Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,041-6,050 de 346,592 elementos.

POZZO ARDIZZI S.A. C/ RAFA SA S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "POZZO ARDIZZI S.A. C/RAFA SA S/EJECUCIÓN- EJECUTIVO", Expediente VI-01535-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada, RAFA SA, CUIT 30-70883344-0, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $7.434.939,75 en concepto de capital, gastos causídicos y honorarios, con más la de $ 3.717.469,88 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltese al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAFA SA, CUIT 30-70883344-0,  condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $6.472.200 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 215.200,65 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).

SENTENCIA: 142 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 24 de agosto de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-02154-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' , con patrocinio letrado,  iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '19 de marzo de 2026' con el Sr.' [DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS y  RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijas en común ' [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1]'
Refiere que no se encuentra percibiendo la prestación alimentaria acordada en el acuerdo que se adjunta. Agrega que el alimentante sólo abonó de manera directa, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) el día 03 de Julio del corriente año, mediante mercado pago.
Solicita se libre el correspondiente oficio de retención a la firma GREEN OIL SERVICES, empleadora del alimentante. Manifiesta que la cuenta judicial es la identificada como  N° [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia S.A.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:

SENTENCIA: 100 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO ( SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA- FISCALIA) C/ VIDAURRETA, MARCELO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01618-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO ( SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA- FISCALIA) C/ VIDAURRETA, MARCELO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Marcelo Adrián Vidaurreta, CUIT/CUIL 20218792724, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BBVA BANCO FRANCÉS S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.845.032,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Marcelo Adrián Vidaurreta, CUIT/CUIL 20218792724, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.938.969,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.281.677,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia tra...

SENTENCIA: 845 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILCHEZ, ROSA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01598-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILCHEZ, ROSA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183D007_04, 051F003_12D y los automotores denunciados, dominios AF544BR, AC634VT, MVR960, LHI586 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROSA DEL VALLE VILCHEZ, CUIT/CUIL 27048958317 hasta cubrir las sumas de $ 6.476.392,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROSA DEL VALLE VILCHEZ, CUIT/CUIL 27048958317, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.693.209,09 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.158.797,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas...

SENTENCIA: 858 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALLEJO, GASTON ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01603-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALLEJO, GASTON ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AH099NL, HTH129 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GASTON ROBERTO BALLEJO, CUIT/CUIL 20246664871 hasta cubrir las sumas de $ 6.422.062,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GASTON ROBERTO BALLEJO, CUIT/CUIL 20246664871, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.656.988,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.140.687,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 849 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ADAM, JORGE GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01606-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ADAM, JORGE GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG625LA siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE GABRIEL ADAM, CUIT/CUIL 20210554697 hasta cubrir las sumas de $ 4.563.136,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE GABRIEL ADAM, CUIT/CUIL 20210554697, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.417.704,90 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.521.045,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo ...

SENTENCIA: 835 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA

CARATULA: "'[ACTOR_1]' S/ GUARDA"
EXPTE. NRO. RO-01809-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026.
 
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
En virtud de lo peticionado por el DEMEI procede otorgar al [ACTOR_1], abuelo paterno de la niña [FAMILIAR_1] la guarda provisoria de su nieta. 
Teniendo en consideración la convivencia familiar existente entre la niña y sus abuelos paternos [ACTOR_1] y [FAMILIAR_2], desde el 10/11/25, a partir de la legalidad de la modificación de la medida de protección excepcional, habiéndose prorrogado la misma en dos oportunidades según constancias de fecha 9/3/26 y 5/6/26, siendo que la progenitora, [FAMILIAR_3], prestó conformidad con la guarda en audiencia de fecha 10/8/26, y en función de la debida protección que debe brindarse a fin de garantizar la integridad y el bienestar físico, psicológico y socioeconómico de la niña, resuelvo: otorgar por el plazo de SEIS MESES la guarda provisoria al [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) de la niña [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), hija de [FAMILIAR_3] (DNI [DNI_FAMILIAR_3]) y [FAMILIAR_4] (DNI [DNI_FAMILIAR_4]) fallecido el 19/8/25, según acta de defunción agregada el 17/6/26 en los autos RO-01550-F-2025.
Esta resolución permite al [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) efectuar trámites administrativos en beneficio de su nieta, en especial gestionar y percibir las asignaciones universales y familiares de las que la niña sea titular.
LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y expídase testimonio.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
 

SENTENCIA: 543 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE NRO. RO-19467-F-0000
ac
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026

Téngase presente lo manifestado por el Defensor de Menores.

Atento lo peticionado por la denunciante en fecha 13/2/25 y 12/8/26, el informe psicológico acompañado acompañado de fecha 12/8/26, considerando que la denuncia fue efectuada en el año 2021 y que luego no hubieron nuevas denuncias ni antecedentes que ameriten sostener la medida protectoría dispuesta en autos, es que resuelvo hacer lugar a lo peticionado. Para así fallar, valor además que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales, por eso corresponde y así lo resuelvo HACIENDO LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha  9/03/2021 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos y ratificada por esta unidad Procesal en fecha 29/3/21.

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese por nota a la denunciante por cédula al denunciado. Líbrese testimonio. 

Fdo. Natalia A. Rodriguez Gordillo - Jueza

SENTENCIA: 544 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02568-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026.
 
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,  DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría...

SENTENCIA: 623 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00046-F-2024
 
CIPOLLETTI,24 de agosto de 2026
Por recibido informe del ETI.
Hágase saber.-
VISTO y CONSIDERANDO: De conformidad con lo que surge del informe acompañado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que se hubieran denunciado nuevos hechos de violencia,
RESUELVO:
I. DISPONGO el LEVANTAMIENTO de la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  respecto a respecto sus hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] dispuesta en autos en fecha 25 de abril de 2024.-
II. Firme, LÍBRESE OFICIO a la COMISARIA correspondiente a los fines de su conocimiento.-
III.- Al proceso de vinculación paterno-filial solicitado, por el momento no ha lugar.-
Despachos a cargo de la letrada patrocinante del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Vista a la DEMEI a los fines que estime corresponder.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 274 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI