Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01386-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma,   10 de agosto de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la vivienda de la Sra. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
3.- Atento los términos de la denuncia, se da intervención al SAT...

SENTENCIA: 307 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[VÍCTIMA_1]'. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]'. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03410-F-2025)


GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 28/7/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 5/8/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que el equipo interviniente viene sosteniendo entrevistas en el domicilio y en sede con el adolescente [VÍCTIMA_1]. Que es dable mencionar que la dinámica de la familia no se ha modificado, que el adolescente permanece bajo los cuidados de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], que si bien la señora menciona que es un adolescente al que se le dificulta adquirir ciertos hábitos de responsabilidad (como cumplir con los horarios en la organización familiar) aún así entiende que los límites son claros y necesarios. Que en este sentido el equipo interviniente instrumenta a la señora, sugiriendo que toda vez que suceda un hecho de relevancia, [NOMBRE_1] logre el diálogo con [NOMBRE_2] y que pueda asumir las reglas y normas del hogar. Que con respecto a este tema, el adolescente manifiesta estar de acuerdo e intentará modificar hábitos de conductas e internalizar los señalamientos por parte del equipo. Que paralelamente, desde el organismo se ha ofrecido espacios de talleres en el [LUGAR_1]” donde se estaría brindando actividades con salida laboral (Panificación, Peluquería y Carpintería) y que en este sentido el adolescente manifiesta que ha quedado en la lista de espera. Que se promueve en [NOMBRE_2] la necesidad de sostener en el tiempo el compromiso de adquirir otras experiencias, como lograr inscribirse en “[LUGAR_2] con el fin de adquirir talleres de oficio para su posterior independencia laboral. Que durante las entrevistas con el equipo, el adolescente manifiesta que no tiene contacto con su familia biológica y niega todo tipo de información con respecto a ellos. Que si bien desde el Organismo se ha intentando indagar los motivos de su distancia con sus progenitores, el adolescente no logra poner en palabras su enojo, evadiendo las preguntas y redirigiendo las entrevistas del equipo con su cotidianeidad y temas de su interés. Que en el área de salud, se promueve un noviazgo saludable y de cuidados, no solo en los tratos sino también con respecto a la salud sexual y reproductiva. Que...

SENTENCIA: 381 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.A.A. C/ C.J.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.A.A. C/ C.J.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  AL-00755-JP-2024
 
 
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
 
Atento las constancias de la audiencia efectuada en fecha 10/8/2026 en expediente conexo: "C.J.E.C.B.J.A.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. RO-01255-F-2025), y el dictamen de la DEMEI, FLEXIBILICESE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en fecha 22/10/2024, ratificada en fecha 28/10/2024 del Sr. Jorge Eduardo Córdoba respecto de la Sra. Andrea Alejandra Benavides, sólo a los fines de dar cumplimiento al régimen de comunicación provisorio pactado en el expediente precedentemente mencionado, respecto de sus hijo Valentino y Tiziano ambos de apellido Córdoba, subsistiendo la misma para toda otra ocasión, haciéndole saber al Sr. Jorge Eduardo Córdoba que deberá de abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. Andrea Alejandra Benavides durante dichos períodos. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 382 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PERALTA MARCELA ISABEL C/ MULLALLY TOMAS EDUARDO ARIEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PERALTA MARCELA ISABEL C/ MULLALLY TOMAS EDUARDO ARIEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00228-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 07/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado Sr. TOMÁS EDUARDO ARIEL MULLALLY abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. MARCELA ISABEL PERALTA, la suma total de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($20.800.000.-) pagaderos en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO ONCE ($2.311.111.-) cada una de las ocho primeras, y de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO DOCE ($2.311.112.-) la novena y última, con vencimiento la primera el día 12 de agosto de 2026, y cada una de las ocho cuotas restantes los días doce (12), o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual el demandado Sr. TOMÁS EDUARDO ARIEL MULLALLY hará entrega a la actora Sra. MARCELA ISABEL PERALTA, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la presente, de los certificados de trabajo, certificaciones de servicios y remuneraciones, y baja ARCA en forma directa...

SENTENCIA: 189 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CACERES RUBEN ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CACERES RUBEN ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00074-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres QUADRINI María Laura y PEREZ Edgardo Ruben.
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación presentada en autos ($ 531.310,35.-), más aportes previsionales ($79,391.20), se aplicará el mínimo legal.
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. Edgardo Rubén PEREZ, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.248.772-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $89.198-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 8...

SENTENCIA: 109 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FO-00388-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 10 de agosto de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  que se  la lectura de la denuncia realizada  por la [VÍCTIMA_1]  no denuncia  nuevo hecho de  violencia familiar  por lo cual no corresponde adoptar medidas de acuerdo  a lo solicitado  ya que no amerita la  presente denuncia dar el tratamiento en el marco de la LEY 3040 .- 

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al a Sra [VÍCTIMA_1] que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoría a  los fines de asesorarse en  referencia sus derechos.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 137 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: " I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00124-F-2025 -
 VD
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Delucchi: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada en fecha 1/7/26 por un monto total de $9.000.000 y los intereses por el monto de 238.790.- desde 20/4/26 al 1/7/26 en concepto de astreintes.
 
Hágase saber que a los fines de evitar futuros inconvenientes con el control de los depósitos y extracciones de fondos, deberá iniciar expediente de ejecución por separado.
 
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza Subrogante.

SENTENCIA: 706 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 10 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-03881-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la [ACTOR_1] (en adelante también la parte actora y/o la actora) promoviendo demanda contra [DEMANDADO_1], (en adelante también la parte demandada, la demandada y/o la aseguradora) reclamando el pago de $ 4.697.391,52 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses y costas.
Relata que celebró un contrato de seguro con la demandada instrumentado mediante póliza N°2887276, que amparaba, entre otros, el riego por daños totales y parciales por accidentes, incendio, robo o hurto de su vehículo marca Fiat, modelo Cronos, dominio [PATENTE_ACTOR_1].
Dice que el día 13/08/2023 a las 18:02 hs. aproximadamente, tuvo un accidente de tránsito con un tercero que provocó graves daños materiales en su rodado.
Indica que presentó los presupuestos solicitados a la aseguradora y nunca le brindaron respuesta; agrega que envió carta documento y luego tramitó instancia de mediación prejudicial sin éxito.
También manifiesta que el día 22/09/2023 se presentó en su domicilio el Sr. Omar Martin, perito evaluador, a los fines de realizar una evaluación de daños, pero que sin resultado alguno.
En base a lo relatado solicita indemnización de daños y perjuicios que se componen de los siguientes rubros: a) daño emergente (gastos de reparación del rodado) $ 3.484.891,52; b) 

SENTENCIA: 74 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02214-F-2026
 
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CI-02214-F-2026).
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' contra la Sra. '[VÍCTIMA_1]', quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y...

SENTENCIA: 631 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 10 de agosto de 2026, siendo las 09.27 horas y en el marco del expediente RO-04124-P-0000 (2RO-4033-JE2023) - '[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (SJ)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor Dra. Giuliana Grippo -subrogante- y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]' .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, la señora fiscal informa que la sentencia condenatoria fija el plazo para el cumplimiento de reglas por tres años, hasta 18/08/2026, si el señor hubiera cumplido, no estaríamos acá, en cuanto a una de las reglas, tiene presentaciones trimestrales ante IAPL, la última presentación que realizó fue en Noviembre 2025, de allí nunca más estuvo a derecho en lo que respecta a eso. En Marzo de este año, mediante Nota 603 IAPL informa que como no iba, ante el incumplimiento, mediante comunicación telefónica con el señor dijo que se había olvidado, que estaba con tobillera electrónica hasta el 17/03. Ante ello, la fiscalía el 25/3 informa de la nueva causa por el delito de amenazas, que ella se dispuso la libertad previa colocación de dispositivo de monitoreo por dos meses, se aporta el acta de formulación de cargos, aunque sabemos que más allá de que tenía un nueva causa, hasta que no tenga sentencia, no se puede considerar. Hubo un error respecto a la prisión preventiva y la posterior prohibición de acercamiento con tobillera, por lo que se suspendió el trámite y luego fue reanudado. Se podría haber informado que tenía que ir a IAPL, el 26/3 el juzgado da intervención a la defensa, tenía prisión preventiva por dos meses, en Abril. no obstante esto, la última presentación ante IAPl sigue siendo el 10/11/2025. En la nueva causa hay una resolución del 15/05, se prorroga la medida de prohibición de acercamiento, sigue avanzando esta causa, aunque no esté detenido. El primer año cumplió con las presentaciones, tiene las cuatro presentaciones, lo mismo al segundo año, al tercer año de reglas del 18/08/2025 a ahora, tiene una sola presentación, por lo que adeuda tres presentaciones, con lo cual y estando ya prontos al vencimiento de las reglas, no cumplió. Solicita se intim...

SENTENCIA: 423 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA