Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FATTORELLO, PIETRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FATTORELLO, PIETRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02228-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FATTORELLO, PIETRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02228-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
 I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PIETRO FATTORELLO, CUIT/CUIL 20939870580 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.553.317,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.525.470,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LTXS-GUAZ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
MEDIDAS GENERALES
Atento la verosimilitud del derecho que s...

SENTENCIA: 887 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO DOYLE)

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: " GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO DOYLE)",  BA-00838-C-2025
CONSIDERANDO:

1°) Que el 04/06/2025 se presentó la contadora María Silvina Doyle, promoviendo la ejecución de los honorarios que le fueran regulados en autos principales: "GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" Expte. BA-08066-C-0000 por las tareas efectuadas como perito.
2°) El 16/11/2025 se presentaron Pablo Javier Gonzalez y Ana Florencia Padín, quienes opusieron excepción de pago parcial por la suma de $360.174 correspondientes a 6 ius en mayo de 2025 el que fue acreditado mediante la presentación E0043 efectuada en autos principales.
Sostienen que el derecho de imputación es del deudor conforme lo normado en el art. 900 del CC y C, por lo que entonces corresponde la imputación efectuada en la presentación E0043 en el expte. principal y no la que realiza la perito respecto al IVA.
En cuanto al IVA señalan que no hay mora porque la perito no informó de modo fehaciente su condición tributaria, ni emitió la factura por lo que no corren intereses ni por tal concepto ni por el importe de 6 ius ya pagados en mayo de 2025.-
Asimismo, opone el pago parcial por el importe de 4 ius entregados como anticipo de gastos en septiembre de 2021.
En relación a este punto, sostiene que la perito no acreditó ni rindió cuenta documentada de gasto alguno, por lo que se debe imputar a honorarios, ya que de otro modo se configura un abuso de derecho y enriquecimiento sin causa porque estaría percibiendo 24 ius y no 20 ius.
Por lo expuesto, sostiene que se abonaron 10 ius y debe reducirse la sentencia monitoria.
3°) Que corrido el traslado pertinente, contesta la ejecutante por presentación E0014, quien solicita el rechazo.
Ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
4º) Que los ejecutados sostienen en su defensa que hicieron los dos pagos en fecha anterior a la presente ejecución que surgen de la presentación E0043 realizada en los autos principales por la suma de $360.174.- equivalente a 6 ius a mayo de 2025 y la de 4 ius abonada como anticipo de gastos el 30/09/2021.
5°) Que la excepción de pago total o parcial procede en los juicios de ejecución de sentencia (art. 453 inc. 5 del CPCC), pero para que que la misma sea procedent...

SENTENCIA: 489 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

TEJERINA, EUGENIA ARACELI C/ HELADERIA LIONS SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

TEJERINA, EUGENIA ARACELI C/ HELADERIA LIONS SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-01198-L-2025)
 
General Roca, 23 de diciembre de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TEJERINA, EUGENIA ARACELI C/ HELADERIA LIONS SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-01198-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 

-----Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.


-----Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:


-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.

-----Costas a cargo de la requerida HELADERIA LIONS SRL.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Santiago Perramón por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.000.000, más 5% de Caja Forense, y los del Dr. Gonzalo Gatti por la asistencia letrada de la parte requerida, en la suma de $750.000 más el 5% de Caja Forense en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dras. Claudia D´Alicandro y Andrea Verónica Lardapide en forma conjunta en la suma de $500.000 más 5% de Caja Forense, y el IVA correspondiente a la Dra. D´Alicandro en los términos de la Ley 5450.

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-

-----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 ...

SENTENCIA: 385 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GALLEGOS, ROSA HORTENCIA C/ BEQUEM S.A. (EX FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A.) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"GALLEGOS, ROSA HORTENCIA C/ BEQUEM S.A. (EX FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A.) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00492-L-2025)

General Roca, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Reunidos al acuerdo para resolver en estos autos caratulados: "GALLEGOS, ROSA HORTENCIA C/ BEQUEM S.A. (EX FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A.) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00492-L-2025) el planteo de nulidad de la demanda formulado por la demandada BEQUEM S.A.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. 1) La demandada intepuso incidente de nulidad de la notificación de la demanda en movimiento E0005 de fecha 28-7-2025 en el que aduce que la demanda fue notificada incorrectamente en el domicilio sito en calle San Martin N°|1788 de Choele Choel, Rio Negro, el dia 3-06-2025, lo que derivó en la declaración de rebeldía de fecha 01-07-2025.
Que el domiclio real de la firma es el sito en calle Azopardo N° 1405 Piso 5 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Expone que tomó conocimiento de la existencia de este proceso por un empleado, y que al ingresar al sistema Puma verificó efectivamente que se encontraba en trámite y que se había declarado la rebeldía a su parte.
Que el domicilio real de su mandante es el indicado precedentemente.
Que en fecha 26-02-2024 mediante Acta de Directorio N° 715 se realizó cambio de domicilio de la sede social en calle Azopardo N° 1405 Piso 5 de CABA., con inscripción ante la Inspección General de Justicia de el 14-03-2024, lo que será acreditado indica con el informe ofrecido como prueba.
En segundo lugar, el actor conocía el domiclio real de su mandante, dado que el intercambio telegráfico se realizó al domicilio sito en calle Arenales 707  de Ciudad Autónoma de Buenso Aires-  anterior domicilio real registrado ante IGJ - y luego en fecha 6-11-2024 envió un telegrama al nuevo domicilio registrado como sede social a partir de marzo 2024.
Que ello demuestra la maniobra de la actora para notificar a un domiclio que no es el real y poner asi a su representada en una situación de rebeldia,  impidiéndole ejercer su de...

SENTENCIA: 518 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PPF ALIMENTOS Y ACCESORIOS DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PPF ALIMENTOS Y ACCESORIOS DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03217-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PPF ALIMENTOS Y ACCESORIOS DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03217-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PPF ALIMENTOS Y ACCESORIOS DEL VALLE SRL, CUIT/CUIL 30715309749, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.789.578,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JUAN ANTONIO ZARASOLA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.643.600,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PGWH-CEMB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su ...

SENTENCIA: 1125 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ENERSIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ENERSIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03227-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ENERSIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03227-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENERSIS S.R.L., CUIT/CUIL 30716263823 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 3.250.262,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 500.540,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.875.401,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AWFY-GBLK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías La...

SENTENCIA: 1126 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

NOVAS JOSE RICARDO (S-SUCESION)Y OTRA C/ COCHE JONATHAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

NOVAS JOSE RICARDO (S-SUCESION)Y OTRA C/ COCHE JONATHAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

 

General Roca,  23  de diciembre de 2025.- MA.-

I. Proceso: Para resolver en esta causa "NOVAS JOSE RICARDO (S-SUCESION)Y OTRA C/ COCHE JONATHAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-06047-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
 
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Llegan las actuaciones a resolver ante el planteo  de nulidad de notificación formulado por Cristian Matias Mercado -fecha 09/09/2025 16:55:18 , quien se presenta por derecho propio y en su carácter de heredero en la causa  "MERCADO MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-00648-C2025) y "MERCADO RENZO SEBASTIAN S/ SUCESION AB INTESTATO”  Expte. N° RO-00965-C0000) .
Manifiesta que tomo conocimiento de las constancias del expediente a partir de la vinculación en el Sistema PUMA el día 03-09-2025.
Que allí se percató que la notificación  cursada a su madre María Cristina Mercado (notificación genérica a nombre de “herederos de Renzo Mercado”)  es nula, por cuanto la misma había fallecido l 08/05/2022.  Tal como surge de la certificación del expediente "MERCADO MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA"(Expte. N° RO-00648-C-2025) (proveido del 11-8-2025) y del acta de defunción acompañada. 
Plantea la nulidad de la cédula agregada en el movimiento  E0012  que  tenía por objeto notificar el traslado de la demanda de fecha 17/04/2023 14:03:39  al domicilio de su madre María Cristina Mercado -heredera de Renzo Sebastián Mercado-.
Sostiene que la notificación padece de una irregularidad grave que impidió el cumplimiento de los actor procesales de  contestación de la...

SENTENCIA: 244 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

L.I.E.G. C/ G.R.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

GABY: que hacemos aca? autorizamos por fecha determinada o hasta la mayoria de edad, pide las dos cosas. el dictamen de la defensora pareciera que indica la aceptación por todo.
 
Cipolletti, 23 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.I.E.G. C/ G.R.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR. Expte. N°CI-02801-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que  en fecha 24/10/2025 se presenta la Sra. E.G.L.I. DNI N° 3., mediante el  patrocinio letrado de los Dres. JULIETA GIUSTO y  MAURO EMILIO SANTONI, en representación de su hija, E.G.L. DNI N° 5., a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr.  R.D.G., DNI 1..
La actora refiere que solicita  la autorización judicial para salir del país de su hija  menor de edad E.G.L., DNI N° 5., con motivo de un viaje de vacaciones en compañía de su progenitora, desde el día 08/04/2026 hasta el día 30/04/2026, toda vez que no cuenta con la autorización del progenitor, quien reside en otra localidad,  y no mantiene comunicación  ni con la niña ni con ella.
Refiere que su hija E. se encuentra bajo su exclusivo cuidado personal, conviviendo de manera permanente con ella en la localidad de Fernandez Oro. 
Relata que el progenitor, Sr. R.D.G., reside en la ciudad de La Plata -Provincia de Buenos Aires-, circunstancia que dificulta toda gestión personal, judicial o notarial para obtener su consentimiento.
En  ese contexto solita la autorización  para que E. pueda viajar al exterior 
Agrega que sin perjuicio de la solicitud efectuada al viaje mencionado, solicita que una vez ...

SENTENCIA: 497 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.K.A. C/ J.B.A. S/ ALIMENTOS

 

NV
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.K.A. C/ J.B.A. S/ ALIMENTOS", (RO-03878-F-2025), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del del 30% de los ingresos del demandado, no pudiendo ser dichas sumas menos a 2 (dos) SMVYM en favor de su hija.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en un emprendimiento de venta de alimento para cerdos, pero no estaría registrado
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda brindada por su actual pareja, ya que ella no cuenta con trabajo.
Manifiesta que el demandado solo ha cumplido con la prestación alimentaria cuando estuvo con empleo registrado. Que en instancia de mediación acordaron una cuota alimentaria sin piso mínimo, pero que el alimentante no cuenta con trabajo registrado, por lo que en la actualidad no cumple con la misma. Señala la actora que dichos acuerdos no se encuentran homologados
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad.
"... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon...

SENTENCIA: 413 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.B.A. C/ J.A.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,23 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara S.B.A., caratuladas como AUTOS: S.B.A. C/ J.A.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00858-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22/12/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en igual fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. A.M.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  de la Sra.  A.M.J.A.  respecto de persona y residencia del Sr. S.B.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en ca...

SENTENCIA: 499 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI