PEREIRA, FRANCISCO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 30 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PEREIRA, FRANCISCO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00157-L-2026", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 28/04/2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., a efectos conciliatorios, abonará al actor, PEREIRA, FRANCISCO, DNI 25.067.943, $1.500.000,00
Costas a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Enrique Alfredo Costante, por la suma de $795.880,00 con más el IVA, y el aporte a Caja Forense RN en concepto indicado por la ley 869
Regúlanse los honorarios de los Dres. Luis Alberto Longo y Sebastian Daniel Tronelli Cosentino por la suma conjunta de $795.880 (10 JUS: Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
SENTENCIA: 114 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DARIO LUIS, GUERRERO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 4 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DARIO LUIS, GUERRERO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00734-L-2023) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el pedido de aclaratoria planteado por las peritos Ruth Castro y Cecilia Mariela Shedden bajo la representación letrada del Dr. Fernando Detlefs en escritos presentados en fecha 14/04/2026.
Asistiendo razón a lo manifestado por el letrado en cuanto a que el Tribunal, por un error involuntario dividió los honorarios de los peritos intervinientes por cuatro (4), cuando debió hacerlo por tres (3), a la vez que se omitió consignar un "0" en la regulación de la perito contadora, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "...Asimismo, regúlense los honorarios de los peritos intervinientes, correspondiendo a la Cdra. Ruth Castro (perito contadora) la suma de $2.100.00, a la Lic. Cecilia Mariela Shedden (perito psicóloga) la suma de $2.100.000, y a Patricio Renato Roldán (perito calígrafo) la suma de $2.100.000 (MB x 12% dividido 4)..." debe leerse: "...Asimismo, regúlense los honorarios de los peritos intervinientes, correspondiendo a la Cdra. Ruth Castro (perito contadora) la suma de $2.800.000, a la Lic. Cecilia Mariela Shedden (perito psicóloga) la suma de $2.800.000, y a Patricio Renato Roldán (perito calígrafo) la suma de $2.800.000 (MB x 12% dividido 3)...".
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Presidente de Cámara- DRA. DANIELA PERRAMÓN
-Jueza de Cámara- DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara- El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Ante mí: SENTENCIA: 84 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ, MARIANO MARTIN C/ LAGOS DEL SUD S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos "RODRIGUEZ, MARIANO MARTIN C/ LAGOS DEL SUD S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) (BA-18465-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, corresponde acceder a lo solicitado por lo que, meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como de la específica (art. 39), se justifica regular los honorarios en 10 jus, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base solicitada ($9.453895,35 conforme valuación fiscal acompañada en fecha 21/04/2026,) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.
Por lo expuesto;
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Barber Jorge Daniel en la suma de $809.670 (arts. 6, -10jus- 9 y cc de la Ley de Aranceles), los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.II) Notificar la presente de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 152 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
N.J. S/ REVISION DE SENTENCIA
Cipolletti, 5 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "N.J. S/ REVISION DE SENTENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 16/10/2025 se da inicio de oficio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dictada en fecha 07 de Septiembre de 2022 en el marco de los autos caratulados: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 4 S/ INCIDENTE (F) (REVISION DE SENTENCIA)" (Expte. Nro. SEON 16308/ CI-23514-F-0000) en los cuales se restringió la capacidad del Sr. N..-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación al interesado, en forma personal, asumiendo la representación del Sr. N. el Dr. Vidovic. Asimismo, se corrió traslado a las figuras de apoyo del Sr. N..-
En fecha 10/12/2025 se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictámen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia dictada en fecha 07 de Septiembre de 2022 en los autos caratulados: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 4 S/ INCIDENTE (F) (REVISION DE SENTENCIA)" (Expte. Nro. SEON 16308/ CI-23514-F-0000) mediante la cual se restringió la capacidad del Sr. N. designándose como figuras de apoyo, a los Sres. A.O.N. y L.S..-
Que con la reforma formulada al Código Civil y Comercial de la Nación, se produjo la adaptación de la legislación interna a los paradigmas que en materia de capacidad estaban vigentes a través de la ley 26.657 y convenciones internacionales.-
Así es que el art. 31 del Código Civil y Comercial establece las reglas que rigen la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica, indicando que "a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando ... SENTENCIA: 269 - 05/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MOYANO, EDERLINA MARINA EVELIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA Villa Regina, 5 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MOYANO, EDERLINA MARINA EVELIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA]" (Expte: VR-00171-C-2026), de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución en base a un título ejecutivo con arreglo a los Arts. 548 y 549 del CPCC. Que atento la naturaleza de la acción planteada y lo previsto en el rito corresponde dictar sin más sentencia monitoria. En consecuencia, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución prendaria promovida, hasta tanto los ejecutados EDERLINDA MARINA EVELIN MOYANO, FERNANDO JESUS SOTO FERNANDO y AGUSTIN ANDRES ZAVALA MONSALVE haga a la acreedora FCA S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS pago íntegro del capital reclamado de $35.211.343,00 con más lo que se presupueste en concepto de n intereses, costos y costas de ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC), regulando honorarios del apoderado Oscar Pablo HERNANDEZ en la suma de $5.281.701,45.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- NOTIFIQUESE a la parte ejecutada, conforme lo previsto en el Art. 121 del CPCC, con transcripción del código único QHVT-PDSY dicho có... SENTENCIA: 88 - 05/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
I.G.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (LESIONES GRAVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR VINCULO Y CONTEXTO DE GENERO - LESIONES GRAVES Y LEVES (3 HECHOS))
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00182-P-0000, caratulado "I.G.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (LESIONES GRAVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR VINCULO Y CONTEXTO DE GENERO - LESIONES GRAVES Y LEVES (3 HECHOS))", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de G.G.I.,
I.- Que en fecha 22 de abril de 2026 la Defensa del interno G.G.I. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660: "para el adelantamiento temporal del plazo para acceder a los beneficios previstos en la misma norma, correspondiendo una reducción de 4 (cuatro) meses en total. A tal fin aporto constancias y certificados de estudios realizados intramuros por mi asistido, así como también informe del área Educación y Acta del Consejo Correccional del Penal 3, a saber : 1) Boletines del segundo y tercer ciclo. Dictado por la EEBA N° 6 en el año lectivo 2024 y 2025. 2) Certificación de terminación de Estudios primarios.". Acompañan Nota N° 64/26 "AE-CPV-INT." del Área de Educación del establecimiento carcelario, en la cual indican: "Al respecto presenta: 1. Boletines del segundo y tercer ciclo. Dictado por la EEBA N° 6 en el año lectivo 2024 y 2025. (adjunto copia de las certificaciones) 2. Certificació... SENTENCIA: 120 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
E.E.C.S.M.S.S. Provincia de Río Negro RESULTA: SENTENCIA: 62 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
R.W.E. C/O.D.A. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 5 de mayo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "R.W.E. C/O.D.A. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00637-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. W.E.R. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 04/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. W.E.R., en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.A.O..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro.CS-00200-JP-2023 caratulado: "R.W.E. C/O.D.A. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constata que el ESTADO de la causa es: "EN TRAMITE".- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes c... SENTENCIA: 257 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.W.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 4 de mayo de 2026, siendo las 12:13 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.W.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), EXPTE. PUMA N° V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado W.G.S.E. D.3., su Defensa Dr. Adrián Zimmermann, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo:Transformar el Beneficio de Libertad condicional que usufrutúa el condenado W.G.S.E. D.3. e incorporar al nombrado al Régimen de Libertad Asistida, por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 54° de la Ley N° 24.660, respecto de la pena de de prisión efectiva impuesta por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro en fecha 10/02/2022 en Expte Nº MPF-VI-02061-2022, cuyo agotamiento opera el día 28/06/2026, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, atento las particularidades del caso, el informe favorable del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y de la UADME, teniendo en consideración que el interno ha respetado a la fecha las pautas de conducta impuestas en el marco del beneficio de Libertad Condicional que usufructua desde el 27/03/2025 y demás fundamentos expuestos en la presente audiencia. SENTENCIA: 210 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.E.R.D.G.C.G.G. S/ VIOLENCIA C.A.L. EN REPRESENTACION DE G.C. C/ G.A.A. G.B.D.S.V.
EXPTE. N.º CY-00059-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 05 de Mayo de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 04 de Mayo de 2026 por C.A.L., domiciliada en c.H.2.d.e.l., en representación de G.(. , contra G.A.A. y G.B.D. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que G.A.A. es madre d.n.G.(.. Que C.A.L. es abuela materna d.n.G.(..
Que G.A.A. y G.B.D. mantienen una relación de noviazgo.
Que G.A.A. y G.B.D. no tienen hijos en común. Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica d.n.G.(., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.- Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO:
1º)PROHIBIR a G.A.A. y G.B.D. TODO ACTO DE VIOLENCIA O NEGLIGENTE sobre e.n.G., o exponerlo a situaciones en cualquier ámbito que el niño se encuentre, en el cual atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos del niño. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional, perjudicando su desarrollo integral. 2º)SOLICITAR al equipo de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes, informes de dinámica familiar, y situación de riesgo y vulnerabilidad d.n.G. , en forma URGENTE.- (Art. 140 inc. b. C.P.F.) 3º)NOTIFICAR la presente resolución a C.A.L., G.A.A. y G.B.D., informando a las mismas que podrán solicitar asistencia letrada en la Defensoría de Pobres y Ausentes, sito en calle Avellaneda 1390, teléfono (02946) 496105, resultando la misma obligatoria para la sustanciación del presente proceso.- 4º)SE ESTABLECE QUE LA PRESENTES MEDIDAS TENDRAN VIGENCIA hasta que existan elementos valorativos en el expediente que generen convicción en contrario que permitan su modificación y en función de lo qu... SENTENCIA: 29 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |