'[ACTOR_1]' C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 12 de agosto de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente caratulada: "'[ACTOR_1]' C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. nro. RO-19255-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
Llegan estas actuaciones a despacho a fin de tratas las siguientes liquidaciones y planteos:
1.- a) Liquidación del límite de cobertura efectuado por la citada en garantía en fecha 17/03/26 (escrito E0069).
Expone que conforme doctrina legal vigente corresponde actualizar el monto de la póliza - de $350.000,00.- al momento del siniestro a la fecha esta ejecución.
Sostiene que la suma referida debe actualizarse a tasa “Fleitas” desde la fecha del hecho y hasta el 30 de abril de 2023, y desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de la sentencia monitoria, a tasa “Machín”, por lo cual sostiene que el monto por el cual debe responder asciende a la suma de $2.545.706,80,00.-
b) Mediante proveído del 18/03/26 se corrió traslado de la liquidación referida y la demandada - asistida por la Defensa Pública- guardó silencio.
SENTENCIA: 166 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR Proceso. [ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR, Expte. RO-02398-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 12/8/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado [ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) -MEDIDA CAUTELAR-, Expte. RO-02398-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo, del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 30/07/2026 se presenta la firma [ACTOR_1], mediante apoderada, solicitando el dictado de medidas cautelares autónomas, de carácter innovativo y de no innovar, peticionando específicamente;
1° Se ordene al Estado Provincial la inmediata suspensión de la exigibilidad del canon previsto en el artículo 112 de la Ley Q N° 5702, así como de toda consecuencia administrativa derivada de su falta de pago -incluyendo intereses, sanciones, intimaciones, procedimientos de ejecución o cualquier medida susceptible de comprometer la vigencia y duración de la concesión- mientras persista la imposibilidad material de desarrollar la explotación por causas imputables a la propia Administración.;
2° Se ordene a la Provincia de Río Negro a adoptar, en forma inmediata, todas las medidas administrativas, jurídicas y materiales necesarias para garantizar el acceso efectivo al predio objeto de la concesión minera y permitir el normal desarrollo de las labores autorizadas;
3° Se ordene la inmediata suspensión de las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección de Tierras respecto del permiso precario de ocupación otorgado al Sr. Javier Vannicola, hasta tanto se resuelva definitivamente el conflicto suscitado con la co... SENTENCIA: 39 - 12/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:10 hrs. del día a los 12 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, el Sr Defensor el Dr. Luis Tapia Vergara, la patrocinante de la Querella Dra. Gabriela Prokopiw, y el condenado .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00282-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la propuesta de reducción por estimulo educativo, ACTA N 0024/26 "C.C-E.E-C. P. VIEDMA". Es continuación de la aperturada en fecha 13 de mayo de 2026. Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal quien expresa/dictamina: Que el trece de mayo se apertura la audiencia para tratar la propuesta de reducción, pero la misma se encontraba incompleta. Faltaba la currícula y el plazo de la carrera a los fines de poder dictar. Ha llegado una nueva propuesta que contiene toda la información que en su momento faltaba. Hoy resulta procedente la reducción. Por otro lado, aa solicitar que se vuelva a requerir la rectificación del delito por el que figura condenado [CONDENADO_1]. Acto seguido, se le corre vista al Sr. Defensor quien expresa/dictamina: Que esta de acuerdo con lo dictaminado por la Fiscalía. Comparte que corresponde conceder la reducción en los términos que fue propuesta.
Acto seguido, se le corre vista a La Querella quien expresa/dictamina: Que entiende que se han subsanado los vicios que se advirtieron en la audiencia anterior. No presenta objeciones.
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No existe controversia que resolver. El condenado ha aprobado el primer año cursado y aprobado el [ESTUDIOS_CONDENADO_1]" durante el ciclo lectivo 2025. Corresponde hacer lugar al mismo, en los términos del inc. A del art. 140 de la Ley 24.660. Por otro lado se va a ordenar que se corrija en la historia criminología, que se valore en el programa de tratamiento individual tratamiento penitenciario, que [CONDENADO_1]. no se encuentra condenado por el delito de abuso sexual, sino por el previsto en el art. 128 primer, segundo y quinto párrafo del Código Penal. SENTENCIA: 275 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS na GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00518-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos percibe el demandado no pudiendo ser dicha suma menor a DOS SMVM en favor de sus hijos.
En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el [DEMANDADO_1] es vendedor de pollos y huevos, de manera independiente. Asimismo, es progenitor de dos hijos más, de [EDAD_1] y de [EDAD_2] de edad.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
SENTENCIA: 512 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
SUCESORES DE ARAVENA ROBERTO HORACIO C/ SILVA EDUVINA DEL CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 12 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "SUCESORES DE ARAVENA ROBERTO HORACIO C/ SILVA EDUVINA DEL CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00134-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto EDUVINA DEL CARMEN SILVA, DNI 33530960 y PATRICIO PROSELIO CAMPOS, DNI 25733177, hagan íntegro pago a MIRKO SANTINO y GENARO SAUL ambos de apellido ARAVENA (como sucesores de ROBERTO HORACIO ARAVENA), del capital reclamado que asciende a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. MANUEL MARCELO CRESPO, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 445.990,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS; VALOR JUS: $89.198). No incluyen la alícuota del IVA, qu... SENTENCIA: 97 - 12/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
HEREDEROS DE LIZASOAIN, HORACIO ANDRES Y OTRA C/ RH SUDAMERICA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) Viedma, firmada en la fecha de la firma digital. SENTENCIA: 46 - 12/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUEZADA, MAURO ANDRES, QUEZADA, TOMAS ORLANDO Y JALIL, MARÍA DE LOS MILAGROS S/ VIOLENCIA CARATULA: "AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUEZADA, MAURO ANDRES, QUEZADA, TOMAS ORLANDO Y JALIL, MARÍA DE LOS MILAGROS S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-16998-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-4754-JP2020 TH
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026. Procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde dice: "AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUESADA, MAURO ANDRES Y QUESADA, TOMAS ORLANDO S/ VIOLENCIA", deberá decir: "AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUEZADA, MAURO ANDRES, QUEZADA, TOMAS ORLANDO Y JALIL, MARÍA DE LOS MILAGROS S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Téngase presente el dictamen de DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.A.Q. y de la Sra. M.D.L.M.J. de permitir que el niño S.Q. mantenga contacto con el Sr. T.O.Q., al momento de realizar el régimen de comunicación con el niño ello bajo apercibimiento de aplicar las medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Dra. Eliana Herrero que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). SENTENCIA: 391 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUTIERREZ, AGUSTIN HERNAN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPEDIENTE: "GUTIERREZ, AGUSTIN HERNAN C/VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-01198-C-2025.
Viedma, 11 de agosto de 2026.
ANTECEDENTES:
1. En mov E0014, las partes intervinientes, actora y demandadas VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., presentan acuerdo parcial, por el rubro “C. Readecuación de los montos resultantes de la medida cautelar dictada en autos “Díaz”, manteniéndose el proceso respecto de ARIAS HERMANOS S.A. 2. En mov E0014 obra la conformidad de la Agencia de Recaudación Tributaria y de la Caja Forense.
3. Según surge del escrito presentado, las partes intervinientes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Juan Ignacio Santos, en la forma acordada, y los de los Dres. Alejandro Darío Montanari, en la suma de $1.773.467,69 (coef 11%. M.B.: $16.122.433,62), conforme lo acordado. Asimismo, regulo los honorarios profesionales del perito informático, Lic. Gastón Semprini, en la suma equivalente a 5 Jus (conf. arts. 19 y 20 de la ley G N°5069).
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC).
4.- Hacer saber a la parte que asume las costas del juicio, Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. que deberán generar nuevo formulario 332 que contemple además de los conceptos detallados en el acompañado en el mov E0014: Tasa de Justicia: $438.959,52, Sellado de Actuación: $49.970,00 y aporte al Colegio de Abogados: $35.116.76.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N°869.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 22 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Cipolletti, 12 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. N° 'CI-00524-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 26/02/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de régimen de comunicación respecto a su hijo [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], la cual dirige contra la Sra. [DEMANDADO_1], solicitando la fijación de un régimen de comunicación paterno filial PROVISORIO consistente en dos encuentros semanales de 2 horas cada uno, sin pernocte, atento la ausencia de contacto durante más de cuatro meses y la corta edad del niño.
Asimismo, solicita que se convoque a audiencia temprana, y se disponga intervención inmediata del ETI. Cita jurisprudencia.- En fecha 04/06/2026 se presenta la Sra. [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado, rechazando la medida urgente solicitada por el actor. Señala que han pasado ya ocho meses desde que el actor tuvo contacto por última vez con [FAMILIAR_1], indicando que ese lapso de tiempo en la vida de un niño tan pequeño, sin dudas ha generado que para el mismo, su progenitor, sea una persona ajena a su cotidianidad. Por ello, expone que no considera adecuado que se disponga el régimen de comunicación provisorio solicitado por el progenitor.-
Mediante providencia de fecha 05/06/2026 se dio intervención al ETI, agregándose en autos su informe en fecha 08/07/2026 y a su vez ordenándose correr vista a la Sra. Defensora de Menores a fin de establecer el régimen de comunicación provisorio en virtud de lo señalado por el equipo en el mentado informe.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Reseñados de tal modo los antecedentes de la medida cautelar peticionada, cabe señalar que en la materia es liminar el Interés Superior del Niño, contemplado tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en la ley 26.061, entendiéndose por tal "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ésta ley" (art. 3 Ley 26.061).
Conforme la CDN, "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administr... SENTENCIA: 433 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
RINNE, SUSANA BEATRIZ C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "RINNE, SUSANA BEATRIZ C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00364-C-2026). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito RINNE, SUSANA BEATRIZ contra Sra.Sylvia Rosa Manzano y la citada en garantía Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por el monto reclamado de $455.130,59 (honorarios $376.140,99 e IVA $78.989,60) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (WURQ-BXMI), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $455.130,59 en concepto de capital con más la de $609.749,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto... SENTENCIA: 211 - 12/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |