Fallos Jurisdiccionales

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P.R.D.Y.P.D. S/ VIOLENCIA (DCIAS RECIPROCAS)

AUTOS: P.R.D.Y.P.D. S/ VIOLENCIA (DCIAS RECIPROCAS) EXPTE FO-00229-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 4 de mayo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local por el sr P.D.   y la denuncia realizada  por el sr P.R.  en este  JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO:   la situación  relatada  por ambas partes     en las denuncias obrantes  y  acreditado  l.s.d.v.f.s.p.e.s.P.    con certificado medico es  q. .s.a.l.m. .c.d.l.v.e.l.p. en el marco de la ley de  VIOLENCIA FAMILIAR    que en este acto ordeno  teniendo en cuenta  q.e.s.P.e.u.a.m. que se debe  proteger.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr: P.D.O. A al sr P.R.a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir en forma reciproca  a  los  sres  P.D.O.  y al sr P.R. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP).- 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de ...

SENTENCIA: 80 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

M.M.A. C/ T.L.G. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.M.A. C/ T.L.G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00259-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  M.A.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora L.G.T.  por cuanto resulta ser su e.c.Q.l.d.s.e.e.e.n.m.j.a.s.h.m.d.e.c.s.c.c.l.d.l.c.c.a.h.v..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que de los hechos denunciados no resultan situaciones de violencia de una gravedad tal que ameriten disponer medidas cautelares, ni se vislumbra su posible encuadramiento en el artículo citado, toda vez que se trató de un hecho aislado y que no requirió de la intervención policial, habiéndose retirado la denunciada ante el requerimiento del personal del lugar. Sin perjuicio de ello, se insta a las partes  abstenerse en lo sucesivo de mantener comportamientos que puedan resultar molestos para la otra parte.
5.- Así, por lo mencionado y no existiendo reiterancia ni antecedentes de hechos anteriores, considero pertinente desestimar la denuncia dejando sin ef...

SENTENCIA: 208 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

G.S.T.C.R.G.H. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 4 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.S.T.C.R.G.H. S/ VIOLENCIAIH-00102-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada en sede de Comisaria 16 en fecha 02-05-26 a las  01:05 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 03:00 hs aproximadamente. Conforme la certificación que antecede, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediendo en este acto a RATIFICAR las mismas;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- ORDENAR la prohibición de acercamiento y exclusión del hogar de R.G.H.r.d.G.S.T. de su domicilio ubicado en L.L.N.8. a una distancia no inferior a  300 metros; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.-
2.- ORDENAR el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de parte de R.G.r.d.G.S.  por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos.-
3.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.-
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 02-05-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
5.- Hacer saber a las partes que todos los reclamos derivados de la responsabilidad parental (prestación alimentaria, régimen de comunicación, cuidado personal) deben ser planteados en la instancia judicial correspondiente (Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina) con asesoría jurídica obligatoria, a cuyo fin podrán contar con el asesoramiento y patrocinio de un abogado particular o de Defensoría Oficial del Poder Judicial (TE FIJO de Defensoría Oficial en Villa Regina: 4295000. Dirección: Av. Gral Paz 664 de Villa Regina).
6.- Disponer la concurrencia de G.S. al "Sistema de Abordaje Territorial" - Ex Secretaria de Igualdad de Género (calle Chacabuco N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. A tal fin, líbrese oficio al Sistema de Abordaje Territorial.
7.-Oficiar al Consultorio Adolescente dependiente el Hospital Carlos Rat...

SENTENCIA: 54 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

PARRA, JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 4 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "PARRA, JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00470-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 18/12/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Juan Carlos Parra ocurrido el día en 14 de noviembre de 2025. Que era de estado civil soltero.
Que tuvo una hija:
- Edith Lucia Parra, nacido el día 14/01/1981 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación fecha 18/12/2025 Movimiento Nro I0001.
Que en fecha 29/12/2025 Movimiento Nro I0002 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 13/03/2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 14/04/2026 Movimiento Nro E0006 obra Informe de Disposición Testamentaria, con resultado negativo.
Que en fecha 02/02/2026 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 21/04/2026 Movimiento Nro E0007 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la letrada Natalia Alejandra, Gargini.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

SENTENCIA: 204 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

H.M. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO - ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO CON APTITUD PARA EL DISPARO) - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 4 de mayo de 2026, siendo las 10.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01605-P-0000 (B-3BA-138-JE2015) caratulado "H.M. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO - ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO CON APTITUD PARA EL DISPARO) - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.H. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarelli (virtual), el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), y los Licenciados Matías Simón y Antoniw (virtual) llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE REINCORPORAR A H.M. AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS. Conforme considerandos. Rige art. 19 ley 24.660.

II.- DISPONER que se permita al causante mantener entrevistas quincenales con el Área Psico Social del Establecimiento. Conforme considerandos.

III.- RECOMENDAR a las autoridades de Área Interna del EEP Nro. 3 el alojamiento del interno en algún sector del establecimiento que permita acceso a actividades de trabajo, si las reglamentaciones penitenciarias lo permiten. 

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Ciciarello formula reserva de impugnación de lo resuelto en el punto I.- del presente. El Dr. Miranda consiente la resolución de manera integral. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.53 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 116 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MORALES, LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 4 de mayo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MORALES, LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VR-00295-C-2025); de lo cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que atento que presentación de fecha 13/04/2026 12:46:54 (Mov. E0012) se solicita designación de administradora judicial, proponiéndose de manera unánime a María Adriana Morra para dicho cargo.
Que en la misma presentación, la propuesta acepta el cargo.
Que en el punto 2 del RESUELVO de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2026, se ha consignado que la designada administradora deberá aceptar el cargo mediante presentación ante el PUMA.
Que conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.
En consecuencia
 
RESUELVO:
1) Rectificar el pto 2 del RESUELVO de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2026, debiendo leerse: "Desígnase administradora judicial definitiva MORRA, María Adriana (DNI 12.672.453), quien ya ha aceptado el cargo mediante presentación E0012 ante el PUMA. Expídase testimonio de la presente designación y de la aceptación".
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 205 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

P.R.A. EN REP. DE B.F. C/ B.R.O. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 4  de mayo de 2026
VISTO: El expediente caratulado <.R.A. EN REP. DE B.F. C/ B.R.O. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-01847-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Que se presenta la señora A.P.R. con el patrocinio letrado de la Dra. María Rodrigo, solicitando se amplíe el plazo de vigencia de la cuota provisoria que fuera establecido en fecha 9 de enero de 2026. 
Manifiesta que aún no ha logrado efectivizar la retención por parte de la empleadora, por diversos motivos no atribuibles a la parte. 
Mediante movimiento E-0020 el Ministerio Pupilar presta su conformidad.
Por lo que,
RESUELVO: 1) En atención a lo peticionado y conformidad del Ministerio Pupilar, amplíase el plazo de la cuota alimentaria dispuesta en fecha 9 de enero de 2026 por el
término de dos meses a partir del vencimiento de la misma.
2) Líbrese oficio a la empleadora a fin de comunicar la presente y en función de la misma solicitar se amplíe el plazo de retención de la cuota. 
3) Notifíquese la resolución del 9 de enero del corriente y la presente al Sr. B. mediante cédula.
3) Regístrese y protocolíces.

 
 
Marcela Trillini
Juez Subrogante 
 

SENTENCIA: 92 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Z.M.R.C.L.A.L.S.A.(.V.1.

AUTOS: Z.M.R.C.L.A.L.S.A.(.V.1.
Expte. Nro. CI-05067-F-0000
 
Cipolletti, 04 de mayo de 2026. vh
Atento la falta de impulso procesal desde el día 06 de Agosto de 2021, encontrándose en trámite los autos: "L.A.L. Y Z.G.A. C/ Z.M.R. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-04383-F-0000) y los autos "Z.M.R. C/ Z.G.A. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. Nro. CI-01153-F-2026), DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.
        No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado).          
Oportunamente, ARCHÍVESE.
 
                                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                                          Juez

SENTENCIA: 228 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RIO NEGRO COOP. LTDA. Y OTRO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL VALLE INFERIOR LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 4 de mayo de 2026.  
EXPEDIENTE: "FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE RIO NEGRO COOP. LTDA. Y OTRO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL VALLE INFERIOR LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"VI-30809-C-0000 
ANTECEDENTES:  
1.- En fecha 03/03/2026, a petición de la parte demandada y encontrándose vencido el plazo para que la Federación de Cooperativas de Río Negro Coop. Ltda. -parte actora- instara la prueba pendiente de producción a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 354 del CPCC, se declara la negligencia de la prueba documental en poder de terceros (Dirección de Cooperativas y Mutuales y Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro), así como de la prueba de reconocimiento de documental respecto de Marcela Belli, Susana Franzesse, Silvia Edith Bernárdez, Graciela Larrosa y Humberto Lascano. 
Acto seguido, por Secretaría se certifica el vencimiento del término probatorio y las pruebas producidas; se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar (conf. art. 482 del CPCC -Ley P N.º 4142- y art. 3 de la Ley N.º 5777). 
2.- En fecha 10/03/2026 se presenta la parte actora e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 03/03/2026, solicitand...

SENTENCIA: 103 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

BRAUN, DIEGO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)

Viedma, 4 de mayo de 2026. 
EXPEDIENTE: BRAUN, DIEGO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN) - N° VI-01014-C-2025. 
ANTECEDENTES:  
1.- En fecha 01/10/2025 las partes presentan acuerdo conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso. 
Expresan que las demandadas Banco Patagonia S.A. y Sudamericana Seguros Galicia S.A. abonarán al actor la suma total de $800.000, importe que será afrontado por ambas en partes iguales, asumiendo cada una el cincuenta por ciento (50%) de dicha obligación. Indican que el pago se efectuará en la cuenta judicial que se habilite al efecto, dentro del plazo de diez (10) días desde que se informe su apertura. Asimismo, pactan que, una vez percibido el importe acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar contra las demandadas por ningún concepto vinculado con el objeto de autos. 
Asimismo, acuerdan que las demandadas abonarán los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora, fijados en cinco (5) JUS, equivalentes a la suma de $326.755, más el cinco por ciento (5%) en concepto de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, equivalente a $16.337,75...

SENTENCIA: 105 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA