Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
CI-02123-F-2026
 
 
 
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "COMISARIA DE LA FAMILIA (VICT. [VÍCTIMA_2]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA (EXPTE CI-02277-F-2026), puestas a despacho para resolver y de las que:
CONSIDERANDO:
Que del articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20 se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.
Que en el movimiento CI-02123-F-2026-I0008, de fecha 05/08/2026, se  incorporan las actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Picún Leufú. En función del nuevo domicilio de la denunciante se ordena correr vista a la Fiscalía en turno a los fines de que se expida sobre la competencia.
Mediante movimiento CI-02123-F-2026-E0002, dictamina el Agente Fiscal, Dr. ARTIN PEZZETTA, en los siguientes términos: "Advirtiendo que la denunciante [VÍCTIMA_1], reside en la ciudad de Picún Leufu (Neuquén), considero que corresponde declinar la competencia en favor del Juzgado/Unidad Procesal de igual clase con jurisdicción en la Provincia del Neuquén, ello en atención al domicilio real y en razón del efectivo seguimiento de las medidas dispuestas y en su beneficio."

SENTENCIA: 670 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

COULY IRIS GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00352-C-2024

Choele Choel,   24 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "COULY IRIS GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00352-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/08/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 6.601.787.50
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 30/05/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, la doctora ROMINA ELIZABET NUÑEZ en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $ 330.089, 37 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 3.300.893,75 y en la suma de $ 165.044,68 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $ 1.650.446,87

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 196 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

BADILLA, ROSA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos BADILLA, ROSA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00234-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de ROSA ESTER BADILLA ocurrida el 23/09/2020 (acreditado en fecha 20/02/2026), madre de Sheila Soledad Avila Badilla (acreditado en fecha 20/02/2026, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 07/05/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 15/04/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:24/04/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 12/08/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROSA ESTER BADILLA le heredan su hija SHEILA SOLEDAD AVILA BADILLA. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 
Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 255 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES' C/ 'ROJA NICOLAS GABRIEL' S/ MODIFICACION CUIDADO PERSONAL

 

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES' C/ 'ROJA NICOLAS GABRIEL' S/ MODIFICACION CUIDADO PERSONAL", Expte. N° 'CI-00303-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 06/02/2026 se presenta la Sra. LOPEZ, con patrocinio letrado, iniciando incidente de modificación de cuidado personal respecto de su hijo [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), contra el progenitor del mismo, el Sr. ROJA.- 
Solicita se le otorue el cuidado personal unilateral de [FAMILIAR_1] a su favor.
Relata que en autos "LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES C/ ROJA NICOLAS GABRIEL S/ CUIDADO PERSONAL" expte. 14° CI-07115-F-0000,  se dictó en fecha 30 de Marzo de 2022 sentencia homologatoria, respecto al cuidado de [FAMILIAR_1].-
Que pasado un tiempo del dictado de la sentencia referenciada, los progenitores fueron modificando el acuerdo homologado, teniendo en cuenta el bienestar de su hijo, manteniendo siempre el cuidado compartido del niño, pernoctando el mismo tanto en el domicilio paterno como en el domicilio materno. Agrega que [FAMILIAR_1] desde aproximadamente el mes de julio de 2025 se encontraba conviviendo con cada uno de sus progenitores, por una semana. Expone que posteriormente, comenzó a observar que el niño no quería ir a la casa de su padre. Antes de retirarse del domicilio materno, el niño le manifestaba que no deseaba estar con su padre, pero no precisaba los motivos de su negativa. Agrega que comenzó a observar también que el niño volvía triste y desganado de la casa de su progenitor.
Expone que el día 23 de septiembre de 2025 y cuando [FAMILIAR_1] se encontraba bajo el cuidado del demandado, recibió el llamado telefónico de un familiar, informándole que estaban llevando al niño a su domicilio porque su progenitor le había pegado. Cuando se encuentra con su hijo, expresa que el niño le refirió que efectivamente el demandado lo había agredido no solo físicamente si no también de manera verbal y estas agresiones ya venían ocurriendo, por lo que no quería mantener mas contacto con el Sr. ROJA.-
Frente a ello, sostiene que efectuó denuncia en la Comisaría de la Familia de Catriel,  originándose las actuaciones "LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES EN REPRESE...

SENTENCIA: 561 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

General Roca, 24 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04350-P-0000 (2RO-3242-JE2021) caratuladas "A.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado  F.L.A., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 5 - CIPOLLETTI,  interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar atención con el área psicológica

Que  la Unidad Carcelaria  remitió informe de la Lic en Trabajo Social Agostina Casalla y la  Lic. en Psicologia Carolina Ventre quienes se entrevistaron con el interno Franco Arias informando que el interno "... manifiesta atravesar episodios de angustia y ansiedad, acompañados de dificultades en el proceso 21/08/2026,  de conciliación y/o mantenimiento del sueño...."  también manifestó preocupación por la situación de su madre  por lo que las profesionales consideraron "...En función de lo manifestado por el interno y de los indicadores observados durante la entrevista, desde las áreas de Trabajo Social y Psicología se considera pertinente solicitar interconsulta con el Servicio de Psiquiatría del hospital local, a fin de que se realice la correspondiente evaluación especializada y se determine, de acuerdo con criterio profesional, la conducta terapéutica y/o tratamiento que resultare pertinente..."

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, habiendo sido asistido por el área social y psicológica de la unidad de detención quienes realizaron la derivación para que que se gestione una interconsulta con profesional en psiquiatría, por lo  que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por F.L.A., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa....

SENTENCIA: 197 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (MS)

General Roca, 24 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00357-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 13 de agosto de 2024 fue condenado por el Dr. Alejandro I. Pellizzon, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) Presentarse cada dos meses por ante el IAPL.- c)PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. [CONDENADO_1], al domicilio de la niña víctima [VÍCTIMA_1] donde convive con sus progenitores: [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1], sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], en un radio de 200 mts, asimismo del lugar en que la niña se encuentre (en un radio de 100 mts). ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la niña (en forma telefónica o virtual) de manera directa o indirecta. d)Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. e)No cometer nuevos delitos..." 
 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
 

SENTENCIA: 198 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

P.Y.I. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01460-F-2026/

CARÁTULA: P.Y.I. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA


Viedma, a los 24 días del mes de agosto del año 2026

II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. YANINA ISABEL PICHIÑAN, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER al Sr. MAXIMILIANO HECTOR PICHIÑAN que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. YANINA ISABEL PICHIÑAN, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. MAXIMILIANO HECTOR PICHIÑAN acercarse a la Sra. Y.I.P. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 24/11/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr/Sra. M.H.P. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts....

SENTENCIA: 345 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 24 de agosto de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00570-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 60 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA -CÚMPLASE POR SECRETARÍA-, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 447 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

General Roca, 24 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03344-P-0000 (2RO-3266-JE2021) caratuladas "M.G.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado G.E.M., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 - GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus  solicitando el cese por parte del Servicio Penitenciario de restricción de ingreso de sus visitas femeninas.

La Unidad Carcelaria elevo un amplio informe del Área Social detallando el ingreso de visitas femeninas del interno y haciendo saber que  en varias oportunidades se le explico el protocolo para el ingreso de nuevas visitas  como así también el comportamiento del interno durante la visita de sus amigas,, considerando desde el área social suspender por un plazo razonable el ingreso de amigas, continuando con la visita de familiares y amigos masculinos.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo conforme lo informado por el área social se considera prudente la medida adoptada ante el comportamiento del interno,  no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por G.E.M., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se notifica digitalmente a EEP 4

SENTENCIA: 196 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 24 de agosto de 2026.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, caratuladas ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)' EXPTE. ' VI-00221-P-0000', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8  de Viedma a mi  cargo, Secretaria  de la  Dra. Natalia Bordón, por subrogancia, la  solicitud efectuada por el condenado '[CONDENADO_1] ' ante el Complejo Penal para  que se agregue  un tutor  en el marco de  las Salidas Transitorias  autorizadas,  el Acta 041/26 del Consejo Correccional por el cual el Complejo Penal propone dar curso favorable a lo solicitado,  propiciando  como nueva tutora a la Sra. [FAMILIAR_1] (hijas)  en el domicilio ya otorgado ( [DIRECCION_FAMILIAR_1]),  contando  con la  confomidad del Dr. Guillermo Ortiz, representante del Ministerio Público Fiscal mediante Dictamen de fecha 12/08/2026, las constancias  obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28  de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar  a la morigeración  de las pautas de conductas impuestas al condenado '[CONDENADO_1]' ' DNI [DNI_CONDENADO_1]', en el marco del beneficio  de Salidas Transitorias concedidas y en consecuencia: designar  a la Hija  del nombrado, Sra. [FAMILIAR_1] como nueva  tutora  del mentado Régimen, atento  la propuesta  favorable del Complejo Penal mediante Acta Nro. 041/26 del CC y el Dictamen Favorable del Dr. Guillermo Ortiz, manteniendo  las demás  pautas de conducta  impuestas y condiciones establecidas oportunamente.
Segundo:Registrar y notificar a las partes, al IAPL y a la UADME.-

SENTENCIA: 398 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA