Fallos Jurisdiccionales

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FERNANDEZ VILLALBA ANA CRISTINA C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CAUSA N° CH-59558-C-0000

Choele Choel, 28 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FERNANDEZ VILLALBA ANA CRISTINA C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO"EXPTE. Nº CH-59558-C-0000, de los que,

RESULTA: Que el día 17/12/2024 se presenta el abogado Pablo A. Squadroni, en carácter de letrado apoderado de la actora, a denunciar que el vehículo que fuera objeto de la presente litis sufrió la misma rotura que diera origen a la obligación de sustituir por parte de las demandas, por lo cual, pone el mismo a disposición de las demandadas en el domicilio sito en Alem N° 223 de Río Colorado. Solicita se intime a las demandadas a que en el perentorio e improrrogable plazo de 72 hs. de notificados procedan a entregar el rodado FORD ECOSPORT TITANIUM 1.5L MT N, 0 km, N° de chasis MAJBNSMCKNMJ14369, en su domicilio de Alem N° 223 de Río Colorado, invirtiéndose -en tal caso- la carga de acreditar la efectiva entrega. Autoriza el retiro y/o recepción del vehículo a los abogados Squadroni y/o Guiretti. 

Practica liquidación de astreintes y solicita -previo traslado- se apruebe y consolide la misma, intimándose a su pago. 

En la misma fecha por escrito separado el abogado Squadroni solicita se aclare la providencia de fecha 17/12/2024. 

Indica que al momento de celebrarse la audiencia del art. 24 de la Ley de Aranceles, se acordó: "…un plazo de 10 para su pago a partir de la regulación". Que, habiéndose omitido consignar dicho plazo de pago en la providencia de fecha 17/12/2024, solicita se aclare la misma estableciendo dicho plazo para el pago. Que, lo peticionado tiene por objeto evitar dilaciones y/o impugnaciones que retrasen el pago de sus honorarios. 

El 19/12/2024 se tiene presente lo manifestado por el abogado Squadroni. A la intimación solicitada, se dispone previo dar traslado. De la planilla de liquidación se confiere traslado, intimándose a la contraria, en caso de existir impugnac...

SENTENCIA: 73 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

Q.S.P. C/ V.V.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS: QUIROGA SILVIA PATRICIAC.VARGAS VALERIO CECILIOS.V.
Expte. N° CA-00254-JP-2025 -

CERTIFICO: Que atento a la hoja de notificación del Sr. V.V.C. no resulta totalmente legible, procedí a comunicarme en la fecha con el Juzgado de Paz de Catriel a las 11:30hs, informándoseme que la cédula la recibieron así desde la Comisaría de la Familia de Catriel. A tal fin, procedí a comunicarme con la Comisaría de la Familia de Catriel, informándome que la dirección del Sr. V.V.C. es en calle Rio Limay S/N enfrente de la cancha "Los Patitas", casa del Amigo Barboza Rodolfo Federico, de la ciudad de Catriel. Conste.-
Secretaría, 28 de Abril del 2025.-
 
Dra. Romina Fernández
Secretaria

Cipolletti, 28 de abril de 2025.- ER
Téngase presente la certificación que antecede.-
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. V.V.C. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. Q.S.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. V.V.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de a...

SENTENCIA: 275 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.V.A. C/ B.G.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.V.A. C/ B.G.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00980-F-2025 -

Cipolletti, 28 de abril de 2025. vh
Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. B.G.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.V.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. B.G.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.V.A. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.V.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. B.G.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.V.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. B.G.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).

SENTENCIA: 272 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.J. C/ G.A.L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

Cipolletti, 28 de abril de 2025
Agréguese como archivo adjunto copia íntegra de la causa conforme acumulación ordenada.-
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten las partes el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
Déjese constancia que en virtud de las medidas dispuestas en fecha 28 de marzo de 2025, las mismas se tornan RECÍPROCAS entre las partes. NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a los Sres. J.B. y A.L.G. a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCAS dispuesta en autos por 500 mts y por una distancia prudencial dentro del ámbito laboral, las cuales se encuentran vigentes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE POR OTIF CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaria correspondiente  a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCAS entre los Sres. J.B. y A.L.G. de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts y por una distancia prudencial dentro del ámbito laboral, haciéndoles saber que en caso de que se constate que se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental correspondiente a su domicilio a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040, y que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del mis...

SENTENCIA: 327 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.A.L. C/ S.A.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00276-F-2025

SEON:

 

 Villa Regina, 28 de abril de 202

Atento los hechos denunciados, dispongo la ratificación de las medidas dispuestas en forma telefónica en fecha 19/04/2025, a saber:

DISPONER por el plazo de 30 días;

1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. A.E.S. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle C.N. de la Ciudad de Villa Regina.-

2) PROHIBIR al  Sr. A.E.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.L.R. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.

3) PROHIBIR al Sr. A.E.S. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-

- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, ubique y notifique y efectivice la orden de exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. <.E.S., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.L.R. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiase por Secretaría.-
Hágase saber a la Sra. R. que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito Avenida Gral Paz Nº 664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-

SENTENCIA: 359 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.G.A.C.L.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.G.A.C.L.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01127-F-2025
 

GENERAL ROCA, 24 de abril de 2025

Por recibido.
Póngase en conocimiento de G.A.M. y A.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria DISPONGO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO hacia ambas, por ende <.s.#.L. hacia <.s.#.A.M. y viceversa al domicilio sito en calle I.N.2.B.M.d.e.c. y a 200 mts. del lugar donde se ambas se encuentren, ambas deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVOExpídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por ambas ...

SENTENCIA: 480 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.L.E. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.L.E. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE.: CA-00256-JP-2025

 

Cipolletti, 28 de abril de 2025.- ER

Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. C.D.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. S.L.E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. C.D.A. respecto de persona del Sr. S.L.E., haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. C.D.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.-
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Catriel y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no ...

SENTENCIA: 274 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.L.E. C/ M.M.L.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS:M.L.E. C/ M.M.L.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CA-00250-JP-2025

Cipolletti, 28 de abril de 2025. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Que la problemática entre las partes resulta ser una cuestión patrimonial.-
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto las medidas adoptadas por la Juez de Paz de Catriel. NOTIFIQUESE a las partes.-
II) Hacer saber a la Comisaria correspondiente lo aquí dispuesto. OFICIESE.-
III) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 ...

SENTENCIA: 276 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

U.J.L.C.C.E.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "U.J.L.C.C.E.F. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00635-JP-2024 -
LF
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
 
Por recibido el expediente AL-00375-JP-2025 "C.E.F.Y.H.J.A.C.J.L. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones. 
En virtud del acta de denuncia de fecha 24/Abr/25, hágase saber a los Sres. E.F.C. y J.L.U. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 5/Sep/24 por la Jueza de Paz de la localidad de Allen y ratificadas por esta Judicatura en fecha 9/Sep/24 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. J.L.U. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.  CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE ASÍ RESUELVO. 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 454 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C J C S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los veintiocho días del mes de abril del año 2025, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ y los Dres. OSCAR GATTI Y FERNANDO SANCHEZ FREYTES, procede a dictar sentencia en este LEGAJO MPF-AL-01090-2023, caratulado, “C, J C S/ABUSO SEXUAL”, en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha 12 y 13 de febrero de 2025, que fueran presididas por el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, el Dr. RICARDO ROMERO, y el Sre. Defensor Público Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, en esta causa seguida contra J C C, ...
Que de acuerdo al auto de apertura a juicio al imputado ya mencionado se le atribuyen los siguientes hechos: “ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en todo caso ubicable en el período comprendido entre los 6 y 13 años (2015 y 2023) de la menor víctima M U B, en el domicilio que vive actualmente con su madre y su padrastro (el denunciante), sito en ... de Guerrico. En varias ocasiones, cuando el imputado llevaba a la menor en su motocicleta a la Escuela N° ... de Guerrico, durante el trayecto, el imputado C J C, habría manoseado libidinosamente a la niña, tocándole los pechos y su cola. Según el relato de la menor en Cámara Gesell, hechos similares habrían ocurrido en un número indeterminado de veces en el domicilio de la menor, precisamente afuera de la casa, en la zona donde se encontraba la bomba de agua, ubicada al costado de la vivienda, en horas de la mañana y la tarde. Allí, cuando la menor iba a prender la bomba de agua se acercaba C (empleado en esa chacra) y comenzaba a tocarle sus pechos, a veces por encima y otras por debajo de la remera. Relató la niña que cuando C se ofrecía para llevarla a la Escuela en su moto, ella se sentaba en la parte de atrás de la misma y éste extendía su mano hacía atrás y la comenzaba a tocar de la cintura para abajo mientras conducía.- Estos hechos, por su duración, por las circunstancias de su realización y por las secuelas psicológicas provocadas a la menor, constituyeron para la niña un sometimiento gravemente ultrajante”,
Hechos calificados como “ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTINUADO EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS
QUE POR SU DURACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE REALIZACIÓN, CONSTITUYERON UN SOMETIMIENTO GRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LA VÍCTIMA (art s. 45 y 119 SEGUNDO PÁRRAFO del Código Penal).
JUICIO DE RESPONSABILIDAD

SENTENCIA: 355 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA