Fallos Jurisdiccionales

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R.I.M.T. S/ GUARDA PREADOPTIVA

///Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "R.I.M.T. S/ GUARDA PREADOPTIVA" - BA-00291-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se recepciona presentación efectuada por la Dra. F.D., invocando gestión por la niña, consignando "... E.c.t.n.i.l.S.S.q.e.p.1.s.e.p.u.c.p.T.l.c.s.r.p.m.d.l.o.s.d.l.c.r.t.A.. A.l.f.d.v.d.l.g.p.e.q.l.S.m.s.t.d.q.T.n.c.c.o.s.a.m.d.l.c.y.p.e.n.p.e.E.p.e.y.s.p.d.t.l.o.a.d.l.v.d.d.T.q.r.q.s.g.c.c.u.e.l.a.l.c.q.d.l.b.q.s.s.p.e.p.d.l.g.p.h.t.o.s.e.a....".-
En relación a ello, se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, expresando su conformidad: "...A.a.q.y.s.h.i.e.p.d.a.l.q.d.c.a.d.l.c.d.p.f.y.e.m.a.i.s.d.T.y.l.p.d.r.l.i.m.p.y.q.p.c.p.c.a.p.d.p.d.l.g.p.a.f.d.A.S.e.h.e.d.d.s.d.a.e.l.m.a....".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Siendo el motivo aducido más que razonable a efectos de garantizar el bienestar integral de M.T., dentro del cual se encuentra su derecho humano a la salud y evitar posibles inconvenientes -principalmente de índole administrativa- que interfieran en la dinámica familiar que actualmente posee la niña con la Sra. S., habré de hacer lugar a lo solicitado.-
Por ello, RESUELVO:
1.- Prorrogar la guarda preadoptiva otorgada en fecha 8. de la niña M.T.R.I.-.5.-, en favor de la Sra. M.A.S.-.4.-, hasta tanto obre sentencia definitiva en las actuaciones que llevan el Nro. B..- 
2.- Expídase copia certificada de la presente para ser entregada a la Sra. S..-
3.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- 

SENTENCIA: 92 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

DENUNCIA ANONIMA EN REP. DE P.C.J. Y P.E.S. C/ M.A.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: DENUNCIA ANONIMA EN REP. DE P.C.J. Y P.E.S. C/ M.A.R. S/ VIOLENCIA, BA-00665-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO:
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.
Que se advierte que los hechos no son materia de abordaje en  del fuero de familia. Que en atención a las manifestaciones de la denunciante, deberá  ocurrir por la vía y forma correspondiente.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Archívese  sin mas trámite.- 
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-
 
 
MARCELA TRILLINI
Jueza (S)

SENTENCIA: 43 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

P.L.P. C/ M.M.O. S/ VIOLENCIA LEY 3040

Cipolletti, 25 de marzo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara L.P.P., caratuladas como AUTOS: P.L.P. C/ M.M.O. S/ VIOLENCIA LEY 3040 (Expte. N° CS-01058-JP-2023) y
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 13/03/2026 y en la audiencia celebrada el día de la fecha por ante esta judicatura.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO:
I.-Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.R.M. respecto de persona y residencia de la Sra. L.P.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.R.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligacio...

SENTENCIA: 281 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

O.M.F. Y P.H.R. S/ DIVORCIO PRESENTACION CONJUNTA

Cipolletti, 25 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.M.F. Y P.H.R. S/ DIVORCIO PRESENTACION CONJUNTA.  (Expte. N° CI-00752-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que en fecha 17/03/2026 se presentan los Sres. H.R.P. y M.F.O., ambos con el patrocinio letrado del Dr. JAVIER EDGARDO ANZALDO,  interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA y  manifiestan respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO según Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación que que no poseen hijos en común; como así tampoco han adquirido bienes muebles o inmuebles en conjunto. 
Relatan que contrajeron matrimonio el día  0.d.j.d.2. en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro y que a la fecha se encuentran separados de hecho.
Solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite.-
Pasando las presentes a dictar sentencia.-
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o disc...

SENTENCIA: 282 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.L.M.G.Y.A.X.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "A.L.M.G.Y.A.X.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-03310-F-2025, respecto de la legalidad de modificación de medida adoptada por la SENAF, según constancias de fecha 26/2/2026, con relación a los niños M.G.A.L. y X.C.A., quienes son hijos de la Sra. M.E.L. y el Sr.A.G.A..

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de la medida excepcional de protección de derechos en relación a los niños M. y X.

En fecha 13/3/2026 fueron escuchados en audiencia los Sres. M.J.B. y P.I.E.(guardadores) y los técnicos intervinientes del SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante. Asimismo comparecieron a tal acto la Dra. Cecilia Peloso, patrocinante del progenitor y la Dra. Irene Peruzzi patrocinante de la progenitora, no compareciendo ninguno de los progenitores.

En fecha 18/3/2026 obra dictamen presentado por el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Prote...

SENTENCIA: 140 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.N.S. (POR SI Y EN REP V.L.S; V.N.A; V.B.G; V.N.S.) C/ M.G.I. S/ VIOLENCIA

 
EXPTE. N°:VI-00325-F-2026 CARÁTULA:  VELAZQUEZ NADIA SOLANGE(.S.Y.E.R.V.V.V.V.C.MEDINA GABRIEL IGNACIOS.V.
 
Viedma, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.- 
 
1.- Por recibida denuncia en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. G.I.M., en contra de la Sra. N.S.V..-
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-00524-F-2026 y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del CPCC y arts. 1 y 230 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 CPCC ) en estos obrados.-
Sin perjuicio de lo expuesto, estése a lo que se provee a continuación.-
2.- Atento los hechos denunciados como Sra. Jueza de turno, he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica del Sr.G.I.M., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
3.- Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: Viedma 23 de marzo de 2026 (...) "1.- HACER SABER a N.S.V. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra G.I.M. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de el, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de m...

SENTENCIA: 118 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

B.G.G. C/ N.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 25 de marzo de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.G.G. C/ N.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-00675-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.B.G., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 9.d.a.d.2. con el Sr. M.E.N., correspondiente a ALIMENTOS, y  RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común A.E.N. DNI N° 5..
Manifiesta que toma conocimiento que el alimentante se encuentra nuevamente laborando en relación de dependencia, esta vez para la firma V.S..,  por lo que solicita se libre oficio de retención a la empleadora del demandado.
Asimismo denuncia que desde el CIMARC se  procedió a la apertura de una cuenta judicial por ante CIMARC, la que se identifica con el número 1. del Banco Patagonia S.A, por lo que solicita que se ordene el oficio para la retención de la cuenta judicial a los presentes autos. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN que transcripto en su parte pertinente dice:
" AUMENTOS: El Sr. N. se compromete a pagar una cuota alimentaria mensual para su hijo del 22,5% de sus haberes ordinarios y extraordinarios excluidos los descuentos de ley y viandas.
La cuota se pagará mediante retención de la misma por parte del empleador del requerido (C.O.M.), quién la deberá depositar en una cuenta judicial que la r...

SENTENCIA: 30 - 25/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

O.L.A.C.N.G. S/ VIOLENCIA

OPRENCHU, LAURA ANABELLA C/TESTA, NESTOR GASTÓN S/
VIOLENCIA

PUMA: VR-00244-F-2026

 

Villa Regina, 25 de marzo de 2026.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 20/03/26.-
Agréguese y téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario. Del mismo y conforme a los datos subjetivos aportados, surge que si bien se infieren algunos elementos que podrían considerarse compatibles con el fenómeno de violencia familiar en intensidad leve, la Sra. O. manifiesta no querer medidas como la prohibición de acercamiento, sino solamente que el denunciado inicie un espacio psicoterapéutico. Por ello no sugieren no disponer medidas.- 
Que del relato de los hechos denunciados pro las Sra. O. en fecha 19/03/26, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede y la denuncia realizada por el Sr. T. el 20/03/26,  se concluye que las situaciones denunciadas por ambas partes se dan como consecuencia de la separación de la pareja, los desacuerdos en torno a la crianza de la hija en común y que si bien del relato de los hechos por parte de la Sra. O. existen elementos que podrían considerarse compatibles con el fenómeno de violencia familiar en intensidad leve, la denunciante manifiesta no querer que se dispongan medidas, sino que el Sr. T.  inicie un espacio psicoterapéutico.-
Por su parte el Sr. T. expresa hechos que se sucedieron con posterioridad a la separación de la pareja  que involucran el cuidado y la crianza de la hija en común.-
Ello permite concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de la separación de la pareja, lo que trae aparejado grandes dificultades para acordar aspectos de la crianza y cuidado de la hija en común y se agudiza más porque la denunciante tiene  nueva pareja, transformándose ello en una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos excediendo el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley y no siendo  la canalización por ésta vía la acertada.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evalua...

SENTENCIA: 121 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

E.Y.C. C/ V.M.E. S/VIOLENCIA

CARATULA: E.Y.C. C/ V.M.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00836-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.E. y al Sr. <.E.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.E.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa pe...

SENTENCIA: 106 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.E.V. C/ C.J.B. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 25 de marzo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. O.E.V., caratuladas como 'O.E.V. C/ 'COLUN JENIFER BELENS.V. (Expte. N° CI-00829-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 21/03/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. J.B.C.B. respecto del Sr. E.V.O., debiendo la Sra. J.B.C.B., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE a la Sra. J.B.C.B. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).
III.- Hágase saber al Sr. E.V.O. que los dichos manifestados no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por la vivienda y los alimentos con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los niños en común, los cuales deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos. NOTIFIQUESE.-
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
V.- En caso...

SENTENCIA: 283 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI