FINANPRO S.R.L. C/ MUÑOZ CAMILA ANDREA S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 27 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ MUÑOZ CAMILA ANDREA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00711-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CAMILA ANDREA MUÑOZ, DNI 43.137.779, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($149.300), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($890.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($434.217) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $62.031). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deber... SENTENCIA: 86 - 27/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ LABRIN SARA INES S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 27 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ LABRIN SARA INES S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00714-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SARA INES LABRIN, DNI 26.525.787, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($935.400), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL ($1.330.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($434.217) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $62.031). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresp... SENTENCIA: 83 - 27/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
R.T.D.C.M.N.D. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)
CARATULA: "R.T.D.C.M.N.D. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" n.a
Proveyendo el escrito presentado en fecha 18/Jun/25 por los Dres. Lastreto y Gadano: Téngase por contestado el traslado conferido a la parte demandada. Téngase presente la desestimación efectuada por el Sr. Melin al planteo realizado por la Sra. Rodríguez en el escrito de fecha 22/Mayo/25. Existiendo desacuerdo entre las partes respecto a los gastos extraordinarios, se les hace saber que respecto a este punto deberán ocurrir por ante el CIMARC. En lo que respecta al objeto principal, homologase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado consistente en que el Sr. N.D.M. abonará en concepto de cuota alimentaria por su hijo el 25 % de la totalidad de sus ingresos, descontándose únicamente los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos, con más el 50% de los gastos extraordinarios y de salud en beneficio de su hijo L.D.M.R.. La actora enviará al Sr. Melín los comprobantes de gastos a los efectos de su conocimiento y posterior depósito del porcentaje correspondiente en la cuenta de autos. Notifíquese por nota. Regulo los honorarios de la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER en la suma equivalente a 8 JUS y de los Dres. CARLOS ALBERTO GADANO y MARIA GABRIELA CAMILA LASTRETO, conjuntamente, en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Deléguese en la Secretaría ... SENTENCIA: 57 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 27 de junio de 2025, siendo las 11:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado B.E.C. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE: Primero: Reanudar el cuarto intermedio establecido en fecha 13/05/2025. Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno B.E.C. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 008/2025 (del 05/03/2025) y Acta N° 076/2025 (del 26/03/2025), por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho, atento lo informado por el Área de Educación y Trabajo y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Hacer saber a la Directora del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio a las responsables del Área de Educación y Trabajo que el interno desea participar de las actividades de dichas áreas, requiriéndosele en ese contexto asesoren al interno en relación a las actividades asignadas y la forma de acreditar su cumplimiento.
Cuarto: Registrar y notificar.-
SENTENCIA: 306 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
FUNDACION CENTRO INDUSTRIAL REGINENSE C/ ANTILEO, LIDIA ALEJANDRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)
Villa Regina, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "FUNDACION CENTRO INDUSTRIAL REGINENSE C/ ANTILEO, LIDIA ALEJANDRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)" (Expte. N° VR-64362-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 14/04/2025 11:48:12 comparece el Dr. Fernando Molina a los efectos de practicar planilla del capital adeudado la que arroja la suma de $7.259.476,51.
Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2025, de la planilla practicada, se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 08/05/2025 08:35:27 comparece el Dr. Luis Gustavo Arias a los efectos de contestar el traslado conferido, impugnando la planilla practicada por el Dr. Molina.
Al respecto indica que: “El letrado de las demandadas para efectuar la liquidación que por este escrito se impugna, utiliza la tasa fijada por el Superior Tribunal de Justicia establecida como doctrina legal a partir del caso Machin. Esta tasa conforme reza el propio fallo que la impone es aplicable a las sentencias que no se encuentren firmes al 24 de junio de 2024, cuando la sentencia de este expediente había pasado en autoridad de cosa juzgada un año antes es decir en mayo de 2023 Debió aplicar la tasa fijada en el caso Fleita”.
Practica planilla la que arroja la suma de $2.096.543,96.
SENTENCIA: 164 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.A.M. C/ V.M.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VIRTUAL)
En la ciudad de Viedma a los 26 días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “C.A.M. C/V.M.E S/RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (F) (VIRTUAL)”, Expte. PUMA n° SA- 04047-F-0000, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación interpuesto por la actora? Y, en su caso, ¿qué solución correspondería adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 26 de julio de 2024, la señora Jueza titular del Juzgado n° 9 de San Antonio Oeste, entre otras disposiciones, resolvió hacer lugar a la demanda impetrada por la abuela materna de E. M. V. contra la progenitora de éste y, estableció, en consecuencia, un régimen de comunicación consistente en encuentros en espacios públicos entre la accionante y el referido niño, conforme la rutina y horarios de este, indicando el modo en que deben proceder las partes al efecto (v. punto 1), y dando intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que evalúe el cumplimiento de lo ordenado y vigente desde el 8 de marzo de 2022 y, en su caso, sugiera alguna modificación al mismo con la conformidad de todas las partes, debiendo informar a la judicatura en un plazo de 30 días (punto 2).
Frente a esta decisión de la magistratura, la accionante (A. M. C.), el 5 de agosto de 2024, mediante apoderada designada a tal fin, interpuso recurso de apelación, detallando los temas de crítica de conformidad con lo previsto por el art. 75 del CPF. Este, fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 14 de agosto de 2024.
II. Al radicarse las constancias actuariales en esta Cámara el 19 de septiembre de 2024, por Presidencia se convocó a audiencia a las partes y a la señora Defensora de Menores e Incapaces actuante, en un todo de acuerdo con las prescripciones del capítulo 2, art. 84 y ssgtes. del CPF, citándose además al niño alcanzado por el... SENTENCIA: 62 - 27/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
T.X.A. EN REPRESENTACION DE D.M.E. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "T.X.A. EN REPRESENTACION DE D.M.E. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00185-JP-2025
Sierra Grande, 27 de junio de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D Nº 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 16 de junio de 2025 por la Sra. T.X.A. En representación de la Sra. D.M.E. en contra del Sr. C.J.A. por hechos que configuran situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará). CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia Nº 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Que se celebró audiencia privada con la Sra. T.X.A. Y la Sra. D.M.E. El 17 de junio de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. La Sr. D. manifestó que solo discutieron que no era necesaria las medidas, la Sra. T. refiere que todos los finde semana la llama borracha y les pide ayuda porque él le pega también llama a su hermano. Solicita que se de intervención urgente a salud mental ya que ella esta siendo amenazada por él.
Que la Sra. T. solicito que se pueda considerar el testimonio de una persona a la q... SENTENCIA: 57 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
GARRIDO SUSANA ISABEL C/ BANCO PATAGONIA S A Y SURA SEGUROS S A S/ DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)
General Roca, 27 de junio 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GARRIDO SUSANA ISABEL C/ BANCO PATAGONIA S A Y SURA SEGUROS S A S/ DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-02182-C-2022), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que; RESULTA: I.- Que se presenta la Sra. Susana Isabel Garrido (en adelante también la actora y/o la parte actora) e inicia el presente juicio contra Banco Patagonia S.A y Seguros Sura S.A (en adelante también los demandados y/o la parte demandada), reclamando el pago de $ 1.501.600,00.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a realizarse en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y sanción por daños punitivos, más sus intereses y costas.- Invoca normativa de defensa del consumidor referente al carácter de proceso sumarísimo y solicita beneficio de gratuidad.- Relata que solicitó la apertura de una cuenta judicial en el banco demandado tras el requerimiento del tribunal en los autos: "Garrido Susana Isabel c/Ibañez María Fernanda s/Ordinario - Reclamo Ley de Contrato de Trabajo" (Expte N° 1RO-00131-L-2022), tras arribar a un acuerdo conciliatorio en fecha 10/08/2022, y a fin de que las sumas a percibir por dicho reclamo laboral le fueran depositadas en la cuenta, y que se presentó al banco en el mes de septiembre del año 2.022 a tales fines. Indica que pone en conocimiento al mismo de que se trataría de dos cuotas (1° cuota $ 100.000,00.- y 2° cuota $ 80.000,00.-), y que luego procedería al cierre de la misma, informándole el banco que no tenía costos de mantenimiento ni otro costo adicional.- Procede a firmar, entendiendo que era la documentación necesaria para la apertura de la misma, pero, al percibir la primer cuota de $100.000 en fecha 14/09/2022, se le realiza un descuento de $... SENTENCIA: 40 - 27/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
VILLAGRAN, ROMUALDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025. I. VISTOS: Los autos caratulados: "VILLAGRAN, ROMUALDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS" (BA-29794-C-0000), puestos a despacho para el dictado de la sentencia definitiva y de los que; II. RESULTA:
Antecedentes de la causa:
a. Pretensión del actor. En fecha 3 de noviembre de 2020 (SEON 132531) se presentó el Sr. Romualdo Villagrán por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpuso demanda por cobro de pesos contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por la suma de dos millones seiscientos mil ($2.600.000) conforme la liquidación que practica); más intereses, costas y gastos de juicio.
Relató como fundamento de la acción que mantuvo una relación comercial con la demandada, y que fué contratado para realizar servicios de movimientos de suelos y traslado de materiales. Que en el año 2015 la demora en los pagos se fue dilatando y se le dejó de abonar totalmente en el año 2019. El 14 de marzo de 2019 remitió una carta documento a la Administración local reclamando el pago de las facturas adeudadas, sin obtener respuesta alguna por parte de aquella.
También refirió que la prestación del servicio efectuado en favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se acreditó con remitos emitidos por la actora y recibidos de conformidad por la demandada, a través de la firma del Secretario de Obras y Servicios Públicos. En virtud de ello, dada la falta de pago y de respuestas a su reclamo; inició la presente acción.
Acompaña y ofrece pruebas, practica liquidación y denuncia la existencia de beneficio de litigar sin gastos.
b. Tras... SENTENCIA: 15 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.C.A. C/ M.A.U. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.C.A. C/ M.A.U. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01526-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora C.A.A. solicitando medidas protectivas con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno. La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (689/2025), de cuya lectura se desprende que la denunciante ha sido victima de violencia: f.p.y.e.. Relata que mantuvo una relación de pareja durante cinco años y tienen un hijo en común I.d.d.a.. Se conocieron en T.d.m.a.e.c.p.t..
D.e.m.e.q.c.e.e.l.c.a.t.m.d.y.p.e.c.l.d.c.t.s.p.y.n.q.t.y.l.c.a.v.l.c.f.(.h.m.y.s.p.c.e.d.u.p.y.c.p.s.p.é.T.r.q.e.u.o.l.g.c.u.j.m.y.l.e.e.l.v.. E.d.q.r.a.l.p.d.T.y.l.d.n.q.. Denuncia que en principio el denunciando habría retornado a T. pero no tiene certeza de dicha información.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados. Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: SENTENCIA: 217 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |