Fallos Jurisdiccionales

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M.P.A. C/G.D.E. S/ VIOLENCIA

M.P.A. C/G.D.E. S/ VIOLENCIA
CI-01029-F-2025
 
CIPOLLETTI,  5 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.P.A. C/G.D.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01029-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 04/05/2025, la Sra. M.P.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.D.E. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
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SENTENCIA: 374 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.M.C.C.S.E.A.S.V.F.

AUTOS CARATULADOS:S.M.C.C.S.E.A.S.V.F. LA-00074-JP-2025
//marque, 5 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:S.M.C.C.S.E.A.S.V.F. LA-00074-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha   05 de MAYO       de 2025  se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra..C.S., de la cual resulta ser denunciado el Sr.E.A.S.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.E.A.S. acercarse  a la víctima Sra. M.C.S.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle R.1.      de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a l...

SENTENCIA: 54 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

MARTINEZ, MARIA JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos "MARTINEZ, MARIA JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01423-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $247.736.076,06 (conforme valuaciones fiscales acompañadas E0038 y montos obrantes en cuenta judicial $5.672.862,75 (utilizado para abonar tasa de justicia y sellado de actuación conforme orden de fecha 04/04/2025) y u$s181.810,92 x $1.142,98 (Valor del Dólar oficial para la compra publicado por Ámbito Financiero el día 30/04/2025)= $207.806.245,30) valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de los Dres. Justo Giraudy y Blanca Passarelli, en conjunto y en las proporciones de ley, en la suma de $19.818.886,08 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC. 
 
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 122 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

D.G.J. C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: D.G.J. C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CA-00270-JP-2025 -

Cipolletti, 5 de mayo de 2025. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, no obstante lo dispuesto por el Juzgado oficiante, y toda vez que del acta de denuncia surge que NO existe vínculo entre denunciante y denunciado, ello por cuanto la Sra. D.G.J. manifiesta que nunca mantuvo una relación sentimental con el denunciado, mas que una amistad, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 4241, es que resulta improcedente ratificar la medida.
En consecuencia, dejase sin efecto las medidas cautelares adoptadas telefónicamente por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 03 de Mayo de 2025. NOTIFÍQUESE.-
Ofíciese al Juzgado de Paz y a la Comisaría pertinente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
En mérito a ello, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habidas las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Sin perjuicio de lo supra dispuesto, atento los términos de la denuncia formulada (lesiones), dese intervención a la Fiscalía Descentralizada de Catriel, a cuyo fin pasen las actuaciones en VISTA (art. 138 CPF).-
 
 
Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 286 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.A.C.C.M.A.A.S.V.(.3.

C.A.C.C.M.A.A.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. C.A.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  30 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y CONTACTO de la Sra.M.A.A. respecto del  Sr.C.A.C. con domicilio sito en H.S.N.9. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 137 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

GIULIANI, HORACIO JAVIER C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 5 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados GIULIANI, HORACIO JAVIER C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 (Expte. N° VR-00541-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/12/2024 15:54:29 comparece el Sr. Horacio Javier GIULIANI con el patrocinio letrado del Dr. Diego Jorge BROGGINI y del Dr. Fernando Nicolas AREVALO RIQUELME a los efectos de promover formal acción sumarísima contra las firmas PLAN ÓVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FORD ARGENTINA S.C.A.
Asimismo solicita el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar en las condiciones del art. 230 del Código de rito, por la cual se imponga a las accionadas el mandato de abstenerse de iniciar todo tipo de gestión de cobro y/o ejecución, sea extrajudicial o judicial, y con suspensión de intereses de todo tipo y de actualizaciones conforme el “Valor Movil” del vehículo fijado por la contraria, de la suma de $1.300.949,99 que la Sociedad Administradora, como consecuencia de haber llegado esa ahorrista a la última mensualidad del Plan (Cuota N°84), pretende facturar a título de supuestos “saldos impagos” derivados de la aplicación de la medida cautelar obtenida en los autos “QUIROGA, NELSON SEBASTIAN Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO” (Expte. N° B-2VR-29-C2019 - Sentencia Cautelar del 03/10/2019), del registro de ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina.
Refiere que resulta ser un monto de imposible abono por esa parte, menos en las condiciones en que viene siendo exigido su pago (en un solo pago), ello desde que los únicos recursos con los que cuento son los ingresos que percibe son como trabajador docente del Sistema de Educación Pública de la Provincia de Río Negro. Haberes con los que, además, debo solventar nec...

SENTENCIA: 87 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

T.F.V.D.L.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO

 

Cipolletti, 05 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "T.F.V.D.L.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la adolescente T.F.V.D.L.A. (17 años de edad) con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC, iniciando acción tendiente a obtener la modificación de su apellido, suprimiendo el paterno: "T." manteniendo únicamente el apellido de su progenitora: "F.".-
Refiere que su progenitor  nunca se responsabilizó ni se interesó por su cuidado. Agrega que si bien este cumplió con su deber alimentario por muy pocos meses luego de su nacimiento, luego dejó de hacerlo, despreocupándose absolutamente.-
Expone que desde su nacimiento no tiene trato con su progenitor ni tampoco desea tenerlo.-
Que en función de todo lo relatado, concluye que no se siente identificada con el apellido paterno "T.", resultándole un "martirio" tener que utilizarlo para cuestiones formales. Expresa que ámbitos más informales, como por ejemplo cuando algún conocido le pregunta por su apellido, dice que es "F." aunque los informes y evaluaciones escolares por motivos legales llevan el apellido paterno porque las autoridades escolares la obligan a consignar su apellido paterno lo cual refiere que le "molesta mucho".- 
En fecha 27/11/2024 se dio inicio al trámite y se dispuso la apertura de la causa a prueba, ordenándose practicar las diligencias de rigor así como surge que ha  tomando la intervención correspondiente el Registro Civil y Capacidad de las Personas pertinente y a la Sra. Defensora de Menores.-
En fecha 22/04/2025 se celebró audiencia de escucha a la adolescente.- 
Cumplida la etapa probatoria y agregados que fueran los informes requeridos, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia.- 
Y CONSIDERANDO:
Que tal como ha quedado planteada la cuestión, adelanto mi decisión de hacer lugar a la petición formulada en las presentes actuaciones, de conformidad con las razones que seguidamente paso a exponer.
El derecho a la identidad, no discriminación y a la inscripción del nacimiento, son valores ubicados en la cúspide normativa, y son  considerados parte de los derechos fundamentales de toda persona humana.
En ese sentido así lo prescribe el Pa...

SENTENCIA: 105 - 05/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.E.S. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 5 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. E.S.C., caratuladas como C.E.S. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01021-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 04/05/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. M.J.G., sito en B.2.V.-.E.N.1.P.2.D.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. M.J.G. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. M.J.G. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  E.S.C., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra.  E.S.C., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.J.G. ...

SENTENCIA: 338 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.M.M. EN REPRESENTACIÓN DE C.,V.A. C/ P.S.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, 5 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.M.M. EN REPRESENTACIÓN DE C.,V.A. C/ P.S.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00388-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por C.M.M., D.3.C.D.E.C.C.Y.P.S.C.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada P.S.A.D.4. .c.d.p.e.(.d.s.t.M.P.L.c.S.M.a.d.c.d.t.d.M.l.c.t.p.c.e.n.s.h.c.F.n.o.u.f.c.b., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial, fines de denunciar en r.d.m.h.V.q.s.e.v.c.s.m.e.l.G.. Esta situación ha pasado otras veces, su m.e.e.m.d.d.d.2.m.l.t.a.n., diciendo que no lo aguantaba más, que yo me hiciera cargo de él, todo charlado ambos los dos, en f.d.e.a.Z. me mando mensajes que venía a buscarlo, se lo llevo nuevamente. Yo tengo denuncias en contra de Z.p.a.y.p.e.n.. La semana pasada Z. me envió mensajes diciéndome que me iba a traer al n., nuevamente, que me hiciera cargo, entonces comencé a buscar un lugar en alguna e.p.m.h., porque yo me hare cargo de él. Anoche me lo dejo en mi casa y no le dejo nada del n.s.d.s.r.s.e.p.l.e., es más me insulto a mi y se fue. Yo tengo d.h.c.Z.V.y.R.d.4.a.h.u.a.y.m.q.n.l.v.a.l.n.. Yo en su momento fui a defensoría para iniciar los trámites del régimen de comunicación pero Z. nunca se presentó y nunca cumplió. Tengo conocimiento por m.h.q.s.m.n.l.l.a.l.e.. Z. tiene problemas de consumo, no le importan s.h.. Por estos días Z.v.a.e.e.A.e.l.c.d.s.t.M.P.v.e.l.c.L.c.S.M.a.d.c.d.t.d.M.l.c.t.p.c.e.n.s.h.c.F.n.o.u.f.c.b., para que puedan notificarla ya que está e.l.c.. Es todo...".
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.M.M. en representación de su H. V.A.C. denunciando  a su e.p. S.A.P.,  requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basa...

SENTENCIA: 227 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

V.G.A.C.D.G.J.S.D.L.3.

V.G.A.C.D.G.J.S.D.L.3.  C.
Visto la denuncia formulada por el señor: V.G.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 03-05-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 03-05-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAREL CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. D.G.J. respecto del señor: V.G.A. con domicilio sito en C.V.M.S.(.F.C.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 05-05-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 135 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL