Fallos Jurisdiccionales

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P.M.E. C/ D.R.S. S/ VIOLENCIA

P.M.E. C/ D.R.S. S/ VIOLENCIA
CI-03488-F-2025
 
 
 
Cipolletti,  23 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: P.M.E. C/ D.R.S. S/ VIOLENCIA (CI-03488-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer CESE DE HOSTIGAMIENTO a la Sra. D.R.S., respecto de la Sra. P.M.E..
Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial previsto en el Art. N° 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno (Art. N° 148 C.P.F.). También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia.
Hágase saber a la Sra. D.R.S. que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena.
El mismo podrá ser realizado en el "RUCA QUIMEI" -Servicio de Violencia Familiar-, sito en Esmeralda Nº 1870 de Cipolletti, o Servicio equivalente para tratamiento de conductas violentas de su lugar d...

SENTENCIA: 1107 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BARRERA NESTOR FABIAN S/ ART. 27 BIS (OR)

General Roca, 23 de diciembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00034-P-2023 ()  caratuladas <.N.F.S.A.2.B.(.<.;

CONSIDERANDO:

I- Que el condenado NESTOR FABIAN BARRERA fue condenado en fecha 31 de octubre de 2023 por el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Emilio Stadler, a la pena de DOS AÑOS de prisión de ejecución condicional, imponiéndosele las reglas del art. 27 bis del CP

En fecha  27/10/2025 se realiza audiencia de control en la que se resuelve prorrogar por SEIS MESES el plazo para el cumplimiento de las pautas  de conducta de NESTOR FABIAN BARRERA debiendo  hacerlas de manera MENSUAL. debiendo asimismo acreditar el cumplimiento del tratamiento psicológico y el taller de nuevas masculinidades, fijando el nombrado domicilio en calle Tordo 2837, Barrio Noroeste de esta ciudad.

Que a pedido del Ministerio Público Fiscal, en fecha 15/12/2025 se intima al condenado a a que en el término de 5 días de notificado regularice sus presentaciones ante el organismo de control, debiendo presentar las constancias respectivas del inicio del tratamiento psicológico y del taller de nuevas masculinidades, recordándole -una vez más en la oportunidad que  es oblligación de él cumpllir con las pautas impuestas, bajo apercibimiento de fijar audiencia a fin de tratar la revocación de su condena de ejecución condicional transformándola en efectiva.

Que en 19/12 del corriente la Comisaría nro 21 de ésta ciudad informa que el encartado no fue habido en su domicilio a fin de ser notificado de lo dispuesto por éste Tribunal.

Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Susana Carrasco dictamina en el día de la fecha que: "(...) Visto el estado de autos, así cómo la notificación efectuada en fecha 19/12/2025 por el Juzgado de Ejecución 10. Lo informado por las autoridades policiales mediante Expte. N°1871/2025 -Inf. N°2115"DG3-J" en fecha 18/12/2025, dando cuenta que no han ubicado al condenado NÉSTOR FABIAN BARRERA. Que en el nuevo Legajo que registra el nombrado (RO-00567-P-2025), se unifica la pena impuesta en el presente, y lo condenan a prisión efectiva, por lo que hasta tanto se haga efectiva la detención, y comience dicha ejecución de pena, entiendo que en el presente se deberá dictar su rebeldía y captura. (...)" 

SENTENCIA: 549 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

V.S.J. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 23de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: V.S.J. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-03105-F-2025
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 09 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de J.V.S. DNI N°4. (presentación I0001).
El informe elaborado por los profesionales Lucia Mariela Rodríguez, Licenciada en Psicología y Dra. Laura Fernández Caracciolo Médica Psiquiatra, que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (presentación I0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que sufrió un E.P.y.P.p. y la internación se decide para compensación de su cuadro. Con riesgo cierto para si y para terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona: J.V.S. DNI N°4. la que fue dispuesta con el objeto de compensar cuadro por plazo sujeto a evolución.
2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Marcela Trillini
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 402 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIETE COLORES RENTAL TOURS S .R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIETE COLORES RENTAL TOURS S .R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02201-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIETE COLORES RENTAL TOURS S .R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02201-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIETE COLORES RENTAL TOURS S .R.L, CUIT/CUIL 30717628388 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.872.775,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 562.805,58 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.717.790,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MPJN-ACXS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vi...

SENTENCIA: 900 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERALTA, MATIAS MANUEL PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERALTA, MATIAS MANUEL PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02266-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERALTA, MATIAS MANUEL PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02266-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS MANUEL PABLO PERALTA, CUIT/CUIL 23338118309 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.866.610,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 562.093,57 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.714.352,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WVJC-SZTO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegi...

SENTENCIA: 901 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MORICONI, MARTINA C/IPROSS S/AMPARO

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.

VISTOSLos autos caratulados MORICONI, MARTINA C/IPROSS S/AMPARO BA-02010-C-2025

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 15.12.25 se presentó Martina Moriconi, sin patrocinio letrado e interpuso acción de amparo contra IPROSS a fin de que la obra social demandada le otorgue la cobertura de una ecografía obstétrica. 
Detalló que se encuentra cursando la semana 14 de embarazo y tenía la orden médica para realizarse una ecografía denominada TN más ecodoppler, la cual necesariamente debe concretarse en esa fecha.
Agregó que teniendo la autorización de la obra social desde el jueves 11.12, desde el instituto médico donde tendría lugar el estudio, le comunicaron que los servicios para IPROSS se encontraban suspendidos y su turno cancelado. 
Acompañó orden médica, captura de pantalla de cancelación del turno y copia de la autorización otorgada por la delegación Bariloche de IPROSS.
2) Que el día 16.12.25 Bruno Nicolás Ponce, en su carácter de asesor legal de la demandada, contestó el pedido de informe cursado con un plazo acotado de veinticuatro horas. 
Solicitó el rechazo de la acción porque ha garantizado y cumplido con la cobertura de la prestación requerida por la actora -ecografía TN + Doppler uterino-, por lo que la presente acción de amparo ha devenido en abstracta. 
Reconoció que la afiliada pudo haber encontrado dificultades para obtener un turno en el prestador Instituto Médico Integral  debido a cuestiones contractuales ajenas a la voluntad de este Instituto, sin perjuicio de lo cual IPROSS ha garantizado la cobertura de la prestación indicada.
Indicó que en pos de dar una solución inmediata a la necesidad de la afiliada, se acordó la cobertura de la ecografía TN + Doppler uterino por la vía de excepción de reintegro, por lo que la afiliada ha podido realizarse el estudio médico...

SENTENCIA: 468 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA BUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso.AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA BUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02209-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA BUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02209-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATAGONIA BUS SRL, CUIT/CUIL 30709571911 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.779.188,84, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 667.496,31 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.223.342,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QOXT-PUMB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acor...

SENTENCIA: 874 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SABORES DISTRIBUIDORA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SABORES DISTRIBUIDORA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02302-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SABORES DISTRIBUIDORA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02302-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SABORES DISTRIBUIDORA SRL, CUIT/CUIL 30717075788 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.318.946,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.908.284,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PTDM-HSZV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep...

SENTENCIA: 910 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TROTTA, HERNAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TROTTA, HERNAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02268-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TROTTA, HERNAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02268-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN MARCELO TROTTA, CUIT/CUIL 20254586065 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.533.442,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.515.532,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XWTA-RULE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representan...

SENTENCIA: 885 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02225-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02225-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUTH ADELA GESANG, CUIT/CUIL 27035599296 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.213.685,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, LAURA IRENE LORENZO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $1.295.180,65 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 7.755.000 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VQAT-ZBUG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represent...

SENTENCIA: 889 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE