Fallos Jurisdiccionales

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E.N.9.E.(.B.C.E.E.Z.S.V.

GENERAL CONESA

JUZGADO DE PAZ 

PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO 


VISTA:


La presente causa caratulada "E.N.9.E.(.B.C.E.E.Z.S.V.  Expte. N° GC-00205-JP-2026  iniciada en  razón de la denuncia  efectuada por la docente M.Alejandra Kissner en su carácter de Directora del Establecimiento escolar .- Ello en nombre y representación del alumno B.A.G de 08 años de edad y en contra de la abuela de éste, señora E.Z.E.- 

Y CONSIDERANDO:


1)- Que atento a los términos la denuncia recibida , la  cual fuera efectuado en los términos del Art. 18° de la Ley Prov. D.3040 (Violencia Familiar), teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación GENERAL CONESA , por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por E.Z.E y el niño B.A.G .( evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.


2)- Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos del niño involucrado  , corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de VIEDMA .

3)- Que a  la abuela del niño aquí denunciada se le atribuyó la guarda del mismo por resolución Judicial en el expte caratulado: -01700-F-2023 "ESCOBAR EVA
ZULEMA S/GUARDA", en trámite por ante la UP 5 de la ciudad de Viedma.- 


Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;


RESUELVO:


I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del niño B.A.G (  todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de...

SENTENCIA: 128 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 25 de septiembre de 2026, siendo las 09.31 horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-00330-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', actualmente alojado en el [LUGAR_1], asistido por su defensor/a con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 27/12/2032).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que hace una semana ingresó, que con la calefacción se fue la humedad, que cuando él ingresó ya había desaparecido, lo mismo el piso, está seco. Que esta semana estuvieron arreglando los pisos o las paredes, no recuerda bien. Tienen resistencias permitidas, eléctricas, de noche activan la calefacción central. Que todavía no le dieron frazada ignífuga, solicita también colchón, porque tiene pero no está en condiciones. Que el lunes empezó el [ESTUDIOS_CONDENADO_1], está esperando el analítico, pero mientras le dijeron que vaya, que está haciendo tareas, afuera terminó el [ESTUDIOS_CONDENADO_1], pero le quedaron materias previas. 

La defensa dijo que no tiene nada para agregar. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. SOLICITAR al director del ESTABLECIMIENTO PENAL NRO. 2, se le proporcione al interno '[CONDENADO_1]', de un colchón, cama, sabanas y frazadas, bajo constancia y previa verificación de que el mismo no posee esos elementos en condiciones.

Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debi...

SENTENCIA: 559 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 25 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la interna ROCIO BELÉN PAZOS, en autos caratulados: PAZOS, ROCIO BELÉN S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA del registro interno de este Juzgado de  Ejecución Penal n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que la interna ROCIO BELÉN PAZOS, quien se encuentra alojada en el Complejo de Ejecución Penal n° 1 de la ciudad de Viedma, formula acción de Hábeas Corpus en fecha 24 de septiembre del corriente año, manifestando textualmente que "no se le esta dando la medicación pregavalina que le recetó el psiquiátra (...) que la necesita para no autolesionarse porque esa pastilla la hace estar tranquila".
En cumplimiento de lo oportunamente ordenado por esta Magistratura, se incorporó el Oficio N° 215 "AM" del Area Médica de fecha 25/09/2026 informando que la interna Pazos se encuentra hemodinamicamente estable, con el suministro de la totalidad de medicación en tiempo y forma, de forma asistida en horarios acordado por el Psiquiatra del Nosocomio Local, adjuntando la correspondiente planilla de medicación.
Que la cuestión planteada ha devenido abstracta, toda vez que a la fecha se encuentra con atención médica, habiéndosele indicado tratamiento e interconsulta profesional.
De este modo, en ejercicio de las competencias conferidas por los arts. 3 y 4 de la Ley Nº 24.660, los arts. 40 y 41 de la Ley K Nº 3008, el art. 62 de la Ley Orgánica N.º 5190, el art. 28 de la Ley Nº 5020 y los arts. 28 y concordantes del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 5776), corresponde a esta judicatura ejercer el control judicial de la ejecución de la pena y velar por el efectivo respeto de los derechos constitucionales y convencionales de las personas privadas de libertad, adoptando las medidas pertinentes cuando se verifique una afectación o riesgo para aquellos.
Por ello,
EL  JUEZ SUBROGANTE DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Declarar abstracta la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la interna ROCIO BELÉN PAZOS (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098), por haber cesado los motivos que originaron el presente remedio procesal.
Segundo: Requiérase al Director del Establecimiento y por su intermedio a los profesionales médicos, realicen un seguimiento exhaustivo de la evolución del cuadro que presenta la interna, gestionando l...

SENTENCIA: 66 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

INCIDENTE - '[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA (APELACION)

Viedma, 25 de septiembre de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas INCIDENTE-'[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' Y OTROS S/ PRESTACIÓN ALIMENTARIA (APELACIÓN), en trámite por Expte. PUMA n° VI-01451-F-2026,  y
CONSIDERANDO:
I) Que, en el marco de la audiencia celebrada el día 22/09/2026, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría,  la parte recurrente peticionó la reprogramación de ese acto procesal convocado para recibir los fundamentos de las críticas expuestas al recurrir. Ello, por cuanto, habiendo renunciado los letrados patrocinantes que iniciaron la instancia impugnativa, la profesional que ha asumido la asistencia de los recurrentes manifiesta que, a los fines de cumplir su cometido ante esta alzada, necesita tomar vista de las actuaciones.
II) Que, corrido traslado de la solicitud referida, la contraria se opone a la modificación de la fecha de audiencia, al considerar que los puntos de agravios ya fueron expuestos en el escrito recursivo.
III) Que, trabada la incidencia en estos términos, por Presidencia se colocó la causa en estado de resolver, para lo cual se pasó a un cuarto intermedio.
IV) Que, luego de la pertinente deliberación, el Tribunal consideró que conforme surge del sistema PUMA, la letrada fue debidamente autorizada a tomar vista de las actuaciones recién con el dictado de providencia por Secretaría el día 21/09/2026 a las 9.40 hs., resultando sumamente exiguo el término entre dicha decisión y el momento de inicio de este acto procesal.
Por lo tanto, a fin de garantizar el debido proceso y resguardar el derecho de defensa de quienes vienen a impugnar, se entiende necesario receptar la incidencia planteada y disponer una nueva fecha a los fines de la realización de la audiencia de recepción de la fundamentación de los agravios, la que se fija  para el día 9 de octubre a las 12:00 pm, de forma virtual y remota vía sistema zoom, con los mismos datos de acceso ya informados (I0003). 
Por lo expuesto,  el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la petici..

SENTENCIA: 274 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria de este Tribunal, para resolver en estos autos caratulados “'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD”, en trámite por Expte. nro.VI-01863-F-2024, y luego de debatir sobre la temática de la cuestión a resolver, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el demandado en fecha 9/04/2026 (E0160)?
Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la apelación de referencia, interpuesta por el [DEMANDADO_1] contra la sentencia interlocutoria n° 2026-I-79, de fecha 30 de marzo de 2026, dictada por la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Viedma, Dra. Paula Fredes, mediante la cual resolvió: “I.- Hacer saber a la Sra. [ACTOR_1] que deberá readecuar la liquidación por gastos extraordinarios con los parámetros dispuestos en el considerandos precedentes.- II.- Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para la etapa oportuna.- III.- Regístrese y protocolícese”.
II.- TRÁMITE DE LA APELACIÓN
Contra la resolución interlocutoria antes transcripta, el 9/04/2026 (E0160), el alimentante demandado interpone recurso de apelación en los términos de los arts. 74° y ss. del CPF, adelantando los puntos de crítica a desarrollar oportunamente.
En fecha 15/04/2026 (I0146) la ...

SENTENCIA: 275 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

PRAFIL, FERNANDO MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

PRAFIL, FERNANDO MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-01061-L-2025


San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.-

---VISTOS: los autos caratulados "PRAFIL, FERNANDO MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO", Expte. PUMA BA-01061-L-2025 y, 
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0035) y (E0036) presentados con fecha 16/09/2026 y 17/09/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por el actor ante el Dr. Pablo Velázquez, Secretario de la Cámara Laboral Segunda.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Déjese constancia que la presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Martín Nedín Aon, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 2.800.000.- (pesos dos millones ochocientos mil.-) y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. Gonzalo Gatti y Néstor Hugo Reali, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 2.800.000.- (pesos dos millones ochocientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la médica laboral del CIF, Dra. Ma. Eugenia Galeano Liendo y los de la perita psiquiatra, Dra. Melina Asan, en me...

SENTENCIA: 212 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

HUENOMAN, ANDREA SORAYA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche,   25    de septiembre de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados HUENOMAN, ANDREA SORAYA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-01171-L-2024; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---1) Que, en fecha 01/06/2026 mov. I0063 se ordeno citar a GCQ & ASOC. S.A.S. por el plazo de dieciocho días, a fin de que compareciera a estar a derecho y tomara la intervención que le correspondiera en las presentes actuaciones, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
---Ante dicha citación, se presenta la Dra. María Inés Sánchez Otharán en representación de GCQ & ASOC. S.A.S., acreditó personería y constituyó domicilio procesal y electrónico.
---Seguidamente procede a formular consideraciones relativas a la legitimación pasiva, al alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva, al límite temporal de los intereses, a las costas procesales y a la inembargabilidad de sus recursos, además de efectuar la reserva del caso federal.
---2) Frente a dicha presentación,  la parte actora procede a formular contestación solicitando el rechazo de los planteos formulados argumentando que los intereses deben continuar devengándose hasta el efectivo pago cuestionando la aplicación del
art. 129 de la Ley 24.522 en los términos pretendidos.
---Plantea la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 1022/17 en cuanto excluye de la cobertura del Fondo de Reserva las costas y honorarios  profesionales.
Asimismo, respecto de la inembargabilidad de los fondos administrados por la SSN sostiene que resulta prematuro, por no existir sentencia
firme ni medida cautelar cuya ejecución corresponda analizar manifestando que
formulará oportunamente los planteo...

SENTENCIA: 254 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (XC: C-2RO-2318-F11-14)

GENERAL ROCA, 25 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (XC: C-2RO-2318-F11-14)" (Expte. RO-26312-F-0000 - D-2RO-2002-F2015) de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 1/4/2015 (fs. 2/12), con la presentación de la Subrogante de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3, como apoderada de la [ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hija menor de edad [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente a la suma de $1.700, actualizable conforme los aumentos del JUS que rige en la provincia. 
En su presentación informa que de la relación que mantuvo con el Sr. [DEMANDADO_1], nació su hija [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. Señala que cuando quedó embarazada el ahora demandado no tomó bien la noticia, por lo que continuó el embarazo en soledad con el apoyo de su familia, manifestando que el Sr. [DEMANDADO_1] en ningún momento se acercó para ofrecerle compañía ni ayuda económica. Indica que al ocurrir el nacimiento de su hija el Sr. [DEMANDADO_1] quiso reconocerla y comenzó a visitarla con regularidad. No obstante ello, señala que todo ello cambió cuando convocó a mediación al progenitor a los fines de establecer cuota alimentaria y fijar régimen de comunicación. Menciona que en tal oportunidad no lograron acordar cuota alimentaria. Refiere que su hija presenta gastos de alimentación, vestimenta, y de salud. Afirma que el progenitor se encuentra trabajando en relación de dependencia para la "[LUGAR_1]", no pudiendo precisar a cuánto ascienden los ingresos. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 30/10/2015 (fs. 16) se cita a audiencia, disponiéndose notificar los términos de la demanda y se proveen las pruebas ofr...

SENTENCIA: 745 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASSARETTI, SANTOS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASSARETTI, SANTOS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03460-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASSARETTI, SANTOS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03460-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTOS EZEQUIEL PASSARETTI, DNI 31765392, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.312.026,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.696,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GJUW-VBDZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

...

SENTENCIA: 1761 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, DENIS LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, DENIS LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03454-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, DENIS LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03454-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DENIS LILIANA GUTIERREZ, DNI 30520270, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.728.451,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.683.908,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IPKJ-QEUD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1762 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA