Fallos Jurisdiccionales

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T.J.Y. C/ S.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  04 de mayo  de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "T.J.Y. C/ S.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00936-F-2025";
Que en fecha 21/11/2025 se presenta la Sra. J.Y.T.  DNI 3. con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Gaston Sandoval solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.D.S. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 3., respecto de Cuota Alimentaria, Cuota mensual de viaje de M. con Tentación Tours, en relación al niño M.N.S. DNI 5. y T.B.S. DNI 4..-
Que en fecha 22/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada en beneficio del adolescente M.N.S..-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del adolescente, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. J.Y.T. DNI 3. y F.D.S. 3. con fecha 3/05/2024.-
Respecto del joven T.B.S. DNI 4., atento la mayoría de edad del mismo, y en virtud de lo dispuesto por el art. 27 Ley 5450, revistiendo título ejecutivo suficiente a los fines de su ejecución no corresponde hacer lugar a la homologación respecto de este punto.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Dr. Mauricio Gaston Sandoval por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. F.D.S..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 31 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

HOFFMAN EZEQUIEL S/ ABUSO DE ARMAS

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640, 1° Piso
Viedma




Viedma, 4 de mayo de 2026.
DESARROLLADA: La audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 y siguientes
del C.P.P.) celebrada en el día de la fecha, en el marco del legajo MPF-VI-00139-
2026, caso caratulado “HOFFMAN EZEQUIEL S/ABUSO DE ARMAS” y sus
acumulados MPF-VI-00117-2026 y MPF-VI-03601-2025; seguidos a
EZEQUIEL HOFFMAN, titular del DNI (...), de nacionalidad argentina,
nacido en Viedma, el 23 de enero de 1995, de 31 años de edad, domiciliado en
calle (...) de la ciudad de Viedma , instruido, ocupación comerciante, de
estado civil soltero, hijo de (...) (v) y de (...) (v), sin antecedentes
penales.-
DE LA QUE RESULTA: I. Que el representante del Ministerio Público Fiscal,
Dr. Francisco Marano, inició explicando que la finalidad de la audiencia era la
realización de un juicio abreviado. En función de ello indicó que los hechos materia
de juzgamiento resultaban ser los siguientes:
Legajo MPF-VI-03601-2025: “Se le atribuye a Ezequiel Hoffman haber sido
quien en la ciudad de Viedma (RN), el día 16 de noviembre del 2025, a las 01:00
hs. aproximadamente, tras romper la cerradura de puerta principal de la vivienda
ubicada en calle Mazzarello Nº 555, depto 2, propiedad de Sebastián Ernesto
Guarino, ingresó a la propiedad y se apoderó ilegítimamente de: 1 par de zapatillas
Nike, color verde y marrón, talle 42; 1 par de zapatillas Nike, color roja y negra,
talle 42; 1 perfume de hombre Calvin Klein con recipiente de vidrio color azul; y 1
perfume de hombre marca Givenchy con envase transparente”.-
Legajo MPF-VI-00117-2026: “Se atribuye a EZEQUIEL HOFFMAN haber sido
quien, junto a Roberto Gustavo Morales Paz y otra persona aún no identificada, el
día 18 de enero de 2026 a las 16:00 hs. hacerse presentes en el domicilio sito en
calle Urquiza N° 594 de Viedma, propiedad de Giuliano Boiocchi, donde ingresaron
al interior de la vivienda por una puerta ventana que se encontraba sin medidas de
seguridad y sustrajeron un televisor Smart marca LG de 32 pulgadas color gris, un
televisor Smart nuevo marca Samsung de color negro; una consola de juegos
marca Sony Playstation 4 de color negra con tres joysticks; una notebook marca
Exxo color gris oscuro, una notebook marca Exxo color gris plata, un reloj marca
Casio color plateado metálico, para luego, darse a la fuga con los elementos en un
rodado Chevrolet Astra color gris propiedad de Hoffman.-”
Legajo MPF-VI-00139-2026: “Se le atribuye a EZEQUIEL HOFFMAN haber sido
quien en fecha 24 de enero de 2026 entre las 03.30hs. y las 05:00 hs.
aproximadamente, efectuó deto...

SENTENCIA: 218 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

M.E. Y M.M. S/ ADOPCION

GENERAL ROCA, 4 de mayo de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "M.E. Y M.M. S/ ADOPCION" (RO-00896-F-2026) de los que,
RESULTA: Que en fecha 6/4/2026 se inician las presentes actuaciones de oficio en virtud del informe acompañado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, el cual se agrega en el presente expediente, solicitado se de inicio a la adopción plena del niño E.L. y de la niña M.U., cuya guarda con fines de adopción ejercen la Sra. L.C.M.L.M. y el Sr. N.M.D. desde el 26/12/2025, según resulta de los autos "M.L.I.Y.M.U.N. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (RO-02988-F-2025) que tramitó por ante este mismo Juzgado.
En misma fecha se ordena oficio a CADEP de Villa Regina a los fines de que designen abogado/a a la Sra. L.C.M.L.M. y al Sr. N.M.D..
En fecha 7/4/2026 se agregan certificados de antecedentes penales correspondientes a la Sra. L.M. y al Sr. D.. 
En fecha 9/4/2026 se presentan la Sra. L.C.M.L.M. y el Sr. N.M.D. con patrocinio letrado. 
En fecha 17/4/2026 se realiza audiencia en el Juzgado de Familia de Villa Regina, a la que comparecen la Sra. L.C.M.L.M. y el Sr. N.M.D. con el patrocinio letrado de la Dra. Gomez Piva, en presencia de los niños E.L. y M.U., del Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente y de la Sra. Defensora de Menores, Dra. Elizabeth Quesada. En dicho acto se conversa con las partes en relación a los motivos de la audiencia. El Sr. D. y la Sra. L. comentan su experiencia en estos cuatro meses al cuidado de los niños y como ha ido evolucionando. El Sr. D. cuenta que para él fueron sus hijos desde el primer día y la Sra. L. señala que al principio, si bien estaba feliz, se sentía asustada por quedarse sola al cuidado de los niños. Que sin embargo pudo hacerlo muy bien. A los niños se los nota cuidados y aplauden y reaccionan con su mamá y su papá en forma positiva. La Lic. Fuentes y la Lic. Polzinetti (ETI) otorgan la devolución del proceso y felicitan a la familia por la gran apertura que han tenido a las sugerencias. La pareja expresa que se sintió muy apoyada durante este tiempo. Expresan que quieren que los niños sean inscriptos como M.U. y E.L. y el apellido D.L.. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores dictamina haciendo hincapié en las capacidades demostradas por la pareja y devolución que surge del informe del ETI y que encontrándose reunidos los recaudos, presta conformidad con la adopción solicitada y con la inscripción de los nombres tal como los adoptantes proponen.
En fecha 23/4/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia, y
CONSIDERANDO: I) Cuando la normativa constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos propugnan la protec...

SENTENCIA: 403 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.J. C/ C.D.A. S/ ORDINARIO (f)

Luis Beltrán, 4 de mayo del año 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.J. C/ C.D.A. S/ ORDINARIO (f)" (Expte nro. LB-04993-F-0000  A-2LB-342-F2022) de los que:
RESULTA:  Que se presenta la Sra. J.S. DNI N° D.2. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Martínez, iniciando formal demanda de división de bienes provenientes de la Union Convivencial contra el Sr. D.A.C. DNI N° 2.. Realiza un relato de los hechos, adjunta documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
Se provee presentación disponiéndose el traslado. 
Que se presenta el Sr. D.A.C. DNI N° 2. y lo hace con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Ángel Flores y Miguel Augusto Flores demandada contestando demanda. Efectúa las negativas de rigor, formula una propuesta de división de bienes, funda en derecho y peticiona se rechace la demanda en caso no ser aceptada la propuesta. 
Surge de la presentación de fecha 05/12/2025 que la actora y el demandado manifiestan su voluntad de desistir de la prosecución del presente proceso, en razón de encontrarse satisfecho el derecho invocado mediante un acuerdo integral de liquidación patrimonial celebrado en el marco de la mediación Legajo N° C., caratulad: "C.D.A.y.S.J.y.T.F. s/ mediación”, llevada a cabo el 28 de agosto de 2025.
Que en fecha 18/03/2026, en atención al tenor de la presentación y de conformidad con lo dispuesto por el art. 115 inc. 4 del CPCyC y el art. 99 del CPF, se advierte que la misma no se encuentra suscripta por la parte actora, por lo que se requiere a la Sra. J.S., que ratifique en forma expresa y personal el desistimiento articulado.
Que en fecha 18/03/2026 la Sra. Josefa Santos ratifica en forma expresa el desistimiento oportunamente formulado.
Así las cosas, pasan a dictar sentencia el día 20/04/2026. 
CONSIDERANDO: Que el desistimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, mediante el cual la parte que lo promueve solicita su finalización (art. 278 del CPCC).
En el caso, la actora y el demandado han manifestado su voluntad de desistir de la prosecución del presente proceso, conforme surge de la presentación de fecha 05/12/2025, indicando que el derecho invocado ha sido satisfecho en el marco de la mediación Legajo N..

SENTENCIA: 259 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.D.A. C/ M.R.H. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 4 de mayo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.D.A. C/ M.R.H. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte nro. LB-00050-F-2026);
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.A.A. DNI N° 3., con el patrocinio letrado de la Dra. O.A., acompañando acuerdo celebrado bajo Legajo N° 0. en fecha 27/11/2024 con el Sr. R.H.M. DNI N° 3., respecto de la modificación de prestación alimentaria a favor de su hijo M.A.M., solicitando su homologación.
Que en fecha 04/03/2026 se provee el trámite y en atención al tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo, se ordena correr traslado a la contraria y se le requiere a la parte acompañe movimientos de la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. denunciada.
Que según compulsa en el SNE obra cédula debidamente diligenciada el día 05/03/2026.
Que en fecha 01/04/2026 se tiene por cumplimentado lo requerido y se concede la vista respectiva.
Que en fecha 16/04/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes en relación a la cuota alimentaria a favor del niño M.M.A....".
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia 24/04/2026; 
RESUELVO:
I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante LEGAJO N° 0. "A.D.A.Y.M.R.H. S/ HOMOLOGACION", conforme surge de los considerandos.
II.-) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a afectar la cuenta judicial abierta conforme Legajo N° 0. N° 1. CBU 0. a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen, directamente por ventanilla a la Sra. D....

SENTENCIA: 24 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.D.B. C/ B.K.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00037-JP-2026

Villa Regina, 30 de abril de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy el día 28 de Abril de 2026.
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 28 de Abril de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. K.G.B. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. D.B.F. y/o al domicilio de N.S.d.L.n.8. de la localidad de V.R., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Las medidas aquí dispuestas tendrán vigencia hasta tanto el Sr. K.G.B. dé cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
En razón a lo manifestado en escrito de denuncia, AUTORIZAR a la Sra. D.B.F. a realizar el retiro de sus enseres personales acompañada por personal policial, del domicilio del Sr. K.G.B. sito en la localidad de G.E.G., de acuerdo a lo estipulado Art. 148 inc g del CPF y hágase saber al Sr. K.G.B. lo aquí dispuesto. Dejase constancia que por enseres personales, se entiende todo tipo de documentación personal, como de sus hijos y/o hijas, tales como documentos de identidad, partidas de nacimiento, títulos de propiedad, carnet de afiliación de obras sociales y mutuales, tarjetas de débito y crédito, certificados escolares y similares, vestimenta en general, utensilios de higiene personal, útiles escolares, material bibliográfico, materiales o instrumentos de trabajo, equipos informáticos y similares. A los fines de realizar el mismo, advirtiendo que existen medidas prohibitivas, morigérese las mismas al solo efecto de cumplimentar el retiro de enseres. Notifíquese por Secretaría.
Requiérase a la

SENTENCIA: 295 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.C.M. C/ G.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 4 de mayo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.C.M. C/ G.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00626-F-2023);
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.M.A. DNI N° 2., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo E. Grill, acompañando nuevo acuerdo celebrado bajo LEGAJO N° R. con el Sr. R.M.G. DNI 1. respecto de la MODIFICACION DE PRESTACION ALIMENTARIA a favor de su hija A.A. DNI N° 5..
Manifiesta que el nuevo acuerdo alcanzado modificó el anterior oportunamente homologado en estos autos mediante sentencia de fecha 23/10/2023. En consecuencia, solicita se autorice a librar oficio al S. a fin de que deje sin efecto la retención oportunamente dispuesta y comience a retener los montos acordados, depositándolos en la cuenta judicial N° 1. del Banco Patagonia S.A. del 1 al 10 de cada mes.
Que en fecha 06/04/2026, cumplimentado lo requerido por este Tribunal, se da inicio al trámite y se concede la vista respectiva.
Que en fecha 12/04/2026 se expide la Sra. Defensora de Menores y manifiesta: "...no tener objeciones que formular al nuevo acuerdo por alimentos arribado por las partes en instancia de mediación en fecha 05/12/25...".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día  27/04/2026 y; 

SENTENCIA: 23 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

W.K.L. C/ C.J.O. S/ VIOLENCIA

Villa Regina, 04 de mayo  de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "W.K.L. C/ C.J.O. S/ VIOLENCIAIH-00082-JP-2026", de los que:
RESULTA:
Que en fecha 05/04/2026 obra denuncia de la Sra. K.L.W. ante la Comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo en la cual expone situaciones de maltrato físico, verbal y psicológico por parte de su ex pareja el Sr. J.O.C. .-
Que en fecha 06/04/2026 la Jueza de Paz de Ingeniero Huergo dispone medidas de protección a favor de la denunciante, prohibiéndole al denunciado acercarse y realizar actos perturbadores en contra de su ex pareja. Remite las actuaciones al Juzgado de Familia en Villa Regina.-
Que en fecha 06/04/2026 el Sr. J.O.C. con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial II, peticionando el levantamiento de las medidas dispuestas atento a que la denunciante habría  modificado su centro de vida a la localidad de Cervantes.-
Que en fecha 08/04/2026 obra ratificación efectuada por este Juzgado de Familia respecto de las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo.-
Que en providencia de la misma fecha,  se corre traslado a la denunciante respecto del pedido de levantamiento de medidas de protección esgrimido por el denunciado. 
Que en fecha 10/04/2026 se recepciona nueva denuncia de la Sra. W. radicada en la Comisaría N° 22 de Cervantes. Atento que los hechos denunciados resultan del mismo tenor que los denunciados ante la autoridad policial de Ingeniero Huergo, se ordena la modificación de las medidas de protección dispuestas en autos, procediéndose a modificar la prohibición de acercamiento hacía la denunciante en su domicilio actual en la localidad de Cervantes. Asimismo, atento el cambio de centro de vida de la denunciante, se confiere vista a la Fiscal Jefe a los fines de expedirse respecto de la competencia de la suscripta para continuar entendiendo en autos.-
Que en fecha 16/04/2026 se presenta la Sra. K.L.W. con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Antonio García, contestando el traslado conferido en autos y solicitando el rechazo del pedido de levantamiento de las medidas cautelares esgrimido por el accionado.-
Que en fecha 17/04/2026 obra dictamen de la Fiscal Jefe Dra. Giuffrida, entendiendo que la suscripta debe declinar su competencia, en razón de haberse modificado el centro de vida de la denunciante.-

SENTENCIA: 195 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.D.E.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados G.D.E.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC, Expte. SA-00085-F-2026, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 10/04/2026 se presentó D.E.J.G. DNI 2. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con M.A.P. DNI 2., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 28/11/2025 arribaron al siguiente acuerdo: I-) CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un sistema compartido con modalidad indistinta y domicilio principal en la casa materna. II) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: M.A.P. - DNI 2. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 45% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, en su carácter de dependiente de Ministerio de Educación y Derechos y Humanos, con mas asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder y ser abonadas por el empleador, sumas que serán descontadas por el mismo Sr. Pacheco y depositadas en la cuenta judicial cuya apertura se solicita por la presente, a este Centro de Mediación (Art. 43) con más la exhibición del correspondiente recibo. Hasta tanto se proceda a dicha apertura de cuenta, el requerido se compromete a abonar la suma acordada a través de Mercado Pago: ummaroma.mp CVU: 0000003100093702396074. El primer pago comienza a regir a partir del mes de diciembre del corriente año y será abonado del 1 al 10 de cada mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar el 50% cada uno de los gastos extraordinarios tales como psicóloga, deportes (en todo lo relacionado a los mismos tales como elementos y viajes) dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días. III) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: el mismo se acuerda que sea amplio directamente entre los niños y el papá.-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.-
2.- Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Daniel PALMA,  en la suma de $809.670,00 (10 JUS) según Arts. 6, 9, 48 y 50 Ley G 22...

SENTENCIA: 26 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

A.D.A. C/ L.L. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.D.A. C/ L.L. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL).-BA-12968-F-0000
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 3.08.22 relativo alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. A.D.A. con su letrada patrocinante Dra. D.B., y el Sr. L.L. con el patrocinio de la Dra.  L.F..-
Se presenta la Sra. A.D.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo, en atención que el acuerdo celebrado no se estaría cumpliendo.-
En fecha 24.04.26 se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces que corresponda, quien toma conocimiento del convenio firmado en fecha 03 de agosto de 2022 ante CIMARC relativo a prestación alimentaria y régimen de comunicación; sin objeciones a la homologación del mismo.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 3.08.22, relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de hacerle saber la cuenta que se ha abierto en el proceso de mediación bajo el Nro. 292038956, deberá registrarse como perteneciente a estos autos y proceda a abonar a la Sra. A.D.A., DNI Nº 4. las sumas que se depositen en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta mag...

SENTENCIA: 39 - 04/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)