ROSALES, YONATAN GUSTAVO C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EP) San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados ROSALES, YONATAN GUSTAVO C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EP), Expediente Nro. BA-00021-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se presenta el Dr. Gustavo Planchart en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada a contestar demanda y opone excepción de caducidad de la acción en virtud de lo establecido en el art. 7 de la Ley 5.253 por haberse iniciado la demanda vencido el plazo de 60 días allí dispuesto; y opone excepción de falta de acción por falta de agotamiento de vía administrativa previa y obligatoria. ---Sostiene que la excepción en forma genérica afirmando que de haberse omitido por completo la denuncia o manifestación de cualquier dolencia ante la Comisión Médica en la instancia obligatoria, y no habiéndose siquiera solicitado su tratamiento, evaluación o pericia en dicha sede, cualquier invocación extemporánea en sede judicial resulta improcedente, debiendo declararse la inadmisibilidad del planteo conforme el marco normativo vigente y la doctrina legal mencionada. Cita el precedente "Montesino" del Superior Tribunal de Justicia en apoyo a su posición.
---Corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta solicitando el rechazo de los planteos de la parte demandada. ---Afirma que la afirmación de la contraria en relación a que su parte no cumplió en agotar la instancia administrativa previa ante las Comisiones Medicas. Dicho planteo carece de todo tipo de sentido, su parte si cumplió la instancia administrativa, tal es así, que en fecha de 22 de agosto de 2025 se inició el Expediente SRT N.º, 422393/25 el cual fue adjuntado en el escrito de demanda.
---Agrega que con la documentación presentada por la parte actora, y luego de la revisación médica efectuada por los galenos que forman parte de la Comisión Médica, dicho organismo concluyó, mediante dictamen de fecha 05 de julio de 2025, que el actor no poseía incapacidad conforme Baremo de Ley.
---Que en fecha 25/11/2025 la Comisión Médica dictó la correspondiente Disposición de Clausura, dando fin al expediente 422393/25, quedando así, habilitada la vía judicial, la cual fue iniciada en fecha 02/02/2026. Cita precedente de la Cámara Segunda del Trabajo. ---Decisorio: -Atento las excepciones planteadas corresponde expedirse en forma ordenada a fin de resolver las cuestiones planteadas.... SENTENCIA: 148 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
O.M.S. C/ G.F.E. S/ ALIMENTOS O.M.S. C/ G.F.E. S/ ALIMENTOS
CI-02517-F-2025
Cipolletti, 19 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "O.M.S. C/ G.F.E. S/ ALIMENTOS" (CI-02517-F-2025) puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02517-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. M.S.O., con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos en favor de la hija de su mandante, la niña J., contra el progenitor de ésta última, el Sr. G.F.E.
Manifiesta que la niña vive con su mamá en la localidad de F.O. sin que a la fecha el padre mantenga algún tipo de contacto con la ella, por lo que el cuidado exclusivo se encuentra a cargo de la progenitora, quién también además asume la totalidad de los gastos que J. demanda.
Refiere que su mandante se encuentra desempleada y que ocasionalmente la contratan de seguridad privada, razón por la cual sus ingresos mensuales no superan los $600.000.- mientras que el demandado es empleado de la firma P.T.S.S., y se encuentra percibiendo las asignaciones familiares que corresponden a J..
Ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota alimentaria por el 35% de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, con más las asignaciones familiares ordinarias, extraordinarias, escolaridad y SAC, y para cuando se encuentre sin empleo registrado en 1 SMVM.
En fecha 01/08/2025, se da inicio a los presentes y se fijan alimentos provisorios por el 20% de los ingresos del alimentante o del 30% del SMVM.
Que mediante presentación CI-02517-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que en fecha 14/11/2025, mediante cédula N° 2., se notifica al alimentante del inicio de las presentes actuaciones.
Que en fecha 12/12/2025 se tiene por incontestada la demanda.
Que en fecha 16/12/2025, se intima al alimentante a abonar los alimentos provisorios ... SENTENCIA: 493 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
J.A.E. C/ G.A.I. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 19 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.A.E. C/ G.A.I. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-03476-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 22/12/2025 se presenta la Sra. A.E.J. DNI N°2. mediante el patrocinio letrado, de la iniciando acción de alimentos en representación de su hijo J.Z.G. DNI N° 5., contra el progenitor de los mismos el, Sr. A.I.G. DNI N° 2.
Refiere que en el mes de agosto de 2022, la actora se retira de su hogar junto con sus tres hijos.
Enuncia que si bien ha comenzado a trabajar de manera ocasional, sus ingresos no alcanzan para cubrir todas las necesidades de J., por lo que viene por el presente a solicitar que se fije una cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad.
Asimismo solicita se fijen en concepto de alimentos provisorios, en el equivalente al 20% de los ingresos del alimentante a pagar por el demandado durante el proceso.
Denuncia que el demandado posee ingresos que ascienden a $. mensuales como r. de la P.d.R.N.. Por lo que solicita se fije en concepto de cuota alimentaria en el equivalente al 30 % de los ingresos. También solicita se lo incluya en la Obra Social de Ipross, ya que J. presenta astigmatismo y requiere anteojos. Manifiesta que actualmente, sus hermanos mayores ayudan con los gastos.
Habiéndose dado curso a la acción se disponen alimentos provisorios y se confiere intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
SENTENCIA: 537 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.A.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti,19 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.A.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Expte N° CI-00203-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 06/02/2025 se presenta la Sra. A.M.M. con patrocinio letrado de la Dra. CAROLA ANALIA VILLAGRA, iniciando acción de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, a fin de afrontar los eventuales gastos ordinarios y extraordinarios de justicia que le irrogarán el proceso de DIVORCIO contra el Sr .V.M.L.
Relata que el presente beneficio se inicia a efectos de CONTESTAR DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO instado por el Sr. L.V.M. que tramita ante el expediente "L.V.M. C/ M.A.M. S/ DIVORCIO (EXPTE NºCI-03654-F-2024).
Acompaña declaraciones testimoniales de: V.M.J.D.N.; F.F.V.D.N.2. y L.C.B.D.N.2..
En fecha 17/02/2025 se da inicio a la acción y se abre la causa a prueba.
El 27/08/2025 se agrega informe de la Municipalidad de Cinco Saltos.
El 7/3/2025 se agrega el informe del ARCA.
El 01/09/2025 se acompaña el informe del Registro de Propiedad del Automotor.
El día 8/8/2025 se agrega el informe del Registro de Propiedad del Inmueble.
Misma fecha la actora agrega declaración jurada respecto de su situación patrimonial.
En fecha 14/3/2025 contesta vista la ART.
Atento al estado del expediente, pasan los AUTOS A SENTENCIA
SENTENCIA: 535 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
PAYNAQUEO, FERNANDO; ANTITRU, ADRIAN AGUSTIN; GONZALEZ GERSON, MIQUEAS; AILEF NERY, MATIAS Y PINO, EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, de junio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados PAYNAQUEO, FERNANDO; ANTITRU, ADRIAN AGUSTIN; GONZALEZ GERSON, MIQUEAS; AILEF NERY, MATIAS Y PINO, EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00331-L-2024; para resolver y.-
---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---1) Que la parte demandada practica liquidación actualizada de capital e intereses (mov. E0018) de las diferencias salariales que fueran declaradas procedentes, liquidadas en forma conjunto por las partes el 29/11/2024.-
---2) Corrido traslado a la parte actora, la impugna (Mov. E0023) sosteniendo que debe aplicarse la capitalización de intereses al momento de la notificación de demanda conforme el artículo 770 inc. b) del Código Civil todo ello en razón de la perdida de valor de la deuda arranca desde el año 2021 y practica liquidación que entiende correcta.-
---3) La parte demandada solicita el rechazo de la capitalización pretendida conf. art. 770 inc. b por superar la evolución del haber policial/penitenciario. Sostiene que la misma no supera el tes de razonabilidad salarial y que la capitalización pretendida incrementa el crédito de manera desmedida, alcanzando cerca de un 50% más del resultado obtenido mediante la aplicación de la tasa sin capitalización, lo que evidencia que el resultado excede sin justificación el costo medio del dinero.-
Asimismo, impugna la misma en tanto no contiene la columna con el descuento respectivo a los aportes personales que corresponde asuman los trabajadores, que en caso de los policías asciende al 13% de las diferencias salariales (art. 2 inc. 1)
apartado a) Ley 2432.- ---Cita jurisprudencia y practica liquidación con tasa Fleitas, Machín, aumentos y capitalización a los fines de comparar las diferencias resultantes.-
---4) Frente a ello, la parte actora en Mov. E0025 respecto al planteo a que se calculó los intereses utilizando el capital histórico puro, sin la detracción de los aportes previsionales, consiente que al caso debe realizarse la deducción, procediendo a practicar nueva nueva planilla de liquidación con la detracción de los aportes previsionales ratificando la aplicación de la capitalización de intereses del art. 770 inc. b CCCN al momento de la notificación de la... SENTENCIA: 145 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
F.E.E. C/ C.S.R. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) Cipolletti,19 de junio de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara E.E.F., caratuladas como "F.E.E. C/ C.S.R. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)" (Expte. Nro. CS-00846-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada por el Sr. E.E.F. en sede policial en fecha 5/06/2026 y la denuncia radicada por la Sra. C.S.R. en fecha 4/06/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. E.E.F. y S.R.C. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. E.E.F. y S.R.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILIT... SENTENCIA: 536 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.V.B. C/ T.L.D. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 19 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.V.B. C/ T.L.D. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Expte N° CI-01665-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/05/2026 de dicta sentencia ordenando medidas razonables respecto del Sr. L.D.T., DNI 2. consistentes en la prohibición de salir del país, suspensión y prohibición de renovación del carnet de conducir y bloqueo de medios de pago, hasta tanto el nombrado asuma el cumplimiento regular de la obligación alimentaria, sostenido en el tiempo.
En dicho estadio procesal, en fecha 10/06/2026 se presentan V.B.C., con el patrocinio de la Dra. S.G.B., y L.D.T. con el patrocinio letrado de los Dres. Emilia Diomedi y Dr. Eduardo Rivas, y presentan un acuerdo de pago.
El mismo consiste en que el Sr. <.D.T. se compromete a abonar en tiempo y forma la cuota alimentaria vigente conforme sentencia firme, a partir del mes de julio de 2026 y mientras subsista la obligación alimentaria. Y que sin perjuicio de la posterior reliquidación y actualización que pudiera corresponder respecto de la deuda alimentaria existente, el Sr. T. abonará la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) mensuales, a cuenta de dicha deuda, conjuntamente con la cuota alimentaria corriente, comenzando en el mes de agosto de 2026.
Solicitan se homologue el presente acuerdo y se disponga la suspensión de las medidas coercitivas vigentes mientras el alimentante mantenga estricto cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, debiendo efectuarse las libranzas de estilo.
Conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo po... SENTENCIA: 73 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIROTICH SILVIA MAFALDA S/ EJECUCION FISCAL (vr) Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIROTICH SILVIA MAFALDA S/ EJECUCION FISCAL (vr)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 19 de junio de 2026.- fas
Proveyendo los escritos del Dr. Motylicki del 17/06/2026 19:25:18 y 19:31:58 -horario inhábil-, por lo que se tienen ingresados el 18/06/2026:
Agréguese planes de pago por capital y honorarios cancelados.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. PROCESO
Vistas las actuaciones "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIROTICH SILVIA MAFALDA S/ EJECUCION FISCAL", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
En fecha 26/05/2026 Caja Forense prestó conformidad con los aportes y el 28/05/2026 se tuvieron por oblados los tributos.
Más tarde, mediante escrito de fecha 17/06/2026 el Dr. Motylicki acompaña planes de pago cancelados y manifiesta que su mandante ha percibido la totalidad de los montos reclamados en el presente legajo, por lo que solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia, y resultando que se encuentran oblado... SENTENCIA: 134 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BERZINS, PAULA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ NULIDAD S/ RESTITUCION (LEY 24.240) San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados BERZINS, PAULA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ NULIDAD S/ RESTITUCION (LEY 24.240); BA-00811-C-2024, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 28.05.23 Paula Berzins interpuso formal demanda de nulidad sobre débitos y transferencias realizadas sobre su caja de ahorro en pesos, sin su consentimiento, restitución y daños y perjuicios en contra el BBVA Banco Francés S.A. por la suma de $3.721.951,19, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse, con más los intereses hasta el efectivo pago. Invocó el beneficio de gratuidad previsto en la ley de defensa del consumidor.
Explicó que es titular de la caja de ahorro en pesos nro. 151-010642/4, y que en fecha 03.08.23 constató a través de los resúmenes de cuenta de su home banking que se habían efectuado distintas compras con su tarjeta de débito y transferencias por altos montos; resaltó que dichas operaciones bancarias no fueron realizadas por ella, que no tuvo ninguna intervención, ni mucho menos contaron con su consentimiento, tomando conocimiento de las mismas sorpresivamente al analizar el resumen del banco.
Sostuvo que se presentó en la sucursal de calle San Martín de ésta ciudad, donde tomaron nota de su reclamo y realizaron el bloqueo de la tarjeta de débito; que en un primer momento, pudo identificar alguna de las operaciones fraudulentas, pero luego corroboró que eran más de las inicialmente advertidas y que la gran mayoría de los débitos habían sido efectuados en otras ciudades sin que ella estuviera en las mismas a ese momento.
Detalló las operaciones que por vía de débito se realizaron con su tarjeta y las transferencias efectuadas desde su cuenta sin su autorización; que como consecuencia de los reclamos efectuados, el Banco le reintegró la suma de $ 300.000, en su cuenta de caja de ahorros, sin embargo no le brindó ninguna respuesta sobre el resto de las sumas adeudadas y desconocidas, ni tampoco le explicaron cuál habría sido la modalidad que permitió que se efectuaran todos esos movimientos con su tarjeta de débito.
Intimó de modo fehaciente a la demandada sin tener respuesta alguna, por tal ra... SENTENCIA: 33 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
BALUCZYNSKY, RAUL ANDRES C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 24 de junio de 2024. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: “BALUCZYNSKY, RAUL ANDRES C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, Expte. Nº VI-00364-L-2025, para resolver las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: I.- Antecedentes: I.1.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Raúl Andrés Baluczynsky -por apoderados- contra La Segunda A.R.T. S.A. por el cobro de la suma liquidada al efecto o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, más los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que seguidamente describo. Manifiesta que el 24/01/2024, mientras se encontraba embarcado en el buque pesquero “Franca” cumpliendo funciones como marinero, se corta el freno del guinche impactando fuertemente en el codo derecho. Dice que fue atendido por el prestador de la A.R.T, le solicitaron estudios y le indicaron tratamiento kinésico. Expresa que la lesión sufrida ha ocasionado una pérdida de movilidad y una afectación a la fuerza del miembro derecho que han provocado una clara disminución de sus capacidades laborales. Se extiende en consideraciones, estima su incapacidad en un 7%, practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba, formula declaración jurada, hace reserva de caso federal y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas. I.2.- Corrido el traslado de ley, se presentan los doctores Julio Mario Ricca e Ignacio A. Rodríguez, en carácter de apoderados de La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y contestan la demanda interpuesta contra su mandante.<... SENTENCIA: 76 - 19/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |