K.E.F.Y.P.J.S.S.D.
Villa Regina, 5 de mayo de 2025 AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia interlocutoria en estos autos K.E.F.Y.P.J.S.S.D.VR-13382-F-0000 de los que:
RESULTA y CONSIDERANDO: Que el día 13/05/2019 mediante escrito de demanda que diere inicio a las presentes actuaciones, las partes conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Roxana Zapata manifiestan en relación a la propuesta de convenio regulador haber arribado a acuerdo respecto división de los bienes de la sociedad conyugal conformada por un automotor dominio GSI 322, y un inmueble ubicado la localidad de Chichinales, Plan 1137 de 32 viviendas con denominación catastral DC 06-2-C-168B-04. Respecto a su distribución pactan; " A) Atribución de la Vivienda (...) las partes se inscriben en plan de viviendas ubicado en la localidad de Chichinales, Plan 1137 de IPPV, de 32 viviendas, DC 06-2-168B-04 siendo los mismos adjudicatarios luego de la celebración del matrimonio de ambos, en el año 2014. Que las partes luego de un amplio intercambio de opiniones, y debate sobre la atribulación del que fuera el hogar conyugal y asiento principal de los hijos en común, arriban al siguiente acuerdo: Que la Sra. K. será quien habite junto con los 3(tres) hijos en común, la vivienda antes detalladas. Que al acaecer, la cancelación total de las cuotas del plan de viviendas y llegado el momento de realizar la correspondiente Escritura, el Sr. Pérez cederá su 50% (cincuenta por ciento), a su tres hijos en partes iguales. (...) B) DISTRIBUCION DE LOS BIENES: (...) MUEBLES REGISTRABLES: En lo relativo a este punto las partes denuncian que han adquirido luego del matrimonio, un automóvil Chevrolet Vectra, dominio GSI 322. Que han decidido de común acuerdo que sea atribuido al 100% a favor del Sr. P.. (...).-
Que en fecha 26 de Agosto de 2019 obra sentencia definitiva por el cual se decreta el divorcio vincular de la Sra. E.F.K. y el Sr. J.S.P.. En cuanto a la liquidación y atribución de los bienes integrantes de la sociedad conyugal se requiere a las partes acompañen informes de condiciones de dominio, gravámenes de los bienes, libre deuda, certificado de libre inhibición de las partes y valuación fiscal de los mismos.-
Que en fecha 10/05/2022 la Sra. K. se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Paglaricci.-
Que en fecha 29/08/2024 el Sr. P. se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Mendoza.-
Que en fecha 05/11/2024 la Sra. K. se presenta con el patrocinio letrado conjunto de los Dres. Paglaricci y Dra. Castel. Acompañan documental. Peticionan homologación acuerdo respect... SENTENCIA: 27 - 05/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.V.E. C/ M.A.M. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 5 de mayo de 2025.
VISTA: Que en fecha 02/05/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. V.M.L., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.M.M..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.M.C.V.M.S.V." Expte. Nro. CS-00091-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/02/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- SENTENCIA: 286 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G.C.A. C/ G.A.L. Y H.A. S/ VIOLENCIA
ALLEN, 5 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado GUTIERREZ CAROLINAE.R.D.S.H.G.C.GUTIERREZ ANA LAURAY.HERNANDEZ ANDREAS.V. (AL-00392-JP-2025) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por la Sra. S.A.G. domiciliado en , dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciadas la Sras. A.H.y.A.L.G..
En la que relata: "...Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar en representacion de mi h.G.C.A.d.1.a.d.e.D.N.5.F.d.N.2.T.n.2.D.E.c.S.p.d.L.R. no recuerda numeral, (como referencia hay una cancha de futbol en la esquina) de la provincia de Buenos Aires , quien esta conviviendo en este momento con su a.m.G.J.J.t.N.(.. Hace cinco anos por intervencion del senaf de esta ciudad tiene que estar con su a.m.H.A.d.5.a.d.e.d.e.c.L.c.P.B.Z.L.d.l.p.d.B.A. .Hace dos anos que no tengo contacto con m.h.C.A pero en el dia de la fecha , boras 18:50 aproximadamente m.h.C. me envia un mensaje via whatsapp diciendo t.“.F.V., en ese momento me comunico con ella y me manifiesta que en el año 2.023 en el mes de Abril su a.m.l.h.l.a.d.d.s.a.V. quien no recuerda calle y numeral y que s.m.D.d.5. años aproximadamente l.h.v.c.p., sin especificar mas detalles de la situacion y que en ese momento se lo comento a s.a.A. pero no le creyo y la hecho del domicilio , es por eso que en este momento esta viviendo con su a.m.G.J.J.. En el dia de la fecha me comunique con mi padre sobre lo comentado por mi hija y me dijo que no queria quilombos, tampoco hacer ningun tipo de denuncia y que vaya a buscar a mi hija que el no tiene problema para entregarmela. Es todo---”
CONSIDERANDO: Que conforme surge de la denuncia, el domicilio de las denunciadas y el centro de vida de la adolescente está fuera de la jurisdicción de éste Juzgado de Paz y en virtud de lo preceptuado por el art. 10 Código Procesal de Familia,
RESUELVO: Declararme incompetente atento lo dispuesto por el art. 10 Código Procesal de Familia.
Se le hace saber a la parte la necesidad de ocurrir por la vía legal que corresponda con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.
Asimismo, remítase el expe... SENTENCIA: 232 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.J.E. C/ A.N.H.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 5 de mayo de 2025
RESULTA: la denuncia radicada por C.J.E., D.3.D.A.C.C.Y.A.T.S.P.T.2.7. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado A.N.H.J.. Que en el Expediente AL-00391-JP-2025 el Sr. A.N.J.H. denuncia al Sr. C.J.E. y manifiesta : “...Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar a J.q.e.m.y.p.d.m.h.A.M.h.t.a.a.q.s.e.v.e.e.d.q.l.p.a.m.s.I.V.q.l.c.u.p.d.m.e.e.l.y.h.u.l.e.e.s.d.f.q.l.h.c.m.e.y.m.p.. El a.d.m.s.c.e.f.q.d.d.c.d.c.m.a.s.e.p.c.s.c.y.n.a.m.a.p.b.u.a.C.q.m.p.l.H.d.l., y se las pase de b.f.y.a.n.m.l.q.r.t.e.l.c.s.f.d.e.y.a.m.p.l.q.e.e.t.. Que el dia 03/05 fui a hablar con m.Y.p.s.l.H.e.q.e.l.e.m.o.s.n.q.m.p.l.a.q.o.l.d.l.o.d.q.m.p.2.p.p.m.. A lo que contesto diciendo que n.i.a.p.n.q.e.l.e.d.e.l.p.q.m.d.l.H.p.l.n.r.d.m.m.q.s.u.i.v.i.h.m.p.t.m.. Es todo... ’’ CONSIDERANDO: Las presentaciones realizadas por el Sr. J.E.C. y por por el Sr. H.J.A.N., teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando los hechos relatados dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas. RESUELVO: Desestimar las presentes en razón de que los hechos manifestados tanto por J.E.C. como por el Sr. H.J.A.N., no se deriva una situación o problemática que amerite la adopción de medidas protectorias contempladas en la Ley 3040 y el artículo 148 y siguientes del Código Procesal de Familia, debiendo ocurrir las partes por la vía legal pertinente con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sito en cal... SENTENCIA: 231 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.N.B. C/ B.H.D. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 5 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; S.N.B. C/ B.H.D. S/ ALIMENTOS VR-01135-F-2023, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA:
Que en fecha 22/12/2023, se presenta la Sra. N.B.S. DNI N°3., junto con su apoderado la Defensora Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo menor edad O.D.B. DNI N°5., contra el progenitor de la misma el Sr. H.D.B. DNI N°2., pretendiendo una cuota alimentaria equivalente al 40 % de los ingresos del demandado, incluido el SAC con un piso mínimo del 40 % del SMVM y retención por planilla de haberes en caso de encontrarse el accionado trabajando en relación de dependencia y para períodos de trabajo no registrado se solicita el 40 % del SMVM, todo ello con más las Asignaciones Familiares si las percibiera y la inclusión en la Obra Social. En el acápite de los hechos refiere que fruto de la relación mantenida con el demandado, el día 2. nace su único hijo en común, O.. Indica que a raíz de diversos hechos de violencia sufridos, actualmente se encuentran separados. Comenta que cuando el accionado toma conocimiento del embarazo, manifiesta no ser el padre del niño por nacer, que insultó y golpeó hasta que ésta luego del nacimiento del niño decide retirarse del domicilio y dar por finalizada la relación de pareja. Que desde la separación, el Sr. B. nunca asumió sus responsabilidades parentales, no sólo económica sino también afectivo y emocional hacia su hijo, no manteniendo adecuado contacto con él, siendo la actora quien ha tenido que solventar la totalidad de los gastos, en la medida de sus posibilidades. Refiere que su hijo se encuentra escolarizado (asiste al Jardín) y que todo lo referido a ello es cubierto por su progenitora, sea el guardapolvo, los útiles y materiales requeridos, traslados, salidas recreativas y educativas. Agrega que el niño padece problemas de salud, más específicamente una patología intestinal, por la cual debe limitar su dieta diaria a los alimentos específicamente indicados por su médico. Que todo lo referido a consultas médicas, estudios, medicación por esta patología y las propias de todo niño de 4 años de edad, también son solventadas por la actora cuando desde Salud Pública no son cubiertas, pues el niño carece de obra social. En cuanto a su situación laboral indica que trabaja en forma informal durante la temporada, siempre que la convoquen, cosa que no sucede todos los años. Por otro lado desconoce sí el accionado posee trabajo, y en su caso sí el mismo está registrado. Funda en derecho, solicita provisor... SENTENCIA: 69 - 05/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CARMODY, FLORENCIA Y OTRO C/ PARSONS, CARMEN ADRIANA Y OTROS S/ USUCAPION
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados CARMODY, FLORENCIA Y OTRO C/ PARSONS, CARMEN ADRIANA Y OTROS S/ USUCAPION, BA-20108-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que a fs. 1/168 Florencia Carmody y Guillermo Carmody iniciaron demanda de usucapión por el lote sito en Villa Lugar del Sol, Dina Huapi, provincia de Río Negro, denominado mediante nomenclatura catastral como 19-3-D-253-06 contra la sucesión de Carlos Alberto Parsons en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 5 de ésta circunscripción judicial.
Relataron que vienen como sucesores de Beatriz Amelia Melin de Carmody, conforme surge de la declaratoria de herederos acompañada y que su abuela le compró el inmueble en cuestión, mediante boleto de compraventa en fecha 31.12.1985, a Carlos Alberto Parsons.
Aseguraron que desde la fecha de compra del lote, su abuela tenía la posesión del mismo, que después de su muerte le transmitió los derechos a sus herederos. Acompañaron plano de mensura y deslinde, acta de constatación que demuestra la posesión pacífica de fecha 25.02.14, comprobantes de pago de tasas municipales e impuestos provinciales.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
B) Que a fs. 188 se presentan Carlos Alberto, Carmen Adriana y Gerardo Ariel, todos ellos de apellido Parsons y se allanaron a la pretensión articulada por los actores, solicitando la eximición de costas.
C) Que a fs. 198/201 contestó demanda Javier Parsons, pidiendo el rechazo con costas y la citación de Elías Ricardo Tuni como tercero.
Reconoció que Beatriz Amelia Melin de Carmody compró por boleto de compraventa el inmueble de referencia a Carlos Alberto Parsons en octubre de 1985, por lo tanto no es de propiedad de su padre.
Refirió que la decisión de los herederos sobre los lotes enajenados por el causante, era escriturarlos en favor de quien tuviera derecho sobre el inmueble. Seguidamente dijo que un tercero, Jorge Velázquez reclamó, tiempo atrás, la inscripción del inmueble por la vía del legítimo abono, munido de un bo... SENTENCIA: 18 - 05/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANQUILLAN, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANQUILLAN, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00653-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANQUILLAN, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00653-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS MATIAS MANQUILLAN, DNI 33387156, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $52.600,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $236.401,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JGHN-FOXV Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin ... SENTENCIA: 256 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONTESINO, PATRICIA ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONTESINO, PATRICIA ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00648-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONTESINO, PATRICIA ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00648-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIA ADELA MONTESINO, CUIT/CUIL 27165045756, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $25.675,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $222.939,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WOKC-IBDZ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se... SENTENCIA: 257 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, SEBASTIAN ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, SEBASTIAN ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00654-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, SEBASTIAN ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00654-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN ELISEO CARMONA, CUIT/CUIL 20366928252, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $296.225,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $358.214,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ERXB-AIGU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se ... SENTENCIA: 255 - 05/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.E.A. C/ C.A.H. Y G.G.H. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 5 de mayo de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.E.A. C/ C.A.H. Y G.G.H. S/ ALIMENTOS - EXPTE N° VR-00811-F-2024"; de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA:
Que en fecha 26/11/2024 se presenta la Sra. E.A.M. en representación de sus hijos B.G.C.M., A.L.C.M., y C.J.C.M., con la representación de la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 de Villa Regina, Dra. Ana Gomez Piva, promoviendo demanda de alimentos contra los abuelos paternos Sr. A.H.C., y Sra. G.H.G., solicitando una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos de cada uno de los accionados con un piso mínimo equivalente al 30% del SMVyM, e idéntico porcentaje sobre el SMVyM en caso de no tener ingresos registrados.-
Que en fecha 05/12/2024 se da inicio a las presentes y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 08/12/2024 asume la representación complementaria de los derechos de los niños, el Dr. Marcos Urra.-
Que en fecha 13/12/2024 contesta demanda el Sr. A.C., con la representación de la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 de Gral. Roca, Dra. Ana María Streidenberger, formula propuesta. Se confiere traslado de la contestación en fecha 07/02/2025.
Que en fecha 10/02/2025 contesta el traslado la actora, niega la documental. En fecha 12/02/2025 manifiesta no aceptar la propuesta del co-accionado.
Que en fecha 17/03/2025, atento el vencimiento del plazo para la contestación de demanda, se declara la rebeldía de la Sra. G. y se fija audiencia preliminar para el día 23/04/2025.
Que conforme acta de audiencia, a la misma comparecen la actora y co-accionado con sus abogadas defensoras, y la co-demandada Sra. G.H.G. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Cristian Klimbovsky, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2 de Villa Regina, ante lo cual se dispone el cese de rebeldía.-
Que en dicha audiencia las partes arriban al siguiente acuerdo: "(...) el Sr. A.H.C. y la Sra. G.H.G. abonarán cada uno una cuota alimentaria mensual a partir del mes de Mayo/2025 del diez por ciento de sus haberes previsionales mensuales una vez descontados de los aportes de ley. La fecha de pago será del 01 al 10 de cada mes, mediante depósito judicial en una cuenta q... SENTENCIA: 366 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |