N.R.D. C/ A.K.S. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,5 de mayo de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara R.D.N., caratuladas como AUTOS: N.R.D. C/ A.K.S. S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01028-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 03/05/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. K.S.A. respecto de persona y residencia del Sr. R.D.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. K.S.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a l... SENTENCIA: 343 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
HIGUERA MINDER, ADRIAN ERWIN Y OTROS C/ TRILOGIA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "HIGUERA MINDER, ADRIAN ERWIN Y OTROS C/ TRILOGIA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00741-L-2022 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Ángeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Se presentan los Dres. Juan Pablo Frattini y Pablo Guerrero, en carácter de apoderados de los Sres. Javier Adrián Montes y Adrián Erwin Higuera Minder (Mov. I0001), e inician demanda contra Trilogía SRL, por las sumas que resultan de la liquidación practicada para cada actor (apartado V), intereses y costas.- --- Relatan que lo actores trabajaron desde el 04/07/2019 (Montes) y desde el 05/07/19 (Higuera Minder) en relación de dependencia de la accionada, como recepcionistas - CAT VII del CCT 389/04 en el hotel que explota; y con un salario de $ 57.000.- --- Explican que la relación laboral se desarrolló por tiempo indeterminado con modalidad temporaria (temporada invernal - Laudo 473/93), y que en el período comprendido entre los meses de junio y septiembre de 2021, la demandada suspendió la prestación de servicios de los trabajadores, sin abonarles los salarios correspondientes a la temporada invernal, como así tampoco una prestación en los términos del Art. 223 bis de la LCT.-
--- Aclaran que únicamente percibieron los importes abonados por el fisco nacional (REPRO II), y entienden que la accionada omitió abonarles el salario por la temporada. Ello motivó los reclamos.-
Que recién en el momento de integrar la temporada (Octu... SENTENCIA: 75 - 05/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARINGOLI, CAROLINA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARINGOLI, CAROLINA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00661-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARINGOLI, CAROLINA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00661-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAROLINA DEL VALLE ARINGOLI, CUIT/CUIL 27307184805, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $39.750,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $229.976,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LWIQ-ARES Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se d... SENTENCIA: 248 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARRIAGADA, JAVIER EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARRIAGADA, JAVIER EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00659-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARRIAGADA, JAVIER EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00659-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER EDUARDO ARRIAGADA, DNI 37365582, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $23.175,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $221.689,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CEZF-WPRT Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publiqu... SENTENCIA: 252 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
COSTA, VICTOR LUCIANO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR
General Roca, a los 05 días del mes de mayo del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "COSTA, VICTOR LUCIANO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR RO-01123-L-2024"
1.- Vienen los autos al acuerdo a fin de resolver el pedido efectuado por el actor, para que sea el Dr. Sergio Guirado quien realice la Cirugía ordenada en autos, interpuesto mediante escrito de fecha 18-04-2025.
En su presentación manifiesta que dicha petición es en razón de ser el Dr. Sergio Guirado el especialista que trató desde un comienzo a su mandante, a través de la propia ART, quien sugirió el tratamiento quirúrgico y quien ha brindado la confianza a su mandante.
Que luego, al considerar la ART que no era el tratamiento indicado, sin razón alguna, le cambió de prestador por el Dr. Bassi, exponiendo a su mandante a tratamiento médicos como infiltraciones que culminaron en alteraciones, y no dieron solución a su dolencia, sin brindar el tratamiento adecuado para la recuperación, generando malestar y desconfianza.
Por dicha razón, solicitó la presente medida cautelar que fue resuelta favorablemente, y solicitó a la ART, sea el Dr. Guirado quien realice la cirugía.
2.- Corrido el pertinente traslado, se presenta el letrado apoderado de la demandada en fecha 24-04-2025 y manifiesta que la parte actora pretende modificar las condiciones bajo las cuales su representada, ha autorizado el otorgamiento de las prestaciones médico-asistenciales que le corresponden, conforme la normativa vigente y en estricto cumplimiento de la sentencia dictada en autos. Señala que su mandante ha autorizado la realización de la cirugía indicada, siendo el profesional designado el Dr. Bassi, a quien se le ha encomendado la práctica quirúrgica, incluyendo asimismo la provisión del material correspondiente, todo ello debidamente cubierto por su mandante. Destaca que la pretensión de la actora de modificar el prestador médico designado carece de procedencia legal y operativa, por cuanto ello implicaría una alteración sustancial del esquema de atención ya autorizado por su mandante.
Asegura que tal modificación exigiría reiniciar en su totalidad los procesos administrativos y médicos pertinentes, generando demoras injustificadas en la realización del procedimiento quirúrgico, en claro perjuicio de la celeridad y eficacia que debe regir en materia de riesgos del trabajo.
Afirma que dicha condu... SENTENCIA: 126 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANGAUT, BIBIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANGAUT, BIBIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00658-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANGAUT, BIBIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00658-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BIBIANA ANGAUT, DNI 25655611, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $34.425,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $227.314,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWEC-TOYA Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3... SENTENCIA: 251 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GALINDO, MIGUEL ANGEL C/ MAR AZUL SRL Y OTROS S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "GALINDO, MIGUEL ANGEL C/ MAR AZUL SRL Y OTROS S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00676-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0005 y E0006, ratificado conforme acta I0009.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados intervinientes. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) Previo a proveer respecto de los honorarios profesionales, hágase saber al Dr. De Luca Bourras Marcos que deberá ratificar el mismo por sistema PUMA. ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BURO PATAGONICO S.A.S y SCHREIBER, JUAN EMANUEL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37400.00; Sellado de actuación: $ 9350.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 5885.20 y Contribución SITRAJUR: $ 5885.20).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber: - SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700 ---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I... SENTENCIA: 77 - 05/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ VALDES, DANIEL EDUARDO S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.- VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ VALDES, DANIEL EDUARDO S/ EJECUTIVO BA-00255-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley 2212) arrojaría una suma inferior a ella. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi , en la suma de $ 240.116 por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. Dicho importe deberá ser abonado en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago Morán
SENTENCIA: 123 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CANALES DARIO ENRIQUE C/ MOÑO AZUL S.A. Y PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 30 de abril de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CANALES DARIO ENRIQUE C/ MOÑO AZUL S.A. Y PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" ( Expte. N° RO-06479-L-0000).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Darío Enrique Canales contra Moño Azul SA y Provincia ART SA, persiguiendo la suma $ 907.189,83 en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido el día 19 de septiembre de 2014.
Manifiesta que presta servicios para la firma Moño Azul S.A. como peón vario de empaque, bajo la modalidad laboral permanente discontinuo.
Relata que el día 19 de septiembre de 2.014, aproximadamente a las 10:00 horas cuando se disponía a realizar una tarea de tiro desde un autoelevador hacia otro, el supervisor le solicitó que sostenga un perno de la barra de tiro. Mientras lo sostenía con sus manos, el supervisor le dio aviso a otro de los operarios que realizara una maniobra con el autoelevador, y fue allí que le quedo el dedo pulgar aprisionado entre los dos autoelevadores y el perno de la barra de tiro.
Afirma que tal extremo nunca fue advertido por parte de la ART que nunca concurrió a las instalaciones de la firma, ni realizo los respectivos controles, informes o capacitación respecto de la forma y estado en el cual se deben realizar dichas tareas, incumpliendo con los deberes de seguridad en el trabajo.
Dice que las primeras atenciones las recibe en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca y que luego de un mes de recuperación la aseguradora de riesgos laboral, le da el alta médica pese a los dolores.
Asegura que el evento dañoso se produce por el riesgo propio que conlleva las maniobras con autoelevadores. Agrega que el actor quedó con una evidente incapacidad por pérdida de movimiento y que sufre dolores producto de su mala recuperación, así como también ha perdido la fuerza y capacidad... SENTENCIA: 57 - 05/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
N., D. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
GENERAL ROCA, 05 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "N., D. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-12838-F-0000 - 282-09), de los que RESULTA: En función de haberse dictado en fecha 4/Oct/21 última sentencia de revaluación mediante la cual se dispuso mantener la restricción de capacidad de la Sra. D.E.N. con idéntica extensión a lo resuelto en la sentencia de fecha 7/Mar/18 para realizar actos de administración y disposición que sean complejos, estableciendo que deberá tomar éstas decisiones con el complemento y figura de apoyo, todo en mérito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. En fecha 3/Jun/24 de acuerdo a lo previsto por el art. 40 CCyC y art. 200 CPF se ordena la revisión de dicha sentencia. En fecha 13/Jun/24, el Cuerpo de Investigación Forense fija fecha de una nueva evaluación de D.E.N. conformándose la junta multidisciplinaria por la Lic. Verónica Murias y la Lic. Patricia Sánchez con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades de la Sra. N. En fecha 4/Sep/24 se practicó la pericia interdisciplinaria, la cual luce agregada en al sistema informático con fecha 5/Sep/24. De la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 11/Mar/21. Dicha pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. En fecha 6/Mar/25 se celebra audiencia con la Sra. D.E.N., con patrocinio letrado y la Sra. S.D.N., con patrocinio letrado, con la participación de la Defensoría de Incapaces. En fecha 26/Mar/25 emite dictamen el Sr. Defensor de Incapaces, quien considera que " Debe restringirse la capacidad de la causante para todos los actos de disposición y administración de bienes ... SENTENCIA: 37 - 05/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |