N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS" EB-00041-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada por su propio derecho por el Dr. Marco BURELLI (E0027), contra la resolución del 01-10-2024 que, entre otras cosas, reguló sus honorarios profesionales (I0020). El letrado calificó los honorarios de bajos. La apelación le fue concedida en los términos del art. 87 del CPF (I0021) y traslado mediante, mereció el responde de la defensa técnica del obligado al pago (E0030). A su turno se expidió la DMI (E0032). II. Aprobada la rendición de cuentas correspondientes al primer trimestre de la gestión del curador (punto I de la parte dispositiva) y con costas a cargo del patrimonio del curado (punto II), se regularon los honorarios de los profesionales, y en lo que a este recurso corresponde, los del Dr. Marcos Burelli, patrocinante del curador, en el importe de 25 Jus. Se alza sobre dicha regulación el letrado, afirmando que si bien en el auto regulatorio no se indica con precisión la base estimada para verificar la regulación que ataca, entiende que ella no es ajustada a la complejidad y trascendencia de su labor. En especial cuestiona la subsunción normativa en el art. 9 de la L.A., que aplicó la Jueza de grado al momento de la regulación (con clara omisión a las pautas del art. 8 de la LA). Indica que no comparte que la judicatura pueda inferir que la presente causa, por tratarse de un incidente vinculado a un proceso de capacidad (EB-00224-F-202... SENTENCIA: 110 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
M.S.E. EN REPRESENTACIÓN DE G.M.,E.M. C/ Z.L.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 28 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.S.E. EN REPRESENTACIÓN DE G.M.,E.M. C/ Z.L.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00382-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. M.S.E. EN REPRESENTACIÓN DE G.M.E.M. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. Z.L.R.<.C.S.L.8.(.D.P.O.C.S.M.E.L.D.C.A.H.(.D.L.P.T.2.1. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar a Z.L.t.p.d.m.h.E.M.G.M.d.1.a.d.e.. DNI NRO. Desconozco, Fecha de Nacimiento 0. Quien en fecha Domingo 27 del corriente mi h.m.c.L. siempre quería jugar a las cosquillas y que a ella no le gustaba, que en el teléfono celular de L.h.f.m.s.y.d.M.Z.d.0.a.d.e.q.e.s.h., que seguramente las sacaba cuando estábamos durmiendo, como también me manifestó que la queria besar todo el tiempo pero ella se negaba, pero a M. quien es la h. la besaba en varias ocasiones en la boca, la manoseaba, la obligaba a mirar videos porno, pero mi h. está muy nerviosa y solamente me manifiesta hasta el momento que ella no dejaba que la manosee. Ante toda esta situación se lo informe al p.d.m.h.A.G.q.e.e.h.d.L.. Luego me entero que su h.Z.X.l.c.a.s.h. y no n.n.d.q.e.c.q.l.s.f.s.c.d.c.s.t.c.y.q.l.m.. Cuando me conto todo esto mi h.E.l.c.p.q.s.v.l.c.d.s.a. después de todo lo que pasaba y me manifesto que queria proteger a M., para que n.l.p.m.n.y.q.p.l.n.s.t.p.d.. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. M.S.E. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad su h., resultando denunciado el Sr. L.R.Z., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la niña en salvaguarda de la integridad psicofísica de la misma, que se encuentran inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los ad... SENTENCIA: 221 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
G.C.L. EN REPRESENTACIÓN DE M.A.M. C/ G.A.P. S/ VIOLENCIA
LB-00149-F-2025
Luis Beltrán, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.C.L. EN REPRESENTACIÓN DE M.A.M. C/ G.A.P. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LB-00149-F-2025, remitido por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 12/04/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán, la Sra. G.C.L., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su madre, la Sra. M.A.M., DNI N° 2. de la cual resulta denunciado el adolescente G.P.A., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de 23/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento quien suscribe y en fecha 13/04/25 dispone citar a la denunciante y a la madre la Sra. M.A. para el lunes 14/04 a las 10 hs. a fin de mantener entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario.
En fecha 14/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
El Equipo Técnico Interdisciplinario emite dictamen y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. M.A.M. , todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos humanos. Así surge de varias convenciones internacionales, de numerosas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH... SENTENCIA: 243 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GARCIA HUGO DANIEL S/ ART. 27 BIS (AC)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril de 2025, siendo las 09:22 horas y en el marco del expediente RO-00411-P-2024 - GARCIA HUGO DANIEL S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, HUGO DANIEL GARCIA, DNI 25.429.197, asistido por su Defensor Dr.JAVIER LUIS RAZZATTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Sentencia dictada en fecha 10/09/24. Reglas de Conducta: Por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrán ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; 5) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; 6) Prohibición de acercamiento respecto de la adolescente WANDA SOLEDAD SALAZAR a una distancia no menor a los 50 mts.; prohibición de acercamiento de 100 mts a su domicilio sito en calle Pampa Nro. 574 de Villa Regina e impedimento de contacto con la misma por cualquier medio, por si o por interpósita persona. La Sra. Fiscal expresa que tiene tres carillas con constancias cronológicas por intervenciones de ese Ministerio Público Fiscal y el organismo de control. Se tuvo conocimiento en fecha 13/12/24 de un nuevo incumplimiento ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Por eso solicitó una audiencia (la que se fijó para el 16/12/24) pero GARCIA no se presentó siendo que estaba notificado. Respecto a la regla que debía cumplir con el Cuerpo de Investigación Forense, éste le dio un turno y cuando GARCIA se presentó lo hizo una hora y media tarde y sin DNI. No se concretó. El 08/04/25 se agregó un informe de seguimiento y el 10/04/25 ese Ministerio Público dio a conocer que el mismo se logró debido a que el personal del IAPL fue a entrevistar a GARCIA a su domicilio. Se lo volvió a citar y nuevamente volvió a faltar. Queda demostrado una poca constricción a la manda judicial, incumple el compromiso asumido en la sentencia. Por eso la Sra. Fiscal solicitó esta audiencia para prorrogar el plazo de cumplimiento o revocar la condicionalidad. La presentaciones ante el IAPL eran trimestrales y para log... SENTENCIA: 150 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.Y.G. C/ B.L.G. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 28/4/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, que refiere a cuestiones inherentes al cuidado personal del niño T.(.a., hijo de las partes, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Nótese que la propia denunciante refiere que quiere comenzar el régimen de visitas y la cuota alimentaria, resultando probablemente tal camino el adecuado para canalizar su reclamo o en caso de resultar necesario, dar inicio al proceso de restitución de menores. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- SENTENCIA: 276 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2025, siendo las 11.11 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018)", Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.A.B. DNI 1., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candela Sequeiros, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones por la Defensa en el marco de la presente audiencia, en relación a que los informes remitidos por el Complejo Penal N° 1 resultan incompletos, toda vez que no realizan un análisis en relación al riesgo de transgresión del condenado para ser incorporado al régimen de Salidas Transitorias, solicitando se intime al Establecimiento a expedirse al respecto. Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Dra. Sequeiros, en relación a la oposición de ese Ministerio Público Fiscal para que se haga lugar a la solicitud de la Defensa, por considerar que los informes del Complejo Penal N° 1 responden al requerimiento efectuado por este Juzgado.
Tercero: No hacer lugar al pedido efectuado por el interno L.A.B. DNI 1. y su Defensa, para que se soliciten nuevos informes al Complejo Penal N° 1, toda vez que el Consejo Correccional se expidió en el marco de la solicitud incoada, mediante Acta N° 130/2025, por un lado, y para que el nombrado sea incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, por el otro, toda vez que el nombrado no reúne la totalidad de los requisitos previstos en el art. 15° y 17 de la Ley 24.660, ( no se encuentra en período de prueba) atento el dictamen desfavorable del Consejo Correccional del... SENTENCIA: 182 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
J.C.B. Y R.M.E. S/ VIOLENCIA
Expte. Nro : CL-00002-JP-2025 SENTENCIA: 1 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. COMALLO |
S.L.E.C.C.D.A.S.D.L.3.
S.L.E.C.C.D.A.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 127 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
PAEZ, TERESA DEL VALLE C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y THREE PINES S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 25 de abril de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PAEZ, TERESA DEL VALLE C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y THREE PINES S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00475-L-2023; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo: I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 25-04-2.023, mediante la cual la actora reclama el pago de los accionados el pago de $4.551.485,89 por rubros salariales, indemnizatorios, multas laborales y daño moral. También reclama la entrega de certificaciones laborales. La actora relata que ingresó a trabajar para el demandado Fernández el 07-06-2.015, y que en junio de 2.022 medió novación subjetiva, continuando la relación laboral la empresa Three Pines SRL, de la cual Fernández es socio gerente. Informa que esa sociedad se inscribió el 13-05-2.021 y denuncia que desde septiembre 2.022 se comenzó a incumplir con el pago de los aportes a los organismos de la seguridad social. Manifiesta que la sociedad demandada es insolvente, por lo que solicita la extensión de la responsabilidad al Sr. Fernández, quien siempre se comportó como empleador. Por el contrario sostiene que desconoce al otro socio de la empresa, al Sr. Heraldo Vera. En cuanto a su labor, sostiene haber sido categorizada como "asistente de geriátrico" con una antigüedad de 8 años , extinguiéndose el contrato por despido indirecto. Relata que el 23-11-2.022, aproximadamente a las 20:30 horas sufrió un accidente de trabajo al ayudar a acostarse a un abuelo con obesidad mórbida, diagnosticándosele lumbalgia, dorsalgia y cervicalgia. Describe la tramitación de ese accidente en sede administrativa y luego judicial. Denuncia que fue objeto de maltrato laboral de parte de la Sra. María Luisa Hernández González, encargada del establecimiento, quien le gritaba, le hablaba con lenguaje soez, y acusaba de hurto. Agrega que puso en conocimiento de estas circunstancias al Sr. Fernández, quien se limitó a justificar la personalidad de la encargada. Describe el intercambio postal. Practica liquidación de los rubros que reclama. Sostiene ser acreedora de daño moral por el maltr... SENTENCIA: 37 - 28/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.L.M. C/ R.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "R.L.M. C/ R.A. S/ VIOLENCIA " - BA-00906-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.L.M. con el patrocinio letrado de las Dras. P.G.O. y P.U. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Manifiesta la Sra. R. que mantuvo una relación de tres o cuatro meses con el Sr. R.. Que a pocos días de haberse mudado al domicilio del denunciado en la ciudad de San Martín de los Andes -Neuquén-, tuvo que radicar denuncia en la comisaría de aquella localidad porque fue agredida físicamente por el Sr. R. durante el transcurso de una discusión, que luego de ello se retiró del domicilio y se trasladó a ésta ciudad donde se encuentra su padre el Sr. R.A., solicitando como medida la prohibición de acercamiento del denunciado.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento a las constancias de autos y al tenor de los hechos denunciados, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. R.A. a la denunciante Sra. R.L.M.; a su domicilio familiar sito en calle C.S.N.1.B.F. de ésta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abst... SENTENCIA: 157 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |