BERTAÑA, GISELLA MELISA C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ INCIDENTE -EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: SANCHEZ, MELINA EVELYN C/ ZARRABAITIA, CARLOS ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 23 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "BERTAÑA, GISELLA MELISA C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ INCIDENTE -EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: SANCHEZ, MELINA EVELYN C/ ZARRABAITIA, CARLOS ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte. Nro.: VR-00472-C-2026). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perito BERTAÑA, GISELLA MELISA contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU por el monto reclamado de $1.392.534,28 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (HIVF-JOTS), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de condena en concepto de capital con más la de $674.353,76 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no... SENTENCIA: 261 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS [FAMILIAR_3] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-02613-F-2026
Cipolletti, 23 de septiembre de 2026- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "[FAMILIAR_3] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-02613-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02613-F-2026-I0001, se agrega acto administrativo N° 38/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 11/09/2026, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos, en el caso la no permanencia temporal del niño [FAMILIAR_3], de [EDAD_FAMILIAR_3] de edad, en su ámbito familiar de convivencia, esto es la separación transitoria de sus progenitores, la [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], con quienes convivía.
Y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de integración al programa familia solidaria, en favor de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quienes ejercerán el cuidado personal, por el plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el día 11 de septiembre de 2.026 hasta el día 11 de diciembre del 2026, la cual podrá ser prorrogada, conforme artículo 39 del Decreto Reglamentario 415/06.-
Adjunta informe de intervención, DNI del niño y acta de notificación, debidamente suscripta por la progenitora.
Que mediante presentación CI-02613-F-2026-E0001, toma intervención la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces.
Mediante movimiento CI-02613-F-2026-E0002, se adjunta acta de nacimiento de [FAMILIAR_3] y notificación cursada al progenito... SENTENCIA: 447 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 23 de septiembre de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN ' (Expte. N°CI-02612-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '10 de agosto de 2026' con el Sr. '[DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de sus hijos en común '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]'.
Solicita la homologación del acuerdo presentado a fin de que se libre oficio a la empleadora intimando a depositar las sumas retenidas al alimentante inmediatamente luego de efectuada la retención, y con último plazo del 1 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento de aplicarse una multa . Asimismo solicita que remita los recibos de haberes del alimentante correspondientes a últimos tres meses, a fin de controlar la correcta liquidación de la cuota alimentaria y su monto.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice: SENTENCIA: 125 - 23/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
PINCHEIRA, LUCAS JOEL E INDELMAN & INDELMAN SS S/ HOMOLOGACIÓN VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PINCHEIRA, LUCAS JOEL E INDELMAN & INDELMAN SS S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00452-L-2026, y CONSIDERANDO :
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ. III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por el requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado. IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450), conforme lo dispuesto por la Acordada n° 14/2026-STJ, se deberá acreditar con el pago del formulario 008 que este Tribunal pondrá a disposición del requirente mediante providencia. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en el CIMARC. Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm. y 1641 y 1643 del CCyC). Segundo: Tener presente los honorarios pactados para la conciliadora y para los abogados de las partes. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. SENTENCIA: 63 - 23/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MALDONADO, JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LEGISLATURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MALDONADO, JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LEGISLATURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00117-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que en autos el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó el 31.07.2026 la sentencia, en la que hace lugar lugar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto -por su propio derecho- por el apoderado de la parte demandada y remite al tribunal de origen para que proceda a readecuar la regulación de los honorarios de la primera instancia de acuerdo con las pautas fijadas.
Que, dado el estado de autos y lo ordenado por el S.T.J.R.N., corresponde readecuar los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en estos autos.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Adecuar la regulación de honorarios dispuesta en el punto segundo de la sentencia del 06.11.2025, que quedará redactado de la siguiente manera: "Segundo: Imponer las costas a la actora (art. 31 de la Ley Nº 5631) y regular los honorarios profesionales del Dr. Nestor Larroulet, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma $383.619,60 (3 Jus + 40%) y los del Dr. Gervasio Vallati, por la representación de la demandada, en la suma $1.278.732 (10 Jus + 40%), importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
SENTENCIA: 300 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FIGUEROA, HUGO HERNÁN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.-
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FIGUEROA, HUGO HERNÁN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte N° VI-00237-L-2025, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 01.09.26 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge. II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla. Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos. Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 298 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
QUINTERO, OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos "QUINTERO, OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-01978-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Oscar Quintero ocurrida el 26/10/2018 (acreditado en fecha 10/12/2025), padre de Julio Oscar Quintero, Victor Manuel Quintero, Nilda Miriam Quintero (conforme presentación de fecha 10/12/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (10/09/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 26/05/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 01/06/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (16/09/2026 ). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Oscar Quintero le heredan sus hijos Julio Oscar Quintero, Victor Manuel Quintero y Nilda Miriam Quintero . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 304 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[NOMBRE_1]' S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD Cipolletti, 23 de septiembre de 2026 Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "[NOMBRE_1] S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" (Expte. CI-03025-F-2025) elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de esta Circunscripción, de los que;
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi, y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I.- Como breve recapitulación, se recuerda que la causa llegó a esta segunda instancia debido a los recursos de apelación que los señores [FAMILIAR_2] y [DEMANDADO_1], dedujeron en fecha 3/8/2026 contra la sentencia de la Jueza de Familia de fecha 27 de julio de 2026, que declaró la situación de adoptabilidad de su hija biológica, la niña [FAMILIAR_1] DNI: [DNI_FAMILIAR_1], nacida en fecha [FECHA_FAMILIAR_1], en los términos del art.607 inc. c) y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación. II.- En fecha 25/8/2026 la progenitora [FAMILIAR_2] con el patrocinio de la Dra. Bistolfi (Defensora), y de la Dra. EUGENIA YAPUR - Defensora Adjunta, expresó agravios (E0072), cuestionando lo decidido en torno a cuatro ejes recursivos: Errónea valoración de la prueba, en la interpretación y aplicación de la ley y de la Jurisprudencia, de la CDN y del interés superior del niño. Pide, en consecuencia, la revocación total de... SENTENCIA: 119 - 23/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
JESUS, VIVIANA AYELEN C/ HARTMANN S.A. S/ MENOR CUANTÍA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 23 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "JESUS, VIVIANA AYELEN C/ HARTMANN S.A. S/ MENOR CUANTÍA" Expte. Nº. SA-00648-JP-2025; puestos a despacho para resolver, de los que RESULTA: I.- Que se presenta la señora VIVIANA AYELEN JESUS, DNI 34403735, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. NICOLAS ANDRES VIDONDO Abogado, Tº IX, Fº 4625 C.A.P.C.R.N. e interpone demanda mediante proceso de menor cuantía en protección de los derechos del consumidor contra la empresa HARTMANN S.A., CUIT 30717001172, con domicilio en calle AV. ZOBBOLI 2215, de la ciudad de RAFAELA, Provincia de SANTA FE. En la demanda afirma que la demandada es una fábrica de colchones que comercializa dichos productos en forma on line a través de la pagina "SUEÑOS DORADOS", dice haber adquirido por dicha plataforma el día 30/05/2025 un colchón y somier de tipo King modelo Donatello cuyas medidas eran 200x200x30 centímetros, que pagó por el producto la suma de pesos un millón quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve ($1.564.999,00), que el pago lo realizó con una tarjeta de crédito de su titularidad MasterCard del Banco Nación Argentina, en 18 cuotas.
Afirma haber recibido el producto el día 07/06/2025 y que advirtió que el colchón tenia unos desperfectos en la costuras y luego de transcurrido un tiempo al cambiar las sábanas notó mas fallas en las costuras que hacían que el mismo se descosiera.
Indica haber efectuado reclamos a la empresa mediante la plataforma y atento a la las respuestas recibidas por la empresa, inicia reclamo de carácter administrativo ante le departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste, expediente Nº 197-25.
Dice que al no haber arribado a ningún acuerdo con la empresa en dicha instancia, inicia el presente reclamo judicial.
En la demanda interpuesta hace referencia a los hechos, consideraciones legales, solicita indemnización por daño directo, daño moral y daño punitivo, practica liquidación. Adjunta documental, y solicita prueba informativa y pericial informática en forma subsidiaria.
II.- Que se la tiene por presentada parte, se ordena fijar audiencia de estilo y correr traslado de la demanda.
III.- Que conforme luce al movimiento E0004 se presenta la empresa demandada mediante apoderado legal con patrocinio letrado. En el movimiento E0005, se presenta el señor Rafael ANIT, abogado apoderado de HARTMANN S.A... SENTENCIA: 30 - 23/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre del año 2026 siendo las 09:10 horas, y en el marco del expediente RO-04251-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], asistido por su Defensor Subrogante Dr. BRUNO SCALA, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias. Se informa que se propone como tutor a [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], domiciliado en [DIRECCION_FAMILIAR_1], tío del interno, TE [TELEFONO_FAMILIAR_1]; También participa de la audiencia la víctima de la causa, [VÍCTIMA_1]. Se consigna que el acta Nº 192/2026 del Consejo Correccional, dictaminó propiciar el beneficio y en igual sentido se expidió el Director del E.E.P Nº 2. El interno agota pena en fecha 19/01/2029. TRANSCRIPCION DE LA AUDIENCIA Juez: El objeto de la audiencia es evaluar la incorporación del señor [CONDENADO_1] al beneficio de las salidas transitorias. Recordemos que se encuentra en condiciones que está cumpliendo una pena de diez años y seis meses de prisión que agota el diecinueve de enero del veintinueve. Defensa: Como bien refirió, se solicitó esta audiencia para tratar la la incorporación del señor [CONDENADO_1] al beneficio de salidas transitorias. Nuestro asistido se encuentra en condiciones temporales para el acceso a este beneficio desde principios del año dos mil veintidós. Encontrándose incorporado al mismo tiempo al periodo de prueba desde el mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Es decir, que nos encontramos en condiciones temporales y legales para la concesión del beneficio en cuestión. Asimismo, el consejo correccional mediante acta 192/2026 se expidió de manera favorable, de manera ... SENTENCIA: 551 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |