Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00660-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00660-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO GABRIEL ALVAREZ, CUIT/CUIL 20322467436, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $23.175,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $221.689,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WMQT-BKPR
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se...

SENTENCIA: 258 - 05/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

DE BARBA, TULLIO C/ DE BARBA, HUGO S/ SIMULACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "DE BARBA, TULLIO C/ DE BARBA, HUGO S/ SIMULACION (ORDINARIO)",  BA-09343-C-0000
CONSIDERANDO:

1°) Que la parte demandada, por presentación E0011 del 10/04/2025 planteó recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 03/04/2025 y solicita se decrete la caducidad de instancia en los términos del artículo 316 del CPCC (actual art. 290 ley 5777), argumentando que al momento del dictado de la misma la instancia se encontraba caduca, por lo que debió dictarse de oficio tal caducidad, señalando que no consiente ningún acto procesal.
Es decir, el fundamento de la reposición es el planteo de caducidad.
Que corrido el traslado pertinente es contestado por la contraria (E0013), quien solicita el rechazo del planteo con costas.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que respecto a la caducidad de instancia, cabe señalar, que la misma se produce en este tipo de procesos cuando no se instare su curso dentro de tres meses, computables desde la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento, corriendo los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales de conformidad a lo
dispuesto en los arts. 284 y 285 del CPCC (anteriores art. 310, inc. 1º y 311 del C.P.C.C.).
Que el art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento".
3°) Que en este caso, se puede observar que desde la petición E0006 y la providencia dictada el 12/03/2024 hasta el dictado de la resolución en crisis (03/04/2025), transcurrió en exceso el doble del plazo previsto por el art. 284 inciso 1º del CPCC.
Sin embargo, por presentación E0008 de fecha 02/04/2025 la contraria amplió la demanda y solicitó se corra traslado de la misma.
Que en la providencia recurrida del 03/04/2025, se le indicó a la actora el movimiento a utilizar a los fines de ampliar la demanda, y que se encontraba pendiente de diligenciar el oficio ordenado el 19/09/2016.
Que si bien puede resultar dudoso si dicho acto constituye una actividad idónea para impulsar el procedimiento, entiendo que en este estado de las actuaciones resulta eficaz y exterioriza el propósito de que el procedimiento siga adelante, purgando así, a través de dich...

SENTENCIA: 128 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BENITEZ VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

General Roca,  28 de abril de 2025.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BENITEZ VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-03077-L-0000).

CONSIDERANDO:  Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. .) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
     Por ello, la Presidencia de LA CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;

RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de Sentencia Definitiva de fecha 13/10/2022 encontrándose firme el día 28/11/2022 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a los ejecutantes de la suma íntegra de $ 1.224.343,30 en concepto de capital de la actora con más la suma de $ 2.400.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA ( CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro 126743609   CBU  03402780 08126743609006  del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado, a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE". Asimismo, dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber al banco indicado que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante  la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.. Estando previsto el supu...

SENTENCIA: 42 - 05/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

T.S.R. C/ S.S.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: T.S.R. C/ S.S.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01022-F-2025 -

Cipolletti, 05 de mayo de 2025. vh
Al punto I).- Por presentada la Sra. T.S.R., parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
Al punto II).- Téngase presente lo manifestado y el domicilio real actual denunciado del Sr. S.S.A..-
Procédase a su carga en sistema PUMA.-
Atento lo solicitado, Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. S.S.A. respecto de persona y residencia de la Sra. T.S.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, todo ello bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.S.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. T.S.R. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. T.S.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente q...

SENTENCIA: 288 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ANDRADA NESTOR FERNANDO EN AUTOS: GALLARDO JONATHAN MAXIMILIANO C/ PEPITAS PATAGONICAS S.R.L. S/ RECLAMO S/EJECUCION DE HONORARIOS C/GALLARDO JONATHAN MAXIMILIANO Y PEPITAS PATAGONICAS S.R.L.

///neral Roca,  05 de Mayo de 2025.
---VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ANDRADA NESTOR FERNANDO EN AUTOS: GALLARDO JONATHAN MAXIMILIANO C/ PEPITAS PATAGONICAS S.R.L. S/ RECLAMO S/EJECUCION DE HONORARIOS C/GALLARDO JONATHAN MAXIMILIANO Y PEPITAS PATAGONICAS S.R.L. (Expte. N° RO-00582-L-2021) (...) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia al Dr. DETLEFS Fernando Enrique en su carácter de apoderado.-
---Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $19.148,99 (MB: $293.096,92 [$117.370 sentencia monitoria de fecha 08/11/2021 + $175.726,92 -planilla aprobada en fecha 22/08/2023] x 14%+ 40% div.3 debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
---Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827- L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de La Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
---En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del DR. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS por las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $411.964 [$ 58.852 valor del JUS x 5 + 40%]
---Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
---Costas a cargo de PEPITAS PATAGONICAS S.R.L. y GALLARDO JONATHAN MAXIMILIANO
---TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
---Publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.

SENTENCIA: 119 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

I.M.A. Y C.C.X. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche,  5 de mayo de 2025.gma

VISTOS: Los presentes autos caratulados: I.M.A. Y C.C.X. S/ DIVORCIO , BA-00975-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron Cintia Xoana Castillo y Marcelo Adrián Irusta con el patrocinio letrado de la Dra. Natasha Jerman y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.X.C. (DNI 33.933.570) y Sr. M.A.I. (DNI 33.310.995). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio ley 22172 a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. Natasha Jerman, en la suma de $1.800.870, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $60.029.
IV) Homologar el convenio suscripto por las partes respecto del hijo F.D.I. (DNI 5.).
V) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
VI)  Regular los honorarios de la Dra. Natasha Jerman, en la suma de $300.145. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.). Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $60.029.
VII)
Las costas se imponen por su orden. 
VIII) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
IX) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta t...

SENTENCIA: 75 - 05/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

LIPIANTE LUIS ALBERTO Y OTRO C/ TORTI PATRICIA ROCIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de abril del 2025, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en autos “LIPANTE LUIS ALBERTO Y OTRO C/ TORTI ALICIA ROCIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXPTE. PUMA N° VI-16566-C-0000), y luego de debatir sobre la temática a decidir, se resuelve votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 25/06/24 (E0075)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Bronzetti Nuñez dijo:
1. Sentencia Apelada: La Sra. Jueza de Ia. Instancia titular de la unidad jurisdiccional N° 1 resolvió, en fecha 13/06/24 (I0078), en lo que aquí se entiende pertinente: Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Luis Alberto Lipiante y Rafael Arnoldo Guerrero, y condenar a Patricia Rocío Torti y Mauro David Echegoy, y a la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en el límite contractual de su cobertura conf. art. 118 de la Ley de Seguros (conf. STJRN “Lucero” 28/08/2013- “Romero” 16/03/2020 y “Vergara” 27/04/2020), a abonarle en el plazo de 10 días, al actor Luis Alberto Lipiante la suma total de $9.485.038,54 (compuesta de $7.370.777,09 por incapacidad sobreviniente; $600.000 en concepto de lucro cesante; $1.375.542,05 en concepto de daño moral y $138.719,40 en concepto de gastos médicos, y traslados), y a Rafael Arnoldo Guerrero la suma total de $1.983.726,03 (compuesta de $400.000 en concepto de privación de uso; $900.000 en concepto de lucro cesante, y $683.726,03 en concepto de daño moral), más la suma que resulte del rubro por daños materiales del vehículo que se abonará a Rafael Arnoldo Guerrero, cuyo importe se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, de acuerdo a los parámetros del Considerando respectivo, con costas a los demandados vencidos y difiriendo la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
2. Hechos...

SENTENCIA: 31 - 05/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

H.R.A.D. C/ O.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 5 de mayo de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.R.A.D. C/ O.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00389-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.D.H.R.-.D.4.-.P.C.C.T.N.E.c.B.N.y.T.2.4.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado O.R.D.A.C.G.P.N.E.c.T.2.4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar que estuve conviviendo un año y medio aproximadamente con mi e.p.e.c.O.R.. Dejo constancia que en fecha V.2.d.A.d.c.R. habia llegado en estado de ebriedad, anterior a eso me había llamado para consultarme si habia cervezas en casa y le conteste que no sabia porque ya estaba acostada. Al llegar me obligo a levantarme y a m.h.t.M.d.0.a.d.e.p.t.c.p.n., en ese momento se enojo y comenzó a decirle a m.h. que no le duga p.p.n.l.e., cuando al principio siempre le dijo que lo nombre como p., le dije que no se ponga pesado por el estado que se encontraba y puso música a todo volumen, mientras nosotras nos fuimos a dormir. A la brevedad me invita a tomar con el pero yo no queria, comenzo a insultarme diciendo testualmente P.L.P.M.N.P.T.E.M.C.. En ese momente queris ir a buscar a su p.M. para seguir tomando, entonces a.l.l.d.l.c.p.e.e.q.e.l.m.q.s.q.i. a buscar a su p. que lo hiciera caminando, se e.y.m.m.q.y.n.e.q.p.r.l.l.d.s.c.y.l.d.q.s.f.d.d.a.l.b.m.c. con su m. por teléfono y le avise de la situación y la misma inmediatamente llego a m.d.y.m.u.c.c.s.hijo..e.l.e. mas a R. y en todo momento me d.q.y.n.e.n.p.q.l.d.l.q.t.q.h.. Al dio siguiente se hizo presente nuevamente al d.i.q.l.d.e.p.n.l.d.s.l.e. su r.d.t.a.E.u.a.d.m.e.p., Fecha Jueves 01 del corriente mes y año, heras 12:00 me retire del domicilio junto a mis pertenencins personales y algunos electrodomesticos que pagamos a medias. Es todo... "

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.D.H.R., denunciando  a su E.P., R.O., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo ...

SENTENCIA: 229 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

CAMERINI, HORACIO VICTOR C/ GUZMAN, KAREN VANINA S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS

CARATULA: CAMERINI, HORACIO VICTOR C/ GUZMAN, KAREN VANINA S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS (Expte. Nº AL-00372-JP-2025)

Allen, a los 5 días del mes de mayo del año 2025

Por presentado, parte y con domicilio constituido.

A la pericial caligráfica solicitada: desconocida que sea la documentación agregada se proveerá.

AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KAREN VANINA GUZMAN, CUIT/CUIL 27348607729, haga al acreedor HORACIO VICTOR CAMERINI íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) con más sus intereses, gastos y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOSCUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000).
II. Regúlense los honorarios de FRANCISCO OSCAR JAUREGUI Abogado, Tº XII, Fº 2966 2966 C.A.V y DARIO ALBERTO BRAVO Abogado, Tº IX, Fº 2239 2239 C.A.V en la suma de CINCO JUS ($ 5), (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con expresa indicación del CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : JEVF-HGWO,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolícese.

 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 12 - 05/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

V.C.I. C/C.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 5 de mayo de 2025.-

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.C.I. C/C.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00255-F-2025";
Que en fecha  11/04/2025 se presenta el Sr. Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky en carácter de apoderado de la Sra. I.V.C. DNI: 9. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. L.E.C. DNI: 3. ante la CIMARC de fecha 16/09/2022 respecto de prestación alimentaria y régimen de comunicación  en relación  de la niña A.S.C.V. DNI: 5.. Asimismo, peticiona la homologación del acuerdo celbardo en fecha 18/04/2023 respecto de la modificación del régimen de comunicación en relación  de la niña A.S.C.V. DNI: 5..-
Que en fecha 23/04/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia los acuerdos a los que han arribado los Sres. I.V.C. DNI: 9. y L.E.C. DNI: 3. con fecha 16/09/2022 y 18/04/2023.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr.Cristián Klimbovsky  por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.-
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. L.E.C..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-
 
ajh/l.f.

SENTENCIA: 26 - 05/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA