CALISTO NAZARENO JOAQUIN S/ ROBO AGRAVADO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de mayo del año 2026, se deja constancia que se constituyó el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, para resolver en el legajo MPF-VR-02099-2025 “ECALISTO NAZARENO JOAQUIN S/ ROBO AGRAVADO”. Se transcribe a continuación el acuerdo
al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defensa de Nazareno Joaquín Calisto?
A la cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes
a) Mediante resolución dictada en audiencia realizada el 17 de abril de 2026, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Fernando Sanchez Freytes, decidió hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la Fiscal y, en consecuencia, revocar la resolución dictada en fecha 6 de abril de 2026 por la Jueza Verónica Rodríguez, que había admitido la reparación integral acordada respecto de uno de los hechos endilgados a Calisto. Asimismo, dispuso que las actuaciones sigan según su estado.
b) Contra esa resolución la defensa presentó impugnación, que fue declarada inadmisible por el juez revisor mediante resolución dictada el 22 de abril del corriente, por entender que “...el Quejoso ya ha obtenido el doble conforme en el presente caso (control horizontal local ordinario), y no invoca en su escrito la arbitrariedad necesaria de la decisión jurisdiccional que cuestiona para ser eventualmente analizada por el TIP (art. 242 inc. 2 CPP);
sólo efectiviza sus puntos de vista acerca de cómo debe ser resuelta la cuestión que ventila.”
c) El defensor se presenta ahora ante este Tribunal e interpone recurso de queja. Como sostén de procedencia de la excepcional vía refiere que su recurso encuadra en el supuesto del art. 242 inciso 2 del Código Procesal Penal, en tanto se veda la posibilidad de que el Tribunal de Impugnación pueda controlar la decisión del juez revisor, lo que afecta derechos constitucionales. Aduce que el legajo se encuentra en la etapa intermedia y la resolución del doctor Sanchez Freytes vulnera garantías constitucionales (articulo 18 CN), cambiando el estatus de su asistido que pasó de “estar técnicamente sobreseí... SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
B.,J. S/ AMENAZAS COACTIVAS Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (AGRAVADAS) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 11 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “B. J. S/ AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA” identificado bajo el legajo MPF-BA-02853-2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.1.- En fecha 30 de diciembre de 2025, la Jueza de Juicio decidió en lo que respecta al punto en conflicto en este caso, “designar tribunal competente, el cual deberá ser unipersonal ..”.
1.2.- Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y el Juez de revisión declaró mal concedido el recurso por considerar que no existía impugnabilidad objetiva o que no era una cuestión impugnable en los términos del art. 228 del CPP.
1.3.- Contra ello la fiscalía presenta una impugnación sobre la cual, el mismo Juez de revisión indicó que “encontrándose cumplidos los requisitos de forma, declárese admisible para su tratamiento”.
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación que este Tribunal declaró mal concedida en fecha 31 de marzo del año 2026.
2.- Ante lo resuelto, los representantes del Ministerio Público Fiscal deducen impugnación extraordinaria, que refieren interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo y tercer supuesto del artículo 242 del CPP.
3.- Agravios:
Cuestionan los recurrentes que al resolverse la inadmisibilidad de la impugnación conforme sentencia nº 80/23 del Superior Tribunal, se omite que los agravios planteados involucran cuestiones federales como la tutela judicial efectiva. Asimismo, señalan que este Tribunal se inmiscuye en facultades propias de la Fiscalía interpr... SENTENCIA: 94 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
PALMAS ESTHER LIDIA S/ USURPACIÓN TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 11 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, en el caso “Palma Esther Lidia s/usurpación” legajo MPF-EB-01844-2024 a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la impugnación de auto importante y la queja interpuesta por la Defensa de Esther Lidia Palmas?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.-Antecedentes:
a.- El día 24 de febrero del corriente año el Juez de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió no hacer lugar al sobreseimiento peticionado por la Fiscalía y la Defensa, dejando la instancia abierta a que, eventualmente, sea solicitada la correspondiente audiencia de conversión de acción pública a privada.
b.- El defensor solicitó la revisión fundamentando que mediante argumentos formales (la voluntad de la víctima), se omitió el análisis de la tipicidad de la conducta. Indicó que el juez podía rechazar el sobreseimiento por infundado pero no por la mera oposición de la querella. A su entender, debía dilucidarse si la querella podía oponerse al sobreseimiento al no haber activado el mecanismo de revisión fiscal previsto en el art. 129 del CPP. Y en su caso, explicar cómo opera esa oposición en los términos del art. 156 CPP.
c.- El Juez de revisión en fecha 26/03/2026 hizo lugar parcialmente al planteo defensivo. Consideró que el juez de garantías había omitido tratar una cuestión esencial, esto es, el pedido de sobreseimiento por atipicidad y, eventualmente, por prescripción. En consecuencia, dispuso el apartamiento del juez que ya se había pronunciado y ordenó que se designara un juez de garantías subrogante para que ingresara al tratamiento de esos planteos.
Sin embargo, al resolver, el juez revisor también fijó criterio sobre dos aspectos que luego dieron lugar a nuevas presentaciones de la defensa. En primer lugar, sostuvo que la querella no estaba obligada a solicitar la revisión del fiscal jefe antes de oponerse al sobreseimiento pedido por la Fiscalía durante la etapa preparatoria. En segundo lugar, entendió que, una vez formulados los cargos, la querella no necesitaba convertir p... SENTENCIA: 91 - 11/05/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MUÑOZ MIRANDA, AILEN YOSELI C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MUÑOZ MIRANDA, AILEN YOSELI C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00558-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Serra Jorge dijo: --- I) ANTECEDENTES --- I-a) Se presenta la Sra. Muñoz Miranda Ailen Yoseli, con patrocinio del Dr. Matías Osvaldo Posca, promoviendo demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. (Mov. I0001), reclamando la suma de $ 53.026.601,94 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio de V.S., en concepto de indemnización por la incapacidad laboral que invoca.- --- Sostiene que al momento del accidente trabajaba para Sofiasur S.R.L., desempeñándose como oficial de lavandería en el establecimiento "Villa Sofía Apart Hotel" de esta ciudad, habiendo ingresado a en fecha 15/10/2024.- --- Refiere que el 26/11/2024, aproximadamente a las 9:15 hs., mientras trasladaba bolsas con ropa sucia, de manera súbita e imprevista trastabilló, perdió el equilibrio y cayó al suelo desde su propia altura, sufriendo una severa entorsis y traumatismo a nivel de la rodilla derecha. Dió aviso del hecho a su empleador, quien denunció el siniestro a la aseguradora demandada, ordenándose su traslado al Sanatorio San Carlos, donde recibió las primeras curaciones, reposo laboral y posteriores estudios médicos. Se le informó que presentaba un cuadro de "esguince grado III a nivel de la rodilla derecha, con ruptura a nivel del ligamento colateral medial y en cuerno posterior del menisco interno", indicándosele inmovilización, muletas, reposo y controles, aunque sostiene que la ART aceptó el siniestro como un simple cuadro de esguince y gonalgia, reputando inculpables el resto de las patologías.- --- Afirma que el 28/02/2025, luego de un reingreso ordenado por la Comisión Médica Jurisdiccional, la demandada le extendió el alta médica sin secuelas incapacitantes y con reincorporación a sus tareas habituales, sin considerar que presentaba profundos dolores a nivel de su rodilla derecha, los cuales le impidieron, y aún le impiden, cumplir sus labores con la exigencia requerida.- --- Inició trámite ante la Comisión Médica N° 352 - Delegación San Carlos de Bariloche, la c... SENTENCIA: 61 - 11/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINTOS, MARIA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINTOS, MARIA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01107-C-2026 SENTENCIA: 409 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, RAMON JULIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, RAMON JULIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01130-C-2026 SENTENCIA: 410 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VENTURA, SANTIAGO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VENTURA, SANTIAGO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01114-C-2026 SENTENCIA: 415 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLIVETTI, JUAN JOSE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLIVETTI, JUAN JOSE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01143-C-2026 SENTENCIA: 416 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BAIGORRIA, ADRIANA CECILIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BAIGORRIA, ADRIANA CECILIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01056-C-2026 SENTENCIA: 426 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULIANO, PAULA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULIANO, PAULA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01046-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULIANO, PAULA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01046-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA MARIA GIULIANO, CUIT/CUIL 27273236983 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.299.732,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.433.250,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WLVO-CPIY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Laf... SENTENCIA: 427 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |