MUÑOZ LAUTARO EZEQUIEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y SANTANDER RIO S.A S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO General Roca, 19 de junio de 2.026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "MUÑOZ LAUTARO EZEQUIEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y SANTANDER RIO S.A S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. N° RO-00360-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Lautaro Ezequiel Muñoz (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Orbis Compañía de Seguros S.A y Banco Santander Río S.A. (en adelante también la parte demandada y/o los demandados) reclamando el pago de la suma total de $ 12.055.096,97, más daño punitivo que estima en el resultado de multiplicar el monto de condena por 1.5, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en el proceso, más intereses y costas. Para ello dice que en fecha 28/02/2023 concurrió al local comercial Kando S.R.L., de la localidad de Neuquén a fin de adquirir una motocicleta 0 km marca Hero, modelo XPulse 200, mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander S.A. que financió la motocicleta en 24 cuotas. Le informaron que el seguro obligatorio a tomar era otorgado por Orbis y que no podía elegir otro. Procedió a firmar los formularios y abonó la suma de $ 210.665.-, financiando el resto a través del Banco demandado. Se le entregó la factura 00000247 que acreditaba el pago de $ 756.945.- y en fecha 31/03/2023 el vendedor de Kando le envío por WhatsApp el certi... SENTENCIA: 64 - 19/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CHEUQUEPAN CISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cinco Saltos, a los 19 días del mes de junio del año 2026.- Que cumplidos los previos ordenados, se tuvo al peticionante por presentado y se dispone la citación del litigante contrario, la citada en garantía y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo ordena el Art. N° 72 del C.P.C.yC., como así también se provee la prueba a producir.- Que no se constata en autos contestación a traslado por el demandado ni la citada en garantía, encontrándose debidamente notificados.- II.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 72 del C.P.C.yC. el beneficio de litigar sin gastos corresponde a quien carece de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos. Se trata de la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.- Quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la car... SENTENCIA: 351 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01014-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. N.D. contra la resolución dictada el 20/03/2026.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo.
Presentó el memorial de rigor la apelante (E0002), respondió la Sra. D.d.C.V. (E0003).
En último lugar, produjo su dictamen la Defensora de Menores e Incapaces (E0005).
II. Antecedentes del asunto. Este tramite tuvo origen en una denuncia formulada por la Sra. Vivanco, quien ejerce de hecho la guarda de su nieto M. de 11 años.
La Sra. V. afirmó que la madre de M, Sra. D. tenia intenciones de llevarse a M a Plottier - donde reside- y que a raíz de ello e produjo un incidente que derivó en la intención policial.
En consecuencia, pidió ante el Juzgado de Paz de Dina Huapi, correspondiente a su residencia, medidas proteccionales.
El Juez de Paz dictó la resolución del 13/03/2026, en la cual prohibió el acercamiento de la Sra. D. y su pareja, S.I., a M., a la abuela D.d.C.V. y el abuelo H.R.D..
Estableció la duración por quince días sujeto a la decisión de la Justicia de Familia.
Radicado ya en la Unidad Jurisdiccional correspondiente, se dictó el decreto cuya apelación nos convoca. En él, además de la ratificación, se dispusieron otras medidas como la intervención de los organismos técnicos y se fijó la vigencia hasta el día 07/08/2026.
III. El recurso de la Sra. D.. La progenitora apelante cuestiona la dureza de la medida, que le impide el contacto con su hijo. Cuestiona que M. no haya sido escuchado.
Considera que la situación se origina en el desacuerdo de sus progenitores por haber retomado la relación de pareja con el Sr. Infante y que lo decidido es desprorcionado y carece de rigor técnico.
Que lo decidido la desplaza de su rol y la priva de ejercer la respon... SENTENCIA: 235 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
I.J.S. C/ M.A.E. S/ ALIMENTOS LB-00195-F-2026 Luis Beltrán, 19 de junio de 2026.
Proveyendo presentación LB-00195-F-2026-E0001.
Por cumplimentado, téngase presente.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00195-F-2026// código para contestar demanda CLZD-PYKS y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6). Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que corre... SENTENCIA: 578 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 19 de junio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00903-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. G.E.U. en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. G.E.U., en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas), en contra de la Sra. B.B.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.U.S.S."; Expte. Nro. CS-00751-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que n... SENTENCIA: 350 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01589-C-2026 SENTENCIA: 1027 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01587-C-2026 Sosa Lukma... SENTENCIA: 1026 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-00542-F-2026
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA (CI-00542-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Gral. Fernández oro.
Que se acumulan los autos caratulados: A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00316-JP-2026) y A.U.L. Y A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00310-JP-2026).
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR y AMPLIAR la medida PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz, DISPONIENDO que la misma sea de carácter RECIPROCA entre la Sra. R.S.V. y los Sres. A.U.L. Y A.C.A., debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de las otras persona, sus domcilios y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal corres... SENTENCIA: 490 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GOBICH, FELIX GABRIEL C/ NEIRA, MARCO ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, 17 de junio de 2026.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOBICH, FELIX GABRIEL C/ NEIRA, MARCO ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-00460-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la parte requirente GOBICH FELIX GABRIEL. -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. LOPEZ MARIA JULIETA, en la suma de $300.000, mas el monto de un 11% de Caja Forense, por la asistencia letrada por la parte requirente, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. ----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. EMANUEL GALINDO, en la suma de $700.000, más el monto de 5% de Caja Forense, por la asistencia letrada por la parte requerida, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora ELIANA NOELIA AGUILAR en la suma de $245.000 (M.B. $3.500.000: x 7%) conforme art. 100 y cctes. Ley 5450, con más el 5 % de aportes a Caja Forense. -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el impo... SENTENCIA: 197 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.D. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "S.D. S/ LEY 26.657" - BA-01415-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del niño S.D.(., quien ingresara al hospital local el día 29/05/26.- Que obra en autos informe elaborado por la Dra. M.C. -MEDICA PEDIATRA- y la Dra. S.B. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que según se desprende del mismo "..q.i.a.l.g.e.d.2.a.p.s.p.d.p.s.p.t.L.R.l.d.s.e.p.l.m.e.e.C.d.S.O.d.A.... E.j.r.á.t.a.m.d.a.M.i.a.p.c.p.R.i.a.(.d.a.e.e.d.d.a.n.c.a.r.s.p.a.l.c.M.q.n.l.n.a.p.. R.i.d.u.s.d.e.a.y.e.d.a.e.i.a.d.l.ú.s.. E.j.r.a.d.s.m.s.n.e.e.ú.p.(.m.p.E.e.d.d.l.f.e.j.f.e.p.s.p.t.q.l.d.a.g.p.e.p.p.r.c.e.i.P.p.r.c.e.i.p.s.s.d.s.i.p.s.m.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar quienes se presentaron a estar a derecho.- Que en fecha 16/06/26 se procede a la externación del paciente, informe elaborado por la Dra. R.C. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Lic. M.B. -PSICOLOGA INFANTO JUVENIL-, según se menciona en el mismo "..q.d.l.i.p.m.c.b.r.a.l.m.i.y.a.e.d.t.S.b.p.t.c.p.e.d.b.c.d.s.p.H.p.b.r.y.m.d.p.e.t.t.A.p.m.a.d.d.i.t.(.p.s.d.e.a.h.c.s.a.".- Que oportunamente se dio intervención en autos a SENAF.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: I) Autorizar la internación dispuesta del niño S.D.(. -DNI 5.- a partir del 29/05/26 y hasta el día 16/06/26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y a SENAF. Confección de las cédulas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.- II) Por recibido informe de alta y correo electrónico del área de Salud Mental Infanto-Juvenil del HZB, disponibles como archivos adjuntos. Téngase presente. Hágase saber.-
III) Al escrito "CONTESTAN VISTA (presentado el 17/06/2026 14:25:41)": Por contestada vista. Téngase presente l... SENTENCIA: 208 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |