CUIT/CUIL 20246705934, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.229.091,49, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.926.738,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LMVF-RSNZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafu...

SENTENCIA: 1367 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, RICARDO FELIPE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, RICARDO FELIPE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02173-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, RICARDO FELIPE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02173-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO FELIPE MARTIN, CUIT/CUIL 23222921279 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.422.723,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.523.554,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IMTC-OVLU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela

SENTENCIA: 967 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, ADRIANA NOEMÍ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, ADRIANA NOEMÍ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02184-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, ADRIANA NOEMÍ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02184-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIANA NOEMÍ SANDOVAL, CUIT/CUIL 27391791509 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.947.044,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.785.715,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XEKW-NSUO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza <...

SENTENCIA: 949 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI