SCHEEL ARTIAGA, JOSE SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "SCHEEL ARTIAGA, JOSE SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00376-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Por mov. I0001, comparece el Dr. Julio E. Biglieri, apoderado del Sr. José Sebastián Scheel Artiaga, con el patrocinio letrados de las Dras. Laura Carolina Biglieri y Cintia R. Gomez, e interpone demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
--- Refiere que su mandante se desempeña como empleado de la Policía Federal Argentina, y que con fecha 31/10/2021 sufrió un accidente de trabajo mientras regresaba a la ciudad de San Carlos de Bariloche luego de cumplir tareas operativas en la ciudad de Neuquén, ocasión en la que el móvil policial en el que se trasladaba colisionó contra un camión detenido sobre la Ruta Nacional Nº 237.
--- Señala que a raíz del siniestro padeció múltiples traumatismos, incluyendo lesiones en cráneo y rostro, columna cervical y dorsolumbar, hombro derecho, tórax y región maxilofacial, con internaciones, intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, psicológicos y de rehabilitación.
--- Expone que, pese a ello, la ART le habría otorgado altas médicas que considera prematuras y no consentidas, dejando prestaciones pendientes. Indica que inició trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 35-2, la cual determinó una incapacidad del 14,08 % de la T.O., porcentaje que impugna por considerarlo insuficiente.
--- Reclama el otorgamiento de prestaciones en especie, actuales y futuras, y el pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, que estima provisoriamente en un 39,52 % de la T.O., conforme Baremo del Dto. 659/96 y modificatorias, con más intereses.
--- Plantea, además, la inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo y normativa complementaria.
--- Practica liquidación (Ap. V), solicita... SENTENCIA: 243 - 23/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SHEFFIELD, AYELEN S/ SUMARÍSIMO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por la Dra. Paolino Alejandra Maria, Dra. Perez Pysny Maria de los Angeles y el Dr. Serra Jorge, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SHEFFIELD, AYELEN S/ SUMARÍSIMO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL" - Expte. Nro. BA-00609-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Paolino dijo:
---I) ANTECEDENTES: ---I - a) Por mov. I0001 se presenta la Dra. Yanina Andrea Sánchez, en su carácter de letrada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Guerrero y de la Dra. Claudia López, promoviendo demanda de pago por consignación.
--- Refiere que el Sr. Facundo Nicolás Bargiela se desempeñó como trabajador en relación de dependencia de su mandante. Que, según acredita con la documental acompañada, falleció el día 7 de abril de 2024.
--- Expone que el causante había manifestado oportunamente que mantenía a sus dos hijos menores de edad, Dylan Joshua Bargiela y Tahiel Agustín Bargiela, y que la Sra. Ayelén Sheffield, madre de los niños, se presenta como conviviente del trabajador fallecido.
--- Señala que, desde el fallecimiento del dependiente, la Municipalidad mantiene a disposición las sumas correspondientes a la liquidación final e indemnizaciones por fallecimiento, sin poder efectivizar el pago por desconocer quiénes resultan legitimados para percibirlo.
--- En virtud de ello, promueve la presente acción de consignación contra la Sra. Ayelén Sheffield, por derecho propio y en representación legal de sus hijos menores, solicitando se declare válido el pago por consignación, con efecto cancelatorio, extintivo y liberatorio de la obligación, por la suma de $1.557.467 en concepto de liquidación final e indemnizaciones laborales.
--- Funda su pretensión en la existencia de una duda razonable acerca de la titularidad del crédito, invocando doctrina aplicable, y sostiene que se encuentran reunidos los requisitos legales en cuanto a personas, objeto, modo y tiempo del pago consignado.
--- Ofrece prueba documental, funda en derecho y solicita la intervención de la Asesoría de Menores y el libramiento de oficio al Banco Patagonia para la apertura d... SENTENCIA: 244 - 23/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MOLINA, ROSA MARIELA Y OTROS C/ BAHAMONDE, JOSE HONORINO S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO COLECTIVO El Bolsón, 23 de diciembre de 2025.
1) Que se presentan Rosa Mariela Molina, Rodrigo Hernan Sanchis, Luis Ricardo Arce, Luis Ricardo Arce, Rodrigo Ignacio Gomez Lopez, Jose Mariano Lopez, Marcelo Adrian Lopez, Ricardo Sergio Ponti, Martin Ponti, Rosario Correa, Leonardo Martin Sebastian Lopéz, Juan Ponti y Joan Emanuel López, por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Ivan López, promoviendo acción de amparo colectivo en contra del Sr. José Honorio Bahamonde, para que se le ordene remover los residuos depositados sobre la traza de la calle Eusebio Barría de esta ciudad y desocupar dicha calle, por estar ilegal y clandestinamente ocupada. SENTENCIA: 253 - 23/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SIS PATAGONIA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche,23 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SIS PATAGONIA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN"BA-02498-C-2025.- Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra SIS PATAGONIA SA, hasta que pague el capital reclamado de $356.491,08, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $900.000,00.
IV) Re... SENTENCIA: 140 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
PEREYRA, BRENDA AYELEN C/ PERGER, GASTON ANDRES S/ ORDINARIO VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PEREYRA, BRENDA AYELEN C/ PERGER, GASTON ANDRES S/ ORDINARIO", Expte. VI-00102-L-2025, y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 16.12.25 el Dr. Lucas Cerro en representación de la actora ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito suscripto por ambas partes, que en su parte pertinente dice: "... II- FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO: PRIMERA: La demandada, sin que importe reconocimiento de hechos y/o de derechos, al solo efecto conciliatorio y para poner fin a cualquier divergencia entre las partes con motivo de la relación laboral que las vinculara, ofrece pagar a la parte actora, la suma total y definitiva, por todo concepto, de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), suma que será abonada en 2 cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) cada una, con vencimiento la primera de ellas a las 72 hs. hábiles de homologado el acuerdo, y la restante a los 30 días de abonada la primera. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria de la actora cuyo cbu denunciara en el expediente. SEGUNDA: La parte actora acepta la oferta, tanto en el monto como en la forma de pago, de plena conformidad, en tanto considera que abarca y comprende razonablemente sus expectativas, en los términos del artículo 15° de la LCT, vinculadas con el reclamo formulado en estas actuaciones. TERCERA: La parte actora manifiesta que el presente acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses (artículo 15° LCT), y solicita a la Cámara Laboral su inmediata homologación. Declara, asimismo, que homologado el presente nada tendrá para reclamar al demandado por ningún concepto, con motivo de la relación laboral extinguida. CUARTA: La parte demandada asume abonar a los letrados apoderados de la trabajadora, la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00), en concepto de honorarios, suma que será abonada a los 5 días de homologado el presente acuerdo. Los honorarios de los letrados de la demandada solicitan sean regulados por el tribunal. QUINTA: Las costas del proceso estarán a cargo de la demandada".
II.- Que el día 17.12.25 el Sr. Gastón Andrés Perger con su letrada patrocinante, la Dra. Zina Natalia Hermida, ratifica los términos del acuerdo supra transcripto y aclara las fechas de pago de las cuotas... SENTENCIA: 146 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.L.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)
Viedma, de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.L.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION), Expte. Nº VI-01875-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y CONSIDERANDO: En fecha 13.11.2025 se presentan los Sres. A.F.P. y J.M.G. e inician el presente proceso de capacidad en razón de las constancias obrantes en autos, solicitando la declaración de restricción de la capacidad de su hijo conviviente L.I.G.. Que conforme se acredita con la documental acompañada L. presenta un diagnostico de cuadriplejia espástica con antecedentes de hipoxia perinatal, secuela neurológica severa. Cuadriparesia espástica, distonía en 4 miembros, limitación articular, se moviliza en silla de ruedas. Del relato surge que el joven cuenta con ingresos provenientes de una pensión no contributiva por invalidez del ANSES, que al momento no son percibidos desde hace varios meses atento a que el organismo mencionado requiere que se arbitren las medidas judiciales correspondientes. Atento el estado de autos, corresponde en esta instancia expedirme respecto la designación de apoyo provisoria solicitada por los progenitores a través de su letrado actuante Dr. S.K.. Respecto la medida cautelar de apoyo solicitada, vale recordar que los mismos constituyen cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial ( art. 43 C.C y C), que contribuyen a la autonomía de la persona. El art. 32 del CCyC, que dispone que "Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador". De esta manera el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferenci... SENTENCIA: 512 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GUERRERO MARIA TERESA C/ IBAÑEZ JOSE DANIEL Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GUERRERO MARIA TERESA C/ IBAÑEZ JOSE DANIEL Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA", (RO-29494-C-0000) (D-2RO-10586-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de la resolver el recurso arancelario interpuesto por la letrada patrocinante de la actora Daiana S. Reynoso con fecha 08/10/2025 contra la regulación de sus honorarios mediante sentencia de fecha 01/10/2025, el que ha sido concedido con fecha 17/10/2025. 2.-Mediante la sentencia cuestionada se regulan los honorarios acrecidos de la letrada recurrente disponiéndose: “...Regular los honorarios de la Dra. DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 326.755 (5 JUS a un valor de $ 65.351).- (M.B.:$ 5.320.388,87). Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, (Arts.6, 7,8, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), y la doctrina legal fijada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos "Rezzo" (STJRNS1, Se. 96/2022)...” 2.1.-La recurrente se limita a apelar por bajos esos estipendios. 3.-Pasan los presentes a resolver con fecha 28/11/2025 practicándose el sorteo de rigor con fecha 12/12/2025. 4.-Ingresando al tratamiento del recurso adelanto que no tiene chance prosperar. Ello en tanto el magistrado le ha asignado -por las tareas de ejecución, honorarios acrecidos- 5 Jus, de conformidad a la doctrina legal citada en el auto regulatorio, suma que se aproxima a la que correspondería por aplicación de la escala máxima posible dispuesta por el art. 41 último párrafo de la Ley G 2212 (20 % / 3) de conformidad al monto de la liquidación aprobada en autos con fecha 14/02/2025. Respecto de la interpretación que entiendo cabe acordar a esa doctrina leg... SENTENCIA: 622 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
QUIROGA, MARCOS ADRIAN C/ SEPULVEDA, WALTER DAVID S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 23 días del mes de diciembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "QUIROGA, MARCOS ADRIAN C/ SEPULVEDA, WALTER DAVID S/ CONCILIACION PREJUDICIAL "- Expte. Nro. BA-01241-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a QUIROGA, MARCOS ADRIAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.-; Sellado de actuación: $ 18.750,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 12.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente ... SENTENCIA: 276 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ORTEGA, ARNALDO PAOLO C/ DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 23 días del mes de diciembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "ORTEGA, ARNALDO PAOLO C/ DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01231-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 47.550,00.-; Sellado de actuación: $ 11.887,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.608,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 7.608,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester),... SENTENCIA: 277 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
URRUTIA, HÉCTOR ALEJANDRO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "URRUTIA, HÉCTOR ALEJANDRO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00278-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dicen:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 24.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 18.11.25 se aprobó la liquidación practicada por la demandada en la suma de $9.122.522,36 al 31.12.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $367.013,91.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRNS3 in re: “Colinamon” Se. 81 del 28.07.25. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Ariel Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la Ley N° 5.631). ASI VOTO
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en conjunto y por la parte actora, en la suma de $1.461.388,58 al 31.12.25 (1... SENTENCIA: 634 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |