Fallos Jurisdiccionales

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'BURGOS FLAVIA EVELYN' EN REPRESENTACIÓN DE 'B.A.V.' C/ 'ANTORENA LUDMILA NOELIA' S/ VIOLENCIA

 ALLEN,26 de junio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “B.F.E. EN REPRESENTACIÓN DE B. C/ A.L.N. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00642-JP-2025)” (Expte. AL-00416-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “ANTORENA, LUDMILA NOELIA C/ BURGOS, EMIR S/ VIOLENCIA” (Expte. N°AL-00642-JP-2025). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 308 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

HUECHE CRISTOBAL C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

CAUSA N° CH-00306-C-2024

 

Choele Choel, 26 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HUECHE CRISTOBAL C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", EXPTE. Nº CH-00306-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 05/08/2024 adjunta documental y se presenta el Dr. Luis Minieri en carácter de letrado apoderado del Sr. Cristóbal Hueche, iniciando demanda sumarísima en los términos del Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor contra Banco Credicoop Cooperativo Limitado, por incumplimiento de la obligación de seguridad e indemnización de daños y perjuicios.

Solicita que se condene al demandado al reintegro de la suma de $6.650.000 transferida desde su cuenta sin su intervención, al pago de una indemnización por daño moral de $9.000.000 y al pago de una indemnización por daño punitivo fijada en 35 canastas básicas totales tipo 3 de 5 miembros; con más intereses.

Refiere que su mandante había tramitado su jubilación y que por ese motivo le habían acreditado en su cuenta bancaria la liquidación final y una Bonificación Anual Complementaria por parte de la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. donde se desempeñaba en relación de dependencia.

Que en fecha 26/12/2023, en horario nocturno y mientras descansaba, el Sr. Hueche escucha la notificación de su teléfono celular que indicaba la recepción de un correo electrónico del Banco Credicoop que le informaba respecto de transferencias bancarias por diferentes montos y en favor de diversas personas que no conocía.

Que ingresó a su cuenta bancaria y advirtió que faltaba una importante suma de dinero por lo que intentó modificar la clave de acceso informándole error e impidiendo que lo concretara.

Dice que ante la imposibilidad de logra...

SENTENCIA: 69 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

RICH SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
 
I. VISTOS: Los autos caratulados: "RICH SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (BA-00101-C-2025), para el dictado de la sentencia definitiva y de los que;
 
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa:
a. Pretensión. El 14 de febrero de 2025 (I0001) se presentó Raúl Edgardo Leo, en su carácter de Socio Gerente de la firma RICH S.R.L., e interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
 
Cuestionó la Resolución 2419-I-2024 dictada en el marco del expediente 37-DCR-2024 por parte del Sr. Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente contra la Disposición 122-SH-2024 del 1 de octubre de 2024; en la cual la Secretaría de Hacienda Municipal había determinado de oficio una deuda de $809.895,90 en concepto de capital e intereses (falta de pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, periodos 01/2022 a 09/2023); y le aplicó una multa de $539.189,18 por la presunta infracción al artículo 68 de la Ord. 2374-CM-2012.
 
Sostuvo como fundamento de la acción que RICH S.R.L. desarrolla su actividad comercial fuera de la jurisdicción del Municipio, y por ello, no reviste la calidad de sujeto imponible de la TISH. Y que además, en su caso, no se configura el hecho imponible previsto para dicho tributo.
 
En ese sentido, expresó que el establecimiento que explota la empresa se encuentra ubicado físicamente en el denominado “Puerto Pañuelo”, frente al Hotel Llao Llao, a la altura del km. 25 de la Avenida Bustillo; y dentro del área exclusiva del Parque Nacional Nahuel Huapi. Que por encontrarse dentro de la reserva natural está sometido a la...

SENTENCIA: 15 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026. VISTOS : Los presentes autos caratulados '[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDADS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° BA-22964-F-0000,  RESULTA: Que en fecha 25/02/25 la Dra. Lopez Haelterman, en su calidad de Defensora de Menores e Incapaces a cargo de la Defensoría N°2,  solicitó la revisión de la sentencia dictada en fecha 17/10/2005.-
Posteriormente y por una reorganización interna de la distribución de causas en las Defensorías, la Dra. Mazzante a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N°1 es quien continuó interviniendo en el expediente.- 
Ordenada que fuera la revisión, se ofició al Cuerpo Médico Forense quienes en fecha 05/05/25 remitieron las pericias Pericia Nº C-3BA-77-CIF2025 y Pericia Nº C-3BA-131-CIFTSF-2025 respectivamente, concluyendo en relación a la Sra. [ACTOR_1]: "... [ACTOR_1] padece de [SALUD_ACTOR_1] y de un [SALUD_ACTOR_1]. Es “sordomuda” que no sabe darse a entender por escrito. 8.- Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad Es de origen congénito, con lo cual [ACTOR_1] ha convivido toda su vida con este estado 9.- Pronóstico esperable Se trata de un estado de origen congénito y no son esperables mejorías significativas. 10.- Capacidad para dirigir sus actos y administrar sus bienes Su capacidad para dirigir su persona está disminuida debido a su trastorno sensorial. Su capacidad de administrar sus bienes se circunscribe a algunas compras cotidianas de la canasta familiar en negocios que son de confianza y la conocen pues no sabe el valor del dinero y el cálculo elemental. Entendemos administrar como gobernar, disponer, dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación, y esa capacidad es nula. No puede tomar créditos, realizar operaciones de compraventa de bienes y otras operaciones comerciales. La administración y disposición libre de sus bienes la expondría a la pérdida de su patrimonio. No tiene capacidad para valorar actos jurídicos. 11.- Actividades para las que requiere ser asistido o suplido por un tercero Por su discapacidad auditiva se deben realizar los ajustes necesarios para interpretar su manera de comunicarse, haciendo uso de un interprete, (persona instruida en lenguaje de señas o de suma confianza. • Requiere ser suplida en la administración y disposición de sus ingresos y bienes. 12.-Recursos del contexto próximo que puedan ser aprovechados en la configuración de las medidas de apoyo. Durante el desarrollo de la entrevista se mostró muy motivad...

SENTENCIA: 354 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01650-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01650-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS, CUIT/CUIL 30716498952 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 167.850,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 381.656,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QWRU-GXEJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1053 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PASCAL, LUCAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PASCAL, LUCAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01651-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PASCAL, LUCAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01651-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS NAHUEL PASCAL, CUIT/CUIL 20408080968 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.433.812,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.014.637,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AEQV-LCUS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1059 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02004-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH/

GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: [TELEFONO] (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 4 meses  del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos...

SENTENCIA: 561 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-01995-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
 
Proveyendo el informe presentado por el SAT: En virtud de la nueva denuncia realizada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', se procede a proveer lo peticionado por el SAT en el expte RO-01127-F-2024, en el presente trámite a los fines de evitar futuros inconvenientes.
Agréguese el informe remitido por el SAT.
Se deja constancia que se procedió a vincular en el expte al organismo.
 
Por recibido.
Atento el tiempo transcurrido y sin perjuicio de las medidas dictadas en fecha 17/4/24 en el expte RO-01127-F-2024 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma p...

SENTENCIA: 452 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] EN REP. [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

RC-00341-JP-2025

Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.-

Proveyendo presentación nro. RC-00341-JP-2025-E0028:
En atención a lo peticionado en primer lugar, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en fecha 7/10/25, lo manifestado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en movimiento nro. RC-00341-JP-2025-E0029  es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con su hijo, el niño '[VÍCTIMA_1]' ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. '[NOMBRE_3] con su hijo el niño '[VÍCTIMA_1]' (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación
y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
Requiérase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico , todo ello bajo apercibimiento de Ley
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo...

SENTENCIA: 609 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01985-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los efectos que ubiquen al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y le notifique en forma personal la medida ordenada. CÚMPLASE POR OTIF.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 

SENTENCIA: 450 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA