Fallos Jurisdiccionales

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I.J.S. C/ M.A.E. S/ ALIMENTOS

LB-00195-F-2026

Luis Beltrán, 19 de junio de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00195-F-2026-E0001.
Por cumplimentado, téngase presente.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00195-F-2026// código para contestar demanda CLZD-PYKS y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.

Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que corre...

SENTENCIA: 578 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 19 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00903-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. G.E.U. en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas).
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. G.E.U., en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas), en contra de la Sra. B.B.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.U.S.S.";  Expte. Nro. CS-00751-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que n...

SENTENCIA: 350 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01589-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01589-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILLENNIALS S.R.L., CUIT/CUIL 30716679094 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 15.969.851,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.844.517,80 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 8.907.184,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JVHB-SMAT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su re...

SENTENCIA: 1027 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01587-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01587-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SABRINA CORIO, DNI 22922758 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.517.756,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LEANDRO LESCANO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.556.609,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKWU-TVDI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukma...

SENTENCIA: 1026 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA

R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-00542-F-2026
 
 
Cipolletti,  19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA (CI-00542-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Gral. Fernández oro.
Que se acumulan los autos caratulados: A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00316-JP-2026) y A.U.L. Y A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00310-JP-2026). 
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR y AMPLIAR la medida PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz, DISPONIENDO que la misma sea de carácter RECIPROCA entre la Sra. R.S.V. y los Sres. A.U.L. Y A.C.A.,  debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de las otras persona, sus domcilios y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal corres...

SENTENCIA: 490 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GOBICH, FELIX GABRIEL C/ NEIRA, MARCO ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

General Roca, 17 de junio de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOBICH, FELIX GABRIEL C/ NEIRA, MARCO ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-00460-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Costas a cargo de la parte requirente GOBICH FELIX GABRIEL.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. LOPEZ MARIA JULIETA, en la suma de $300.000, mas el monto de un 11% de Caja Forense, por la asistencia letrada por la parte requirente, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. 
----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. EMANUEL GALINDO, en la suma  de $700.000, más el monto de 5% de Caja Forense, por la asistencia letrada por la parte requerida, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora ELIANA NOELIA AGUILAR en la suma de $245.000 (M.B. $3.500.000: x 7%) conforme art. 100 y cctes. Ley 5450, con más el 5 % de aportes a Caja Forense.

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el impo...

SENTENCIA: 197 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.D. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "S.D. S/ LEY 26.657" - BA-01415-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del niño S.D.(., quien ingresara al hospital local el día 29/05/26.-
Que obra en autos informe elaborado por la Dra. M.C. -MEDICA PEDIATRA- y la Dra. S.B. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "..q.i.a.l.g.e.d.2.a.p.s.p.d.p.s.p.t.L.R.l.d.s.e.p.l.m.e.e.C.d.S.O.d.A.... E.j.r.á.t.a.m.d.a.M.i.a.p.c.p.R.i.a.(.d.a.e.e.d.d.a.n.c.a.r.s.p.a.l.c.M.q.n.l.n.a.p.. R.i.d.u.s.d.e.a.y.e.d.a.e.i.a.d.l.ú.s.. E.j.r.a.d.s.m.s.n.e.e.ú.p.(.m.p.E.e.d.d.l.f.e.j.f.e.p.s.p.t.q.l.d.a.g.p.e.p.p.r.c.e.i.P.p.r.c.e.i.p.s.s.d.s.i.p.s.m.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 16/06/26 se procede a la externación del paciente, informe elaborado por la Dra. R.C. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Lic. M.B. -PSICOLOGA INFANTO JUVENIL-, según se menciona en el mismo "..q.d.l.i.p.m.c.b.r.a.l.m.i.y.a.e.d.t.S.b.p.t.c.p.e.d.b.c.d.s.p.H.p.b.r.y.m.d.p.e.t.t.A.p.m.a.d.d.i.t.(.p.s.d.e.a.h.c.s.a.".-
Que oportunamente se dio intervención en autos a SENAF.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
I) Autorizar la internación dispuesta del niño S.D.(. -DNI 5.- a partir del 29/05/26 y hasta el día 16/06/26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y a SENAF. Confección de las cédulas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.-
II) Por recibido informe de alta y correo electrónico del área de Salud Mental Infanto-Juvenil del HZB, disponibles como archivos adjuntos. Téngase presente. Hágase saber.-
III) Al escrito "CONTESTAN VISTA (presentado el 17/06/2026 14:25:41)": Por contestada vista. Téngase presente l...

SENTENCIA: 208 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00825-L-2024)

General Roca, 17 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00825-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto a lo solicitado por los Dres. Anizan y Formaro.
Siendo exacto lo expresado por los presentantes mediante escritos de fecha 12/06/2026, corresponde aclarar por la presente que la codemandada Randstad S.A. es la única obligada al pago de la suma de $1.500.000, comprensiva de la totalidad de los rubros reclamados por la parte actora.-
Asimismo y de acuerdo a lo pactado en el acta de audiencia celebrada en fecha 04/06/2026 en el punto 4) La parte actora desiste de la acción contra COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A.-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Juan Huenumilla
Juez Subrogante
Cámara Primera del Trabajo
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  17 de junio de 2026

Ante mí: Dra.Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 194 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VARGAS VARGAS, GABRIEL OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADA CAUSA Nº F-3BA-2049-C2018, "VARGAS VARGAS, GABRIEL OMAR S/ SUCESIÒN AB INTESTATO")

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "VARGAS VARGAS, GABRIEL OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO (ACUMULADA CAUSA Nº F-3BA-2049-C2018, "VARGAS VARGAS, GABRIEL OMAR S/ SUCESIÒN AB INTESTATO")" (BA-08164-C-0000).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio, de las cuales la primera se encuentra cumplida por el Dr. Alvarez Guerrero y la segunda por la Dra. Medina.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (-ajuar- artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero por la primer etapa en la suma de $255.198 y a la Dra. Maria Jose Median por la segunda etapa la suma de $255.198.- a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
Mariano Castro
Juez 

SENTENCIA: 185 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ARISMENDI, ANA NORMA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos "ARISMENDI, ANA NORMA S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-01272-C-2024).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ana Norma Arismendi ocurrida el 06/08/1998 (acreditado en fecha   27/08/2024), cónyuge de Ramon Villagra (Fallecido en fecha 06/08/2024  y acreditado 19/05/2026) y madre de Marco Antonio Villagra (acreditado en fecha 21/10/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 04/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripcion:    06/03/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  informe de fecha :  15/04/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha:  05/06/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ana Norma Arismendi le heredan su hijo Marco Antonio Villagra y su cónyuge supérstite Ramon Villagra (fallecido),  en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.


Mariano Castro
   Juez

SENTENCIA: 184 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE