Fallos Jurisdiccionales

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R.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)

R.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO), BA-01114-P-0000 (B-3BA-256-JE2015)


San Carlos de Bariloche, 04 de mayo de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-01114-P-0000, caratulado "R.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de D.F.R.,

 

Y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 19 de marzo de 2026 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a D.F.R..-
El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III indica que D.F.R. fue calificado con nueve (9)  en conducta y ocho (8) en concepto y, con el consenso de las áreas judicial, psicología y social concluyó: "...CONCLUSIONES GENERALES: da los se Seguidamente se la palabra a integrantes del Consejo Correccional. El interno R.D.F., ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario. A la fecha encuentra actualmente incorporado al régimen de salidas transitorias cumple de manera correcta en cada usufructuó de la misma, en consecuencia este CONSEJO CORRECIONAL, opina FAVORABLE, a la AMPLIACION DE SALIDAS TRANSITORIAS a 3 (Tres) mensuales de 8 horas cada una, bajo idéntica modalidad que viene realizando. Conforme fuera solicitado por defensor oficial. ...".
Corrida la vista pertinente, el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman manifestó: "...Atendiendo a la vista conferida en fecha 20/03/2026 respecto al pedido de ampliación en el régimen de Salidas Transitorias del condenado D.F.R., esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta objeciones al pedido de la Defensa, prestando conformidad para ampliar el beneficio a 3 (tres) salidas mensuales de 08 (ocho) horas cada una, bajo idéntica modalidad y con el cumplimiento de las mismas pautas impuestas al momento de otorgarle el beneficio. Doy por contestada la vista conferida. ...".

Al momento de pasar los autos a resolver, se advierte que el Consejo Correccional del EEP Nro. 3 informa favorable para ampliación de salidas transitorias a razón de tres salidas mensuales de ocho horas, para un interno que goza de semilibertad para trabajar de lunes a viernes de 8:00 hs. a 18:00 hs., más salidas transitorias, todas no acumulables diurnas, razón por la cual se solicita al Consejo Correccional que emita dictamen coherente con la agenda de beneficios de que goza el causante.

En fecha 28 de abril de 2026, la Defensa acompaña acta del Consejo Correcc...

SENTENCIA: 117 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

L.A.D. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 4 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.A.D. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00283-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.D.L.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.M.B. .2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que m.h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.t.M.q.e.f.0.e.h.2.m.m.u.c.c.m.p.A.a.q.y.d.p.m.t.s.m.e.l.p.y.e.m.c.a.g.j.a.m.p.p.u.p.e.l.e. y l.u.p.e.e.p.d.d.m.c.u.h.m.m.q.d.e.n.n.p.n.y.n.m.e.N.R.q.t.l./.. Q.a.q.t.e.s.f.d.l.c.n.3.q.l.d.i.m.q.m.a.a.e.c.a.r.l.c.d.. T.t.v.t.p.s.a.l.r.l.J.c.a.t.f.a.e.r.a.d.p.. Es todo.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.D.L., denunciando  a  M.B.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c)...

SENTENCIA: 185 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.C.J. EN REPRESENTACION DE M.Y.P.M. (09) C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS:"P.C.J. EN REPRESENTACION DE M.Y.P.M. (09) C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00148-JP-2026
 
Sierra Grande, 30 de abril de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 21 de abril de 2026 por el Sr. P.C.J. en contra del Sr. M.C.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. P.C.J., el 21 de abril de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia a pedido de la Fiscaliay solicita medidas.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. M.C.A., el 22 de abril de 2026, quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.

SENTENCIA: 41 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

BRITO FRANCO DANIEL S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 4 de mayo de 2026, siendo las 09.53 horas y en el marco del expediente RO-03392-P-0000 (2RO-3999-JE2023) - B.F.D.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor JAVIER LUIS RAZZETTO y su asistido F.D.B.D.4. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la fiscalía manifestó que en realidad esta audiencia se iba a celebrar el día 02/02, que advirtiendo que desde Octubre del 2023 contamos con la pericia del Cuerpo de Investigación Forense que aconseja la realización del tratamiento psicológico, que transcurrido el tiempo, el vencimiento del plazo de tres años es ahora en Julio. Ante esta situación, y sabiendo como son los tiempos de salud pública, por eso pidió audiencia, en aquella oportunidad justo renunció el defensor, se reprogramó para el 09/02, no se presentó el condenado, se interiorizó a la defensa oficial y se comprometió a acompañar constancia del tratamiento, que volvió a pedir audiencia ante la falta de constancia. El 15/04 el Tribunal vuelve a solicitar a la defensa la asistencia y el tratamiento propuesto, corre vista y vuelve a pedir esta audiencia. El señor tenía varias reglas para cumplir, con IAPL está cumpliendo, hay constancia en el legajo que hizo el curso sobre violencia de género, no ha habido inconvenientes con las reglas Nro. 3 y 5, hubo un tema con el domicilio pero ya fue solucionado, es así que lo que queda pendiente es el tema del tratamiento. Que el 27/04 vuelve a pedir la audiencia esta fiscalía, y al día siguiente la Defensa remite un turno para el 14/05, solicita que vaya al turno y antes de la fecha de vencimiento, necesitamos constancia de que cumplió con este turno y los demás. 

El Sr. Defensor manifestó que el turno es en Salud Pública de Villa Regina, que entiende que podrá tener dos turnos más, que acompañará las constancias correspondientes a medida que se las acerque su asistido, seguramente existió una confusión en el señor respecto a las demás reglas, por eso no cumplió antes.

El condenado sostiene que p...

SENTENCIA: 229 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.A.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  4 de mayo de 2026, siendo las 8:34 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "S.A.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° , en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  A.M.S. DNI 4., su Defensa, Dr. Santiago Guenomil, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Ricardo Pridebailo, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Dejar sin efecto el  Curso  de Nuevas  Masculinidades que se dicta en el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, atento que el mentado  no abarca causas por abuso sexual, según lo oportunamente informado por el IAPL y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.

Tercero: Tener presente la propuesta efectuada por la Defensa consistente en que su asistido realice un curso de masculinidades de forma On-line en el Instituto de Masculinidades y Cambio Social (http://www.institutomascs.ar).

Cuarto: Requerir al IAPL verifique el curso propuesto por la Defensa y brinde mayores datos acerca del mismo, como así también indique si existe algún otro curso para que el condenado A.M.S. DNI 4. dé cumplimiento a la pauta establecida en la sentencia de fecha 16/10/2025.

Quinto: Establecer que una vez recepcionada la información requerida en el punto anterior, se pondrá en conocimiento de las partes y se resolverá en consecuencia.

Sexto: Recordar al condenado A.M.S. DNI D.4., la importancia de dar e...

SENTENCIA: 206 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V. C/ Z.J.G. (PROGENITORA) S/ VIOLENCIA

AUTOS:V. C/ Z.J.G. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01271-F-2026

Cipolletti, 04 de mayo de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, NO corresponde ordenar las medidas solicitadas por la adolescente respecto de su progenitora. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de ello, atento la situación denunciada respecto de sus hermanos menores de edad, quienes residen junto a su progenitora Sra. J.G.Z., LIBRESE oficio a la SENAF Cipolletti a efectos que tome debida intervención en la situación familiar de los niños y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de la denuncia efectuada por la adolescente.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere pruden...

SENTENCIA: 263 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CONSORCIO 238 VIVIENDAS BARRIO 12 DE SETIEMBRE C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. ( ARSA ) S/ SUMARISIMO

Cipolletti, 04 de mayo de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Subrogante, doctora Silvia Laura Perez Peña, para resolver en autos "CONSORCIO 238 VIVIENDAS BARRIO 12 DE SETIEMBRE C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ SUMARISIMO” (Expte. Nº CI-13064-C-0000) elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACION:

 

A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijo:

1.- De acuerdo a las constancias precedentes de este proceso, emerge que ha sido elevado a esta Cámara para resolver el recurso interpuesto por la accionada, contra la resolución de primera instancia datada el 17/12/24 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Consorcio actor, y declaró la invalidez de las facturas emitidas con cargo al medidor totalizador N..

SENTENCIA: 33 - 04/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ PECAM S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ PECAM S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA" VI-02587-C-2024, puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes 
1. Que en fecha 22/10/2024 compareció la Fiscalía de Estado, mediante el Fiscal de Estado, Dr. Gastón Pérez Estevan, el Fiscal de Estado Adjunto, Dr. Luciano Minetti Kern y la letrada apoderada Dra. María Valeria Coronel promoviendo juicio de ejecución contra DINALE S.A. (CUIT 30-70768241-4) con domicilio en Rioja 2150 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, y PECAM S.A. (CUIT 30-61650936-1) con domicilio en Balcarce 1021 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, por la suma de $32.220.197,76 en concepto de crédito fiscal conforme artículo 2° de la Resolución Nº 923/23 de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, de fecha 02/11/2023 dictada en el marco del expediente A/CM/0107/19, en el que tramitó la Licitación Pública Nº 001/19 tendiente a la construcción de un complejo judicial en la ciudad de Cipolletti. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.  Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se dicta el día 24/10/2024 sentencia monitoria.
3.  En este marco, el 05/12/2024 se presentan las ejecutadas e interponen excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, que son rechazadas mediante sentencia interlocutoria de fecha 12/02/2025, ratificada por sentencia de la Cámara de Apelaciones el 13/06/2025, no concediéndose el recurso de casación interpuesto por DINALE S.A. y PECAM S.A. mediante resolución de fecha 20/11/2025.
4. En este estado, el 06/03/2026 la actora presenta liquidación de capital y honorarios.
5. Corrido el pertinente traslado, el 24/03/2026 se presentan DINALE S.A. y PECAM S.A. e impugnan la planilla de liquidación practicada por la actora.
Exponen que la Resolución Nº 923/23 resulta ejecutable por su carácter de acto administrativo y la Cámara confirmó que el encuadre correcto es el del art. 604 del anterior CPCC (ejecución fiscal) por tratarse de una multa impu...

SENTENCIA: 108 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

OLEA, MIGUEL ANTONIO C/ GARILLI, HUGO PEDRO JUAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 4 de mayo de 2026.  
EXPEDIENTE: "OLEA, MIGUEL ANTONIO C/ GARILLI, HUGO PEDRO JUAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" VI-01532-C-2023 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 17/03/2026 se presenta la parte demandada, Hugo Pedro Juan Garilli, por medio de su apoderado, y solicita que se declare la caducidad de la instancia en los términos del art. 284 del CPCC. 
Sostiene que el último proveído con aptitud procesal data del 07/11/2025 y que, desde entonces, habría transcurrido el plazo legal de 3 meses sin que se registrara actividad impulsoria útil para la prosecución del trámite. Sobre esa base, entiende configurados los presupuestos legales para tener por extinguida la instancia. 
2.- Corrido el traslado pertinente, en fecha 25/03/2026 comparece la parte actora, Miguel Antonio Olea, también por intermedio de su apoderado, y solicita el rechazo del planteo. 

SENTENCIA: 107 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

"PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PAILEMAN, NEHUEN ALUHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PAILEMAN, NEHUEN ALUHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" N° VI-00423-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 16/04/2025 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $15.532.824,58, en concepto de crédito fiscal conforme Testimonio "DJR" Nº 03/2025 del Tribunal de Cuentas de Río Negro.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 21/04/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00423-C-2025 ""PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PAILEMAN, NEHUEN ALUHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada NEHUEN ALUHE PAILEMAN, CUIT/CUIL 20376629512 por su trabajo como empleado de Emprendimientos Crown S.A.(CUIT 30-70822285-9) hasta cubrir las sumas de $ 25.990.298,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo...

SENTENCIA: 109 - 04/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA