Fallos Jurisdiccionales

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PRIETA MELISA SOLEDAD C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso.  PRIETA MELISA SOLEDAD C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-02409-C-2025.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 23/12/2025.-RG

Proveyendo la presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha 19/12/2025 19:52hs - hora inhábil- se entiende presentado en el día 22/12/25:
Punto 1: No habiendo sido observada la planilla de liquidación de fecha 07/12/2025, estando vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto ha lugar por derecho por la suma $186.553,85 en concepto de capital e intereses (honorarios perito) 
Punto 2: Atento lo solicitado, TRANSFIERASE por sistema e-bank de la cuenta de autos Nro. 126752096 a la cuenta de PRIETA, MELISA SOLEDAD - CUIT Nº 27312724621 - BANCO PATAGONIA S.A. - Caja de Ahorro en Pesos Nº 123341746- CBU 0340258208123341746012- EMAIL: estudiodetlefs@live.com.ar la suma de $186.553,85 en concepto de cancelación de planilla aprobada precedentemente. Cúmplase por OTICCA.
Puntos 3 y 4: Téngase presente la caución ofrecida.
Punto 5: Estese a lo proveído infra.
 
I. PROCESO.
Visto este proceso PRIETA MELISA SOLEDAD C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-02409-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito del día 22/12/2025 el Dr. Fernando Detlefs solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas.
En consecuencia, de acuerdo al estado de autos, habiéndose diferido en la sentencia monitor...

SENTENCIA: 201 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.P.I. C/P.L.F. S/VIOLENCIA

R.P.I. C/P.L.F. S/VIOLENCIA 
CS-03318-JP-2025
 
Cipolletti, 23 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "R.P.I. C/P.L.F. S/VIOLENCIA" (CS-03318-JP)2025, puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos conforme denuncia efectuada por la Sra.  R.P.I.  contra el Sr. P.L.F. la que se agrega a las presentes como documento adjunto, elevadas a consideración.
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía sino de una situación de salud mental que deber ser abordada en otro ámbito.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes,   debiendo ocurrir por la vía legal  pertinente. 
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a travé...

SENTENCIA: 1109 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ANTONELLI ORNELLA Y OTRO C/ BILBAO JOAQUIN IGNACIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 23 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA Y OTRO C/ BILBAO JOAQUIN IGNACIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00497-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "ALBARRACIN, MARIA MERCEDES C/ BILBAO, JOAQUIN IGNACIO, PEREZ ZABALA, MARCELA IRENE Y BILBAO, MARCELINO AUGUSTO S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", EXPTE. N°LB-00147-F-2024, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado JOAQUIN IGNACIO BILBAO, DNI 36809161, hasta que hagan íntegro pago a los acreedores Dres. ORNELLA ANTONELLI y EDUARDO ANTONELLI, del capital por honorarios reclamado de $ 731.946,24 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 650.000,00.

 

Notificar al domicilio REAL del demandado, Sr. Joaquín Ignacio Bilbao.

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para conte...

SENTENCIA: 193 - 23/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPO, JORGE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPO, JORGE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02104-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 23 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPO, JORGE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02104-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE OMAR CRESPO, CUIT/CUIL 20117948332 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.091.347,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.294.485,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BQEO-PKSW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
  ...

SENTENCIA: 469 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

G.A.P.C.P.H.J. S/ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.A.P.C.P.H.J. S/ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03776-F-2025), en los que la actora peticiona la fijación de alimentos provisorios en el 25% de los ingresos del alimentante con un piso mínimo equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. 

Refiere que si bien pactó con el progenitor de su hija una prestación alimentaria, ello fue el día 3/5/24 consistente en el 30% de una suma equivalente al SMVM, oportunidad en que el accionado no tenia trabajo registrado, manifestando así que tal suma no alcanza a cubrir las necesidades de su hijo. 

Indica que ella es enfermera, trabaja en el Hospital de Allen con horarios rotativos. Agrega que el demandado estaría desarrollando tareas bajo relación de dependencia en la empresa C.O.. 

Que obra dictamen del Defensor de Menores de fecha 16/12/25, quien considera que debe estarse a la suma acordada en mediación.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del beneficiario, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

SENTENCIA: 1264 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.V.A. C/M.L.E.E. S/VIOLENCIA

CARATULA B.V.A. C/M.L.E.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03892-F-2025

CERTIFICO: Que en el día de la fecha me comunique telefónicamente con la Comisaria de la Familia, siendo atendida por el Cabo Primero Bravo Jose, a los fines que me informen si el denunciado Sr. Martinez Leon Elias se encuentra notificado de las medidas ordenadas en autos y si la exclusión del hogar ordenada fue llevada a cabo, a lo que me contesta que fue notificado de la prohibición de acercamiento en fecha 20/12/2025 y que lo excluyeron del hogar con personal de la Unidad tercera en fecha 20/12/2025. Acto seguido le solicito remisión de las diligencias mediante correo electrónico a lo que contesta que si, que serán remitidos. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria.
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025
Por recibido.

Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento  a <.V.A. y <.L.E.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.


Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por la Jueza de Familia en turno de:

1)  EXCLUSIÓN DEL HOGAR de M.L.E.E. del domicilio en calle A.1.D.0. Barrio Centro de esta ciudad.

2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.L.E.E. hacia <.V.A., su domicilio sito en calle A.1.D.0. Barrio Centro de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.L.E.E., que deberá abstenerse de...

SENTENCIA: 371 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ CACAULT, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01744-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ CACAULT, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AGUSTIN DIAZ CACAULT, CUIT/CUIL 20259395535, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.303.622,01 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de AGUSTIN DIAZ CACAULT, CUIT/CUIL 20259395535, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.371.458,34 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.434.540,67 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre sald...

SENTENCIA: 610 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BREGANTE, ORLANDO EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01778-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BREGANTE, ORLANDO EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N768 09, 171N768 10, 252*750 960, 253*410 130, 254F740 07, 252*220 760, 253*540 300 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ORLANDO EUSEBIO BREGANTE, CUIT/CUIL 20073959358 hasta cubrir las sumas de $8.847.011,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ORLANDO EUSEBIO BREGANTE, CUIT/CUIL 20073959358, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $5.287.321,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.949.003,78 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la...

SENTENCIA: 611 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASSON, JOSE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01737-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASSON, JOSE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 183R001 01 y los automotores denunciados, dominios AC574TW, AF648QX siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE ANDRES MASSON, CUIT/CUIL 20221545479 hasta cubrir las sumas de $ 7.887.080,11 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE ANDRES MASSON, CUIT/CUIL 20221545479, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.713.629,23 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.629.026,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto ...

SENTENCIA: 619 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01720-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA, CUIT/CUIL 30711176590, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO MACRO S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO GGAL S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.), ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.536.570,74 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA, CUIT/CUIL 30711176590, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.193.424,16 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.845.523,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidaci..

SENTENCIA: 620 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA