MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTINEZ, MARIA ELENA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTINEZ, MARIA ELENA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00687-C-2026 SENTENCIA: 285 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GIL ADELA TELMA C/ VICTORIANO SANTIAGO ANDRES Y OTRA S/ DESALOJO CAUSA N° CH-00142-C-2022 Choele Choel, 27 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "GIL ADELA TELMA C/ VICTORIANO SANTIAGO ANDRES Y OTRA S/ DESALOJO", EXPTE. Nº CH-00142-C-2022, de los que, RESULTA: Que en fecha 30/09/2022 adjunta documental y se presenta la Sra. Adela Telma Gil, con el patrocinio letrado de la Dra. Maira Roldán, entablando formal demanda de desalojo contra los Sres. Santiago Andrés y Telma Andrea, ambos de apellido Victoriano y/o cualquier ocupante del inmueble sito en Pacheco N°1445, designación catastral 08-1H-212-05, de la localidad de Choele Choel. Refiere que es propietaria del inmueble sito en Pacheco N° 1445, ocupado por sus hijos, aquí demandados; que en el año 1982 al separarse del padre de sus hijos Telma y Santiago se vio obligada a retirarse del hogar y luego de dos meses su ex marido también se retiró del mismo dejando a los demandados viviendo solos allí, Telma con 17 años y Santiago con 24. Que prestó conformidad a esa decisión dejando que los accionados habiten su casa como comodatarios mudándose la dicente a la localidad de Neuquén, y no dejando de abonar hasta la fecha los impuestos municipales y provinciales del domicilio objeto de esta litis. Dice que luego de un tiempo comenzó con los reclamos por recuperar su vivienda sin obtener ninguna respuesta por parte de sus hijos. Continua diciendo que en el año 2016 se hizo el cambio de titularidad del servicio de luz en Edersa a nombre de su hija, sin su consentimiento. Que los reclamos por recuperar el inmueble en primera instancia fueron verbales, no llegando a ningún acuerdo, recibiendo como respuesta una denuncia de violencia familiar por parte de los aquí demandados. Que por ello, el día 05/02/2021 remitió una Carta Documento a su hijo Santiago creyen... SENTENCIA: 35 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CALVO PABLO CESAR C/ UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) BANCO DEL SOL S.A. Y GRUPO UNION S.A S/ DE MENOR CUANTÍA Viedma, 27 de marzo de 2026.-
VISTO: el expediente "CALVO PABLO CESAR C/ UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) BANCO DEL SOL S.A. Y GRUPO UNION S.A S/ DE MENOR CUANTÍA", registrado como VI-00206-JP-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.-
ANTECEDENTES:
1).- Que en fecha 21/10/2024 se presenta Pablo Cesar Calvo, DNI 23.638.879, por medio de apoderado, e interpone demanda de menor cuantía en los términos de los artículos 696 y ss. del CPCyCRN contra las empresas Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), con nombre de fantasía “Flash Cash”, con CUIT 30-55269939-0 y contra BANCO DEL SOL S.A. (BDS) con CUIT 30-67793756-0.-
Reclama la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) en concepto de daño extrapatrimonial y la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000,00) en concepto de daño punitivo.-
Aclara que la demandada UPAM tiene domicilio en calle Rivadavia Nro. 130 de Viedma, la realidad es que en ese domicilio se puede ubicar un local comercial llamado “Flash Cash”, el cual actúa como prestamista para varios negocios, siendo uno UPAM.
Refiere que en ese domicilio ha realizado las consultas respecto de los préstamos, y ha firmado la documentación necesaria para su adquisición. En relación a la demandada BDS aclaran, que nunca contrató con la entidad bancaria, pero fue quien la informó como deudora durante meses, en vistas de haber adquirido su deuda, mediante un acuerdo comercial entre las demandadas.- Refiere que el conflicto con las demandadas surgió cuando se enteró que estaba siendo informado como deudor por la entidad crediticia BANCO DEL SOL S.A., por una supuesta deuda que ascendía al monto de PESOS $432.000,00 al mes de marzo de 2024 según informes del BANCO CENTRAL obtenidos en mayo de 2024.
Explica que sorprendido por esta situación, intentó comunicarse con el Banco a los fines de conocer más al respecto, pero no logró hablar con un representante, siendo atendido únicamente por máquinas.
Que en vistas de no poder solucionar esta problemática, el Sr. Calvo realizó una denuncia ante el ente Administrativo de Defensa del Consumidor, en fecha 30/05/2024, la cual tramitó bajo el N.º de reclamo 10427.
Que, conforme surge de las constancias de autos, ... SENTENCIA: 8 - 27/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
OTERO MARIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 27 de marzo de 2026.- VISTO: el presente expediente caratulado: "OTERO MARIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00081-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 21/05/2025 comparece MARÍA CRISTINA OTERO, DNI 12.791.312, por derecho propio con patrocinio letrado y, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de promover la instancia de mediación prejudicial obligatoria y, en caso de resultar infructuosa, interponer formal demanda de cumplimiento de obligación de dar y, en forma subsidiaria, acción por daños y perjuicios contra Clínica Viedma SA Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
II.- El 27/06/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario CLINICA VIEDMA, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 02/07/2025 y 28/07/2025 con informe del oficial notificador, entregada al interesado, y no ha comparecido a presentarse en autos.
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 27/06/2025, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos: Osvaldo Mario Galaburri DNI 10.688.330, Susana Carol Marco Aguad DNI 18.718.229 y Carlos Norberto Espósito DNI 12.057.300 las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos de la peticionante y fueron ratificadas en fechas 31/07/2025, 04/08/2025 Y 31/07/2025 respectivamente.-
IV.- Obra agregado en fecha 21/08/2025 informe del Registro de la Propiedad del Inmueble donde consta que "Atento a lo requerido INFORMO: Que efectuadas las búsquedas en los índices existentes en este Registro, NO SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de OTERO MARIA CRISTINA DNI N° 12.791.312".-
Que obra agregado informa del Registro de Propiedad del Automotor en fecha 24/07/2025 donde surge que la peticionante es titular de un vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO 1.4 8V, Tipo: SEDAN 5.PTAS, Año Modelo: 2013.
Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 24/07/2025 de la Agencia de Recaudación Tributaria que "La Sra. OTERO MARIA CRISTINA CUIT 27-12791312-4 se encuentra inscripta en el Impues... SENTENCIA: 45 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
G., S. W Y G., T S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Villa Regina, 27 de marzo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G., S. W Y G., T S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOSVR-00160-F-2022" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 16/03/2026 obra informe de intervención mediante Nota Nº 122/2026 remitido por el Órgano Proteccional mediante el cual sugiere otorgar la tutela judicial del adolescente L.T.G. a su tía materna Sra. V.S.G., por ser la figura legal que garantiza el cuidado personal del mismo.-
Que en fecha 19/03/2026 se confiera vista a la Defensoría de Menores e Incapaces..-
Que en fecha 25/03/2026 obra presentación del Sr. Defensor de Menores Subrogante dictaminado a favor de otorgar guarda judicial del adolescente en autos a su tía materna, de manera excepcional por el plazo de un año, durante el cual la mencionada inste el proceso de tutela judicial, conforme el asesoramiento brindado por la SENAF.
Que en el día de la fecha pasen los presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto de la prórroga de la guarda judicial otorgada a la Sra. V.S.G. respecto del adolescente L.T.G., adelanto que haré lugar a lo peticionado por el Sr. Defensor de Menores Subrogante excepcionalmente y por única vez.-
Para así resolver parto por valorar que el adolescente L.T. se encuentra bajo el cuidado personal de su tía materna desde el año 2022. Durante el transcurso de estos años la Sra. G. ha sido quien ha logrado garantizar el bienestar general de su sobrino.-
Del último informe de la SENAF agregado en autos se extrae, que la Sra. V. ha manifestado estar dispuesta a continuar siendo la responsable de L. como así también, continuar acompañando a su sobrina W.G. quien ha alcanzado la mayoría de edad el año pasado.-
Asimismo, respecto de la situación de la progenitora del adolescente, de los numerosos informes del organismo de proteccional obrantes en autos, surge que el trabajo realizado con la misma se ha agotado sin obtenerse resultados positivos, desconociéndose su paradero actual y visualizándose la evidente ausencia e indiferencia por el cuidado de sus hijos.-
De la entrevista mantenida con el adolescente L., el mismo se mostró participativo, con un discurso acorde a su... SENTENCIA: 132 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PATELLI, MAICOL DANIEL C/ SUAZO PEREZ, RODRIGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Villa Regina, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: PATELLI, MAICOL DANIEL C/ SUAZO PEREZ, RODRIGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS, (Expte. N°: VR-00339-C-2025), de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/03/2026 (mov. VR-00339-C-2025-E0014.) el Letrado Maicol Daniel PATELLI solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($326.755,00 monto equivalente a 5 JUS al momento de la sentencia), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de Maicol Daniel PATELLI, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 109 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ZAPATA, MONICA ROXANA C/ BALEANI, NICOLAS JOSE S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados ZAPATA, MONICA ROXANA C/ BALEANI, NICOLAS JOSE S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00090-C-2026);
DE LOS QUE RESULTA:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios en base a una regulación obrante en el proceso principal que se encuentra firme, que constituye título ejecutable sin necesidad de homologación judicial, con arreglo a los Arts. 447, 452 y 453 del CPCC.-
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de ZAPATA, MONICA ROXANA contra BALEANI, NICOLAS JOSE por el monto reclamado de $399.460,00; con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (QJXD-HPET), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA, y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 48 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
V. S. R. C/ T. M. F. S/ VIOLENCIA
CH-00423-JP-2025 Luis Beltrán, 27 de marzo de 2026. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Choele Choel.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00117-JP-2026.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. T.L. hacia el Sr. V.S.R. y su hija la niña V.T.F. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. T.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. V.S.R.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 300 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.D.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (INHABILITACION-VA) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 08:08 horas y en el marco del expediente RO-00189-P-2025 - SAMBUEZA DANIEL ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno DANIEL ALBERTO SAMBUEZA, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACIÓN. El interno agota Pena en fecha 12/12/2031. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que la apelación efectuada fue de las calificaciones expresadas en el acta 613/25. SAMBUEZA pasó bastante tiempo detenido hasta poder ser calificado. La primer evaluación fue en el 3er trimestre del año 2025 y comenzó a cumplir pena el 13/12/24. Hoy no debería haber una afectación al plan de progresividad y su defendido avanzó en el tiempo que no fue calificado (en áreas de trabajo y educación). Lo cierto es que al dÍa de hoy cuenta con 5-5 socialización, es una fase que está en tres periodos consecutivos. El principio de realidad debe ser valorado. Pasaron mucho mas a los 40 días que debía estar en observación. Se debería entregarle un fuerte estímulo. En el trimestre anterior no participaba en trabajo pero hoy si. Están dados los requisitos para p... SENTENCIA: 129 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
L.M.A. C/J.L.G. S/VIOLENCIA AUTOS:L.M.A. C/J.L.G. S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00035-JP-2026
Cipolletti, Balsa las Perlas 27 de marzo de 2026.-
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, donde la víctima manifiesta que el victimario pasa por enfrente del domicilio donde ella vive con su nueva pareja, propinando insultos, agravios, amenazando, molestando, que desde un tiempo ya viene haciéndolo, que hay un historial de denuncias de violencia durante la relación de ellos, que ella teme porque él es celoso y al saber que ella está en una nueva relación comenzó nuevamente a molestarla, que ella teme que se agrave la situación, que la víctima se encuentra en un estado evidente de vulnerabilidad frente al victimario en razón del género, grupo especialmente protegido por Nuestra Constitución Nacional y los Instrumentos de Derechos Humanos en ella enumerados con mismo rango - - - - - - Por ello, EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS RESUELVE: ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr L.G.J. a la Sra M.A.L., a la persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días 2.-- Prohibir al Sr L.G.J. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC) hacia la Sra M.A.L.; TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF) 3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo comunicarse con el Servicio de S... SENTENCIA: 15 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |