AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAAVEDRA, ERNESTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01718-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAAVEDRA, ERNESTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ERNESTO HORACIO SAAVEDRA, DNI 16053563, CUIT/CUIL 20160535637, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 9.984.741,25 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ERNESTO HORACIO SAAVEDRA, DNI 16053563, CUIT/CUIL 20160535637, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.967.274,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.328.247,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas ... SENTENCIA: 618 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
L.H.P.A. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA CARATULA L.H.P.A. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00305-JP-2025 CERTIFICO: Que el denunciado Sr. G.L.A. se notificó de manera personal en fecha 15/12/2025 de las medidas ordenadas en fecha 15/12/2025. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.H.P.A. y <.L.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Cervantes de: 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de G.L.A. del domicilio en calle E.N.4.-.P.C.d.l.l.d.C., quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)
2) el REINTEGRO AL HOGAR sito en calle E.N.4.-.P.C.d.l.l.d.C. de la Sra. L.H.P./.s.#.. 3)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de G.L.A. hacia <.H.P.A., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a G.L.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa pena... SENTENCIA: 373 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DELMAS HECTOR ALBERTO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA Cipolletti, 23 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DELMAS HECTOR ALBERTO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (Expte. Nº CI-00434-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 18/04/2025) se acredita el fallecimiento de HECTOR ALBERTO DELMAS, DNI 7.741.832, ocurrido el día 30/10/2023 en Neuquén, provincia de Neuquén.
El causante era de estado civil casado con MARIA CRISTINA LUCERO, DNI 5.443.094, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 18/04/2025.
Su hija MARIA DILEN DELMAS, DNI 31.613.519, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 18/04/2025.
En fecha 25/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 25/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares.
En fecha 09/06/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, donde consta que a nombre del causante existe disposición testamentaria.
El 05/05/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 12/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO... SENTENCIA: 329 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
G.A.O.C.G.E.L.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION General Roca, 23 de diciembre de 2025
En virtud de las constancias de la audiencia de fecha 15/12/2025, la conformidad de las partes y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico de este Tribunal designo al lic. DIEGO PARRA con especialidad en niñez a los fines de poder trabajar en la viabilidad de un sistema progresivo de re vinculación paterno-filial, conforme art. 404 y 407 del CPCC.
Disponiendo que los honorarios de la misma serán abonadas por las partes en un 50% cada una ( Art. 19 CPF). Notifíquese. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Las partes quedan notificas por art 120 CPC
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 1358 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SCHROEDER SERGIO EN AUTOS: CAAMAÑO, ALAN ISAAC C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERO CITADO: PREVENCION ART S.A.) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: YAN PEIZHU) General Roca, 23 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SCHROEDER SERGIO EN AUTOS: CAAMAÑO, ALAN ISAAC C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERO CITADO: PREVENCION ART S.A.) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: YAN PEIZHU)" (Expte. N° RO-01251-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados al Dr. Sergio Schroeder en Sentencia de fecha 30/07/2025 dictada en autos "CAAMAÑO, ALAN ISAAC C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERO CITADO: PREVENCION ART S.A.)" (Expte. N° RO-00422-L-2023), contra YAN PEIZHU (CUIT: 27-95607605-1) para que haga pago de la suma de $434.217- al Dr. Sergio Schroeder todo en concepto de capital con más la suma de $ 1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbre... SENTENCIA: 127 - 23/12/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BASTIA MONTOYA, REINALDO PATRICIO C/ CABRAL, ELIO DAVID S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO General Roca, 23 de diciembre de 2025.
Téngase presente la aclaración formulada respecto del nombre de la parte demandada en autos. AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: ".M.R.P.C.C.E.D.S.E.D.C.(.N.. I. Que en fecha 10/12/2025 se presenta la parte actora, REINALDO PATRICIO BASTIA MONTOYA, e inicia ejecución por los montos acordados en Mediación en fecha 22/05/2025, en autos: LEGAJO: “BASTIA MONTOYA REINALDO PATRICIO Y CABRAL ELIO S/MEDIACIÓN” (LEGAJO NRO. 00825-CGR-25). Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del CPCC II. Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, por ello; RESUELVO: I. Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada CABRAL ELIO DAVID, DNI 32529305, haga al acreedor REINALDO PATRICIO BASTIA MONTOYA, DNI 95268718, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago; presupuestándose la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), en concepto de costas. Con costas al ejecutado (art. 62 CPCyC). II. Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Ley 22172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada. Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.- REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
CÓDIGO PARA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: MCBL-JFGE
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
Henoch Romero Boue Juez de Paz Suplente SENTENCIA: 13 - 23/12/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
DANKE DE LA HARPE MARCELO FEDERICO C/ SPELANZON FERNANDO MIGUEL Y OTRO S/ NULIDAD (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DANKE DE LA HARPE MARCELO FEDERICO C/ SPELANZON FERNANDO MIGUEL Y OTRO S/ NULIDAD (ORDINARIO)", (CH-59160-C-0000) (A-2CH-45-C2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Llegan los presentes para resolver el pedido de apertura a prueba en segunda instancia formulado por el demandado Fernando Miguel Spelanzón con fecha 23/10/2025. 2.-Funda la recepción del hecho nuevo que invoca y la apertura a prueba para su acreditación, exponiendo: “II. Hecho nuevo alegado: El 12 de noviembre de 2024, el Sr. Marcelo Federico Danke de la Harpe promovió demanda de desalojo contra Iparraguirre y Suso S.R.L. por vencimiento del contrato de arrendamiento del Establecimiento “El Jabalí”, en trámite en los autos caratulados “Danke de la Harpe c/ Iparraguirre y Suso S.R.L. s/ Desalojo” (Expte N° CH-00477-C-2024) ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel. El propio Danke acompañó el Contrato de Arrendamiento fechado el 27 de octubre de 2021 y su Anexo I, donde se consigna el “Boleto de compraventa del Sr. Marcelo Federico Danke de la Harpe”, haciendo valer el mismo negocio cuya nulidad aquí postula. Con fecha 30 de abril de 2025 se dictó sentencia que rechazó la excepción de arraigo, confirmó la sentencia monitoria de desalojo y ordenó la restitución del establecimiento, con costas. La sentencia reconoce la vigencia y ejecutoriedad del contrato de arrendamiento rural invocado por Danke. Luego, las partes suscribieron acuerdo transaccional que extiende la desocupación hasta el 1 de septiembre de 2026, configurando acto posesorio inequívoco a tenor del art. 1928 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyCN), por implicar exclusión de terceros y reconocimiento de la detentación por parte del propio Dank... SENTENCIA: 620 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA" BA-00868-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Corresponde resolver la queja planteada el 07-11-2025 (E0017) para que la apelación concedida por el juez del Juzgado Nro. 1 de fecha 28-10-2025 (I0012, punto I), tenga efecto devolutivo en lugar de suspensivo como se le ha otorgado.
II. Que deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (art. 249 del CPCyC), por lo que solo queda ingresar a su tratamiento.
Las reglas de la queja por recurso denegado, también se aplican cuando lo que se cuestiona es el efecto con el que se concede una apelación (art. 250 del CPCyC).
En el caso que nos ocupa, frente a la apelación verificada por la demandada (escrito desglosado), el Juez de grado la concedió en relación con efecto suspensivo (I0012, punto I) y ello sin mayores precisiones.
Como bien indica la recurrente la resolución cuestionada (I0003) y que decide la restitución anticipada pretendida por la actora, que se ha dado en autos con sustento en el art. 601 del CPCyC, nos sitúa dentro del ámbito de las medidas cautelares, reguladas por los arts. 180 y conc. del ritual.
SENTENCIA: 508 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
T.M.L. C/ R.A.V. S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00182-JP-2025.- ING. JACOBACCI, 22 de diciembre de 2025.- Y VISTO: Que fueron pareja, están separados desde el año 2.020; Que tienen cuatro hijos en común, tres mayores de edad; Que la Sra. L.M.T. RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad; Que el Sr. V.A.R. NO RECONOCE, los hechos denunciados, lo sacó de la casa, no le ayuda con el alquiler, le sacó la obra social; Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, y dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria: RESUELVO: 1º)Prohibir al Sr. V.A.R., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; respecto de L.M.T., OFICIESE; 2°)Prohibir al Sr. V.A.R., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de L.M.T., OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico del Sr. V.A.R. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; 4°)Ordenar a la Oficina del Sistema de Abordaje Territorial “SAT” de esta localidad el abordaje respecto de la Sra. L.M.T. que está siendo afectado/a por la situación de violencia de estos autos, “satjacobacci@gmail.com.. SENTENCIA: 111 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
LAGOS MACHICOTE NAHIARA STEFANIA C / TORRES MATIUS ARIEL S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00478-JP-2025: “L.M.N.S.C./.T.M.A.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a T.M.A. , con domicilio en S.C.P.P. de esta localidad, según constancia de fs. 7 donde resulta víctima L.M.N.S. , con domicilio en calle M.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 de Diciembre del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana L.M.N.S. , por parte del ciudadano T.M.A., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas te... SENTENCIA: 225 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |