Fallos Jurisdiccionales

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A. S. E. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO

San Carlos de Bariloche, 7 de junio de 2026


Autos y Vistos:
La solicitud de sobreseimiento cursada por las partes en el marco del Legajo
N°: MPF-BA-05270-2024 caratulado “A. S. E. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO”;
Considerando:
I.- Que el 9/9/24 se tuvieron por formulados los cargos respecto a
S. E. A. Se le atribuyó al nombrado, en carácter de autor
“...el hecho ocurrido el 8 de septiembre del 2024, a la hora 00:30 estimativamente en el
domicilio perteneciente a M. I. S. sito en barrio X de XXX manzana XXX
de esta ciudad. En esas circunstancias, el imputado se presentó en el domicilio de su ex
pareja, ingresando por la fuerza y sin su consentimiento expreso o presunto por la
puerta de entrada la cual se encontraba cerrada. Una vez adentro la increpó diciéndole
que se vaya para afuera y se dirigió a la habitación de arriba. Es así que una de las
hijas de S. dio intervención al personal policial, mientras que con su madre y sus
hermanos aguardaron en el exterior de la vivienda. Una vez que llegó una comisión de
la Unidad 42, a requerimiento de S. ingresaron al domicilio y dieron con el
imputado en la mencionada habitación, donde ante las ordenes de que se retire hizo
caso omiso a ello y comenzó a resistirse al accionar policial agrediéndolas físicamente
mediante golpes de puños y patadas, hasta que logró ser reducido y trasladado a la
Comisaría. Con ese accionar embistió contra la Sgto. Rolando Dariana Beatriz
ocasionándole inflamación con hematoma en región tibial anterior de pierna izquierda,
y contra la Sgto. 1° Jara Debora Vanesa ocasionándole inflamación en mano y muñeca
izquierda, con escoriación en el dorso de esa mano. La presente es una causa de
violencia de género donde el imputado ejerció una asimetría de poder al presentarse en
horario nocturno en la casa de quien ya era su ex pareja y de donde había retirado
todas su pertenencias al haber finalizado la relación sentimental, desoyendo los deseos
de S., imponiendo su voluntad mediante violencia psicológica y simbólica,
inclusive logrando que esta deba retirarse junto a los menores de edad por miedo".
II.- El Fiscal señala que se calificó el hecho como VIOLACIÓN DE
DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UN
MIEMBRO DE FUERZA POLICIAL POR SU FUNCIÓN, en calidad de AUTOR
(Arts. 150, 239, 89 en función del 92 por aplicación del 80 inc. 8º, y 55 del Código
Penal).
Añade que el 31 de marzo de 2025 se llevó adelante aud...

SENTENCIA: 374 - 19/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

G L F S/ LESIONES CALIFICADAS (VIOLENCIA DE GENERO)

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día diecinueve (19) de junio de 2026, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-01088-2026, caratulado: “G, L F S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS (VIOLENCIA DE GÉNERO) y G L F S/ VIOLACION DE DOMICILIO y DAÑO", con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado L F G, … el que es asistido técnicamente por el DR. OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK. Interviene como Fiscal del caso el DR. GASTON BRITOS RUBIOLO.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando los hechos imputados, de la siguiente manera:
PRIMERO: Ocurrido en fecha 21 de febrero de 2.026, aproximadamente a las 02:00 horas, en el domicilio de la denunciante S N C sito en calle ...de la localidad de General Roca, R.N.. En la oportunidad, mientras C se encontraba durmiendo junto a su pequeño hijo B.M. de 5 años de edad, se presentó L F G, y sin mediar motivo alguno, se le abalanzó, acusándola "de haberlo engañado con su hermano" y acto seguido, comenzó a agredir físicamente a su ex-pareja, propinándole golpes de puño en la cara, en el brazo izquierdo y en la cabeza. G también le propinó varios puntapiés en ambas piernas. A raíz de la agresión recibida por parte de su ex-pareja G, la víctima presentaba al momento del examen ". traumatismo mandibular y facial...herida de 2cm en lado derecho del labio inferior...."; lesiones calificadas como de carácter leves.-
SEGUNDO: ocurrido en fecha 1 de marzo de 2026, aproximadamente a las 01:20 horas, en el domicilio de S N C, ubicado en la intersección de calle … de la localidad de General Roca. En la oportunidad, L F G se presentó en el domicilio de su ex-pareja C, exigiéndole que le abriera la puerta. Ante la negativa, provocó daños en la ventana del lateral derecho, desprendiendo toda la reja, luego de lo cual se retiró a bordo de su motocicleta marca ZANELL, 150cc., color rojo.-
TERCERO: Ocurrido en fecha 1 de marzo de 2.026, aproximadamente a las 04:05 horas, en el domicilio de S N C, ubicado en la intersección de calle ... de la localidad de General Roca. En la oportunidad, L F G se presentó nuevamente en el domicilio de su ex-pareja C y sin autorización, ingresó al patio de la vivienda con intenciones de ingresar al interior de la misma. Es por ello que C llamó nuevamente al personal ...

SENTENCIA: 710 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G. E. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS

JUICIO ABREVIADO
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTO:
Que en el marco del legajo caratulado: “G. E. A. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, G. E. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO y AMENAZAS Y G. E. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS EN CONTESTO DE VIOLENCIA DE GENERO LEGAJOS N°: (...), desde Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha.
DE LO QUE RESULTA:
Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió audiencia contando con la asistencia de la Fiscal adjunta Dra. Yesica Montenegro, defensor Dr. Sebastian Nolivo en representación de: E. A. G.: (...). Hechas las presentaciones, el MPF manifestó que han arribado a un acuerdo pleno en los términos del art. 212 CPP en relación al presente legajo (...) y los vinculados, ante esto le hice saber al imputado que deberá estar atento a todo lo que va a ocurrir en la audiencia, ello debido a que la Fiscal y adjunto van a mencionar los hechos, calificación legal y la pena propuesta para este procedimiento; luego le daré la palabra a fin de que mencione si reconoce los hechos y si presta conformidad con la pena, haciéndole saber que puede o no aceptar.
HECHOS: 1) MPF-(...): Ocurrido en (...) el domicilio de la señora B. A. E., ubicado en (...), mientras dormía junto a sus hijas. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, se hizo presente su ex pareja, E. A. G., sin la autorización expresa o presunta de la señora E., saltó el portón delimitante, y una vez en el patio de la vivienda, comenzó a llamarla, golpeándole la ventana de su habitación y la puerta; al salir a abrirle la puerta al novio de su amiga S. Q., G. pensó que era su pareja y comenzó a decirles que entraría y sacaría a todos a los tiros, que a ella le daría un tiro. Dicho accionar le causó un real temor a la señora E., tanto por su integridad física como por la de sus hijas y le pidió a G. que se fuera; finalmente llegar personal policial para llevarlo detenido. 2) MPF-(...): Ocurrido el (...) en horario no determinado con exactitud (...) en el domicilio donde reside la víctima, la señora B. A. E., junto a sus hijos menores de edad, ubicado en (...).- En dichas circunstancias de tiempo y de lugar, el imputado E. A. G., ingresó al domicilio de su ex pareja, la señora E. sin su autorización; al regresar a su vivienda la víctima encontró al imputado acostado en el colchón y al solicitarle que se vaya él mismo comenzó a ...

SENTENCIA: 351 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

I. A. E. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE GENERO

Cipolletti, 19 de Junio de 2026.
Y VISTO:
Lo actuado en el Legajo MPF-CS-01013-2025 "I. Á. E. s/ Lesiones en contexto de género”, para dictar sentencia al imputado Á. E. I. (...)
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se llevó a cabo el juicio abreviado del que participaron el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Bruno Lomazzi, el Defensor Oficial Dr. Andrés Briges Doyhenard, asistiendo al imputado Á. I.. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar y lo que ello implica. El Sr. Fiscal Adjunto en uso de la palabra fijó la acusación del siguiente modo: Ocurrido en (...), en fecha 14 de junio de 2025, a las 7:00 horas aproximadamente en la vivienda ubicada en calle (...), en la que convivían el imputado Á. I. y su pareja A. M. N.. En esas circunstancias se generó una discusión entre ambos, hubo un forcejeo cuando A. N. quiso retirarse de la casa, el imputado la tiró al piso y le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo. Posteriormente, N. logró correr hacia otra esquina donde había luz y llamó a la madre de Inostroza quien vive a dos cuadras. Es así como el imputado y mientras su madre intervenía, tomó una piedra del suelo y logró golpear a A. M. N. en la cabeza. Producto de la agresión, la víctima presentó "hematoma indurado en ojo izquierdo, con excoriación conjuntival con visión conservada, lesión cortante occipital alta ya evaluada" lesiones constatadas por la médica de guardia del Hospital Área Programa (...), la Dra. P. M. J. (M.P.R.N ...). Calificación legal: autor del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre a una mujer en contexto de violencia de género (arts. 92 en función de los artículos 89, 80 inc.1 e inc.11 del Código Penal y ley 26485). 
Luego de dar los fundamentos de la acusación, el Fiscal, precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de seis meses de prisión en suspenso ya que no registra antecedentes penales, según informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 25/09/2025. Como pauta de conducta del art.27 bis y por el término de dos años solicitó se incluya una prohibición de acercamiento personal y de contacto, por cu...

SENTENCIA: 350 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

S.C.M.L. C/ O.B.G.E. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.C.M.L. C/ O.B.G.E. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01956-F-2024, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:

1) Que por sentencia interlocutoria de fecha 12/12/2025 se resuelve por el momento rechazar la extensión de la cuota alimentaria provisoria a los abuelos paternos, y por otro lado, se aumenta el piso de la cuota provisoria dispuesta en fecha 23/12/2024 al progenitor, en una suma consistente en el 30 % de los haberes mensuales (previos descuentos de ley con más igual procentaje sobre el SAC) y que no sea inferior al 80 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

2) En virtud de lo anteriormente dispuesto y los pagos que recibe del alimentante, la actora presenta liquidación de alimentos atrasados en fecha 14/04/2026 (ingreso al sistema Puma), por no cubrir la totalidad de la cuota provisoria ordenada en autos. De esta manera, la planilla de liquidación presentada en concepto de deuda con más intereses, arroja la suma total de $ 486.290,76.

3) Corrido el traslado de la liquidación por Providencia de fecha 16/04/2026, el progenitor de la niña impugna la misma (28/04/2026) sin presentar su propia planilla de liquidación. Sin embargo, alega que su nueva obligación es exigible a partir del mes de Enero/2026 por el efecto irretroactivo de las sentencias, acusa de mora a la actora en relación al diligenciamiento del oficio destinado a su empleador para que le descuenten la nueva cuota provisoria, que ello implica su falta de buena fe por cuanto ahora liquida con intereses, finalmente, aduce que nunca omitió denunciar a su empleador (Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).

4) Frente a esta contestación, la actora ratifica su reclamo en fecha 08/05/2026 (proveída el 11/05/2026), por lo que sostiene la liquidación practicada oportunamente solicitando el rechazo de la impugnación por las razones jurídicas vertidas y por la falta de presentación de su propia planilla.

5) Dando paso al análisis de la cuestión planteada y a modo de ser precisa con la fundamentación, c...

SENTENCIA: 229 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.D.A. C/ O.W.G. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº SA-00103-JP-2026
CARATULA: G.D.A. C/ O.W.G. S/ VIOLENCIA
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Al escrito presentado por la Dra. Lusarreta en fecha 12/06/2026 13:50 hs. (horario inhábil, se tiene ingresado el día 16/06/2026), agréguense certificados de atención psicológica del Sr. Olivera y constancia de inscripción a la Capacitación permanente en Género y Diversidad Sexual. Téngase presente.-
Al escrito presentado por la Dra. Gálatro en fecha 17/06/2026 14:38 hs. (horario inhábil, se tiene ingresado el día 16/06/2026), téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces.-
Al escrito presentado por el Dr. Collado en fecha 18/06/2026, agréguese certificados de atención psicológica del Sr. Olivera. Téngase presente.-
A lo demás, estése a lo ordenado en la resolución de fecha 11/06/2026.-
En atención a la escucha mantenida con la niña L.O. el día 17/06/2026, lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, los informes incorporados a la causa -especialmente el de la psicóloga de la niña, el cumplimiento del progenitor con la terapia psicoeducativa en violencia ordenada, y lo peticionado por las partes, y valorando el deseo de L.O. quien pudo expresarse conforme a su edad y grado de madurez,  y teniendo especialmente en consideración su interés superior (arts. 3 y ccdtes. del CPF, 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 707 del CCyC), corresponde disponer el cese de las restricciones oportunamente establecidas respecto del contacto paterno filial y fijar un régimen de comunicación progresivo y supervisado orientado a restablecer y fortalecer el vínculo entre la niña y su progenitor.-
Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25 del CPF, 
RESUELVO:
1.- Dejar sin efecto las medidas de restricción dispuestas entre la niña L.O. y su progenitor el Sr. W.G.O..-
2.- Disponer el siguiente régimen de comunicación provisorio y progresivo: la niña compartirá tiempo con s...

SENTENCIA: 515 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

BORGIA FRANCISCO Y BATTIATA MARIA CRISTINA S/ SUCESION INTESTADA

 
General Roca,  19 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "BORGIA FRANCISCO Y BATTIATA MARIA CRISTINA  S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00584-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la documentación acompañada se acredita el fallecimiento de FRANCISCO BORGIA ocurrido el día 29 de enero de 2.002 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén y de MARIA CRISTINA BATTIATA ocurrido el  04 de marzo de 2.026 en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro.
Los causantes eran de estado civil casados conforme resulta de documental adjuntada. De dicha unión  nacieron  sus hijos/as:
JORGELINA ELIZABETH:  el 14 de agosto de 1.972 en la ciudad de Buenos Aires.
CLAUDIO FRANCISCO:  el 11 de julio de 1.974 en Ramos Mejía, La Matanza,  Provincia de Buenos Aires.
DARIO MARCOS:  el 21 de mayo de 1.977 en Ciudadela,  Partido 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
JULIO GUSTAVO CESAR:  el 10 de enero de 1.989 en General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 10 de abril de 2.026  se aprueba información sumaria teniendo por acreditado que el último domicilio real  del Sr. Francisco Borgia se encontraba situado en la ciudad de Allen; se declara competente la Unidad Jurisdiccional y se ordena apertura del sucesorio.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por  los Dres.  Daniel Cuomo y Ernesto Cuomo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de  FRANCISCO BORGIA  le suced...

SENTENCIA: 102 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

JALFEN, IRIS HAYDEE S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-   
Y VISTO: este caso "JALFEN, IRIS HAYDEE S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00004-C-2026, traído para aclarar;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 05/06/2026 se presentó el Sr. Carlos Romualdo David Aguilera Jalfen por derecho propio, y solicitó se rectifique la sentencia aclaratoria dictada el día 03/06/2026 y la Declaratoria de fecha 14/05/2026 en el sentido que el nombre del mismo es Carlos Romualdo David Aguilera Jalfen y no como allí se consignara.-
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial la partida de nacimiento del heredero surge el nombre completo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar las sentencias aclaratoria registrada bajo el Nº 2026-I-469-Interlocutoria de fecha 03/06/2026 y la DDHH, Nº2026-I-406, de fecha 14/05/2026, en el sentido que el nombre es Carlos Romualdo David Aguilera Jalfen.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar las Sentencias registradas bajo el Nº 2026-I-469 de fecha 03/06/2026 y la DDHH, Nº 2026-I-406 de fecha 14/05/2026, en el sentido que el nombre correcto es Carlos Romualdo David Aguilera Jalfen.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

 
 

SENTENCIA: 514 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CARCAMO DEL RIO, RUTILIO SEGUNDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CARCAMO DEL RIO, RUTILIO SEGUNDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00720-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Que por mov. I0001 se presentó el Dr. Rodrigo G. Cano, apoderado del Sr. Rutilio Segundo Carcamo del Rio, e inició demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, persiguiendo el cobro de la suma de $5.128.193,92, o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más intereses, costos y costas.
--- Relató que ingresó a trabajar para ISB S.R.L. en marzo de 2003, desempeñándose en tareas vinculadas al montaje de medios de elevación y trabajos metalúrgicos. Señaló que el día 20/05/2022, mientras se encontraba trabajando en la Provincia de Misiones en el montaje de una telecabina, sufrió una caída de aproximadamente seis metros de altura, impactando sobre el pie y tobillo izquierdo, cadera izquierda y columna dorsolumbar.
--- Manifestó que fue asistido inicialmente en un hospital de la localidad de Aristóbulo del Valle y posteriormente derivado a prestadores de la ART, donde se le realizaron estudios diagnósticos que habrían detectado una fractura de calcáneo. Refirió haber utilizado bota walker, muletas y faja lumbar, realizando posteriormente sesiones de kinesiología. Indicó que, disconforme con el alta médica otorgada, promovió actuaciones ante la Comisión Médica, obteniendo inicialmente la revocación de aquella y la indicación de nuevas prestaciones.
--- Expuso que luego promovió el trámite de determinación de incapacidad, dictaminando la Comisión Médica Jurisdiccional una i...

SENTENCIA: 86 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GONZALEZ, MATIAS NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra Paolino y María de los Ángeles Perez Pysny y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GONZALEZ, MATIAS NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00924-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Alejandra Paolino dijo:
--- ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presentan los Dres. Sergio Estofan Aguilar , Federico Santiago y la Dra. Andrea Koulinka, en representación del Sr. Matías Nicolás González e interponen demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Reclaman la suma de $17.396.985,53, o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Refieren que su mandante se desempeña para el Consejo Provincial de Educación de Río Negro desde el 01/04/2021, categorizado como "Portero", cumpliendo tareas de mantenimiento general de establecimientos escolares, limpieza, reparto de suministros, jardinería, descarga de camiones y reemplazo de personal, entre otras asignadas según la jornada.
--- Relatan que el día 11/11/2022, luego de cumplir su jornada laboral y mientras se dirigía caminando a su domicilio, tropezó en la vía pública sufriendo una caída de propia altura, con traumatismo del miembro superior derecho que le ocasionó fractura de cúbito y radio derechos. Indican que fue asistido por la prestadora de la A.R.T., siendo intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, con fisiokinesioterapia y requiriendo tratamiento por especialista en dolor.
--- Manifiestan que el trabajador obtuvo el alta médica el 25/10/2023, consignándose en el formulario respectivo el reintegro con recalificación profesional y la existencia de secuelas incapacitantes sin especificación del porcentual. Exponen que, evaluado por terapia ocupacional, fue recalificado a tareas livianas y con modificación de su horario de trabajo. Agregan que persisten dolor de tipo neuropático, hipoestesia, disminución de fuerza y limitación funcional en el miembro superior derecho (hábil), con repercusión en sus actividades laborales y cotidianas.
--- Expresan que inició trámite ...

SENTENCIA: 87 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE