Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,011-6,020 de 346,592 elementos.

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION
CI-01535-F-2025
 
 
 
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION"(EXPTE CI-01535-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01535-F-2025-I0001, se presentan las Dras. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes y Valeria A. Consigli Schramm, Defensora Adjunta Civil, en el carácter de letradas apoderadas del [ACTOR_1], promoviendo incidente de modificación de régimen de comunicación en favor de la hija de su mandante, la adolescente [FAMILIAR_1], contra la progenitora de esta última, la [DEMANDADO_1].
Manifiesta que en fecha 16 de Mayo del año 2018, las partes celebraron un acuerdo en favor de sus dos hijas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], sobre alimentos, cuidado personal y régimen comunicacional, posteriormente homologado en los autos "[DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION" CI-20577-F-0000 y agrega que la situación familiar a cambiado a lo largo de los años, que en la actualidad es su mandante, quien se encarga del cuidado personal de [FAMILIAR_2], de [EDAD_FAMILIAR_2]. Mientras que [FAMILIAR_1], reside principalmente con su progenitora.  Por ello, también se modificó la prestación alimentaria pactada originalmente, mediante acuerdo privado.
Señala que entre [FAMILIAR_1] y su mandante, se encuentra vigente un régimen de comunicación pactado de manera amplia y que han transcurrido 7 años de dicho acuerdo. Que en varias oportunidades, su  representado ha denunciado en sede penal a la [DEMANDADO_1], por impedimento de contacto y  que actualmente, el progenitor ve a su hija a la salida del colegio...

SENTENCIA: 666 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIANCHI, DANILO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIANCHI, DANILO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02387-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIANCHI, DANILO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02387-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANILO HERNAN BIANCHI, CUIT/CUIL 20244252460 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.466.425,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.545.405,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NERK-HOTI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Robe...

SENTENCIA: 1358 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LEAL, PABLO ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "LEAL, PABLO ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00950-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 05.06.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo recurrido resulta arbitrario, se aparta de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 770 inc. b, y viola la doctrina legal obligatoria del precedente “Machín” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior.
Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el Tribunal en la resolución atacada.
Menciona, al agraviarse, que el Superior Tribunal estableció como doctrina legal en el precedente “Machín” que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCyC procede siempre y cuando su resultado no arroje un interés desproporcionado, que implique usura. El límite está dado por la configuración de usura. Sostiene que la sentencia recurrida altera esa doctrina al sustituir el parámetro legal (usura) por otro diverso: la evolución del salario policial. Aduce que la usura no puede definirse por la equiparación con el salario sino por la existencia de una ventaja patrimonial abusiva. La evolución del salario no puede ser considerado desde ningún punto de vista como el límite desde el cual se configura la usura. El Tribunal ha creado un límite no previsto por la ley. Manifiesta que la doctrina legal fijada por el S.T.J. en “Machín” reconoce al tribunal de grado un margen de apreciación para evaluar, en el caso concreto, si la capitalización prevista...

SENTENCIA: 249 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

Código para contestar demanda: IAZE-SJBH
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
Viedma,   24  de agosto de 2026.- 
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION , Expte. N° VI-01374-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 06/08/2026 se presentó la Sra. [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]) por medio de apoderada, a fines de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) ante el CIMARC de Viedma en el marco del legajo N° VI-00927-M-2025.
Asimismo, solicitó que se lo intimara el estricto cumplimiento de dicho acuerdo, con respecto al aporte de cuota alimentaria y sistema de comunicación, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas por el art. 98 del CPF.-
A dichos fines presentó la liquidación de alimentos adeudados por los meses de enero a julio 2026, por la suma de $1.143.956,78, calculados al día 05/08/2026.-
2.- Corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con fecha 18/08/26 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.
Respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto el ni..

SENTENCIA: 31 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01412-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Téngase presente el informe situacional efectuado por el Organismo Proteccional.

Téngase presente el informe efectuado por el Equipo Interdisciplinario Nº 2.

En mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

1.- HACER SABER al [DENUNCIANTE_1] y a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO entre sí, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el otro denunciante o gritar delante de su persona, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes, generar temor, hostigarse y/o controlarse personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, twitter, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-

2.- Hacer saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas-  física, verbal y/o emocional contra su hija '[FAMILIAR_1]'. Hacer saber que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de su hija) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos son violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas y adolescentes física o psíquicamente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).

3.- DISPONER el cuidado personal unilateral provisorio, respecto de [FAMILIAR_1] a favor de su progenitor [DENUNCIANTE_1] hasta contar con parámetros objetivos de la evaluación que permitan flexibilizar la presente medida. Por lo tanto su residencia quedará en el domicilio de éste, debiendo el denunciante, en ...

SENTENCIA: 362 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02361-F-2026
 
Cipolletti,  24 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02361-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 23/08/2026 la Sra. [VÍCTIMA_1] efectúa denuncia contra su hermano Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1],  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.

SENTENCIA: 668 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_3] S/ FILIACION POST MORTEM

El Bolsón, 24 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_3] S/ FILIACION POST MORTEM", Expte. EB-00202-F-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que al movimiento I0001 conjuntamente con la interposición de la demanda de fondo, el actor [ACTOR_1],  solicita medida cautelar urgente sobre los restos mortales del [DEMANDADO_3]. Alegan que ante la eventual necesidad de contar con el material genético cadavérico a los fines de la determinación del vínculo filiatorio requieren se disponga la prohibición de cremación, reducción o traslado, apertura o manipulación, , alteración o cualquier acto de disposición material sobre los restos del [DEMANDADO_3] sin previa autorización judicial. La medida se solicita con expresa reserva de disponerse, en caso de resultar necesario, la exhumación judicial con fines periciales genéticos.  Alegan que, la verosimilitud del derecho surge de los hechos invocados, de la mediación prejudicial promovida exclusivamente para obtener el ADN y de la necesidad de preservar la prueba biológica eventualmente necesaria. El peligro en la demora es evidente: cualquier acto de cremación, reducción o alteración de los restos podría tornar imposible o extremadamente dificultosa la producción de la prueba genética directa.
ANALISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO:
1- Que a los fines de resolver la medida precautoria requerida tendré presente la información y la documental aportada por la actora. Entiendo que la verosimilitud en el derecho se tiene acreditada con la prueba documental acompañada, en especial la partida de defunción  sobre quien se pretende acreditar el vínculo filiatorio, agregada al movimiento E0001 y la partida de nacimiento del solicitante en la cual no costa que cuente con filiación paterna. Mientras que el peligro en la demora se justifica por la posibilidad de que los sucesores del [DEMANDADO_3], realicen modificaciones sobre los restos mortales del mismo. 
2- La medida de no innovar se encuentra contemplada en el artículo 212 del CPCC y exige que el derecho ...

SENTENCIA: 395 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MONTIEL, AGUSTINA LUCIANA C/ DUBERTI, SILVINA SOLEDAD S/ VIOLENCIA

CARATULA MONTIEL, AGUSTINA LUCIANA C/ DUBERTI, SILVINA SOLEDAD S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02539-F-2026


GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a MONTIEL, AGUSTINA LUCIANA y a DUBERTI, SILVINA SOLEDAD que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de DUBERTI, SILVINA SOLEDAD de realizar actos molestos o perturbadores respecto de MONTIEL, AGUSTINA LUCIANA, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por la denunciada y la denunciante.

 

ANGELA SOSA 

SENTENCIA: 772 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, SANDRA MARINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, SANDRA MARINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02178-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, SANDRA MARINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02178-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA MARINA MARTIN, CUIT/CUIL 23245814364 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.400.181,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.512.283,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DWIZ-UFLM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
J...

SENTENCIA: 956 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JOSE MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JOSE MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02192-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JOSE MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02192-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE MIGUEL BLANCO, CUIT/CUIL 20315474869 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.172.764,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.398.575,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SXRQ-JMHP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MEDIDAS GENERAL...

SENTENCIA: 982 - 24/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI