Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 601-610 de 331,824 elementos.

L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01992-F-2023
 
Cipolletti, 24 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" ( Expte. CI-01992-F-2023), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-01992-F-2023-E0058, de fecha 18/05/2026 22:03:38, se presenta el Sr. F.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. J.M.C., a acompañar comprobante de transferencia en concepto de alimentos adeudados por la suma de $.7. correspondiente a los meses de enero 2025 a mayo 2026, conforme las planillas practicadas por la ejecutante como las correspondientes a las aprobadas confore sentencias dictadas  en los autos “L.G.A. C/ S.F. S/ INC. EJECUCION DE PLANILLA ( CI-01393-F-2026) , “L.G.A. C/ S.F. S/ INC. EJECUCION DE PLANILLA ( CI01392-F-2026) y “L.G.A. C/ S.F. S/ INC. EJECUCION DE PLANILLA ( CI-01839-F-2025), solicitando se levanten todas las medidas impuestas, esto es, inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, la prohibición de salir del país y se deje sin efecto los embargos e inhibiciones.
En fecha 19/05/2026, (movimiento Nº CI-01992-F-2023-I0062), se ordena correr traslado del pedido de levantamiento de las medidas razonables.-
En fecha   27/05/2026, mediante movimiento Nº CI-01992-F-2023-E0059, se presenta la Sra. L.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. W.M.A., a.c.e.t.c.R.q.e.d.a.u.c.d.d.s.i.l.m.c.a.l.p.p.n.e.l.e.d.l.m.t.i.i.o.s.m.e.c.P.p.c.l.r.i.a.l.f.d.p.a.l.m.a.l.s.d.$.$.8. 
Corrido traslado de la nueva planilla practicada, mediante movimiento CI-01992-F-2023-E0060, se presenta el demandado y acompaña dos comprobantes de transferencias y solicita nuevamente se levanten las medidas impuestas.
Mediante movimiento N° CI-01992-F-2023-E0063, se presenta la la Sra. L.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. W.M.A., a.c.e.t.c.y.s.o.a.l.d.l.m.r. .q.e.d.c.c.r.l.p.a.y.q.n.h.a.c.r.e.a.m.t.m.c..

SENTENCIA: 287 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SANDOVAL, BRAIAN ESTEBAN S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA

Villa Regina, 24 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados. "SANDOVAL, BRAIAN ESTEBAN S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. N°VR-00303-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDOY CONSIDERANDO:
Que mediante presentación Nro I0001 del 04/06/2026 el Sr. Braian Esteban Sandoval, DNI 39403331, CUIT 20-39403331-7, por propio derecho, con domicilio real en calle 2 casa 835, Mainqué, Provincia de Río Negro, con el patrocinio letrado de Javier Salvo, Abogado, a peticionar la declaración de su quiebra, solicitando además se le aplique el régimen de Pequeña quiebra en los términos del art. 77, 288 c.c. y s.s. de la Ley 24.522.
Que en virtud al domicilio denunciado del deudor cuya quiebra ha sido solicitada en movimiento I0002 se ordenó vista al Ministerio Publico Fiscal a los fines de que se expida respecto de la competencia de ésta Unidad Jurisdiccional. 
Que mediante presentación E0001  comparece la Sra. Fiscal Jefa Maria Belén CALARCO, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando: "Considero aplicable al caso, la regla de competencia prevista en el artículo 3, inciso 1 de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras.- Conforme dicha norma, si se trata de personas de existencia visible, corresponder intervenir al Juez con competencia ordinaria en el lugar de la sede de la administración de los negocios o a falta de este, al del lugar del domicilio.- Por lo expuesto, entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente para continuar interviniendo y solicito se remitan las actuaciones al Juzgado con competencia Civil que por turno corresponda de la localidad de General Roca."
En consecuencia, compartiendo idéntico criterio que el dictaminado por la señora Fi...

SENTENCIA: 306 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 24 de junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00736-L-2023) el pedido de regulación de honorarios del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de apoderado de los peritos Susana B. Rinne y Leonardo Rosales.-
Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado se limitó a solicitar pagos a los peritos, la intimación por el IVA de la perito Rinne en fecha 11/03/2026 (Mov. E0048 y E0047) y pedido de su ejecución el 22/03/2026 (Mov.E0049) el cual se dejó sin efecto por el pago realizado por la demandada en fecha 13/04/2026 (Mov.E0051), en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $119.092,40 más IVA [1 JUS= $85.066.- + 40%] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212).-
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).-
Costas a cargo de la actora:  MARCELA NORA DOMENICALE (DNI 16267462).-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme  art. 25 ley 5631  y cúmplase con la ley 869.-
 
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN

SENTENCIA: 137 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CALA, NORMA NOEMI S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "CALA, NORMA NOEMI S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00171-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción se acredita que la causante Norma Noemi CALA DNI. F.5.770.070 falleció en la Ruta 3 Km 1117 el 02.12.2018, y que su último domicilio fue en Mz. 16 Lote 29 del Barrio 25 de Mayo de la localidad de Sierra Grande. 
II.- Que, con el acta de matrimonio acompañada se acredita que el matrimonio con Luis Gregorio CASTILLO se celebró el 19.03.1965 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de la causante Araceli Rosana CASTILLO, nacida el 10.05.1966 en la ciudad de Azul Provincia de Buenos Aires; Patricia Bibiana CASTILLO nacida el 23.12.1967 en la localidad de Caleufu Provincia de La Pampa, y Fernando Paul CASTILLO, nacido el 10.08.1977 en la localidad de Sierra Grande Provincia de Rio Negro.-
IV.- Que, se encuentra agregada constancia de inscripción en el Registro Público de Juicios Universales.-
V.- Que, se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
VI.- Que, corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones;
Por ello,
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que, por el fallecimiento de Norma Noemi CALA DNI F5.770.070, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Araceli Rosana CASTILLO

SENTENCIA: 519 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

RODRIGUEZ FRANCISCO LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO

Choele Choel,    24  de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " RODRIGUEZ FRANCISCO LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. Nº CH-55235-C-0000) y

CONSIDERANDO: Que en fecha 20/05/2026 se presenta la Sra.  Silvana Valeria RODRIGUEZ SAEZ - DNI: 30.284.689 - ACOMPAÑA acta de nacimiento y copia de sentencia dictada en autos: "ALONSO SILVANA VALERIA C/ ALONSO JORGE ERNESTO Y OTRAS S/ ACCIONES DE FILIACION, IMPUGNACION”, EXPTE. N° LB-00038-F-2022, acreditando el vínculo con el aquí causante.

Y en fecha 18/06/2026, solicita ampliación de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 30/03/1998 - fs. 102 - . 

Que acredita  el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 20/05/2026, de la cuál surge que nació el día 21/12/1983 en la localidad de Lamarque, provincia de Rio Negro, siendo sus progenitores el causante RODRIGUEZ FRANCISCO LAZARO - DNI:7.388.543 - y la Sra. ESTER ADELINA  SAEZ - DNI: 6.136.585 - .

En consecuencia y por así corresponder por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil, y los art. 624 y 625 del CPCyC, 

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 30/03/1998 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de FRANCISCO LÁZARO RODRIGUEZ, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredero universal su hija  SILVANA VALERIA RODRIGUEZ SAEZ.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.

Fecho expídase testimonio.


Dra. Natalia Costanzo
 Jueza



 

 

SENTENCIA: 156 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

GATTONI ROGELIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, 24 de junio de 2026. 
EXPEDIENTE: GATTONI ROGELIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, N° VI-31601-C-0000 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 05/11/2021 se designa perita tasadora a la martillera y corredora pública, Laura Noemí Menelik, a fin de realizar el avalúo de los bienes integrantes del acervo hereditario.  
2.- En fecha 12/11/2021 acepta el cargo, presta juramento de desempeñarlo fielmente y constituye domicilio legal en esta ciudad, quedando investida como auxiliar de justicia para el cumplimiento de la labor encomendada.  
3.- En fecha 22/08/2022 la perita tasadora manifiesta dificultades para individualizar con precisión el objeto de la labor encomendada, en atención a la extensión del expediente y a la existencia de actuaciones tanto en soporte digital como papel. En tal sentido, solicita se le indiquen detalladamente los bienes comprendidos en la pericia, las personas con quienes deba coordinar el acceso a los inmuebles a tasar y, para el supuesto de encontrarse éstos fuera de la ciudad de Viedma, se le otorgue una ampliación del plazo para la presentación del informe pericial.

SENTENCIA: 183 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

VILA ATENAS C/ RIQUELME PINO DIEGO FACUNDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 24 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados VILA ATENAS C/ RIQUELME PINO DIEGO FACUNDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02123-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita ATENAS VILA con patrocinio letrado y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GONZALEZ LORENA ANAHI C/ RIQUELME PINO DIEGO FACUNDO Y CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S A S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-00332-C-2024). 
II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO FACUNDO RIQUELME PINO, haga íntegro pago a la perita VILA ATENAS el capital reclamado que asciende a la suma de $745.942,73.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.- 
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
<...

SENTENCIA: 91 - 24/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.M.N. (EN REP. DE C.B.T. Y C.L.V.) C/ I.J.A. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01131-F-2026
CARATULA: C.M.N. (EN REP. DE C.B.T. Y C.L.V.) C/ I.J.A. S/ VIOLENCIA
 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de ,  en contra de su ex pareja J.A.I.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a J.A.I. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra M.N.C. y sus hijos B.T.C. y L.V.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). Hacer saber a la denunciada que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos son violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas y adolescentes física o psíquicamente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).
2.- Atento los términos de la denunc...

SENTENCIA: 275 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.D.M. S/ CONTRAVENCION

AUTOS: C.D.M. S/ CONTRAVENCION
EXPTE. N° CS-00856-JP-2026
 
Cinco Saltos, a los 24 días del mes de junio del año 2026.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano D.M.C., en autos "C.D.M. S/ CONTRAVENCION" (Expte. Nro. CS-00856-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia actuación policial proveniente de la Comisaría N° 43 de Cinco Saltos. Que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. D.M.C., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 INC. A del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0013 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa  la autoridad policial, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. D.M.C. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contra...

SENTENCIA: 360 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.P.S. C/ C.D.C. S/ EJECUCIÓN

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: M.P.S. C/ C.D.C. S/ EJECUCIÓN (EXPTE: RO-01807-F-2026)
CONSIDERANDO:
I.- Que que en la causa M.P.S.C.C.D.C. S/ ALIMENTOS (EXPTE: RO-28903-F-0000 - D-2RO-7866-F2022) obra sentencia  con fecha 31/Mar/25 en la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. P.S.M. ordenando abonar al Sr. D.C.C. la suma de al 25% de sus ingresos (descontándose sobre el bruto únicamente los gastos de obra social, jubilación y seguro de vida obligatorio), suma que nunca podrá ser inferior al equivalente al 50 % del salario, mínimo vital y móvil por alimentos. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha 19/Nov/25 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada aprobándose la misma desde Abr/22 hasta Jun/25 por el monto de $7.890.080,79.-

II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado D.C.C.  hagan a la parte actora P.S.M. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 4/Feb/26 por la suma de $7.890.080,79.- presupuestado la suma de $4.000.00.- para costas e intereses. Con costas al alimentante ejecutado.

II.- Hágase saber a D.C.C.  que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC. Notifíquese.
La notificación es a cargo de la actora. 

SENTENCIA: 8 - 24/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA