Fallos Jurisdiccionales

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A.R.N.D.C. C/ A.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00143-F-2026

 

Villa Regina, 25 de febrero de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. A.A. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle L.J.N.1. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. A.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.d.C.A.R. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. A.A.  realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) REITERAR al Sr. A.A. inicie y realice  tratamiento psicoterapéutico ORDENADO en autos VR-00029-F-2025 de fecha 14 de Enero de 2025, tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y serv...

SENTENCIA: 122 - 25/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.L.A. Y C.E.F. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)

San Carlos de Bariloche, 25 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.L.A. Y C.E.F. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA) EXPTE. N° PI-00004-JP-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora A.L.P. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que l.a.e.c.i.r.d.l.v.e.p.e.s.C.t.c.e.c.h.s.h.. R.l.d.r.e.l.l.d.P.y.s.l.p.d.a.d.d.h.e.y.s.h..
Del informe del SAT surge que l.s.P.m.s.d.e.s.c.s.y.e.c.d.c.q.p.c.d.p.e.y.s.h. C.q.l.d.y.l.t.n.m.d.e.s.e.e.u.s.d.a.v.y.r.p.l.q.s.r.l.m.d.p.v.y.e.s.a.h.l.i.
El Organismo concluye que ".S.L.P.y.s.t.h.m.d.e.s.e.e.u.s.d.r.i.e.e.m.d.v.p.m.d.g.e.p.e.S.C.F. (E0007).
Así, merituando los informes técnicos glosados en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 

SENTENCIA: 72 - 25/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02419-C-2024. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 10/10/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $852.526,78 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 102018.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 14/10/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 14 de octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02419-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191G301 06, 191G301 07, 191G312 05, 191G312 08, 191G312 11, 191G312 18, 191G321 03, 191G321 07, 191G321 10, 191G322 02, 191G322 03, 191G340 05, 191G360 05, 191G361 05, 191G362 06, 191G362 08, 191G362 11, 191G362 15 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA, CUIT/CUIL 30508891365 hasta cubrir las sumas de $ 1.782.832,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez" 
3.- Posteriormente en fecha 23/02/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo al Banco Central de la República Argentina
4.- En cons...

SENTENCIA: 28 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

VAZQUEZ NASTENIA DEL CARMEN Y MARTINEZ HECTOR ENRIQUE/ SUCESION INTESTADA

Cipolletti, 25 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VAZQUEZ NASTENIA DEL CARMEN Y MARTINEZ HECTOR ENRIQUE/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº RO-00047-C-0001); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 01/12/2022 en autos CI-02086-C-2022 "MARTINEZ, HECTOR ENRIQUE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (acumulado a las presentes) se acredita el fallecimiento de MARTINEZ, HECTOR ENRIQUE - DNI 7.304.055, ocurrido el día 22/08/2022, en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo en segundas nupcias de NELIDA HILDA SILVA, DNI F2.359.307, según se acredita con la copia de la declaratoria de herederos dictada en autos: CI-35912-C-0000 "SILVA NELIDA HILDA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO".
De la unión con la causante NASTENIA DEL CARMEN VAZQUEZ - SIN TIPO DI 2045050, en primeras nupcias, nacieron sus hijos: MARIA ESTER MARTINEZ - DNI 27504159; LYDIA NOEMI MARTINEZ - DNI 16562926; HECTOR OMAR MARTINEZ - DNI 13148291; y SARA DEL CARMEN MARTINEZ VAZQUEZ - DNI 13.997.190, esta última fallecida en fecha 15/09/2021, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y defunción, agregadas (el 01/12/2022 en autos CI-02086-C-2022).
En fecha 09/02/2026 se presentan: HECTOR FRANCISCO LUQUE - DNI 38432097; DARIO ALBERTO LUQUE - DNI 39866492; y CRISTINA VALERIA LUQUE - DNI 33941831, en representación de su madre prefallecida, lo que acreditan con las partidas de nacimiento acompañadas y la copia de la declaratoria de herederos dictada en autos: "MARTINEZ VAZQUEZ, SARA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Expte. Nº CI-02690-C-2022 )".
En fecha 06/09/2023 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 20/10/2023, se emite el...

SENTENCIA: 21 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

FARIAS, MARIO NICOLAS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 25 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FARIAS, MARIO NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01623-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de MARIO NICOLAS FARIAS - DNI 13293267, ocurrido el día 09 de agosto de 2024, en Gral. Roca, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con NANCY ALEJANDRINA ROTTEN CASTRO - DNI 13585205, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada.
Sus hijos WALTER NICOLAS - DNI 31044006, CARLOS ALBERTO - DNI 42402974, CINTHIA JACQUELINE - DNI 32808415, MAYRA GISEL - DNI 34698342, todos de apellido FARIAS ROTTEN, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 27/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 28/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 04/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ...

SENTENCIA: 18 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

RAMOS, ATILIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "RAMOS, ATILIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01168-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Atilio Ramos falleció en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 27/05/2020.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Lidia Esilda Aguilar, acto celebrado en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 16/10/1970.
Asimismo, los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijas e hijo: Silvana Nidia Ramos, ocurrido en fecha 01/03/1972; Sonia Beatriz Ramos, ocurrido en fecha 13/04/1973; David Oscar Atilio Ramos, ocurrido en fecha 01/03/1977; Graciela Betiana Ramos, ocurrido en fecha 29/09/1979; Natalia Lorena Ramos, ocurrido en fecha 07/01/1982; y Laura Elizabeth Ramos, ocurrido el día 10/06/1984, todos en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Atilio Ramos (DNI N° M8.215.342) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijas e hijo: Silvana Nidia Ramos (DNI N° 22.661.522), Sonia Beatriz Ramos (DNI N° 23.245.862), David Oscar Atilio Ramos (DNI N° 25.525.681), Graciela Betiana Ramos (DNI N° 27.292.179), Natalia Lorena Ramos (DNI N° 29.055.581) y Laura Elizabeth Ramos (DNI N° 30.649.242), y su cónyuge supérstite, Lidia Esilda Aguilar (DNI N° 12.482.529), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la ...

SENTENCIA: 23 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAKAROVIC, HECTOR WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAKAROVIC, HECTOR WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00231-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de febrero de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAKAROVIC, HECTOR WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00231-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR WALTER MAKAROVIC,  D.N.I. N.º 21.833.293 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.536.610,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $2.032.366,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UXQM-POLY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, e...

SENTENCIA: 214 - 25/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

VERA CASTILLO VERONICA DEL CARMEN C/ AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE SAS S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad,  para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VERA CASTILLO VERONICA DEL CARMEN C/ AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE SAS S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00195-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 20/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE S.A.S, abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, VERONICA DEL CARMEN VERA CASTILLO, la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) pagadero en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($3.750.000.-) cada una, las que  se abonarán el día 05 de cada mes, comenzando el día 05 de marzo de 2026 y las restantes los días 05 de abril, 05 de mayo y 05 de junio del cte. año.
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado y letrada de la actora, Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER y Dra. FATIMA KUNS, en la suma de PESOS TRES MILLONES  ($3.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto- y los honorarios profesionales del letrado y letrada de la demandada Dr. JAVIER LARRION y Dra. ANDREA FADELLI, en la suma de

SENTENCIA: 17 - 25/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

F.M.H.J.C.F.P.E. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 25 de febrero de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.M.H.J.C.F.P.E. S/ DIVORCIO RO-01252-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nro. 3 como apoderada del Sr. <.J.F.M. DNI 9. con domicilio particular en calle L.L.N. de la Localidad de General Roca Provincia de Rio Negro e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con la Sra. <.E.F. DNI 3. con domicilio en particular en calle: B.l.P.e.s.C.N. de la Localidad de Allen Provincia de Rio Negro.

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.d.d.a.2., en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron tres hijos menores de edad. Asimismo acompaña convenio regulador de los efectos del divorcio. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

Que corrido traslado de ley a la Sra. P.E.F. conforme surge de la cédula obrante en el sistema, encontrándose debidamente notificado el día 2/12/2025 del inicio de la acción, se presentó y se allanó a la petición de divorcio.

En fecha 6/2/2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, previa vista a la DEMEI, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 1.d.d.d.2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. 

SENTENCIA: 120 - 25/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

TRIVIÑO, LEONELA VERONICA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 24 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "TRIVIÑO, LEONELA VERONICA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00601-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 19/02/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal  con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a efectos conciliatorios, abonará a la actora TRIVIÑO LEONELA VERONICA, DNI 35.154.417, la suma única, total y definitiva de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) mediante depósito judicial en autos, dentro de los 15 días hábiles de que se denuncie cuenta judicial bancaria y/o desde la homologación del presente, y que dicha propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
Costas a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. NAPOLITANO Pablo y MORENO DEL HIERRO Francisco por la suma de $1.000.000.
Regúlanse los honorarios de los Dres. LONGO Luis A. y TRONELLI COSENTINO Sebastián, por la parte demandada, en igual suma (MB: $5.000.000- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212). 
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $36...

SENTENCIA: 15 - 25/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA