D.J.Y. C/ R.J.N. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 05 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia de Cipolletti, en virtud de la denuncia que formulara Sra. J.Y.D., caratuladas como D.J.Y. C/ R.J.N. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01026-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 02 de mayo de 2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. J.N.R., sito en R.N.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. J.N.R. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. J.N.R. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. J.Y.D. al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. J.Y.D., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma: 2..
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO SENTENCIA: 339 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.J.M. EN REPRESENTACIÓN DE A. C/ R.A.J. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 05 de mayo de 2025.- Dr. Ariel Edgardo Manuel Gallardo SENTENCIA: 29 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
GAMBONE ESTELA MARIS DEL ROSARIO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ AMPARO
Villa Regina, 5 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados G.E.M.D.R. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ AMPARO (Expte. N° VR-00383-C-2023); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 10/02/2025 07:47:46 comparece la Dra. ANA ELISA GÓMEZ PIVA, Defensora de Pobres y Ausentes de Villa Regina, en carácter de apoderada de la Sra. GAMBONE ESTELA MARIS DEL ROSARIO a los efectos de practicar planilla atento lo ordenado mediante sentencia de 03/12/24, la que asciende a la suma de $2.000.514,53.
Mediante providencia de fecha 10 de febrero de 2025 de la planilla practicada se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 18/02/2025 10:19:48 comparece la Dra DAIANA SOLEDAD REYNOSO, en representación de IPROSS a los efectos de contestar traslado de planilla de astreintes por la suma de $2.000.514,53. Indica que es improcedente la imposición de astreintes en las presentes y argumenta al respecto.
En cuanto a la planilla practicada por la parte actora indica que: “se computa de manera errónea, toda vez que comienza a computar en fecha 17/01/2024. Así, la amparista comienza a computar las astreintes a partir de la notificación realizada el día 16/01/2024. Sin embargo, la misma no estaba dirigida a las partes correspondientes, como consecuencia de ello, V.S en fecha 24/10/2024, ante el pedido de práctica de planilla de astreintes, resuelve “Previo a todo cúmplase con la notificación ordenada mediante movimiento VR-00383-C-2023-I0019 de fecha 07/10/24 a los organismos en los domicilios constituidos en sistema PUMA ("SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - GOBIERNO DE RIO NEGRO", "FISCALÍA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO" e "IPROSS") conforme lo dispuesto por el inciso d de la Acordada N° 36/2022 del STJ”. SENTENCIA: 88 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
Q.M.D.L.A. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA
Q.M.D.L.A. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00310-F-2025
Villa Regina, 5 de mayo de 2025
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días:
1) PROHIBIR al Sr. M.A.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante, Sra. M.d.l.A.Q., y/o al domicilio de B.P.N.3. de B.L.U. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR al Sr. M.A.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, ... SENTENCIA: 364 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
K.E.F.Y.P.J.S.S.D.
Villa Regina, 5 de mayo de 2025 AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia interlocutoria en estos autos K.E.F.Y.P.J.S.S.D.VR-13382-F-0000 de los que:
RESULTA y CONSIDERANDO: Que el día 13/05/2019 mediante escrito de demanda que diere inicio a las presentes actuaciones, las partes conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Roxana Zapata manifiestan en relación a la propuesta de convenio regulador haber arribado a acuerdo respecto división de los bienes de la sociedad conyugal conformada por un automotor dominio GSI 322, y un inmueble ubicado la localidad de Chichinales, Plan 1137 de 32 viviendas con denominación catastral DC 06-2-C-168B-04. Respecto a su distribución pactan; " A) Atribución de la Vivienda (...) las partes se inscriben en plan de viviendas ubicado en la localidad de Chichinales, Plan 1137 de IPPV, de 32 viviendas, DC 06-2-168B-04 siendo los mismos adjudicatarios luego de la celebración del matrimonio de ambos, en el año 2014. Que las partes luego de un amplio intercambio de opiniones, y debate sobre la atribulación del que fuera el hogar conyugal y asiento principal de los hijos en común, arriban al siguiente acuerdo: Que la Sra. K. será quien habite junto con los 3(tres) hijos en común, la vivienda antes detalladas. Que al acaecer, la cancelación total de las cuotas del plan de viviendas y llegado el momento de realizar la correspondiente Escritura, el Sr. Pérez cederá su 50% (cincuenta por ciento), a su tres hijos en partes iguales. (...) B) DISTRIBUCION DE LOS BIENES: (...) MUEBLES REGISTRABLES: En lo relativo a este punto las partes denuncian que han adquirido luego del matrimonio, un automóvil Chevrolet Vectra, dominio GSI 322. Que han decidido de común acuerdo que sea atribuido al 100% a favor del Sr. P.. (...).-
Que en fecha 26 de Agosto de 2019 obra sentencia definitiva por el cual se decreta el divorcio vincular de la Sra. E.F.K. y el Sr. J.S.P.. En cuanto a la liquidación y atribución de los bienes integrantes de la sociedad conyugal se requiere a las partes acompañen informes de condiciones de dominio, gravámenes de los bienes, libre deuda, certificado de libre inhibición de las partes y valuación fiscal de los mismos.-
Que en fecha 10/05/2022 la Sra. K. se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Paglaricci.-
Que en fecha 29/08/2024 el Sr. P. se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Mendoza.-
Que en fecha 05/11/2024 la Sra. K. se presenta con el patrocinio letrado conjunto de los Dres. Paglaricci y Dra. Castel. Acompañan documental. Peticionan homologación acuerdo respect... SENTENCIA: 27 - 05/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.V.E. C/ M.A.M. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 5 de mayo de 2025.
VISTA: Que en fecha 02/05/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. V.M.L., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.M.M..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.M.C.V.M.S.V." Expte. Nro. CS-00091-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/02/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- SENTENCIA: 286 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G.C.A. C/ G.A.L. Y H.A. S/ VIOLENCIA
ALLEN, 5 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado GUTIERREZ CAROLINAE.R.D.S.H.G.C.GUTIERREZ ANA LAURAY.HERNANDEZ ANDREAS.V. (AL-00392-JP-2025) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por la Sra. S.A.G. domiciliado en , dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciadas la Sras. A.H.y.A.L.G..
En la que relata: "...Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar en representacion de mi h.G.C.A.d.1.a.d.e.D.N.5.F.d.N.2.T.n.2.D.E.c.S.p.d.L.R. no recuerda numeral, (como referencia hay una cancha de futbol en la esquina) de la provincia de Buenos Aires , quien esta conviviendo en este momento con su a.m.G.J.J.t.N.(.. Hace cinco anos por intervencion del senaf de esta ciudad tiene que estar con su a.m.H.A.d.5.a.d.e.d.e.c.L.c.P.B.Z.L.d.l.p.d.B.A. .Hace dos anos que no tengo contacto con m.h.C.A pero en el dia de la fecha , boras 18:50 aproximadamente m.h.C. me envia un mensaje via whatsapp diciendo t.“.F.V., en ese momento me comunico con ella y me manifiesta que en el año 2.023 en el mes de Abril su a.m.l.h.l.a.d.d.s.a.V. quien no recuerda calle y numeral y que s.m.D.d.5. años aproximadamente l.h.v.c.p., sin especificar mas detalles de la situacion y que en ese momento se lo comento a s.a.A. pero no le creyo y la hecho del domicilio , es por eso que en este momento esta viviendo con su a.m.G.J.J.. En el dia de la fecha me comunique con mi padre sobre lo comentado por mi hija y me dijo que no queria quilombos, tampoco hacer ningun tipo de denuncia y que vaya a buscar a mi hija que el no tiene problema para entregarmela. Es todo---”
CONSIDERANDO: Que conforme surge de la denuncia, el domicilio de las denunciadas y el centro de vida de la adolescente está fuera de la jurisdicción de éste Juzgado de Paz y en virtud de lo preceptuado por el art. 10 Código Procesal de Familia,
RESUELVO: Declararme incompetente atento lo dispuesto por el art. 10 Código Procesal de Familia.
Se le hace saber a la parte la necesidad de ocurrir por la vía legal que corresponda con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.
Asimismo, remítase el expe... SENTENCIA: 232 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.J.E. C/ A.N.H.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 5 de mayo de 2025
RESULTA: la denuncia radicada por C.J.E., D.3.D.A.C.C.Y.A.T.S.P.T.2.7. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado A.N.H.J.. Que en el Expediente AL-00391-JP-2025 el Sr. A.N.J.H. denuncia al Sr. C.J.E. y manifiesta : “...Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar a J.q.e.m.y.p.d.m.h.A.M.h.t.a.a.q.s.e.v.e.e.d.q.l.p.a.m.s.I.V.q.l.c.u.p.d.m.e.e.l.y.h.u.l.e.e.s.d.f.q.l.h.c.m.e.y.m.p.. El a.d.m.s.c.e.f.q.d.d.c.d.c.m.a.s.e.p.c.s.c.y.n.a.m.a.p.b.u.a.C.q.m.p.l.H.d.l., y se las pase de b.f.y.a.n.m.l.q.r.t.e.l.c.s.f.d.e.y.a.m.p.l.q.e.e.t.. Que el dia 03/05 fui a hablar con m.Y.p.s.l.H.e.q.e.l.e.m.o.s.n.q.m.p.l.a.q.o.l.d.l.o.d.q.m.p.2.p.p.m.. A lo que contesto diciendo que n.i.a.p.n.q.e.l.e.d.e.l.p.q.m.d.l.H.p.l.n.r.d.m.m.q.s.u.i.v.i.h.m.p.t.m.. Es todo... ’’ CONSIDERANDO: Las presentaciones realizadas por el Sr. J.E.C. y por por el Sr. H.J.A.N., teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando los hechos relatados dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas. RESUELVO: Desestimar las presentes en razón de que los hechos manifestados tanto por J.E.C. como por el Sr. H.J.A.N., no se deriva una situación o problemática que amerite la adopción de medidas protectorias contempladas en la Ley 3040 y el artículo 148 y siguientes del Código Procesal de Familia, debiendo ocurrir las partes por la vía legal pertinente con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sito en cal... SENTENCIA: 231 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.N.B. C/ B.H.D. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 5 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; S.N.B. C/ B.H.D. S/ ALIMENTOS VR-01135-F-2023, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA:
Que en fecha 22/12/2023, se presenta la Sra. N.B.S. DNI N°3., junto con su apoderado la Defensora Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo menor edad O.D.B. DNI N°5., contra el progenitor de la misma el Sr. H.D.B. DNI N°2., pretendiendo una cuota alimentaria equivalente al 40 % de los ingresos del demandado, incluido el SAC con un piso mínimo del 40 % del SMVM y retención por planilla de haberes en caso de encontrarse el accionado trabajando en relación de dependencia y para períodos de trabajo no registrado se solicita el 40 % del SMVM, todo ello con más las Asignaciones Familiares si las percibiera y la inclusión en la Obra Social. En el acápite de los hechos refiere que fruto de la relación mantenida con el demandado, el día 2. nace su único hijo en común, O.. Indica que a raíz de diversos hechos de violencia sufridos, actualmente se encuentran separados. Comenta que cuando el accionado toma conocimiento del embarazo, manifiesta no ser el padre del niño por nacer, que insultó y golpeó hasta que ésta luego del nacimiento del niño decide retirarse del domicilio y dar por finalizada la relación de pareja. Que desde la separación, el Sr. B. nunca asumió sus responsabilidades parentales, no sólo económica sino también afectivo y emocional hacia su hijo, no manteniendo adecuado contacto con él, siendo la actora quien ha tenido que solventar la totalidad de los gastos, en la medida de sus posibilidades. Refiere que su hijo se encuentra escolarizado (asiste al Jardín) y que todo lo referido a ello es cubierto por su progenitora, sea el guardapolvo, los útiles y materiales requeridos, traslados, salidas recreativas y educativas. Agrega que el niño padece problemas de salud, más específicamente una patología intestinal, por la cual debe limitar su dieta diaria a los alimentos específicamente indicados por su médico. Que todo lo referido a consultas médicas, estudios, medicación por esta patología y las propias de todo niño de 4 años de edad, también son solventadas por la actora cuando desde Salud Pública no son cubiertas, pues el niño carece de obra social. En cuanto a su situación laboral indica que trabaja en forma informal durante la temporada, siempre que la convoquen, cosa que no sucede todos los años. Por otro lado desconoce sí el accionado posee trabajo, y en su caso sí el mismo está registrado. Funda en derecho, solicita provisor... SENTENCIA: 69 - 05/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CARMODY, FLORENCIA Y OTRO C/ PARSONS, CARMEN ADRIANA Y OTROS S/ USUCAPION
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados CARMODY, FLORENCIA Y OTRO C/ PARSONS, CARMEN ADRIANA Y OTROS S/ USUCAPION, BA-20108-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que a fs. 1/168 Florencia Carmody y Guillermo Carmody iniciaron demanda de usucapión por el lote sito en Villa Lugar del Sol, Dina Huapi, provincia de Río Negro, denominado mediante nomenclatura catastral como 19-3-D-253-06 contra la sucesión de Carlos Alberto Parsons en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 5 de ésta circunscripción judicial.
Relataron que vienen como sucesores de Beatriz Amelia Melin de Carmody, conforme surge de la declaratoria de herederos acompañada y que su abuela le compró el inmueble en cuestión, mediante boleto de compraventa en fecha 31.12.1985, a Carlos Alberto Parsons.
Aseguraron que desde la fecha de compra del lote, su abuela tenía la posesión del mismo, que después de su muerte le transmitió los derechos a sus herederos. Acompañaron plano de mensura y deslinde, acta de constatación que demuestra la posesión pacífica de fecha 25.02.14, comprobantes de pago de tasas municipales e impuestos provinciales.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
B) Que a fs. 188 se presentan Carlos Alberto, Carmen Adriana y Gerardo Ariel, todos ellos de apellido Parsons y se allanaron a la pretensión articulada por los actores, solicitando la eximición de costas.
C) Que a fs. 198/201 contestó demanda Javier Parsons, pidiendo el rechazo con costas y la citación de Elías Ricardo Tuni como tercero.
Reconoció que Beatriz Amelia Melin de Carmody compró por boleto de compraventa el inmueble de referencia a Carlos Alberto Parsons en octubre de 1985, por lo tanto no es de propiedad de su padre.
Refirió que la decisión de los herederos sobre los lotes enajenados por el causante, era escriturarlos en favor de quien tuviera derecho sobre el inmueble. Seguidamente dijo que un tercero, Jorge Velázquez reclamó, tiempo atrás, la inscripción del inmueble por la vía del legítimo abono, munido de un bo... SENTENCIA: 18 - 05/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |