T.M.E. S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 24 de febrero de 2026.
VISTO: Los presentes autos caratulados: "T.M.E. S/ AMPARO", en trámite por Expte. PUMA Nº VI-01426-C-2025, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que en fecha 04/12/2025 se presenta la actora y promueve acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura de la Provincia de Río Negro, a los fines que se limite el monto de los descuentos que se le realizan sobre sus haberes, atento que denuncia que debido a diferentes cuotas que afectan estos, se ve impedida de solventar sus necesidades alimentarias y habitacionales. --------- Una vez que se tuvo por presentada la correspondiente acción de amparo, solicitó se disponga durante la tramitación de la causa una medida cautelar innovativa que limite el descuento a un máximo de un 33% de la remuneración neta, conforme el parámetro establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Vizzoti”. Medida a la que se le hizo lugar mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 11/12/2025 ----- ----- En fecha 18/12/2025, la Dra. Victoria Hechenleitner en representación de la Provincia de Río Negro -Fiscalía de Estado-, hace saber lo informado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura de la Provincia de Río Negro y la Secretaria de la Función Pública, respecto al cumplimiento de la cautelar dictada. SENTENCIA: 14 - 25/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
G.C.T.I. C/ P.G.S. S/ VIOLENCIA ALLEN, 25 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.C.T.I. C/ P.G.S. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00121-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por C.T.I.G.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.G.S. .2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.m.e.p.a.m.c.q.m.u.r.d.0.m.p.d.n.r. me e.t.u.e.d.0.s.G.e.u.p.q.c.c.a.y.f.m.s.v.v.l.p.m.f.s.i.h.m./. ???? h.p.m.a.h.e.d.d.h.c.c.e.i.c.s.i.y.c.m.e.m.c.. E.u.o.c.r.h.s.d.d.u.c.t.q.m.e.v.p.v.a.d.e.t.e.l.r.m.i.m.m.e.v.y.c.l.a.s.c.s.b.d.a.c. con u.p.d.t.a.r.p.d.l.c.m.p.a.p.e.l.p.c.u.m.y.d.l.n.m.a.y.m.r.u.e.q.t.p.c.p.m.l.a.y.m.v.a.m.c.. C.v.q.y.e.c.é.e.s.d.l.s.a.q.t.c.y.s.m.t.m.c.l.i.d.h.e.y.q.y.r.. E.o.e.c.a.s.h.d.0.a.q.p.e.c.c.o.c.m.v.t.q.p.a.l.a.d.e.q.s.r.d.l.v.p.c.d.d.n.o.c. el t.d.b.c.l.h.c.e.n.e.b.. H.d.s.a.d.y.a.o.d.c.e.d.y.q.i.t.G.m.a.l.l.d.m.a.y.a.f.m.l.l.m.i.l.m.q.d.i.a.t.y.t.q.p.a.a.m.d.p.a.c.u.p.q.e.r.y.e.m.m.m.q.e.s.m.h.r.p.g.d.h.e.t.d.c.d.m.v.d.m.l.t. y c.a.e.t.f.u.s.b.f.p.m.p.e.e.m.l.m.q.l.m.p.m.e.a.p.n.s.n.e.b.p.c.a.r.y.l.m.m.m.q.e.c.y.t.u.d.d.é.i.h.l.ú.p.q. A.e.h.d.l.m.t.u.d.m.i.y.c.c.a.i.p.q.m.d.s.m.m.a.b.G.i.a.l.p.m.s.b.p.a.p.c.n.p.s.f.d.c., y l.p.s.t.q.e.p.u.h.y.m.d.l.c.l.p.a.l.m.m.p.é.n.m.a.h.q.p.a.l.p.y.l.m.d.h.l.c.4.d.N.y. que s.c.c.p.é.m.h.d.p.v.a.l.q.y.t.l.d.y.p.m.c.p.m.i.y.a.q.d.n.h.u.d.e.d.c.d.r.y.q.p.j.m.c.a.e.A.. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.T.I.G., denunciando a su e.p., G.S.P., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al ag... SENTENCIA: 79 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
ROSBACO RIOS, LOLA C/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS Viedma, 25 de febrero de 2026. EXPEDIENTE: “ROSBACO RIOS, LOLA C/FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. S/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS”, Expediente VI-00032-C-2026. Antecedentes. 1.- En fecha 06/02/2026 -mov. I0001- se presenta Lola Rosbaco Ríos, por derecho propio e interpone acción preventiva de daños, conforme refiere a los fines de evitar la posible y previsible producción de daños en su persona y/o patrimonio, derivados de suplantación de identidad digital, contra la Plataforma Instagram Argentina y/o Facebook Argentina S.R.L. y/o MetaPlatforms, Inc. y contra el/los/las sujetos no identificados autores de la suplantación. Solicita como medida cautelar se ordene a Instagram Argentina y/o Facebook Argentina S.R.L. y/o MetaPlatforms, Inc. el inmediato bloqueo de los perfiles que individualiza, así como también de las personas e IP desde las que se crearon y/u operaron los mismos. Asimismo, requiere que dichas demandadas informen: 1) Del Registro de Información Básica (BS11 Informar Número de Identificación del Usuario, Dirección de Correo Electrónico, Fecha y Hora de la creación de la cuenta y número de celular declarado. 21 Del Registro Transaccional: direcciones IP y puerto de origen asociado a la misma (ejemplo: para Apache Web Server REMOTE PORT) utilizadas para el acceso al sitio, con indicación de las fechas y horas pertinentes, como así también el registro de la última ubicación del dispositivo indicando latitud y longitud. Pongo en manifiesto la prohibición respecto a la notificación al usuario en cuestión ya que esto resultaría una obstrucción en la investigación. 3) Cualquier dato con que cuenten de las personas que crearon y/u operaron los mismos. Además, peticiona que identificadas que sean las personas involucradas en los hechos objeto de la presente, se las intime a abstenerse de reiterar actos de supresión de identidad respecto a su persona. Relata que en la red social Instagram se han creado dos perfiles falsos que utilizan su nombre e identidad sin su consentimiento, que los mismos se encuentran activos y que ello genera confusión en su entorno personal y social. Expone que, pese a la restricción de las cuentas, la Plataforma digital no adoptó medida alguna respecto de su denuncia. 2.- Previo a todo, el 10/02/2026 -mov. I0002- se dispuso dar vista al Agente Fiscal en turno a fin que se expida. 3.- El 23/02/2026 -mov. E0001- contesta la vista conferida el Fiscal, exponiendo que, tras un análisis de la pretensión esgrimida, entiende que en tanto la medida pretendida deberá hacerse efectiva en una empresa cuya base de datos posee ... SENTENCIA: 8 - 25/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
P.S.A. C/ M.N.F. S/ VIOLENCIA Ing. L. A. Huergo, 25 de Febrero de 2026 VISTO: La presente causa caratulada:"P.S.A. C/ M.N.F. S/ VIOLENCIA" , Expediente:IH-00040-JP-2026 , para resolver sobre la denuncia realizada por P.S.A. en Oficina de la Mujer , el Niño y la Familia dependiente a la Comisaría 16° de Ing. L. A. Huergo ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: inc d) Prohibir el acceso del denunciado M.N.F., con domicilio en <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.S.4.s.#.s.T.N.R.s.s.m. de Ing. L. A. Huergo al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que r... SENTENCIA: 31 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
S.V.E. Y OTRO C/ S.D.T.P.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION) General Roca, 25 de febrero de 2026.
PROCESO: Este proceso S.V.E. Y OTRO C/ SUCESORES DE TAURO PEDRO MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION) (EXP. RO-10642-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 31/08/21 V.E.S. (DNI 3.) y M.S.L. (DNI 3.), por derecho propio, promueven acción por escrituración y daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la suma de $ 5.915.000,00 -y/o en lo que en más o en menos pudiera surgir de la prueba con más intereses y costas- contra D.L.T. (DNI 1.), S.N.T. (DNI 1.), M.L.T. (DNI 1.) e “Inmobiliaria María Nayibe Indaver”.
Relatan que a mediados del año 2015 vieron una publicación en redes sociales de venta de terrenos con financiación en cuotas fijas, entrega con servicios en 24 meses y les pareció buena inversión para lograr tener su casa propia.
Contactaron con el teléfono, atendió C.d.V. y fueron citados en su domicilio en esta ciudad, quien se presentó como el desarrollador del loteo y explicó el proyecto: las propietarias tenían la intensión de lotear una chacra familiar que heredaron y que en dos años entregaban los terrenos con servicios y escritura.
Sos... SENTENCIA: 8 - 25/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
D.C.M. C/ G.O.F. S/ ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA Cipolletti, 25 de febrero de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “D.C.M. C/ G.O.F. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA” (Expte. CI-02260-F-2024) elevados por la Unidad Procesal N° 11 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo: I.- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia de grado dictada en fecha 04 de noviembre de 2025 que dispuso el rechazo de la demanda. La actora relató haber mantenido una unión convivencial con el demandado desde marzo del año 2020 hasta abril de 2023. Fruto de ese vínculo nació un niño, que al momento de interponer la demanda tenía 1 año y 11 meses. Tras el cese de la convivencia, ella continuó viviendo con él en la vivienda que fue sede del hogar familiar, mientras que el demandado se trasladó a otro inmueble. Sostuvo en su líbelo que dicha vivienda fue adquirida durante la unión con aportes comunes y que es la única con la que cuenta, en tanto el demandado es titular de tres inmuebles. Con fundamento en normas constitucionales, convencionales y del Código Civ... SENTENCIA: 10 - 25/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS) Proceso. ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS), Expte. RO-43637-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25/2/2026.-RG
Proveyendo presentación del Dr. Detlefs de fecha 24/02/2026 11:16hs.:
Estese a lo que se provee infra:
PROCESO.
Este proceso caratulado: "ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS), Expte. RO-43637-C-0000" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional y;
ANTECEDENTES.
En fecha 23/02/2026 se deja sin efecto el punto a) del RESUELVO de la sentencia monitoria de fecha 19/02/2026 quedando redactado de la siguiente manera: "a) Regular los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $507.570 (5 JUS con más el 40% en carácter de apoderado). Costas a los condenados en sentencia de fecha 05/02/2024.
En fecha 24/02/2026 el Dr. Detlefs interpone aclaratoria y subsidiariamente apela. Manifiesta que el monto del JUS utilizado para cuantificar los honorarios no se corresponden con el fijado en l... SENTENCIA: 217 - 25/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIPS S.A.S S/EJECUTIVO Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIPS S.A.S S/EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 25 de febrero de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIPS S.A.S S/EJECUTIVORO-03091-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PIPS S.A.S, CUIT/CUIL 30716831279 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $6.179.375,68 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $951.623,85 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $3.565.499,77 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del sigui... SENTENCIA: 218 - 25/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SOSA, FERNANDO NICOLAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SOSA, FERNANDO NICOLAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00098-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 19/02/2026 y ratificado por el actor en fecha 24/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. FERNANDO NICOLÁS EZEQUIEL SOSA, la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los veinte (20) días de la presente, y la segunda y última a los veinte (20) días del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MATÍAS OSVALDO POSCA, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) -en su doble carácter- más IVA y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.... SENTENCIA: 16 - 25/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
TRONCOSO BEATRIZ ESTHER S/ SUCESION INTESTADA TRONCOSO BEATRIZ ESTHER S/ SUCESION INTESTADA RO-03733-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 25 de febrero de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "TRONCOSO BEATRIZ ESTHER S/ SUCESION INTESTADA RO-03733-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19/02/2026 12:35:50 hs. y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 08/11/2024 10:21:32 hs., se acredita el fallecimiento de BEATRIZ ESTHER TRONCOSO D.N.I. F 6.539.077 ocurrido el día 19 de agosto del 2019 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.- Que la causante era de estado civil soltera, sin hijos. Que en movimiento RO-03733-C-2024-I0009 obra certificación de los autos "TRONCOSO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO" RO-16306-C-0000, padre de la causante.- En movimiento RO-03733-C-2024-I0010 obra certificación de los autos RO-15793-C-0000 "ALVAREZ MARIA ESTELA S/ SUCESION AB INTESTATO" madre de la causante.- Se presenta a hacer valer sus derechos - ANTONIO RICARDO TRONCOSO, hérmano de la causante conforme la partida de nacimiento agregada en fecha 08/11/2024 10:21:32 hs. - en dicho archivo obra asimismo partida de nacimiento de la causante y de José Gregorio Troncoso-) En movimiento RO-03733-C-2024-I0004 obra certificación del expediente RO-29240-C-0000 "TRONCOSO JOSE GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATO"... SENTENCIA: 11 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |