'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'
SENTENCIA: 104 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI DONATO, SILVIA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00212-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 24/8/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Saggina del 24/08/2026:
Téngase presente la conformidad de Caja Forense adjuntada.
Transfiérase -a través de la OTICCA, mediante sistema ebank- desde la cuenta de autos N° [CBU_CVU_1] a la cuenta de:
-Municipalidad de Villa Regina CC $ [CBU_CVU_2] CBU [CBU_CVU_3] CUIT [CUIT_CUIL] la suma de $583.733,93 en concepto de cancelación de honorarios e intereses de los Dres. Saggina y Cailly, conforme planilla aprobada.
-Municipalidad de Villa Regina en el BANCO PATAGONIA CUENTA [CBU_CVU_4] SUC. 253 CUIT: [CUIT_CUIL] CBU: [CBU_CVU_5] la suma de $1.002.629,37 en concepto de cancelación de capital e intereses.
Téngase presente la caución ofrecida.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00212-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que... SENTENCIA: 191 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
COMISARIA DE LA FAMILIA S/ VIOLENCIA ART. 18 DE LA LEY 3040 (PSTA. VÍCTIMA '[VÍCTIMA_1]') Proceso: COMISARIA DE LA FAMILIA S/ VIOLENCIA ART. 18 DE LA LEY 3040 (PSTA. VÍCTIMA '[VÍCTIMA_1]') - EXPTE. CS-01185-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 24/8/2026.- VISTA:
La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA S/ VIOLENCIA ART. 18 DE LA LEY 3040 (PSTA. VÍCTIMA '[VÍCTIMA_1]')" (Expte. N° CS-01185-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento iniciado a partir del Informe efectuado por Autoridades de la Comisaria de la Familia de esta Ciudad en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040 Y CONSIDERANDO: Que el Sr. '[VÍCTIMA_1]' se presenta en fecha 23/08/2026 ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y pone en conocimiento de los Actos de Violencia en la Familia de los que habría resultado víctima por parte de su ex-pareja, la Sra. '[DENUNCIADA] por lo que efectuó denuncia de carácter penal, dejando constancia de que no desea realizar denuncia de Violencia Familiar.
Que las Autoridades Policiales, en cumplimiento de las previsiones del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, eleva el Informe a este Juzgado de Paz, ingresado el mismo, se provee el pase de autos a resolver. Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[NOMBRE_1]' C/'[VÍCTIMA_1]' S/VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)" Expte. Nro. CS-00809-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 25/02/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía pro... SENTENCIA: 477 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE CONVENIO AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE CONVENIO
Expte. N° CI-01897-F-2026
Cipolletti, 24 de agosto de 2026. vh
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-01897-F-2026-E0005, por el período de JUNIO 2026 por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($383.238) en concepto de alimentos adeudados.-
Téngase presente lo manifestado por la actora respecto a la cancelación de a liquidación practicada.-
Atento el estado de autos y teniendo en consideración que de aplicarse el art. 41 de la L.A., la regulación de honorarios profesionales que por derecho corresponde a la letrada interviniente, arrojaría una exigua suma (MB = $383.238/3*14%) por las tareas realizadas, por lo que atendiendo a la importancia y resultado de las mismas, entiendo ajustado a derecho regular a la Dra. ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA, en su carácter de letrada patrocinante de la ejecutante, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($445.990) (5JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza de las presentes, la extensión de las tareas efectuadas, etapas cumplidas y resultado de la tarea desarrollada (arts. 6, 7, 8, 41 y ccdtes. L.A.t.o.). NOTIFIQUESE. Cúmplase con la ley 869.
COSTAS al ejecutado.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 467 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'ORDOÑEZ GRISELDA ESTER' C/ 'GOROSTIAGA GUSTAVO ADRIAN' S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, 24 de agosto de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: 'ORDOÑEZ GRISELDA ESTER' C/ 'GOROSTIAGA GUSTAVO ADRIAN' S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-02031-F-2024, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 26/12/2024 se presentó la Sra. Griselda Ester Ordoñez (DNI N° [DNI_1]), en representación de su hijo, mayor de edad, [FAMILIAR_1] (DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1]) e inició el presente trámite contra el Sr. Gustavo Adrián Gorostiaga (DNI N° [DNI_2]) a efectos de solicitar prestación alimentaria a favor de su hijo mayor de edad antes nombrado.
En concreto peticionó que se establezca de forma vitalicia e indubitable la continuidad de la prestación a cargo del accionado, en beneficio del hijo que tienen en común, fijándola en el 25% de los haberes que percibe el Sr. Gorostiaga, incluyendo el sueldo anual complementario, bonificaciones y premios, como dependiente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, con más asignaciones familiares, beneficios de obra social para la salud del joven y el 50% de gastos extraordinarios, particularmente los costos que represente un acompañante terapéutico, disponiéndose asimismo que dicho monto le sea descontado directamente por su empleador y depositado en una cuenta judicial de autos.-
A fines de fundamentar informó que el joven fue diagnosticado de [SALUD_FAMILIAR_1] desde los trece años de edad, por lo que se encuentra en [SALUD_FAMILIAR_1], además de asistir en forma irregular a talleres y diversas actividades paliativas de su condición.
Afirmó que el joven se encuentra incapacitado para desarrollar tareas laborales que le permitan sostenerse en forma autónoma o parcialmente autónoma y que su condición le provoca crisis agudas y reiteradas.-
Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
SENTENCIA: 30 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
ABI SAAD, ALFREDO C/ CONA, LUIS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026. VISTOS: Estos autos caratulados: "ABI SAAD, ALFREDO C/ CONA, LUIS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", BA-07912-C-0000 para dictar sentencia definitiva, de los que RESULTA: Sin perjuicio de que por error se expurgaron las presentes actuaciones, de la reconstrucción de las mismas se determinó que en el año 2007 se presentó Alfredo Abi Saad, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Altuna e interpuso formal demanda por desalojo contra Luis Cona y demás ocupantes del inmueble objeto de autos, en su carácter de titular registral de dicho inmueble. Impuesto fuera el trámite ordinario, el 19/11/2007 se presentó el Dr. Diego Sachetti en carácter de apoderado del demandado, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Marigo y manifestó que su representado pertenece a una comunidad originaria Mapuche. El 12/03/2008 se recibió la causa a prueba, obrando certificación de la misma el 17/06/2008. Una vez producidas las pruebas, se decretó la clausura del período probatorio, por lo que posteriormente se dictó la providencia de autos para sentencia. Sin perjuicio de ello, el 16/09/2008 se ordenó la suspensión del trámite en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.160 de Comunidades Indígenas y de la Ley provincial 4275, que adhiere a la ley nacional. Dicha suspensión que fue prorrogada mediante el proveído del 28/12/2017 hasta el 23 de noviembre de 2021. Encontrándose derogado el decreto 805/2021 que prorrogaba el plazo hasta el 23 noviembre del 2023 (por decreto 1083/2024), el mismo también declaró finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias, como así también la suspensión que surge de la Ley 26.160.- Habiéndose reconstruido las presentes actuaciones, se dicto la providencia de autos para sentencia el 31/07/2026, la que se encuentra firme y consentido. - Al momento del dictado de la presente sentencia, la parte actora es patrocinada por el Dr. Joaquín Rodrigo y la parte demandada, cuyo fallecimiento fue acreditado el Dr. Héctor Elías ZIEDE, Defensor de Pobres y Ausentes, se presentó Rubén Marcos Cona, en carácter de Lonco de la Comunidad Mapuche "Lof Cona-Torres". Por ello y en función de lo dispuesto por los arts. 200 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, corr... SENTENCIA: 37 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1] 'C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados <.A.I. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO BA-01912-C-2026 Y CONSIDERANDO:
1) Que mediante correo electrónico de fecha 23.07.26 la Sra. Adriana Isabel Cevasco, por sí y en representación de su hija menor de edad, interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos de los arts. 43 de la Constitución Provincial y Constitución Nacional, a fin de que se ordene de manera urgente la emisión del certificado de "Libre Deuda No Exigible" respecto del inmueble - partida municipal 190451- para que Camuzzi Gas del Sur proceda a la colocación del medidor de gas natural y formalice el alta del servicio, atento a la situación de extrema vulnerabilidad climática y sanitaria atribuible al presente invierno.
Solicitó que, de manera previa, se dicte una medida cautelar innovativa ordenando que el Municipio demandado otorgue la autorización técnica precaria en el término perentorio de 24 horas.
Relató que es vecina residente del Barrio Jardín Botánico desde hace 27 años, que la obra de instalación interna de gas ya se encuentra totalmente ejecutada, validada y aprobada por Camuzzi, pero resta la presentación del formulario 941 ante el área de Obras por Contrato y no es posible su gestión hasta tanto no cuente con el certificado de libre deuda expedido por la Secretaría de Hacienda municipal.
Agregó que a tal fin, el pasado 16.07.26, formalizó un plan de pago por una deuda de $1.800.000, y pese a haber abonado la primera cuota, la subsecretaría de ingresos públicos le notificó el rechazo del certificado fundándose en un dictamen del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS).
Sostiene que la Secretaría de Hacienda violenta lo prescripto por el art. 76 de la Constitución de Río Negro, el cual consagra el rango constitucional del acceso a los servicios públicos esenciales como una garantía inalienable de la dignidad humana, estableciendo que el Estado debe asegurar su prestación efectiva y continua.
Remarcó que la situación se ve agravada por su condición médica, dado que padece una afección inflamatoria crónica... SENTENCIA: 259 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, CLAUDIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, CLAUDIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02230-C-2026 SENTENCIA: 1334 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02231-C-2026 San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026. SENTENCIA: 1330 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTRO, JOSE MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTRO, JOSE MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02427-C-2026 SENTENCIA: 1328 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |