Fallos Jurisdiccionales

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CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ POLO OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN

RO-00790-C-2026

General Roca, 19 de junio de 2026.-MG
Agréguese.-
Atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000) S/COMPETENCIA (Expte. N° RO-00048- C-2026) Sentencia de fecha 16 de junio del 2026, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remitir las presentes actuaciones a la Cámara Primera del Trabajo con sede en esta ciudad, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 104 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBERT, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBERT, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01709-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBERT, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01709-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE LUIS ALBERT, CUIT 20372068850, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.266.239,45, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS ($595.462,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.430.850,72, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y c...

SENTENCIA: 808 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURTEX S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURTEX S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01711-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURTEX S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01711-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SURTEX S.R.L., CUIT/CUIL 30717647870, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.466.629,46, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.531.045,73, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse ...

SENTENCIA: 809 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

G.M.E. Y R.A.A. S/ TUTELA

 

Cipolletti, 19 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  G.M.E. Y R.A.A. S/ TUTELA CI-01432-F-2026 , traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales.
RESULTA: En fechara. 22 de mayo de 2026 se presenta la Dra.  Paula Daniela Ruiz, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 de la IVº Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, en carácter de Abogada apoderada de los Sres. M.E.G., DNI 2. y A.A.R., DNI 3. a los fines de solicitar  que se la  designe a sus representados como TUTORES  de su nieto/sobrino  A.L.B. DNI 5. en virtud de que sus padres M.B.R., DNI 2. y A.L.B., DNI 3., se encuentran fallecidos a la fecha. .-
Refiere que solicita la tutela del niño A.L. a favor de sus representados, en virtud de que sus padres del niño M.B.R., DNI 2. y A.L.B., DNI 3., se encuentran fallecidos a la fecha, conforme actas que acompaña.
Se señala que, tras el fallecimiento de su madre, ‘Alan’ convivía con su padre (hijo de la actora) en una vivienda ubicada en el mismo terreno donde residen los actores, por lo que, al fallecer el padre, quedaron a cargo del niño.
Actualmente, ‘Alan Luciano’ no cuenta con la representación legal necesaria, por lo que se solicita designar a los actores como tutores conjuntos e indistintos.
Desde que vive con ellos, los actores se han ocupado de todo lo relacionado con su desarrollo integral, e incluso antes, ya que cuando su padre trabajaba, era la actora quien cuidaba de según su edad y madurez. Se pide que sean nombrados tutores conjuntos e indistintos, en atención al interés superior del niño, considerando que conviven en el mismo domicilio. Se fundamenta en derecho y se ofrece prueba.
El 27/05/2026 la Defensora de Menores e Incapaces en feria, Dra. Débora Fidel, toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de A.L.B. de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc "a" del Código Civil y Comercial de la Nación.
El 3 de junio de 2026 se escucha al niño en presencia de la Defensora de Menores e Incapaces y de la Lic. Lucrecia Rizzi del ETI.
En la misma fecha se realizó una audiencia con los pretensos tutores (el tío materno y la abuela paterna del niño), quienes señalaron que, antes del fallecimiento de su padre, A. vivía en el mismo terreno, en un depart...

SENTENCIA: 539 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MANRIQUEZ, BRAIAN EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026


---VISTOS: Los autos caratulados MANRIQUEZ, BRAIAN EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01133-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---La parte demandada ha opuesto excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa.
---Funda la misma en que la demanda contencioso-administrativa se interpone contra la Resolución N° 2321-I-2025, que es un acto que hace lugar a la solicitud del agente. Afirma que el actor pretende que este Tribunal ordene la reliquidación, integración de aportes y entrega de la certificación.
---Sostiene que de conformidad con el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro es requisito previo para promover la pretensión procesal haber recorrido las vías administrativas a fin de obtener un acto administrativo definitivo que cause estado (Art. 6º, Ley N° 5773).
---Afirma que la Resolución N° 2321-I-2025 no es el acto definitivo que resuelve el fondo de la cuestión (la reliquidación y depósito de aportes), sino un acto de trámite que da inicio al proceso de cumplimiento. Señala que la vía administrativa solo se agota con la resolución del recurso jerárquico o de alzada (Art. 92 y 93, Ley A N° 2938) o con la denegación por silencio tras el pronto despacho (Art. 18, Ley A N° 2938).
---Sostiene que al no existir un acto administrativo que deniegue la reliquidación de aportes o que cumpla definitivamente con la obligación (y que el actor pueda impugnar), la pretensión de fondo del actor resulta prematura y carece del presupuesto procesal de habilitación de instancia, debiendo ser rechazada.
---Agrega que en cumplimiento de la Resolución N° 2321-I-2025 y en aras de la celeridad procesal, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche ha finalizado la emisión de la Certificación de Servicios y Remuneraciones del actor, la que acompaña a la contestación de demanda.
---Abunda en que dicha certificación, que es el acto administrativo propio de la Municipalidad (tal como se precisó en la Resolución N° 2321-I-2025 ), acredita el carácter de los servicios como "INSALUBRE" desde el 01/01/2018 hasta la fecha, conforme a la declaración de insalubridad establecida por la Resolución N° 024/2018 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro
---Entiende que con la entrega de este documento, la Municipalidad ha cumplido con la obligación de expedir la certificación de servicios que el actor requiere para iniciar su trámite previsional ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y considera por e...

SENTENCIA: 138 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

REO, PAMELA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados REO, PAMELA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00459-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta Pamela Beatriz Reo, por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Devoto a los fines de interponer acción por mora administrativa en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimiento Administrativo.-
---A tal fin, refiere  se desempeña en el Laboratorio de Bromatología del municipio, ubicado en el Corralón Municipal desde la fecha 01/04/2023. Anteriormente ya había cumplido tareas en el mismo sector desde el año 2007 al 2010.
---Que en febrero de 2013 el municipio dicta la resolución n° 324-I-2013 que declara las como insalubres las tareas del Laboratorio Bromatológico.
---Que reiteradamente desde ese Sector se han instado petitorios ante la Administración Municipal respecto a la situación de tareas riesgosas y/o insalubres del área. Que Dichas notas a modo meramente ejemplificativos son las nº 087-LB-2012, del 07/05/12; la nº 118-LB-12 de fecha 27/06/12, y la nº 194-LB-12 del 27/11/12.
---Refiere que en febrero de 2013 el municipio dicta la resolución 324-I-2013 que declara las como insalubres las tareas del Laboratorio Bromatológico.
---Agrega que en la fecha 29 de noviembre de 2017 el Ministerio de Trabajo de la Provincia efectúa una inspección en el Laboratorio, efectuando una serie de observaciones y el cumplimiento de una lista de exigencias a la Municipalidad. Sostiene que la administración municipal omitió el cumplimiento de dichos requisitos.
---En definitiva, sostiene que el municipio ha declarado insalubre a esta tareas en el año 2009, no obstante, la actora no percibe el adicional por tareas insalubres.
---En razón de ello, se intimó al pago de tal adicional salarial.
---Afirma que además el municipio no ha efectuado los aportes previsionales ni ha iniciado los trámites por ante ANSeS, a fin de que se pueda acoger al régimen jubilatorio especial.
---Informa que interpuso recurso administrativo el 26/11/2025 identificado como Nota Mesa de Entradas n° 1 1842.1.2025 (que se acompaña), solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres.
-...

SENTENCIA: 146 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.V. C/ S.A.G.A. S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCION DE BIENES) S/ INCIDENTE

Viedma, 19 de junio de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados "V.V. C/ S.A.G.A. S/ UNIÓN CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCIÓN DE BIENES) S/ INCIDENTE", en trámite por Expte. PUMA N°VI-00256-F-2026, puestos a despacho a los fines de resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que llega a conocimiento de esta Alzada, la incidencia formada a los fines de resolver la recusación planteada por Sra. V.V. con debido patrocinio, contra la Sra. Jueza a cargo de la Unidad Procesal n° 5 de esta Circunscripción Judicial, Dra. Ana Carolina Scoccia, al considerar que hubo emitido opinión y su decisión fue íntegramente revocada por este órgano revisor.
Sostiene, que la causal de la recusación que plantea -fundada en el art. 15° inc. 11) del CPCC- es autónoma, de raigambre constitucional y se configura por actos jurisdiccionales posteriores al dictado de la sentencia definitiva.
Asimismo afirma que se relaciona con un patrón decisorio y persistente, que incumple con los principios del Código de Bangalore y la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia.
Entiende que la imparcialidad judicial exige que no medien circunstancias objetivas que, desde la perspectiva de un observador razonable, puedan generar dudas fundadas acerca de su neutralidad.
Menciona haber formulado recusación en el trámite principal y recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 01/12/2025 dictada en el incidente de rendición de cuentas, en tanto ambas situaciones refieren a un único conflicto jurídico.
Observa que el tratamiento en ambos casos fue fragmentado y asimétrico, lo que identifica como un indicio objetivo adicional de arbitrariedad por falta de imparcialidad y confirma la necesidad de sustraer la causa a la Sra. Jueza interviniente.
II) Que, en oportunidad de brindar el informe previsto en el art. 26° del CPCC, la recusada rechaza enfáticamente los términos manifestados por el referida parte, primero, al considerar que el instituto de la recusación está específicamente regulado y sólo procede en determinados casos. Luego, explica que frente a decisiones jurisdiccionales que se consideran erradas, defectuosas o desace...

SENTENCIA: 153 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

BARBOSA MOYANO, DOLORES MARÍA Y OTROS C/ VILLAGRA CARLOS DARIO Y OTROS S/ REIVINDICACION (EX WRIGHT Y BARBOSA MOYANO C/ VILLAGRA Y OTROS S/ REIVINDICACION N°30877-10) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "BARBOSA MOYANO, DOLORES MARÍA Y OTROS C/ VILLAGRA CARLOS DARIO Y OTROS S/ REIVINDICACION (EX WRIGHT Y BARBOSA MOYANO C/ VILLAGRA Y OTROS S/ REIVINDICACION N°30877-10) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" BA-01584-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Viene a conocimiento de esta alzada, la queja interpuesta por Cristina Beatriz Marin por derecho propio, y en calidad de Werken de la Comunidad LOF LAFKENCHE, con el patrocinio letrado de la Dras. Nora Trinidad Aravena y Ana Dominga Huentelaf (E0009), por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria denegada por la Unidad Procesal Nro. 3 (I0011) mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2026.
II. Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia en orden a lo cual, adelanto, que el autor de la queja no logra invalidar el fundamento invocado por el a quo para denegar el recurso apelativo.
Tal como dispone el proveído el 31/03/2026, los autos que conceden o deniegan apelaciones son únicamente susceptibles de queja ante el Tribunal Superior (art. 249 C.P.C.C). Es decir, no son pasibles de un nuevo recurso de la misma especie sino que deben atacarse solo vía recurso de queja.
Esta Camara se ha pronunciado en ese sentido en diversos precedentes al sostener que: "las providencias que conceden o deniegan apelaciones son insusceptibles de nuevas apelaciones. Si una providencia deniega una apelación, corresponde la queja (artículo 283 del CPCCRN); y si la concede, la contraparte tiene la posibilidad de articular la indebida concesión ante el Tribunal de Alzada al sustanciarse los fundamentos para que dicho Tribunal declare mal concedido el recurso, con lo cual el gravamen es fácilmente reparable en lo sucesivo sin necesidad de una nueva apelación (artículo 242 del CPCCRN). Además, si la providencia que concede una apelaci...

SENTENCIA: 239 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

DA PRATO ANA MARIA S/ SUCESION INTESTADA

DA PRATO ANA MARIA S/ SUCESION INTESTADA RO-02583-C-2025
 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 22 de junio de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: DA PRATO ANA MARIA S/ SUCESION INTESTADA  RO-02583-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 18-06-2026  y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 17-11-2025, se acredita el fallecimiento de ANA MARÍA DA PRATO D.N.I. 4.795.503 ocurrido el día 24 de marzo de 2025 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil  divorciada de sus primeras nupcias de Aldo Rubén Martínez, expte. 5524 sec.VI Juz.5-78, conforme surge del certificado de matrimonio, manifestando que no tuvo descendientes.
Casada en segundas nupcias con Hugo Amoruso, por acto celebrado el día en la ciudad de Allen (partida agregada en presentación de fecha 17-11-2025).
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos, nacidos de la unión de la causante con Hugo Amoruso:
- MELINA CELESTE AMORUSO DA PRATO,
- CÉSAR MIGUEL AMORUSO DA PRATO.-
Que en fecha 02-12-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 19-06-2025 y bajo nro 2DA-51035 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 18-06-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

SENTENCIA: 114 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ JUAN S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 19 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos: "RODRIGUEZ JUAN S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00494-C-2026);y,
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de JUAN RODRIGUEZ, ocurrido el día 05 de octubre de 2.025,en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil viudo de Flora Rojas, cuyo proceso sucesorio tramita bajo expediente :"ROJAS FLORA S/ SUCESION INTESTADA"(RO-01399- C-2022) por ante esta Unidad Jurisdiccional.
De dicha unión nacieron sus hijos/as:
MARIA ANTONIA: nacida el día 8 de diciembre de 1.952, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Fallecida el día 6 de marzo de 2.008 en esta ciudad.
GLADIS BEATRIZ: nacida el día 4 de enero de 1.954, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
MANUEL EDUARDO: nacido el día 5 de octubre de 1.955, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
JUAN OSCAR: nacido el día 9 de diciembre de 1.956, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
JULIO RAUL: nacido el día 3 de mayo de 1.959, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
HECTOR RUDI: nacido el día 8 de octubre de 1.961, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
VIVIANA ESTELA: nacida el día 31 de marzo de 1.968, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-
MARCELO JAVIER: nacido el día 25 de febrero de 1.970, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (cf. constancia autos :"ROJAS FLORA S/ SUCESION INTESTADA"(RO-01399- C-2022). Fallecido el día 18 de marzo de 1.991, en esta ciudad. 
Presentándose a hacer valer sus derechos su hija :
FERNANDA JANET : nacida el día 19 de mayo de 1.990, en la ciudad de Ge...

SENTENCIA: 107 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA