Fallos Jurisdiccionales

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M.A.B. C/ B.V.V.M. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 5 de mayo de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “M.A.B. C/ B.V.V.M. S/ VIO9LENCIA” (Expte. nº EB-00340-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que  conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241 se tuvo audiencia con la denunciante.
 
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada.-
 
Por lo expuesto:

RESUELVO:
 
1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre A.B.M. y M.V.B.V.. No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
3º) Hacer saber a las partes que una vez cumplidos los trámites legales, el presente expediente pasará a tramitar en el Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4498954), donde deberán presentarse con el debido patrocinio letrado. En caso de no contar con fondos suficientes para afrontar el pago de un abogada/o particular, podrán solicitar atención de la Defensa Pública (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4491-998).
 

SENTENCIA: 216 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

LESCANO, SANDRA ELISABET C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 4 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LESCANO, SANDRA ELISABET C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00229-L-2026" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,7%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. TAPPATA, AILIN ELUNEY y COSTANTE  ENRIQUE ALFREDO, en forma conjunta, en la suma de $800.000 y regúlense los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN DAN...

SENTENCIA: 105 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.K.G. EN REPRESENTACION DE SU HERMANA S.M.S. C/ C.A.A. S/ LEY 26485

AUTOS: S.K.G. EN REPRESENTACION DE SU HERMANA S.M.S. C/ C.A.A. S/ LEY 26485
EXPTE.: CS-00485-JP-2026
 
Cipolletti, 5 de mayo de 2026.-ab
Manténganse las medidas cautelares de CESE DE HOSTIGAMIENTO y  PROHIBICION DE ACERCAMIENTO  dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos del Sr.A.A.C. respecto de persona y  residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y lugares de habitual concurrencia d la Srita. M.S.S. por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
Ello, en cumplimiento de la Legislación Nacional a la que nuestra Provincia ha adherido - LEY 26485- y en especial las obligaciones internacionales a las que nuestro país se obligó al suscribir la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA la MUJER (art. 2 inciso c) y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y  ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN BELEM DO PARA" (artículo 7)
INTÍMESE al Sr. A.A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos respecto de persona, residencia trabajo, estudio y lugares de esparcimiento de la Srita. M.S.S. por el plazo de 90  días y por 200 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).Asimismo intímese al Sr. C.  a dar estricto cumplimiento con las medida de CESE DE TODO ACTO MOLESTO, VIOLENTO, de PERTURBACIÓN, INTIMIDACIÓN Y HOSTIGAMIENTO respecto de la Srita. M.S.S. dispuesta en autos, la cual se encuentra vigente, debiendo el denunciado abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención alMinisterio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-

SENTENCIA: 271 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de mayo de 2026, siendo las 09.31 horas , y en el marco del expediente V.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04592-P-0000(2RO-5173-P2013), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.V., asistido por su defensor/a LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 23/12/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa afirma que solicitó la presente audiencia a los fines de sostener la voluntad recursiva de su asistido, que entiende que la calificación es arbitraria y no refleja su verdadero recorrido. Se repiten las calificaciones del período anterior, en conducta tiene todo bueno y no ha sido sancionado en este período, por lo que solicita un seis. En cuanto a concepto, de momento entiende que se ajusta a derecho, hace poco tiempo se encuentra incorporado al Establecimiento Penal Nro. 1, sí pedirá que sea promovido a confianza teniendo en cuenta que se encuentra en  condiciones temporales de acceder a sus beneficios, de hecho ya ha usufructuado y afianzamiento ha sido repetido, ha pasado un tiempo oportuno para que vuelva a ser promovido a confianza. En concreto, solicita seis-siete confianza. 

La Sra. Fiscal dijo que en el tercer período el señor tuvo cinco en conducta, lo mantuvo en el cuarto pese a que tenía un aspecto de conducta regular y sabemos que el regular es tres/cuatro e igual le mantuvieron el cinco como si tuviera todo bueno, es cierto que ahora mejoró pero el bueno es cinco/seis, entiende que fueron cautos, se ajusta el cinco, viene de una sación. En cuanto a concepto, si bien no se pidió nada, tiene que ver con la fase, que la promoción de fase es una tarea del Establecimiento Penal, si vamos a las áreas, en este período, tiene regular en psiciología y trabajo, lo único que tiene bueno es en social, tiene siete qie es muy bueno y sólo tiene buenos y regulares, el concepto esta ligado a la fase, debe confirmarse la calificación. 

El interno expresa que está en peores condiciones de detención, que quiere ser llevado a la Alcaidía, desde el 08/01 que trabaja, va a la escuela, asiste al gabinete con el ...

SENTENCIA: 233 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.A.J. S/ INFRACCIÓN ART. 40, INC. A) LEY 5592"

Cervantes, 05 de mayo de 2026.-

VISTO: La presente causa caratulada: "MAGARIÑOS ALCIDES JOSE S/ INFRACCIÓN ART. 40, INC. A) LEY 5592" (EXPTE Nº: CE-00041-JP-2026).-

CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por actuación policial de oficio. Que según surge de la misma (fs. 1), en fecha 22/02/2026 siendo las 05:35 horas, personal policial que se encontraba de adicional, informa a la Comisaria 22° que afuera del local bailable "Hourus" habría un grupo de masculinos discutiendo y peleando, justo en la esquina de las calles Alberdi y Belgrano de esta ciudad. Que seguidamente se hace presente comita policial al lugar, y procede a identificar a uno de los masculinos, ya que el resto se habría retirado del lugar. Que esta persona, se manifiesta de manera violenta hacia el personal policial y las demás personas que se encontraban fuera del local bailable. Que ante esa situación y para evitar que el mismo atente contra su integridad física y/o la de terceros, proceden a aprehenderlo y es trasladado a los asientos de la Comisaria 22° por infracción al código contravencional.
Que a fs. 3 del expediente policial obra agregada, el acta de notificación de la aprehensión del ciudadano Magariños Alcides José.
Que seguidamente a fs. 4 de las actuaciones policiales, obra agregada el acta de notificación de libertad del imputado.
Que mediante providencia de fecha 12/03/2026, se fijo audiencia a fin de que el imputado se presente en los asientos de este Juzgado de Paz, y se lleve adelante la audiencia de juicio contravencional, de conformidad a lo previsto por el Art. 85 del C.C.R.N., librándose la cedula de notificación respectiva.
Que según las constancias obrantes, la cedula no pudo ser entregada al interesado.
Posteriormente, mediante providencia de fecha 09/04/2026, se fijo nueva audiencia a los mismos fines.
Que según consta, la cedula fue entregada al imputado, quien en fecha 28/04/2026 se presento en este Juzgado de Paz a fin de recibirle la declaración de juicio contravencional.
Que en su declaración, el Sr. Magariños Alcides José textualmente dijo: "Ese día me encontraba en el boliche "Hourus" y cuando me disponía a retirarme, visualizo en la calle una pelea de unos conocidos del trabajo e intento separarlos, y cuando aparece el personal policial, se dispersan, quedando yo solo en el lugar. Reconozco que estaba en estado de ebriedad, pero no recuerdo de alguna actitud violenta de mi parte hacia el personal policial ni al resto de las personas que estaban en el lugar."
Que el Titulo III, Capitulo I...

SENTENCIA: 3 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

SALINAS GUZMAN, EULADIA BEATRIZ S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Villa Regina, 5 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "SALINAS GUZMAN, EULADIA BEATRIZ S/ DILIGENCIA PRELIMINAR" (Expte. N° VR-00140-C-2026); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 31/03/2026 08:42:59 comparece la Sra. Euladia Beatriz SALINAS GUZMÁN, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Aroca Álvarez, en el carácter de titular registral del bien automotor dominio 949KJU, a los efectos de instar medida preliminar, preparatoria del proceso por daños y perjuicios a iniciarse contra la Municipalidad de Villa Regina y/ o quien resulte responsable.
Mediante providencia de fecha 08 de abril de 2026, siendo la Municipalidad de Villa Regina la futura demandada y conforme lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 5106 CPA, se da vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia del tribunal en los términos dispuesto por el art. 218 de la constitución de la Provincia de Río Negro.
Mediante presentación de fecha 20/04/2026 10:28:25 comparece la Fiscal Jefa Dra. MARIA TERESA ADELA,GIUFFRIDA a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia de la UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADM. N° 15 2DA CJ (UJCA) de la ciudad de Gral Roca.
Mediante providencia de fecha 22/04/2026 atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdicional.

SENTENCIA: 206 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C.C.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 5 de mayo de 2026, siendo las 10.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00056-P-2025, caratulado "C.C.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.I.C. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual), y el Licenciado Antoniw (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  INCORPORAR A C.C.I. AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS por ACUERDO DE PARTES, sin perjuicio de la orfandad probatoria ocasionada por el deficiente e ilegal "informe" del Lic. Simon en los términos del art. 58, Ap. V del Dto. 1634/04 Anexo IV y su incomparecencia injustificada y sin previo aviso a la presente audiencia debidamente citado por las autoridades penitenciarias por orden del Juzgado.  Conforme considerandos. Rige Art. 6 CPP.

II.-  Disponer de un CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. para FIJAR LAS PAUTAS DE CONDUCTA para UNA SALIDA TRANSITORIA MENSUAL DE SEIS (6) HORAS BAJO TUICIÓN Y CON MONITOREO y TENER PRESENTE el CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LAS PARTES para RESOLVER POR ESCRITO, previo haber renunciado a la fijación de audiencia en los términos del art. 260 CPP.

III.- OFÍCIESE a la DGSPRN y a las Autoridades del EEP Nro. 3 para poner en conocimiento de lo aquí resuelto.

IV.- TENER PRESENTE lo informado por la Sra. Fiscal Adjunta en relación al cumplimiento con el art. 11 bis. de la ley 24.660 en su texto ordenado, dejando constancia de que por motivos ajenos a la Dra. Carballo únicamente se pudo cumplir la normativa respecto de una de las víctimas.

V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dr...

SENTENCIA: 122 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BOUDOURIAN, FERNANDO C/ BURGOS, SERGIO RODOLFO S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 05 de mayo de 2026.

VISTOS:  Los autos caratulados "BOUDOURIAN, FERNANDO C/ BURGOS, SERGIO RODOLFO S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)" BA-17870-C-0000.
CONSIDERANDO que:
I. Corresponde resolver el pedido de aclaratoria E00149  deducido en tiempo y forma  por la apoderada del actor  contra el punto de costas de la sentencia definitiva de fecha 26/03/2026.
II.  La Dra Sanguinetti  advierte la discordancia entre los considerandos del fallo y la parte resolutiva en lo que a imposición de costas refiere. 
Asiste razón a la solicitante en el error señalado, no obstante, como reiteradamente sostiene la doctrina y la jurisprudencia, la aclaratoria no procede contra los considerandos de un fallo sino solamente contra su parte dispositiva, salvo que la corrección tenga por objeto subsanar una contradicción entre los fundamentos y el decisorio adoptado ó  que la parte resolutiva disponga una remisión expresa al considerando cuestionado.
En el caso de marras, la contradicción señalada -que ciertamente es correcta-  no genera en sí un perjuicio en tanto la parte resolutiva es lo suficientemente clara y precisa.
III. Que, por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa, RESUELVE:
Primero: Desestimar la aclaratoria planteada en movimiento   E0149.-
Segundo: Protocolizar y notificar la presente en los términos del art. 120 y concordantes del CPCC.
 
 

MARÍA MARCELA PÁJARO, EMILIO BERNARDO RIAT, FEDERICO EMILIANO CORSIGLIA

Jueces de Cámara







ALFREDO JAVIER ROMANELLI ESPIL

Secretario

SENTENCIA: 150 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

FINANPRO SRL C/ LONCOMAN MARIA GABRIELA S/ EJECUTIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FINANPRO SRL C/ LONCOMAN MARIA GABRIELA S/ EJECUTIVO", (RO-03960-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

 I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación arancelario, interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora en fecha 12/12/2025 concedido en 16/12/2025 junto con el traslado de los fundamentos respecto de la sentencia Monitoria dictada en fecha 02/12/2025.-

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada María Gabriela Loncoman, haga a la acreedora FINANPRO S.R.L integro el pago del capital reclamado de $333.700.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCYC.) Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos de contrato de mutuo acompañados 14.02.2023 ($112.930.-), 30.03.23 ($100.000.-) y 09.05.23 ($205.970.-) menos los pagos efectuados por la demandada conforme denuncia la ejecutada: $55.100.- y $30.100.- II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62 y 487 del CPCC. III.- Se regulan los honorarios de la...

SENTENCIA: 170 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, VICTOR HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, VICTOR HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02038-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de mayo de 2026.-gw

  Proveyendo el escrito del Dr. Saggina de la misma fecha:

   Téngase presente el certificado de deuda y la constancia de pago de Bono Ley adjuntados. 

   Se procedió a recaratular este expediente. 


   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, VICTOR HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-02038-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR HUGO CARRASCO, DNI 22670697 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.157.866,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 862.317,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZOTP-JYLQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
    

         Matía...

SENTENCIA: 379 - 05/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA