MANCILLA DURÁN, LORENZO SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos MANCILLA DURÁN, LORENZO SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01210-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Lorenzo Segundo Mancilla Durán ocurrida el 28/02/2021 (acreditado en fecha 19/08/2025), cónyuge de Ana Celia Zuñiga Mancilla (acreditada en fecha 29/04/2025) y padre de Mónica Marisel Mancilla Zuñiga, Diego Nicolás Mancilla Zuñiga, Silvana Vanesa Mancilla Zuñiga (acreditado en fecha 24/03/2026 y 19/08/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 12 de mayo de 2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 28/08/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 25/11/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 13/08/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Lorenzo Segundo Mancilla Durán, le heredan sus hijos: Mónica Marisel Mancilla Zuñiga, Diego Nicolás Mancilla Zuñiga, Silvana Vanesa Mancilla Zuñiga, y su cónyuge supérstite Ana Celia Zuñiga Mancilla, en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Moran
SENTENCIA: 256 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ZEGARRA TOLEDO, YESICA YAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ZEGARRA TOLEDO, YESICA YAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02134-C-2026 San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.- VISTO SENTENCIA: 1350 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELASQUEZ, EXEQUIEL MARIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELASQUEZ, EXEQUIEL MARIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02132-C-2026
VISTO SENTENCIA: 1337 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LEZCANO, SANDRO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LEZCANO, SANDRO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02122-C-2026
SENTENCIA: 1347 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]. Y [NOMBRE_2].) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]. Y [NOMBRE_2].) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte N° VI-01375-F-2026, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 06 de agosto de 2.026 se dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN N° 084/2026 – SeNAF (Viedma) en el cual se dispuso que las niñas [FAMILIAR_2], D.N.I. Nº [DNI_FAMILIAR_2], y [FAMILIAR_1], D.N.I. [DNI_FAMILIAR_1], permanezcan con su tía paterna, la Sra. [FAMILIAR_5], D.N.I. N° [DNI_FAMILIAR_5], en su domicilio ubicado en [DIRECCION_FAMILIAR_5], quien ejercerá el cuidado personal de las niñas, por el plazo de 90 días, disponiendo de esta manera el la no convivencia con su progenitora la Sra. [FAMILIAR_3] D.N.I. [DNI_FAMILIAR_3], a partir del día 27 de Julio de 2026 y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4109) de las niñas. No acompaña constancia de notificación de los progenitores y actas de nacimiento.
2.- Del informe situacional acompañado surge: "El presente informe tiene por objetivo poner en conocimiento la situación actual de las niñas de referencia . Se toma intervención mediante oficio teniendo en cuenta la denuncia radicada por la Sra, [FAMILIAR_5] en representación de sus sobrinas. En el marco de las intervenciones realizadas, el equipo técnico del Dispositivo de Guardia mantuvo una entrevista con la Sra [FAMILIAR_5] quien nos comenta que en el día de la denuncia radicada hacia la progenitora de las niñas, la Sra. [FAMILIAR_3] habría dejado a las niñas de referencia sobre la ruta a pocos metros de su domicilio, solas y se retiró en un taxi. Menciona que una vecina encontró a las niñas y se comunicó telefónicamente para informarle sobre la situación de sus sobrinas permaneciendo al cuidado de las niñas hasta que llegara. Refiere, que no es la primera vez que su ex cuñada deja a las niñas con ella, pasando días sin verlas. Asimismo, manifiesta que en el mes de marzo que quedaron a su cuidado hasta el 13 de julio que las fue a retirar de su domic... SENTENCIA: 305 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GRANJAS PATAGONICAS S.R.L. C/ COMPAÑÍA PATAGONICA DE ALIMENTOS SAS S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "GRANJAS PATAGONICAS S.R.L. C/ COMPAÑÍA PATAGONICA DE ALIMENTOS SAS S/ EJECUTIVO BA-02160-C-2026" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra COMPAÑÍA PATAGONICA DE ALIMENTOS SAS hasta que pague el capital reclamado de $1.490.735,46, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el ... SENTENCIA: 150 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
ALVARADO, CRISTIAN C/ BEESION TECHNOLOGIES SRL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 24 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "ALVARADO, CRISTIAN C/ BEESION TECHNOLOGIES SRL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00511-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I. 1) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
--- 1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva. --- 2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631. --- 3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales. --- 4) Tratándose de un recurso interpuesto por el trabajador, se encuentra exento del requisito del depósito previo (art. 66 Ley 5631). --- 5) Se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos por la Acordada 09/23 del STJ. --- II.a) La parte actora interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la doctrina legal contra la sentencia definitiva de autos, circunscribiendo sus agravios conforme a los siguientes fundamentos:
--- Sostiene la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, por cuanto afirma que constituye una norma de carácter sustancial, que altera el contenido económico del crédito laboral, el cual se incorpora al patrimonio del trabajador desde el momento en que se produce la mora del empleador. Afirma que su aplicación inmediata a los juicios en trámite viola el principio de irretroactividad y el derecho de propiedad.
SENTENCIA: 213 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GASPARONI DACUNDA, BRUNO ENRIQUE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de agosto de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GASPARONI DACUNDA, BRUNO ENRIQUE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00252-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Se presenta el Dr. Julio Biglieri en representación del Sr. Bruno Enrique Gasparoni Dacunda e interpone demanda contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A..- En lo sustancial, reclama se otorguen prestaciones en los términos del art. 20 de la LRT, se determine el importe correspondiente a la indemnización por ILPPD y las sumas correspondiente al período por ILT hasta el efectiva alta médica.- --- Detalla los antecedentes laborales del actor en las empresas Huilque SRL y Soul Max SRL (ver Apartado V) y las tareas que desarrollaba en diferentes sectores del Cerro Catedral durante el transcurso del año 2023.- --- Sostiene que el día 14/8/23, siendo aproximadamente las 14:00 h. y en circunstancias en que se encontraba cargando leña, sufrió un dolor punzante a nivel lumbar con irradiación a muslo y pierna que lo inmovilizó temporalmente.- Denunciada la contingencia a la ART, recibió prestaciones médicas y kinesiológicas hasta el alta otorgada el día 2/10/23.- Inició trámite por divergencia en el alta (expte. SRT 477685/23), dictaminando la Comisión Médica 035-2, que no correspondía el otorgamiento de prestaciones en especie.-
--- Refiere el informe realizado por el Dr. Eduardo Alonso (que determina un 14 % de incapacidad), practica liquidación, funda en derecho su pretensión, solicita la aplicación de art. 275 de la LCT, formula reserva del caso federal y peticiona se recepte la demanda, con costas.-
---I-b) Corrido el traslado de la demanda, se presenta el Dr. Luis María Terán Frías, en representación de Galeno ART S.A. (Mov. E0002).- --- Niega los hechos invocados en la demanda y sostiene que una vez denunciado el siniestro, el trabajador fue asistido por los prestadores de la ART, sin perjuicio de notificarle la suspensión de los plazos legales, a los fines de analizar la etiología de su dolencia y detectada la p... SENTENCIA: 108 - 24/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR (RESTITUCION) CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR (RESTITUCION)
EXPTE PUMA: VI-00205-F-2026 Viedma, 24 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR (RESTITUCION), Expte. Nº VI-00205-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 04/02/2026 se presentó la señora '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por medio de apoderados, en representación de su hija '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') e interpuso una medida cautelar contra el progenitor de ésta, el señor '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), tendiente a la restitución de la niña a su centro de vida habitual y a obtener el cuidado personal unilateral de su hija a su favor.
En aval a su pretensión, manifestó que la niña siempre había residido junto a ella en esta ciudad y que, algunos meses antes, el progenitor se había trasladado a la ciudad de [NOMBRE_1], Río Negro.
En dicho contexto señaló que, a fin de que '[FAMILIAR_1]' mantuviera y fortaleciera el vínculo con su progenitor, las partes habían acordado informalmente un sistema de comunicación a favor del señor '[DEMANDADO_1]'. Conforme dicho acuerdo, según dijo, la niña pasaría las fiestas de fin de año junto a su progenitor y permanecería con él en la localidad de [NOMBRE_1], durante todo el mes de enero del año en curso, oportunidad en que debía reintegrarla al domicilio materno.
Sin embargo, señaló que el señor '[DEMANDADO_1]' había modificado su posición y le había informado qu... SENTENCIA: 324 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-02652-F-2024, .-
RESULTA: Que se presenta la denunciante con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Duran manifestando que si bien permanece tranquila toda vez que el denunciado se está privado de su libertad, el estar alerta de la situación del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la mantiene en un estado de angustia permanente, por lo que peticiona el dictado de medidas proteccionales.-
Que dicha presentación fue motivada por la intimación cursada en el marco del informe remitido por el SAT en fecha 9 de agosto del corriente, en el cual las profesionales intervinientes en sus conclusiones consignan: "... Teniendo en cuenta lo manifestado por la [VÍCTIMA_1], que la situación está tranquila ya que el denunciado se encuentra detenido fuera de la ciudad y que no existen medidas vigentes actualmente, se procede a dejar el espacio abierto, conociendo [VÍCTIMA_1] las vías de comunicación disponibles si considera necesario retomar el contacto...".-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme consta en autos, la Oficina Judicial del Distrito de General Roca acompaña copia del acta de audiencia celebrada el 13 de marzo pasado por ante el juzgado de ejecución penal, en la cual se le notifica al denunciado las medidas oportunamente dictadas en autos, surge que en dicha audiencia se le niega al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] las salidas laborales.-
Que en el informe elevad por el SAT se reseña, "El día 04/06/26 nos comunicamos con la [VÍCTIMA_1], mediante mensajes de whatsapp. Comenta que desde defensoria le habrían informado que finalmente el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] fue notificado de las medidas de prohibición de acercamiento y a su vez se le habría revocado la prisión domiciliaria, por lo que se encontraba detenido en la ciudad de Esquel. Menciona [VÍCTIMA_1] que por esta razón se encuentra muy tranquila, que sabe que puede transitar con libertad sin el miedo constante de cruzarlo en la vía pública. [VÍCTIMA_1] refiere que ahora, que se encuentra con más calma, iniciará finalmente los trámites de privación de responsabilidad parental y se acercará a ver a su defensora lo antes posible. En el día de la fecha, nos comunicamos nuevamente con [VÍCTIMA_1], vía Whatsapp. Comenta que se encuentra tranquila, que no ha vuelto a tener novedades y que aún no ha podido iniciar los trámites antes mencionados, ya que se encuentra con mucho trabajo y no dispone del tiempo necesario, pero en c... SENTENCIA: 208 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |